M11 U2 S5 Ai Gamj
M11 U2 S5 Ai Gamj
M11 U2 S5 Ai Gamj
Derecho
TRABAJO Y HUELGA. Colectivo de
S
Trabajo.
Alumna: Gabriela Margarita
Michel Jiménez.
Docente: Lic. Elizabeth Ruiz
Ramírez.
REGLAMENTO INTERIOR
DE TRABAJO
QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA
SECyR (SEG)
y LA SECCIÓN 45 DEL SNTE
Realizaré las correcciones necesarias en este tono, sobre el mismo reglamento para evitar
doble lectura y reglamento, así ocupamos menos hojas para la mejor comprensión.
Esperando que sea una herramienta útil de consulta en esta página digital,
estaremos como Comité Ejecutivo Seccional, a tu disposición para cualquier
duda.
FRATERNALMENTE
"Por la Educación al Servicio de la Educación"
Comité Ejecutivo Seccional
Periodo 2016-2020
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 5.- Los Trabajadores de la Secretaría son los que realizan funciones de:
Trabajadores de Base, Trabajadores de Confianza, Trabajadores Temporales y
Trabajadores Interinos.
Art. 6.- Los Trabajadores de Base, los Temporales y los Interinos al servicio de la
Secretaría se clasifican en:
a) Docentes
b) Técnicos
c) Administrativos y
d) Manuales.
Art. 7.- Son Trabajadores Docentes los que desempeñan funciones pedagógicas.
Son trabajadores Técnicos los que para desempeñar el puesto a que fueron
designados, deben poseer título debidamente registrado y en caso de que no exista
rama profesional, la autorización legal que proceda.
Son trabajadores administrativos los que desempeñan funciones como secretarios en
las diversas áreas del organigrama de la Secretaría.
Son trabajadores manuales los que desempeñan funciones de conserjes, porteros y
veladores.
Art. 8.- Todo trabajador tendrá el carácter de empleado de Base, hasta que transcurran
seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no
sea de confianza, o de su reingreso cuando haya dejado de ser trabajador de la
Secretaría por más de tres años.
Cabe incluir este artículo para que quede claro el punto tratado.
Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán
proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser
inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Art. 9.- Quedan excluidos del régimen de este Reglamento los Trabajadores de
Confianza, pero tendrán derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y
gozarán de los beneficios de la seguridad social, así como de las licencias y permisos
que establece este reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Art. 10.- Nombramiento es el documento que formaliza la relación de trabajo entre "La
Secretaría" y sus trabajadores, su falta no afecta los derechos de éste, si acredita tal
calidad con otro documento oficial que compruebe la prestación del servicio.
Art. 12.- La Secretaría está obligada a expedir nombramiento a los trabajadores que
ocupe.
Aquí se puede modificar en cuanto al art. 173: El trabajo de los mayores de catorce años y
menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección
del Trabajo.
Art. 13.- Para formar parte del personal de la Secretaría, se deberán cubrir los
requisitos siguientes:
IV.- Cubrir los requisitos de escolaridad, aptitudes y habilidades que se estipulan en los
profesiogramas y en las Condiciones Generales de Trabajo en las Dependencias y
Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, para cada puesto;
Posterior al primer interinato todo interesado deberá traer únicamente una copia de su
último nombramiento, en caso de haberlo cubierto en un lapso no mayor de un año a la
facha del segundo interinato, de lo contrario, deberá traer toda la documentación antes
referida.
Art. 14.- Las órdenes de la Secretaría que autoricen al trabajador a tomar posesión de
su cargo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de diez días a partir de la fecha
de su designación o promoción.
Aquí podría agregar el art. 530, el cual habla de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Art. 15.- Los nombramientos deberán contener:
f) 2 copias confrontadas de los últimos estudios que tenga. Para toda persona que
cause alta general, además se les pide dos copias de su certificado de estudios.
g) Original y copia del certificado de no antecedentes penales.
h) Original y copia del certificado médico.
i) Original y copia de una carta de recomendación.
Posterior al primer interinato todo interesado deberá traer únicamente una copia de su
último nombramiento, en caso de haberlo cubierto en un lapso no mayor de un año a la
facha del segundo interinato, de lo contrario, deberá traer toda la documentación antes
referida.
Art. 14.- Las órdenes de la Secretaría que autoricen al trabajador a tomar posesión de
su cargo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de diez días a partir de la fecha
de su designación o promoción.
h). - Registro Federal de Contribuyentes.
Art. 16.- Los trabajadores de Base, serán inamovibles, con excepción de lo establecido
en el Artículo 63.
Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios
sin nota desfavorable en su expediente, previa ratificación de la Secretaría y el
Sindicato.
Art. 17.- En ningún caso podrá considerarse, para los efectos del pago, naturalmente
prorrogado un nombramiento que hubiere sido expedido a tiempo fijo. Si subsistieren
las causas que dieron origen al mismo, es necesario que la Secretaría lo manifieste
expresamente a la Secretaría de Planeación.
Aquí me gustaría integrar los arts. 134 y 135 que hablan de Obligaciones de los
trabajadores
CAPÍTULO IV
Art. 18.- En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la
Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y los Municipios, la Costumbre.
II.- Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este Reglamento.
IV.- Recibir premios, estímulos y recompensas que señalen las disposiciones legales y las
convenidas.
V.- Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.
VIII.- Disfrutar de asistencia médica para el propio trabajador y para sus familiares, por los
motivos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
IX.- Ser ascendidos en los términos que la Comisión Mixta de Escalafón determine.
XV.- Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de ausencia por
incapacidad temporal, accidente o enfermedad no profesional, maternidad o licencia sin goce
de sueldo.
XVI.- Obtener permisos para asistir a las asambleas y actos sindicales, previo acuerdo
entre la Secretaría y el Sindicato.
XVII.- En caso de incapacidad parcial permanente que les impida desarrollar sus
labores habituales, ocupar un puesto distinto que pudiera desempeñar. Siempre que
hubiere plaza disponible.
XVIII.- Participar en las actividades sociales, deportivas y culturales que organicen la
Secretaría y/o el Sindicato.
XIX.- Gozar de las licencias con o sin goce de sueldo establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: y se enumeran varios.
Considero que debe de incluirse para que las madres estén enteradas de sus derechos legales
y no de un reglamento.
Art. 20.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
a) Incapacidad física.
b) Enfermedades.
c) Alcoholismo o uso de drogas o enervantes.
d) A solicitud de la Secretaría, en cualquier otro caso no mencionado.
I.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales
de "La Secretaría".
II.- Introducir o consumir bebidas embriagantes, enervantes y drogas en el centro de
trabajo.
III.- Portar armas de cualquier clase en los centros de trabajo, salvo que por la razón de
sus funciones estén debidamente autorizados para ello.
IV.- Proporcionar a cualquier persona sin la debida autorización documentos, datos o
informes de los asuntos de "La Secretaría".
V.- Llevar a cabo, en los centros de trabajo, colectas, ventas, así como organizar rifas
dentro de las horas laborales o fuera de ellas, sin autorización de "La Secretaría" y
hacer propaganda de cualquier índole.
VI.- Si son maestros pagadores o habilitados, o empleados con ese carácter retener
sueldos sin que haya orden de autoridad competente.
VII.- Solicitar o recibir de cualquier persona gratificaciones para gestionar, dar
preferencia al despacho de asuntos y resolver favorablemente cualquier asunto.
VIII.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares donde desempeñan su trabajo.
IX.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de su superior jerárquico.
X.- Sustraer útiles de trabajo, material de oficina y equipo del lugar donde prestan sus
servicios.
XI.- Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o intoxicación por alguna droga o
enervante.
XII.- Usar los útiles y herramientas suministradas para el trabajo, con objeto distinto a
que están destinados.
XIII.- Abandonar sus labores o suspenderlas injustificadamente aún cuando
permanezcan en su sitio de trabajo.
XIV.- Hacer anotaciones falsas en las tarjetas de asistencia, o marcar por otro
trabajador en la tarjeta en el reloj checador.
XV.- Alterar cualquier documento oficial.
XVI.- Permitir que otras personas, sin autorización manejen la maquinaria, aparatos y
vehículos que tengan asignados para el desempeño de sus labores.
XVII.- Incurrir en actos de violencia; amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,
subordinados o compañeros, o contra los familiares de uno y otros, ya sea dentro o
fuera de las horas de servicio.
XVIII.- Ejecutar actos inmorales en el centro de trabajo.
XIX.- Usar durante los fines de semana los vehículos propiedad de: "El Ejecutivo",
asignados a "La Secretaría", salvo previa autorización.
XX.- Realizar funciones de gestoría, trámites, solicitudes en representación de otros
trabajadores durante o fuera de las horas de trabajo sin contar con la personalidad
que los acredite como representantes sindicales.
XI.- Proporcionar a los trabajadores los viáticos, de conformidad con los tabuladores
presupuéstales autorizados; siempre que por razones de servicio requieran
trasladarse temporalmente a una localidad distinta a la de su adscripción o
residencia, dentro del Estado.
XII.- Proporcionar a los trabajadores, la capacitación y adiestramiento en los términos
del presente "Reglamento" y de "La Ley".
XIII.- Preferir en igualdad de condiciones para el ingreso y promociones, a quienes
satisfagan los requisitos establecidos en el presente "Reglamento" y en los
manuales y catálogos de puestos inherentes, al desempeño de la función de que se
trate.
Art. 24.- Corresponde a "La Secretaría", planear, organizar, evaluar y coordinar, a nivel
institucional, la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Art. 27.- Con objeto de salvaguardar la vida, preservar la salud y la integridad física de
los trabajadores, así como para prevenir y reducir las posibilidades de incidencia de los
riesgos de trabajo "La Secretaría", mantendrá las condiciones de seguridad e higiene
necesarios en sus centros de trabajo.
CAPITULO V
Art. 29.- Para los efectos de este "Reglamento" se consideran de jornada diurna la
comprendida entre las seis y las veinte horas y la nocturna entre las veinte horas y las
seis del día siguiente.
Art. 31.- Las jornadas mixta y diurna podrán ser trabajadas en forma continua o
discontinua, según lo requieran las necesidades del servicio o lo que disponga el
Reglamento Interior de Secretaría. La nocturna será continua.
Art. 32.- Se concederá a los trabajadores una tolerancia de 15 minutos para llegar a su
trabajo y de igual manera la misma tolerancia, para regresar a su jornada de trabajo
cuando ésta sea discontinua, sin sanción alguna. Los trabajadores deberán registrar
siempre su asistencia a las labores, tanto a la entrada como a la salida. El registro de
asistencia entre los dieciséis y los treinta minutos siguientes a la hora de inicio de la
jornada se considerará retardo. Por cada tres retardos se computará como falta
injustificada.
Art. 33.- Los trabajadores que laboren jornada continua, tendrán derecho a un
descanso durante la jornada de media hora.
Art. 34.- Los horarios de trabajo se fijarán por el Titular de "La Secretaría" con la
anuencia de "El Sindicato".
Art. 35.- Para salir del trabajo con anterioridad a la conclusión de la jornada, se
requerirá autorización escrita del servidor público facultado para concederla.
Art. 36.- Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará por lo menos de dos
días de descanso con goce de salario íntegro; para los trabajadores que laboran
sábado o domingo, los descansos serán tomados entre lunes y viernes con goce de
salario íntegro.
Art. 37.- Son días de descanso obligatorio: 1ro. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1ro. de mayo. 5 de mayo, 15 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de
noviembre, 1ro. de diciembre cada seis años, cuando corresponda la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal, 26 de septiembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Estatal, 25 de diciembre y días que señale el calendario
oficial.
Art. 39.- Las licencias con goce de sueldo se otorgarán en los siguientes casos:
I.- Por enfermedades no profesionales a juicio del médico que lo atienda o del
Instituto de Seguridad Social al que pertenezca y de la Secretaría del Ramo:
a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con
sueldo íntegro; hasta quince días más con medio sueldo y sin goce de sueldo
hasta por un año.
b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio; hasta treinta días con goce de
sueldo íntegro, hasta treinta días más con medio sueldo, y sin goce de sueldo
por tiempo indefinido.
c) A los que tengan de cinco a diez años de servicio; hasta cuarenta y cinco días
con goce de sueldo íntegro, hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo y
sin goce de sueldo por tiempo indefinido.
d) A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con
sueldo íntegro y ciento ochenta días más con medio sueldo y sin goce de sueldo
por tiempo indefinido.
e) Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo que sea necesario para
el restablecimiento del trabajador, en la inteligencia que su reingreso y la
indemnización que le corresponda se ajustará a las leyes de la materia.
f) Para efectuar los trámites de pensión o jubilación ante "El ISSEG", por 3
meses, por una sola vez.
g) Para el ejercicio del derecho de voto de las elecciones constitucionales.
h) También se otorgarán licencias con goce de sueldo íntegro y demás prestaciones
a los trabajadores que resulten electos por su Sindicato para formar el Comité
Ejecutivo de la Sección 45 del S.N.T.E.
i) Hasta por 3 días para atender asuntos particulares que así lo requieran, lo cual
deberán de notificar previamente a "La Secretaría", en los casos previsibles,
exceptuándose por lo tanto los casos de fuerza mayor, los cuales serán
notificados a "La Secretaría", dentro del término de 3 días siguientes a aquel en
que ocurra el hecho. El máximo de estos permisos será de 3 en un año de
labores.
j) Excepcionalmente para desempeñar comisiones de "El Sindicato", por el término
necesario para la gestión específica que motive la licencia, la que no podrá
exceder de 8 días.
k) Cuando el trabajador contraiga nupcias y tenga como mínimo un año prestando
sus servicios, se le concederá licencia por 5 días hábiles; igual tratamiento
cuando falleciera el cónyuge, o bien padres o hijos de los trabajadores,
pudiéndose prorrogar este permiso a criterio de "La Secretaría".
II.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
b)para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado una vez dentro
del ciclo escolar y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente: hasta
30 días los que tengan un año de servicio; hasta 90 días los que tengan de una año
un día a cinco años de servicio y hasta por semestre escolar quien tenga cinco años
un día de servicio en adelante, teniendo la oportunidad de solicitar si así lo requieren
por todo el año lectivo, o bien prorrogar una licencia del primer semestre a todo el
ciclo escolar.
Las licencias a las que se hace referencia podrán ser solicitadas por el interesado,
sólo un vez por ciclo escolar y se condiciona nueva solicitud a que se hubiera
trabajado previamente un semestre escolar.
En las mismas circunstancias se considera a las maestras que también estén en estado
de gravidez y a quienes se hubiere dado nombramiento con limitación en la inteligencia
de que éstas solamente recibirán sueldo íntegro durante el período de gravidez y hasta
la fecha fijada como límite del nombramiento.
Tendrán derecho al pago del salario ante "La Secretaría" correspondiente a los períodos
vacacionales de diciembre y primavera, aquellos trabajadores que hayan laborado
ininterrumpidamente los tres meses anteriores a dichos períodos.
Art. 40.- Para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del
Artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
Art. 41.- Las licencias sin goce de sueldo concedidas a los trabajadores, serán con
carácter de irrenunciables, salvo cuando no se haya designado al trabajador interino
que los substituya.
Art. 42.- El trabajador que solicite prórroga de licencias sin goce de sueldo, deberá
presentarla al titular de la Dependencia o Entidad, con 15 días de anticipación a la
fecha del vencimiento de la previamente concedida. Las prórrogas serán otorgadas
solamente cuando no se rebasen los términos fijados en el Artículo 39.
Art. 43.- El cómputo del tiempo de servicios efectivos prestados, se interrumpirá cuando
el trabajador se encuentre con licencia sin goce de sueldo, y será reanudado cuando
reingrese nuevamente a sus labores, al término de la misma.
Art. 44.- Los trabajadores no tienen obligación de prestar sus servicios en sus días de
descanso o días festivos, cuando esto suceda se pagará un salario doble por el servicio
prestado, independientemente del sueldo que le corresponde por el día de descanso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo.
Art. 45.- Los trabajadores que presten servicios en día domingo, tendrán derecho a una
prima adicional del 25% sobre el salario del día ordinario de trabajo.
CAPITULO VI
VACACIONES
Para que quede claro, agregaría los arts. 76 al 81, que se refieren a las vacaciones
Art. 46.- Por cada seis meses consecutivos de servicio, los trabajadores no docentes,
tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días naturales continuos y los
trabajadores docentes se regirán por el calendario escolar.
Art. 48.- Si la relación de trabajo se disuelve, antes de que se cumplan seis meses de
servicio, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda por
concepto de vacaciones.
Todos los aspectos no previstos respecto de las vacaciones serán resueltos de común
acuerdo por la Secretaría y el Sindicato, tomando como referencia para dichos
acuerdos el uso, la costumbre y las necesidades del servicio.
CAPITULO VII
DE LOS SALARIOS
Art. 49.- El salario es la retribución que debe pagar el Ejecutivo del Estado al trabajador
por su trabajo. Se integra por las cantidades en efectivo que se cubran por las labores
constantes y ordinarias.
Art. 50.- Para el pago de los salarios se observarán las normas siguientes:
a) Se hará quincenalmente.
b) Será en cheque nominativo o en su caso, en moneda de curso legal; y
c) Deberá efectuarse dentro de las horas de trabajo y en el lugar en que se preste
el servicio.
Art. 51.- El salario o sueldo se fijará preferentemente por cuota diaria; pero cuando el
tipo de trabajo lo requiera, podrá fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 52.- Los trabajadores podrán nombrar un habilitado dentro de cada área a fin de
que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus sueldos.
Art. 54.- Sólo podrán hacerse descuentos, retenciones o deducciones al salario, en los
siguientes casos.
II.- Por pago de deudas al Estado, en los términos de la Fracción I del Artículo 110 de la
Ley Federal del Trabajo;
IV.- Por cuotas para cooperativas y cajas de ahorro, en los términos de la fracción IV del
Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo;
V.- Por cuotas y pagos a los Institutos de Seguridad Social, en los términos de las
Leyes y Convenios relativos;
Art. 55.- En ningún otro caso fuera de los establecidos por el artículo anterior, podrá
reducirse el salario a un trabajador. Cuando por diversos motivos un trabajador
desempeñe algún empleo de menor categoría, seguirá gozando del sueldo estipulado
para su empleo de base. Sin embargo, si llegara el caso y desempeñará un cargo de
mayor categoría, gozará del salario correspondiente a ésta última.
Art. 57.- Los beneficiarios designados por el trabajador que hubiese fallecido, tendrán
derecho a percibir los salarios devengados por aquel y no cubiertos, así como las
prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, sin necesidad de juicio
sucesorio.
Art. 58.- Es nula la cesión de los salarios que se haga a favor de terceras personas.
Art. 59.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso
de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial.
Art. 60.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará
comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes
del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, sin deducción alguna. El
Ejecutivo Estatal, dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el
procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus
servicios menos de un año.
CUARTO: Con el objeto de que en el mes de diciembre las prestaciones que percibe el
personal de Educación Básica le permitan subsanar las necesidades propias de la
temporada, a partir de 1995 se autoriza los cuarenta días de aguinaldo y los doce de
gratificación de fin de año se paguen en una sola emisión antes del día 15 de
diciembre, pagaderos al sueldo tabular actual.
Art. 61.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 30% sobre los
salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Art. 63.- Los cambios de los trabajadores docentes y no docentes, sólo se efectuarán:
I.- Por solicitud del trabajador ante sus superiores o ante "El Sindicato", siempre y
cuando sus antecedentes sean satisfactorios y el servicio lo permita.
III.- Cambio por desaparición de centro de trabajo. En este caso, los trabajadores serán
reubicados conforme a las determinaciones de "La Secretaría" y de "El Sindicato", sin
perjudicar los intereses del trabajador y terceros.
VII.- Por permuta de empleados que reciban retribución y tenga equivalente escalafonar
y condiciones semejantes de promoción, concertada de común acuerdo entre
trabajadores sin perjuicio de terceros y con anuencia de "La Secretaría". Siempre y
cuando los permutantes tengan su documentación en regla, tanto de su cargo docente
como de su expediente personal; en este caso, no habrá negativa de los directores de
las escuelas a que pertenecen.
Art. 64.- Ningún trabajador docente podrá hacer una permuta definitiva si le faltan
menos de cinco años para su jubilación, ni temporal por un tiempo mayor al que le falte
para adquirir derechos de jubilación.
Art. 65.- Para los movimientos de cambio cuando las categorías sean equivalentes se
utilizarán las vacantes iniciales que se presenten en forma natural o bien aquellos que
ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo, y en general por terminación de los
efectos del nombramiento. Para la realización de los movimientos de cambio, así como
las permutas solicitadas se integrará una comisión mixta con la representación de la
Secretaría y el Sindicato.
CAPITULO IX
DE LAS VACANTES
Art. 66.- Las vacantes para trabajadores de nuevo ingreso, se cubrirán atendiendo a lo
establecido en el presente capítulo.
Art. 67.- El Titular de la Dependencia designará a quien ocupe las plazas disponibles,
por cualquier tipo de vacante, considerando las propuestas en un 50% de los mismos
que formule "El Sindicato".
"La Secretaría" y "El Sindicato", darán preferencia a quienes hayan hecho suplencias.
Art. 69.- Tratándose de vacantes temporales por más de seis meses, éstas serán
ocupadas por los trabajadores con carácter de provisionales, tomando en consideración
para el efecto las necesidades del servicio y las propuestas sindicales, verificando que
no se violen derechos escalafonarios.
PRECISIÓN: Existe acuerdo para que se cubran estos lugares por escalafón y
reglamentos de cambios.
Art. 70.- "La Secretaría" podrá adscribir sin consultar la opinión del Comité Ejecutivo de
la Sección, a un trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla seis meses de
servicio a partir de la fecha de su nombramiento.
Art. 71.- Cuando los trabajadores dejen su centro de trabajo para desempeñar empleos
o comisiones en "La Secretaría" o en "El Sindicato", conservarán el derecho al puesto
que tenían y se le computará el tiempo de servicios del nuevo puesto para todos los
efectos legales, al terminar el empleo o comisión que se le confirió en "La Secretaría".
21
CAPITULO X
SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES
Incluir los arts. del 46 al 52, que hablan de Rescisión de las relaciones de trabajo
Art. 73.- Son causas de suspensiones de las obligaciones de prestar el servicio y pagar
el salario, sin responsabilidad para "La Secretaría" las siguientes:
I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro
para las personas que trabajen con él o para el público que atiende.
V.- Los trabajadores que tengan encomendado el manejo de fondos, valores o bienes,
podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el Titular de la Dependencia cuando
apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se
resuelve lo conducente. Para los efectos de esta fracción, el trabajador sujeto a
investigación deberá entregar el cargo al sucesor que se designe y concurrir
normalmente a sus centro de trabajo para hacer las declaraciones y explicaciones que
exija la investigación. Si transcurrido el término de la suspensión no se finca
responsabilidad, al trabajador se le reinstalará en el ejercicio de sus funciones, y se
tendrá la obligación de pagar los salarios que hubiere dejado de percibir.
IV.- Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, adquiridas
con posterioridad a la expedición del nombramiento que hagan imposible la prestación
del servicio.
Art. 76.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causas a que se refiere la
fracción VI del artículo 74. "La Secretaría" procederá a levantar Acta Administrativa, con
intervención del trabajador y un representante de "El Sindicato" respectivo, en la que
con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador y de los
testigos de cargo y de descargo que se propongan; la que se firmará por los que en ella
intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse una copia al
trabajador y otra al representante sindical.
Art. 77.- El trabajador podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales competentes, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de tres
meses de salario si considera que no ha dado ninguna causa justificada de terminación.
Art. 78.- Son causas de terminación de los efectos del nombramiento sin
responsabilidad para el trabajador, las siguientes:
Art. 80.- Todos los trabajadores de base con una antigüedad mínima de seis meses en
la plaza del grado inmediato inferior, tienen derecho a concursar para ser ascendidos a
la plaza inmediata superior.
Art. 85.- Las vacantes escalafonarias, son definitivas cuando ocurren por muerte,
renuncia o abandono de empleo; y en general, por cese del trabajador.
Art. 86.- Las vacantes escalafonarias definitivas, serán cubiertas mediante movimientos
escalafonarios.
Art. 87.- Todo movimiento escalafonario, será hecho, invariablemente de acuerdo con el
dictamen previo que emita la Comisión Mixta de Escalafón.
Art. 88.- Las plazas escalafonarias de nueva creación que aumente "La Secretaría",
deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado
correspondiente.
Art. 89.- "La Secretaría", de acuerdo con los representantes sindicales respectivos,
podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras la
Comisión Mixta de Escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de
carácter provisional. Dichos movimientos se propondrán en todo caso, tomando en
cuenta la mayor eficiencia en el trabajo y los méritos demostrados por los trabajadores
que resulten ascendidos. Los nombramientos que se expidan tendrán carácter de
interinos en espera del movimiento definitivo que se corra, en virtud del dictamen de la
Comisión Mixta de Escalafón.
CAPITULO XII
Art. 91.- En caso de riesgo de trabajo, los trabajadores y/o beneficiarios tendrán
derecho a las siguientes prestaciones.
IV.- Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia una incapacidad permanente total,
se pagará al trabajador una indemnización equivalente al importe de 1,095 días de
salario.
Una vez declarada la incapacidad permanente, parcial o total, "EL ISSEG", pagará al
trabajador la pensión a que tenga derecho, de acuerdo a lo previsto en su Ley.
Art. 92.- Para los efectos de este capítulo, la incapacidad temporal, la permanente
parcial o total, será declarada en términos de la Ley de la institución de seguridad social
en el cual se encuentra afiliado el trabajador y a lo que establezca el convenio
respectivo.
Art. 93.- No se pagarán las prestaciones a que se refiere el artículo 91 del presente
"Reglamento" cuando el daño o lesiones sobrevengan por alguna de las siguientes
causas.
I.- El trabajador tendrá derecho a las prestaciones en especie que se consignan en este
capítulo; y
II.- Si ocurre la muerte del trabajador, sus beneficiarios tendrán derecho al seguro que
establece la Ley del ISSEG.
Art. 95.- Los trabajadores docentes y no docentes que presten servicios en despoblado
o en regiones incomunicadas, tienen derecho a que se consideren también como
riesgos profesionales, los asaltos que sufran por facinerosos, salvo el caso de que tales
atentados hubieran sido, de alguna manera, provocados por los propios trabajadores.
Art. 96.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales, están
obligados a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las setenta y dos horas
siguientes al accidente, o a partir del momento en que tenga conocimiento de su
enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de estas condiciones.
Art. 97.- Al recibir el aviso a que se refiere el Artículo anterior, los Jefes de
Departamento o Directores de Instituciones Docentes, proporcionarán a la Secretaría
los siguientes datos:
VI.- Informes y elementos de que se disponga para fijar las causas del accidente.
Art. 98.- En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra podrá
optar entre percibir la indemnización respectiva y obtener otro empleo equivalente al
anterior, para cuyo desempeño no esté imposibilitado.
Art. 99.- Los trabajadores están obligados a someterse a las medidas profilácticas o
exámenes médicos que señalan las Leyes de Salubridad Pública. En el desempeño de
sus funciones, los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario
para evitar riesgos y enfermedades de cualquier naturaleza.
CAPITULO XIII
Art. 100.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento,
darán lugar a:
III.- Extrañamientos.
Art. 101.- Las sanciones por escrito se harán a los trabajadores directamente por "La
Secretaría", con copia a la Comisión Mixta de Escalafón.
Art. 102.- La acumulación de tres extrañamientos se contará como una nota mala.
Art. 103.- Previa justificación, las notas malas serán impuestas por "La Secretaría" con
notificación al afectado.
Art. 104.- La falta de cumplimiento a la Fracción II del Artículo 21, dará lugar a la
aplicación de lo dispuesto por la fracción IV del Artículo 100 sin perjuicio de la pérdida
del derecho a percibir el sueldo correspondiente a los días de inasistencia que se
considerarán injustificados.
Art. 105.- La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V, VII,
VIII, XIII del artículo 21, darán lugar a la aplicación de las fracciones I y II del artículo
100 en su caso, a juicio de "La Secretaría".
Art. 106.- La falta de cumplimiento en las obligaciones marcadas por las fracciones VI,
IX, XII, del artículo 21, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el artículo
22, que no sean causa de terminación de los efectos del nombramiento, dará lugar a la
aplicación de la fracción III de artículo 100.
Art. 107.- La falta de cumplimiento a la fracción X del artículo 21, dará lugar a la
aplicación de la fracción V del artículo 100 de este "Reglamento", sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que pudiera incurrir el trabajador.
Art.108.- Los retardos de los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 21,
estarán sujetos a las siguientes normas:
Art. 109.- El empleado o trabajador docente que haya acumulado siete suspensiones
en el término de un año, motivadas por la impuntualidad en la asistencia, dará lugar a
que la Secretaría dé por terminados los efectos de su nombramiento.
Art. 110.- La falta del trabajador a sus labores que no justifique por medio de licencia
legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la
jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.
Art. 112.- Las sanciones que se impongan conforme a este capítulo podrán ser
recurridas por escrito ante el Titular de "La Secretaría", en un plazo de 10 días hábiles a
partir de la fecha en que sean comunicadas y la resolución que se dicte no admitirá
recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando expedito el derecho del
trabajador para hacer uso de los medios legales que procedan.
Art. 113.- Siempre que este "Reglamento" señale algún plazo para perder un derecho o
para sufrir una sanción se concederá prórroga de un plazo razonable cuando se tratare
de trabajadores cuyo domicilio y lugar de trabajo se encuentren en sitios carentes de
vías de comunicación o lejanos de los centros administrativos de "La Secretaría".
Art. 114.- La Comisión Mixta de Escalafón, será oportunamente notificada por "La
Secretaría", de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen
en definitiva, a los trabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones
respectivas en hoja de servicios.
Art. 115.- Podrán ser candidatos a recibir premios, estímulos y recompensas los
trabajadores de base, hasta el grado inmediato inferior a Jefe de Departamento.
Art. 116.- Los estímulos y recompensas se tramitarán ante "La Secretaría", a propuesta
del Titular de la misma, de su representante sindical, de sus compañeros de labores y
del propio trabajador.
Art. 118.- El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior, se integrará por
el Titular de la Dependencia y por el Secretario General del Sindicato.
Art. 119.- El Titular de "La Secretaría", gestionará anualmente las partidas de estímulos
y recompensas en su presupuesto de egresos, para cumplir con lo estipulado en este
capítulo y en el reglamento respectivo, cuando éste se establezca.
I.- Diplomas.
Art. 121.- Las recompensas consistirán en pagos en efectivo, cuyo monto será fijado
por "El Titular", de la "La Secretaría", de conformidad con los ordenamientos legales
aplicables y la disponibilidad del Presupuesto de Egresos.
Art. 124.- "El Ejecutivo" podrá otorgar estímulos a los trabajadores cuando por su
puntualidad, asistencia y/o eficiencia lo ameriten, debiendo enviar una constancia a "La
Secretaría", para que se anexe en el expediente del trabajador.
Art. 125.- Los trabajadores al servicio de “La Secretaría", tendrán derecho a
recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus
funciones y que podrán consistir en:
Art. 126.- A los maestros que hayan cumplido 30 y 40 años de servicio, recibirán como
recompensa la medalla "RAFAEL RAMÍREZ" e "IGNACIO M. ALTAMIRANO"
respectivamente, al igual que el estímulo económico correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente "Reglamento" entrará en vigor a partir del día siguiente en que
se depositen en "El Tribunal".
(RÚBRICA)
DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
(RÚBRICA)
ÍN DI CE
Mensaje…………………………………………………………………...2
Capítulo VI Vacaciones.........................................................................................................17
Capítulo IX Vacantes...............................................................................................................21
Transitorios......................................................................................................................................32
Fuentes consultadas:
(2019). Recuperado de
https://www.snte.org.mx/seccion45/assets/Reglamento_Interior_de_Trabajo_SE
G-SNTE.pdf
Legislación: