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Minuta Aud Prep Divor Unilateral

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CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

REGIONES III, IV Y V

MINUTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA

TRIBUNAL DE FAMILIA: Viña del Mar


MATERIA: Divorcio unilateral
RIT: C-2642-2011 “CARRILLO-AGUIRRE”
SALA:
FECHA: 09 de Noviembre 13:30
HORA AUDIENCIA RESOLUCIÓN:
HORA EFECTIVO DE INICIO:
HORA EFECTIVA DE TÉRMINO:

Demandante : DANIEL SERGIO CARRILLO VERA


ABOGADO: Pamela Plaza Morales

Demandado: PAMELA VIVIANA AGUIRRE CASTRO


ABOGADO:

EN EL EVENTO QUE LA AUDIENCIA NO SE REALICE

1.- CAUSA DE LA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA:

2.- NUEVA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA:

3.- NOT. A LAS PARTES DE NVA. FECHA DE AUDIENCIA:

AUDIENCIA PREPARATORIA

A.- INFORMACIÓN PRELIMINAR Y RELEVANTE A LA AUDIENCIA:

Presentación: SS, comparece CAROLINA GUAJARDO CHAVEZ RUT Nº


15.991.783-5, en virtud de poder conferido en el TERCER otrosí de la demanda
autorizado por ministro de fe de este tribunal; con mismo domicilio, facultades
y forma de notificación que la abogada patrocinante, doña Pamela Plaza
Morales, quien actúa en virtud de mandato judicial otorgado por Notario Público don
Edwards Langlois Danks, de la ciudad de Puerto Montt con fecha 05 de Agosto
2011.

RESUMEN DE LA DEMANDA

Esta parte viene en ratificar en todas sus partes la demanda de divorcio


interpuesta por don DANIEL SERGIO CARRILLLO VERA y en contra de don
PAMELA VIVIANA AGUIRRE CASTRO por las razones de hecho y derecho que
paso a exponer

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REGIONES III, IV Y V

1.- 1. Consta en certificado de matrimonio que se acompaña que las partes


contrajeron matrimonio el 12 DE DICIEMBRE 1986, inscrito bajo el número
1976 del mismo año, en la circunscripción Viña del Mar,

1. De esta unión matrimonial nació un hijo, CRISTIAN DANIEL CARRILLO


AGUIRRE, el 28 de Junio de 1987, de actuales 23 años de edad, según consta en el
certificado de nacimiento acompañado en el primer otrosí de la demanda.

2. Por desavenencias irreconciliables, mi representado se separó de hecho


de su cónyuge, aproximadamente en el año 1989, terminando de esta manera la
vida en común, y no volviéndose a reanudar el vínculo matrimonial, por lo que las
partes llevan separados 22 años.

3. El régimen patrimonial del matrimonio es sociedad conyugal, y durante su


vigencia no se adquirieron bienes sociales, ni existen deudas pendientes.

4. En cuanto al derecho a compensación económica, en este acto renuncio


expresamente a solicitarla por cuanto no se cumplen los presupuestos legales
para su procedencia.

5. Que atendido al tiempo transcurrido desde la separación, esto es más


de 3 años a la fecha, y a la imposibilidad absoluta de reconstituir el vínculo
matrimonial, se cumple claramente la exigencia hecha por la ley para que se
declare el divorcio por cese efectivo de la convivencia.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto, en el artículo 55 inciso 3°


y de más normas pertinentes de la ley N° 19.947

RUEGO A S.S. tener por ratificada demanda de divorcio por cese de la


convivencia en contra de doña PAMELA VIVIANA AGUIRRE CASTRO, ya
individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva decretar el término del
matrimonio por divorcio, ordenando la subinscripción que ordena el artículo
59 inciso 2° de la misma ley.

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MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecimiento de pruebas

Magistrado, esta parte OFRECE los siguientes medios de prueba

1.- PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Certificado de Matrimonio de las partes.


2. Copia Fotostática del Acta de Matrimonio autorizada por el Oficial Civil del
Registro Civil e Identificación de Viña del Mar.
3. Certificado de Residencia de DoN Daniel Carrillo Vera.

2.- PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial por esta parte declararán las siguientes
personas, esta parte procurará la asistencia de los testigos

TESTIGO 1:
NOMBRE:
RUT:
PROFESIÓN U OFICIO:
DOMICILIO:
VINCULO:

TESTIGO 2: NOMBRE:

RUT:
PROFESIÓN U OFICIO:
DOMICILIO:
VÍNCULO:

TESTIGO 3: NOMBRE:

RUT:
PROFESIÓN U OFICIO:
DOMICILIO:
VÍNCULO:

TESTIGO 4: NOMBRE:

RUT:
PROFESIÓN U OFICIO:
DOMICILIO:
VÍNCULO:

AUDIENCIA DE JUICIO

Comparece CAROLINA GUAJARDO CHAVEZ, RUT 15.991.783-5 postulante en

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práctica de la Corporación de Asistencia Judicial, en virtud de poder conferido en


el TERCER OTROSI de la demanda autorizado por ministro de fe de este tribunal;
con mismo domicilio, facultades y forma de notificación que la abogada
patrocinante, doña Pamela Plaza Morales

INCORPORACION DE LA PRUEBA

MAGISTRADO: ESTA PARTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE


PRUEBA

PRUEBA DOCUMENTAL
1) CERTIFICADO DE MATRIMONIO (LEER)
2) COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO(LEER)
3) CERTIFICADO DE RESIDENCIA don Daniel Carrillo Vera(LEER)

PRUEBA TESTIMONIAL
Con relación a la prueba testimonial por esta parte declararán las siguientes
personas

1)NOMBRE,
RUT

2) NOMBRE
RUT

MINUTA PREGUNTAS TESTIGOS DMA

1. Conoce a las partes de este juicio?


1.1. Cómo las conoce?
1.2. Hace cuánto tiempo las conoce?

2. Cuál es el estado civil de las partes?


2.1. Cómo le consta?
2.2. Cuándo se casaron?

3. Están separados de hecho?


3.1. Cómo sabe que están separados?
3.2. Desde cuándo están separados?
4. Han reanudado la vida en común?
4.1. Cómo lo sabe?

5. Tienen nueva pareja?


5.1. Hace cuánto tiempo?
5.2. Tiene hijos con su nueva pareja?

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6. Dónde viven?
6.1. Cómo sabe que viven ahí??

Alegato de clausura:

Gracias magistrado, las pruebas presentadas acreditan suficientemente que las


partes se encuentran casadas, que están separados por un lapso mayor al tiempo
exigido por la Ley , por lo que estarían acreditados todos los requisitos exigidos
por la ley en especial 55 inc 3 DE LA LEY 19.947para que se decrete el divorcio
por cese de convivencia , lo que solicito acoger. Y que se realicen las
inscripciones y subinscripciones que ordena la ley.

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