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Adan Reynaga 2

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C.

JUEZ DE PARTIDO CIVIL ESPECIALIZADO


EN MATERIA DE LO FAMILIAR.
QUERETARO, QRO.

P R E S E N T E:
C. ERICK NOE URBINA ORNELAS, mexicano mayor de edad por mi
propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Pirámide de las ranas 4 Depto.: 25 entre Blvd Mediterráneo y Av. Pirámide
del Pueblito Col, Frac., Pirámides Villa Corregidora de Querétaro, autorizando y
otorgando mandato judicial en los terminos de los articulos 2483 y 2484 del codigo civil
del estado de Querétaro a la licenciada María de Jesús Saldaña Méndez con cedula
profesional 11142997 ante USTED C. JUEZ comparezco y
EXPONGO

Que por medio del presente ocurso y en la vía de divorcio incausado manifestando, mi
voluntad de no querer continuar con el matrimonio que me une a la ahora demandada C.
Ana Karen Guzmán Elizarraraz con base en el artículo 246 del Código Civil para el
estado de Querétaro quien puede ser notificada en su domicilio el ubicado en Calle José
María Morelos # 108 zona centro de Cuerámaro Guanajuato, que mediante atento
exhorto que deberá girar al C. Juez de igual categoría de esa ciudad para que por su
conducto practique la diligencia de emplazamiento Así mismo se autoriza al C. Juez
exhortado para recibir promociones encaminadas a las referidas diligencias.

P R E S T A C I O N E S:

1.- La disolución del vínculo matrimonial que me une con la hoy demandada
en virtud que el suscrito ya no desea continuar unido a la demandada en matrimonio.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y puntos de derecho


a saber:

HECHOS

1.- Con fecha 24 de noviembre del año 2018, la C. ANA KAREN


GUZMAN ELIZARRARAZ y el Suscrito contrajo matrimonio civil bajo el régimen de
Separación de Bienes, ante la Oficialía del Registro Civil No. 01 de Cuerámaro
Guanajuato. Tal y como se acredita con el acta de matrimonio número 00180, del libro 1,
expedida por el oficial del Registro Civil de la referida ciudad y que, para tal efecto,
adjunto al presente para los efectos legales procedentes como anexo1

2.- Para los efectos legales conducentes, adjunto a la presente la partida de


nacimiento del suscrito y la ahora demandada como anexo 2.

3.-Con motivo de nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio


conyugal debido a la naturaleza de mi trabajo donde actualmente vivo el ubicado en la
calle: Pirámide de las ranas 4 Depto.: 36 entre Blvd Mediterráneo y Av. Pirámide del
Pueblito Col, Fracc,. Pirámides Villa Corregidora de Querétaro. anexo 3 comprobante de
domicilio

4.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, la C., Ana Karen Guzmán


Elizarrarás y el suscrito procreamos a nuestras hijas de nombre Sofia Urbina Guzmán lo
acredito con las copias certificadas del acta de nacimiento número 361 del libro 2 de la
oficialía 0004 con fecha de nacimiento del 26 de agosto del 2020 de Corregidora
Querétaro y Sara Urbina Guzmán con numero de acta 00169 del libro 1 de la oficialía 01
con fecha de nacimiento del 09 de febrero del 2022 de Cuerámaro Guanajuato las
cuales adjunto a la presente para los efectos legales a que haya lugar como anexo 4.

5.- manifiesto a este Tribunal que la vida en pareja se volvio imposible de manera que
desde el mes de febrero del 2022, la C. Ana Karen Guzmán Elizarraraz salio del domicilio
conyugal mencionado al rubro llevándose mis dos menores hijas a vivir con ella a la ciudad de
Cuerámaro Guanajuato en la calle ubicada José María Morelos # 108 zona centro, aunado
que no es mi deseo continuar unido en matrimonio con la hoy demandada y reclamo ante este
órgano jurisdiccional la disolución del vinculo matrimonial que me une a la ahora demandada.
Sirviendo de sustento la siguiente Tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la
cual me permito transcribir:
DÉCIMA ÉPOCA
REGISTRO: 2010056
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
MATERIA: AISLADA (CONSTITUCIONAL)
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PUBLICACIÓN: VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 10:30 H
TESIS: XX.2O.2 C (10A.)

DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO


DE CHIAPAS, AL EXIGIR, EN EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, LA
ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD. El libre desarrollo de la personalidad en el ordenamiento
jurídico mexicano y conforme a los lineamientos del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación plasmados en la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre
de 2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", es un derecho fundamental que
permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen
convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos
de terceros. Por tanto, el artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al
exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, cuando
no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, vulnera el derecho al libre
desarrollo de la personalidad y lo restringe injustificadamente, toda vez que no resulta
idóneo para perseguir alguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de
orden público, por lo que es inconstitucional. En consecuencia, los Jueces de esta
entidad no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna
causal; de tal manera que, para decretarlo, basta con que uno de los cónyuges lo solicite
sin necesidad de expresar motivo alguno. Sin embargo, el hecho de que en esos casos
se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del
matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de
convivencia con el padre, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

6.- El divorciante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no existe


bien alguno que liquidar o compensar.

7.- Para los efectos legales a que hubiera lugar, se manifiesta que la C. Ana
Karen Guzmán Elizarraraz no puede encontrarse en estado de Gravidez, ya que en el
mes de febrero del 2022 salió del domicilio conyugal mencionado al rubro.
PROPUESTA DE CONVENIO
CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL DEL C. ERICK NOE URBINA ORNELAS, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:

DECLARACIONES
I. Declara “EL DIVORCIANTE”, ser mayor de edad, reconociendo su personalidad y
tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.

II.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que dentro del matrimonio “EL
DIVORCIANTE” procreo con la ahora demandada C. Ana Karen Guzmán Elizarraraz 2
(dos) hijas de nombre Sofia Urbina Guzmán lo acredito con las copias certificadas del
acta de nacimiento número 361 del libro 2 de la oficialía 0004 con fecha de nacimiento
del 26 de agosto del 2020 de Corregidora Querétaro y Sara Urbina Guzmán con numero
de acta 00169 del libro 1 de la oficialía 01 con fecha de nacimiento del 09 de febrero del
2022 de Cuerámaro Guanajuato.

III.- Ambas partes continuamos ejerciendo la patria potestad sobre mis menores hijas de
nombre Sofia y Sara ambas de apellidos Urbina Guzmán, pero la guarda y custodia la
tiene la C. Ana Karen Guzmán Elizarraraz

IV.- Pido a la C. Ana Karen Guzmán Elizarraraz me permita ver a mis hijas en virtud de
ser necesario para el sano desarrollo psicosocial de las menores ya que al encontrarnos
separados no me permite ver a nuestras hijas de nombre Sofia y Sara ambas de
apellidos Urbina Guzmán.

V.- Mis menores hijas se encuentran al lado de su madre desde que salió del domicilio
conyugal desde hace 8 (ocho) meses y que hasta la presente fecha no me permite ver y
disfrutar de la compañía de nuestras hijas porque siempre me pone pretextos para que
el suscrito no pueda convivir con las menores.

VI.- Solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma definitiva a la demandada que


me permita ver a mis hijas con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen
paterna, así como la sana convivencia que debe existir entre padre e hijas fortaleciendo
los nexos familiares y las sanas relaciones paternales declarándose formalmente de
manera judicial el derecho que tienen las menores a convivir con su padre, derecho
inalienable que ha sido restringido y vulnerado a las menores y del que ahora se pide la
restitución en el goce de ese derecho.

VII.- Por la naturaleza de mi trabajo los días que puedo verlas son los días viernes de
cada semana a partir de las 6:00 pm en adelante y donde me indique la mama de mis
hijas ya que por su corta edad me es imposible llevarlas fuera del hogar materno.

VIII.- Solicito que a medida mis hijas vayan creciendo se fije un régimen de visitas mas
amplio a favor del padre.

CLAUSULAS:

I.- CUSTODIA DE LAS MENORES:

PRIMERA. Con lo que hace a la guarda y custodia de las menores SOFIA Y SARA de
apellidos URBINA GUZMAN están a cargo de la C. Ana Karen Guzmán Elizarrarás.

SEGUNDA. La convivencia del suscrito con las menores SOFIA Y SARA de apellidos
URBINA GUZMAN, no se lleva a cabo debido a que la C. Ana Karen Guzmán Elizarrarás me
niega el poder verlas y convivir con ellas desde hace 8 meses y es por eso que me veo
en la necesidad de solicitar la convivencia con mis menores hijas mencionadas al rubro.

TERCERA. Con lo que respecta a la pensión alimenticia para mis hijas, me estoy
haciendo responsable a cubrir las necesidades básicas de las menores aportando
semanalmente la cantidad de $ 1000 Pesos ( Un Mil Pesos MN/100 ) hasta la fecha con
lo que acredito mi dicho con capturas de transferencia a nombre de Karen Guzmán al
número de cuenta 5512382382562454 tarjeta de débit (guardadito) de banco azteca y
agrego estado de cuenta Bancaria Santander para darle certeza a la captura de
transferencia realizadas por medio de esta institución bancaria. La obligación alimenticia
cesará al momento en que mis menores cumplan la mayoría de edad y concluyan sus
estudios. Anexo capturas de transferencia y estado de cuenta Santander

CUARTA. - Mis pequeñas hijas están afiliadas al seguro de mi trabajo como


derechohabiente en el IMSS así como estoy al pendiente de su vestir y calzar. Anexo
número de seguro IMSS de afiliación

MEDIDA PROVISIONAL

UNICO. - Apercibir a la cónyuge para que se abstenga de causar algún tipo de molestia al
suscrito, en mi persona, bienes y familia.

DERECHO:
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 245, 246 y demás relativos del código
civil para el estado de Querétaro.
Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 711 y demás relativos del código
de procedimientos civiles para el estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido
respeto solicito:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso con
prestaciones señaladas en contra de la C. Ana Karen Guzmán Elizarraraz.
SEGUNDO. - Se emplace ala demandada a efecto de que haga las propuestas que
considere pertinentes.
TERCERO. - Admitir la demanda en la vía y forma propuesta decretando la separación
del suscrito con la ahora demandada.
CUARTO. - Tener por autorizado el domicilio que se señala para oír y recibir
notificaciones.
QUINTO. – En su oportunidad se sirva dictar sentencia definitiva que en derecho
proceda, declarando la disolución del vínculo matrimonial que me une con la C. Ana
Karen Guzmán Elizarraraz.

PROTESTO LO NECESARIO
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. A SU FECHA DE PRESENTACIÓN.

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C. ERICK NOE URBINA ORNELAS

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