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Plan de Igualdad Nunsys
Plan de Igualdad Nunsys
Plan de Igualdad Nunsys
NUNSYS, S.A.
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ÍNDICE
5. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN............................................................................................................. 5
12. PROTOCOLO PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO .. 23
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1. ANTECEDENTES Y COMPROMISO DE LA EMPRESA
NUNSYS, S.A. es una empresa fundada en el año 2007 con capital 100% nacional, que ha crecido de
manera exponencial con un modelo de negocio que integra crecimiento orgánico e inorgánico.
En la actualidad, NUNSYS está integrada por más de 350 profesionales, en su mayoría personas
tituladas en ingeniería informática y/o de telecomunicaciones, con una amplia experiencia en el sector
TIC y atiende a más de 2.000 clientes tanto en la Comunidad Valenciana como del resto de España.
Tenemos oficinas en las principales provincias de España, desde donde ofrecemos nuestros servicios a
todo el territorio nacional.
Concretamente, NUNSYS cuenta con centros de trabajo en Valencia, Albacete, Alicante, Barcelona,
Bilbao, Castellón, Madrid, Málaga, Murcia, Ontinyent, Palma de Mallorca, Puerto de Sagunto, Sevilla,
Tarragona y Valladolid.
Por último, debe significarse que NUNSYS aplica a las relaciones con sus trabajadores diversos
Convenios colectivos, atendiendo a la actividad principal de cada centro de trabajo, y a la ubicación del
mismo dentro de la geografía española.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“LOI”), para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como el desarrollo producido por el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad (“RD 901/2020”), y en vigor desde el 14 de
enero de 2021, un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de
realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
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cumplimiento, lo cual ha hecho posible la posterior elaboración y negociación del presente Plan de
Igualdad.
El presente plan de igualdad (el “Plan de Igualdad”) fija los concretos objetivos de igualdad a alcanzar
en la empresa, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, y también el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Se recogen
en él un conjunto ordenado de medidas evaluables, necesarias en virtud de los resultados del
Diagnóstico de Situación.
Estos principios se llevarán a la práctica a través de la implantación del presente Plan de Igualdad en
cada uno de los ámbitos diagnosticados y que forman parte del desarrollo de la actividad empresarial.
El Plan de Igualdad y el compromiso de la Dirección con sus objetivos y principios, sin duda, supondrá
mejoras respecto a la situación actual, y también contribuirá con la finalidad de avanzar en la
consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en NUNSYS y por extensión, en el
conjunto de la sociedad.
La Comisión Negociadora se constituyó con un total de 2 integrantes por cada parte, con una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, 3 mujeres y 1 hombre. De igual modo, han
participado en la Comisión Negociadora asesores especializados en materia de igualdad entre mujeres
y hombres en el ámbito laboral.
En el marco de las distintas reuniones de la Comisión Negociadora, de las que se ha levantado acta en
todo momento, ambas partes han negociado de buena fe y con vistas a la consecución del acuerdo,
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que finalmente se ha alcanzado, y ello tanto en la fase de negociación del Diagnóstico de Situación
como del propio Plan de Igualdad.
Transcurrido el periodo inicial de vigencia, se iniciarán los trámites para la implantación de un nuevo
plan de igualdad, para lo cual se realizará un nuevo diagnóstico de la situación existente en la Empresa
en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en dicho momento, a los efectos de obtener
la información precisa para diseñar y establecer las medidas que resulten oportunas para continuar
con la igualdad efectiva en la Empresa o realizar las acciones de mejora o corrección necesarias.
5. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
Para la realización del Diagnóstico de Situación del presente Plan de Igualdad, efectuado durante el
mes de noviembre de 2021 y conforme a la información existente a fecha de octubre de 2021, la
Empresa ha contado con personas especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral que le han asesorado durante todo el proceso. En el marco del mismo se ha realizado
el proceso de toma y recogida de datos correspondientes (i) a las áreas de proceso de selección y
contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo –
incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres–, ejercicio corresponsable de los derechos de la
vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso
sexual y por razón de sexo, y (ii) en lo relativo a todos los puestos, niveles jerárquicos y centros de
trabajo de la Empresa.
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Tras ello, se ha llevado a cabo un exhaustivo análisis y valoración, incluyendo la oportuna
desagregación por sexo y por los diferentes sistemas de clasificación profesional, conforme a los
distintos indicadores cuantitativos y cualitativos aplicables, a los efectos de detectar posibles
desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que pudieran existir en
la Empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De igual modo, se han
analizado los efectos que para mujeres y hombres tienen los procesos técnicos y productivos, la
organización del trabajo y las condiciones de trabajo de la Empresa.
Los documentos de trabajo que analizaban todas las materias que deben abordarse en el Diagnóstico
de Situación fueron compartidos con la Comisión Negociadora a los efectos de su posterior elaboración
y negociación en el seno de la Comisión.
Se acompaña al presente Plan de Igualdad, como Anexo nº 1, el Informe de Resultados del Diagnóstico
de Situación acordado, que forma parte integrante del Plan de Igualdad.
6. AUDITORÍA RETRIBUTIVA
Conforme a las exigencias del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres, como parte de la elaboración del presente Plan de Igualdad, se ha llevado a cabo
en la Empresa la correspondiente auditoría retributiva, para lo cual se ha contado con asesores y
auditores especializados en materia retributiva y valoración de puestos, todo ello, con la
correspondiente perspectiva de género.
Con los resultados obtenidos del diagnóstico de la situación retributiva, se han establecido por la
Empresa, en el marco del presente plan de igualdad, un sistema de actuaciones concretas, cronograma
y personas responsables, así como un sistema de seguimiento y posible implementación de mejoras.
Se acompaña al presente Plan de Igualdad, como Anexo nº 2, el Informe con los resultados de la
auditoría retributiva.
La auditoría retributiva llevada a cabo tiene la misma vigencia que el presente Plan de Igualdad, del
que forma parte.
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7. PLAN DE IGUALDAD
7.1. PRINCIPIOS DEL PLAN DE IGUALDAD
El presente Plan de Igualdad se regirá por los siguientes principios rectores que determinarán la forma
de actuar de la Empresa y de toda su plantilla en el desarrollo de la actividad empresarial, incluida la
representación de las personas trabajadoras:
Todas las personas trabajadoras, mujeres y hombres, son iguales, sin que pueda existir discriminación
directa o indirecta alguna por razón de nacimiento, raza, etnia, origen nacional, sexo, religión, opinión,
orientación sexual, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del embarazo, la maternidad, la asunción
de obligaciones familiares y el estado civil.
4. Principio de igualdad de remuneración por trabajos de igual valor (Convenio nº 100 sobre igualdad
de remuneración de la OIT y artículo 28 Estatuto de los Trabajadores)
La igualdad de remuneración por razón de sexo es la obligación de abonar por la prestación de trabajos
de igual valor la misma retribución, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su naturaleza,
salarial o extrasalarial, y sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno
de los elementos o condiciones de aquella.
Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad efectiva, se pueden adoptar medidas
específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho
respecto de los hombres. Tales medidas, que solo serán aplicables mientras subsista la situación de
desigualdad, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
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6. Principio de no discriminación directa por razón de sexo (artículo 6 LOI)
Es discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya
sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación
comparable.
Es discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas
del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención
a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
7. Prevención y actuación en casos de acoso sexual y por razón de sexo (artículo 7 LOI)
Es acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito
o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Es acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo con discriminatorios. El condicionamiento de
un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso
sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Es una discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con
el embarazo o la maternidad.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y
hombres, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la
discriminación.
Es discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una
persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
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11. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias (artículo 10 LOI)
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón
de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de
reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así
como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización
de conductas discriminatorias.
Las personas trabajadoras tienen reconocidos sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, para la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio.
13. Corresponsabilidad
Los objetivos cualitativos y cuantitativos generales del presente Plan de Igualdad, con independencia
de la aplicación de objetivos concretos en cada una de las materias que deben abordarse a resultas del
Diagnóstico de Situación, son las siguientes:
• Garantizar la transparencia del sistema retributivo y la igualdad retributiva por trabajos de igual
valor.
• Garantizar y asegurar que la gestión de los recursos humanos cumple con las exigencias
normativas en materia de igualdad de trato y de oportunidades.
• Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la
plantilla de la Empresa, fomentando la corresponsabilidad.
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• Prevenir desequilibrios que se puedan producir en el futuro.
• Prevenir y en su caso actuar frente a cualquier situación, por leve que sea, de posible acoso
sexual y/o por razón de sexo.
• Está diseñado para el conjunto de la plantilla, no está dirigido exclusivamente a las mujeres.
• Adopta la transversalidad de género como uno de sus principios rectores y una estrategia para
hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Ello implica incorporar la perspectiva de
género en la gestión de la Empresa en todas sus políticas y a todos los niveles.
• Considera la participación a través del diálogo y cooperación de las partes como uno de sus
principios básicos (Dirección, representación de las personas trabajadoras y conjunto de la
plantilla).
• Tiene coherencia interna, es dinámico y abierto a los cambios en función de las necesidades que
vayan surgiendo a partir de su seguimiento y evaluación.
El siguiente listado de medidas ha sido acordado en el seno de la Comisión Negociadora y trae causa
de los resultados obtenidos del Diagnóstico de Situación, conforme al cual la Comisión Negociadora ha
diseñado y establecido las medidas evaluables concretas que deben adoptarse, y que seguidamente
se exponen, junto con la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su
cumplimiento.
En concreto, el establecimiento de las medidas acordadas se distribuye por áreas y objetivos concretos
para cada una de las materias, incluyendo los indicadores para el control de las mismas, y señalando,
para cada caso, la persona/s responsable/s dentro de NUNSYS, el plazo de ejecución establecido para
el cumplimiento de la medida y, en su caso, su nivel de priorización.
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1. Selección y contratación
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.1.: Garantizar que los procedimientos utilizados en la selección y contratación cumplan los principios de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y eviten incurrir en cualquier tipo de discriminación
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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2. Clasificación profesional
OBJETIVO: Disponer de un sistema de clasificación profesional equilibrado en presencia de mujeres y hombres en todos los niveles, y garantista de la igualdad de
trato y de oportunidades e inexistente de discriminación por razón de sexo.
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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3. Formación
OBJETIVO: Integrar la Igualdad en la formación y conseguir el acceso de todas las personas trabajadoras a las acciones formativas.
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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4. Promoción y desarrollo profesional
OBJETIVO: Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el proceso de promoción y desarrollo profesional. Conseguir una equidad en los
diferentes grupos profesionales a través de la promoción objetiva y equilibrada, y en su caso fomentando medidas para potenciar la promoción del sexo menos
representado en un concreto puesto de trabajo.
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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5. Condiciones de trabajo
OBJETIVO: Garantizar en la empresa condiciones de trabajo igualitarias y que permitan la atención de las responsabilidades laborales y particulares (en su caso,
familiares).
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
OBJETIVO: Garantizar el ejercicio de los derechos y medidas de conciliación en la empresa, y difusión de las medidas existentes para su efectividad.
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Ausencia justificada pero recuperable para Política de sistema de Personas y Tiempo de trabajo Dpto.
1er Trim 2024 Medio
la asistencia a las tutorías de cada hijo/hija. registro de la jornada talento Personas y talento
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7. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
OBJETIVO: Garantizar la protección de las personas trabajadoras en su puesto de trabajo ante comportamientos de contenido sexual o relacionados con su sexo.
Establecer medidas específicas para las víctimas de violencia de género.
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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Posibilitar la flexibilización de la normativa interna,
siempre que sea posible, de la concesión de anticipos
solicitados por víctimas de violencia de género,
Procedimiento Tiempo de trabajo Dpto.
siempre que éstos hayan sido solicitados por la
solicitud anticipos Personas y talento 3er Trim 2024 Medio Personas y talento
persona trabajadora para realizar el traslado desde su
N.º de personas Portal del empleado
domicilio habitual hasta un nuevo domicilio, por
razón de su condición de víctima de violencia de
género, previa justificación de dichas circunstancias.
8. Retribuciones
OBJETIVO: Garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres por el desempeño de trabajos de igual valor y erradicación de cualquier brecha salarial
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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9. Comunicación
OBJETIVO: Garantizar la utilización de lenguaje inclusivo en toda la comunicación de la empresa ya sea escrita y/o verbal.
NIVEL
MEDIDAS INDICADORES RESPONSABLE PLAZOS MEDIOS Y RECURSOS
PRIORIDAD
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Publicación en el Portal del Empleado del
Plan de Igualdad, Protocolo de acoso, y
procedimiento para activar las medidas Publicación de los Tiempo de trabajo Dpto.
Personas y
para las víctimas de violencia de género, documentos indicados en 3er Trim 2025 Medio Personas y talento
talento
incluyendo un compendio de las medidas el portal del empleado Portal del empleado
legales adoptadas para las víctimas de
violencia de género.
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8. MEDIOS Y RECURSOS PARA SU PUESTA EN MARCHA
Para la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, la Empresa dotará de
las instalaciones, equipos, medios y los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y
necesarios para cumplir con los objetivos y las medidas concretas establecidas en el presente Plan de
Igualdad.
Asimismo, se dotará a las personas miembros de la Comisión de Seguimiento con los recursos
necesarios, para desarrollar sus funciones en el marco del presente Plan de Igualdad.
9. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
La comisión de seguimiento, vigilancia, evaluación y revisión periódica del Plan de Igualdad (la
“Comisión de Seguimiento”) estará compuesta por las personas integrantes de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad, paritariamente con un total de 2 miembros por cada parte con una
composición equilibrada entre mujeres y hombres (2 y 2 o, en todo caso, 3 mujeres y 1 hombre).
Por otro lado, los cometidos propios de seguimiento, evaluación y revisión periódica del cumplimento
de las medidas previstas en el Plan de Igualdad, se centran en:
• Evaluar de forma periódica la gestión del Plan de Igualdad, proponiendo, en su caso, las
modificaciones necesarias o medidas nuevas, o adicionales correctoras, para asegurar el
cumplimiento de los objetivos marcados, para el caso de que la efectividad de las medidas
acordadas no alcanzara los objetivos propuestos en los plazos establecidos o para dar respuesta
a nuevas situaciones o necesidades.
• Elaboración de los informes correspondientes a las evaluaciones intermedia y final del Plan de
Igualdad, así como de otras que pudieran ser acordadas por esta Comisión de Seguimiento, y en
los que se reflejará el avance respecto a los objetivos de igualdad establecidos en la Empresa,
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con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha para alcanzar el fin
perseguido.
La vigencia de la Comisión de Seguimiento será la misma que la del Plan de Igualdad, del que forma
parte integrante.
A petición de una de las partes, y en caso de ser finalmente consensuado entre las partes que forman
la Comisión Negociadora, se podrán redactar los acuerdos necesarios para añadir, reorientar, mejorar,
corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna de las medidas originales del Plan de
Igualdad y ello, en su caso, por otras futuras incorporadas por necesidades derivadas de la legislación,
como resultado de la negoción colectiva aplicable, o en función del grado de consecución de los
objetivos y medidas concretas establecidas del Plan de Igualdad.
• Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla, sus métodos de
trabajo, organización o sistemas retributivos, y que altere las situaciones analizadas en el
Diagnóstico de Situación.
En caso de que la revisión del Plan de Igualdad resulte necesaria, también se procederá a la
actualización del Diagnóstico de Situación y, en su caso, de las medidas del Plan de Igualdad si fuese
necesario.
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11. REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD
Este Plan de Igualdad será objeto de la oportuna inscripción en el registro público habilitado al efecto,
para su depósito y publicidad, habilitándose al Departamento de RRHH de la Empresa para efectuar
los trámites necesarios para su registro y cumplimentación de la documentación oportuna para ello.
En el mismo constan el compromiso de la Empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y/o el acoso
por razón de sexo, las medidas específicas acordada al efecto para su prevención, la instrucción a todo
el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como
la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
También se articulan las obligaciones de difusión y publicidad del Protocolo entre la plantilla para su
conocimiento, así como el procedimiento establecido para su instrucción e investigación, basado en el
tratamiento reservado de las denuncias, la identificación de las personas responsables de atender a
quienes formulen una queja o denuncia y el compromiso de actuación frente a cualquier denuncia, y
la aplicación en su caso del correspondiente régimen disciplinario.
El Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo acordado en el seno de
la Comisión Negociadora podrá ser objeto de depósito conforme al artículo 12 del RD 901/202.
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ANEXO 1
INFORME RESUMEN Y CONCLUSIONES
DEL INFORME DIAGNÓSTICO
DE NUNSYS, S.A.
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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (“Ley de
Igualdad”), de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
en el empleo y la ocupación, establece la obligación de las empresas de 50 o más personas trabajadoras
de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en dicha norma. Esta
obligación se vuelve a recoger en el artículo 2.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Igualdad, con carácter previo a la redacción de un plan de
igualdad, se ha elaborado un diagnóstico, que contiene las siguientes materias:
(c) Formación.
(h) Retribuciones.
Conforme al artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020 un resumen de este análisis y de sus principales
conclusiones y propuestas deberá incluirse en un informe que formará parte del plan de igualdad.
Dando cumplimiento a esta exigencia la Comisión de Igualdad ha acordado aprobar el presente
Informe resumen de conclusiones y propuestas del Diagnóstico de Igualdad de NUNSYS, S.A.
• En la plantilla de NUNSYS tres de cada cuatro personas trabajadoras (el 72,6% de las personas
trabajadoras) son hombres, mientras que las mujeres suponen el 27,4% del total. Aunque se
trata de una gran diferencia, debe resaltarse que el sector en que opera la Empresa (Tecnologías
de la Información y la Comunicación) ha estado tradicionalmente masculinizado.
• Si bien las diferencias de proporción entre ambos sexos son mayores en las áreas de
Comunicación y Redes, Comercial, Sistemas, Industria, y Audiovisuales, donde el 95,2%, el
91,2%, el 95,2%, el 81,3%, y el 86,7% de las personas trabajadoras, respectivamente, son
hombres, en las áreas de Operaciones, Producto, Marketing, Administración y Financiero, y
Personas y talento, la representatividad femenina es superior a la global de cada área,
alcanzando el 55,6%, el 66,7%, el 70%, el 100%, y el 57,1%, respectivamente.
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• En cuanto a la modalidad de prestación de servicios, se observa que el porcentaje de hombres
que presta servicios a jornada completa (97,25%) es superior al porcentaje de mujeres (el 80%),
circunstancia que significa que la parcialidad afecta en mayor medida a las mujeres de NUNSYS
que a los hombres trabajadores.
• La edad media de la plantilla de NUNSYS es de 42,28 años. Existe una edad media similar entre
ambos sexos, ya que, en el caso de las mujeres es de 43 años y en el de los hombres de 42. No
puede apreciarse una variación relevante en la plantilla de NUNSYS.
• Respecto a la distribución de la plantilla por nivel de estudios, las personas trabajadoras con
estudios de Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional (el nivel educativo en el
que están incluidas la mayor parte de las personas trabajadoras de la Empresa), Enseñanzas
Universitarias de Grado, Enseñanzas Universitarias de Primer Ciclo, y Enseñanzas Universitarias
de Segundo Ciclo son mayoritariamente hombres. Por su parte, debe significarse que el
porcentaje de mujeres con Estudios Oficiales de Especialización es el único nivel de estudios en
el que su representatividad es claramente superior a la de los hombres trabajadores.
• El lenguaje utilizado en los canales, ofertas, perfiles, criterios, modelos de solicitud de empleo,
contenidos, entrevistas y lenguaje utilizado en ningún caso es sexista y por tanto conduce a
ninguna posible discriminación.
• Puede apreciarse cierto grado de segregación vertical en los niveles profesionales más elevados,
ya que la mayor parte de las jefaturas y cargos de dirección están ocupados por hombres. A
estos efectos, debe resaltarse que la infrarrepresentación de NUNSYS tiene un origen
estructural, en la medida en que tan solo el 15% de las personas que realizan estudios STEM son
mujeres, viéndose este porcentaje todavía más reducido en estudios de formación profesional
de grado superior relacionados con informática.
• En áreas como Coordinación o Personal Auxiliar son las mujeres las que ostentan una mayor
representatividad en relación con la plantilla de la respectiva área.
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• La clasificación profesional de las personas trabajadoras de NUNSYS no resulta homogénea, ya
que, la aplicación de más de diez Convenios Colectivos distintos hace que existan diferentes
grupos profesionales con diferentes niveles organizativos que dificultan su agrupación.
• Las acciones formativas que se han impartido entre 2020 y 2021 han sido recibidas en un 27,25%
por mujeres y en un 72,28% por hombres, por lo que la proporción de hombres que han accedido
a acciones formativas es más elevada. Sin embargo, este hecho no guarda relación con el género
de las personas trabajadoras, sino que depende, por un lado, del número de mujeres
trabajadoras en la Empresa que, recordemos que no alcanza el 30% de la representación total
y, por otro lado, de las necesidades del equipo en el que preste servicios cada persona
trabajadora. Sin perjuicio de ello, se observa que no todo el personal formador externo imparte
su formación empleando un lenguaje inclusivo.
• Respecto al ámbito de la conciliación, NUNSYS pone al servicio de toda la plantilla una gran
variedad de políticas encaminadas a facilitar la conciliación, con lo que se garantiza que la
Empresa se adapte a las circunstancias de cada persona trabajadora.
• Existen una serie de políticas internas que facilitan la conciliación de las personas trabajadoras.
Concretamente:
o Existe un acuerdo especial por el cual tanto personas trabajadoras como familiares
directos (cónyuge o pareja y descendientes que convivan con la persona titular)
podrán beneficiarse de unos precios y cobertura especiales.
o Se oferta formación en idiomas con amplio horario, para que pueda acceder a la misma
cualquier persona trabajadora fuera de la jornada laboral.
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• La mayor parte de las suspensiones del contrato de trabajo en el año 2021 se han producido por
incapacidad temporal, encontrándose en esta situación un porcentaje de mujeres similar a la
proporción de trabajadoras en la plantilla de la Empresa.
• NUNSYS tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con Empresas de Trabajo Temporal
(ETT) por el que 38 personas prestan servicios cedidas por la misma, concretamente, un 31% del
total son profesionales de sexo femenino, mientras que un 68% son profesionales de sexo
masculino.
• Las 6 excedencias disfrutadas por las personas trabajadoras durante el año 2021 han sido
voluntarias (excepto una por cuidado de hijos/hijas). En concreto, cinco de las seis excedencias
han sido de carácter voluntario, y todas ellas disfrutadas por profesionales masculino. Por su
parte, la excedencia restante ha sido por cuidado de hijos/as, y disfrutada por una mujer
trabajadora.
• El porcentaje de permisos retribuidos que han disfrutado los hombres en NUNSYS (56%) es
ligeramente superior al porcentaje de premisos retribuidos disfrutados por profesionales de
sexo femenino (44%).
• El permiso más disfrutado durante 2021 por las personas trabajadoras en NUNSYS ha sido el
permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta 2º grado,
habiendo sido solicitado el 54,3% por hombres trabajadores, y el 45,7% por mujeres
trabajadoras.
• Pese a que en NUNSYS existe una infrarrepresentación de las mujeres, teniendo en cuenta el
porcentaje que las trabajadoras representan sobre el total de la plantilla, analizando los datos
de los años 2016 a 2021, se observa una tendencia positiva hacia una mayor representación de
las mujeres, que han pasado a ocupar en los últimos años puestos de trabajo incluidos en niveles
profesionales donde anteriormente su representatividad era inferior.
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• Durante la negociación del presente diagnóstico se ha negociado y aprobado igualmente un
“Protocolo para la Gestión del Acoso Sexual y por Razón de Sexo” aplicable a todas las
delegaciones de NUNSYS.
• Frente a las víctimas de violencia de género, NUNSYS trata de acompañar a las mismas y de estar
pendiente de ellas, en aras de detectar cualquier comportamiento anómalo que refleje que
alguna situación inesperada está sucediendo, siendo que, hasta la fecha, no se ha dado ninguna
situación que haya requerido actuación por parte de NUNSYS.
• Tanto la página web del grupo como la aplicación Happydonia muestran imágenes inclusivas y
neutralidad en sus comunicaciones.
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ANEXO 2
INFORME RESUMEN Y CONCLUSIONES
DE LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA
DE NUNSYS, S.A.
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Conforme al artículo 8.1 apartado d) del Real Decreto 901/2020, en los términos establecidos
en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
los resultados de la auditoría retributiva deberán incluirse en un informe que formará parte del
plan de igualdad.
• El diferencial general entre la retribución total media equiparada percibida por los hombres y la
retribución total media equiparada percibida por las mujeres es de un 8%. A pesar de que este
porcentaje se encuentra por debajo del 25% se ha considerado conveniente proceder a su
justificación.
• En cuanto a las retribuciones totales por grupos profesionales, las diferencias no siguen un
patrón fijo. De los 8 grupos profesionales analizados, en 6 los hombres perciben una retribución
media superior y en 1 grupo profesional, en concreto el Grupo Profesional 2, la retribución
media percibida por las mujeres es mayor que la de los hombres.
• En el Grupo Profesional 5 no se reflejan en el registro retributivo los datos de las mujeres por no
existir ninguna mujer en el nivel.
• En cuanto a las diferencias en el salario base, en general son muy pequeñas. En 4 grupos las
diferencias son en favor de las mujeres y oscilan entre el 0,1 y el 7% y en 3 niveles son en favor
de los hombres y oscilan entre el 1 y el 9%. Los grupos profesionales en los que las diferencias
en el Salario Base son en favor de las mujeres son el 1, 2, 3 y 7.
• En concreto, atendiendo al Complemento Plus Convenio debe significarse que únicamente los
Convenios colectivos aplicables a los centros de Alicante, Murcia, Valladolid, Sevilla, Málaga y
Barcelona contemplan la retribución del abono a las personas trabajadoras de este concepto
salarial, circunstancia de la que se desprende que las diferencias porcentuales detectadas no
guardan relación con el género de las personas trabajadoras, sino con el centro en que las
mismas prestan sus servicios.
En los Grupos Profesionales 1, 4, 6 y 7 lo perciben en cuantía media superior los hombres que
las mujeres, siendo el porcentaje del diferencial variable, alcanzando el máximo diferencial en
el Grupo Profesional 1 en el que la media del percibido por los hombres es un 34% superior a la
media del percibido por las mujeres. Sin embargo, en los Grupos Profesionales 2, 3 y 8, las
mujeres lo perciben de media en importe superior al de los hombres.
• Otro de los conceptos retributivos que es interesante analizar por ser sus parámetros de
cuantificación individual es la Antigüedad.
Al igual que sucede con otros conceptos salariales, siendo la antigüedad un complemento
totalmente objetivo en su determinación, esta importante diferencia solo puede provenir
porque únicamente viene regulada en el Convenio colectivo aplicable a las delegaciones de
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Alicante, Murcia, Valladolid, Castellón, Madrid y Sevilla, por lo que no resulta de aplicación a
otras personas trabajadoras cuyos convenios colectivos no regulan el abono de este concepto
salarial.
En los Grupos Profesionales 2 y 3, la media de lo percibido por las mujeres por este concepto es,
respectivamente, un 78 y un 56% superior a lo percibido por los hombres. Sin embargo, en el
resto de grupos profesionales, este importe solo lo perciben personas trabajadoras de un mismo
sexo, por lo que no puede realizarse ningún análisis.
Concretamente, estos profesionales, sobre todo los que perciben el complemento Plus
Nocturnidad y Nocturnidad, se encuentran adscritos al Grupo Profesional 1.
En este sentido, se observa que el mismo es percibido por profesionales adscritos a los Grupos
Profesionales 1, 2, 4 y 5, siendo el porcentaje de representación.
Por su parte, en lo que respecta a la retribución de Guardias, se observa una diferencia del 74%
en detrimento del sexo femenino. Nuevamente, se observa que la práctica totalidad de personas
que perciben este complemento son hombres que prestan sus servicios como “Técnico/a N1”,
“Técnico/a N2” y “Técnico/a N3” que, por su puesto de trabajo, deben estar disponibles durante
semanas concretas para atender las incidencias que puedan producirse en el servicio. En
términos generales, este concepto se abona mayoritariamente en Valencia, siendo esta la
delegación en la que mayor número de personas prestan servicios. en términos generales, pero
también lo perciben profesionales de otras delegaciones.
En relación con lo anterior, debe significarse que este complemento es abonado a profesionales
que prestan servicios en los Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4.
• Seguidamente, se advierte que el Plus escuelas conectadas también presenta una diferencia de
un 83% en detrimento de las profesionales de sexo femenino. Atendiendo a la naturaleza de su
retribución, debe significarse que este concepto se abona a las personas trabajadoras que
prestan servicios en Valencia, Castellón y Alicante, siendo los receptores del mismo,
mayoritariamente, hombres trabajadores y, residualmente, profesionales del sexo femenino.
Ello, principalmente como consecuencia de que las personas adscritas a este proyecto son
técnicos que, en su mayoría, son profesionales del sexo masculino.
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El abono de este concepto afecta a los Grupos Profesionales 1, 2, 3, y 5, siendo que únicamente
lo perciben profesionales de sexo femenino en el Grupo Profesional 1, que presenta una
diferencia salarial del 78% en detrimento de las mujeres trabajadoras.
• Por su parte, en lo que respecta al Plus mejora voluntaria, se observa que el mismo está
conformado por diferentes tipos de retribuciones, concretamente, por los siguientes
subconceptos: plus mejora personal, mejora empresa, gratificación empresa, gratificación
voluntaria, complemento a bruto, retribución empresa absorbible y compensable, plus
compensación, incentivos y bonus. El subconcepto con las cuantías más elevadas es el de
retribución empresa absorbible y compensable, y este viene explicado, principalmente, porque
existen determinadas personas trabajadoras que, aunque sus categorías profesionales están
siendo reconocidas a nivel retributivo, se observa que estas no se le están reconociendo en su
salario base – que es menor –, sino que el salario mayor les están siendo reconocido
fundamentalmente en el concepto retribución empresa absorbible y compensable.
Si bien las diferencias oscilan según el grupo profesional, debe significarse que las mujeres, en
el Grupo Profesional 4, perciben importes superiores por este concepto en comparación con los
hombres trabajadores, ascendiendo la diferencia retributiva al 22%.
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• En el concepto Vehículo, debe significarse que se trata de un complemento que se abonó,
durante el año de referencia, a un número muy reducido de personas trabajadoras que, por su
responsabilidad y puesto de trabajo, requerían contar con vehículo para emplear en fines
personales y profesionales. La diferencia salarial en este concepto es de un 79% en detrimento
de las mujeres trabajadoras, y ello se explica por el reducido número de personas de sexo
femenino que ocupan puestos de responsabilidad en la Empresa, en comparación con el número
de profesionales de sexo masculino.
Si atendemos al dato por niveles, se observa que el mismo fue percibido únicamente por
profesionales que prestaron servicios en los Grupos Profesionales 7 y 8.
• Respecto a Conceptos extrasalariales, las desviaciones entre ambos sexos son normalmente
muy pequeñas, salvo en el concepto Indemnizaciones y Prestación IT.
• Una vez realizada la valoración de puestos, se han realizado ocho agrupaciones de puestos. En
general se puede afirmar que el resultado de la auditoría realizada sobre las agrupaciones de
puestos de igual valor arroja un resultado muy similar al de la auditoría realizada sobre grupos
profesionales. En este sentido, para poder realizar el registro retributivo analizando las
retribuciones percibidas por las personas trabajadoras de los distintos niveles salariales, se tuvo
que realizar una pequeña valoración que permitiera agrupar los grupos profesionales de los
diferentes Convenios Colectivos de aplicación, que no eran completamente homogéneos.
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ANEXO 3
GLOSARIO
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• Conciliación de la vida laboral, personal y familiar: Estrategia que se dirige a hacer compatibles
diferentes espacios y tiempos de la vida de las personas para responder a las necesidades y
requerimientos de la vida laboral, la vida familiar y la vida personal.
• Género: Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas-
sexo) entre hombres y mujeres y que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan
grandes variaciones entre diversas culturas e incluso dentro de una misma cultura.
• Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Situación en que todos los
seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y de tomar decisiones, sin
las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y
potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de hombres y mujeres.
Igualdad de oportunidades significa garantizar que mujeres y hombres puedan participar en
diferentes esferas (económica, política, participación social, de toma de decisiones...) y
actividades (educación, formación, empleo...) sobre bases de igualdad.
• Igualdad efectiva: Existe cuando hay una ausencia real de barreras que limitan la igualdad de
una persona en función de su sexo. Supone que las mujeres no encuentren limitaciones que los
hombres no tienen.
• Impacto de género: Consiste en identificar y valorar los diferentes resultados y efectos de una
norma o una política en uno y otro sexo, con objeto de evitar sus posibles efectos
discriminatorios.
• Indicador de género: aquel que sirve específicamente para recoger información sobre el
estatus y actividades de las mujeres en relación a los hombres, es decir, permite detectar si
existe una situación de desequilibrio entre ambos sexos y señala si determinada intervención
ha logrado los resultados previstos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
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primordial para la igualdad. Se considera participación equilibrada aquella en la que la
representación de un sexo no es inferior al 40% ni superior al 60% con respecto al otro sexo.
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