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Casación Reivincicación
Casación Reivincicación
Casación Reivincicación
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:TAVARA
CORDOVA Francisco Artemio FAU
20159981216 soft
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Fecha: 2/03/2021 12:27:07,Razón:
RESOLUCIÓN SALA CIVIL PERMANENTE
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CASACIÓN N° 2467-2018
HUÁNUCO
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA REIVINDICACIÓN
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:SALAZAR
LIZARRAGA MARIANO BENJAMIN
/Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú En el proceso de reivindicación corresponde determinar si el
Fecha: 20/03/2021 18:57:17,Razón:
RESOLUCIÓN demandante es propietario del bien y si la parte demandada
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL posee el bien sin título; una vez determinada dicha
circunstancia, no cabe pronunciarse sobre la validez de los
CORTE SUPREMA DE actos jurídicos que no fueron cuestionados por las partes, salvo
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones que resulte manifiesta, acorde a lo establecido en el Art.220 del
Electronicas SINOE Código Civil.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:TORRES LOPEZ
EDGARDO /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 22/02/2021 22:18:29,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE Lima, diez de noviembre de dos mil veinte.-
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil cuatrocientos sesenta y siete -
Vocal Supremo:ARRIOLA ESPINO
MARCELA TERESA /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 11/03/2021 13:10:39,Razón:
dos mil dieciocho, en audiencia virtual llevada a cabo en la fecha y producida la
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE I.- MATERIA DEL RECURSO:
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Secretario De Sala -
Suprema:ARAUCO BENAVENTE
CARMEN CECILIA /Servicio Digital
- Poder Judicial del Perú Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de Casación1
Fecha: 11/08/2021 17:21:52,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE interpuesto por el abogado de la demandante Carmen Rosa Valverde
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2467-2018
HUÁNUCO
REIVINDICACIÓN
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SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2467-2018
HUÁNUCO
REIVINDICACIÓN
ii. Vulneración de los establecido por los artículos 194°, 373° y 375° del
Código Procesal Civil y del artículo I de la Ley de la Carrera Judicial.
Señala que la Sala Superior indebidamente aplicó el artículo 194° del Código
Procesal Civil -que se refiere a que el órgano jurisdiccional ordene la actuación
de un medio probatorio cuando los presentados sean insuficientes para formar
convicción, siempre que la fuente de la prueba haya sido citada por las partes
en el proceso, por lo que también se necesita una adecuada motivación-; pues
no debió admitir como prueba de oficio los títulos archivados del predio sub litis,
cuando estos fueron presentados de manera incompleta por la demandada.
iii. Vulneración de lo establecido en el artículo III del Título Preliminar y 427°
Del Código Procesal Civil. La Sala de mérito pese a declarar la
improcedencia de la demanda, no ha indicado en cuál de los supuestos se
encuentra comprendido lo demandado, por lo que no ha realizado un desarrollo
de orden procesal para declarar la improcedencia de la demanda, máxime si se
llevan cinco años de proceso judicial; ha existido el saneamiento del proceso;
se han fijado los puntos controvertidos y se ha emitido una sentencia que se
pronuncia sobre el fondo. Lo que pretende en el fondo la Sala Superior, es
obligar a la demandante iniciar un nuevo proceso a sabiendas que no es
posible.
iv. Vulneración del artículo 70° de la Constitución Política del Estado y
artículos 923°, 1352° y 1529° del Código Civil. Alega que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 70° de la Constitución P olítica del Estado, el Estado
protege el derecho de propiedad; sin embargo, la Sala de mérito no aplicó el
artículo referido, dando igual trato al contrato de donación, que a su contrato de
compraventa de fecha más antigua, de diciembre de 1968, celebrado por su
parte hace medio siglo con Lucia Ambicho Atachagua, el que contiene un acto
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CASACIÓN N° 2467-2018
HUÁNUCO
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IV.- ANTECEDENTES
1.- DEMANDA:
Mediante escrito de fecha once de diciembre de dos mil trece, Carmen Rosa
Valverde Damasino interpone demanda de reivindicación contra Eugenia
Aranda Pantoja, a efectos que se le haga entrega del terreno de su propiedad
ubicado en Llicua Baja, en la parte delantera del inmueble que habita la
demandada, que comprende un área de 82.64 metros cuadrados; y, en forma
acumulativa alternativa, en compensación a la utilización del terreno que es de
su propiedad se le pague la suma de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y
dos dólares americanos (U$S 24,852.00), cuyo monto en moneda nacional
asciende a la suma de sesenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco y 60/100
soles (S/ 69,585.60), con expresa condena de costas y costos del proceso.
Ampara su pretensión en los siguientes fundamentos:
- Con fecha 09 de diciembre del año 1968, celebró con doña Lucia Ambicho
Atachagua un contrato de compra venta, por el cual adquirió un terreno
que tiene un área de 132.84 metros cuadrados, cuyas características
fueron al momento de su adquisición las siguientes: por el norte con la
quebrada Agorragra que conduce al río Huallaga con 12.65m2, por el sur
con las pertenencias de don Moisés Valverde con 12.65 ml, por el este con
el camino carretero que conduce de Huánuco a Pucallpa con 10.50 ml, y
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CASACIÓN N° 2467-2018
HUÁNUCO
REIVINDICACIÓN
por el costado izquierdo con un pasaje que divide los terrenos de los
vendedores con una longitud de 10.50.
- El terreno era de mayor extensión y por lo mismo la vendedora quedó en
posesión del área mayor que era de 197.18 m2 (casa y un patio),
quedando el terreno de su propiedad en la parte frontal con un área de
132.84 m2.
- Con el transcurso de los años al aperturarse la nueva carretera (hoy parte
de la carretera central en su tramo Huánuco-Tingo María), se afectó el
terreno de su propiedad quedando un área de 82.64m2, como no tenía
posibilidades económicas para construir en su terreno, lo tenía solo como
tal en posesión continua y permanente, cercado con paredes de adobe y
barro, ocurriendo que en esta área se introdujo el ahora fallecido Félix
Ambicho Fanante, quien le hizo la promesa de pagarle del referido terreno,
lo cual nunca lo hizo.
- En consecuencia, emplaza a la actual ocupante del inmueble para que le
restituya el terreno de su propiedad o en su defecto compense su valor en
dinero al precio actual a razón de $ 300.00 dólares americanos el metro
cuadrado, que es el precio justo y razonable del terreno y que por lo mismo
asciende a la suma de $ 24,852.00 dólares americanos, cuyo monto al
cambio oficial actualmente es de S/ 69,585.60 soles, porque no existe
razón ni justificación alguna para que la mencionada persona se adueñe
del terreno de su propiedad en forma gratuita.
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EXP. N.° 02467-2012-PA/TC
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HUÁNUCO
REIVINDICACIÓN
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EXP. N.° 03433-2013-PA/TC Lima Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.
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HUÁNUCO
REIVINDICACIÓN
en la casación 43-2007-Tacna, publicada el tres de julio del año dos mil siete;
“La reivindicación es una acción que la dirige el propietario de un bien contra el ocupante que lo
posee indebidamente, para lo cual se requiere que el actor acredite la propiedad del bien, que
el demandado posea indebidamente, y que se identifique el bien, teniendo por objeto principal
dicha acción la restitución del bien; empero, para que ello ocurra debe existir un examen previo
que conduzca a la declaración jurisdiccional del derecho de propiedad del actor y si éste resulta
oponible en forma evidente al demandado, pudiendo discutirse en este caso el mejor derecho
de propiedad toda vez que la reivindicación es la acción real por excelencia”.
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Albadalejo, Manuel. (2004) Derecho Civil. Madrid: Edifoser SL. Tomo III. Pág. 232
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CASACIÓN N° 2467-2018
HUÁNUCO
REIVINDICACIÓN
VI. DECISIÓN
Por estas consideraciones y en estricta aplicación del artículo 396º del Código
Procesal Civil, declararon:
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TÁVARA CÓRDOVA
SALAZAR LIZÁRRAGA
TORRES LÓPEZ
DE LA BARRA BARRERA
ARRIOLA ESPINO
DBB/Mag/Lva
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