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Tránsito - Suspensión Licencia Tránsito - Alcoholemia. 20201340417681 SERGIO MUÑOZ MORALES
Tránsito - Suspensión Licencia Tránsito - Alcoholemia. 20201340417681 SERGIO MUÑOZ MORALES
Tránsito - Suspensión Licencia Tránsito - Alcoholemia. 20201340417681 SERGIO MUÑOZ MORALES
*20201340417681*
31-07-2020
Bogotá D.C., 31-07-2020
Señor
SERGIO MUÑOZ MORALES
slmunozm@hotmail.com
Carrera 3 No. 31-38
Bogotá D.C.
Respetado señor:
En atención al oficio radicado en esta entidad con el No. 20203010385792 del 23 de junio
de 2020, el cual fue trasladado por el Grupo de Servicio al Ciudadano a través del sistema
orfeo el 14 de julio de 2020, mediante el cual consulta sobre la suspensión de la licencia
de tránsito por alcoholemia, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos:
PETICIÓN
“(…) El pasado 11 de junio de 2018, sufrí un accidente y me impusieron una multa por
alcoholemia grado 0, por lo anterior me suspendieron la licencia y tuve que hacer el pago
de un comparendo por 4 millones de pesos aproximadamente, el comparendo ya realice el
pago sin embargo, quiero saber desde cuándo empieza a contar el término para que me
hagan la devolución de mi licencia, si se empieza a contar desde el 11 de junio de 2018, o
del momento en que me notificaron de la resolución que fue según el órgano de tránsito y
transporte desde el 26 de junio de 2019? Quedo muy atento a sus comentarios”
Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
(…)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que
le compete al tema objeto de consulta, así:
La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, establece:
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340417681
*20201340417681*
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(…)
Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de
suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
(…)
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas
determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el
artículo 152 de este Código.
(…)
Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de
sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(…)
Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito
se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se
tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los
automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa.
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340417681
*20201340417681*
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(…)
Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los
infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas,
de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el
influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será
sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata
de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor
de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En
todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
(…)
Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en
accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de
embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de
los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la
suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.”
Cabe mencionar, que el parágrafo 2º del artículo 152, estable que en todos los casos
(grados de alcoholemia), la autoridad de tránsito o quien haga sus veces al momento de
realizar la orden de comparendo puede realizar la retención preventiva de la licencia de
conducción, así:
“Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y
grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se
encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las
sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad
con lo indicado a continuación para cada evento:
(…)
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340417681
*20201340417681*
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“(…)
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10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340417681
*20201340417681*
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“Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su
representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado
para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y
gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos
para hacerlo.
A su turno, conforme lo señala el artículo 142 ibídem, contra las providencias que se
dicten dentro del proceso contravencional procederán los recursos de reposición y
apelación, así:
“Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso
procederán los recursos de reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá
interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la
primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en
que se profiera.
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Radicado MT No.: 20201340417681
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Frente al tema objeto de consulta, es preciso señalar que las sanciones impuestas con
ocasión de infracciones a las normas de tránsito empezaran a cumplirse una vez el acto
administrativo emitido por la autoridad de tránsito quede ejecutoriado, el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece al respecto:
“Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades.
Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las
autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su
ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá
requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.”
Así las cosas, el carácter ejecutorio de los actos administrativos que declaran la sanción
por contravención a las normas de tránsito se configura en los siguientes eventos:
Cuando no se ejercen dentro del término los recursos otorgados por la ley en los procesos
contravencionales.
Cuando haciendo uso de los anteriores recursos, estos fueron resueltos en forma
desfavorable para el recurrente.
3.4.1. El parágrafo 2º del actual artículo 152 del Código Nacional de Tránsito regula
una medida provisional aplicable cuando la autoridad administrativa expide una orden
de comparendo por la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o por la
negativa del conductor a practicarse la prueba de alcoholemia cuando ha sido
requerido por las autoridades de tránsito. Esta disposición autoriza entonces la
retención de la licencia antes de concluir el proceso administrativo respectivo, lo que
indica que la retención preventiva de la licencia, a diferencia de lo que ocurre con su
suspensión o cancelación, no tiene como fin sancionar al conductor.
(…)
3.4.2.1. La Constitución no impide atribuir a las autoridades de tránsito facultades para
adoptar medidas preventivas como la regulada en el parágrafo que se examina. Por el
contrario, esa atribución encuentra fundamento en la obligación del Estado de
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta
(art. 2), en el carácter peligroso que caracteriza las actividades de tránsito
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terrestre y en la obligación de controlar las fuerzas que se activan en el tráfico.
Adicionalmente encuentra fundamento en el artículo 150.25 de la Carta conforme al
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
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Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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*20201340417681*
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cual le corresponde al Congreso unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el
territorio nacional.
(…)
3.4.2.2.1. La retención preventiva de la licencia de conducción tiene como propósito
evitar que una persona conduzca vehículos automotores si (a) se encuentra bajo los
efectos del alcohol o (b) se niega a practicarse la prueba para establecer si ha
consumido esa sustancia. A tal retención se adscriben propósitos constitucionales
importantes como lo son la protección de la vida y la integridad, no solo de las
personas que pueden ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez,
sino también del propio conductor que, bajo esas condiciones, pone en riesgo su
propia integridad. La finalidad perseguida es importante –incluso imperiosa- dado que
se funda en los artículos 11 (derecho a la vida), 12 (integridad personal) y 49 (derecho
a la salud y deber de procurar el cuidado de la propia salud). A través de esa medida el
Congreso y las autoridades de tránsito cumplen el deber constitucional de
implementar políticas en esa dirección.
3.4.2.2.3.
3.4.2.2.4
(…)
La norma ahora examinada, a diferencia de la juzgada en esa ocasión, establece la
retención como medida preventiva hasta tanto culmine el procedimiento previsto para
definir la responsabilidad por la infracción de lo que dispone el actual artículo 152 del
Código Nacional de Tránsito. En esa medida no se trata de un instrumento para
promover el pago de una multa sino, en otro sentido, para controlar un riesgo claro y
asegurar el respeto de las normas que prohíben la conducción bajo los efectos del
alcohol. Adicionalmente y a diferencia de lo que ocurría con la norma examinada en
aquel entonces, el parágrafo que se revisa afecta de la misma manera a todos los
sujetos destinatarios de la medida, puesto que su efectividad no depende del pago de
ninguna suma de dinero.”
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
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Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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*20201340417681*
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Así las cosas, es preciso señalar que si se realiza la prueba de alcoholemia y se establece
que el conductor se encuentra en alguno de los grados de alcoholemia señalados en el
artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se procederá de conformidad con lo
establecido en el parágrafo 2º del citado artículo, es decir que la autoridad de tránsito o
quien haga sus veces al momento de realizar la orden de comparendo procederá a
realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta
tanto quede en firme el acto administrativo que decida sobre la responsabilidad
contravencional, retención que se debe registrar de manera inmediata en el RUNT.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 26 del Código
Nacional de Tránsito Terrestre, la resolución de la autoridad de tránsito que establezca la
responsabilidad e imponga la suspensión deberá contener la prohibición expresa al
infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda, la cual
implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para
imponer la sanción por el periodo de la suspensión, notificación que se realizará de
conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo
y de los Contencioso Administrativo.
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De la normativa en comento, se concluye que los términos de la sanción de suspensión de
la licencia de conducción empezarán a correr una vez el acto administrativo que así lo
declara haya quedado debidamente ejecutoriado. Sin embargo, para los casos en que la
infracción implique la retención preventiva de la licencia, se computa dicho lapso como
parte del tiempo de la sanción, no obstante será la autoridad de tránsito en ejercicio de su
facultad sancionatoria quien determine el tiempo (término) de la suspensión.
Cordialmente,
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Línea gratuita nacional 018000 112042
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