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Ta1 TTN
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Ta1 TTN
Docente
Tema de investigación:
Lote 192
2
INTRODUCCIÓN
El Lote petrolero identificado hoy con el número 192, y que en el pasado fue la unión
de los lotes petroleros 1A y 1B (Lote 1AB), ubicado en la Región de Loreto, Distrito de
Andoas, siendo motivo de un nuevo conflicto social que amenaza con paralizar la
región y otras partes del Perú debido al largo periodo del conflicto sin poder encontrar
una solución.
El conflicto del lote 192 se inició cuando terminó la concesión que tenía la empresa
Plus Petrol .Perú Petro convocó una nueva licitación del lote pero la convocatoria fue
declarada desierta entonces en un proceso extraordinario el estado le adjudica a una
empresa Canadiense Pacific Production Corporation durante dos años, sin embargo
las organizaciones indígenas y el gobierno regional de Loreto deciden convocar a
una movilización contra la adjudicación del lote a la empresa Canadiense ,reclamando
al estado y poniendo así los indígenas condiciones para la explotación del lote como
veremos.
3
OBJETIVOS
Así mismo queremos compartir esta información para hacerles ver como los
pobladores de las zonas selváticas del Perú tienen enfermedades debido a la
contaminación que puede crear el petróleo en el agua y sus cultivos.
Como el estado solo ve los contratos y el crecimiento económico sin importar los
derechos humanos de nuestros hermanos indígenas.
4
En el contexto actual de la próxima licitación del Lote 192, que incluye al Lote 1-AB
actualmente concesionado a la empresa argentino-holandés Pluspetrol Norte S.A.
hasta el año 2015, se han reiterado los derrames, han aumentado el número de los
sitios impactados que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental, sin que se
haya establecido la responsabilidad de la empresa por la contaminación.
Sin embargo, Pluspetrol Norte S.A no solo ha incumplido con los Planes Ambientales
Complementarios (PAC) de los Lotes 1-AB y 8 sino que mediante acciones legales ha
neutralizado en un caso y judicializado en el otro los actos administrativos de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de
Energía y Minas (MINEM) paralizando de esta manera las actividades de mitigación y
remediación en curso e imposibilitando la ejecución de los Planes de Cese
respectivos. Asimismo, la empresa no reconoce su responsabilidad en la mitigación y
remediación del conjunto de sitios impactados identificados por los monitores
ambientales de las comunidades y federaciones indígenas en el lote 1-AB "por no
encontrarse dentro de los instrumentos de gestión ambiental que la empresa tiene
comprometidos".
5
levantar un inventario de estos, recientemente asignada al OEFA, no garantiza su
pronta atención con planes de manejo ambiental.
Por último, no todos los impactos ocurridos en el ambiente pueden ser mitigados con
prácticas de mitigación y remediación, ya que, desde la perspectiva de la población
local indígena, los impactos en el territorio abarcan distintas dimensiones incluyendo la
seguridad y tranquilidad, la salubridad, la biodiversidad y las fuentes alimenticias y de
control territorial. Al no resolverse estos problemas, el conflicto se mantiene latente,
afectando la vida de las comunidades y la estabilidad de las inversiones en el área de
las cuatro cuencas de los ríos Corrientes, Pastaza, Tigre y Marañón.
1.1 ANTECEDENTES
1
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general 15, párrs. 7 y 16
2
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general 12, párr. 13
6
La situación para los pueblos indígenas de la Amazonia de Loreto y del país en
general cambió desde octubre del 2006 con la firma del Acta de Dorissa que resolvió
el conflicto en ese momento entre los Achuar del río Corrientes y la empresa
Pluspetrol Norte y el Estado Peruano, al haber sido históricamente invisibilizados.
Organizados en su matriz, la Federación de Comunidades Nativas del río Corrientes
(FECONACO), lograron el compromiso de la reinyección de las aguas de producción,
el financiamiento del programa de monitoreo y vigilancia comunitaria, la
implementación de un plan de atención de salud y otros puntos demandados.
7
El 16 de junio del 2012, ante las demandas de las federaciones debido al aumento
de los problemas ambientales y el incumplimiento de los compromisos sociales, el
gobierno nacional, a través de la PCM, decide instalar la Comisión Multisectorial para
atender a las poblaciones de las Cuencas del Pastaza, Corrientes, Marañón y Tigre,
acción ratificada el 29 junio con la publicación de la Resolución Suprema N°200-2012-
PCM, con el objetivo de proponer medidas a nivel social y ambiental para mejorar las
condiciones de vida de las poblaciones de las cuatro cuencas.
3
Federación Indígena Quechua del Pastaza
8
La aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) que
corresponden a los proyectos de gran tamaño será de ahora en adelante, luego de un
período de preparación, responsabilidad de una nueva entidad llamada “Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles” (SENACE)
adscrita al Ministerio del Ambiente4.
4
Ley N°29968 - Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones
Sostenibles (SENACE) Diciembre, 2012
5
Ley N°29134 - Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
6
Resolución de Consejo Directiva N°005-2013-OEFA/CD, 19 de febrero 2013.
7
Directiva N°01-2013-OEFA/CD.
8
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
9
realización de una audiencia pública con la participación de los representantes de las
comunidades campesinas y nativas.
9
Decreto Supremo N°028-2003-EM, Crean el Plan Ambiental Complementario.
10
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.
10
La organización que representa a las comunidades nativas y pueblos indígenas de la
cuenca del Marañón, llamada Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San
Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) presentó una denuncia penal contra Pluspetrol
Norte S.A. ante la Fiscalía Ambiental de Nauta (Loreto) por la contaminación
ocasionada en la zona del yacimiento Yanayacu en el lote 8X ubicada dentro de la
Reserva Nacional Pacaya Samiria11 .
Aún no se ha iniciado el proceso de consulta previa frente a la licitación del Lote 192.
Hasta la fecha, solo se realizaron reuniones preparatorias con las federaciones,
quienes expusieron sus condiciones mínimas que consideran que el Estado debe
resolver para iniciar el proceso de consulta previa. Por otro lado, esta consulta se
desarrollaría en el marco de una estrategia de promoción de la inversión en nuevos
lotes que el gobierno desea sean explorados y explotados pronto.
El Lote 192, que protagoniza el último conflicto social que amenaza con desestabilizar
el escenario político actual, está ubicado en la región de Loreto y cuenta con una
extensión de 290 ha., manejando el 17% del petróleo del Perú, siendo explotada hasta
el 29 de agosto por la empresa argentina Pluspetrol.
Sin embargo, el problema se produce con anterioridad, pues desde un inicio se evitó
que PetroPerú sea la empresa encargada de la explotación del Lote 192. Uno de los
principales obstáculos para otorgarle la concesión del Lote 192 a PetroPerú era la Ley
11
Denuncia penal por la comisión de los presuntos delitos de Contaminación del Ambiente y sus formas
agravadas, (Art 304 y 305 del Código Penal), Delito de Alteración del Paisaje (Art. 313 C.P) y el delito de
Encubrimiento Real (Art 405 del mismo C. P).
12
Peña Jumpa, Antonio. Buscando prever un nuevo desastre político. El Lote petrolero 192 y los
derechos del Perú y de las Comunidades Amazónicas II. En IUS 360º
11
Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria
ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación
de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno
corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. Esta Ley, en su artículo sexto
menciona que:
1. La Constitución prohíbe que los términos de un contrato sean modificados por leyes
ni otras disposiciones de cualquier clase (artículo 62). El dictamen en minoría recuerda
que el sábado 29 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto
Supremo Nº 027-2015-EM, a través del que se aprueba el contrato de servicios
temporal para la explotación de hidrocarburos en el Lote 192, suscrito entre PerúPetro
y Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
12
. DEMANDAS DE LAS FEDERACIONES.
13
desarrollo de procesos de (fijar cronograma). -
consulta previa en Indemnización por los
cualquier política pública daños generados por la
regional, nacional e explotación petrolera. -
internacional que afecte Desarrollo de procesos de
directamente a nuestros participación y consulta
pueblos previa respetando las
E. Respeto a la costumbres y
institucionalidad y a las organizaciones indígenas.
organizaciones indígenas - Suspensión del
F. Políticas públicas que otorgamiento de nuevas
reconozcan beneficios de concesiones de
los pueblos indígenas de hidrocarburos en la región
la zona donde se extrae Loreto hasta que se
petróleo y que normen los resuelven los temas
mecanismos para su ambientales y sociales
implementación. pendientes en torno a los
lotes 1-AB y 8, y hasta
que se realice una
evaluación ambiental
estratégica de la actual.
3. Ausencia de garantías A. Instrumentos de
frente a la arbitrariedad gestión ambiental que
y discrecionalidad permiten la
comprobada en la descontaminación de los
institucionalidad estatal territorios indígenas
desde los distintos B. Políticas Públicas que
niveles reconozcan la
vulnerabilidad de los
territorios indígenas
Amazónicos y derogar
cualquier clasificación que
los categorice como
territorios industriales.
C. Los proyectos de
inversión en hidrocarburos
declarados como de
14
necesidad nacional deben
de cumplir con el debido
proceso de evaluación y
aprobación
D. Detener la
interpretación extensiva
de las normas legales que
vulneran derechos.
4. Deficiencia del -Reconocimiento e
sistema estatal de institucionalización de los
evaluación, supervisión sistemas de monitoreo
y fiscalización social y ambiental y vigilancia
ambiental comunitaria independiente
realizados por las mismas
organizaciones indígenas.
- Aprobación de un nuevo
estudio PAC de pasivos
ambientales que se
desarrolle con fondos
independientes. -
Participación indígena en
la elaboración de los
instrumentos de gestión
ambiental, en la
evaluación y supervisión
de éstos.
5. Impunidad Ambiental A. Establecer mecanismos - Completa transparencia
alternativos a la con las organizaciones
judicialización de las indígenas respecto a los
sanciones administrativas procesos judiciales,
y los compromisos sanciones administrativas,
incluidos en los y demás procesos dados
instrumentos de gestión entre la empresa
ambiental. operadora y el Estado
B. Procesar en el Poder peruano. - Que se aclare
Judicial a los cuál es el fundamento
responsables de la constitucional de la
15
contaminación en los excepción en materia de
casos emblemáticos. derecho de acceso a la
información pública
respecto de
procedimientos
administrativos
sancionadores en
particular cuando estos
tienen implicancias para la
integridad de los territorios
indígenas. - La
identificación y
georeferenciación por
parte del Estado de los
pasivos ambientales en el
Lote 8x batería 3
Yanayacu, en la Reserva
Nacional Pacaya Samiria,
que no fueron incluidos en
el PAC. Asimismo, la
determinación de los
daños ocasionados, por
pasivos ambientales en el
Lote 8x, en el río
Marañón, sus recursos y
la salud de los seres
humanos, para exigir la
2. PROCESOS DE DIÁLOGO
El proceso de consulta previa llevado a cabo en el lote 192 en 2015, fue un proceso
muy particular. Así lo afirma la ex vice ministra de Interculturalidad Patricia Balbuena
(en adelante la ex vice ministra): que el caso del proceso de consulta previa del lote
192 constituye un caso particular por ser el primero en etapa de explotación y con un
16
antecedente de conflictos sociales que fueron canalizados mediante una mesa de
diálogo presidida por la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia
del Consejo de Ministros (ONDS-PCM), durante cuatro años (Balbuena, 2016). Agrega
que no solo el sector responsable fue convocado, sino también otros: “En el caso del
lote 192, el Minem convocó a otros sectores a participar en el proceso, y sus
representantes suscribieron acuerdos que los comprometieron en el marco de sus
competencias. Sin embargo, como se ha señalado, este es un caso sui géneris”14.
Es necesario completar y aclarar la lectura de la ex vice ministra y lo hacemos sobre la
base de la experiencia de acompañamiento antes, durante y después del mismo
proceso a la FECONAT (Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre),
organización representativa del pueblo Kichwa desde los años 90.
Este proceso de consulta previa no solo fue muy particular por las razones
mencionadas, también porque: el proceso se llevó a cabo en distintos espacios con
diferentes representaciones – en realidad hubo distintos procesos- y finalmente llevó a
la firma de dos actas de consulta previa con dos grupos distintos; a la vez llevó a la
conclusión unilateral del proceso por parte del Estado para otros grupos, sin firmar
ningún acuerdo15
3.
Además el proceso fue negativamente afectado por una serie de elementos. Sin
pretender ser exhaustivo: en primer lugar en el proceso no fue tomado en cuenta el
pasado, en segundo lugar fue afectado por el proceso paralelo de la Comisión de
Desarrollo; en tercer lugar fue afectado por el proceso paralelo de la nueva licitación
del contrato en el lote 192; y finalmente no se respetó la normativa respecto a la
consulta previa.
14
Acta de consulta previa del Tigre 2015. Revisado el 8 de agosto 2017 en
www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/DGGAE/ARCHIVOS/OTROS/consulta
%20previa/lote-192/Acta%20de%20Consulta%20Previa%20TIGRE.pdf
SANCHEZ, Mayra 2016 Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial.
Diccionario del español jurídico., http://dej.rae.es/#/entry-id/E128560, Pág. 23
15
SANCHEZ, Mayra 2016 Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial.
Diccionario del español jurídico., http://dej.rae.es/#/entry-id/E128560, Pág. 23.
17
de más de 45 años. Planteado de otra manera: no se trataba de dialogar de posibles
afectaciones, sino más bien de afectaciones acumuladas ya producidas. Durante el
proceso, la FECONAT planteaba que la consulta en el lote 192 se hiciese sobre un
área que ha sido declarada en situación de emergencia ambiental y sanitaria. Además,
los Kichwas señalaron su gran preocupación por el hecho de no contar con un Plan de
Abandono aprobado en la zona impactada, lo que generó aún más incertidumbre para
sus tierras y poblaciones. Señalaron que no se podía hablar de las afectaciones
futuras sin tomar en cuenta la falta de solución de las afectaciones del pasado. En este
sentido exigieron organizar el debate y diálogo sobre la base de afectaciones
acumulativas, considerando que ‘cualquier actividad en el marco de una nueva
exploración/explotación viniese profundizando las afectaciones ya existentes
comprobadas a nuestros derechos a la vida y colectivos’ (Acta de evaluación interna
del pueblo Kichwa). Es así que ese proceso de consulta previa del lote 192 se
enmarca en un contexto previo de años de sufrimiento, contaminación, protesta y
criminalización de la protesta (los Kichwas del Tigre cuentan con varios líderes
judicializados). 16.
18
Afectado por el proceso paralelo de la Comisión de Desarrollo.- Esto lleva a identificar
una particularidad muy importante: la estrecha vinculación que tuvo ese proceso de
consulta con procesos de diálogo respecto a demandas del pasado, que se habían
llevado a cabo en el marco de dos comisiones multisectoriales (2012 y 2014). Los
diálogos de la última, la denominada Comisión de Desarrollo de las cuatro cuencas,
fueron llevados antes pero a la vez simultáneamente al proceso de consulta previa.
Sin embargo, es correcto decir que se logró solucionar las demandas de los pueblos.
En su Informe (Resumen Ejecutivo- noviembre 2015) la ONDS-PCM quien presidió la
Comisión, señala “que el diálogo en la Comisión de Desarrollo ha contribuido a la
solución de las siguientes condiciones: remediación ambiental, titulación de tierras,
servicios básicos y saneamiento de agua potable”. La realidad es otra a más de dos
años: las plantas provisionales de agua potable no dan las debidas garantías, la
remediación ambiental no inicia, y la titulación sigue en fase de expedientes y
diagnósticos técnicos. 17
Afectado por el proceso paralelo de licitación del lote 192.- El proceso fue además
gravemente marcado por el paralelismo y la afectación por el mismo proceso de
17
Acta de evaluación interna del pueblo Kichwa 2015- por motivos desconocidos no publicado
en la página web de VMI Pág. 25
19
licitación del lote 192. A menos de cuatro meses de que concluye el contrato del
operador Pluspetrol Norte S.A. (29 de agosto de 2015), Perupetro S.A., agencia estatal
de promoción de la inversión en hidrocarburos (en adelante: Perupetro) el 14 de mayo
de 2015, convocó a una licitación pública para la concesión del lote 192. Esto lo hizo
antes de que se aprobase un plan ni menos un acta de consulta previa. En el
transcurso del mes de julio del 2015 las empresas Perenco del Perú Petroleum
Limited, Sucursal del Perú, Pluspetrol Norte S.A. y Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
(en adelante Pacific), se encontraban calificadas y habilitadas para participar en el
concurso. 18
Sin embargo, a fines del mes de julio 2015 y en plena etapa de diálogo del proceso de
consulta previa, Perupetro anunció que el concurso se había declarado desierto
porque ninguna de las empresas había presentado una propuesta. Luego a inicios de
agosto 2015, Perupetro informó que, a efectos de asegurar el mantenimiento de la
producción de petróleo en el lote 192, se estaba evaluando la suscripción de un
contrato para la explotación de hidrocarburos mediante negociación directa y que esto
podría ser de carácter temporal (dos años) o definitivo (30 años). Allí la incertidumbre
se volvió total: ¿de qué se está consultando al final? Para los más de 200
representantes de la FECONAT, quienes estuvieron dialogando con el Estado en
Iquitos, el proceso de consulta en marcha fue suspendido.
Si bien es cierto el dialogo fue retomado unos días después en Lima (con participación
de mucho menos representantes del pueblo Kichwa), la (falta de) información respecto
a la medida a consultar seguía generando incertidumbre e inseguridad: la consulta se
había iniciado en base de otra información y las posibles implicancias, impactos y
consecuencias de la nueva figura, la adjudicación directa y el contrato de servicios
temporales de tan solo dos años, no fueron adecuadamente aclaradas.
18
BALBUENA, Patricia 2016 “Los límites del diseño de la consulta previa: ¿estamos cerca del
techo de cristal? En: BALBUENA, Patricia (eds) La implementación del derecho a la consulta
previa en el Peru ,Pág. 60
20
Es por lo menos remarcable que el Vice Ministerio de Interculturalidad (VMI) emitió
una opinión, y esto anteriormente a la emitida por el MEM, señalando que la
culminación del contrato de servicios de dos años de explotación de hidrocarburos en
el lote 192 no debe suponer a priori un nuevo proceso de consulta (Oficio 309-2015-
VMI-MC, 29 de agosto 2015). El VMI estuvo plenamente al tanto de las dificultades
que se había encontrado durante el proceso, particularmente respecto a la falta de
información de la medida a consultar, sus motivos, implicancias y consecuencias.
Afectado por no respetar la misma normativa. Esto nos lleva a un cuarto punto:
argumentamos que durante este proceso la misma normativa, como contemplada en
la Ley 29785 y su Reglamento, no fue plenamente respetada.
El artículo 12 de la Ley 29785 establece que: «Corresponde a las entidades estatales
brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes,
desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos,
implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa».
Como ya hemos mencionado líneas arribas, fue afectado el artículo 12 por la
afectación de la (poca) información brindada respecto a la medida a consultar,
generando confusión, incertidumbre e inseguridad.
Asimismo no fue respetado el artículo 15 que estipula que los acuerdos son de
carácter obligatorio: los grupos que si llegaron a firmar acuerdos con el Estado,
reclaman a dos años de su firma que el Estado no cumpla con lo acordado.
21
192 se había desarrollado conforme a la norma al haberse suscritos acuerdos con un
grupo y al haberse agotados todos los medios posibles para continuar con la Etapa de
Dialogo con otro grupo, lo mismo, que según el Estado, condicionó el diálogo. Esta
posición demuestra la gran desigualdad entre las partes en estos tipos de procesos: el
Estado mismo condicionó el proceso en momentos claves. Un momento destacado fue
el 14 de agosto de 2015, cuando se trató el tema de la participación directa en los
beneficios proceso: los distintos grupos estaban todos (fue la única vez durante todo el
proceso) reunidos en la Casa de la Literatura en Lima, juntos con, entre otros, la
entonces Ministra de Energía y Minas Rosa Ortiz. El Estado propuso la creación de un
Fondo Social que estaría formado por aportes periódicos realizados por el contratista
equivalente al 0.75% del valor monetario de la producción fiscalizada, a ser
depositados en un fideicomiso privado. Eso tenía que ser incluido como una cláusula
en el contrato, y por ello la ministra manifestó que la propuesta no era negociable, ya
que según ella se estaba bajo presión de tiempo (la licencia de la operadora Pluspetrol
Norte S.A. estaba por concluir) y era técnicamente viable. Un grupo aceptó la
propuesta, entre ellos los Kichwas del Tigre, considerando que, independientemente
del monto, se había conseguido el respeto de un derecho muy importante
(participación directa en los beneficios). Otro grupo cuestionó el porcentaje y pidió un
día extra para realizar las consultas necesarias, lo que el Estado no aceptó. Días
después se concluyó el proceso de consulta previa en el lote 192 con la firma de dos
Actas de consulta previa con dos grupos, pero no con todos. Lo importante acá es
resaltar que el Estado pudo condicionar el dialogo justamente por haberse formado
distintos grupos y distintos espacios de dialogo.19
El conflicto social por el lote 192 no tiene solución a la vista. El Ejecutivo aún no
concreta la mesa de diálogo que propuso entre las comunidades nativas de Los
Jardines y Nueva Alianza Capahuari y la empresa Pacific Stratus, luego de que estas
ingresaran a las instalaciones el pasado 22 de abril para exigir a la petrolera que les
pague una compensación por el uso de tierras comunales.
Tras el anuncio de las comunidades indígenas de desmantelar el campamento
petrolero debido a que "el Ejecutivo no contestaba sus demandas", la Oficina General
de Gestión Social (OGGS) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) envió un oficio a
la Organización Interétnica del Alto Pastaza (Oriap), que agrupa a Los Jardines y a
19
. Aportes para el análisis y garantía para los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
Karina Vargas (compiladora), Lima: GIZ, pp.103-113 Pág. 131
22
Nueva Alianza Capahuari, para invitarlos a "sostener un diálogo directo bajo la
facilitación de la representación del Gobierno Nacional" con la empresa Pacific a fin de
buscar una solución al conflicto.20
Fuentes del Minem indicaron a El Comercio que el sector "está tomando decisiones
sobre el particular". Este Diario solicitó a Pacific su versión, pero la empresa petrolera
señaló que no declarará nada respecto a este tema hasta que el Ejecutivo resuelva el
proceso de servidumbre legal que tiene pendiente con las comunidades, por el cual se
debe establecer el monto a pagar como compensación por el uso de tierras
comunales. 21
3.3 FÓRMULAS DE NEGOCIACION
Los acuerdos fueron suscritos por una comisión de alto nivel que se trasladó hasta
Andoas, Loreto el 31 de octubre del 2017 y estuvo integrada por integrantes de
la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y el Ministerio de Energía y Minas, de
Cultura, de Inclusión Social y del Interior.
20
MEM- DGAAE, Informe final consulta previa Lote 192 2015 Informe N
612-2015-MEM/DGAEE/DNAE/DGAE/RCO/SED/CIM. Revisado el 8 de agosto 2017, Pág. 81.
21
• ONDS 2015 Informe Final de la Comisión de Desarrollo de las cuencas del Pastaza,
Tigre, Corrientes y Marañón, creada mediante Resolución Suprema N° 119-2014-PCM, octubre
2015 (y su Resumen Ejecutivo).
23
Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (Opikapre) y la Asociación Cocama de
Desarrollo y Conservación de San Pablo de Tipishca (Acodecospat).
Los funcionarios llegaron hasta la zona para suscribir los acuerdos que fueron
consensuados entre los días 24, 25 y 26 de octubre en la sede del Ministerio de
Energía y Minas en Lima, relacionados a la remediación ambiental y el plan de
desarrollo para las cuatro cuencas (Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón).
Además, incluye la promesa del Gobierno que en caso exista un Decreto Supremo que
apruebe la suscripción de un nuevo contrato de exploración y explotación del lote
192,que implique afectación directa de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, el Estado procederá a realizar una consulta previa. Las partes acordaron:
25
coordinaciones estarán a cargo del Viceministro de Gobernanza
Territorial.
g) Cinco días después de suscrito el presente acuerdo se instalaran los
procesos de diálogo en las es de José Olaya, Antioquía y 12 de
Octubre. Para estos efectos el Viceministerio de Gobernanza y
Territorialidad, coordinará y designará a los facilitadores de los mismos,
de la misma manera convocará a la empresa para sostener este
diálogo.
h) La OGGS22 hará los esfuerzos para la constitución de un espacio de
diálogo entre la compañía Frontera Energy y la comunidad de
Vencedores, para lo cual alcanzará documento de invitación a ambas
partes.
i) Las representaciones de las Federaciones y el Ministerio de Energía y
Minas, promoverán la convocatoria a una Junta de Administración del
Fondo de remediación en el ámbito geográfico del Lote 192. Por parte
de las federaciones se propone que sea en la comunidad de José
Olaya. (Observatorio Petrolero, 2017)
El Lote 192, que protagoniza el último conflicto social que amenaza con desestabilizar
el escenario político actual, está ubicado en la región de Loreto y cuenta con una
extensión de 290 ha., manejando el 17% del petróleo del Perú, siendo explotada hasta
el 29 de agosto por la empresa argentina Pluspetrol.
22
Oficina General de Gestión Social• Dar seguimiento a los compromisos sociales que asumen las
empresas con las Direcciones Generales Ambientales correspondientes.
• Formular políticas y colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible a favor de las
poblaciones asentadas en las zonas de influencia de los proyectos minero energéticos.
26
negociación directa De esta forma, es descabellado pensar que el Gobierno Central
deba, por decisión propia, otorgar la concesión a la empresa PetroPerú.
Sin embargo, el problema se produce con anterioridad, pues desde un inicio se evitó
que PetroPerú sea la empresa encargada de la explotación del Lote 192. Uno de los
principales obstáculos para otorgarle la concesión del Lote 192 a PetroPerú era la Ley
Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria
ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación
de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno
corporativo de Petróleos del Perú.
Según la Organización Interétnica del Alto Pastaza (Oriap), que agrupa a ambas
comunidades nativas, la medida de fuerza responde a que la empresa petrolera Pacific
Stratus (actual operadora del lote) no ha cumplido con pagarles una compensación por
el uso de tierras comunales. Al cierre de esta edición, aún no se había definido si este
lunes se instalará la mesa de diálogo propuesta por el Ejecutivo con la participación de
la empresa Pacific
Como no hubo acuerdo, en marzo del 2016, Pacific activó procedimientos legales y
solicitó la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de 7,2 hectáreas
en Los Jardines. La Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de
Energía y Minas (Minem) admitió el requerimiento en abril del 2016. La petrolera
entregó entonces un informe técnico en el cual se establecía una primera tasación:
S/240 por hectárea utilizada en el predio, es decir, S/0,024 por m2.
27
petrolero), las áreas de carreteras y de ductos que, en total, sumaban 130 hectáreas y
no siete.
Susana Huatuco, asesora de la Oriap, indicó que Pluspetrol jamás pagó servidumbre a
Los Jardines. “Esa empresa firmó un convenio con la comunidad y reconoció que el
lote ocupaba 130 hectáreas de sus terrenos, por lo que efectuaba un pago [cerca de
S/200 mil]. Perú-Petro nunca debió permitir que Pacific ingresara al lote sin antes
iniciar un proceso de servidumbre tras la salida de Pluspetrol”, agregó.
Tasaciones rechazadas
En mayo del 2016, la DGH encargó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú
(CTTP), una institución privada e independiente, que valorice los terrenos. Recién en
noviembre de ese año, la CTTP presentó su tasación para Los Jardines, en la cual
concluyó que Pacific debía compensar a la comunidad con los siguientes montos:
US$7.621 por 1,6 hectáreas utilizadas para el paso del oleoducto Capahuari Sur, y
US$46.506 por 5,6 hectáreas empleadas para el paso de una carretera.
Esta segunda tasación también fue rechazada por los indígenas, quienes propusieron
que se les debía pagar US$1 millón por la servidumbre. En tanto, la DGH advirtió que
el informe de la CTTP estaba incompleto, pues no incluía la compensación a pagar por
el eventual lucro cesante y por los daños emergentes.
Finalmente, en marzo último, la entidad del Minem dejó sin efecto el cálculo de la
CTTP y nombró a la Dirección General de Políticas y Regulación (DGPR) en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda para que haga una tercera
tasación.
Los apus representantes de casi 30 mil personas que habitamos en las comunidades
de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, tras concluir el plazo
dado al gobierno para que nos responda sobre la Consulta Previa en el Lote 192, nos
dirigimos a la opinión pública para señalar:
Nosotros somos pueblos de palabra; tal como hemos exigido, esperamos respuesta en
nuestros territorios. Sin embargo, como hemos advertido el 22/8/2017, sin consulta no
habrá petróleo. Hasta el momento no hemos recibido ninguna comunicación desde las
autoridades, sólo hay silencio del Gobierno. Incluso el Viceministerio de
Interculturalidad incumple con la aplicación de la Ley de Consulta Previa al no
responder desde hace más de 30 días nuestra apelación a la negatoria del Ministerio
28
de Energía y Minas frente a nuestro pedido de consulta previa. Las comunidades
quechua, achuar y kichwa estamos preparadas para hacer exigir el cumplimiento de
nuestros derechos.
Queremos recordar que nuestro pedido de Consulta Previa para el Lote 192 es
plenamente justo. Tenemos más de 45 años de explotación petrolera que han
destruido gran parte de nuestros territorios y medios de vida; sin embargo, un nuevo
contrato implica más perforaciones, más pozos, más oleoductos, más instalaciones
petroleras; es decir, más riesgo a nuestra vida. Según cifras oficiales, en agosto de
2017 se han producido 282 mil 712 barriles, esto representa más de 14 millones de
dólares. Mientras el Estado y las empresas se enriquecen, nosotros carecemos de
sistemas de acceso a agua potable, de escuelas, de postas médicas y de medicinas,
entre otros servicios básicos. Mientras ellos se enriquecen en sus oficinas, nosotros
coexistimos con más de 2 mil pasivos ambientales y 92 sitios contaminados con
petróleo. Es intolerable que esto continúe.
Nosotros somos pueblos dialogantes. El diálogo oficial que sostenemos con el Estado
desde 2012 se ha creado a iniciativa nuestra, y lo hemos llevado y sostenido con
paciencia, mucho trabajo y varias luchas, porque es nuestro derecho participar y
decidir. Somos pacientes y respetuosos, al punto que desde el 2015 venimos pidiendo
claridad sobre el tema de la consulta por parte del Estado (tal como consta en Acta).
Pero el Estado no responde, incumple sus compromisos, actúa de mala fe, no es
transparente y promueve división, pelea y confusión. Así lo hizo durante la consulta
fraudulenta de 2015 cuando excluyó del proceso a nuestras comunidades, que son la
mayoría al interior del lote. Sin embargo, ratificamos nuestra apuesta y compromiso
con el diálogo, sin mecidas ni mentiras, en términos de respeto y buena fe.
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también han manifestado que debe realizarse una consulta previa. Les invocamos a
estar alertas y acompañando de cerca nuestra lucha.
Éticamente hablando sobre este lote tenemos ciertos criterios en duda como la de la
licitación cuestionable ya que el Estado convocó a un licitación pública para la
concesión del Lote 192, cuyos activos son valorizados en 345 millones de dólares
debido a que este lote le pertenece a Petroperú, por lo que la empresa estatal no se
vería obligada a realizar este desembolso y además que otro tipo de empresas no
postularon a pesar de tener lo que se necesita para ser parte de esta concesión,
creemos que lo más razonable sería que el estado se encargue de hacer las cosas
buscando el bienestar social y económico del Perú dentro de las cuales mencionamos
las siguientes:
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Bibliografía
2010, R. d. (2010). www.pluspetrol.net.
Agüero, Ó. (1994). El milenio en la Amazonía peruana: Mito y utopía tupícocama o la
subversion del orden simbolico. Lima/Quito: Abya Yala.
Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles , Ley N° 29968 (Diciembre de 2012).
Mayor, P., & Orta Martinez, M. (2014). Actividades petroleras en la Amazonía: ¿Nueva
amenaza para las poblaciones del Tapir? Tapir Conservation.
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Acta de evaluación interna del pueblo Kichwa 2015- por motivos desconocidos no
publicado en la página web de VMI
BALBUENA, Patricia 2016 “Los límites del diseño de la consulta previa: ¿estamos cerca
del techo de cristal? En: BALBUENA, Patricia (eds) La implementación del derecho a la
consulta previa en el Peru, Aportes para el análisis y garantía para los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, Karina Vargas (compiladora), Lima: GIZ, pp.103-
113
MEM- DGAAE, Informe final consulta previa Lote 192 2015 Informe N 612-2015-
MEM/DGAEE/DNAE/DGAE/RCO/SED/CIM. Revisado el 8 de agosto 2017 en
www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/DGGAE/ARCHIVOS/OTROS/consulta
%20pre via/lote-192/Acta%20%20de%20Alto%20Pastaza.pdf
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