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Bases del Derecho Privado (Universidad Siglo 21)

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65. SOLICITA DECLARACION DE INCAPACIDAD.- SE DESIGNE CURADOR.

Señor Juez:

MM (DNI……..) con domicilio real en , por derecho propio y en


representación de mi hijo HH, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To Fo
……..) CUIT ……….., con domicilio legal en de CABA y con identificación y
domicilio electrónico en el CUIT a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1.- OBJETO:

Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare
la incapacidad de mi hijo HH por padecer Síndrome o Enfermedad que le provoca una
incapacidad severa, todo ello de conformidad con los arts. 311 , 322 y concordantes del CCyC
de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la
prueba a producirse en autos.

Asimismo, solicito se me designe como curadora provisional en un principio y


en forma definitiva en la sentencia, como más abajo se pide.

Se dé intervención al Sr. Defensor de

Incapaces. 2.- HECHOS:

Que HH ha nacido con fecha de la unión habida entre el Sr. FH


y la suscripta. Que el progenitor ha fallecido con fecha…

Que a poco de nacer, se le realizaron estudios a HH y se comprobó la existencia


de ciertas patologías asociadas a diversos síndromes, hasta llegar al diagnóstico certero que
confirmó que HH padece…………..

HH detenta una discapacidad permanente severa…………. (motora, mental,


sensorial, visual, auditiva y/o visceral).

Se adjunta certificado de discapacidad emitido por la Junta


Evaluadora…………….. de fecha ………….. conforme ley 22.431, del cual surge
diagnóstico, deficiencia, discapacidad, minusvalía, la necesidad de acompañante, etc.
Asimismo, agrego certificados actualizados de sus médicos tratantes 3, de los cuales surge que
HH detenta una incapacidad del por ciento.

Desde su nacimiento, me he ocupado de satisfacer las necesidades de HH en lo


que respecta a alimentación, atención médica y farmacológica, estimulación, educación
especial, etc. Mi hijo no puede valerse por sus propios medios y requiere de acompañamiento
permanente.

HH no resulta titular de bienes inmuebles ni muebles registrables obtenidos por


ningún título.

1
ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes
reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter
excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter
interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a
participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de
medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
2
ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad
para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental
permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad
puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los
apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de
las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y
favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la
persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por
cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la
incapacidad y designar un curador.
3
acompañar certificados médicos de los especialistas que tratan a la persona cuya incapacidad se solicita
sea declarada.

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Actualmente me encuentro gestionando una pensión por invalidez a favor de
HH …..(u otro subsidio, o ya cuenta con el beneficio, tal como se acredita con .. )

Que me encuentro legitimada para efectuar el presente conforme lo autoriza el


art. 334 de CCyC. Que corresponde la declaración de incapacidad en tanto se encuentra
reunido el requisito previsto en el último párrafo del art. 32 del CCyC. Dicha norma establece
que procede la declaración de incapacidad exclusivamente para el caso de que la persona se
encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad
por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.

Es sabido que la incapacidad es un supuesto de excepción en el régimen del


Código Civil y Comercial pero el caso de autos la amerita pues lo es en beneficio de la propia
persona.

3.-SE DESIGNE CURADOR PROVISIONAL.

Que ante la falta de bienes de titularidad de mi hijo y siendo la suscripta la


persona que tiene a su cargo su cuidado, solicito se me designe curadora provisional durante la
tramitación de este proceso y luego curadora definitiva, asumiendo como hasta ahora lo he
hecho con la mayor de mi dedicación el cuidado de HH.

El art. 34 del CCyC habilita el dictado de medidas cautelares durante la


tramitación del proceso…5

Mi calidad de progenitora y mi idoneidad para desempeñar el cargo de curadora


garantizan que mi hijo gozará del afecto que necesita y de un nivel de vida adecuado.

Se funda el pedido en lo dispuesto por los art. 138 6 y 1397 del CCyC.

4.- PRUEBA:

A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:

a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Certificado de Nacimiento, Acta de


Matrimonio, acta de defunción del progenitor, fotocopia dni actora, certificado de
discapacidad, certificados médicos, estudios médicos, historias clínicas, constancias de
tratamientos, constancia de trámite ante el Anses, o constancias de beneficios ya
otorgados.
b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación
adjunta,
c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes
personas, quienes declararán sobre la situación de HH, sus padecimientos, su situación
económica, la idoneidad moral y económica de la madre para desempeñarse como
curadora. Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado
civil………de cada uno de los testigos.
d) PERICIAL INTERDISCIPLINARIA: Se designen profesionales especialistas en
psiquiatría, medicina legal, psicología….. a fin de formar el equipo interdisciplinario a
cargo de la evaluación de HH y la determinación de su grado de incapacidad, la
necesidad de declaración judicial de la misma y designación de un curador.
Determinen diagnóstico, pronóstico, época en que la situación se manifestó; recursos
4
ARTÍCULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad
restringida: a. el propio interesado; b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia
no haya cesado; c. los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d. el
Ministerio Público.
5
ARTÍCULO 34.- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para
garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué
actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede
designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
6
ARTÍCULO 138.- Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta
Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y
tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas
preferentemente a ese fin.
7
ARTÍCULO 139.- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una
directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus
hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores.
Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede
nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a
proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica

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personales, familiares y sociales existentes, posibilidades de autonomía de la persona y
toda otra cuestión que según su leal saber y entender puedan aportar a los fines de
determinar los actos y funciones para los cuales se encuentra limitado.

5.- DERECHO:

Fundo el derecho que me asiste en los arts. 31, 32, 33, 34, 39, 138, 139 y
concordantes del CCyC, art. 624 y siguientes del CPCCN, doctrina y jurisprudencia
aplicables.

6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:

Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos


dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin
de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente
amparadas (arts. 16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).

7.- AUTORIZACIONES:

Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios,


testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a
estos obrados a ….

8.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio
legal y electrónico.
b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provea la restante ofrecida.
c) Se dé intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces.
d) Se designe a la suscripta MM como curadora provisional y se extienda testimonio
de estilo.
e) Se decrete la incapacidad de HH y se designe a su madre MM como su
curadora definitiva, ordenándose la inscripción en el Registro8 respectivo.

Proveer de
conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-

8
ARTÍCULO 39.- Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a
partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata

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cancelación registral.

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