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SPP 08-1998 Otorgamiento de Prestaciones Por Sobrevivencia
SPP 08-1998 Otorgamiento de Prestaciones Por Sobrevivencia
SPP 08-1998 Otorgamiento de Prestaciones Por Sobrevivencia
LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
II. Que es necesario emitir el Instructivo para facilitar y agilizar la determinación de los
requisitos, distribución y cálculo de las prestaciones por Sobrevivencia señaladas en el
Capítulo V del Título III de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aplicables al
Sistema de Pensiones Público.
Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: emitir el
INSTRUCTIVO N° SPP-0008/98 PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR
SOBREVIVENCIA EN EL SISTEMA DE PENSIONES PUBLICO, cuyas normas constituyen
anexos a la presente resolución;
COMUNÍQUESE
Víctor Ramírez
Superintendente Interino
INSTRUCTIVO No. SPP-0008/98
I. OBJETIVO
Establecer los requisitos y procedimientos para otorgar las prestaciones por sobrevivencia en
el Sistema de Pensiones Público (SPP), generadas a partir del 15 de abril de 1998. Asimismo,
tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo y distribución de dichas
prestaciones.
El presente instructivo se emite con base al Capítulo V del Título III de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones y con base al Capítulo III del Título I del Reglamento de Beneficios y
Otras Prestaciones del Sistema de Pensiones Público.
III. DEFINICIONES
1. Afiliado o asegurado:
2. Afiliado activo:
3. Beneficiarios:
Se entenderá por beneficiarios, los miembros del grupo familiar que tienen derecho a una
prestación pecuniaria en el SPP generada por la muerte de un afiliado o pensionado.
4. Beneficiario Inválido:
Miembro del grupo familiar del causante, quien a consecuencia de impedimento físico y/o
intelectual de origen común, sufre menoscabo permanente de la capacidad de trabajo igual
o superior al 50%.
1
5. Causante:
Afiliado o pensionado del SPP que, ante su fallecimiento, genera derecho a una prestación
por sobrevivencia para un determinado grupo de beneficiarios.
6. Cesantía:
Entidad creada en virtud del artículo 111 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,
cuyo rol dentro del otorgamiento de las prestaciones por sobrevivencia consiste en
determinar si los beneficiarios padecen efectivamente de una invalidez, por cuya causa
deba otorgárseles una prestación, ya sea pensión o asignación.
8. Conviviente:
Se denominará conviviente al hombre o a la mujer que, sin impedimento legal mutuo para
contraer matrimonio, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua,
estable y notoria, por un período de tres o más años.
9. Historial Laboral
Se entenderá como tal, el mes en el que al menos aparece cotizado un día dentro de la
Planilla de Cotizaciones Previsionales correspondiente a un mes calendario.
2
y puede ser de carácter temporal o vitalicio, dependiendo de la edad y condición del
beneficiario.
Es un tipo especial de pensión por sobrevivencia que se concede a los padres del causante,
que fueren mayores de 60 años, caso de los hombres y 55 años, caso de las mujeres; o en
su caso, se otorgará si él o los padres fueren inválidos a la fecha de fallecimiento del
causante, independientemente de su edad. En términos generales, es una prestación en
dinero que se otorga con carácter vitalicio.
Serán responsabilidad del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por el ISSS o
INPEP, o ambos, si fuere el caso, las prestaciones por sobrevivencia a las que se refiere el
presente Instructivo cuando fueren generadas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
3
1. En el caso de muerte de un afiliado activo, siempre que el origen de la muerte sea una
enfermedad o accidente común.
En todos los casos arriba señalados, se otorgarán las prestaciones siempre y cuando el
causante hubiere cumplido los requisitos de tiempo de cotización que señala el romano V de
este Instructivo.
Las prestaciones por sobrevivencia a las que se refiere el presente Instructivo no serán
aplicables en el caso de afiliados activos del ISSS o del INPEP cuando fallezcan a causa de una
enfermedad o accidente por riesgo profesional.
a) Si la cesantía fuere hasta por 12 meses antes de la fecha de su deceso, deberá acreditar
en su Historial Laboral un mínimo de 5 años de cotización, continuos o discontinuos,
desde su afiliación al ISSS o al INPEP.
4
a) Haber acumulado, desde su afiliación, un tiempo de cotización no menor de 36 meses
cotizados.
b) Dentro de esos 36 meses cotizados, 18 de ellos deben registrarse dentro de los últimos
36 meses calendario, anteriores a la fecha en que se invalidó por riesgos profesionales,
o si fuere el caso, previos a la fecha del deceso.
Se entenderá que un afiliado acredita los 5 años de cotización señalados en los numerales 1) y
2) anteriores cuando registra, en su Historia Laboral, un total de 60 meses cotizados.
Asimismo, se entenderá que acredita los 10 años, cuando registra 120 meses cotizados.
En ambos casos, los beneficiarios del causante deberán solicitar las prestaciones
respectivas en forma independiente. En el caso de la asignación a que se refiere el literal a),
el Historial laboral del causante deberá registrar por lo menos 12 meses cotizados.
5
2. Cuando los tiempos independientes en cada uno de los Regímenes de Invalidez, Vejez y
Muerte del ISSS y del INPEP, fueren insuficientes para que un afiliado genere pensiones por
sobrevivencia se podrán acumular los períodos cotizados al ISSS con los tiempos cotizados
al INPEP y viceversa, completando así el requisito de tiempo de cotización exigido.
En el caso en que hubiere períodos en los que haya efectuado cotizaciones simultáneas a
ambas Instituciones Previsionales, éstos se contabilizarán una sola vez.
A continuación se establecen los requisitos que deberán reunir las personas para convertirse
en beneficiarios de pensión por sobrevivencia:
a) Para conceder la pensión por orfandad será necesario que él o los hijos comprueben su
calidad de hijos del causante, presentando la documentación señalada en el cuadro No.
1 de este Instructivo.
b) En el caso que el hijo padeciere de una invalidez, deberá someterse a calificación con la
CCI.
3. La viuda:
Haber contraído matrimonio con el causante por lo menos 6 meses antes de la fecha de su
fallecimiento.
En todo caso, dicho tiempo no será exigible si la viuda estuviere embarazada, fuere inválida
o tuviere hijos procreados en común con el causante.
4. La conviviente:
Comprobar tres o más años de vida en común con el causante, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 118 del Código de Familia.
6
En todo caso, la conviviente tendrá derecho si estuviere embarazada, fuere inválida o
tuviere hijos procreados en común con el causante y presentare la Declaración Judicial de
conviviente, emitida por la autoridad competente.
5. El viudo:
b) Padecer una invalidez parcial o total, la cual ha sido dictaminada por la Comisión
Calificadora de Invalidez.
6. El Conviviente:
a) Comprobar tres o más años de vida en común con el causante, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 118 del Código de Familia y
b) Padecer una invalidez parcial o total, la cual ha sido dictaminada por la Comisión
Calificadora de Invalidez.
7. Ascendientes:
Los padres del causante tendrán derecho siempre que no existieren otros beneficiarios de
los señalados en los numerales del 1 al 6 de este romano y siempre que sean mayores de
60 años de edad el padre y 55 años la madre, al momento de ocurrir la muerte del afiliado.
También se otorgará pensión por ascendencia si los padres tienen la condición de inválidos
a la fecha del deceso, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de la
Comisión Calificadora de Invalidez y la calificación correspondiente.
1. La (s) persona (s) responsable (s) de la gestión de las prestaciones por sobrevivencia
deberá(n) presentar la documentación correspondiente a la identificación, afiliación y
muerte del causante. Dicha documentación se señala a continuación:
7
e) En caso de muerte accidental, se requerirá la Constancia de Reconocimiento Médico
Legal; emitida por la autoridad competente y en los casos de la presunción de muerte
por desaparecimiento, se aplicará lo establecido en el Código Civil y el Código de
Procedimientos Civiles;
h) Constancia de escalafón, si fuere el caso, para afiliados al Régimen docente del INPEP.
3. La calidad de beneficiario de cada uno de los miembros del grupo familiar con derecho a
una prestación por sobrevivencia, deberá ser comprobada presentando la documentación
que establezca el nexo familiar o parental con el afiliado fallecido o su relación marital
derivada de su estado civil de casados o por la situación de convivencia reconocida por el
Código de Familia, tal como se detalla en el Cuadro No. 1:
CUADRO No. 1
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA:
8
c) Dictamen de Invalidez X (c ) X - X X (d) X (d) X (e)
d) Fotocopia de los X - X - - - -
exámenes de sangre y
orina correspondientes
(Para comprobar estado
de gravidez).
e) Constancia de X - X - - - -
embarazo firmada y
sellada por facultativo
autorizado (Para
comprobar estado de
gravidez)
f) Certificación de la - - X X - - -
declaratoria judicial de
convivencia.
g) Presentar la X - X - - - X
certificación de la
partida de nacimiento
de los hijos
h) Certificación consular X X X X X - X
de residencia (En caso
de residir en el
extranjero)
j) Cédula de Identidad X X X X - X X
Personal
NOTAS:
b) Las personas que ejercen la tutela del menor deberán presentar la Certificación de la
Sentencia que lo declara como tutor y cumplir lo que para tal efecto establece el Código
de Familia; atendiendo además, lo que establece el artículo 50 del Reglamento de
Beneficios y Otras Prestaciones del SPP.
9
e) El dictamen de invalidez, en el caso de los ascendientes, únicamente deberá
presentarse en caso que sean menores de las edades de 60 y 55 años a la fecha de
fallecimiento del causante, según sea el caso.
4) En los casos en que procediera otorgar pensión por ascedencia y uno de los padres haya
fallecido a la fecha en que se gestiona la prestación (o si falleciera en fecha posterior a la
fecha en que se otorga), el beneficiario sobreviviente deberá presentar la certificación de la
partida de defunción del fallecido únicamente en los casos en los que en el expediente
mecanizado del afiliado no registre dicha información.
3. El proceso de calificación de invalidez de uno de los miembros del grupo familiar del
afiliado no será motivo para retrasar el trámite de prestación por sobrevivencia de los
demás miembros del grupo familiar.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable también en el caso de los hijos entre los 18
y 24 años que se hayan sometido a calificación de invalidez, y el resultado del dictamen
señalare que la persona no tiene el grado de invalidez requerido para obtener el derecho a
10
una prestación por sobrevivencia, en el caso que se tratare de personas que previamente
hayan perdido el derecho a una pensión (o nunca lo hubieren adquirido) por no realizar
estudios de enseñanza básica, técnica, media o superior.
6. En el caso de los hijos menores de 18 años que sean inválidos deberán someterse a
calificación de invalidez para adquirir el derecho a pensión vitalicia. Con esta disposición,
el hijo inválido ya no deberá presentarse de nuevo a calificación en la fecha en que alcanza
la edad de 18 años.
7. En caso que el beneficiario ya hubiere sido calificado con anterioridad por la Comisión
Técnica de Invalidez del ISSS o del INPEP o por la CCI y recibiere una pensión por
sobrevivencia (generada por uno de los progenitores) a la fecha en que solicita
nuevamente una prestación por sobrevivencia (por fallecimiento del segundo progenitor),
no será necesario que inicie de nuevo el trámite de calificación de Invalidez con la CCI. En
todo caso, el interesado deberá demostrar ante la Institución Previsional su condición de
invalidez presentando la resolución que contiene el Dictamen de calificación de invalidez
anterior para incorporarlo como antecedente dentro del nuevo trámite de prestación por
sobrevivencia.
9. En caso que el beneficiario ya hubiere sido calificado por cualquiera de las Comisiones
Técnicas del ISSS o del INPEP y se encontrare recibiendo pensión por invalidez a causa de
riesgos profesionales a la fecha en que solicita pensión por sobrevivencia, deberá iniciar un
nuevo trámite de calificación con la CCI.
10. Si un pensionado por sobrevivencia fuere declarado inválido por riesgos profesionales
(menoscabo en la capacidad de trabajo mayor o igual al 50%), mediante dictamen emitido
por la CCI, se deberá tomar en consideración que ambas prestaciones serán compatibles y
el beneficiario podrá gozar del 100% del monto de las prestaciones que conceden ambos
regímenes.
11. Si se presentare a calificación con la CCI una persona distinta a la del grupo familiar
beneficiario establecido originalmente, que demuestra también una relación de parentesco
con el causante y en virtud del resultado del dictamen procediere otorgarle una prestación
11
por sobrevivencia, la Institución Previsional deberá recalcular el monto de las otras
pensiones, de la misma forma en que se ilustra en anexo No.3 de este Instructivo.
b) La segunda es que no cumpla con los tiempos de cotización exigidos, pero que tenga
registrados 12 meses cotizados como mínimo. En este caso procede el otorgamiento de
una Asignación por sobrevivencia, cuya forma de cálculo es la misma señalada para el
caso de asignación por vejez.
Si el causante hubiere acumulado el tiempo necesario para generar una prestación por
sobrevivencia, no será impedimento para calcular la prestación respectiva el que exista
cotizaciones declaradas no pagadas o cotizaciones en mora. En todo caso, será opción del
interesado, o de su representante, si el cálculo de la pensión definitivo se efectúa omitiendo
dichas cotizaciones en mora o si dicho cálculo queda en suspenso efectuándose hasta la
fecha en que se recuperen las cotizaciones y los aportes que debieron haberse efectuado a
favor del causante. La recuperación de dichas cotizaciones y aportes será gestionado por la
Institución Previsional previa solicitud de él (o los) interesado (s).
En los casos en que los períodos que presentan problemas sirvan para completar los
tiempos requeridos para obtener el derecho a pensión, esta situación deberá informarse al
(o los) interesado(s), con el objeto de darles la opción entre una asignación por
sobrevivencia o iniciar la gestión de cobro de los períodos en mora. Si optaren por ésta
última, el cálculo de la pensión estará en suspenso, reiniciándose en la fecha en que se
12
hayan recuperado dichas cotizaciones. Si finalizadas las acciones administrativas o
judiciales de cobro no se hubiere obtenido la recuperación de las cotizaciones en mora,
deberá determinarse la posibilidad de otorgar una Asignación por Sobrevivencia.
5. Una vez que el formulario haya sido llenado, el interesado o su representante deberá
verificar la información consignada en dicha solicitud y firmarla en señal de acuerdo.
En caso que, dentro del grupo familiar con derecho, hubiere algún beneficiario que
requiera de calificación de invalidez deberá entregarse al interesado, o a su representante
legal, la Solicitud de Calificación de Invalidez respectiva, no así la Solicitud de Prestación
Pecuniaria por Sobrevivencia, la cual deberá llenar, en fecha posterior, sólo si el dictamen
señalare que es inválido.
La Institución Previsional deberá tomar en consideración que los hijos mayores de edad
llenarán una Solicitud de Prestación Pecuniaria por Sobrevivencia, por cada uno. De igual
forma, en el caso que existieran hijos con derecho a pensión por sobrevivencia,
pertenecientes a grupos familiares distintos, él (o los) interesado (s) o su representante
llenará y suscribirá la Solicitud de Prestación Pecuniaria por Sobrevivencia en forma
independiente.
7. Cuando se presentaren ante la Institución Previsional dos o más personas que comprueben
haber contraído matrimonio con él (o la) causante, la determinación de la persona a quien
se le concederá la prestación por sobrevivencia, se efectuará de conformidad con el
dictamen emitido por el Juez de Familia, o por la autoridad competente.
13
a) Las dimensiones del formulario para la Solicitud de Prestación Pecuniaria por
Sobrevivencia quedan a discrecionalidad de cada Instituto Previsional. Sin embargo, el
formato de este formulario será de cumplimiento obligatorio para los Institutos
Previsionales, en el diseño y en contenido.
d) El papel a utilizar para dicho formulario deberá ser papel bond base 16, quedando a
opción del Instituto Previsional si utiliza papel químico, pero siempre manteniendo la
misma base. Asimismo, los formularios deberán ser organizados en bloques de 50 cada
uno y enumerados en forma preimpresa.
1. Para calcular las pensiones por sobrevivencia es necesario establecer el tiempo que el
afiliado acreditó en su Historial Laboral, el cual deberá considerarse en años exactos y
1
Romano XII modificado mediante Reforma 02/01 de fecha 5 de noviembre de 2001
14
fracciones de año. La Institución Previsional responsable deberá obtener el número de días
computados y luego dividirlos entre 365.25, tal como se ilustra en el anexo No. 4 de este
Instructivo.
En las únicas circunstancias en las que se aplicará dicha metodología será en los cálculos
de tiempo correspondiente a afiliados que hayan permanecido afiliados en el SPP de
conformidad como lo establece el artículo 186 de la Ley del SAP. En el caso particular,
cuando se tratare del cálculo del tiempo de cotización para calcular las prestaciones por
sobrevivencia causadas por afiliados del INPEP, se utilizará la aproximación de 6 meses
más un día cotizados a un año, que establece el artículo 42 de la Ley del INPEP.
b) Los tiempos de servicio prestados al Estado con anterioridad a la fecha de creación del
INPEP serán reconocidos y acumulables para el cálculo de las pensiones por invalidez,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Beneficios
y otras Prestaciones del SPP.
2. El siguiente paso consiste en determinar el monto sobre la cual se calcularán las pensiones,
de acuerdo a lo siguiente:
a) Base de cálculo de las pensiones por sobrevivencia generadas por afiliados activos:
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Independientemente del tipo de pensión (por incapacidad Parcial Temporal, Parcial
Permanente o Incapacidad Total) que se encontraba recibiendo el afiliado en el
Régimen de Enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, el monto sobre el cual se
calcularán las pensiones por sobrevivencia se determinará efectuando una
comparación entre la pensión que se encontraba recibiendo en el Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS a la fecha de su fallecimiento,
y el monto de pensión por vejez calculada de conformidad con la metodología y tablas
porcentuales de beneficios establecidas en el Sistema de Pensiones Público; debiéndose
elegir el monto que sea más favorable.
4. Una vez determinado el monto sobre el cual se calcularán las pensiones por
sobrevivencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente romano, la cantidad
deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América con dos cifras
decimales significativas, aproximando el segundo decimal al valor inmediato superior,
si el tercer decimal es igual o superior a 5.
Una vez determinado el monto de pensión que corresponda a cada beneficiario, dicha
cantidad deberá utilizarse con dos cifras decimales significativas utilizando el criterio
señalado en el numeral anterior.
Las tablas de beneficios que se presentan se han elaborado para los casos de uno a seis hijos;
sin embargo, no se excluye la posibilidad que se presenten más beneficiarios, en cuyo caso la
Institución Previsional obtendrá el porcentaje individual, en forma proporcional, mediante
una regla de 3 simple, tal como se muestra a continuación:
16
Sumatoria de los porcentajes prescritos por Ley 2 _______ 100%
Adicionalmente, también se deberá tomar en cuenta que la suma de las pensiones concedidas
a los hijos, la viuda o conviviente sobreviviente, el viudo o conviviente sobreviviente si son
inválidos, o si fuere el caso, a los padres del causante, no podrá exceder del 100% de la
pensión por vejez o invalidez que percibía o de la que habría tenido derecho a recibir por
vejez.
Cuando dentro del grupo familiar del causante únicamente existieren hijos con derecho a
pensión, el monto para cada uno de ellos se determinará como un porcentaje de la pensión
que percibía el causante o de la que éste habría tenido derecho a recibir por vejez a la fecha
de su fallecimiento, de acuerdo al número de huérfanos con derecho a pensión, tal como se
muestra en la tabla N° 1:
TABLA No. 1
2
Incluye los porcentajes individuales prescritos para los sobrevivientes en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Su
valor dependerá del número de personas que constituyan el grupo beneficiario del causante.
17
Ejemplo del cálculo de estas pensiones se presenta en anexo No. 5
Cuando el grupo familiar beneficiario estuviere compuesto por hijos y la viuda (o, si fuere
el caso, el viudo inválido, el conviviente inválido o la conviviente), las pensiones por
sobrevivencia se calcularán como un porcentaje de la pensión que percibía el causante o de
la que éste habría tenido derecho a recibir por vejez a la fecha de su fallecimiento, de
conformidad a la tabla N°2:
TABLA No. 2
a) La pensión por orfandad total, cuando sólo uno de los progenitores es causante, se
determina recalculando los montos de pensiones que los beneficiarios recibían con
anterioridad a la fecha del fallecimiento del segundo progenitor, de conformidad a la
tabla No. 3:
18
TABLA NO. 3
TABLA No. 4
19
Estos porcentajes se aplicarán al monto de pensión que recibía cada uno de los progenitores,
en forma independiente.
En este caso, se generarán pensiones por orfandad por cada uno de los progenitores,
independientemente que ambos hubieren estado afiliados o pensionados a una misma
Institución Previsional.
c) En anexo No. 3 de este Instructivo se ilustra la forma de recalcular las pensiones por
aparecimiento de nuevos beneficiarios.
20
XIV. REQUISITOS PARA CONSERVAR LA CONTINUIDAD EN DERECHO A PENSION POR
SOBREVIVENCIA EN EL SPP:
a) Constatar su sobrevivencia cada seis meses, a través del mecanismo que se establezca
en el Instructivo que para tales efectos emita la Superintendencia.
a) Residir en El Salvador.
c) Durante el período de duración del ciclo que se encuentre cursando, deberá presentar
el comprobante de notas correspondiente al ciclo anterior para establecer la
continuidad en su calidad de estudiante. De omitir la presentación de dicho
comprobante, no tendrá derecho a los pagos de pensión correspondientes al ciclo en
curso ni a los que correspondan al siguiente ciclo, aunque presente la documentación
que compruebe su inscripción. La Institución Previsional deberá iniciar las acciones de
cobro de las pensiones pagadas indebidamente, o en su caso, descontarlas de los pagos
futuros.
d) Cuando el beneficiario no presentare durante el primer mes de cada ciclo o año lectivo
la documentación probatoria de su calidad de estudiante, se suspenderá
temporalmente el pago de la pensión, hasta por un período adicional, de seis meses y se
reanudará, con efectos retroactivos en lo que corresponda, cuando cumpla la condición
antes señalada.
21
existieren. Esta redistribución procederá en tanto éstos no hayan alcanzado el límite
individual prescrito, señalado en los Arts. 47, 48 y 51 del Reglamento de Beneficios y
Otras Prestaciones del SPP, según sea el caso.
i. Si fuere un beneficiario que al mismo tiempo que estudia, ejerciere una actividad
remunerada por la que tuviere derecho a las prestaciones del Régimen de Salud,
deberá presentar la Constancia de Incapacidad extendida por el Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS. En este caso, la fecha en la
que se recuperará el derecho a pensión por sobrevivencia será la fecha en la que
reinicie sus estudios, siempre que a la fecha en la que dejará de percibir el subsidio
por incapacidad aún no haya cumplido los veinticuatro años.
ii. Si fuere un beneficiario que no ejerciere una actividad remunerada a la fecha en que
sufre la enfermedad o la incapacidad o no tuviere cobertura de las prestaciones del
Régimen de Salud del ISSS, deberá iniciar el proceso de calificación de invalidez con
la CCI, con el fin de establecer la fecha a partir de la cual podrá el beneficiario
reiniciar estudios, si la enfermedad o incapacidad fuere temporal. En todo caso, el
resultado del dictamen también podrá establecer si el derecho a pensión por
sobrevivencia es vitalicio, cuando la enfermedad o incapacidad hubiere provocado
en el beneficiario una pérdida en la capacidad física o intelectual igual o superior al
50%.
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1. El derecho a pensiones por orfandad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
a) Fallecimiento,
d) Tener entre 18 y 24 años de edad y realizar estudios fuera del territorio nacional.
2. El derecho a pensiones por viudez o convivencia se pierde por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Fallecimiento;
b) Contraer matrimonio;
c) Establecer la condición de unión no matrimonial;
d) Recuperación del estado de invalidez para el caso del viudo o el conviviente.
1. Cuando un beneficiario dejare de tener derecho a pensión por sobrevivencia y siempre que
existan otros sobrevivientes entre los cuales distribuir el porcentaje correspondiente,
procederá efectuar el recálculo de los montos de las pensiones que quedarán vigentes,
tomando en consideración lo siguiente:
a) Para recalcular las pensiones por orfandad se aplicarán los porcentajes establecidos en
las tablas 1, 3 y 4 del presente Instructivo, según sea el caso tal y como se ilustra en el
anexo No. 7 de este Instructivo.
b) Para recalcular las pensiones por orfandad y viudez se aplicarán los porcentajes
establecidos en la tabla 2 del presente Instructivo.
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a) Cuando el grupo familiar inicial estuviera constituido por 3 personas, pudiendo ser
cualquiera de las siguientes combinaciones:
b) Cuando solo hubieren como beneficiarios 4 hijos y uno o más de ellos perdieran el
derecho.
1. La pensión mínima por sobrevivencia es una prestación pecuniaria que se distribuye entre
los miembros del grupo familiar beneficiario cuando la pensión a la que tendría derecho el
causante resultare inferior al monto vigente de pensión mínima por sobrevivencia.
ii) Si la cesantía fuere por un período mayor a 12 meses antes de la fecha de su deceso,
deberá acreditar 10 años o más de cotizaciones, ya sean continuos o discontinuos.
24
c) Si se encontraba recibiendo una pensión del Régimen de Enfermedad,
Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS:
ii) Dentro de esos 36 meses cotizados, 18 de ellos deben registrarse dentro de los
últimos 36 meses calendario, anteriores a la fecha en que ocurrió el deceso.
3. Para que los beneficiarios puedan accesar a la Pensión Mínima por sobrevivencia será
condición necesaria el no percibir ingresos, incluyendo la pensión respectiva, cuyo monto
sea igual o superior al salario mínimo vigente. En los casos en que la sumatoria de los
ingresos percibidos por cada beneficiario incluyendo la pensión por sobrevivencia
calculada resultare superior al salario mínimo vigente, se le otorgará el monto de pensión
calculado, es decir, no se ajustará al monto de pensión que le correspondiere en función de
la pensión mínima.
5. Tomando en consideración que la suma de las pensiones por sobrevivencia, originadas por
un mismo causante con derecho a pensión mínima, no podrá ser inferior a ésta, la
distribución entre los beneficiarios deberá ser tal que no quede remanente respecto al
100% de dicha pensión mínima. Esta disposición deberá cumplirse especialmente cuando
sólo exista uno o dos beneficiarios, tal como se muestra en la siguiente tabla:
TABLA No. 8
DISTRIBUCION DE LA PENSIÓN MINIMA POR SOBREVIVENCIA
25
BENEFICIARIOS PORCENTAJE RESPECTO
A LA PENSION MINIMA
Solo viuda 100%
Solo un hijo 100%
Viuda y 66.66667%
un hijo 33.33333%
En caso que no existieren otros beneficiarios:
Madre del causante 50%
Padre del causante 50%
Un solo ascendiente 100%
(padre o madre)
Los porcentajes que señala este cuadro se aplicarán sobre el monto de pensión mínima
que esté vigente a la fecha en que se efectúe dicho cálculo.
Ejemplo ilustrativo del cálculo de la pensión mínima se presenta en Anexo No. 8 de este
Instructivo.
26
a) Distribución del remanente de la asignación cuando solamente hay hijos beneficiarios:
TABLA No. 5
DISTRIBUCION DEL REMANENTE DE ASIGNACION POR SOBREVIVENCIA A HIJOS
TABLA No. 6
DISTRIBUCION PORCENTUAL DEL REMANENTE
DE ASIGNACION POR SOBREVIVENCIA
La misma tabla de porcentajes señalados para la viuda, deberá usarse en los casos de
pensiones para el viudo inválido, la conviviente sobreviviente y para el conviviente
inválido, cuando coexistan con pensiones por orfandad.
En caso que se tratare de Asignación por sobrevivencia para el padre y la madre del causante
no procederá retener el remanente de asignación, sino distribuir el 100%. No obstante, si sólo
se hubiere presentado un ascendiente deberá retenerse y entregarlo al único progenitor,
vencido el plazo de dos años.
27
responsable de pagar las prestaciones que correspondan se utilizará la información
contenida en la Partida de defunción del afiliado, la Constancia de Reconocimiento Médico
Legal, el Informe del Forense, según sea el caso.
2. Todas las pensiones por orfandad que se otorguen en el SPP operarán sin requerir la
dependencia económica de él o los hijos respecto del causante y sin la comprobación de si
perciben o no ingresos.
4. Las pensiones por orfandad tendrán carácter temporal y caducarán en la fecha que el
beneficiario cumple los 18 años de edad o cuando cumple los 24 años de edad, si se
encuentra estudiando.
5. Los hijos inválidos a quienes se les haya concedido una pensión por sobrevivencia antes de
haber cumplido los 24 años, deberán presentarse a calificación de invalidez en la fecha en
que cumplan dicha edad, con el objeto de que la CCI ratifique el padecimiento de la
invalidez o señale que la invalidez ha cesado. En el primer caso, el hijo adquirirá el derecho
a pensión por sobrevivencia en forma vitalicia. En el segundo, procederá la suspensión
definitiva de dicha prestación.
6. Los hijos entre los 18 y 24 años que residan en el extranjero no tendrán derecho a pensión
por sobrevivencia aunque se encuentren realizando estudios.
9. Para otorgar pensión al viudo inválido no se le exigirá un tiempo mínimo de casado con la
afiliada. Asimismo, esta disposición también será aplicable en el caso de la viuda que sea
declarada inválida por la CCI.
28
10. La declaración judicial de conviviente deberá presentarse aunque ya se encontrare
registrado en la Institución Previsional como beneficiario(a), en el ISSS o en el INPEP.
11. El caso que a la fecha en que fallece el causante únicamente existieran los padres de éste, y
uno o ambos no tuvieren, a esa fecha, la edad de 60 y 55 años cumplidos no operará el
derecho a pensión ni podrá adquirirse en el futuro, en la fecha en que cumplan dichas
edades.
13. Cuando el padre o la madre del causante fuere beneficiario por haber sido declarado
inválido por la CCI, pero en el futuro se determinare que se ha recuperado de la invalidez
antes de haber cumplido la edad de 60 años, hombres o 55 años, mujeres, deberá
suspenderse temporalmente la pensión, reanudándose en forma vitalicia, cuando cumpla
la edad establecida.
14. En el caso de cotizantes voluntarios que fallezcan a causa de riesgos comunes, tendrán
derecho a las Prestaciones por Sobrevivencia en el Sistema de Pensiones Público siempre
que cumplan con cualquiera de los requisitos de tiempo de cotización establecidos en el
romano VI de este Instructivo, según fuere el caso.
15. La gestión del trámite de las pensiones por sobrevivencia de un menor de edad o de un
incapaz podrá ser realizada por cualquier persona interesada.
En caso de hijos entre los 18 y 24 años deberán ser ellos los que gestionen directamente la
prestación por sobrevivencia.
16. El cobro de las Prestaciones por Sobrevivencia por parte de terceros estará sujeto a la
comprobación de la sobrevivencia del beneficiario efectuada por parte de la Institución
29
Previsional respectiva y a la presentación de la documentación que le autoriza a realizar
dichos cobros.
17. Las Instituciones Previsionales del SPP deberán crear un registro mecanizado de los
beneficiarios y mantenerlo actualizado, con el objeto de obtener mes a mes, la siguiente
información:
a) La lista de los beneficiarios de pensiones por orfandad, que dentro de los próximos 3
meses cumplan los 18 años de edad, fecha a partir de la cual el otorgamiento de
pensión se sujeta a la comprobación de la condición de estudiante.
El Instituto Previsional deberá informar a los beneficiarios en las fechas de pago de las
últimas 3 pensiones, sobre el vencimiento de su derecho al pago de la pensión y la
oportunidad de recuperar la continuidad en el derecho a la misma si demostrare
documentalmente que se encuentra estudiando. Además, deberá informársele sobre la
fecha en que vence su derecho y que dispone de un plazo de 30 días, contados a partir
de tal fecha, para presentar la documentación requerida.
18. Las pensiones de sobrevivencia otorgadas por el SPP, a excepción de la pensión mínima, se
revalorizarán anualmente en el porcentaje que el Ministerio de Hacienda determine en la
Ley de Presupuesto General.
19. Las pensiones mínimas por sobrevivencia serán establecidas anualmente por el Ministerio
de Hacienda, en la Ley del Presupuesto General.
20. Las pensiones por sobrevivencia se pagarán en la misma forma en que se pagarán las
prestaciones por vejez, de conformidad con lo establecido en el romano XI del Instructivo
SPP002/98, “Para el otorgamiento de prestaciones pecuniarias por vejez en el Sistema de
Pensiones Público".
21. Para los casos de Solicitudes de Prestación Pecuniaria por Sobrevivencia que considere
varios beneficiarios, se establecerá como fecha de inicio del devengamiento de la pensión
por sobrevivencia el día siguiente al fallecimiento del causante.
30
22. Tomando en consideración la incompatibilidad entre las prestaciones concedidas por el
Régimen de Salud del ISSS con las otorgadas por el Régimen de IVM del ISSS o del INPEP,
un beneficiario de pensión por sobrevivencia que sufra un accidente por riesgo profesional
deberá elegir entre el beneficio que le sea más favorable, ya sea la pensión que se
encuentra recibiendo en el Régimen de IVM o el que le correspondiera en el Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS.
23. Todo cálculo y pago de pensiones, asignaciones y de las prestaciones adicionales a éstas,
deberán expresarse y realizarse en dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo,
las cifras o valores de las prestaciones, que contengan los informes o reportes que se
intercambien los Institutos entre sí, deberán expresarse en dólares. 3
1. Si a la fecha en que se genere el derecho a una prestación por sobrevivencia, (en caso de
muerte de un afiliado activo), aún no se contara con el Sistema de Historial Laboral, la
persona responsable de la gestión de trámite de las prestaciones, deberá presentar la
siguiente documentación probatoria de tiempos y salarios cotizados:
a) Constancia del tiempo de servicio o cotizado por el afiliado que causa pensiones por
sobrevivencia. Dicha constancia deberá presentarse debidamente firmada y sellada por
el jefe de personal y el superior de éste.
b) Constancia de los últimos 120 meses cotizados, ya sea al INPEP o al ISSS, debidamente
firmada y sellada por el pagador y Jefe de Recursos Humanos.
2. Si a la fecha en que se deban calcular las prestaciones por sobrevivencia, ya sea pensión o
asignación, aún no se dispone del Sistema mecanizado de Historial Laboral, el
establecimiento de los requisitos, el cálculo del tiempo de cotización, el Salario Básico
Regulador y la pensión se tendrá que efectuar en forma manual, tomando en consideración
lo dispuesto en el presente Instructivo y en los anexos correspondientes.
31
1. Cualquier aspecto no contemplado en el presente instructivo, será resuelto por la
Superintendencia de Pensiones.
32
ANEXO No. 1
I. CASO ILUSTRATIVO A:
33
29 INPEP Oct-95 31
30 INPEP Nov-95 30
31 INPEP Dic-95 31
No. de la Institución Mes Días cotizados
cotización calendario
32 INPEP Ene-96 31
33 INPEP Feb-96 28
34 INPEP Mar-96 31
35 INPEP Abr-96 30
36 INPEP May-96 31
37 INPEP Jun-96 30
38 INPEP Jul-96 31
39 INPEP Ago-96 31
40 INPEP Sep-96 30
41 INPEP Oct-96 31
42 INPEP Nov-96 30
43 INPEP Dic-96 31
44 INPEP Ene-97 31
45 INPEP Feb-97 28
46 INPEP Mar-97 31
47 INPEP Abr-97 30
48 INPEP May-97 31
49 INPEP Jun-97 30
50 INPEP Jul-97 31
51 INPEP Ago-97 31
52 INPEP Sep-97 30
53 INPEP Oct-97 31
54 INPEP Nov-97 30
55 INPEP Dic-97 31
56 INPEP Ene-98 31
57 INPEP Feb-98 28
58 INPEP Mar-98 31
59 INPEP Abr-98 30
60 INPEP May-98 31
61 INPEP Jun-98 30
62 INPEP Jul-98 31
63 INPEP Ago-98 31
64 INPEP Sep-98 30
Total 1868
34
Según lo dispuesto en el romano V de este Instructivo, un trabajador que fallece siendo un
afiliado activo generará pensiones por sobrevivencia si tiene registrados en su Historial
Laboral por lo menos 5 años de cotización, que significan 60 meses cotizados.
Para este caso, aunque existan meses en los que el afiliado no cotizó por el mes completo, sino
únicamente por días, se tomarán como meses completos. De esta forma, el afiliado registraba
64 meses cotizados al SPP y por lo tanto generó derecho a pensiones por sobrevivencia.
35
20 ISSS Jul-92 31
21 ISSS Ago-92 30
22 ISSS Sep-92 31
23 ISSS Oct-92 31
24 ISSS Nov-92 28
25 ISSS Dic-92 31
26 ISSS Ene-93 30
27 ISSS Feb-93 28
28 ISSS Mar-93 30
29 ISSS Abr-93 31
30 ISSS May-93 31
31 ISSS Jun-93 30
32 ISSS Jul-93 31
No. de la Institución Mes Días
cotización calendario cotizados
33 ISSS Ago-93 30
- no cotizó Sep-93 -
- no cotizó Oct-93 -
- no cotizó Nov-93 -
- no cotizó Dic-93 -
- no cotizó Ene-94 -
- no cotizó Feb-94 -
34 ISSS Mar-94 31
35 ISSS Abr-94 31
36 ISSS May-94 28
37 ISSS Jun-94 31
38 ISSS Jul-94 30
39 ISSS Ago-94 31
40 ISSS Sep-94 30
41 ISSS Oct-94 31
42 ISSS Nov-94 31
43 ISSS Dic-94 30
44 ISSS Ene-95 31
45 ISSS Feb-95 28
46 ISSS Mar-95 31
47 ISSS Abr-95 31
48 ISSS May-95 28
49 ISSS Jun-95 31
50 ISSS Jul-95 30
51 ISSS Ago-95 31
- no cotizó Sep-95 -
- no cotizó Oct-95 -
- no cotizó Nov-95 -
36
- no cotizó Dic-95 -
- no cotizó Ene-96 -
- no cotizó Feb-96 -
- no cotizó Mar-96 -
52 ISSS Abr-96 30
53 ISSS May-96 31
54 ISSS Jun-96 31
55 ISSS Jul-96 30
56 ISSS Ago-96 31
57 ISSS Sep-96 30
58 ISSS Oct-96 31
59 ISSS Nov-96 31
60 ISSS Dic-96 28
61 ISSS Ene-97 31
62 ISSS Feb-97 28
63 ISSS Mar-97 31
64 ISSS Abr-97 30
No. de la Institución Mes Días
cotización calendario cotizados
65 ISSS May-97 31
66 ISSS Jun-97 31
67 ISSS Jul-97 30
1 no cotizó Ago-97 31
2 no cotizó Sep-97 30
3 no cotizó Oct-97 31
4 no cotizó Nov-97 31
5 no cotizó Dic-97 31
6 no cotizó Ene-98 31
7 no cotizó Feb-98 28
8 no cotizó Mar-98 31
9 no cotizó Abr-98 30
10 no cotizó May-98 31
11 no cotizó Jun-98 31
12 no cotizó Jul-98 30
13 no cotizó Ago-98 31
14 no cotizó Sep-98 30
Total 1941
Tal como señala el romano V de este Instructivo, el afiliado con más de 12 meses de cesantía,
tendría que completar por lo menos 120 meses cotizados para generar pensión por
sobrevivencia.
37
Para este caso, tal como se puede apreciar en la Historia Laboral anterior, el afiliado
únicamente registraba 67 meses cotizados y por ende, solo tiene derecho a una asignación por
sobrevivencia.
38
39
ANEXO No.3 4
I. CASO ILUSTRATIVO A:
Un afiliado activo fallece y la pensión a la que él tendría derecho es de $ 1,400.00, razón por la
cual se otorgaron pensiones por sobrevivencia a la viuda de $ 700.00 y pensiones por
orfandad a dos hijos ($ 350.00 a cada uno). Dos meses después que se otorgaron dichas
pensiones se presenta un nuevo hijo del causante, el cual demuestra tener derecho a una
pensión.
Ante tal circunstancia, habrá que calcular los nuevos montos de pensión correspondientes,
según los porcentajes que señala la tabla No.4 de este Instructivo:
CUADRO No. 1
RECÁLCULO DE LAS PENSIONES
Beneficiarios % % recalculado Recálculo de las pensiones
anterior
Porcentaje viuda 50% 40% 40% de $ 1,400.00 = $ 560.00
Porcentaje hijo 1 25% 20% 20% de $ 1,400.00 = $ 280.00
Porcentaje hijo 2 25% 20% 20% de $ 1,400.00 = $ 280.00
Nuevo hijo 0.00% 20% 20% de $ 1,400.00 = $ 280.00
TOTAL = $1,400.00
4
Anexo modificado a través de Reforma 001/2001de fecha 2 de enero de 2001
40
PASOS:
1. Obtener la evolución que han experimentado las pensiones durante los 3 años:
CUADRO No. 2
EVOLUCION PENSION VIUDA
CUADRO No. 3
EVOLUCION PENSION HIJO
$ 1,179.78 …………………………..75%
$ X ………………………….100%
X = $ 1,573.04
CUADRO No. 4
41
RECÁLCULO DE LAS PENSIONES:
CUADRO No. 5
RECÁLCULO DE LAS PENSIONES:
Beneficiario Porcentaje cálculo Pensiones
Recalculadas
Viuda 40% 1,573.04 x 0.4 $ 629.21
hijo 1 20% 1,573.04 x 0.2 $ 314.61
hijo 2 20% 1,573.04 x 0.2 $ 314.61
hijo 3 20% 1,573.04 x 0.2 $ 314.61
Total 100% $ 1,573.04
a) La viuda y cada uno de los hijos deberán realizar la gestión de trámite de la prestación por
sobrevivencia en forma independiente, llenando una Solicitud de Prestación Pecuniaria por
Sobrevivencia, por beneficiario.
42
c) La Institución Previsional deberá calcular las prestaciones de la viuda y de los 2 hijos no
inválidos asumiendo que el tercer hijo también tendrá derecho, tal como se muestra en el
Cuadro No.1:
Cuadro No. 1
d) En la fecha en que se tenga conocimiento del resultado del Dictamen, en el cual se afirma
que el hijo de 28 años es inválido, y por lo cual deba otorgarse la pensión por sobrevivencia
en forma vitalicia, no procederá efectuar ningún cambio en el monto de las pensiones de
los demás beneficiarios, ya que en el cálculo inicial se provisionó el monto de pensión de
dicho beneficiario. Si procederá efectuar el pago retroactivo de las mensualidades de
pensión por $ 360.00, que correspondan al hijo de 28 años.
e) Si el resultado del Dictamen señalare que el hijo de 28 años no es inválido, por lo cual no
tuviere derecho a alguna prestación por sobrevivencia, deberá efectuarse el recálculo de
las pensiones, tal como se muestra a continuación:
Cuadro No. 2
Porcentaje Porcentaje Cálculo Pensión
Beneficiario anterior Recalculado
Viuda 40 50 1800 * 0.50 $ 900.00
Hijo de 19 años 20 25 1800 * 0.25 $ 450.00
Hijo de 22 años 20 25 1800 * 0.25 $ 450.00
Hijo inválido 28 años 20 - - -
total 100 100 $ 1,800.00
En este caso, deberá abonarse el monto complementario de las pensiones que no fue pagado
tanto a la viuda como a los dos hijos, por los meses que correspondan, tal como se detalla a
continuación:
Cuadro No. 3
Pensión anterior Pensión recalculada Complemento
Beneficiario
Viuda 720.00 900.00 $ 180.00
Hijo de 19 años 360.00 450.00 $ 90.00
43
Hijo de 22 años 360.00 450.00 $ 90.00
Hijo inválido 28 - - -
años
total 1,440.00 1,800.00 $ 360.00
44
ANEXO No. 4
Los criterios para convertir y utilizar el tiempo para el cálculo de las pensiones por
sobrevivencia se presentan a continuación:
1. La cifra de las centésimas se aproximará a la cifra inmediata superior cuando la cifra de las
milésimas sea igual o superior a cinco:
9 . 9 9 5 8 9 3 2 2
unidades
decimas
centésimas
milésimas
2. Las fracciones de año resultantes se tomarán en cuenta con dos cifras significativas, hasta
la fracción 0.99 inclusive, luego se utilizará la siguiente cifra superior. Este criterio sea
aplicará en combinación con el señalado en el numeral anterior, tal como se ilustra con los
siguientes ejemplos:
i) 3650 = 9.99589322
365.25
45
ii) 3650 = 9.99315537
365.25
Todos los cálculos de pensiones deberán efectuarse utilizando todas las cifras decimales,
excepto en los porcentajes individuales prescritos, los cuales se utilizarán con 8 cifras
decimales, tal como se muestra en las tablas presentadas en este Instructivo.
46
ANEXO No. 5 5
CALCULO DE LAS PENSIONES POR ORFANDAD
1. Calcular las pensiones por orfandad, asumiendo que la pensión del causante es
de $ 2,136.47
2. Calcular las pensiones por viudez y orfandad, asumiendo que la pensión del
causante ascendió a $ 2,136.47
47
o Individual para cada
(%) beneficiario
Viuda: 50.0 $2,136.47 X 50.0% = $1,068.24 $1,068.24
Un hijo: 25.0 $1,068.235 $ 534.12 $ 534.12
$2,136.47 X 25.0% =$
534.118
75.0 Total $1,602.36
Viuda: 50.0% $ 2,136.47 X 50.0% =$ $1,068.24 $1,068.24
Dos hijos: 25.0% 1,068.235 $ 534.12
$2,136.47 X 25.0% =$ $1,068.23
534.118
$ 2,136.47 X 25.0% X 2 =$
1,068.235
100.00 Total $2,136.47
Viuda: 40.0 $ 2,136.47 X 40.0% =$ $854.59 $854.59
Tres hijos: 20.0 854.588 $ 534.12
$2,136.47 X 20.0% =$ $1,281.88
534.118
$ 2,136.47 X 20.0% X 3 =$
1,281.882
100.0 Total $2,136.47
Viuda: 33.33333 $ 2,136.47 X 33.33333 % =$ $712.16 $712.16
Cuatro hijos: 66.66667 712.157 $356.08
$2,136.47 X 16.66667% =$ $1,424.31
356.08
$ 2,136.47 X 16.66667% X 4 = $
1,281.882
100.0 Total $2,136.47
Viuda: 28.57143 $ 2,136.47 X 28.57143% =$ $610.42 $610.42
Cinco hijos: 71.42855 610.420 $305.21
$2,136.47 X 14.28571% = $ $1,526.05
305.21
$ 2,136.47 X 14.28571% X 5 = $
1,526.0495
100.0 Total $2,136.47
Viuda: 25.0 $ 2,136.47 X 25.0% = $ $534.12 $534.12
Seis hijos: 75.0 534.118 $267.06
$2,136.47 X 125% = $ $1,602.35
267.06
$ 2,136.47 X 12.5% X 6 =$
1,602.353
100.0 Total $2,136.47
48
3. Calcular el monto de pensión a que tendrían derecho los huérfanos a la fecha en que
muere el segundo progenitor sabiendo que sólo el primero generaba derecho a
pensión por sobrevivencia asumiendo que el monto de pensión del causante era de
$2,136.47:
$ 2,136.47X33.33333%= $
712.156
$ 712.15659 X 3 =
$2,136.46978
49
ANEXO No. 6 6
Cuadro No. 1
Para establecer dicho monto, es necesario conocer la evolución de las pensiones por
revalorizaciones, tal como se muestra a continuación:
Cuadro No. 2
Año Pensión Revalorización Pensión para el
anterior siguiente año
0 $ 107.14 - $ 107.14
1 $ 107.14 $6.43 $ 113.57
2 $ 113.57 $6.81 $ 120. 38
6
Anexo modificado a través de Reforma 001/2001de fecha 2 de enero de 2001
50
3 $ 120. 39 $7.22 $ 127.61
4 $ 127.61 $7.66 $ 135.27
5 $ 135.27 $8.12 $ 143.39
3. Una vez se ha establecido el monto de la pensión que cada uno recibía en la fecha en que
fallece el padre (beneficiario), se deberá reconstruir la pensión del causante, mediante la
siguiente regla de tres:
$ 143.39 30%
X 100%
X = $ 477.97
4. Una vez que se haya obtenido el 100% de la pensión original, se deberá aplicar el 40%, tal
como se muestra a continuación:
La madre del causante tendría derecho a una pensión, cuyo monto es de $ 191.19
51
ANEXO No. 7 7
CASO I: Huérfanos de padre y madre, cuando solo uno genera derecho a pensiones por
sobrevivencia
PASOS:
1. Determinar los montos de pensiones por sobrevivencia que se generan para la viuda y los
dos hijos ante el fallecimiento del causante.
CUADRO No. 1
PENSIONES POR SOBREVIVENCIA PARA VIUDA E HIJOS
7
Anexo modificado a través de Reforma 001/2001de fecha 2 de enero de 2001
52
Para 2do. Hijo $ 61.04 25%
Totales $ 244.16 100%
CUADRO No. 2
RECALCULO DE PENSIONES POR ORFANDAD
CASO II: Huérfanos de padre y madre, cuando ambos generan derecho a pensiones por
sobrevivencia:
Un pensionado fallece dejando como beneficiarios a tres hijos y a la viuda. La pensión del
padre, a la fecha de su muerte era de $ 240.00 Cinco años después fallece la madre, quién
también había sido cotizante y se le calculó una pensión de $ 213.14 Calcular las pensiones a
las que tendrían derecho los huérfanos de padre y madre, después del fallecimiento de ésta
sabiendo que aún no han alcanzado la edad de 24 años y que continúan estudiando.
PASOS:
1. Calcular las pensiones generadas por el causante a cada uno de los beneficiarios:
CUADRO No. 3
PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD OTORGADAS
Beneficiarios Porcentaje Pensiones
Cálculo Otorgadas
viuda 40% $ 240.00 x 0.4 $ 96.00
hijo 1 20% $ 240.00 x 0.2 $ 48.00
hijo 2 20% $ 240.00 x 0.2 $ 48.00
hijo 3 20% $ 240.00 x 0.2 $ 48.00
2. Calcular las pensiones que recibían los hijos, a la fecha en que muere la madre:
CUADRO No. 4
53
EVOLUCION DE LA PENSION POR ORFANDAD
Año Pensión al inicio de año Revalorización Pensión durante ese
año
0 -.- -.- $ 48.00
1 $ 48.00 $2.88 $ 50.88
2 $ 50.88 $3.05 $ 53.93
3 $ 53.93 $3.24 $ 57.17
4 $ 57.17 $3.43 $ 60.60
5 $ 60.60 $3.64 $ 64.24
$ 64.24…………………………..25%
X ………………………….100%
4. Buscar en la tabla No. 2 de este Instructivo para el caso de 3 hijos, el porcentaje equivalente
al 40% de la pensión que recibía el causante y aplicarlo a la pensión de $ 256.96 para
obtener la pensión por orfandad total para cada hijo, generada por el padre:
5. Calcular las pensiones que generó la madre, obteniendo el porcentaje también de la tabla
No. 3:
0.3333333 x $ 213.14= $ 71.046 = $71.05
ANEXO No. 8 8
I. CASO ILUSTRATIVO:
54
pensión mínima, se deberán retomar los porcentajes detallados en la tabla 8 de este
Instructivo, los cuales se aplican tal como se señala a continuación:
CUADRO No. 1
CALCULO DE LAS PENSIONES POR SOBREVIVENCIA
GENERADAS POR PENSION MINIMA
ANEXO No. 9 9
CALCULO Y DISTRIBUCION PORCENTUAL DE
LA ASIGNACION POR SOBREVIVENCIA
I. CASO ILUSTRATIVO:
9
Anexo modificado a través de Reforma 001/2001de fecha 2 de enero de 2001
55
Un afiliado del SPP que fallece, dejando como beneficiarios a una viuda y un hijo.
Adicionalmente registra en su historia laboral 16 meses de cotizaciones, tal como se muestra
en el Cuadro No. 1:
Tal como se ve en el cuadro anterior, este afiliado no cumple con los requisitos para
generar derecho a pensión por sobrevivencia, pero sí para otorgar a su grupo familiar
beneficiario una Asignación. Para calcularla, asumir un Salario Básico Regulador de
$267.57.
PASOS:
56
1. Determinar el tiempo en meses:
2. Calcular el 10% del Salario Básico Regulador por cada mes cotizado, por medio de una
regla de tres:
$ 267.57……………..100%
X …………….. 10%
X = $ 26.76
= $ 26.76 X 16 = $ 428.16
57
CUADRO No. 1
58
ANEXO No. 10 10
CASO ILUSTRATIVO:
Una afiliada fallece dejando como beneficiarios a dos hijos, uno de 21 años de edad y el otro de
19 años. Las pensiones ascienden a $ 262.86 cada uno, a la fecha en que se otorgaron. En el
segundo año de haberse concedido las pensiones, el hijo menor no presenta la documentación
probatoria de su calidad de estudiante durante el primer mes del ciclo universitario, sino hasta
el tercer mes.
PASOS:
CUADRO No. 1
EVOLUCION DE LAS PENSIONES POR ORFANDAD
$ 295.35 X 3 = $ 886.05
10
Anexo modificado a través de Reforma 001/2001 de fecha 2 de enero de 2001
59
Reformas
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