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El Iehd

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EL IEHD

Definición. – El impuesto es una obligación generalmente pecuniaria en favor


del estado,
regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación
directa o determinada por parte de la administración hacendaria.
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad
tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su
principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen
deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

IEHD. - El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD se aplica a


personas  naturales o jurídicas que importen y comercialicen: gasolina especial, gasolina
premium, gasolina de aviación, gasolina natural, gasolina blanca, diésel oíl nacional,
diésel, oíl importado, diésel oíl de gas natural , jet fuel internacional, jet fuel nacional,
fuel oíl, aceite  automotriz industrial, grasas  lubricantes y gas natural comprimido.

El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados fue creado por el artículo 3
de la Ley Nº 1606, e incorporado como Título XIV en la Ley Nº 843 por el artículo 5 de
la Ley Nº 1731.

OBJETO. - Es objeto de este impuesto, la comercialización de en el mercado interno de


hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos interno o importado.
Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que
se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación,
separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking,
blending y cualquier otra denominación) o toda otra forma de acondicionamiento para
transporte, uso o consumo.

SUJETOS PASIVOS. –
ARTÍCULO 110.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurídicas
que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos
producidos internamente o importados.

HECHO IMPONIBLE. –
ARTÍCULO 111.- El hecho imponible se perfeccionará:

a)      En la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de refinería


cuando se trate de hidrocarburos refinados.
b)      En la importación, en el momento en que los productos sean extraídos de los recintos
aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o pólizas de
importación.
DETERMINACION DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 112.- El impuesto se determinará aplicando a cada producto derivado de
hidrocarburos una tasa máxima de Bs. 3.50.- (Tres bolivianos 50/100) por litro o unidad
de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación.
El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) efectivamente pagado por el producto
incluido en la mezcla con hidrocarburos y derivados, será acreditable como pago a
cuenta del impuesto de este Título en la proporción, forma y condiciones establecidas
por reglamentación.
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 114.- El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados se
liquidará y pagará en la forma y plazos que determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modalidades administrativas de la
recaudación de este impuesto.
El producto de la recaudación de este impuesto será destinado íntegramente al Tesoro
General de la Nación para financiar los servicios públicos de salud y educación inicial,
primaria y secundaria.
HECHO GENERADOR, LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 6.- Los sujetos pasivos que comercialicen productos de origen nacional,
señalados en el Artículo 4° del presente Decreto Reglamentario liquidarán y pagarán el
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados mediante declaraciones juradas
en formularios oficiales por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un
período fiscal. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del
impuesto, vencerá el día diez (10) de cada mes siguiente al período fiscal. En estos
casos el hecho generador nace en el momento de la salida del producto de la refinería.
La Administración Tributaria podrá disponer el pago de anticipos con cargo a este
impuesto.
En el caso de importaciones, se liquidará y pagará el impuesto mediante declaración
jurada en el momento del despacho aduanero.
ADMINISTRACION, CONTROLES Y REGISTROS

ARTICULO 7.- Los sujetos pasivos, a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto
Supremo, quedan obligados a inscribirse como contribuyentes del Impuesto Especial a
los Hidrocarburos y sus Derivados en la Administración Tributaria en la forma y plazos
que ésta determine.
Independientemente de la aplicación de las sanciones que el Código Tributario establece
para estos casos, la Administración Tributaria queda facultada para disponer la
utilización de instrumentos de control y, así mismo, está autorizada para disponer las
medidas necesarias a fin de normalizar situaciones existentes que no se ajusten a las
disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 12.- La Administración Tributaria dictará las normas administrativas
reglamentarias correspondientes con la finalidad de percibir, administrar, controlar y
fiscalizar este impuesto.
FORMULARIO DE DECLARACION DEL IEHD FORMULARIO 920

BOLETA DE PAGO FORMULARIO 9050

DIFERENCIA ENTRE IEHD e IDH

IEHD
Se aplica a personas  naturales o jurídicas que importen y comercialicen: derivados del
petróleo (combustibles refinados) , aceite automotriz industrial, grasas lubricantes
y gas natural comprimido.
IDH
El Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH se aplica a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas que exploten hidrocarburos en cualquier lugar del país.

DESTINO DE LOS RECURSOS DEL IEHD

El Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) se distribuye un 20% a las gobernaciones, de


lo cual un 50% se divide en montos iguales entre todos los departamentos y un 50% se
distribuye sobre la base del tamaño de la población.

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