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Ministerio de Salud Y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00001033 DE 2024

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República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 00001033 DE 2024

11 JUN 2024
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro "Apoyo a
Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado
para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la Atención Primaria en Salud, a
través de la conformación y operación de equipos básicos de salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el artículo 110 del


Decreto— Ley 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines


esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y que
corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes
en el país en su vida, honra, bienes y creencias, así mismo, el artículo 7 al desarrollar el
Estado Social de Derecho y el pluralismo, reconoce y da protección a la diversidad étnica
y cultural de la Nación, expresando respeto de las cosmovisiones de los diferentes grupos
étnicos, sus formas de gobierno y sus territorios.

Que los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, establecen que las Empresas Sociales
del Estado — ESE serán las encargadas de la prestación de servicios de salud en los
territorios y que podrán ser destinatarias de transferencias directas con cargo al
Presupuesto de la Nación.

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud
y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo
con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se
encuehtra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y
proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema
General de Participaciones.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud,


estableciendo en su artículo 2 que el goce de éste se garantiza con su prestación como
servicio público esencial, correspondiéndole al estado la dirección, supervisión,
organización, regulación, coordinación y la adopción de políticas que permitan ásegurar
la igualdad de trato y oportunidades para acceder a sus distintos componentes.

Que, mediante la Resolución 555 de 2022, se establecieron los criterios de asignación de


recursos para las entidades territoriales y para las Empresas Sociales del Estado, de los
rubros: "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", "Plan Nacional

eh-
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001033 DE 1J juN 2024 HOJA N.°2

Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro 'Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

de Salud Rural" y "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades


Catastróficas y Accidentes de Tráfico", y se definió el funcionamiento del Comité Asesor
para la Asignación de Recursos -CAAR, instancia asesora que emite recomendaciones al
Ministro de Salud y Protección Social en relación con la asignación de recursos de los
citados rubros.

Que el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, adopta la Estrategia de Atención Primaria en


Salud la cual se define como un ejercicio de coordinación intersectorial para garantizar la
atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la
prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente
en todos los niveles de complejidad para lograr un mayor nivel de bienestar en los
usuarios.

Que el artículo 13 de la citada ley, señala los elementos que se deben tener en cuenta
para la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, entre los que se
encuentra el talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado,
suficiente y cualificado, como respuesta a las barreras identificadas en la operación del
Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS-, en procura de avanzar hacia
un sistema de salud con capacidad de respuesta para abordar y asegurar la atención en
salud de las personas, familias y comunidades en todos sus momentos de curso de vida.

Que el artículo 15 de la mencionada norma, dispone que los Equipos Básicos de Salud
tienen la obligación de facilitar el acceso a los Servicios de Salud, en el marco de la
estrategia de atención primaria en Salud; en ese sentido, la constitución de equipos
básicos implica la reorganización funcional, capacitación y adecuación progresiva del
talento humano y, por ende, deberán ser adaptados a las necesidades y requerimientos
de la población.

Que, en la prestación de los servicios de salud, son actores relevantes las Empresas
Sociales del Estado, en razón a que pueden contratar recursos de salud pública en los
términos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Resolución 518 del 2015 modificada
por las Resoluciones 3280 de 2018, 295 y 527 de 2023, expedidas por el Ministerio de
Salud y Protección Social, considerando que dicho acto administrativo dispone que se
debe vincular prioritariamente a las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el
territorio, previa determinación de su capacidad técnica y operativa, a efectos de brindar
las atenciones establecidas en el Plan de Atención en Salud Pública.

Que este Ministerio, a través de la Resolución 737 del 30 de abril de 2024, la cual derogó
la Resolución 5514 de 2013 y modificó la Resolución 2361 de 2016, dispuso que los actos
administrativos que soporten la asignación de recursos, que se ejecutan mediante
transferencia a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberán
enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia
responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.

Que la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social,


recibió propuestas de las E.S.E. correspondientes a los departamentos de Caldas,
Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Boyacá, Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Guajira
y Antioquia.

Que ante los miembros del Comité Asesor CAARP-DPSAP, en sesión del 3 de mayo de
2024, se presentaron los conceptos de viabilidad de las citadas propuestas, los cuales se

o
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001033 DE juN 2024 HOJA N.° 3
11
Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro 'Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales de/Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

avalan bajo la revisión técnica realizadas por la Dirección de Promoción y Prevención y la


Dirección de Prestación de Servicios, con el fin de garantizar el despliegue de equipos
interdisciplinarios para la atención de las personas, familias y comunidades en los
departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Boyacá, Cauca,
Nariño, Valle del Cauca, Guajira y Antioquia, los cuales recomendaron mediante Acta No.
09 al señor Ministro de Salud y Protección Social, la asignación de recursos por un valor
de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS
($160.711.361.457) M/CTE, desagregados como se indicará en la parte resolutiva del
presente acto administrativo.

Que en sesión del Comité Asesor CAARP-DPSAP, celebrada el 4 de junio de 2024, se aclaró
el número de meses de financiación de los EBS del Departamento de la Guajira, sin que esto
signifique alguna variación del valor asignado en el CAAR No. 09 de 2024 como consta en
acta No. 15 de 2024.

Que, mediante el Decreto 2295 de 2023 modificado por el Decreto 312 de 2024, se detalló
en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección
Social, en la Unidad 1901 A Funcionamiento - 01 Gestión General, Cuenta: 03
Transferencias Corrientes, Subcuenta: 03 A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto -
02 A Entidades Territoriales Distintas al Sistema General de Participaciones, Ordinal 002:
Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993, Recurso 10: Recursos
Corrientes, una partida por valor de CINCO BILLONES CUARENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
PESOS ($5.048.297.793.000) M/CTE.

Que según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 144224 de fecha 10 de abril


de 2024, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud
y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad 19-01-01-
000 Gestión General, Posición Catalogo de gasto A-03-03-02-002 "Apoyo a Programas
de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS MIL
MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000.000) M/CTE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar recursos para la vigencia 2024 a las


Empresas Sociales del Estado que se señalan a continuación, para el fortalecimiento de
la Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos
de salud, por el valor de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS
($160.711.361.457) M/CTE, de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO RECURSOS A
DE EJECUCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL No. MESES
ESTADO MUNICIPIO ASIGNAR POR
DEL PROYECTO EBS OPERACIÓN
MUNICIPIO
Empresa social del estado Hospital
san Vicente de Paul Anserma 8 7 $3.417.351.600
CALDAS
ESE Hospital San José de 7
Belalcázar Belalcázar 3 $1 281 506 850
RESOLUCIÓN NÚMERO t00001033 2024 HOJA N.°4
DE 11 JUN
Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro 'Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

ESE Hospital Departamental 7


Norcasia 2 $854.337.900
Sagrado Corazón
Hospital Universitario Santa Sofia 7
Palestina 2 $854.337.900
de Caldas
ESE Hospital Local San Juan de 7
Pensilvania 5 $2.135.844.750
Dios
Hospital Departamental San Juan 7
Riosucio 10 $4_271.689.500
de Dios de Riosucio
Hospital Departamental San 7
Risaralda 3 $1.281.506.850
Rafael de Risaralda

ESE Hospital San José de Samaná Samaná 6 7 $2.563.013.700

ESE Hospital San Vicente de Paul Génova $854.337.900


2 7
de Génova Quinclio
QUINDIO ESE Hospital Santa Ana Pijao 2 7 $854.337.900

ESE Hospital San Vicente de Paul $854.337.900


2 7
Salento

ESE Hospital San Vicente de Paul Mistrato 5 7 $2.135.844.750

ESE Hospital Cristo Rey Balboa 2 7 $854.337.900

RISA RALDA
ESE Hospital Nazareth Quinchia 6 7 $2.563.013.700

NORTE DE Santiago
2 7 $854.337.900
SANTANDER ESE Hospital Regional Centro

Hospital Regional Segundo Nivel $854.337.900


Chivor 2 7
de Atención Valle de Tenza ESE
E.S.E Centro de Salud Labranza Labranza $854.337.900
2 7
Grande Grande
Hospital Regional de Sogamoso $854.337.900
Pajarito 2 7
BOYACÁ UBA Pajarito
Empresa Social del Estado Centro $854.337.900
Paya 2 7
de Salud Paya
Empresa Social del Estado $854.337.900
Nuestra Señora del Rosario de Pisba 2 7
Pisba

Argelia 9 $ 3.844.520.550
ESE Sur Occidente 7

CXAYISCE JXUT Empresa Social Jambaló 6


CAUCA 7
Del Estado $ 2.563.013.700

Toribio
CXAYLF CE JXUT Empresa Social 11 $ 4.698.858.450
7
Del Estado

E.S.E Centro De Salud San Isidro El Pañol


3 7
de El Peñol $1.281.506.850

El Tambo
Centro Hospital San Luis ESE 7
5 $2.135.844.750
NARIÑO Puerres
Centro Hospital Nuestro Señor de
la Divina Misericordia Puerres 3 7 $1.281.506.850
E.S.E.

s t1
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001033 DE 11 JUN 2024 HOJA N.° 5

Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro "Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

ESE Hospital Santa Ana de los


Ansermanuev
Caballeros de Ansermanuevo 4 7 $1.708.675.800
o
Valle
Hospital Pio XII E.S.E. Argelia 2 7 $854.337.900
7
Hospital Santa Ana E.S.E Bolívar 4 $1.708.675.800

ESE Hospital Santander Calcedonia 5 7 $2.135.844.750


Empresa Social del Estado
Hospital San Jorge de Calima el Calima 4 7 $1.708.675.800
Darién
VALLE DEL Hospital Local José Rufino VivasDagua 7
9 $3.844.520.550
CAUCA E.S.E
Hospital San Rafael Empresa ,
El Águila 3 $1.281.506.850
Social del Estado El Águila 7
Hospital Santa Catalina E.S.E. El Cairo 2 $ 854.337.900
7
Hospital Santa Lucia Empresa
Social del Estado de el Dovio El Dovio 3 7 $1.281.506.850
Valle
Hospital Kennedy de Riofrio Valle Riofrío 4 7 $1.708.675.800
Hospital Departamental San
Roldanillo 8 $3.417.351.600
Antonio E.S.E de Roldanillo 7
ESE Hospital Local Yotoco Yotoco 3 7 $1.281.506.850

ESE Hospital San Rafael de


Albania 5 7 $2.101.799.000
Albania
ESE Hospital Nuestra Señora del
Pilar Barrancas 8 6 $2.882.878.400
ESE Hospital Santa Teresa de
Dibulla 15 4 $3.605.397.000
Jesús de Ávila
ESE Hospital Santa Rita de
Distracción 4 7 $1.681.439.200
Cassia
ESE Hospital San Lucas El Molino 3 7 $1.261.079.400

GUAJIRA ESE Hospital San Agustín de


Fonseca 10 7 $4.203.598.000
Fonseca
ESE Hospital Nuestra Señora del
Hatonuevo 5 7 $2.101.799.000
Carmen
ESE Hospital Donaldo Saul Morón La Jagua del
2 7 $840.719.600
Manjarrez Pilar
San Juan del
ESE Hospital San Rafael Nivel II 8 7 $3.362.878.400
Cesar
ESE Hospital Santa Cruz de
Urumita Urumita 4 5 $1.201.439.200
ESE Hospital Santo Tomas de
Villanueva Villanueva 4 5 $1.201.439.200

E.S.E. Hospital Francisco Luis


Jiménez Martínez (Operado Por Apartadó 21 7 $8.970.547.957
Carepa)
E.S.E. Hospital del Sur Gabriel 7
Itagüí 25 $10.679.223.750
Jaramillo Piedrahita
7
E.S.E. Hospital San Juan de Dios Abejorral 5
$2.135.844.750
E.S.E. Hospital San Juan de Dios 7
de Santa Fe de Antioquia. Abriaquí 2 $854.337.900
E.S.E. Hospital Presbítero Luis 7
ANTIOQUIA Felipe Arbeláez Alejandría 2 $854.337.900
E.S.E. Hospital San Rafael Angostura 4 7 $1.708.675.800
E.S.E. Hospital San Julián Argelia 3 7 $1.281.506.850
E.S.E. Hospital Guillermo Gaviria 7
Correa Caicedo 3 $1.281.506.850
E.S.E. La Sagrada Familia Campamento 3 7 $1.281.506.850
E.S.E. Hospital San Juan De Dios 7
De Cocorna Cocorná 4 $1.708.675.800
E.S.E. Hospital José María 7
Córdoba Concepción 2 $854.337.900

A
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 HOJA N.° 6
00001033 DE 11 JUN
Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro "Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

E.S.E. Hospital María Antonia 7


Frontino 6 $2.563.013.700
Toro De Elejalde
E.S.E Hospital Padre Clemente 7
Granada 3 $1.281.506.850
Giralda
ESE Hospital Nuestra Señora de 7
Guadalupe 2 $854.337.900
Guadalupe
Empresa Social del Estado 7
Montebello 2 $854.337.900
Hospital San Antonio
E.S.E. Hospital San Joaquín Nariño 3 7 $1.281.506.850
E.S.E. Hospital San Rafael 7
Puerto Berrio 8 $3.417.351.600
Yolombó
E.S.E. Hospital San José Salgar 4 7 $1.708.675.800
San Andrés 7
E.S.E. Gustavo Gonzales Ochoa 2 $854.337.900
de Cuerquía
E.S.E. Hospital San Francisco de San 7
2 $854.337.900
Asís Francisco
E.S.E. Hospital San Rafael San 7
San Luis 3 $1.281.506.850
Luis
E.S.E. Hospital Pbro. Alonso 7
San Rafael 3 $1.281.506.850
María Giraldo
Santafé de 7
ESE. Hospital San Juan de Dios 7 $2.990.182.650
Antioquia
Santo 7
E.S.E Hospital San Rafael 3 $1.281.506.850
Domingo
7
E.S.E. Hospital San Juan de Dios Sonsón 7 $2.990.182.650
E.S.E. Hospital Pedro Claver 7
Toledo 2 $854.337.900
Aguirre Yepes
E.S.E. Hospital Tobías Puerta Uramita 3 7 $1.281.506.850
E.S.E. Iván Restrepo Gómez Urrao 7 7 $2.990.182.650
E.S.E. Hospital San Camilo de 7
Vegachi 3 $1.281.506.850
Lelis
E.S.E. Hospital La Misericordia Valí 3 7 $1.281.506.850
E.S.E. Hospital San Juan de Dios 7
Yarumal 9 $3.844.520.550
de Yarumal
E.S.E. Hospital San Rafael 7
Yolombó Yolombó 5 $2.135.844.750

Parágrafo. En caso de que el despliegue de los equipos requiera más recursos de los
asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el valor adicional será asumido
por las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados en el artículo 1 de esta resolución, serán


destinados exclusivamente al fortalecimiento del nivel primario, en la Atención Primaria
en Salud, a través de la conformación y operación de Equipos Básicos de Salud, en los
Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Boyacá, Cauca,
Nariño, Valle del Cauca, Guajira y Antioquia.

Artículo 3. Incorporación de recursos. Las Empresas Sociales del Estado a las que se
asignan los recursos señalados en el artículo 1 del presente acto administrativo, están
obligadas a incorporar los recursos en sus presupuestos de conformidad con la
normatividad vigente y a remitir el soporte correspondiente a la Dirección de Promoción y
Prevención de este Ministerio.

Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro a las Empresas Sociales del Estado
beneficiarias se efectuará previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de
Promoción y Prevención de esta cartera ministerial:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 00001033 DE 2024 HOJA N.°7
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Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro "Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

4.1. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días
calendario, emitida por la entidad financiera, que incluya el nombre completo e
identificación del titular, número y estado de la cuenta.
4.2. Copia de Registro Único Tributario (RUT).
4.3. Cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable
de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad a la que se asignan recursos. Las Empresas


Sociales del Estado señaladas en el artículo 1 de la presente resolución tendrán a su
cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos.


5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
5.3. Presentar los informes de ejecución técnica y financiera a la Dirección de
Promoción y Prevención de este Ministerio.
5.4. Garantizar la ejecución técnica y financiera de los proyectos aprobados por la
Dirección de Promoción y Prevención esta cartera ministerial, según corresponda.
5.5. Remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, en medio
físico o magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de estos recursos.
5.6. Realizar el cargue y reporte de información de la ejecución de los recursos aquí
asignados, en el aplicativo dispuesto por este Ministerio, de conformidad con la
Resolución 2361 de 2016 modificada por la Resolución 737 de 2024, o aquella que la
adicione, modifique o sustituya.
5.7. Suministrar información oportunamente a los organismos de control y demás
autoridades nacionales.
5.8. Definir los territorios y microterritorios en salud a intervenir, priorizando los
asentamientos indígenas en zonas rurales y periurbanas.
5.9. Tanto el talento humano como los vehículos que transportan al personal, según
sea el caso, deberán estar adecuadamente identificados con el logotipo del Ministerio
de Salud y Protección Social, el cual será suministrado por el área responsable del
seguimiento de esta cartera ministerial. Así mismo, deberán portar la insignia de la
Misión Médica de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 4481 de 2012, la cual
tendrá, por lo menos, las mismas dimensiones y/o medidas de los logos de la ESE. En
todo caso la Empresa Social del Estado deberá remitir la respectiva evidencia del
cumplimiento de esta obligación, a través de medio fotográfico o fílmico.

Parágrafo. Sin perjuicio de los anteriores deberes, las Empresas Sociales del Estado -
ESE señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán:

Respetar los principios y las normas que rigen la ejecución del presupuesto
público.
Dar estricta aplicación a los principios que rigen en materia de Contratación
Pública, en especial, aquellos que garantizan la transparencia en la selección de
los contratistas.
En los procesos de selección de contratistas, en los que la entidad beneficiaria y/o
receptora estime otorgar recursos por concepto de anticipo o pago anticipado,
deberá previamente justificar técnica y financieramente la necesidad de pactar
dicha figura. Dicha justificación deberá ser presentada para aprobación de este
Ministerio, concretamente ante la Dirección de Promoción y Prevención. En caso
de ser aprobada la figura del anticipo la entidad beneficiaria y/o receptora deberá
exigir previamente la constitución de una fiducia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010 00103 3 DE juN 2024 HOJA N.°8

Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro "Apoyo a Programas de Desarrollo de la
Salud Ley 100 de 1993", Empresas Sociales del Estado para el fortalecimiento del nivel primario, basado en la
Atención Primaria en Salud, a través de la conformación y operación de equipos básicos de salud."

Artículo 6. Reintegro de recursos y rendimientos. Las entidades beneficiarias de los


recursos asignados mediante la presente resolución, deberán:

6.1 Reintegrar mensualmente los rendimientos financieros generados por los recursos
asignados.
6.2 Reintegrar los recursos girados por este Ministerio, así como sus rendimientos
financieros, cuando dentro de los tres (3) meses siguientes al giro de los mismos no se
haya iniciado el respectivo proceso de contratación.
6.3. Reintegrar los saldos remanentes de los recursos girados por este Ministerio, que
al finalizar la ejecución del proyecto existan.

Los recursos deberán ser reintegrados a las cuentas que comunique por escrito este
Ministerio, dentro los treinta (30) días calendario siguientes a que se materialicen las
condiciones definidas en el presente artículo.

Artículo 7. Seguimiento. Este Ministerio, en desarrollo de sus funciones y su objetivo


misional realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a las Empresas
Sociales del Estado señaladas en el artículo 1° de la presente resolución a través de la
Dirección de Promoción y Prevención, incluyendo la verificación de la obligación de que
trata el numeral 5.6 del artículo 5 de este acto administrativo, para lo cual requerirá
oportunamente a la entidad beneficiaria y, de ser necesario informarán a las entidades de
vigilancia y control, para lo de su competencia.

Parágrafo. Las Secretarías de salud departamentales de Caldas, Quindío, Risaralda, Norte


de Santander, Boyacá, Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Guajira y Antioquía, o la entidad
que haga sus veces según su jurisdicción, deberán efectuar el seguimiento a la ejecución de
los recursos asignados y remitirá oficiosamente o cuando sea requerida, de manera
oportuna y eficaz la información a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio,
y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su
competencia.

Artículo 8. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a las entidades


beneficiarias señaladas en el artículo 1° de este acto administrativo.

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los


7

GUILLERMO ALF NSOCIA— RAMILLO MARTÍNEZ


Ministro de alud y Protección Social

Aprobó:
Viceministro Salud Pública y Prestación de Set-vicios -
Directora de Promoción y Prevención
Directora de Prestación de Servicios y Atención Pri aria
Director Juridico: Rodolfo Salas Figueroa ,\)‘
.

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