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Ampliacion de Demanda y La Contestacion
Ampliacion de Demanda y La Contestacion
Ampliacion de Demanda y La Contestacion
Según el artículo 430. Regula tres institutos diversos que deben ser analizados
separadamente, todos se refieren a la modificación de los elementos esenciales de
la demanda , hechos , pretensiones y pruebas.
La ampliación solo se podrá hacer antes de que uno de los demandados, haya
contestado la demanda ,una vez contestado el fondo, hechos y excepciones. De
fondo, no resulta admisible la ampliación, por haberse ya trabado la relación
procesal. Y haberse definido la relación material esta limitación se justifica, en el
orden que debe imperar en el proceso, como impedir que la defensa del
demandado. Resulta difícil a raíz de nuevos planteamientos que lo coloquen en la
imposibilidad de adoptar una línea defensiva. O hacerlo cuando ya se conoce la
estrategia de defensa determinada.
Puede que el demandado haya realizado un acto previo a la contestación de la
demanda.
Una vez que el caso de que los plazos para realizar alegaciones de parte hubieren
transcurrido y, siempre antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar
sentencia, surgiera o se conociera algún hecho de relevancia para la decisión del
pleito las partes podrán hacer valer ese hecho, alegando de inmediato por medio de
un escrito de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el
acto de la audiencia.
Del escrito de ampliación de hechos se entregará copia a la parte contraria, para
que, dentro del quinto (5) día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o
lo niega.
Cabe destacar que el emplazamiento podrá hacerse al profesional del derecho que
tuviera facultad para ello o cuando se hubiere personado en el juicio.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. artículo 433
La contestación a la demanda se redactará en la forma y con los requisitos previstos
para la demanda. Asimismo se deberán acompañar a la contestación los anexos
exigidos para la demanda.