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La Contestación de La Demanda
La Contestación de La Demanda
La Contestación de La Demanda
CONCEPCIONES:
Lino Palacio, sostiene “…En sentido lato entiendese por contestación a la
demanda a la respuesta dada por el demandado a la pretensión del actor.
A esta acepción le es por tanto indiferente el contenido de las declaraciones
formuladas por el demandado, que pueden configurar una oposición a la
pretensión o una sumisión a ésta (allanamiento) […], e incluso contener,
además de la oposición, una nueva pretensión frente al demandante
(reconvención).
A. REQUISITOS GENERALES:
REQUISITOS DE FORMA.- Están contemplados en el Artículo 130
del CPC complementadas por la Resolución Administrativa 014-93-
CME-PJ.
B. REQUISITOS ESPECIALES:
El Artículo 442 del CPC Precisa los requisitos específicos que de
observar toda contestación negativa de la demanda además de los
generales que ya mencionamos.
B. SIMPLE Y COMPLEJA
LA CONTESTACIÓN ES SIMPLE.- Es simple cuando el demandado
se limita a contestar o pronunciarse sobre las pretensiones
contenidas en la demanda.
C. EXPRESA O TACITA
LA CONTESTACIÓN ES EXPRESA.- Es expresa cuando el
demandado se pronuncia sobre la demanda de manera afirmativa o
negativa.
LA CONTESTACIÓN ES TACITA.- Es tácita cuando el demandado no
se pronuncia sobre las pretensiones contenidas en la demanda; es
decir guarda silencio y deja que transcurra el plazo para contestar la
demanda; lo que dará lugar a la rebeldía.