Ejecución de Las Resoluciones Administrativas
Ejecución de Las Resoluciones Administrativas
Ejecución de Las Resoluciones Administrativas
Este artculo tambin prev como una prdida de ejecutoriedad, cuando se cumpla
la condicin resolutoria que al amparo de alguna norma, la autoridad hubiere
adicionado al acto administrativo para asegurar el cumplimiento del fin pblico
perseguido por el acto.
Producida la situacin fctica que la autoridad presupuso como condicin para que
el acto dejara de producir sus efectos, opera automticamente esta prdida de
eficacia. Aun cuando la norma no lo explicite, en igual situacin se encontrar la
prdida de vigencia por el vencimiento del plazo fijado, y la revocacin formulada
en los casos permisibles.
La Comisin no consider adecuado incorporar una causal adicional para esta
prdida de eficacia que existe en el derecho comparado y que se produce cuando
a posteriori del acto desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que le
sirven de sustento. Como se puede apreciar se trata de las modificaciones
perifricas de las condiciones legales o materiales que sirvieron de sustento para
la emisin de un acto, las que determinaran su prdida de eficacia. El riesgo que
reportara para la seguridad jurdica de los actos administrativos admitir que sea
discutible el mantenimiento o no de los fundamentos para el sustento del acto,
hizo desistirse a la Comisin de incorporar esta causal.
Artculo 194.- Ejecucin forzosa
Para proceder a la ejecucin forzosa de actos administrativos a travs de sus
propios rganos competentes, o de la Polica Nacional del Per, la autoridad
cumple las siguientes exigencias:
1. Que se trate de una obligacin de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de
la entidad.
2. Que la prestacin sea determinada por escrito de modo claro e ntegro.
3. Que tal obligacin derive del ejercicio de una atribucin de imperio de la entidad
o provenga de una relacin de derecho pblico sostenida con la entidad.
4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontneo de la
prestacin, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo especficamente
aplicable.
5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitucin o la ley exijan la
intervencin del Poder Judicial para su ejecucin.
6. En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen
medidas correctivas constituyen ttulos de ejecucin conforme a lo dispuesto en el
artculo 713 inciso 4) del Cdigo Procesal Civil, una vez que el acto quede firme o
se haya agotado la va administrativa4.
4 Numeral incorporado por el Decreto Legislativo N 1029, publicado el
24/06/2008
c) Multa coercitiva
d) Compulsin sobre las personas
196.2 Si fueran varios los medios de ejecucin aplicables, se elegir el menos
restrictivo de la libertad individual.
196.3 Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado,
deber seguirse lo previsto por el inciso 9) del Artculo 20 de la Constitucin
Poltica del Per.
El sistema jurdico establece en favor de la Administracin un conjunto de medios
coercitivos para asegurar el cumplimiento de sus decisiones de modo voluntario
(ejecucin espontnea) o, a la vez, le inviste de la potestad de ejecutarlo por s
(ejecucin forzosa) actuando sobre la propia persona del administrado (ejecucin
personal) o sobre sus bienes (ejecucin patrimonial).
Externamente esos medios coercitivos se revisten de una serie de formalidades
que los muestran como verdaderos procedimientos administrativos con finalidad
propia (convertir en realidad la prestacin impuesta por un acto administrativo)
separados de los procedimientos constitutivos o recursal que pudieron haberles
precedido.
La Ley confiere a la Administracin Pblica los siguientes medios de ejecucin
forzosa:
-
Contando todos ellos con la posibilidad de auxilio por parte de la Polica Nacional
del Per.
Criterios para la seleccin de medios de ejecucin forzosa
Para una correcta aplicacin de los medios de ejecucin forzosa deben tener-se
en cuenta algunas reglas emanadas de la legislacin y de la praxis de nuestro
ordenamiento.
1. Para seleccionar el procedimiento de ejecucin a seguirse, la autoridad debe
tener en cuenta dos reglas: la de proporcionalidad y la menos gravosa posible
para el administrado.
Por el primero, es necesaria la adecuacin del medio a emplearse a la
naturaleza de la prestacin insoluta y ser proporcionales entre los medios y
fines, a fin de armonizar a lo estrictamente necesario, el grado de coaccin a
utilizarse. Aun cuando una disposicin legal permita alguna medida o
providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida de ejecucin
1. En este caso, la entidad realizar el acto, por s o a travs de las personas que
determine, a costa del obligado.
2. El importe de los gastos, daos y perjuicios se exigir conforme a lo dispuesto
en el artculo anterior.
3. Dicho importe podr liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la
ejecucin, o reservarse a la liquidacin definitiva.
Cuando se intenta exigir el cumplimiento de prestaciones materiales y fungibles
(no pecuniarias), cuya satisfaccin no es estrictamente personal, procede que la
Administracin busque su cumplimiento a travs de un sujeto distinto al obligado
original, pero con cargo a este, recurriendo a la ejecucin subsidiaria o por
subrogacin. Por ejemplo, la demolicin de una construccin irregular, el retiro de
un vehculo de la va pblica, reparaciones, demolicin de construcciones,
realizacin de inventarios, sacrificio de animales, la construccin de servidumbres
o caminos, restitucin de cultivos o sembros, etc.
Ante el incumplimiento del obligado original, la Administracin logra satisfacer su
exigencia alternativamente a travs de sus propios funcionarios o mediante
terceros pero en ambos casos, a costa del primero, quien deber revertir los
gastos que ocasione esta forma de ejecucin a travs de la va coactiva, y
adicionalmente indemnizar los daos y perjuicios que su omisin hubiese
ocasionado. Lo que realiza la Administracin, por s misma o a travs de terceros,
es exactamente lo que tena que haber realizado el obligado y no lo realiz, pues,
no es admisible realizar obligaciones ms amplias o complementarias, e incluso
realizarlas por procedimientos ms costosos. Pero ni el funcionario o el tercero
que cumplen la prestacin en subsidio ingresan a una relacin jurdica con el
obligado, sino frente a la Administracin.
Para realizarla, el Estado emite una resolucin expresa acreditando al ejecutor
para efectuar las acciones de cumplimiento necesarias. Por lo general esta
modalidad no agota el procedimiento de ejecucin ya que deriva en otro: la
cobranza coactiva del gasto incurrido en subsidio y de los daos y perjuicios.
Artculo 199.- Multa coercitiva
199.1 Cuando as lo autoricen las leyes, y en la forma y cuanta que stas
determinen, la entidad puede, para la ejecucin de determinados actos, imponer
multas coercitivas, reiteradas por perodos suficientes para cumplir lo ordenado,
en los siguientes supuestos:
a) Actos personalsimos en que no proceda la compulsin sobre la persona del
obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsin, la administracin no la estimara
conveniente.
c) Actos cuya ejecucin pueda el obligado encargar a otra persona.