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Importacion

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IMPORTACIONES

UNIDAD Nº 7 – Tasas y tributos

 DERECHOS DE IMPORTACIÒN
“Herramienta política- económica para fines económicos, promocionales, financieros
o de protección.

El Poder Ejecutivo puede: *gravar con derechos de importación o desgravar.


*modificar el derecho de importación.
Objetivo final:
-Asegurar un adecuado ingreso para trabajo nacional.
-Eliminar, disminuir o impedir desocupación.
-Ejecutar política monetaria, cambiaria o de comercio exterior.
-Promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas.
-Estabilizar los precios internos o niveles convenientes o mantener un volumen de
oferta.
-Atender las necesidades de las finanzas públicas.

Los objetivos deben respetar los acuerdos internacionales vigentes OMC- MERCOSUR.
GATT → arancel máximo 35% ad- valorem.

 RETROSIÒN
Cuando un país NO MIEMBRO de la OMC aplique un trato discriminatorio a las
importaciones originarias de nuestro país, el poder ejecutivo puede tomar medidas
previstas en el C.A.
(Hay retorsión cuando un país aplica a otro la misma restricción o prohibición que este
le aplico anteriormente, tipo venganza).

FOB + SEGURO INTERNACIONAL + FLETE INTERNACIONAL = BASE IMPONIBLE.


Seguro: se calcula del FOB.
Base imponible: se calculan DI, TE, OTRAS TASAS, que dan como resultado la base
imponible IVA, sobre la cual se calcula IVA, ingresos brutos, ganancias.

-Derechos de importación:

*Derecho específico: es una unidad basada en una medida de cuenta (litros, metros,
kilos).
*Derechos ad-valorem: se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el
valor de la mercadería. La dificultad que presentan estos derechos es la de
determinación de la base de cálculo, atento a que el valor es un concepto subjetivo.
Esta situación demando la definición del concepto “valor en aduana”.
 HECHO IMPONIBLE

Hechos o situaciones que crean el tributo y que permiten al fisco ejercer su


competencia legal para hacer nacer una deuda de determinada suma de dinero como
consecuencia de un determinado tributo para un determinado contribuyente.

 Momento en el que se genera la obligación tributaria.


 Cuando la mercadería se libera para consumo (si bien se paga antes es un
anticipo-pago a cuenta)
 Culmina con el establecimiento de una suma cierta de dinero a pagar.
 Secuencia:

1. Arribo de la mercadería
2. Pago de los gravámenes
3. Presentación de la documentación aduanera
4. Verificaciones, controles aduaneros
5. Libramiento de la mercadería (despacho a plaza)

 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA

Los presupuestos establecidos por la Ley 22.415 cuya realización origina el


nacimiento de la obligación tributaria son:
a) La entrada del medio transportador en el territorio aduanero, cuando la
solicitud de destinación de importación para consumo se hubiere registrado
hasta con 5 días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado.
b) El registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación
para consumo.
c) El registro de la declaración, cuando la misma se efectuare luego que la
mercadería hubiere sido destinada de oficio a la importación para consumo.
d) La aprobación de la venta, en caso de no hallarse sujeta a aprobación, la
del acto que la dispusiere, cuando se trate de mercadería destinada de oficio a
la importación para consumo.

-Solicitud y registro de destinación de importación para consumo.


En otros casos el derecho de importación es establecido según la fecha de:
a) La comisión del delito de contrabando
b) La falta de mercadería sujeta al régimen de permanencia a bordo del medio
transportador
c) La falta de mercadería al concluir la descarga del medio de transporte.
d) La transferencia de mercadería sin autorización al vencimiento del plazo para
reexportar.
e) El vencimiento del plazo de un mes contado desde el vencimiento del tránsito
de importación.
 ARANCEL EXTERNO COMÙN

Es la alícuota del derecho de Importación ad valorem de cualquier producto importado


basado en la NCM, que todos los países miembros de MERCOSUR para esa NCM van a
cobrar exactamente la misma alícuota a países no miembros.

 IMPUESTOS A LA EQUIPARACION DE LOS PRECIOS DEL AZUCAR

El objetivo es evitar cualquier tipo de perjuicio a las actividades productivas nacionales


y al comercio importador.
*Asegurar precios razonables a los bienes producidos internamente
*Evitar competencias fuera de lo normal entre exportadores extranjeros
*Fomentar las importaciones en función de la política de comercio exterior elegida,
entre otros.

Montos a pagar:

Precio base:
Precio pagado o por pagar, el valor en aduana de la mercadería importada, el precio
usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar, el
precio de la mercadería a su salida de fábrica.

Precio de Comparación:
El precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería
idéntica o similar, el precio de venta en el mercado interno de terceros países, la
cotización internacional de la mercadería, el valor en Aduana de la mercadería, el
precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar,
el precio de la mercadería a su salida de fábrica.

ACLARACIÒN:
Precio de Comparación es mayor al precio de guía base= crédito a su favor (pero
nunca se paga realmente un monto al importador es decir en este caso se tomarían
como si coincidirían).
Precio de Comparación es igual o menor que el precio de guía base= se aplica el
derecho Adicional.

 IMPUESTO A COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL

El hecho imponible del pago de este tributo por parte del importador es la
transferencia del mismo. Exportaciones exentas. En las operaciones de importación, el
gravamen se cobrará conjuntamente con los derechos de importación y el IVA.

Consideraciones Generales:
Argentina aprobó el acceso al GATT aprobándose el acta final donde se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
 TASAS ADUANERAS

-TASAS ESTADÌSTICAS
El C.A establece “la importación para consumo donde se use un servicio estadístico,
tendrá una tasa Ad valorem”. (BI→ valor en aduna) Alícuota general 2,5% sobre el BI,
excepto importaciones temporarias.

BI menor a 10.000 USD 50 USD


BI 10.001 -20.000 100 USD
BI 20.001 -30.000 200 USD
BI 30.001 -50.000 300 USD
BI 50.001- 100.000 400 USD
BI mayor a 100.001 500 USD

DERECHO ADUANERO (PORCENTAJE QUE CORRESPONDA SOBRE BI).

-EXCENTAS DEL PAGO: IMPORTACIONES:

• Originarias de los estados parte de Mercosur


• Bienes destinados a la reproducción animal o vegetal
• Combustibles (sometidas a un AEC del 0%).
• Regla General tributaria del sector aeronáutico y en la nota de tributaciones
del CAP. 48 de la NCM (papel para libros, diarios y demás publicaciones)
sometidas al cero por ciento de AEC.
• Las de bienes comprendidos en el universo de bienes de capital y de
informática y telecomunicaciones.
• Importación temporaria
• Originarios de Chile y Bolivia
• Las de bienes destinados al programa de atención médica en el marco del
acuerdo con España.

-TASAS DE COMPROBACION DE DESTINO


C.A establece que “la importación para consumo donde el servicio aduanero preste un
servicio a plaza, para comprobar que se cumplan las obligaciones, tiene una tasa ad-
valorem. La alícuota no excede el 2% del VA. (o sea la BI ) y es fijada por el Poder
Ejecutivo.

-TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS


Es abonada cuando se realizan operaciones y control por el servicio aduanero en horas
inhábiles. Es fijada y modificada por la DGA.

-TASA DE ALMACENAJE
Es abonada cuando el servicio aduanero hace guardia o depósito de la mercadería
importada. La DGA la modifica/fija.
-CANCELACIÒN DE LOS TRIBUTOS
La obligación tributaria se cancela por:
*Pago de lo debido (al contado antes de la liberación de la mcdia, salvo reg.garantia)
*Compensación.
*Condonación.
*Transacción en juicio.
*Prescripción.

-TASA DE SERVICIOS EXTRAZONA


Tasas retributivas de los servicios de habilitación de servicios extraordinarios por parte
de la administración aduanera.

UNIDAD 8. Régimen tributario e impuestos nacionales

 IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (IVA)


Impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios en general.
La base imponible al Valor Agregado:
Saldo negativo entre crédito y débito fiscal=saldo a favor del responsable.
Esto puede usarlo el titular solo para imputar contra futuros débitos fiscales.

*Monotributistas: No son responsables al pago de IVA.


De la A a la H.
No le cobra a sus clientes IVA.
No paga impuesto a las ganancias.
*Responsable Inscripto: si paga IVA, puede trasladar el impuesto a la etapa siguiente.
Si le cobra a sus clientes IVA.
Si paga impuestos a las ganancias.

“IVA en importaciones es un impuesto instantáneo y no periódico: por cada uno de


estos hechos imponibles nacerá una obligación frente al IVA”.

-Exenciones:
 Franquicias en materia de derechos de importación.
 Instituciones religiosas, asociaciones y entidades de asistencia social, caridad,
etc.
 Importaciones definitivas de muestra y encomiendas exceptuadas del pago de
derechos de importación.
 Importaciones de bienes donadas al estado nacional
 La adquisición de vehículos para personas con discapacidad.
BASE IMPONIBLE DEL IVA:

VALOR FOB
+ Seguro y Flete Internacionales
+ Ajustes aduaneros de valor
----------------------------------------
VALOR CIF
+Derechos de importación
+Tasa de Estadística
----------------------------------------
BASE IMPONIBLE DEL IVA

 ALÌCUOTA
-21% como normal general
-27%: venta de gas, telecomunicaciones, energía eléctrica y aguas reguladas por
medidor.
-10,5%: obras y locaciones destinadas a la construcción de viviendas, intereses y
comisiones bancarias, transporte público de transporte, venta o importación de obras
de arte, importación definitiva de animales, carne, frutas, legumbres, hortalizas, obras,
locaciones y servicios de transporte, medicina prepaga y para servicios
complementarios de radio difusión.

 FORMAS DEL INGRESO DE IMPUESTOS


-Deberá liquidarse y abonarse juntamente con la liquidación y pago de los derechos de
importación.
-Mediante depósito bancario del impuesto (por medio del VEP).
-No se puede compensar en este momento los saldos a favor que pueda tener el
importador de libre disponibilidad de impuestos (hecho imponible autónomo).

La razón por la cual se aplica este impuesto a la importación es por: no


discriminación entre bienes nacionales y foráneos.

 PERCEPCION ADICIONAL DEL IVA


-Debe practicarse sobre las importaciones definitivas de cosas muebles gravadas
efectuadas sobre importadores que son “responsables inscriptos”
-La base imponible es la misma que la que se toma para el IVA.

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Es un derecho que en importaciones se paga a cuenta ya que el hecho imponible de
este impuesto es cuando la ganancia correspondiente se obtiene, es decir cuando el
importador comercializa el producto.
Alícuota desde el 2012: 6% para la importación definitiva para consumo.
El Certificado de Validación de Datos de los importadores quedó sin efecto (CVDI).

UNIDAD Nº 9 – Instrumentos de defensa comercial


internacionales

 INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL


*Medidas Antidumping
*Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias
*El acuerdo sobre Salvaguardias.

 MARCO LEGAL INTERNACIONAL. Artículo 6 del GATT


El Artículo VI del GATT de 1994 determina el establecimiento de Derechos
Antidumping y Derechos Compensatorios como mecanismos de Defensa Comercial
ante competencias desleales de comercialización. Se busca proteger a los productores
nacionales de importaciones que pueden causar algún tipo de perjuicio a su rama de
producción.
Argentina: *Ley 24.1761 del año 1992→ Código del GATT →Dumping y Subsidios.
*Fines del 1994, Ley 24.4252→“agilizar la tramitación de los
procedimientos por prácticas de comercio desleal llevados a cabo conforme la
normativa vigente”.
El Decreto determina las Autoridades de Aplicación:
a) Ministerio de Economía: dictará las resoluciones
b) Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Subsecretaria de Política y Gestión Comercial
d) Comisión Nacional de Comercio Exterior.

*Decreto 766/94 →se crea la Comisión Nacional de Comercio Exterior que actuará
como autoridad de análisis, investigación y regulación en la determinación del daño
material a la producción nacional.
Ley 24.425→ Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, encontramos
el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.

 DUMPING
*Se produce Dumping cuando una mercadería es vendida a otro país a un precio
menor al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país
exportador. *Introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un
precio inferior a su valor normal
*Es condenable cuando causa o amenaza causar DAÑO importante a una rama de
producción existente.
Según el GATT:

Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el


mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de
exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el
curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al
consumo en el país exportador.

 DERECHOS ANTIDUMPING – Determinación y plazos.


Para contrarrestar o disminuir el dumping, se determina el derecho antidumping.
Las políticas y prácticas antidumping que implementen los Gobiernos no deben
constituir un obstáculo para el comercio internacional.

Se tiene que llegar a una determinación final en un plazo que no puede superar los 220
días para la Dirección y los 250 para la Comisión.

Es la Subsecretaria de Comercio Exterior quien recomendará la aplicación de Derechos


Antidumping y los investiga. La subsecretaría elevara sus resultados dentro de los 120
días hábiles de la determinación preliminar.

Las autoridades pueden decidir:


1) Establecer o no un derecho antidumping
2) Fijar el monto del mismo.

Será por el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el Dumping causante


del daño.

Vigencia máxima de 5 años, + 5 prorrogables si fuera necesario.

 ORIGEN Y PROCEDENCIA
Suele ocurrir que el producto no se importe directamente del país de origen sino de un
tercer país. Entonces la comparación de precios se realiza con referencia al país
exportador, si no se puede determinar entonces se toma el país de origen.

 MARGEN DE DUMPING
Si no se puede usar un producto similar, entonces se puede comparar con:
1. Del precio de exportación representativo y más alto del producto similar
cuando se exporte a un tercer país.
2. Con el costo de producción en el país de origen, más lo que razonablemente
corresponda por gastos administrativos, de venta, etc.

 FALTA DE PRECIO DE EXPORTACIÒN


Si no existe precio de exportación entonces se puede calcular: La Ley 24.425 determina
que de no existir Precio de Exportación o si éste no es confiable debido a algún
acuerdo entre el importador y el exportador:
-Sobre la base del precio al que los productos importados se revenden por primera vez
a un comprador independiente.
-El precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los
productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente O,
sobre una base razonable que la autoridad determine.

 DAÑO
Se basa en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo de la información
suministrada por el denunciante, por medio de la Comisión Nacional de Comercio
Exterior. Investigará:
1. El volumen de las importaciones y del producto denunciado
2. El efecto del aumento del volumen de las importaciones sobre la actividad
investigada.

-EVALUACIÒN:
El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluará en relación con la
producción nacional del producto similar.

El art. 6 del GATT expresa:


La determinación de la existencia de daño se basará en pruebas positivas y
comprenderá un examen objetivo:
a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los
precios de productos similares en el mercado interno.
b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores
nacionales de tales productos.

Ese daño a una rama de producción nacional puede ser potencial o real, en el sentido
de estar causando un daño importante en el presente o bien poder causarlo en un
futuro próximo en la rama de producción nacional actual o retrasando de alguna
manera la creación de nuevas industrias en ese sector particular.
-AMENAZA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
Se basará en HECHOS! Debe ser clara, real, cierta.
Retraso Sensible:

Se evaluará de acuerdo con la potencialidad de la producción nacional al comienzo de


las importaciones o cuando estas fueren inminentes, a fin de establecer su efecto
sobre las mismas.

 RAMA DE PRODUCCIÒN NACIONAL


Conjunto de empresas de origen nacional que fabrican productos de características
similares, es decir, productos que satisfacen la misma necesidad al consumidor. Y esta
producción conjunta constituye una parte principal de la producción nacional total de
los productos. Se consideran excluidos: los productores cuya actividad no consista en
la transformación de insumos que forman parte del producto similar, los vinculados a
productores o exportadores del producto denunciado, los productores domésticos que
también importan el producto investigado.
-PRUEBAS:
Todas las partes tienen oportunidad de presentar las pruebas y efectuar la defensa de
sus intereses, en forma escrita y oral, que amerite la investigación (puede incluir la
investigación en otros países).
 SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

La Ley 24.425 aprobó el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la


OMC
Ayuda de organismos estatales otorgando subvenciones a productos que se van a
exportar pueden distorsionar el mercado en el país importador, ingresando productos
con precios anormalmente bajos.
La diferencia con el dumping: PODER PUBLICO-NO UNA ESTRATEGIA EMPRESARIA.

Hay subvención cuando hay una contribución financiera de un Gobierno u organismo


público a un sector económico o empresa. Cuando:
 Transferencia de fondos públicos
 Condonación de impuestos y/o gravámenes
 Cuando el gob. Proporciona bienes o servicios que no son de infraestructura
general.
 Cuando hay una política de sostenimiento de ingresos o precios hecha con
fondos públicos

-Ámbito de aplicación de las subvenciones → incluye a todo el universo arancelario con


excepción de los productos agropecuarios y las aeronaves civiles.
-Subvenciones prohibidas: (son aquellas q con su denuncia trae una multa)
1) Los que generan un resultado en la exportación.
2) Las supeditadas al empleo de productos nacionales con
preferencia a los importados (violando principio de trato nacional), que no permite
discriminar producto, una vez importado
-Subvenciones lícitas: (son aquellas q por más que sea denunciadas no se le puede
cobrar nada)
1. Las subvenciones que no sean específicas, es decir que se otorguen a toda
actividad económica.
2. Las subvenciones específicas para I+D
3. Las subvenciones específicas concedidas a regiones desfavorecidas.
4. Las subvenciones específicas concedidas a empresas para la adopción de sus
instalaciones a la normativa medioambiental.

-Subvenciones recurribles: son recurribles en el sentido que pueden ser atacadas ya


que provocan algún tipo de daño a una rama de producción nacional de un país
Miembro de la OMC causándole un perjuicio grave.
Existe perjuicio grave en los siguientes casos:
a) cuando el total de subvención ad valorem aplicado a un producto sea superior al 5
por ciento.
b) cuando se trate de subvenciones para cubrir pérdidas de explotación sufridas por
una rama de producción o una empresa.
c) cuando exista condonación directa de deuda de la que sea acreedor el gobierno, o
se hagan donaciones para cubrir el reembolso de deuda.

-MEDIDAS COMPENSATORIAS
Se pueden solicitar derechos compensatorios que anulen el efecto distorsionado de la
subvención
No se iniciará un procedimiento cuando la Subvención genere un daño que sea
insignificante.
Debe existir un daño para la rama de producción nacional similar.
Cuando se presenta la solicitud se deberá comenzar una investigación en el plazo
máximo de un mes. En el plazo máximo de 13 meses, la autoridad deberá proponer la
adopción de derechos o medidas compensatorias definitivas.

 DERECHOS COMPENSATORIOS: Determinación de plazos

Para contrarrestar los efectos nocivos sobre una rama de producción nacional causada
por subsidios o subvenciones en el país exportador, pueden utilizarse Derechos
Compensatorios para eliminar el efecto causado por la Subvención.

El monto autorizado para cobrar de Derechos Compensatorios, en términos del GATT,


no tiene que ser superior al subsidio que recibe la mercadería importada en su país de
origen.
La rama de producción nacional que se vea afectada por este tipo de comercio desleal
y quiera solicitar la imposición de Derechos Compensatorios debe seguir el mismo
procedimiento para fijar Derechos Antidumping.

 ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS

Una medida de Salvaguardia se aplica para proteger a una rama de producción


nacional cuando se encuentra amenazada por un aumento importante en la
importación de productos que satisfacen la misma necesidad.
La medida de Salvaguardia no actúa como mecanismo de defensa comercial ante una
práctica desleal de comercio.
Estas medias buscan eliminar alteraciones producidas por importaciones procedentes
de países que disponen de mano de obra, materias primas u otros aspectos a precios
MUY BAJOS.
Ej: países con devaluación; tecnología de punta, I+D.
Temporalidad:
4 años prorrogables por otros cuatro

Modos de aplicación:
Derechos arancelarios o restricciones cuantitativas

Acuerdo sobre salvaguarda:


 Debe demostrarse el incremento en el volumen de importación del producto
 Debe realizarse una investigación

*CONCLUSIÒN:
a) Medidas Antidumping →Estrategias Empresarias.
b) Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias → Entes públicos
c) El acuerdo sobre Salvaguardias→ Países o empresas con ventajas que bajan
enormemente los COSTOS.

UNIDAD Nº 10: Regímenes especiales


 Régimen de muestras
*Muestras comerciales destinadas a exhibiciones para concretar operaciones
comerciales.
*Exenta del pago de tributos que gravaren la importación para consumo, siempre y
cuando el valor de la mercadería no supere el valor máximo de U$S 100 (si se excede
debe usar el reg gral de impo).
* Se puede transferir la propiedad luego de transcurridos 18 meses desde su ingreso a
plaza.
* Puede exigir o disponer su inutilización de la muestra, mediante la colocación de
marcas indelebles, cortes, perforaciones, etc.

 Régimen de transportes
*Los que transportan pasajeros o mercadería arribaren al territorio aduanero y que
con esa finalidad debieren permanecer sin modificar su estado y en forma transitoria,
quedan sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni
garantía.
Ejemplo:
a) Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de
guerra, seguridad y policía.
b) Régimen de los contenedores.

 Régimen de equipaje
*Equipaje son todos aquellos productos que una persona utiliza para su viaje, para su
propio consumo o para ser regalados
* No tiene que superar determinada cantidad o valor que haga presuponer que se
trata de una importación con fines netamente comerciales.

 Régimen de franquicias diplomáticas


Todo lo que este comprendido en:
a) las misiones diplomáticas y consulares extranjeras;
b) las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la
Nación fuere miembro;
c) las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Nación
hubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas;
d) los agentes diplomáticos y consulares extranjeros;
e) los funcionarios y expertos de los organismos mencionados en los incisos
f) el personal administrativo y sus familiares, de las misiones y representaciones

*Exentas del pago de derechos de importación siempre y cuando se trate de bienes a


ser utilizados de manera oficial o personal.
 Régimen de envíos postales
*Constituyen envíos postales, a los fines aduaneros, los efectuados con intervención
de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor.
*Encomiendas particulares→ la importación está exenta del pago de derechos de
importación con excepción de las tasas retributivas de servicios cuando no sea
superior a los U$S 25 (1 compra al año).
*Si el valor del envío se encuentra entre los U$S 25 y los U$S 999 el importador debe
pagar un impuesto único del 50 % sobre el excedente de U$S 25.
*Si el envío supera los U$S 999 debe utilizarse el régimen general de importación.
* La mercadería no está sujeta a prohibiciones de carácter económico.

 Régimen de importación para compensar mercadería con


deficiencias
*Cuando la impo/expo de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra
idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación. Debe ser el mismo
producto (debido al número de serie que posee), con el cambio realizado.
* Exentas del pago de los tributos que las gravaren.

 Régimen de trafico fronterizo


*La mercadería importada debe ser originaria y procedente de un país limítrofe y ser
para uso personal no comercial.
* Pueden utilizar el régimen los ciudadanos argentinos y extranjeros que acrediten su
residencia personal en la zona de la frontera correspondiente.
*Pueden introducir mercadería para uso personal por un monto máximo de U$S 50
una sola vez al mes.

 Régimen de envíos de asistencia y salvamento


*La importación para consumo de los productos alimenticios, los medicamentos y
mercadería de primera necesidad para ayudar a zonas afectadas por una catástrofe.
*Exenta del pago de los tributos
*Exenta de la aplicación de prohibiciones de carácter económico, siempre que:
a) el importador fuere la Nación, una provincia, una municipalidad o un ente
descentralizado de las mismas, o bien una entidad de beneficencia con personería
jurídica.
b) la mercadería de que se tratare estuviere destinada a ser distribuida gratuitamente
entre las víctimas de la catástrofe.
*La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería no puede transferirse durante el
plazo de 18 meses contados a partir del libramiento de la mercadería.

 Importación bienes de grandes proyectos de inversión


*Destinado a empresas de origen argentino o extranjero cuya radicación sea en la
República Argentina con el objetivo de incrementar la competitividad de la mercadería
industrial producida por éstas.
*Los bienes deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de
producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito
donde funciona la empresa.
* La línea de producción, deberá ser parte de una nueva planta o implicar la
ampliación, diversificación o modernización de una planta existente.
*Quedan incluidos aquellos bienes importados que contribuyan a la disminución de la
contaminación y que sean incorporados a la planta de producción.
*Para poder acceder al régimen deben cumplir dos condiciones:
1. Sobre el total de bienes adquiridos para la realización del proyecto de inversión un
20 % debe corresponder a bienes de origen argentino. A su vez, la mitad de ese 20 %
debe corresponder a mercadería nueva de origen nacional.
2. Presentar un dictamen técnico del organismo técnico especializado en el tipo de
proyecto de exportación en cuestión
*La empresa tiene que comprometerse a un aumento en sus exportaciones, a
contabilizar desde la puesta en marcha del proyecto hasta los 24 meses posteriores.
*La firma beneficiaria debe presentar una “Certificación de un Sistema de Gestión y
Aseguramiento de la Calidad” mediante la certificación de las siguientes normas,
a) “Productos: Las Normas IRAM-IACC-ISO 9000;
b) Ambiental: Las Normas IRAM-ISO 14000;
c) Alimentos: Análisis de Riesgos y Control en los puntos críticos (ARCPC o HACCP) o
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”15.

 Régimen de Rancho y pacotilla

Rancho: provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte el combustible,


los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que
se encontrare a bordo del mismo para su propio consumo y para el de su tripulación y
pasaje.
Pacotilla: efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en
consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su
uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad,
variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines
industriales.
Beneficio: Rancho y pacotilla no pagan derechos de importación.

 Importación de bienes usados


Pagan derechos de importación 28%, 14% o 6% dependiendo la posición arancelaria.
No se toma en cuenta el origen por lo que en este caso no es importante si son
provenientes del MERCOSUR por ejemplo.
El Certificado de Importación de Bienes Usados tiene una vigencia de 60 días hábiles
administrativos a contar desde el día hábil siguiente a su emisión.

UNIDAD Nº 11: Regímen cambiario

*Se estableció el MULC a través del cual deben registrarse todas las operaciones de
impo/expo que impliquen un intercambio de divisas extranjeras.
*El intercambio de moneda nacional por divisa extranjera y viceversa debe realizarse al
tipo de cambio oficial establecido por el BCRA (Banco Central de la República
Argentina).

 Bienes de consumo
*Se podrán girar al exterior las divisas correspondientes al pago de importaciones con
acceso al MULC (Mercado Único y Libre de Cambios).
*Para el acceso al MULC se hace necesario tener en cuenta dos aspectos:
a) Modalidad de pago de la importación
b) Si la mercadería adquirida en el exterior registra o no el ingreso aduanero

* Ingreso aduanero → una mercadería importada lo va a registrar cuando el


importador haya oficializado el despacho de la importación, pudiendo de esta manera
hacer el libramiento a plaza de la mercadería importada.
*El acceso al MULC para pagar importaciones cuando éstas disponen del registro de
ingreso aduanero comprende a las siguientes operaciones:
a. Pagos a la vista por importaciones de bienes contra la presentación de la
documentación de embarque que cuentan con registro de ingreso aduanero.
b. Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes que cuentan con registro
de ingreso aduanero.
c. Cancelación de entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de
bienes, contando la entidad con el registro de ingreso aduanero.

*el importador debe tener una entidad financiera para que haga el seguimiento de la
operación a través del SEPAIMPO; tiene que asegurar el fiel cumplimiento de la
normativa del BCRA por parte del importador para poder permitirle el acceso al MULC.
*No es utilizada cuando el despacho de la importación se realiza a través de una
Solicitud Particular o por el régimen de Courrier.

UNIDAD Nº 12: costos


1. Costo de Adquisición
1.1. Valor FOB de la Factura
1.2. Flete Internacional
1.3. Seguro internacional
1.4. Precio CIF
2. Determinación del valor en Aduana
1.1. Ajustes
Comisión de venta
Embalaje
3. Tributos Aduaneros
2.1. Derechos de Importación
2.2. Derechos ad valorem+
2.3. Derecho específico+
2.4. Derecho compensatorio, antidumping,
salvaguardias
4. Tasas: Tasa de Estadísitca+tasa de
comprobación de destino
Tasa Estadística
5. Multas: Falta de doc, toma de contenido.
Ignorando contenido
BASE IMPONIBLE IVA
6. Otros tributos: IVA, IVA adicional, etc.
IVA
IVA ADICIONAL
7. Impuestos internos: impuesto a las ganancias,
ingresos brutos, etc.
IIGG
IIBB
8. Gastos de Puerto y despacho
9. Honararios del despachante de aduana
Honorarios
SIMI
10. Gastos y comisiones bancarias
Gastos Bancarios
Comisión bancaria
11. Transporte y seguro a depósito
12. Otros gastos: Garantías aduaneras
13. TOTAL

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