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Instituto Politécnico Nacional

Escuela Superior de Comercio y Administración.


Administración Unidad Profesional
Santo Tomas.
Materia.
Derecho Fiscal
Profesor:
Silvio del Carmen Martinez
Grupo: 2NX11
Medios de defensa en materia fiscal
Alumno:
Daniel Nolazco Tapia
Medios de defensa en materia fiscal

Introducción:

¿Qué son los medios de defensa?

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes


afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son
medios de control sobre los actos de autoridad. Por lo tanto, a través de los
medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son
revisados para que se realicen conforme a la ley.

Desarrollo.

¿Qué es el recurso de revocación? El código fiscal de la federación art.116


menciona que es un medio de defensan el cual se interpone en contra de actos
administrativos dictados en materias fiscal de igual manera es conocido por un
medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte
interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto
administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio,
la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad
en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a
garantizar los derechos e intereses de los particulares

¿Qué es el juicio de nulidad?

Consiste en la resolución en general las controversias que puedan suscitarse


entre los particulares y las Autoridades Fiscales o Administrativas.

Termino para la interposición del juicio de nulidad.

Se debe interponer el recurso de revocación dentro de los 45 días hábiles


contados a partir de que surte efectos la notificación del acto impugnado. En
algunos casos el plazo puede suspenderse para presentar su escrito inicial de
demanda, el cual deberá acompañar el documento que acredite su personalidad el
documento en que conste la resolución impugnada.
En qué sentido puede dictarse la sentencia que recaiga al juicio de nulidad.

 Reconocer la validez de la resolución administrativa (confirma).


 Declarar la nulidad de la resolución impugnada (lisa y llana).
 Declarar la nulidad para efectos (para reponer autos, notificaciones,
 procedimientos).
 Declarar la nulidad de la resolución y además:
 Reconocer la validez de un derecho subjetivo.
 Condenar el cumplimiento de la obligación.
 Otorgar o restituir al actor en el goce de sus derechos afectados

Mencione los principios que rigen al juicio de amparo.

1. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN PARA


CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).
2. PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.
3. . PRINCIPIO DE LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
4. PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO A FAVOR DE LOS GOBERNADOS.
5. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
6. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
7. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
8. PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO

Diga cuál es el término para la interposición del juicio de amparo.

El Recurso de Amparo protege al ciudadano frente a las violaciones de estos


derechos y libertades originadas en las disposiciones, actos jurídicos, o simple vía
de hecho de los poderes públicos, sus autoridades y funcionarios, y solo se puede
ejercer en él la pretensión de preservar y establecer estos derechos y libertades.
El plazo de interposición del Recurso de Amparo será el de veinte días desde que
recayó sentencia en el proceso previo judicial.

Mencione quién conoce del amparo directo, por conducto de quién se


interpone y contra qué resoluciones procede.

Un amparo directo procede contra cualquier resolución que ponga fin al juicio y
que sea dictada por un tribunal judicial, de trabajo, agrario o administrativo
procede en aquellas sentencias que pongan fin a un juicio y que sean dictadas por
un tribunal en lo contencioso administrativo, siempre y cuando la resolución sea
favorable para el afectado.
Fuentes de consulta:

Instituto Politécnico Nacional. Dr.2011 2 Medios de defensa en materia fiscal


federal. Recuperado de:
https://www.nsyp.aulapolivirtual.ipn.mx/pluginfile.php/19686/mod_assign/intro/
recursos/ut5/u5_act2_medios_de_defensa_en_materia_fiscal_S.pdf

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