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Casacion 1600 2019 Apurimac LPDerecho
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SENTENCIA DE CASACIÓN
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
DE LA REPÚBLICA CASACIÓN N.° 1600-2019
APURIMAC
II. Condenó a HENRY JAVIER CISNEROS PINEDA, DELFÍN CASTILLO LEGUÍA y NEHEMÍAS
HERLY CASTILLO GONZÁLES por la comisión del delito de conspiración para el
tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado. En consecuencia,
impusieron a HENRY JAVIER CISNEROS PINEDA Y DELFÍN CASTILLO LEGUÍA seis años y
ocho meses de pena privativa de libertad, mientras que a NEHEMÍAS HERLY
CASTILLO GONZÁLES le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad
suspendida por el periodo de prueba de tres años. Con lo demás que
contiene.
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Por su parte Guillermo Ulises Flores le comunicó a DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, que
no hay armamento largo. El siete de noviembre Ciro Gonzáles Andía le indicó
a David Cárdenas Huamán que tiene que venir con los otros asaltantes para
ver los lugares donde se posicionarían. DAVID CÁRDENAS HUAMÁN propone llevar
a una persona más a parte de las siete consideradas y se muestra persistente
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Señaló como agravio que no se cumplió con probar los elementos del delito
de tráfico ilícito de drogas en relación a la conspiración porque no se llegó a
demostrar que el sentenciado haya tenido el acuerdo previo de fabricar o
traficar droga. Que arranchar droga no califica como acto de conspiración,
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en todo caso, podría configurar otro tipo de delito. Además, la droga ilegal no
es un bien jurídico protegido por el Estado.
4.1. Mediante el auto de calificación del quince de octubre de dos mil veinte
(folio 200 del cuadernillo formado a esta instancia), se delimitó el ámbito de
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2 Cfr. PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto. Los delitos del crimen organizado. Aspectos criminológicos,
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6.1. El numeral 2 del artículo 432 del CPP establece que la competencia del
Tribunal de Casación se sujeta al principio de intangibilidad de hechos. Por
consiguiente, en el caso concreto y siguiendo el lineamiento establecido en el
auto de calificación (folio 200 del cuadernillo formado a esta instancia), solo
corresponde a este Supremo Tribunal evaluar si los sucesos fácticos
determinados y declarados como probados en las sentencias de instancia
califican típicamente como delito de conspiración para el tráfico de drogas.
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DECISIÓN
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PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
VRPS/parc
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