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Modelo - Declaracion de Incapacidad

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65. SOLICITA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.-SE DESIGNE CURADOR.

Señor Juez:
MM (DNI........) con domicilio real en ……….. , por derecho propio y en representación
de mi hijo HH, con la asistencia letrada del Dr………… (To………. Fo……….) CUIT…… con
domicilio legal en ………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el
CUIT…………. ..a V.S. respetuosamente me presento y digo: Que en legal tiempo y forma vengo a
promover demanda a fin de que se declare
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare la
incapacidad de mi hijo HH por padecer Síndrome o Enfermedad……. que le provoca una incapacidad
severa, todo ello de conformidad con los arts. 311, 322 y concordantes del CCYC de acuerdo a las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la prueba a producirse en
autos.
Asimismo, solicito se me designe como curadora provisional en un principio y en forma
definitiva en la sentencia, como más abajo se pide.
Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces.
2.- HECHOS:
Que HH ha nacido con fecha.............. de la unión habida entre el Sr. FH y la suscrita.
Que el progenitor ha fallecido con fecha….
Que a poco de nacer, se le realizaron estudios a HH y se comprobó la existencia de
ciertas patologías asociadas a diversos síndromes, hasta llegar al diagnóstico certero que confirmó que
HH padece…….....
HH detenta una discapacidad permanente severa........... (motora, mental, sensorial,
visual, auditiva y/o visceral).
Se adjunta certificado de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora ……… de fecha
……….. conforme ley 22.431, del cual surge diagnóstico, deficiencia, discapacidad, minusvalía, la
necesidad de acompañante, etc. Asimismo, agrego certificados actualizados de sus médicos tratantes3,
de los cuales surge que HH detenta una incapacidad de ……. por ciento.
Desde su nacimiento, me he ocupado de satisfacer las necesidades de HH en lo que
respecta a alimentación, atención médica y farmacológica, estimulación, educación especial, etc. Mi
hijo no puede valerse por sus propios medios y requiere de acompañamiento permanente.
HH no resulta titular de bienes inmuebles ni muebles registrables obtenidos por ningún
título.

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ARTÍCULO 31-Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas
generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un
establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad nom de carácter excepcional y se imponen siempre en
beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter Interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en
el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su
comprensión; e. la persona tiene derecho a participar en el proceso Judicial con asistencia letrada, que debe ser
proporcionada por el Estado ni carece de medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de
los derechos y libertades
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ARTÍCULO 32-Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para
determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o
prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su
persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el articula
43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o
los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la
persona protegida Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su
entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el
juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
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acompañar certificados médicos de los especialistas que tratan a la persona cuya incapacidad se solicita sea declarada.
Actualmente me encuentro gestionando una pensión por invalidez a favor de HH........ (u
otro subsidio, o ya cuenta con el beneficio, tal como se acredita con..)
Que me encuentro legitimada para efectuar el presente conforme lo autoriza el art. 334 del
CCyC. Que corresponde la declaración de incapacidad en tanto se encuentra reunido el requisito
previsto en el último párrafo del art. 32 del CCyC. Dicha norma establece que procede la declaración
de incapacidad exclusivamente para el caso de que la persona se encuentre absolutamente
imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o
formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
Es sabido que la incapacidad es un supuesto de excepción en el régimen del Código Civil
y Comercial pero el caso de autos la amerita pues lo es en beneficio de la propia persona.
3.-SE DESIGNE CURADOR PROVISIONAL.
Que ante la falta de bienes de titularidad de mi hijo y siendo la suscripta la persona que
tiene a su cargo su cuidado, solicito se me designe curadora provisional durante la tramitación de este
proceso y luego curadora definitiva, asumiendo como hasta ahora lo he hecho con la mayor de mi
dedicación el cuidado de HH.
El art. 345 del CCyC habilita el dictado de medidas cautelares durante la tramitación del
proceso...
Mi calidad de progenitora y mi idoneidad para desempeñar el cargo de curadora
garantizan que mi hijo gozará del afecto que necesita y de un nivel de vida adecuado.
Se funda el pedido en lo dispuesto por los art. 1386 y 1397 del CCyC.
4.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:
a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Certificado de Nacimiento, Acta de
Matrimonio, acta de defunción del progenitor, fotocopia dni actora, certificado de
discapacidad, certificados médicos, estudios médicos, historias clínicas, constancias de
tratamientos, constancia de trámite ante el Anses, o constancias de beneficios ya otorgados.
b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación
adjunta.
c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas,
quienes declararán sobre la situación de HH, sus padecimientos, su situación económica, la
idoneidad moral y económica de la madre para desempeñarse como curadora. Indicar
Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil.........de cada uno de los
testigos.

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ARTÍCULO 33-Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a.
el propio interesado; b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c. los
parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad dentro del segundo grado; d. el Ministerio Público.
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ARTÍCULO 34-Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez dehe ordenar las medidas necesarias para garantizar los
derechos personales y patrimoniales de la persona En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la
asistencia de uno o variar apoyos, y cuales la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y
personas que actúen con funciones específicas según el caso.
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ARTÍCULO 138-Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. La
principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere stud.
Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
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ARTÍCULO 139 Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada
a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos Incapaces o con capacidad
restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores. Cualquiera de estas designaciones debe ser
aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado he hecho, al
conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud Se debe tener en
cuenta la idoneidad moral y económica.
d) PERICIAL INTERDISCIPLINARIA: Se designen profesionales especialistas en psiquiatría,
medicina legal, psicología..... a fin de formar el equipo interdisciplinario a cargo de la
evaluación de HH y la determinación de su grado de incapacidad, la necesidad de declaración
judicial de la misma y designación de un curador. Determinen diagnóstico, pronóstico, época
en que la situación se manifestó, recursos personales, familiares y sociales existentes,
posibilidades de autonomía de la persona y toda otra cuestión que según su leal saber y
entender puedan aportar a los fines de determinar los actos y funciones para los cuales se
encuentra limitado.
5.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 31, 32, 33, 34, 39, 138, 139 y del CCyC, art.
624 y siguientes del CPCCN, doctrina y jurisprudencia concordantes aplicables.
6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:
Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos dejo
planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular
oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que se
encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente amparadas (arts. 16, 17, 42 y
concordantes de la Constitución Nacional).
7-AUTORIZACIONES:
Se dejó autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios,
mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a…
8- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio legal y
electrónico.
b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provea la restante ofrecida.
c) Se dé intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces.
d) Se designe a la suscripta MM como curadora provisional y se extienda testimonio de estilo.
e) Se decrete la incapacidad de HH y se designe a su madre MM como su curadora definitiva,
ordenándose la inscripción en el Registro8 respectivo.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA. -

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ARTÍCULO 39-Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45,
los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el
registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.

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