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Señor Juez:
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare
la incapacidad de mi hijo HH por padecer Síndrome o Enfermedad que le provoca una
incapacidad severa, todo ello de conformidad con los arts. 311 , 322 y concordantes del CCyC
de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la
prueba a producirse en autos.
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ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes
reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter
excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter
interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a
participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de
medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
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ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad
para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental
permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad
puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los
apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de
las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y
favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la
persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por
cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la
incapacidad y designar un curador.
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acompañar certificados médicos de los especialistas que tratan a la persona cuya incapacidad se solicita
sea declarada.
Se funda el pedido en lo dispuesto por los art. 138 6 y 1397 del CCyC.
4.- PRUEBA:
5.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 31, 32, 33, 34, 39, 138, 139 y
concordantes del CCyC, art. 624 y siguientes del CPCCN, doctrina y jurisprudencia
aplicables.
7.- AUTORIZACIONES:
8.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio
legal y electrónico.
b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provea la restante ofrecida.
c) Se dé intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces.
d) Se designe a la suscripta MM como curadora provisional y se extienda testimonio
de estilo.
e) Se decrete la incapacidad de HH y se designe a su madre MM como su
curadora definitiva, ordenándose la inscripción en el Registro8 respectivo.
Proveer de
conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
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ARTÍCULO 39.- Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a
partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata