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Resolucion Que Corre Traslado de Acusacion Fiscal
Resolucion Que Corre Traslado de Acusacion Fiscal
Resolucion Que Corre Traslado de Acusacion Fiscal
EXPEDIENTE Nº : 00051-2020-0-0604-JR-PE-01
CUADERNO : FORMALIZACIÓN
INVESTIGADO : WILFREDO OTONIEL FLORIÁN ALCÁNTARA
AGRAVIADA : LADIS SUSANA CHICCHÓN CASTAÑEDA
DELITO : TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL
O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
JUEZ : LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ
ESPECIALISTA : FREDY HUBERT GONZALES SOSA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Tembladera, diecinueve de marzo
Del año dos mil veintiuno.-
indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán
examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados
antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. g) Objetar la reparación
civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba
pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda
a preparar mejor el juicio; CUARTO.- Del análisis del escrito de acusación, se advierte que
éste cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 349º y 350º del Código
Procesal Penal, por lo que se deberá correr traslado por el plazo de diez días a los sujetos
procesales, quienes pueden actuar de acuerdo con las facultades conferidas en los citados
artículos; asimismo se les deberá requerir a los demás sujetos procesales que consignen en los
escritos presentados oportunamente, su número de celular, casilla electrónica y su correo
electrónico de ser el caso, conforme lo establece el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial
del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Por lo que
estando a las consideraciones anotadas y atendiendo a las Directivas emitidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial por motivo de la Pandemia; Por tales consideraciones, SE
RESUELVE: 1.- CÓRRASE TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que de creer por
conveniente, puedan accionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 350º del Código
Procesal Penal, para cuyo fin serán notificados por los medios electrónicos consignados en
dicho requerimiento acusatorio o en su defecto, a través de la cédula de notificación física.
REQUIÉRASE a los sujetos procesales que consignen en los escritos presentados
oportunamente ante este despacho a través de la mesa de partes virtual:
https://mpv.pj.gob.pe/mpv_csjca/acceso#no-back-button1, su número de celular, casilla
electrónica y su correo electrónico de ser el caso. PRECÍSESE que las indicadas peticiones
serán objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, siempre que
hayan sido presentadas dentro del plazo legal. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal se
encuentra digitalizada en pdf y está agregado al Sistema Integrado Judicial, para los fines que
correspondan. Al Otrosí Digo: TÉNGASE presente para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE a las partes con la presente resolución, por los medios electrónicos
correspondientes, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal.
NOTIFÍQUESE.-
1
Cabe precisar que el link de mesa de partes virtual en el distrito de Tembladera está a cargo del Informático Dennis Balarezo
Rojas con número de celular 979998000.