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Importacion
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Importacion
DERECHOS DE IMPORTACIÒN
“Herramienta política- económica para fines económicos, promocionales, financieros
o de protección.
Los objetivos deben respetar los acuerdos internacionales vigentes OMC- MERCOSUR.
GATT → arancel máximo 35% ad- valorem.
RETROSIÒN
Cuando un país NO MIEMBRO de la OMC aplique un trato discriminatorio a las
importaciones originarias de nuestro país, el poder ejecutivo puede tomar medidas
previstas en el C.A.
(Hay retorsión cuando un país aplica a otro la misma restricción o prohibición que este
le aplico anteriormente, tipo venganza).
-Derechos de importación:
*Derecho específico: es una unidad basada en una medida de cuenta (litros, metros,
kilos).
*Derechos ad-valorem: se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el
valor de la mercadería. La dificultad que presentan estos derechos es la de
determinación de la base de cálculo, atento a que el valor es un concepto subjetivo.
Esta situación demando la definición del concepto “valor en aduana”.
HECHO IMPONIBLE
1. Arribo de la mercadería
2. Pago de los gravámenes
3. Presentación de la documentación aduanera
4. Verificaciones, controles aduaneros
5. Libramiento de la mercadería (despacho a plaza)
Montos a pagar:
Precio base:
Precio pagado o por pagar, el valor en aduana de la mercadería importada, el precio
usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar, el
precio de la mercadería a su salida de fábrica.
Precio de Comparación:
El precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería
idéntica o similar, el precio de venta en el mercado interno de terceros países, la
cotización internacional de la mercadería, el valor en Aduana de la mercadería, el
precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar,
el precio de la mercadería a su salida de fábrica.
ACLARACIÒN:
Precio de Comparación es mayor al precio de guía base= crédito a su favor (pero
nunca se paga realmente un monto al importador es decir en este caso se tomarían
como si coincidirían).
Precio de Comparación es igual o menor que el precio de guía base= se aplica el
derecho Adicional.
El hecho imponible del pago de este tributo por parte del importador es la
transferencia del mismo. Exportaciones exentas. En las operaciones de importación, el
gravamen se cobrará conjuntamente con los derechos de importación y el IVA.
Consideraciones Generales:
Argentina aprobó el acceso al GATT aprobándose el acta final donde se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
TASAS ADUANERAS
-TASAS ESTADÌSTICAS
El C.A establece “la importación para consumo donde se use un servicio estadístico,
tendrá una tasa Ad valorem”. (BI→ valor en aduna) Alícuota general 2,5% sobre el BI,
excepto importaciones temporarias.
-TASA DE ALMACENAJE
Es abonada cuando el servicio aduanero hace guardia o depósito de la mercadería
importada. La DGA la modifica/fija.
-CANCELACIÒN DE LOS TRIBUTOS
La obligación tributaria se cancela por:
*Pago de lo debido (al contado antes de la liberación de la mcdia, salvo reg.garantia)
*Compensación.
*Condonación.
*Transacción en juicio.
*Prescripción.
-Exenciones:
Franquicias en materia de derechos de importación.
Instituciones religiosas, asociaciones y entidades de asistencia social, caridad,
etc.
Importaciones definitivas de muestra y encomiendas exceptuadas del pago de
derechos de importación.
Importaciones de bienes donadas al estado nacional
La adquisición de vehículos para personas con discapacidad.
BASE IMPONIBLE DEL IVA:
VALOR FOB
+ Seguro y Flete Internacionales
+ Ajustes aduaneros de valor
----------------------------------------
VALOR CIF
+Derechos de importación
+Tasa de Estadística
----------------------------------------
BASE IMPONIBLE DEL IVA
ALÌCUOTA
-21% como normal general
-27%: venta de gas, telecomunicaciones, energía eléctrica y aguas reguladas por
medidor.
-10,5%: obras y locaciones destinadas a la construcción de viviendas, intereses y
comisiones bancarias, transporte público de transporte, venta o importación de obras
de arte, importación definitiva de animales, carne, frutas, legumbres, hortalizas, obras,
locaciones y servicios de transporte, medicina prepaga y para servicios
complementarios de radio difusión.
*Decreto 766/94 →se crea la Comisión Nacional de Comercio Exterior que actuará
como autoridad de análisis, investigación y regulación en la determinación del daño
material a la producción nacional.
Ley 24.425→ Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, encontramos
el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.
DUMPING
*Se produce Dumping cuando una mercadería es vendida a otro país a un precio
menor al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país
exportador. *Introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un
precio inferior a su valor normal
*Es condenable cuando causa o amenaza causar DAÑO importante a una rama de
producción existente.
Según el GATT:
Se tiene que llegar a una determinación final en un plazo que no puede superar los 220
días para la Dirección y los 250 para la Comisión.
ORIGEN Y PROCEDENCIA
Suele ocurrir que el producto no se importe directamente del país de origen sino de un
tercer país. Entonces la comparación de precios se realiza con referencia al país
exportador, si no se puede determinar entonces se toma el país de origen.
MARGEN DE DUMPING
Si no se puede usar un producto similar, entonces se puede comparar con:
1. Del precio de exportación representativo y más alto del producto similar
cuando se exporte a un tercer país.
2. Con el costo de producción en el país de origen, más lo que razonablemente
corresponda por gastos administrativos, de venta, etc.
DAÑO
Se basa en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo de la información
suministrada por el denunciante, por medio de la Comisión Nacional de Comercio
Exterior. Investigará:
1. El volumen de las importaciones y del producto denunciado
2. El efecto del aumento del volumen de las importaciones sobre la actividad
investigada.
-EVALUACIÒN:
El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluará en relación con la
producción nacional del producto similar.
Ese daño a una rama de producción nacional puede ser potencial o real, en el sentido
de estar causando un daño importante en el presente o bien poder causarlo en un
futuro próximo en la rama de producción nacional actual o retrasando de alguna
manera la creación de nuevas industrias en ese sector particular.
-AMENAZA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
Se basará en HECHOS! Debe ser clara, real, cierta.
Retraso Sensible:
-MEDIDAS COMPENSATORIAS
Se pueden solicitar derechos compensatorios que anulen el efecto distorsionado de la
subvención
No se iniciará un procedimiento cuando la Subvención genere un daño que sea
insignificante.
Debe existir un daño para la rama de producción nacional similar.
Cuando se presenta la solicitud se deberá comenzar una investigación en el plazo
máximo de un mes. En el plazo máximo de 13 meses, la autoridad deberá proponer la
adopción de derechos o medidas compensatorias definitivas.
Para contrarrestar los efectos nocivos sobre una rama de producción nacional causada
por subsidios o subvenciones en el país exportador, pueden utilizarse Derechos
Compensatorios para eliminar el efecto causado por la Subvención.
Modos de aplicación:
Derechos arancelarios o restricciones cuantitativas
*CONCLUSIÒN:
a) Medidas Antidumping →Estrategias Empresarias.
b) Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias → Entes públicos
c) El acuerdo sobre Salvaguardias→ Países o empresas con ventajas que bajan
enormemente los COSTOS.
Régimen de transportes
*Los que transportan pasajeros o mercadería arribaren al territorio aduanero y que
con esa finalidad debieren permanecer sin modificar su estado y en forma transitoria,
quedan sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni
garantía.
Ejemplo:
a) Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de
guerra, seguridad y policía.
b) Régimen de los contenedores.
Régimen de equipaje
*Equipaje son todos aquellos productos que una persona utiliza para su viaje, para su
propio consumo o para ser regalados
* No tiene que superar determinada cantidad o valor que haga presuponer que se
trata de una importación con fines netamente comerciales.
*Se estableció el MULC a través del cual deben registrarse todas las operaciones de
impo/expo que impliquen un intercambio de divisas extranjeras.
*El intercambio de moneda nacional por divisa extranjera y viceversa debe realizarse al
tipo de cambio oficial establecido por el BCRA (Banco Central de la República
Argentina).
Bienes de consumo
*Se podrán girar al exterior las divisas correspondientes al pago de importaciones con
acceso al MULC (Mercado Único y Libre de Cambios).
*Para el acceso al MULC se hace necesario tener en cuenta dos aspectos:
a) Modalidad de pago de la importación
b) Si la mercadería adquirida en el exterior registra o no el ingreso aduanero
*el importador debe tener una entidad financiera para que haga el seguimiento de la
operación a través del SEPAIMPO; tiene que asegurar el fiel cumplimiento de la
normativa del BCRA por parte del importador para poder permitirle el acceso al MULC.
*No es utilizada cuando el despacho de la importación se realiza a través de una
Solicitud Particular o por el régimen de Courrier.