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Reglamento Interior Del ISSSTEP T6 30032016
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Secretaría de Gobernación
Orden Jurídico Poblano
REFORMAS
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Orden Jurídico Poblano
CONTENIDO
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA .......... 4
TÍTULO PRIMERO .......................................................................... 4
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 4
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................... 4
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 4
ARTÍCULO 1 ........................................................................... 4
ARTÍCULO 2 ........................................................................... 4
ARTÍCULO 3 ........................................................................... 4
ARTÍCULO 4 ........................................................................... 5
ARTÍCULO 5 ........................................................................... 5
ARTÍCULO 6 ........................................................................... 6
ARTÍCULO 7 ........................................................................... 6
TÍTULO SEGUNDO ......................................................................... 6
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ....................................... 6
CAPÍTULO I .................................................................................... 6
DE LA JUNTA DIRECTIVA .............................................................. 6
ARTÍCULO 8 ........................................................................... 6
CAPÍTULO II ................................................................................... 7
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA ....................................................... 7
ARTÍCULO 9 ........................................................................... 7
CAPÍTULO III .................................................................................. 8
DE LA VIGILANCIA......................................................................... 8
ARTÍCULO 10 ......................................................................... 8
CAPÍTULO IV.................................................................................. 9
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ........................................................ 9
ARTÍCULO 11 ......................................................................... 9
CAPÍTULO V ................................................................................. 10
DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES ..................................... 10
ARTÍCULO 12 ....................................................................... 10
CAPÍTULO VI................................................................................ 12
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL MÉDICA ................................. 12
ARTÍCULO 13 ....................................................................... 12
CAPÍTULO VII .............................................................................. 14
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN ....................................................................... 14
ARTÍCULO 14 ....................................................................... 14
CAPÍTULO VIII ............................................................................. 17
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS Y SOCIALES ......................................................... 17
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
ARTÍCULO 15 ....................................................................... 17
CAPÍTULO IX ............................................................................... 19
DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ....................... 19
ARTÍCULO 16 ....................................................................... 19
CAPÍTULO X................................................................................. 21
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS ................................... 21
ARTÍCULO 17 ....................................................................... 21
TÍTULO TERCERO ....................................................................... 23
DE LAS SUPLENCIAS ................................................................... 23
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................ 23
ARTÍCULO 18 ....................................................................... 23
ARTÍCULO 19 ....................................................................... 24
TRANSITORIOS ............................................................................ 25
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Orden Jurídico Poblano
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El presente ordenamiento tiene por objeto proveer en la esfera
administrativa, la organización y el funcionamiento del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, así como establecer las atribuciones
que ejercerá cada una de las unidades administrativas que lo
componen.
ARTÍCULO 2
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio, propios, que tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Puebla, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos,
convenios y sus anexos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 3
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Derechohabiente: A los sujetos mencionados en el artículo 6
fracción VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;
II. Director General: Al titular de la Dirección General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla;
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
ARTÍCULO 4
Para el estudio, planeación, programación, ejercicio de las
atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el
Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Junta Directiva;
II. Secretaría Técnica;
III. Dirección General;
IV. La siguiente estructura administrativa:
1. Subdirección General Médica;
2. Subdirección General de Finanzas y Administración;
3. Subdirección General de Prestaciones Económicas y Sociales;
4. Unidad de Desarrollo Estratégico, y
5. Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Instituto además podrá contar con unidades médicas, que con el
carácter de instancias operadoras formarán parte del mismo y
tendrán a su cargo la prestación de los servicios que por Ley, otorga el
Instituto, con la competencia territorial y facultades que se determine
en cada caso.
ARTÍCULO 5
El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada y con
base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de
sus objetivos y metas que establezca el Gobernador del Estado y, en
su caso, determine la Junta Directiva en concordancia con los Planes,
Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial respectivo y
demás disposiciones aplicables.
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Orden Jurídico Poblano
ARTÍCULO 6
Los titulares de las unidades administrativas del Instituto serán
auxiliados por el personal técnico y administrativo que se requiera
para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, de
conformidad con la estructura orgánica aprobada y la
disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a la
normatividad aplicable.
ARTÍCULO 7
Los servidores públicos adscritos al Instituto, deberán integrar,
custodiar y dar de baja los expedientes, la documentación, la
información, los registros y los datos, aún los contenidos en medios
electrónicos que por razón del ejercicio de sus atribuciones genere,
obtenga, administre, maneje, archive o custodie, de conformidad con
las disposiciones legales y normatividad aplicables; impidiendo o
evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u
ocultamiento de la misma por cualquier medio no autorizado.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 8
Además de las atribuciones señaladas en el artículo 26 de la Ley y las
demás disposiciones legales aplicables, la Junta Directiva tendrá las
siguientes:
I. Validar los presupuestos correspondientes a la obtención y
aplicación de los recursos propios y adicionales;
II. Aprobar o suprimir Unidades Médicas en la Capital y en el interior del
Estado, a propuesta del Director General;
III. Autorizar al Director General a celebrar acuerdos, contratos o
convenios, con las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado
de Puebla u otras agrupaciones de interés púbico, a fin de que sus
trabajadores y familiares reciban las prestaciones y servicios que
comprende el régimen de la Ley;
IV. Aprobar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de conformidad con la normatividad aplicable;
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 9
La Secretaría Técnica, estará a cargo de un Titular que dependerá de
la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro
autorizado;
II. Hacer llegar a los integrantes de la Junta Directiva con oportuna
anticipación, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental
de los asuntos que ésta debe conocer;
III. Asistir a las sesiones para dar seguimiento al orden del día, así
como recabar y archivar la documentación relativa a cada sesión;
IV. Comunicar a quien corresponda los acuerdos que emita la Junta
Directiva inmediatamente después de la sesión, para su seguimiento y
ejecución;
V. Recabar las firmas de asistencia en las actas de las sesiones y
resguardar sus originales;
VI. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a
consideración de la Junta Directiva dentro de la normatividad
aplicable;
VII. Mantener actualizado el registro y resguardo de los acuerdos
emitidos por la Junta Directiva, estableciendo un sistema de
seguimiento de los mismos;
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Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO III
DE LA VIGILANCIA
ARTÍCULO 10
El Órgano Interno de Vigilancia del Instituto, se integrará conforme lo
establece el artículo 27 de la Ley y tendrá además de las atribuciones
que señala el mismo artículo, las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al Instituto;
II. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus
respectivas atribuciones, los criterios, indicadores y medidas
administrativas para elevar la eficacia y eficiencia de los servicios y
prestaciones del Instituto;
III. Analizar los estados financieros y la valuación financiera y
actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las cuotas y
aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de
constitución de reservas, emitiendo opinión al respecto;
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 11
Al frente del Instituto habrá un Director General, quien además de las
atribuciones previstas en el artículo 31 de la Ley y las demás
disposiciones legales aplicables, tendrá las siguientes:
I. Proponer a la Junta Directiva los planes, programas, políticas,
lineamientos y demás disposiciones necesarias para el adecuado
funcionamiento del Instituto;
II. Dirigir las políticas internas y proveer en la esfera de su
competencia, las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y metas del Instituto, así como las disposiciones aprobadas
por la Junta Directiva, en concordancia con lo previsto en la Ley y
demás normatividad aplicable;
III. Poner a consideración de la Junta Directiva para su
correspondiente aprobación, los proyectos de reformas a la Ley, así
como a los reglamentos internos y de servicios, Manuales de
Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, así como
realizar los trámites necesarios para la publicación de los que así lo
requieran;
IV. Asignar a los titulares de las unidades administrativas en el
ámbito de su competencia, la atención de los asuntos que le
encomiende la Junta Directiva;
V. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas
del Instituto para el despacho, trámite y resolución de los asuntos de
su competencia;
VI. Ejercer las facultades que mediante acuerdo y disposiciones
generales le delegue la Junta Directiva para la mejor conducción del
Instituto;
VII. Dictaminar sobre las solicitudes de reducción o cancelación de
adeudos que tengan con el Instituto, las Dependencias y Entidades de
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Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 12
Al frente de cada Subdirección General, habrá un titular, que en el
ámbito de su respectiva competencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las
funciones asignadas al área que integre la Subdirección General a su
cargo;
II. Acordar con el Director General todo lo relativo a los asuntos cuyo
trámite esté encomendado a su Subdirección General;
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
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Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 13
La Subdirección General Médica, estará a cargo de un titular que
dependerá jerárquicamente del Director General y tendrá además
de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de este
Reglamento, las siguientes:
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
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Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 14
La Subdirección General de Finanzas y Administración, estará a cargo
de un titular que dependerá jerárquicamente del Director General y
tendrá además de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de
este Reglamento, las siguientes:
I. Administrar conforme al presupuesto autorizado, los recursos
financieros, humanos y materiales bajo responsabilidad del Instituto,
estableciendo los mecanismos adecuados para la captación y control
de los ingresos destinados al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico;
II. Instrumentar los sistemas para la captación de los ingresos de
carácter ordinario y extraordinario previstos en la Ley, así como los
mecanismos para el cobro de los que sean de su competencia;
III. Verificar la vigencia de las garantías otorgadas por los
proveedores, así como instrumentar el procedimiento de rescisión
administrativa o terminación anticipada de los contratos, conforme a
las disposiciones aplicables o en su caso, el requerimiento de pagos,
reintegros o reparación material o económica de efectos, vicios ocultos
y de cualquier causa de responsabilidad en que hubieran incurrido
los proveedores;
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Poderes del Estado de Puebla
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Orden Jurídico Poblano
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 15
La Subdirección General de Prestaciones Económicas y Sociales,
estará a cargo de un titular que dependerá jerárquicamente del
Director General y tendrá además de las atribuciones establecidas en
el artículo 12 de este Reglamento, las siguientes:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema integral de pensiones y
jubilaciones;
II. Formular los estudios, dictámenes y en su caso acuerdos, sobre las
solicitudes presentadas y tramitadas conforme a la Ley, sobre el
otorgamiento de pensiones, jubilaciones, pagos póstumos, estímulos
por tiempo de trabajo e incrementos en pensiones y jubilaciones, que
requieren el acuerdo expreso de la Junta Directiva;
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Orden Jurídico Poblano
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 16
La Unidad de Desarrollo Estratégico, estará a cargo de un
Coordinador General que dependerá jerárquicamente del Director
General y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los programas en materia de
innovación, planeación, calidad, tecnologías de la información y
comunicación organizacional, de acuerdo a las disposiciones legales y
normativas aplicables;
II. Participar como enlace con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en la planeación y ejecución de los
programas de trabajo;
III. Coordinarse con las demás unidades para realizar los diagnósticos
de operatividad y establecer los criterios e indicadores internos de
evaluación, así como las medidas administrativas y técnicas que
coadyuven a elevar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Instituto;
IV. Elaborar en coordinación de la Subdirección General de Finanzas
y Administración los anteproyectos anuales de presupuestos de
ingresos y egresos de la unidad administrativa a su cargo;
V. Coordinar la participación del Instituto en la integración de los
programas globales, regionales, sectoriales, intersectoriales o de
aquellos en los que éste intervenga;
VI. Coadyuvar con la unidad administrativa responsable en la
ejecución de las normas, políticas y programas en las materias de
inducción, capacitación, profesionalización y desarrollo integral de los
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Orden Jurídico Poblano
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Poderes del Estado de Puebla
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 17
La Unidad de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Coordinador
General que dependerá jerárquicamente del Director General y tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
I. Representar jurídicamente al Instituto, con todas las facultades
generales y las particulares que requieran cláusulas especiales
conforme a la ley, en todos los procedimientos jurisdiccionales y
administrativos que sean de su competencia, ante autoridades
federales, estatales y municipales; instrumentar medios preparatorios
de juicio, medidas precautorias, presentar demandas, contestaciones,
reconvenciones, denuncias, querellas, desistirse, interponer recursos,
recusar, promover incidentes, rendir informes, ofrecer y desahogar
pruebas, celebrar transacciones, solicitar la suspensión o diferimiento
de las audiencias, alegar, pedir que se dicte sentencia y seguir los
juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones; y en general
todas aquellas acciones que sean necesarias para la substanciación
de los procedimientos respectivos en defensa de sus intereses,
debiendo informar al Director General del resultado de su
representación; así como formular los informes, previo y justificado,
en los juicios de amparo y promover los recursos de revisión, queja y
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Orden Jurídico Poblano
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
TÍTULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18
Las ausencias y licencias de los servidores públicos del Instituto no
mayores a quince días hábiles, serán suplidas de la siguiente manera:
I. El Director General por el Subdirector General o el Coordinador
General conforme a la competencia del asunto de que se trate, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva, y
II. Los Subdirectores Generales y los Coordinadores Generales, serán
suplidos por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato
inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas
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Orden Jurídico Poblano
ARTÍCULO 19
Las ausencias o licencias de los servidores públicos del Instituto
mayores a quince días hábiles se suplirán de la siguiente manera:
I. El Director General conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, y
II. Los Titulares de las Unidades Administrativas serán suplidos por el
servidor público que expresamente designe el Director General, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva para
determinar la suplencia a favor de alguno de los servidores públicos
del Instituto.
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Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA; publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el miércoles 30 de marzo de 2016, Número 19,
Sexta Sección, Tomo CDXCI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, publicado el 11 de septiembre de 2002
en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TERCERO. Las unidades administrativas del Instituto, en
cumplimiento a las medidas de racionalidad y eficiencia para el
ejercicio del gasto, seguirán utilizando las formas oficiales, formatos y
demás papelería existente en los que conste su denominación
anterior, hasta que se agoten.
CUARTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma
en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente
Decreto, se refiera a unidades administrativas que desaparecen o
modifican su denominación, se entenderá atribuida a las unidades
administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que
atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.
QUINTO. Los asuntos que hubiesen iniciado su trámite con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán de la
competencia de la unidad administrativa del Organismo a la que sean
conferidas las facultades que correspondan conforme a este
Reglamento.
SEXTO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en las Cuatro Veces
Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de marzo del
dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.
Rúbrica. El Secretario de Salud. C. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO
ZOLETTO. Rúbrica.
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