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Restricción de Capacidad

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Restricción de Declaracion de

capacidad incapacidad
Presupuestos facticos y Limitacion se producen Cuando la persona se
jurídicos a fin de proteger a la encuentre
persona que sufre, al Absolutamente
hallarse en imposibilitada de
circunstancias físicas o interaccionar con su
psíquicas que entornoy expresar su
disminuyen sus voluntad, por excepción
facultades de modo el juez puede declarar la
decisivo. incapacidad y designar
La capacidad general un curador
de ejercicio de la
persona humana se
presume, aun cuando
se encuentra interrnada
en un establecimiento
asistencial. Las
limitaciones a la
capaciad son de
carácter excepcional y
se imponen siempre en
beneficio de la persona.
Características del Evaluación por un Evaluación
procedimiento equipo interdisciplinario interdisciplinaria. El
en salud. El juez puede juez declara la
puede restringir incapacidad de ejercicio
determinados actos por para todos los actos.
sentencia y solo estos Designa un curador.
son los limitados a la Evaluación cada 3 años
persona. Nombra las o a pedido de las parte.
figuras de apoyo. Una
evaluación cada 3 años
o a pedido de las
partes.
la persona tiene
derecho a participar en
el proceso judicial con
asistencia letrada que
debe ser comprometida
por el Estado si carece
de medios.
Legitimados El propio interesado. Cónyuge o conviviente
Cónyuge o conviviente no separado de hecho,
no separado de hecho. parientes dentro del
Parientes dentro del cuarto grado o por
cuarto grado o por afinidad dentro del
afinidad dentro del segundo.
segundo grado. Ministerio público
Ministerio público.
65. SOLICITA DECLARACION DE INCAPACIDAD.- SE DESIGNE CURADOR.
Señor Juez:
Marta Ocaña (DNI 12992231) con domicilio real en Tinogasta 4258, por derecho
propio y en
representación de mi hijo Carmelo Aliz, con la asistencia letrada del Dr Tomas
Gagliardi (ToxxxxFoxxxx) CUIT 23353174147, con domicilio legal en Lugones 1965 de
CABA y con identificación y
domicilio electrónico en el CUIT 4025784521 a V.S. respetuosamente me presento y
digo:
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare
la incapacidad de mi hijo Carmelo Aliz por padecer Enfermedad de consumo
problemático de drogas que le provoca una
incapacidad severa, todo ello de conformidad con los arts. 311 , 322 y concordantes
del CCyC
de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se
exponen, y a la
prueba a producirse en autos.
Asimismo, solicito se me designe como curadora provisional en un principio y
en forma definitiva en la sentencia, como más abajo se pide.
Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces.
2.- HECHOS:
Que Aliz Carmelo ha nacido con fecha 10/10/2003 de la unión habida entre el Sr.
Hector rodriguez y
la suscripta. Que el progenitor ha fallecido con fecha 02/10/2020
HH detenta una discapacidad permanente severa............. (motora, mental,
sensorial, visual, auditiva y/o visceral).
Se adjunta certificado de discapacidad emitido por la Junta
Evaluadora................. de fecha .............. conforme ley 22.431, del cual surge
diagnóstico, deficiencia, discapacidad, minusvalía, la necesidad de acompañante, etc.
Asimismo, agrego certificados actualizados de sus médicos tratantes3, de los cuales
surge que
HH detenta una incapacidad del.......... por ciento.
Desde su nacimiento, me he ocupado de satisfacer las necesidades de HH en lo
que respecta a alimentación, atención médica y farmacológica, estimulación,
educación
especial, etc. Mi hijo no puede valerse por sus propios medios y requiere de
acompañamiento
permanente.
HH no resulta titular de bienes inmuebles ni muebles registrables obtenidos por
ningún título.
1 ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica
se rige por las siguientes
reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se
presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la
capacidad son de carácter
excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal
tiene siempre carácter
interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona
tiene derecho a recibir
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la
persona tiene derecho a
participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por
el Estado si carece de
medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los
derechos y libertades.
2 ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede
restringir la capacidad
para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una
adicción o una alteración mental
permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del
ejercicio de su plena capacidad
puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el
juez debe designar el o los
apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los
ajustes razonables en función de
las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben
promover la autonomía y
favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la
persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y
expresar su voluntad por
cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el
juez puede declarar la
incapacidad y designar un curador.
3 acompañar certificados médicos de los especialistas que tratan a la persona cuya
incapacidad se solicita sea
declarada.
Actualmente me encuentro gestionando una pensión por invalidez a favor de
HH .....(u otro subsidio, o ya cuenta con el beneficio, tal como se acredita con .. )
Que me encuentro legitimada para efectuar el presente conforme lo autoriza el
art. 334 de CCyC. Que corresponde la declaración de incapacidad en tanto se
encuentra
reunido el requisito previsto en el último párrafo del art. 32 del CCyC. Dicha norma
establece
que procede la declaración de incapacidad exclusivamente para el caso de que la
persona se
encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su
voluntad
por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte
ineficaz.
Es sabido que la incapacidad es un supuesto de excepción en el régimen del
Código Civil y Comercial pero el caso de autos la amerita pues lo es en beneficio de la
propia
persona.
3.-SE DESIGNE CURADOR PROVISIONAL.
Que ante la falta de bienes de titularidad de mi hijo y siendo la suscripta la
persona que tiene a su cargo su cuidado, solicito se me designe curadora provisional
durante la
tramitación de este proceso y luego curadora definitiva, asumiendo como hasta ahora
lo he
hecho con la mayor de mi dedicación el cuidado de HH.
El art. 34 del CCyC habilita el dictado de medidas cautelares durante la
tramitación del proceso...5
Mi calidad de progenitora y mi idoneidad para desempeñar el cargo de curadora
garantizan que mi hijo gozará del afecto que necesita y de un nivel de vida adecuado.
Se funda el pedido en lo dispuesto por los art. 138 6 y 1397 del CCyC.
4.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:
a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Certificado de Nacimiento, Acta de
Matrimonio, acta de defunción del progenitor, fotocopia dni actora, certificado de
discapacidad, certificados médicos, estudios médicos, historias clínicas, constancias
de
tratamientos, constancia de trámite ante el Anses, o constancias de beneficios ya
otorgados.
b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación
adjunta,
c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes
personas, quienes declararán sobre la situación de HH, sus padecimientos, su
situación
económica, la idoneidad moral y económica de la madre para desempeñarse como
curadora. Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado
civil.........de cada uno de los testigos.
d) PERICIAL INTERDISCIPLINARIA: Se designen profesionales especialistas en
psiquiatría, medicina legal, psicología..... a fin de formar el equipo interdisciplinario a
cargo de la evaluación de HH y la determinación de su grado de incapacidad, la
necesidad de declaración judicial de la misma y designación de un curador.
Determinen diagnóstico, pronóstico, época en que la situación se manifestó; recursos
4 ARTÍCULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de
incapacidad y de capacidad
restringida: a. el propio interesado; b. el cónyuge no separado de hecho y el
conviviente mientras la convivencia
no haya cesado; c. los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro
del segundo grado; d. el
Ministerio Público.
5 ARTÍCULO 34.- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las
medidas necesarias para
garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la
decisión debe determinar qué
actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un
curador. También puede
designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el
caso.
6 ARTÍCULO 138.- Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no
modificadas en esta
Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la
persona incapaz, y
tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida
deben ser destinadas
preferentemente a ese fin.
7 ARTÍCULO 139.- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede
designar, mediante una
directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar
curadores y apoyos de sus
hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que
pueden designarles tutores.
Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas
previsiones el juez puede
nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o
hermanos de la persona a
proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral
y económica
personales, familiares y sociales existentes, posibilidades de autonomía de la persona
y
toda otra cuestión que según su leal saber y entender puedan aportar a los fines de
determinar los actos y funciones para los cuales se encuentra limitado.
5.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 31, 32, 33, 34, 39, 138, 139 y
concordantes del CCyC, art. 624 y siguientes del CPCCN, doctrina y jurisprudencia
aplicables.
6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:
Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos
dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley
48, a fin de
articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación,
siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente
amparadas (arts.
16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).
7.- AUTORIZACIONES:
Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios,
testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite
inherente a
estos obrados a ....
8.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio
legal
y electrónico.
b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provea la restante ofrecida.
c) Se dé intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces.
d) Se designe a la suscripta MM como curadora provisional y se extienda testimonio
de
estilo.
e) Se decrete la incapacidad de HH y se designe a su madre MM como su curadora
definitiva, ordenándose la inscripción en el Registro8 respectivo.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
8 ARTÍCULO 39.- Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el
Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de
nacimiento Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos
contra terceros recién a
partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se
procede a la inmediata

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