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Divorcio Incausado

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Centro Educativo Republica De México

Derecho Familiar

Mtra. Mónica Martínez Baas

Hannia Anahí Souza Gamboa

2N

Divorcio Incausado

Fecha: 15/05/2023
Juicio: divorcio Incausado

Expediente: __________

Asunto: divorcio Incausado

C. juez de oralidad familiar en turno


Del primer departamento judicial
Del estado
Presente:

Sra. Karla Paola Maya García, mexicana, casada, mayor de edad, con domicilio
en para oír y recibir notificaciones en el predio con numero 739 de la vivienda 1 de
la calle 75 D con cruzamientos 48 y 50 del fraccionamiento Tixcacal Opichen de esta
ciudad promoviendo por mi propio derecho a la licenciada Hannia Anahí Souza
Gamboa autorizando para que en mi nombre y representación reciba toda clase de
notificaciones de conformidad, ante usted, con el debido respeto comparezco para
exponer:

Que vengo por medio del presente bajo formal protesta de decir verdad a promover
formal demanda, solicitando la disolución del vinculo matrimonial que me une con
el Sr. Benito Andrés Pech Estrada, quien puede ser emplazado en el domicilio
ubicado en la calle 47ª con cruzamientos 28 y 30 con numero 487 del
fraccionamiento Juan Pablo II del juicio de divorcio Incausado, lo anterior a efecto
de promover diligencias de jurisdicción a fin de que se apruebe el convenio de
divorcio Incausado, con fundamento en los artículos del código de familia de
procedimientos familiares.
PRETENSIONES

1. La disolución del vínculo matrimonial que nos une


2. El pago de una pensión alimenticia a favor de la suscrita y de mi menor hija
de nombre Andrea Grisell Pech Maya
3. La guarda y custodia de mi menor hija de nombre Andrea Grisell Pech Maya

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

PRIMERO. - con fecha quince de octubre del año dos mil catorce, lo suscrito
contrajimos matrimonio civil ante el oficial del registro civil en el municipio
de Mérida, Yucatán; bajo el régimen patrimonial de bienes separados, tal
como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio.

SEGUNDO. - durante nuestro matrimonio, procreamos una hija que


responde a los nombres Andrea Grisell de apellidos Pech Maya que
actualmente cuenta con la edad de siete años, siendo menor de edad, hecho
que acredito con la Acta certificada de nacimiento, expedidas por el C. oficial
del registro civil de la ciudad Mérida, Yucatán.

TERCERO. - Nuestro matrimonio fue realizado bajo el Régimen de


Separación de Bienes, y los suscritos no hicimos bienes de fortuna dentro
del mismo, razón por la cual no hay necesidad de convenir al respecto, y lo
mismo se hará en el convenio que se adjunta al presente escrito.

CUARTO. - Es mi voluntad disolver el vinculo matrimonial que me une con


sr. Benito Andrés Pech Estrada, toda vez que tenemos tiempo separados
por desavenencias que me ha motivado a separarme físicamente en su
momento, esto debido ala incompatibilidad de nuestra persona por lo que fue
imposible seguir viviendo y haciendo una vida común y mucho menos vida
marital, por lo que es mi deseo disolver el vinculo matrimonial que me une a
dicha persona.

CLAUSULAS

PRIMERA. – DISOLUCIÓN

La Sra. Karla Paola Maya García manifiesta el deseo libre y espontaneo para
disolver el vinculo matrimonial que la mantiene unida con todas las consecuencias
legales inherentes a tal acto.

SEGUNDA. - LA GUARDA Y CUSTODIA

La guarda y custodia ambos padres convienen de manera voluntaria y sin presión


alguna que los menores estarán bajo el cuidado, guarda y protección de la madre
sobre la menor Andrea Grisell pech maya, quedara bajo la suscrita de la Sra.
Karla Paola Maya García.

TERCERA. - RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Se establece para el señor Benito Andrés Pech Estrada un régimen de


convivencia respecto de la menor Andrea Grisell Pech Maya el primer y tercer fin
de semana de cada mes pasando a recoger a la menor a su domicilio en el predio
con número 739 de la vivienda 1 de la calle 75 D con cruzamientos 48 y 50 del
fraccionamiento Tixcacal Opichen de esta ciudad, el día sábado alas 9:00 horas y
reincorporándola a su domicilio alas 8:00 horas del día domingo.

Por lo que respecta a los periodos vacacionales que tenga la menor de conformidad
con el calendario escolar anual pasara la mitad del periodo decembrino, de semana
santa y del periodo vacacional de verano al lado del sr. Benito Andrés Pech
Estrada, estando la menor en comunicación con la Sra. Karla Paola Maya García
a efecto de informarle a esta que se encuentra en favorables condiciones y
cuidados. Dichos periodos se alternarán anualmente en el presente ciclo escolar de
la menor, el primer periodo lo pasara con la señora y el segundo periodo con el
señor.

La menor pasara el día de cumpleaños con la Sra. Karla Paola Maya García en los
años pares y con el sr. Benito Andrés Pech Estrada en los años impares, siempre
y cuando tal convivencia no interfiera con las actividades escolares de la menor.

CUARTA. – DOMICILIO CONYUGAL

Las partes acuerdan que el domicilio que habitarán durante el procedimiento y una
vez ejecutoriado el divorcio, serán en los siguientes:

Sra. Karla Paola Maya García en el domicilio en el predio con número 739 de la
vivienda 1 de la calle 75 D con cruzamientos 48 y 50 del fraccionamiento Tixcacal
Opichen de esta ciudad.

Sr. Benito Andrés Pech Estrada en el domicilio ubicado en la calle 47ª con
cruzamientos 28 y 30 con número 487 del fraccionamiento Juan Pablo II de esta
ciudad.

QUINTA. – ALIMENTOS

El Sr. Benito Andrés Pech Estrada en el presente convenio se obliga a seguir


entregando a la menor Andrea Grisell Pech Maya, la cantidad de $ 3, 600.00 ( tres
mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) mensual pagadero a $ 900.00 ( novecientos
pesos 00/100 M.N.) semanales, como pensión alimenticia sobre la menor referida.
SEXTA. - GARANTÍA DE ALIMENTOS

Está de acuerdo el Sr. Benito Andrés Pech Estrada en otorgar una garantía de
alimentos por tres meses, con comprobante de depósito bancario a la cuenta de la
Sra. Karla Paola Maya García en representación de su menor hija Andrea Grissell
Pech Maya, por concepto de tres meses de garantía de pensión alimenticia a favor
de la menor

SÉPTIMA. – LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Hacemos mención que nuestro régimen patrimonial acordado fue por separación de
bienes, así mismo de que durante el tiempo que duro nuestro matrimonio no
adquirimos ningún bien inmueble y en relación a los bienes muebles obtenidos
durante el tiempo que duro nuestro matrimonio, en razón de los años que llevamos
separados, no existe respectivos intereses, por lo que acordamos que estos se le
quedaran a la persona con quien se encuentre a la firma del presente convenio, de
ahí que renunciamos a realizar cualquier exigencia futura de bien alguno.

OCTAVA. – ESTADO DE VALIDEZ

Para todos los efectos a que hubiere lugar, manifiesto a su Señoría que la Sra.
Karla Paola Maya García, bajo protesta de decir verdad, no encontrase en cinta,
ya que no le afecta ningún síntoma de gravidez en su persona.

NOVENA. – COMPENSACION

En virtud de mi falta de empleo debido a mi dedicación exclusiva al cuidado del


hogar y atención de mi consorte, la ruptura del matrimonio me ha producido un
desequilibrio manifiesto que ha significado un empeoramiento en mi situación
económica, ya que he tenido que afrontar gastos varios. Es por ello que solicito al
Sr. Benito Andrés Pech Estrada me otorgue una compensación económica
conforme lo indica la ley, con consideración de mi situación económica actual,
consistente en una prestación única que ascienda ala suma de $ 30,000.00 (treinta
y mil pesos 00/100 M.N).

PRUEBAS

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acta de Matrimonio, con fecha de


registro el 1 de octubre de 2014, expedida por la Oficialía del Registro Civil del
Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, a favor de los CC. Karla Paola Maya
García y Benito Andrés Pech Estrada, bajo el régimen patrimonial de bienes
separados se anexo número uno.

Relaciono esta prueba con todos los hechos de la presente demanda.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consiste en el acta de nacimiento, con fecha de


registro 20 de enero del año 2016, expedida por la oficialía del Registro Civil, del
municipio de Mérida, Estado de Yucatán, a favor de Andrea Grisell Pech Maya.
Se adjunta como anexo dos.

Relaciono esta prueba con todos los hechos de la presente demanda.

3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todas las presunciones


que favorezcan a los intereses de la suscrita.

4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD. Consiste en el documento que hace


constar la certificación de inexistencia de bienes inscritos en favor de determinada
persona.

Relaciono esta prueba con todos los hechos de la presente demanda.


DE DERECHO

PRIMERA. - APROBACIÓN DEL CONVENIO.

La parte solicita se apruebe el presente convenio por no contener


cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, obligándose a
estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratase de
sentencia definitiva debidamente declarada y ejecutoriada en los términos de ley,
en consecuencia, se decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une.

SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, la parte se


sujeta expresamente a la jurisdicción de este H. Juzgado.

Enteradas del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman ante la
presencia de la autoridad jurisdiccional en Mérida, Yucatán.

PROTESTAMOS LO NECESARIO
Mérida, Yucatán, a 19 de mayo de 2023

Sra. Karla Paola maya García Lic. Hannia Anahí Souza Gamboa

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