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Reglamento Interior Del ISSSTEP T6 30032016

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Gobierno del Estado de Puebla

Secretaría de Gobernación
Orden Jurídico Poblano

Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los


Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla
Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

REFORMAS

Publicación Extracto del texto

30/mar/2016 DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL
ESTADO DE PUEBLA.

1
Orden Jurídico Poblano

CONTENIDO
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA .......... 4
TÍTULO PRIMERO .......................................................................... 4
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 4
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................... 4
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 4
ARTÍCULO 1 ........................................................................... 4
ARTÍCULO 2 ........................................................................... 4
ARTÍCULO 3 ........................................................................... 4
ARTÍCULO 4 ........................................................................... 5
ARTÍCULO 5 ........................................................................... 5
ARTÍCULO 6 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 7 ........................................................................... 6
TÍTULO SEGUNDO ......................................................................... 6
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ....................................... 6
CAPÍTULO I .................................................................................... 6
DE LA JUNTA DIRECTIVA .............................................................. 6
ARTÍCULO 8 ........................................................................... 6
CAPÍTULO II ................................................................................... 7
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA ....................................................... 7
ARTÍCULO 9 ........................................................................... 7
CAPÍTULO III .................................................................................. 8
DE LA VIGILANCIA......................................................................... 8
ARTÍCULO 10 ......................................................................... 8
CAPÍTULO IV.................................................................................. 9
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ........................................................ 9
ARTÍCULO 11 ......................................................................... 9
CAPÍTULO V ................................................................................. 10
DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES ..................................... 10
ARTÍCULO 12 ....................................................................... 10
CAPÍTULO VI................................................................................ 12
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL MÉDICA ................................. 12
ARTÍCULO 13 ....................................................................... 12
CAPÍTULO VII .............................................................................. 14
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN ....................................................................... 14
ARTÍCULO 14 ....................................................................... 14
CAPÍTULO VIII ............................................................................. 17
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS Y SOCIALES ......................................................... 17
2
Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

ARTÍCULO 15 ....................................................................... 17
CAPÍTULO IX ............................................................................... 19
DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ....................... 19
ARTÍCULO 16 ....................................................................... 19
CAPÍTULO X................................................................................. 21
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS ................................... 21
ARTÍCULO 17 ....................................................................... 21
TÍTULO TERCERO ....................................................................... 23
DE LAS SUPLENCIAS ................................................................... 23
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................ 23
ARTÍCULO 18 ....................................................................... 23
ARTÍCULO 19 ....................................................................... 24
TRANSITORIOS ............................................................................ 25

3
Orden Jurídico Poblano

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE


EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
El presente ordenamiento tiene por objeto proveer en la esfera
administrativa, la organización y el funcionamiento del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, así como establecer las atribuciones
que ejercerá cada una de las unidades administrativas que lo
componen.

ARTÍCULO 2
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio, propios, que tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Puebla, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos,
convenios y sus anexos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Derechohabiente: A los sujetos mencionados en el artículo 6
fracción VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;
II. Director General: Al titular de la Dirección General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla;

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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

III. Junta Directiva: Al Órgano de Gobierno y máxima autoridad del


Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;
IV. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;
V. Ley: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, y
VI. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4
Para el estudio, planeación, programación, ejercicio de las
atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el
Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Junta Directiva;
II. Secretaría Técnica;
III. Dirección General;
IV. La siguiente estructura administrativa:
1. Subdirección General Médica;
2. Subdirección General de Finanzas y Administración;
3. Subdirección General de Prestaciones Económicas y Sociales;
4. Unidad de Desarrollo Estratégico, y
5. Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Instituto además podrá contar con unidades médicas, que con el
carácter de instancias operadoras formarán parte del mismo y
tendrán a su cargo la prestación de los servicios que por Ley, otorga el
Instituto, con la competencia territorial y facultades que se determine
en cada caso.

ARTÍCULO 5
El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada y con
base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de
sus objetivos y metas que establezca el Gobernador del Estado y, en
su caso, determine la Junta Directiva en concordancia con los Planes,
Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial respectivo y
demás disposiciones aplicables.

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Orden Jurídico Poblano

ARTÍCULO 6
Los titulares de las unidades administrativas del Instituto serán
auxiliados por el personal técnico y administrativo que se requiera
para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, de
conformidad con la estructura orgánica aprobada y la
disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a la
normatividad aplicable.

ARTÍCULO 7
Los servidores públicos adscritos al Instituto, deberán integrar,
custodiar y dar de baja los expedientes, la documentación, la
información, los registros y los datos, aún los contenidos en medios
electrónicos que por razón del ejercicio de sus atribuciones genere,
obtenga, administre, maneje, archive o custodie, de conformidad con
las disposiciones legales y normatividad aplicables; impidiendo o
evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u
ocultamiento de la misma por cualquier medio no autorizado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8
Además de las atribuciones señaladas en el artículo 26 de la Ley y las
demás disposiciones legales aplicables, la Junta Directiva tendrá las
siguientes:
I. Validar los presupuestos correspondientes a la obtención y
aplicación de los recursos propios y adicionales;
II. Aprobar o suprimir Unidades Médicas en la Capital y en el interior del
Estado, a propuesta del Director General;
III. Autorizar al Director General a celebrar acuerdos, contratos o
convenios, con las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado
de Puebla u otras agrupaciones de interés púbico, a fin de que sus
trabajadores y familiares reciban las prestaciones y servicios que
comprende el régimen de la Ley;
IV. Aprobar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de conformidad con la normatividad aplicable;

6
Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

V. Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas, las


normas y bases para arrendamiento de inmuebles, que el Instituto
requiera para la prestación de sus servicios;
VI. Definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto en
relación a los servicios que por Ley otorga;
VII. Resolver los asuntos que le someta a su consideración el Director
General;
VIII. Establecer los comités que estime necesarios para el auxilio en el
cumplimiento de sus funciones, y
IX. Delegar sus facultades o funciones, salvo aquellas que por
disposición legal expresa deba ejercer exclusivamente.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 9
La Secretaría Técnica, estará a cargo de un Titular que dependerá de
la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro
autorizado;
II. Hacer llegar a los integrantes de la Junta Directiva con oportuna
anticipación, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental
de los asuntos que ésta debe conocer;
III. Asistir a las sesiones para dar seguimiento al orden del día, así
como recabar y archivar la documentación relativa a cada sesión;
IV. Comunicar a quien corresponda los acuerdos que emita la Junta
Directiva inmediatamente después de la sesión, para su seguimiento y
ejecución;
V. Recabar las firmas de asistencia en las actas de las sesiones y
resguardar sus originales;
VI. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a
consideración de la Junta Directiva dentro de la normatividad
aplicable;
VII. Mantener actualizado el registro y resguardo de los acuerdos
emitidos por la Junta Directiva, estableciendo un sistema de
seguimiento de los mismos;

7
Orden Jurídico Poblano

VIII. Entregar la información que le sea requerida por la Junta


Directiva, el Director General o los titulares de las Unidades
Administrativas del Instituto;
IX. Suscribir y autorizar con su firma, el trámite y documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
X. Proporcionar la documentación necesaria a la Unidad de Asuntos
Jurídicos, para la certificación de documentos, cuando ésta lo
requiera de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con las Unidades
Administrativas del Instituto que así lo soliciten, para atender los
requerimientos de los Órganos de Fiscalización o jurisdiccionales,
federal y estatal;
XII. Integrar y administrar el archivo en trámite y de concentración de
la oficina a su cargo, de conformidad con la legislación y normatividad
aplicable, y
XIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en
la Ley, este Reglamento, los ordenamientos legales vigentes, acuerdos,
decretos, circulares y convenios, así como las que para el buen
funcionamiento del Instituto le confieran la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA VIGILANCIA

ARTÍCULO 10
El Órgano Interno de Vigilancia del Instituto, se integrará conforme lo
establece el artículo 27 de la Ley y tendrá además de las atribuciones
que señala el mismo artículo, las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al Instituto;
II. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus
respectivas atribuciones, los criterios, indicadores y medidas
administrativas para elevar la eficacia y eficiencia de los servicios y
prestaciones del Instituto;
III. Analizar los estados financieros y la valuación financiera y
actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las cuotas y
aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de
constitución de reservas, emitiendo opinión al respecto;

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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

IV. Estudiar y analizar los expedientes de pensiones y jubilaciones


que bimestralmente someta a su consideración el área
correspondiente y aprobar su presentación ante la Junta Directiva
para su autorización definitiva, y
V. Las que la Junta Directiva en pleno les señale, así como las demás
que le confieran la Ley y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 11
Al frente del Instituto habrá un Director General, quien además de las
atribuciones previstas en el artículo 31 de la Ley y las demás
disposiciones legales aplicables, tendrá las siguientes:
I. Proponer a la Junta Directiva los planes, programas, políticas,
lineamientos y demás disposiciones necesarias para el adecuado
funcionamiento del Instituto;
II. Dirigir las políticas internas y proveer en la esfera de su
competencia, las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y metas del Instituto, así como las disposiciones aprobadas
por la Junta Directiva, en concordancia con lo previsto en la Ley y
demás normatividad aplicable;
III. Poner a consideración de la Junta Directiva para su
correspondiente aprobación, los proyectos de reformas a la Ley, así
como a los reglamentos internos y de servicios, Manuales de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, así como
realizar los trámites necesarios para la publicación de los que así lo
requieran;
IV. Asignar a los titulares de las unidades administrativas en el
ámbito de su competencia, la atención de los asuntos que le
encomiende la Junta Directiva;
V. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas
del Instituto para el despacho, trámite y resolución de los asuntos de
su competencia;
VI. Ejercer las facultades que mediante acuerdo y disposiciones
generales le delegue la Junta Directiva para la mejor conducción del
Instituto;
VII. Dictaminar sobre las solicitudes de reducción o cancelación de
adeudos que tengan con el Instituto, las Dependencias y Entidades de
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Orden Jurídico Poblano

la Administración Pública Estatal, así como los derechohabientes o


particulares, previo el análisis que sustente tal medida, con excepción
de las que se refieran al pago de cuotas o aportaciones;
VIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones administrativas que le
correspondan, las emitidas por la Secretaría de la Contraloría, las de
los procedimientos administrativos internos o las dictadas por las
Autoridades Judiciales;
IX. Suscribir y en su caso, emitir los dictámenes, opiniones y demás
información que le sea encomendada por la Junta Directiva, sobre los
asuntos de su competencia, así como las órdenes y circulares
necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto;
X. Atender en lo procedente, la opinión que formulen los órganos de
participación ciudadana y de consulta para el establecimiento de las
acciones, políticas y programas del Instituto;
XI. Designar un representante para que asista a reuniones a las que
sea convocado para tratar asuntos de interés institucional, y
XII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en la
Ley, los ordenamientos legales y normativos vigentes, acuerdos,
decretos, circulares y convenios, así como las que para el buen
funcionamiento del Instituto le confiera la Junta Directiva.
Las atribuciones contenidas en este artículo, se podrán ejercer por los
servidores públicos del Instituto, en los términos que se establezcan
las disposiciones legales y normativas de la materia, con excepción de
las previstas en las fracciones I, II, IV y V.

CAPÍTULO V

DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES

ARTÍCULO 12
Al frente de cada Subdirección General, habrá un titular, que en el
ámbito de su respectiva competencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las
funciones asignadas al área que integre la Subdirección General a su
cargo;
II. Acordar con el Director General todo lo relativo a los asuntos cuyo
trámite esté encomendado a su Subdirección General;

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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

III. Rendir por escrito al Director General los informes mensual y


anual de las principales actividades realizadas por su Subdirección
General;
IV. Acordar con el personal de su adscripción sobre el despacho de
los asuntos de la Subdirección General a su cargo;
V. Ejercer el presupuesto autorizado a su área, conforme a los
lineamientos y políticas financieras del Instituto;
VI. Suscribir y autorizar con su firma, el trámite y documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación
de facultades o por suplencia le corresponda;
VII. Coordinarse con otras unidades administrativas del Instituto para
el cumplimiento de sus funciones, y en su caso con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal o particulares;
VIII. Desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende el
Director General, así como mantenerlo informado sobre su desarrollo
y resultado de los mismos;
IX. Realizar estudios y proponer proyectos de modernización
administrativa que requiera el desarrollo de los servicios que presta el
Instituto en sus respectivas áreas;
X. Elaborar y someter a consideración de la Unidad de Desarrollo
Estratégico, los manuales de organización, procedimientos y de
servicios y demás necesarios para el funcionamiento del Instituto;
XI. Elaborar los planes, proyectos, programas, políticas, lineamientos
y demás disposiciones correspondientes a la unidad administrativa a
su cargo, sometiéndolos a consideración del Director General para la
aprobación de la Junta Directiva, supervisando su debido
cumplimiento;
XII. Someter a consideración del Director General los criterios e
indicadores internos de evaluación, así como las medidas
administrativas y técnicas que coadyuven a elevar la eficacia y la
eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Subdirección General a su cargo;
XIII. Elaborar los proyectos de reglamentos de servicio y demás que
sean necesarios para el funcionamiento de la Subdirección General a
su cargo, para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva a
través de su superior jerárquico;

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Orden Jurídico Poblano

XIV. Organizar, dirigir y vigilar las actividades programadas por las


áreas administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que
determinen la Junta Directiva y el Director General;
XV. Proponer los programas de actualización, inducción, capacitación
y profesionalización del personal de su adscripción, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XVI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del
Director General;
XVII. Proponer al Director General las acciones que fomenten la
participación ciudadana, en aquellos asuntos de interés público
competencia del Instituto;
XVIII. Proporcionar la información y documentación necesaria a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, para cumplir los requerimientos de
autoridades judiciales, administrativas o la certificación de
documentos, cuando ésta lo requiera de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XIX. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con las unidades
administrativas del Instituto que así lo soliciten, para atender los
requerimientos de los órganos de fiscalización de cualquier nivel, así
como solventar las observaciones de auditorías y revisiones
practicadas por las autoridades competentes;
XX. Integrar y administrar el archivo de trámite y de concentración de
la Subdirección a su cargo, de conformidad con la legislación y
normatividad aplicable, y
XXI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en
este Reglamento, los ordenamientos legales vigentes, acuerdos,
decretos, circulares y convenios, así como las que para el buen
funcionamiento del Instituto les confieran la Junta Directiva o el
Director General.

CAPÍTULO VI

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL MÉDICA

ARTÍCULO 13
La Subdirección General Médica, estará a cargo de un titular que
dependerá jerárquicamente del Director General y tendrá además
de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de este
Reglamento, las siguientes:

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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

I. Planear, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar la calidad


de los servicios de atención médica, preventiva, de diagnóstico,
curativa y de rehabilitación, así como hospitalaria, odontológica y
farmacéutica que otorga el Instituto en sus diferentes niveles;
II. Vigilar que se proporcionen los servicios médicos a los
derechohabientes en los términos previstos por la Ley y las
disposiciones legales y normativas respectivas, con oportunidad,
calidad y calidez;
III. Participar en los Programas Nacionales y Estatales en materia de
Salud;
IV. Elaborar en coordinación de la Subdirección General de Finanzas
y Administración los anteproyectos anuales de presupuestos de
ingresos y egresos de la Subdirección General a su cargo;
V. Promover la investigación epidemiológica, clínica y operacional,
aplicada a problemas relevantes que coadyuven en el mejoramiento de
la atención médica;
VI. Vigilar la correcta prestación de los servicios médicos foráneos, la
operación de regionalización de los servicios, la referencia y contra
referencia de pacientes;
VII. Ordenar y supervisar el establecimiento de controles
administrativos para el manejo de recetarios, licencias sanitarias y
médicas y otros elementos administrativos que considere necesarios
para el funcionamiento del Instituto;
VIII. Proponer a la Subdirección General de Finanzas y
Administración la capacitación y actualización del personal del área
médica;
IX. Planear y proponer la contratación de los servicios médicos que
deban subrogarse y supervisar la calidad y oportunidad de la
prestación de estos servicios, en los términos previstos por la Ley y las
disposiciones reglamentarias respectivas;
X. Proponer al Director General los proyectos de ampliación,
remodelación y equipamiento de las unidades médicas;
XI. Supervisar el adecuado y oportuno abastecimiento de
medicamentos, insumos médicos, materiales y equipo a las diferentes
Unidades Médicas del Instituto;
XII. Realizar los estudios necesarios para determinar los costos y
condiciones de prestación de los servicios médicos e insumos que se
presten de manera extraordinaria a población no derechohabiente,

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Orden Jurídico Poblano

por la atención de una emergencia o por acuerdos o convenios


celebrados con Dependencias, Entidades, instituciones públicas,
privadas o particulares y proponerlos al Director General;
XIII. Promover y realizar estudios para el mejoramiento de las técnicas
de aplicación médica y de la enseñanza teórica y práctica, tendiente a
capacitar y actualizar al personal médico y paramédico del Instituto;
XIV. Vigilar la actualización del Cuadro Básico y Catálogo de
Medicamentos e Insumos para la Salud, institucionales, cuando
menos cada dos años y de acuerdo con las recomendaciones de los
comités existentes para tal fin, y
XV. Vigilar que la expedición, control y captura de los certificados de
incapacidad temporal para el trabajo, cumplan con los requerimientos
establecidos en los ordenamientos legales que para tal efecto se
expidan.

CAPÍTULO VII

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y


ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 14
La Subdirección General de Finanzas y Administración, estará a cargo
de un titular que dependerá jerárquicamente del Director General y
tendrá además de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de
este Reglamento, las siguientes:
I. Administrar conforme al presupuesto autorizado, los recursos
financieros, humanos y materiales bajo responsabilidad del Instituto,
estableciendo los mecanismos adecuados para la captación y control
de los ingresos destinados al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico;
II. Instrumentar los sistemas para la captación de los ingresos de
carácter ordinario y extraordinario previstos en la Ley, así como los
mecanismos para el cobro de los que sean de su competencia;
III. Verificar la vigencia de las garantías otorgadas por los
proveedores, así como instrumentar el procedimiento de rescisión
administrativa o terminación anticipada de los contratos, conforme a
las disposiciones aplicables o en su caso, el requerimiento de pagos,
reintegros o reparación material o económica de efectos, vicios ocultos
y de cualquier causa de responsabilidad en que hubieran incurrido
los proveedores;

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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

IV. Planear, controlar y proporcionar oportuna y eficientemente los


recursos financieros autorizados que requieran las áreas que integran
el Instituto, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones
aplicables;
V. Coordinar e integrar las actividades relativas a los procesos de
programación y presupuesto del Instituto, de conformidad con lo
establecido en la Ley, este Reglamento, los ordenamientos legales
vigentes, acuerdos, decretos, circulares y convenios;
VI. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Instituto
en la elaboración de los anteproyectos anuales de presupuestos de
ingresos y egresos del Instituto y someterlos a consideración del
Director General;
VII. Aplicar las políticas, normas, sistemas de control presupuestal y
contable del Instituto, así como coordinar las operaciones financieras
respectivas, de acuerdo con las instrucciones del Director General y
las disposiciones legales aplicables;
VIII. Administrar la constitución y procurar la preservación de las
reservas actuariales y financieras, conforme a lo previsto por la
legislación y normatividad aplicables;
IX. Proyectar el cierre presupuestal y cuenta pública del Instituto,
sometiéndolos a consideración del Director General para su
presentación y aprobación de la Junta Directiva;
X. Supervisar conforme a la normatividad aplicable, el manejo de las
cuentas bancarias para la operación del gasto público del Instituto;
XI. Ejecutar, previa autorización del Director General, los programas
de inducción, capacitación, profesionalización y desarrollo integral de
los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo del personal
del Instituto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las
disposiciones aplicables;
XII. Formular el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del Instituto, para su posterior aprobación por el Director
General;
XIII. Suscribir los dictámenes, contratos, convenios, pedidos,
terminaciones anticipadas, rescisiones administrativas y demás
documentación derivados de los procedimientos de adjudicación o
contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
que no sean de facultad exclusiva del Director General o de otra
instancia, debiendo dar cuenta inmediata al Director General;

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Orden Jurídico Poblano

XIV. Registrar en la contabilidad del Instituto todos los contratos,


convenios, resoluciones, dictámenes, acuerdos y órdenes que
impliquen obligación de pago o derecho de cobro inmediato o eventual
para el Instituto, así como autorizar los pagos con cargo al
presupuesto y presentar al Director General aquéllos que deban ser
autorizados, conforme a la normatividad establecida;
XV. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Administración, el
entero de recursos generados por las cuotas y aportaciones, emitiendo
la documentación comprobatoria necesaria, conforme a las normas y
lineamientos establecidos, dando cuenta de ello al Director General;
XVI. Proponer al Director General la creación, modificación o
supresión de las unidades administrativas, de conformidad con la
disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a las normas
respectivas;
XVII. Verificar las operaciones de pago y cobro, suscribiendo los
documentos relacionados con las adquisiciones y prestación de
servicios para el Instituto, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVIII. Realizar las transferencias o aplicaciones de partidas
presupuestales, que deban tramitarse con base en los estudios que se
realizan sobre comportamiento, tendencias y expectativas de gasto del
Instituto;
XIX. Analizar la situación económica prevaleciente y prever las
repercusiones que puedan afectar la situación financiera del Instituto,
manejando los recursos destinados para inversiones con eficiencia,
informando permanentemente al Director General sobre los
movimientos que al respecto se realicen;
XX. Establecer los sistemas contables y de control de ingresos y
egresos que garanticen la oportunidad y el adecuado destino de los
recursos, en congruencia con los presupuestos previamente
autorizados;
XXI. Elaborar la contabilidad y los estados financieros del Instituto,
así como informar periódicamente al Director General sobre las
operaciones presupuestales, financieras y programáticas que efectúe,
de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en
materia de prestación de servicios profesionales; de adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios y regularización de los bienes
muebles e inmuebles que posee el Instituto bajo cualquier título;

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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla

XXIII. Ejecutar las normas y políticas en materia de administración y


remuneración de los recursos humanos del Instituto, de conformidad
con los ordenamientos aplicables;
XXIV. Fungir como enlace entre el Instituto y el Sindicato, con el
objeto de concertar los aspectos relacionados con las condiciones
generales de trabajo;
XXV. Administrar los movimientos relacionados con la situación
laboral de los trabajadores al servicio del Instituto, y todos los
asuntos relacionados con la administración de recursos humanos;
XXVI. Verificar la correcta aplicación de los procedimientos
administrativos para la baja, destino o desincorporación de los bienes
muebles del Instituto, conforme a las normas establecidas por las
autoridades competentes;
XXVII. Actualizar y administrar permanentemente los inventarios de
los bienes muebles e inmuebles, que se encuentren bajo la custodia
del Instituto, así como instrumentar mecanismos para su
mantenimiento y conservación;
XXVIII. Coordinar el establecimiento, control y evaluación del
programa interno de protección civil, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, y
XXIX. Ordenar el establecimiento de controles administrativos para el
manejo de subrogación de servicios.

CAPÍTULO VIII

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES


ECONÓMICAS Y SOCIALES

ARTÍCULO 15
La Subdirección General de Prestaciones Económicas y Sociales,
estará a cargo de un titular que dependerá jerárquicamente del
Director General y tendrá además de las atribuciones establecidas en
el artículo 12 de este Reglamento, las siguientes:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema integral de pensiones y
jubilaciones;
II. Formular los estudios, dictámenes y en su caso acuerdos, sobre las
solicitudes presentadas y tramitadas conforme a la Ley, sobre el
otorgamiento de pensiones, jubilaciones, pagos póstumos, estímulos
por tiempo de trabajo e incrementos en pensiones y jubilaciones, que
requieren el acuerdo expreso de la Junta Directiva;
17
Orden Jurídico Poblano

III. Establecer los mecanismos que permitan con eficacia, elaborar la


nómina mensual de pago de las pensiones y jubilaciones;
IV. Planear, organizar, coordinar y vigilar el Sistema Integral de
Afiliación y Vigencia de Derechos, que permita controlar el
otorgamiento de las prestaciones y servicios de los derechohabientes
del Instituto;
V. Organizar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las
unidades destinadas a las prestaciones sociales y culturales a cargo
del Instituto, a fin de que operen con eficiencia y calidad;
VI. Establecer los procedimientos para el otorgamiento y recuperación
de los créditos o préstamos que otorgue el Instituto, conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley, vigilando que su importe no
rebase los montos aprobados por la Junta Directiva;
VII. Supervisar que los créditos o préstamos que otorgue el Instituto
se encuentren debidamente garantizados e instruir la cancelación de
las garantías otorgadas cuando aquellos hayan sido liquidados;
VIII. Determinar el monto de los adeudos e intereses que se generen
por concepto de adeudos, créditos o préstamos otorgados por el
Instituto, estableciendo los mecanismos para realizar las gestiones
extrajudiciales de recuperación de cartera vencida y cualquiera otro
existente a favor del Instituto, emitiendo la documentación
comprobatoria de los mismos;
IX. Desarrollar, administrar y ejecutar los programas de vivienda en
beneficio de los derechohabientes del Instituto;
X. Analizar, revisar y proponer al Director General los dictámenes
referentes a las solicitudes de reducción o cancelación de adeudos
que tengan con el Instituto, las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como los derechohabientes o
particulares, que correspondan a sus actividades o atribuciones;
XI. Establecer las bases para la constitución, manejo y aplicación de
fondos de garantía para los créditos, préstamos o cartas compromiso
de pago otorgados por el Instituto o a favor de éste;
XII. Determinar las políticas generales de funcionamiento, así como
las normas y lineamientos para la operación de programas turísticos y
funerarios que ofrezca el Instituto, por sí o a través de terceros;
XIII. Instrumentar los mecanismos que permitan la concertación con
instituciones públicas, privadas o particulares, para el
establecimiento o extensión de los servicios sociales y culturales que
presta el Instituto;

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Poderes del Estado de Puebla

XIV. Elaborar en coordinación de la Subdirección General de Finanzas


y Administración los anteproyectos anuales de presupuestos de
ingresos y egresos de la Subdirección General a su cargo, y
XV. Remitir a la Subdirección General de Finanzas y Administración,
todos aquellos contratos, convenios, y demás instrumentos legales
que impliquen obligación o derecho inmediato o eventual para el
Instituto, para registrarlos en la contabilidad del Instituto; así como
a la Unidad de Asuntos Jurídicos para el registro informativo
institucional;

CAPÍTULO IX

DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

ARTÍCULO 16
La Unidad de Desarrollo Estratégico, estará a cargo de un
Coordinador General que dependerá jerárquicamente del Director
General y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los programas en materia de
innovación, planeación, calidad, tecnologías de la información y
comunicación organizacional, de acuerdo a las disposiciones legales y
normativas aplicables;
II. Participar como enlace con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en la planeación y ejecución de los
programas de trabajo;
III. Coordinarse con las demás unidades para realizar los diagnósticos
de operatividad y establecer los criterios e indicadores internos de
evaluación, así como las medidas administrativas y técnicas que
coadyuven a elevar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Instituto;
IV. Elaborar en coordinación de la Subdirección General de Finanzas
y Administración los anteproyectos anuales de presupuestos de
ingresos y egresos de la unidad administrativa a su cargo;
V. Coordinar la participación del Instituto en la integración de los
programas globales, regionales, sectoriales, intersectoriales o de
aquellos en los que éste intervenga;
VI. Coadyuvar con la unidad administrativa responsable en la
ejecución de las normas, políticas y programas en las materias de
inducción, capacitación, profesionalización y desarrollo integral de los

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Orden Jurídico Poblano

aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo del personal del


Instituto;
VII. Fungir como unidad administrativa de Acceso a la Información,
de acuerdo a lo establecido por las Leyes de, Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla y Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla;
VIII. Vigilar, actualizar y verificar que toda la información contenida
en el sitio de Internet en materia de transparencia, cumpla con la
normatividad respectiva que determine el Gobierno del Estado;
IX. Implementar los mecanismos necesarios para la adecuada
operación del módulo de Acceso a la Información, así como los
sistemas de protección de datos personales, fungiendo como enlace
entre los ciudadanos y unidades responsables para atender de
acuerdo a los lineamientos dispuestos por la legislación y
normatividad en la materia, los requerimientos respectivos;
X. Representar al Instituto ante las instancias gubernamentales, en
todos los asuntos relacionados con las materias de Transparencia y
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en Posesión
de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla;
XI. Asesorar a las unidades médicas del Instituto en la integración de
los planes y programas presupuestarios de trabajo correspondientes;
XII. Ejecutar y supervisar los mecanismos para la recopilación,
procesamiento, análisis, validación y divulgación de la información y
normatividad institucional, así mismo generar informes estadísticos y
gráficos;
XIII. Administrar y mantener actualizados los sitios de Internet en los
que participa el Instituto, buscando integrar en los mismos,
información veraz y de utilidad para los derechohabientes;
XIV. Coadyuvar en la implementación permanente de la mejora
regulatoria, que permita la disminución y fortalecimiento de la
normatividad interna aplicable en el Instituto;
XV. Formular y proponer a su superior jerárquico, los planes,
programas, proyectos, políticas, lineamientos y demás disposiciones
que incidan en el ámbito de su competencia;
XVI. Implementar y administrar el Sistema Único de Información y
Estadística Institucional;
XVII. Diseñar, implementar y mantener actualizados los sistemas de
información desarrollados en el Instituto;

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Poderes del Estado de Puebla

XVIII. Planear y desarrollar las estrategias de comunicación


organizacional, para difundir planes, programas, proyectos, acciones
y campañas;
XIX. Integrar y mantener actualizado el archivo gráfico y periodístico
del Instituto;
XX. Difundir las campañas, que involucren al Instituto, de cobertura
estatal y federal, y dar seguimiento a las mismas;
XXI. Elaborar y coordinar proyectos de carácter editorial en materia
de salud;
XXII. Coadyuvar con la instancia competente en el control,
fiscalización y evaluación al Instituto, y
XXIII. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en
este Reglamento, los ordenamientos legales vigentes, acuerdos,
decretos, circulares y convenios, así como las que para el buen
funcionamiento del Instituto le confieran la Junta Directiva o el
Director General.

CAPÍTULO X

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 17
La Unidad de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Coordinador
General que dependerá jerárquicamente del Director General y tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
I. Representar jurídicamente al Instituto, con todas las facultades
generales y las particulares que requieran cláusulas especiales
conforme a la ley, en todos los procedimientos jurisdiccionales y
administrativos que sean de su competencia, ante autoridades
federales, estatales y municipales; instrumentar medios preparatorios
de juicio, medidas precautorias, presentar demandas, contestaciones,
reconvenciones, denuncias, querellas, desistirse, interponer recursos,
recusar, promover incidentes, rendir informes, ofrecer y desahogar
pruebas, celebrar transacciones, solicitar la suspensión o diferimiento
de las audiencias, alegar, pedir que se dicte sentencia y seguir los
juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones; y en general
todas aquellas acciones que sean necesarias para la substanciación
de los procedimientos respectivos en defensa de sus intereses,
debiendo informar al Director General del resultado de su
representación; así como formular los informes, previo y justificado,
en los juicios de amparo y promover los recursos de revisión, queja y
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Orden Jurídico Poblano

reclamación en los casos donde el Instituto o sus autoridades sean


parte, estableciendo los mecanismos de comunicación y coordinación
con las Unidades administrativas del Instituto para el cumplimiento
de las resoluciones;
II. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos que le
correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables,
incluyendo recibir o entregar documentos, dictar acuerdos de trámite,
practicar notificaciones y citaciones, desahogar comparecencias;
levantar actas y constancias de hechos, admitir y desahogar pruebas;
ejecutar mecanismos de cobranza judicial, así como participar con las
facultades que al efecto determinen los ordenamientos legales para la
determinación de los adeudos incobrables;
III. Someter a consideración del Director General los criterios e
indicadores internos de evaluación, así como las medidas
administrativas y técnicas que coadyuven a elevar la eficacia y la
eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad
administrativa a su cargo;
IV. Actuar como órgano de consulta e investigación jurídica en los
asuntos que le plantee la Junta Directiva, el Director General y las
demás unidades administrativas del Instituto;
V. Coadyuvar, con la Subdirección General de Finanzas y
Administración, en la aplicación de los lineamientos respecto de las
relaciones obrero-patronales de carácter individual o colectivo, entre
trabajadores y el Instituto;
VI. Elaborar en coordinación de la Subdirección General de Finanzas
y Administración los anteproyectos anuales de presupuestos de
ingresos y egresos de la unidad administrativa a su cargo;
VII. Revisar y analizar que los contratos, convenios, dictámenes,
declaratorias, autorizaciones, acuerdos, resoluciones y demás
documentación que para su análisis le remitan la Junta Directiva, el
Director General o las unidades administrativas, cumplan con las
formalidades y requisitos legales para su validez, así como llevar un
registro de cada uno de ellos;
VIII. Compilar, sistematizar, difundir y vigilar el cumplimiento de las
normas jurídicas que regulen el funcionamiento del Instituto;
IX. Formular en coordinación con las demás unidades administrativas
al Director General, los anteproyectos de reformas a la Ley,
reglamentos interiores, decretos, acuerdos y demás disposiciones
jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Instituto y realizar

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Poderes del Estado de Puebla

los trámites correspondientes para su aprobación y en su caso, su


publicación;
X. Expedir, cuando proceda, de conformidad con la legislación y
normatividad aplicable, copias certificadas de los documentos que
obren en los archivos del Instituto, así como certificar las constancias
que obren en medios magnéticos o electrónicos;
XI. Asesorar, gestionar y regularizar jurídicamente en los casos que le
sea requerido, la actualización e integración debida de la
documentación legal correspondiente a todos los bienes inmuebles
propiedad del Instituto;
XII. Atender las resoluciones y requerimientos que pronuncien las
diferentes Autoridades Jurisdiccionales, coordinándose con las
unidades administrativas del Instituto, para su cumplimiento;
XIII. Registrar los instrumentos jurídicos que emita la Junta Directiva
o el Director General, así como las designaciones que éste expida;
XIV. Requerir a las unidades administrativas del Instituto los
informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás
elementos necesarios para la defensa del Instituto en los
procedimientos administrativos y judiciales en que sea parte, y
XV. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en
este Reglamento, los ordenamientos legales vigentes, acuerdos,
decretos, circulares y convenios, así como las que para el buen
funcionamiento del Instituto le confieran la Junta Directiva o el
Director General.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 18
Las ausencias y licencias de los servidores públicos del Instituto no
mayores a quince días hábiles, serán suplidas de la siguiente manera:
I. El Director General por el Subdirector General o el Coordinador
General conforme a la competencia del asunto de que se trate, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva, y
II. Los Subdirectores Generales y los Coordinadores Generales, serán
suplidos por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato
inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas

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Orden Jurídico Poblano

competencias o, en su caso, por quien determine el Director General,


sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19
Las ausencias o licencias de los servidores públicos del Instituto
mayores a quince días hábiles se suplirán de la siguiente manera:
I. El Director General conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, y
II. Los Titulares de las Unidades Administrativas serán suplidos por el
servidor público que expresamente designe el Director General, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva para
determinar la suplencia a favor de alguno de los servidores públicos
del Instituto.

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Poderes del Estado de Puebla

TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA; publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el miércoles 30 de marzo de 2016, Número 19,
Sexta Sección, Tomo CDXCI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, publicado el 11 de septiembre de 2002
en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TERCERO. Las unidades administrativas del Instituto, en
cumplimiento a las medidas de racionalidad y eficiencia para el
ejercicio del gasto, seguirán utilizando las formas oficiales, formatos y
demás papelería existente en los que conste su denominación
anterior, hasta que se agoten.
CUARTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma
en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente
Decreto, se refiera a unidades administrativas que desaparecen o
modifican su denominación, se entenderá atribuida a las unidades
administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que
atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
QUINTO. Los asuntos que hubiesen iniciado su trámite con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán de la
competencia de la unidad administrativa del Organismo a la que sean
conferidas las facultades que correspondan conforme a este
Reglamento.
SEXTO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en las Cuatro Veces
Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de marzo del
dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.
Rúbrica. El Secretario de Salud. C. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO
ZOLETTO. Rúbrica.

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