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Tema 2
Tema 2
Tema 2
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Los puntos fundamentales sobre los que asentar las importantes aportaciones de Frege
son: creación de un lenguaje artificial que permita controlar los procesos de inferencia,
consideración del enunciado como elemento semántico mínimo de significado, y una
teoría de verdad basada en valores para una función.
1. La creación de un lenguaje artificial se inscribe en una larga tradición filosófica,
en la que podemos encontrar a Leibniz y su Characteristica Universalis como
primer exponente. El lenguaje de la lógica permitiría, según Frege, calcular con
precisión la validez de los procesos de inferencia. Con ello, Frege se disponía
incorporar las leyes básicas del pensamiento en una forma completamente
transparente, sin la indeterminación que conlleva su expresión en el lenguaje
natral. Inscrita en esta línea, su Conceptografía se diferencia de proyectos
anteriores en un punto esencial: el punto de partida no serán los conceptos, sino
los juicios. A pesar de que hay debate sobre si pueden separarse una oración
aseverativa de su contenido de verdad, parece que Frege utiliza juicio para
referirse indistintamente a ambas. En este tema utilizaremos juicio y enunciado
de manera indistinta.
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La distinción entre argumento y función también es aplicable a las oraciones y a
los sintagmas nominales. Por ejemplo, “Si descomponemos la expresión “la
capital del Imperio Alemán”, las partes “la capital de” e “Imperio Alemán”, con
lo cual considero dentro de la primera parte la forma de genitivo, resulta que esta
primera parte es no saturada, mientras que la otra es completa en sí misma. Según
lo antes dicho, llamamos pues a la capital de x la expresión de una función. Si
tomamos como argumento suyo el Imperio Alemán, obtendremos, como valor de
la función, Berlín”.
PUNTO 2: SENTIDO Y REFERENCIA (1892)
Sentido (Sinn) y referencia (Bedeutung) constituyen las dos categorías básicas de la
distinción semántica fundamental introducida por Frege para dar cuenta de la noción
(preteórica) del significado. Que hay tal distinción forma parte de los presupuestos de
Frege: no intenta una demostración teórica, sino que es una hipótesis que Frege va a
intentar ir confirmando en el curso de su investigación. Para introducir ambas categorías,
ilustra con un ejemplo su presupuesto. Se trata del caso de enunciados de igualdad, donde
el enunciado expresa el juicio de que dos elementos son iguales entre sí. Si la igualdad ha
de entenderse como una relación entre objetos, entonces lo que diferencia a los dos
enunciados “a=a” y “a=b”, supuesto su valor de verdad, es el modo de designación de
dicho objeto. También se pone el famoso ejemplo en el lenguaje natural de “el lucero del
alba es el lucero de la tarde”, dos designaciones que hacen referencia a Venus.
Así pues, podemos definir al sentido como un contenido descriptivo asociado con ese
nombre, el contenido constituido por el conjunto de predicaciones que dan condiciones
necesarias, y conjuntamente suficientes, para la identificación del referente de ese
nombre. Frege pretende, por tanto, introducir, a través del lenguaje, una teoría de la
validez epistémica: el enunciado “a=b”, se puede entender como un enunciado que afirma
que dos modos de expresión diferente (a y b), refieren a un mismo objeto. La relación de
identidad une el sentido de cada uno de los signos, indicando que a tales sentidos les
corresponde una misma referencia. Cabe señalar que con el término referencia, Frege
generalmente designa dos cosas: tanto un referente extralingüístico como la relación
semántica entre un nombre y su referente.
Con ello se está introduciendo la triple distinción semiótica fundamental de signo (palabra
o expresión lingüística) / sentido (modo de darse una designación o referencia)/ referencia
del signo o expresión (lo designado). Es importante adelantar aquí que esta definición de
Frege ha de situarse en el marco de su principio de composicionalidad: el valor semántico
de las expresiones lingüísticas que son partes de un juicio, tanto en la dimensión del
sentido como en la de la referencia, va a consistir en su contribución al valor semántico
de ese juicio.
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1. Frege aplica en primer lugar la triple distinción semiótica a los nombres o
expresiones nominales. Precisa que entiende por nombre “cualquier designación
(…) que represente un nombre propio, cuya referencia se por tanto un objeto
determinado (tomando esta palabra en un sentido amplio)”. Frege aquí introduce
una noción importante. La categoría de nombre propio, que es en principio una
categoría gramatical, se define ahora mediante un criterio lógico-semántico: ello
supone introducir la distinción entre nombre propio gramatical y nombre propio
en sentido lógico. Frege introduce un carácter normativo para el uso del nombre
propio, que, como veremos, trae no pocos problemas cuando se aplica en
contextos intensionales:
Frege está haciendo depender la captación del sentido asociado con una
expresión del conocimiento del significado lingüístico que tiene cualquier
hablante. Con ello, expresiones en contextos extensionales como “2+2” o “22”
poseen la misma referencia, pero esto no sucede con los nombres propios en
sentido gramatical. La situación ideal de relación unidireccional no está clara
en los “auténticos nombres propios”. Con ello, está recuperando para la noción
de sentido la comprensión pre-reflexiva que su definición anterior parecía
marginar, y haciendo los que sentidos sean dependientes de las categorías
semánticas contingentes. Así pues, cuando tratamos de mostrar la relación
unívoca entre signo-sentido-referencia en el lenguaje natural (tomando los
nombres propios gramaticales) se dan dos problemas de índole diferente,
aunque están estrechamente relacionados:
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o El primero es lo que denomina la oscilación del sentido: distintos
hablantes pueden asociar diferentes sentidos a una misma expresión.
En este punto Frege observa que ello no es censurable en el ámbito del
lenguaje natural, suficiente para las finalidades prácticas de
comunicación cotidiana, pero que han de tratar de evitarse en el
lenguaje perfecto. Ello podría interpretarse como que, para ese
lenguaje conceptográfico, el sentido asociado con un nombre debería
comprender el conjunto exhaustivo de todas las atribuciones posibles
que corresponden a la referencia, al menos en los términos precisados
por Frege: debería ocurrir que, dado un sentido, fuera posible decir si
pertenece a la referencia.
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• Oraciones subordinadas de carácter inferencial, desiderativo, etc…, llamadas
por Frege oraciones de actitud proposicional: el sentido y la referencia aun
pueden extenderse a enunciados complejos. La segunda mitad del texto se
centra en un estudio de los casos de oraciones relativos sustantivadas y
relativas restrictivas, para lo que Frege recurre a la noción de referencia
indirecta. Se trata de un intento de Frege de extender su análisis al caso de
enunciados complejos del lenguaje natural.
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Las categorías semánticas sobre las que se interpretan las expresiones lingüísticas y que,
por tanto, constituyen legítimamente sus referencias, son
1. Función, cuya expresión contiene lugares vacíos es no-saturada
• Concepto: es una función unaria, que al ser saturada arroja como valor un valor
de verdad
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PUNTO 4: LA DIFICULTAD DE LA EXTENSIÓN DE SENTIDO Y
REFERENCIA A LOS CONTEXTOS INTENSIONALES
Tanto el principio de composicionalidad como su corolario, el principio de sustitución
uniforme, presuponen que el lenguaje es extensional (es decir, que podemos sustituir
términos co-referenciales sin alterar el valor de verdad del enunciado en el que se
integran). Pero el lenguaje natural no lo es: en los llamados contextos intensionales, la
sustitución de expresiones co-referenciales entre sí altera el valor de verdad del
enunciado. Esto se manifiesta, de una manera típica, en el caso de las oraciones de actitud
proposicional (aquéllas que atribuyen un estado psicológico con un determinado
contenido a alguien). Se plantea entonces el problema de cómo extender la teoría a estos
contextos intensionales.
1. Oraciones subordinadas en contextos intensionales
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Esto es lo que no debería ocurrir, de cumplirse el principio de composicionalidad
y el principio de sustitución uniforme en los contextos subordinados. Frege
postula entonces que, en estos contextos intensionales, las oraciones subordinadas
no tienen como referencia un valor de verdad, sino su referencia indirecta, que
consiste en lo que sería el sentido habitual de la oración si apareciese como
enunciado independiente. La referencia indirecta de una oración enunciativa en
un contexto intensional es el sentido de esa misma oración en un contexto
extensional directo.
Y, por consiguiente,
El joven estudiante cree que [Pablo Neruda escribió Los versos del capitán].
E(p)= [Verdadero]
El joven estudiante cree que [Neftalí Reyes escribió Los versos del capitán].
E(n)= [Falso]
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PUNTO 5: LA AMBIGÜEDAD DEL CONCEPTO DE REFERENCIA. EL
REALISMO DE FREGE
La teoría semántica de Frege es uno de los más claros exponentes de las relaciones que
unen a la lógica, la filosofía del lenguaje y la ontología. La gran división ontológica que
se desprende de la teoría semántica de Frege es la que separa a las entidades en dos clases:
funciones y objetos. Dentro de esa gran clasificación, Frege distinguió diversas clases de
objetos y funciones, admitiendo dentro de la clase de los primeros a los objetos abstractos,
valores de verdad, momentos de tiempo, etc. Dentro de la clase de las funciones, tienen
especial relevancia ontológica los conceptos, las funciones monarias cuyo ámbito o rango
de valores son lo verdadero y lo falso.
Tanto objetos como conceptos son independientes de su representacíón. En el caso de un
objeto físico, por ejemplo, la representación es la imagen que la mente se construye de
ese objeto. Esa imagen es subjetiva, en el sentido de que está construida a partir de mis
experiencias, mis percepciones, mi memoria, etc. En cambio, según Frege, el sentido, la
forma de referirse al objeto, es objetivo, porque «puede ser propiedad común de muchos
y, por tanto, no es parte o modo de la mente individual»
En el plano oracional, es el pensamiento el medio intersubjetivo por el cual alcanzamos
la verdad (o la falsedad). lo expresado en una oración no solamente es compartido por
una comunidad de hablantes, sino que además puede ser expresado en diversas lenguas.
Pero hay que distinguir claramente entre el acto del pensar y su contenido, el pensamiento.
El primero, como la representación, es subjetivo e individual, y consiste en captar o
aprehender el pensamiento. Pero el contenido de lo captado no se confunde ni con el acto
psicológico del pensar, ni con aquello a lo cual el pensamiento corresponde, lo pensado:
«El resultado parece éste: los pensamientos no son ni cosas del mundo exterior ni
representaciones. Debe admitirse un tercer reino. Lo que pertenece a él coincide con las
representaciones en que no puede ser percibido por los sentidos, pero con la realidad
coincide en que no necesita portador a cuyos contenidos de conciencia pertenezca. Así,
por ejemplo, el pensamiento que expresamos en el teorema de Pitágoras es
atemporalmente verdadero, verdadero independientemente de que alguien lo tome por
verdadero» (Investigaciones lógicas, págs. 69-70).
Contemporáneamente se habla de proposiciones fregeanas para hacer referencia a estas
entidades abstractas, constituidas por sentidos estructurados, que presentan dos rasgos
fundamentales: en primer lugar, son representaciones, cumplen una función
representacional; y, en segundo lugar y por consiguiente, son susceptibles de ser
verdaderas o falsas. En el debate contemporáneo, a veces se expresa esto último diciendo
que las proposiciones son portadores de verdad. Y se acepta que las proposiciones, en
tanto que objetos teóricos, cumplen tres funciones fundamentales y difícilmente
prescindibles para una teoría semántica satisfactoria: (i) son los significados (o contenido
semántico) de las oraciones declarativas o enunciados; (ii) son unidades de representación
capaces de ser declaradas verdaderas o falsas; y (iii) constituyen el objeto o contenido de
las oraciones de actitud proposicional (tanto en el lenguaje como en el pensamiento).
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PUNTO 6: ALGUNAS DIFICULTADES CONCEPTUALES.
1. Problemas para la teoría descriptiva de la referencia. Se han señalado varios:
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• Para algunos filósofos, sin embargo, los sentidos son contenidos
intencionales de la mente, representaciones mentales que cabe identificar
con los significados del lenguaje del pensamiento (antes hemos
mencionado esta hipótesis). Para otros, son contenidos que se obtienen por
abstracción a partir de los usos de las expresiones lingüísticas en contextos
particulares, pero de tal forma que cumplen, entre otras exigencias, una de
intersustituibilidad, que no permite verlos como meras generalizaciones
empíricas. Bajo cualquiera de estas concepciones filosóficas u otras
posibles, puede considerarse que los sentidos son entidades abstractas,
representaciones completas (con condiciones de verdad completas en el
caso de los pensamientos o proposiciones) y no subjetivas, susceptibles de
ser comunicadas a través de distintos soportes (por ejemplo, el mismo
pensamiento puede ser expresado por una oración en voz activa y su
correspondiente pasiva) y por parte de distintos hablantes.
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La dificultad que crea el principio del contexto, si éste se vincula con la tesis de
la determinación de la referencia a través del sentido, es la de su conclusión
necesaria: pues, si es el principio del contexto-entendido como una tesis relativa
al sentido-el que sanciona la adscripción de una referencia a una expresión parcial,
entonces los sentidos de todos los enunciados que contienen esas expresiones
parciales han de estar previamente fijados. Esto da lugar a una paradoja, pues para
fijar la referencia de los nombres es preciso conocer los sentidos de todos los
enunciados que los integran, sin que el conocimiento de estos sentidos pueda a su
vez depender del conocimiento de la referencia de esas expresiones componentes,
que a su vez dependen del sentido.
Sin embargo, lo importante es señalar que, para Frege, que los nombres tengan
referencia es, como señalaba Frege, un presupuesto genera e imprescindible en la
elaboración de un conocimiento justificadamente válida. Que se trata de un
presupuesto inevitable de los hablantes implica una teoría del significado ha de
situarlo no en el plano de la estructura semántica del lenguaje, sino en el de la
estructuración pragmático de su uso. La paradoja antes señalada se entiende como
un presupuesto regulativo relativo al conocimiento de las reglas de uso de dicho
nombre en el contexto de enunciados, que los hablantes se atribuirían cuando
emplean ese nombre en contextos epistémicos. El carácter normativo y, por
consiguiente, contrafáctico del presupuesto no impediría que puedan modificarse
las reglas o aceptarse otras. Para una fijación fáctica de la referencia había que
dar, en tal caso, condiciones necesarias y suficientes, que-éstas sí- habrían de
preservarse de unos contextos a otros.
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BIBLIOGRAFÍA
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CORREDOR LANAS, Cristina, Filosofía del lenguaje. Una aproximación a las teorías
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