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Divorcio Incausado
Divorcio Incausado
Divorcio Incausado
Derecho Familiar
2N
Divorcio Incausado
Fecha: 15/05/2023
Juicio: divorcio Incausado
Expediente: __________
Sra. Karla Paola Maya García, mexicana, casada, mayor de edad, con domicilio
en para oír y recibir notificaciones en el predio con numero 739 de la vivienda 1 de
la calle 75 D con cruzamientos 48 y 50 del fraccionamiento Tixcacal Opichen de esta
ciudad promoviendo por mi propio derecho a la licenciada Hannia Anahí Souza
Gamboa autorizando para que en mi nombre y representación reciba toda clase de
notificaciones de conformidad, ante usted, con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que vengo por medio del presente bajo formal protesta de decir verdad a promover
formal demanda, solicitando la disolución del vinculo matrimonial que me une con
el Sr. Benito Andrés Pech Estrada, quien puede ser emplazado en el domicilio
ubicado en la calle 47ª con cruzamientos 28 y 30 con numero 487 del
fraccionamiento Juan Pablo II del juicio de divorcio Incausado, lo anterior a efecto
de promover diligencias de jurisdicción a fin de que se apruebe el convenio de
divorcio Incausado, con fundamento en los artículos del código de familia de
procedimientos familiares.
PRETENSIONES
HECHOS
PRIMERO. - con fecha quince de octubre del año dos mil catorce, lo suscrito
contrajimos matrimonio civil ante el oficial del registro civil en el municipio
de Mérida, Yucatán; bajo el régimen patrimonial de bienes separados, tal
como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio.
CLAUSULAS
PRIMERA. – DISOLUCIÓN
La Sra. Karla Paola Maya García manifiesta el deseo libre y espontaneo para
disolver el vinculo matrimonial que la mantiene unida con todas las consecuencias
legales inherentes a tal acto.
Por lo que respecta a los periodos vacacionales que tenga la menor de conformidad
con el calendario escolar anual pasara la mitad del periodo decembrino, de semana
santa y del periodo vacacional de verano al lado del sr. Benito Andrés Pech
Estrada, estando la menor en comunicación con la Sra. Karla Paola Maya García
a efecto de informarle a esta que se encuentra en favorables condiciones y
cuidados. Dichos periodos se alternarán anualmente en el presente ciclo escolar de
la menor, el primer periodo lo pasara con la señora y el segundo periodo con el
señor.
La menor pasara el día de cumpleaños con la Sra. Karla Paola Maya García en los
años pares y con el sr. Benito Andrés Pech Estrada en los años impares, siempre
y cuando tal convivencia no interfiera con las actividades escolares de la menor.
Las partes acuerdan que el domicilio que habitarán durante el procedimiento y una
vez ejecutoriado el divorcio, serán en los siguientes:
Sra. Karla Paola Maya García en el domicilio en el predio con número 739 de la
vivienda 1 de la calle 75 D con cruzamientos 48 y 50 del fraccionamiento Tixcacal
Opichen de esta ciudad.
Sr. Benito Andrés Pech Estrada en el domicilio ubicado en la calle 47ª con
cruzamientos 28 y 30 con número 487 del fraccionamiento Juan Pablo II de esta
ciudad.
QUINTA. – ALIMENTOS
Está de acuerdo el Sr. Benito Andrés Pech Estrada en otorgar una garantía de
alimentos por tres meses, con comprobante de depósito bancario a la cuenta de la
Sra. Karla Paola Maya García en representación de su menor hija Andrea Grissell
Pech Maya, por concepto de tres meses de garantía de pensión alimenticia a favor
de la menor
Hacemos mención que nuestro régimen patrimonial acordado fue por separación de
bienes, así mismo de que durante el tiempo que duro nuestro matrimonio no
adquirimos ningún bien inmueble y en relación a los bienes muebles obtenidos
durante el tiempo que duro nuestro matrimonio, en razón de los años que llevamos
separados, no existe respectivos intereses, por lo que acordamos que estos se le
quedaran a la persona con quien se encuentre a la firma del presente convenio, de
ahí que renunciamos a realizar cualquier exigencia futura de bien alguno.
Para todos los efectos a que hubiere lugar, manifiesto a su Señoría que la Sra.
Karla Paola Maya García, bajo protesta de decir verdad, no encontrase en cinta,
ya que no le afecta ningún síntoma de gravidez en su persona.
NOVENA. – COMPENSACION
PRUEBAS
Enteradas del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman ante la
presencia de la autoridad jurisdiccional en Mérida, Yucatán.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Mérida, Yucatán, a 19 de mayo de 2023
Sra. Karla Paola maya García Lic. Hannia Anahí Souza Gamboa