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Skopos 11 13
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Skopos 11 13
ISSN: 2255-3703
1. Introducción
Las características específicas que presenta la traducción jurídica
están delimitadas por su ámbito de especialidad y por su lenguaje, lo cual
afecta no solamente al estudio del texto sino también al proceso traductor
(Falzoi, 2005). En esta óptica, la terminología representa el punto crítico del
trasvase de una cultura a otra, pues no solamente conlleva problemas si la
lengua de partida difiere cuantitativamente por cuestiones culturales
(piénsese en la cultura occidental), ya que por ejemplo los códigos de los
sistemas políticos latinoamericanos que comparten la misma lengua oficial
de redacción son muy heterogéneos entre ellos al disponer de diferentes
estructuras lingüísticas. Si bien existen autores que defienden con
pesimismo que en la traducción jurídica impera la intraducibilidad, debido a
que dos sistemas legales nunca serán iguales, abogamos, de acuerdo con
Karim (2011: 101), por que el ejercicio traductor debe basarse en la
equivalencia y no en la “identidad”. A continuación, presentaremos los
problemas que derivan de la terminología jurídica, objeto de estudio
constante entre culturas en busca de la codiciada equivalencia, y las
técnicas para afrontar las dificultades presentes en el ejercicio traductor.
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Es interesante el enfoque de Falzoi (2005), quien pone de relieve la importancia de las
repercusiones legales de la adaptación de los términos jurídicos característicos de una
sociedad ya que, contrariamente a lo que sucede en la mayoría de las traducciones que
pertenecen a otros campos, las adaptaciones culturales no encuentran respuesta en otros
textos o en textos literarios.
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Cabe señalar que la ortotipografía constituye un conjunto de técnicas recientes, dado que
hasta hace pocos años de ello se ocupaban exclusivamente tipógrafos y revisores.
Aprovechamos esta nota para poner de manifiesto la falta de estudios al respecto, que conlleva
lo que llamamos transferencias tipográficas, es decir, el trasvase de una lengua a otra de las
convenciones ortotipográficas presentes en el texto de partida, producto de la falta de un punto
de referencia en nuestra propia lengua, ya que es una cuestión sensible por resolver todavía en
los libros de texto.
estriba en que el método está compuesto por las soluciones que en una
traducción responden a una “opción global” en función de la finalidad de la
traducción; las estrategias, por su parte, entran en acción cuando aparecen
problemas que afectan a “micro-unidades textuales (…) bien por tratarse de
una unidad problemática, bien por tener alguna deficiencia en alguna
habilidad o conocimiento”. Por último, con la ayuda de las estrategias,
aparecen las técnicas, que son los instrumentos que afectan al resultado de
la traducción de un concepto. Una de las clasificaciones más famosas de
técnicas de traducción es la de Jean-Paul Vinay y Jean Dalbernet,
elaborada en 1958 y que está clasificada en función del método traductor
directo o indirecto (oblicuo) que presupone y que recoge Diadori (2012) en
su libro sobre técnicas y estrategias de traducción:
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La mayor ventaja de las notas reside en su referencialidad, la cual se encuadra en el mundo
de lo real a través de un referente y un contexto y se expresa mediante entonaciones
afirmativas y con los significados denotativos de las palabras.
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El término ‘extraño’ en estas líneas adquiere no el significado de ‘raro, singular’, sino el de
cosa ‘que es ajena a la naturaleza o condición de otra de la cual forma parte’(DRAE, 2014). En
este caso, nos referimos a la sensación que transmite el concepto en la lengua del destinatario.
2.2. Préstamo
Como hemos visto en el esquema de técnicas propuesto por Jean
Paul Vinay y Jean Dalbernet, el préstamo es la transferencia inmutable del
término de la lengua fuente a la de llegada. Si bien hoy en día su uso es
muy recurrente, sobre todo en los medios de comunicación y en el sector de
las nuevas tecnologías, denota pobreza léxica, pues el idioma que lo usa
pierde su fuerza expresiva. Cao (citada en Bestué y Orozco 2011) advierte
de que esta técnica es la única opción cuando el concepto no existe ni
lingüística ni conceptualmente en la lengua de llegada. Un ejemplo en el par
de idiomas italiano-español estaría representado por la Agenzia delle
entrate, que es el organismo italiano encargado de velar por el cumplimiento
fiscal de los ciudadanos: se podría dejar inalterado dado que sus funciones
difieren de las de Hacienda. Otros ejemplos son el de factoring o leasing.
Bestué y Orozco (2011), por su parte, apuntan que con frecuencia el
préstamo se adopta en un primer lugar hasta que se introduce en la lengua
de llegada un correspondiente. Un ejemplo es el término swap, que pasó a
ser ‘permuta financiera’, o el de leasing, conocido también como
‘arrendamiento financiero’. Sin embargo, a veces el préstamo coexiste con
el equivalente funcional, y si bien no comparten el mismo carácter nocional,
su tradición de uso lo ha perpetuado.
En otros casos se produce la incorporación del préstamo de un
término (copyright) que coexiste con el equivalente funcional (derecho
de autor). El término copyright no coincide nocionalmente con su
equivalente funcional en el derecho español, los ‘derechos de autor’,
sin embargo su traducción ha sido acuñada así en diferentes
contextos tales como el derecho internacional y el comunitario (Bestué
y Orozco 2011: 190).
No olvidemos que en ocasiones el préstamo puede convivir con un
neologismo, como en el caso de marketing en inglés y su correspondiente
en español mercadotecnia, y que puede adoptar los procesos de derivación
propios de las palabras de la lengua original como en el caso de hotelero o
pizzero. Para esta autora, en el caso de que la traducción sea instrumental
(es decir, realizada para ser percibida en el destinatario como un original
creado en su lengua), el préstamo es una técnica digna de ser evitada, pues
se desconoce la adaptación lingüística que sufrirá dicho concepto en el
sistema legal de llegada. Además, el hecho de encontrar una palabra ajena
2.3. Literal
Para Bestué y Orozco (2011) esta técnica es la que más seguridad
aporta al traductor no jurista que teme equivocarse traduciendo una
institución extranjera por una errónea en la lengua meta. Sin embargo, es
necesario prestar atención a la clasificación de Cao (citado en Bestué y
Orozco 2011), quien recordemos que clasifica los términos a nivel
lingüístico, referencial y conceptual. Un ejemplo de ello es el término inglés
check, que se corresponde conceptualmente con la traducción de ‘cheque’
en español, pero no a nivel funcional, dado que en el comercio el pago con
cheque está en desuso. La desventaja estriba en que puede producir
“posibles errores de sentido o, cuando menos, imprecisión” (2011: 186),
como es el caso de los falsos amigos cuyo claro ejemplo se ve en una de
las traducciones de ‘licencia’ en inglés, representation, que difiere
jurídicamente de nuestro término representación5. A este respecto, Vázquez
y del Árbol (2016: 60) opina que esta técnica “puede ocasionar sinsentidos o
cambios de sentido, dada la inexistencia de equivalentes para el 100% de
los conceptos de cada sistema de derecho”. Es por ello por lo que en
ocasiones la búsqueda de un equivalente funcional ayudaría a proporcionar
un carácter nocional mayor al concepto respecto a la traducción literal.
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Tanto es así que autores como Orozco (2014) rechazan su inclusión en las técnicas de
traducción, pues cualquier persona que posea elevados conocimientos de dos idiomas podrá
realizar traducciones literales sin apoyo exterior.
2.4. Léxica
Esta técnica guarda un cierto parecido con la anterior. Por un lado, la
traducción literal “solamente ofrece “pistas lingüísticas superficiales”“
(Orozco, 2014: 257), y esto hace que el destinatario no comprenda el
concepto sin la ayuda de un soporte externo. Por otro, la traducción léxica
se justifica por la necesidad de traducir un concepto no existente en la
lengua meta que pueda ser entendido por el lector, comprensible idiomática
y no superficialmente. No obstante, la elección de una u otra dependerá,
como se ha dicho en varias ocasiones, del contexto comunicativo
específico. El autor pone de ejemplo la traducción de probation supervisor
por ‘supervisor de libertad vigilada’, que representaría una elección a favor
de la traducción léxica, dado que, si bien el destinatario no comprende la
realidad jurídica de dicha figura porque carece de presencia en su cultura,
entiende el sustantivo supervisor y la colocación libertad vigilada, lo cual
evoca en su mente un concepto que le permitirá entender su significado.
Del mismo modo, señalaremos que esta técnica es muy usada para
designar las fiestas culturales, por ejemplo, el Anniversario della Liberazione
en italiano se traduce normalmente por el ‘Día de la Liberación italiana’ en
español. Si bien en España no contamos históricamente con un suceso
similar, la traducción léxica nos permitiría entender el concepto. Otro
ejemplo estaría compuesto por el concepto presente en el código penal
italiano ravvedimento operoso, que se puede traducir por ‘corrección
espontánea de la pena’, pues formalmente no existe en nuestro
ordenamiento y debemos evocar en la mente del lector una imagen que le
permita entender el significado.
Por último, destacaremos el riesgo de la traducción léxica, y es que
la variedad de traducciones que pueden surgir de un mismo concepto puede
“llegar a cortar el hilo semántico que une al término así traducido con el
contenido nocional de la cultura de partida” (Bestué y Orozco 2011: 186). A
tal respecto, para mostrar la gran variedad de equivalencias, mostramos las
soluciones traductoras registradas para la colocación daños y prejuicios en
la base de datos terminológica del IATE (Interactive Terminology for Europe)
en la traducción hacia el italiano:
2.6. Neologismo
El neologismo es una técnica usada para dar forma lingüística a una
realidad que no existe en el texto de llegada comúnmente acompañada de
una nota del traductor. A este respecto, Orozco (2014: 259) define el
neologismo como una “nueva unidad microtextual” en la que se utilizan
técnicas compositivas o derivativas para la creación de palabras y cita como
ejemplos los anteriores términos swap (traducido como ‘permuta financiera’)
y leasing (‘arrendamiento financiero’). Por su parte, De Groot (citado en Holl,
2012) aconseja para el uso de esta técnica que dicho término no exista y
que evoque en la mente del lector una imagen asociativa del concepto
expresado. Sin embargo, para Weston (citado en Vázquez y del Árbol 2016)
no es necesario crear neologismos en traducción, pues si la traducción
equivalente o formal no genera resultados satisfactorios en la búsqueda de
un concepto jurídico coincidente, el traductor puede recurrir a la nota del
traductor tanto intra como intertextualmente.
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La cursiva en joint work y collective work por ser términos foráneos a la lengua española
pertenece al autor de este trabajo.
3. Conclusiones
En estas líneas hemos podido repasar las diferentes técnicas que
tiene el traductor a su alcance durante la traducción de textos legales. Los
conceptos culturalmente marcados representan un gran reto para el
traductor jurídico que deberá buscar la ansiada equivalencia en el
ordenamiento de llegada en el caso de que carezca de esta. Pese a que el
catálogo es amplio, el traductor tendrá que tener en cuenta los objetivos, el
contexto y el carácter de la traducción, pues de ello dependerá una solución
traductora u otra.
De nuestra muestra podemos inferir que en la traducción jurídica las
técnicas más rentables son el préstamo en pares de idiomas donde la
Referencias bibliográficas