Definitivo Modulo Ii Procesal Civil Especial 2016-2
Definitivo Modulo Ii Procesal Civil Especial 2016-2
Definitivo Modulo Ii Procesal Civil Especial 2016-2
FACULTAD DE DERECHO
Docente: LUIS CARLOS GARCÍA
AGOSTO DE 2016
CURSO:
DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL
SEMESTRE VII
MODULO II
1
1. ETAPA ESCRITURAL EN EL PROCESO CIVIL
4.- Admisión de la demanda: si reúne todos los requisitos de ley o subsana los
errores advertidos en el auto de inadmisión se procede a su admisión o librar
mandamiento ejecutivo (de tratarse de un proceso ejecutivo).
La reforma solo se permite una sola vez. Con la reforma no se pueden cambiar
totalmente las personas que integran una de las partes, tampoco pueden sustituirse
íntegramente las pretensiones planteadas. Presentada la reforma el juez se pronuncia
sobre la misma como a la demanda y de ser admitida ordena su traslado a la parte
demandada.
El término por el cual se corre traslado está definido en la ley, y varía según el tipo 2
de proceso. Verbal = 20 días Verbal sumario = 10 días Ejecutivo= 10 días
Dentro de dicho término el demandado ejercerá su derecho de contradicción, mediante
alguna o algunas de las siguientes actuaciones:
1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de
tres (3) días conforme al artículo 110 (Lista), para que se pronuncie sobre ellas y, si
fuere el caso, subsane los defectos anotados.
Si con aquella se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará.
Por disposición del ARTÍCULO 102 CGP los hechos que configuran excepciones
previas no podrán ser alegados como causales de nulidad por el demandante, ni
por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
5. La sentencia que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, excepto
en el caso del numeral 3 del artículo 304. (Excepción de carácter temporal).
Si el juzgador encuentra, que basta una única audiencia para adelantar todo
el trámite procesal, puede citar para el efecto, decretando en esa providencia
las pruebas que se han de practicar;
Ese auto que decreta pruebas antes de la audiencia, cuando el juez decide que sea
una sola y no dos, dispone sobre la inspección judicial en caso de ser ella necesaria, y
determina cuándo ha de llevarse a efecto, para cuya decisión tiene en cuenta, en
principio;
Por ello la norma –numeral 1 del artículo 372- dice que si “…el demandado
propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco
días…” para que este pueda pedir “…pruebas sobre los hechos en que ellas se
fundan…”.
Alegadas se corre traslado al actor por tres días –numeral 1 del artículo 101- 9
a fin de que las subsane en caso de estimar ciertos los hechos en que se apoyan o
para que se pronuncie, ocurrido lo cual:
Así pues, la citación a audiencia sucede cuando se haya producido toda esa
tramitación y se hayan tomado las decisiones correspondientes.
Por último, una vez concluidos los señalados trámites, esto es, cumplidos los
traslados y asumidas las decisiones, el expediente ingresa al despacho a fin de
que el director procesal emita el auto que cita a la audiencia, para cuyo cumplimiento
cuenta con 10 días, según enseña el inciso 1 del artículo 120, dado que, no se
trata en este caso de un proveído oral sino escrito en el que se ha de tener presente
cómo esa condición impone notificación por estado y, por ende, exige tiempo
suficiente para su ejecutoria.
Hay hipótesis en que no se cita a audiencia, sino que se emite sentencia escrita de
inmediato, por ejemplo:
1.2. Cuando, de conformidad con los 3 numerales del artículo 278, se puede
proferir SENTENCIA ANTICIPADA, puesto que si tal cosa sucede no se
justifica realizar la sesión.
En principio ese trámite no cuenta con periodo probatorio ni, por tanto,
con audiencia, pues como el mandamiento es una orden de pagar lo debido, la
conducta esperada del deudor es la satisfacción y no la discusión, sobretodo porque
como la obligación ha quedado establecida con el título ejecutivo, ningún servicio
presta admitir un debate acerca de hechos que ya están acreditados debidamente.