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Tránsito - Inmovilización de Vehículos Por Orden Judicial - 20201340172501 VICENTE ANIBAL OJEDA MARTÍNEZ

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Radicado MT No.: 20201340172501

*20201340172501*
28-04-2020

Bogotá D.C, 28-04-2020

Señor:
VICENTE ANIBAL OJEDA MARTÍNEZ
Secretario de Gobierno de Tunja
gobierno@tunja.gov.co
Calle 19 No. 9-95 cuarto piso edificio municipal
Tunja - Boyacá

Asunto: Tránsito – Inmovilización de vehículos por orden judicial

Respetado Señor:

En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento


radicado con número 20203210153972 del 12 de marzo de 2020 mediante el cual
consulta aspectos relacionados con la Inmovilización de vehículos por orden judicial, esta
Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“(…) 1. ¿Quién tendrá a su cargo el parqueadero de vehículos inmovilizados por una orden
judicial en la ciudad de Tunja?

2. ¿Cuál seria el fundamento jurídico para dejarlo a cargo de este servicio?

3. ¿Cuál será el ente encargado para fijar las tarifas que serian cobradas al usuario?

4. ¿En el caso que le sea asignado esta competencia al municipio, indique el sustento jurídico
para que le sea asignada ella.?

5. ¿En caso de que el municipio este a cargo de dicha labor, estaría este incurriendo en alguna
falta penal, disciplinaria o fiscal? (…)”

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e


interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de
la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

1
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Radicado MT No.: 20201340172501

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28-04-2020
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Respecto de sus consultas 1,2, 3 y 4, el Articulo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el
artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 señala:

“(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la
circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes
de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las
vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de
las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano


tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención
y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los
habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la
preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir,


orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones


contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad,
la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación,
educación y descentralización. (…)”

A su vez el artículo 2 ibídem dispone:

“(…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (…)”

De tal manera que establece las normas aplicables a cada una de las actuaciones
que se presenten en materia de tránsito, dicha ley define la connotación de la
palabra parqueadero, señalándolo como el sitio donde se estacionan los vehículos
y es entonces a los que tengan la connotación de autorizados a dónde van los
automotores inmovilizados.

De otro lado según el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 define la inmovilización como:

“(…) La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender
temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público.
Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la
autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que
sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)”

Ahora bien, los vehículos inmovilizados por orden judicial tienen otras connotaciones
diferentes a los que fueron inmovilizados por la comisión de contravenciones de tránsito
por lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 que a su tenor
reza:

2
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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“(…) El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados
por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la
autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de
parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. (…)”

Sin embargo, no puede dejar de tenerse en cuenta que el artículo 336 de la Ley 1955 de
2019 derogó el artículo 167 de la Ley 769 de 2002 que manifestaba:
“(…) Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos
cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de
tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones
presuntamente delictuosas. (…)”

De tal modo que cabe anotar que los organismos de tránsito tienen como función según el
parágrafo 7 del artículo 125 y el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 lo
siguiente:

Parágrafo 7 artículo 125 de la ley 769 de 2002

“(…) Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito
correspondiente en resolución que determinará lo atinente. (…)”

Parágrafo 2 del artículo 127 ibídem

“(…) Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y
parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos
los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que
determine la autoridad de tránsito local. (…)”

De las normas anteriormente señaladas y vigentes sobre la materia la autoridad de


tránsito local es la que aprueba los parqueaderos autorizados mediante resolución y
determina los cobros por el servicio de grúa y de parqueadero, para aquellos vehículos
automotores inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito, pero
teniendo en cuenta que fue derogado el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, quien tendría
cabida para resolver si recibe los vehículos automotores inmovilizados por orden judicial,
es el organismo de tránsito dentro de la respectiva jurisdicción.

Por último y para resolver su quinta consulta cabe precisar que en virtud del artículo 1 del
Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica
en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, no es el competente
para señalar si se incurre en alguna falta penal, disciplinaria o fiscal por cuanto es de
competencia de los órganos de control.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto


que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento

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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente,

PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO


Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado- Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

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10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042
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