Contrato de Sjoerd Van Grootheest Con La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI)
Contrato de Sjoerd Van Grootheest Con La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI)
Contrato de Sjoerd Van Grootheest Con La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI)
NIT 830.053.105-3
CARGO: Gerente y Apoderado General CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, debidamente
facultado mediante Escritura Pública No. 1337 del 27 de septiembre de 2019, Notaria 28
del Círculo de Bogotá.
CONTRATISTA
E-MAIL sjoerdvangrootheest@hotmail.com
Entre los suscritos antes identificados, hemos decidido celebrar el presente Contrato de Prestación de
Servicios que se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, en adelante PA-FCP, fue creado mediante
el Decreto 691 del 27 de abril de 2017, como un patrimonio autónomo del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia,
administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
2. Que, con ocasión de la finalización del plazo de ejecución del Contrato Fiduciario No. 001 de
2018, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de
2019, entre EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL
CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, conformado por la FIDUPREVISORA S.A.,
FIDUCOLDEX, FIDUCENTRAL S.A. y FIDUAGRARIA S.A., y cuyo objeto consiste en la: “Suscribir
un contrato de Fiducia Mercantil para la administración, contratación y pagos con cargo a las
diferentes fuentes de recursos que se asignen al Fondo Colombia en Paz (FCP), creado como un
patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de
conformidad con los dispuesto en el Decreto 691 de 2017 y demás normatividad que lo
modifique, adicione o complemente”.
3. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo consorcial la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa
como representante legal del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, quien a su vez será el
vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, cumpliendo a
cabalidad con todas las obligaciones estipuladas en el citado Contrato de Fiducia Mercantil.
4. Que los actos de gestión y la contratación derivada de los Patrimonios Autónomos se rigen por
las normas de derecho privado aplicables al asunto, lo anterior en consonancia con el Artículo
No. 1 del Decreto ley 691 de 2017. Por lo anterior, se rige por las estipulaciones contractuales
plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios
consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades
e incompatibilidades establecido en la ley.
5. Que la solicitud de Contratación fue puesta a consideración del comité fiduciario, la cual fue
aprobada e instruida, por lo anterior, el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 procede a
adelantar los trámites de la contratación, de conformidad con las necesidades y términos y
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MINUTA DE CONTRATO
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO DEL CONTRATO: El término de ejecución del presente contrato será
de DOCE (12) meses1, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los
1
El plazo de este contrato se rige por lo señalado en el Art. 829 del Código de Comercio: “Reglas para
los plazos. En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a
continuación se expresan:
1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la
hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;
2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya
celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3) Cuando el
plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o
año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza
en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la
tarde”. Subrayado fuera de texto
2
Decreto 723 DE 2013, “Artículo 6: Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema
General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto,
dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la
labor contratada.”
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MINUTA DE CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato son
obligaciones del CONTRATISTA las siguientes:
Obligaciones Generales: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA contrae
las siguientes obligaciones generales:
2. Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su
propia responsabilidad; por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni
vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y el PA-FCP.
3. Brindar todo el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades propias del objeto del
contrato.
4. Informar de manera inmediata al supervisor del contrato cualquier anomalía presentada durante
la prestación del servicio.
5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.
6. Presentar informes mensuales por escrito al supervisor del contrato de las gestiones adelantadas
en cumplimiento del objeto del contrato, sin perjuicio de los informes que le sean solicitados
por el supervisor de este.
8. Responder por la salvaguarda y preservación de los equipos y elementos que le sean asignados
para el cumplimiento de sus actividades contractuales.
9. Responder por las actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y
de su ejecución, guardando la confidencialidad a que haya lugar.
10. Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL) de acuerdo
con los lineamientos establecidos por la legislación vigente para cada uno de los respectivos
pagos, para tal evento, dicho certificado deberá ser presentado al Supervisor junto con el
informe mensual de actividades y la cuenta de cobro respectiva, de conformidad con la forma
de pago estipulada en el contrato.
11. Proyectar todas las comunicaciones, oficios, memorandos y demás documentos que se
requieran para las funciones anteriormente definidas haciendo uso de los logos PDET en la
totalidad de las comunicaciones antes descritas que se den en el marco de la ejecución
contractual.
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MINUTA DE CONTRATO
12. Acatar y cumplir con los reglamentos internos, con las normas o dispositivos de seguridad que
PA- FCP establezca como mecanismo de acceso a sus instalaciones, así como los establecidos
por la supervisión. En el evento que tales medios correspondan a la utilización de sistemas
biométricos o cualquier otro que implique captura de datos, se entenderá que EL CONTRATISTA
con la suscripción del presente contrato expresamente está autorizando al PA-FCP al uso de
dichos datos.
13. Observar y cumplir con los contenidos en cada uno de los preceptos que regulan las políticas
internas dispuestas por el PA-FCP tales como manuales, procedimientos e instructivos.
14. Autorizar al PA-FCP para el manejo de datos personales de conformidad con lo establecido en
la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 886 de 2014 y demás normas que la
adicionen o modifiquen.
15. Cumplir con las indicaciones que en materia de gestión documental se impartan por parte de la
entidad, para el archivo y manejo de la información relacionada con las obligaciones de su
contrato.
16. Mantener y preservar la confidencialidad de la información que tramite y gestione, tal como lo
prevé la norma y de acuerdo con los mecanismos que defina la Dirección De Sustitución De
Cultivos De Uso Ilícito.
17. Denunciar ante la entidad hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles o que puedan poder o pongan en riesgo el cumplimiento
del contrato.
18. Conocer, aplicar y mantenerse actualizado de los diferentes manuales y reglamentos del
CONTRANTE (FCP), que se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria la Previsora
S.A. https://www.fiduprevisora.com.co/fondo-colombia-en-paz/, y del Fondo Colombia en Paz
https://www.fcp.gov.co o en el medio idóneo de publicidad que disponga el fideicomitente del
Contrato de Fiducia Mercantil (DAPRE). Sin limitarse al Manual de Contratación del FCP, el
Manual Operativo del FCP, el Manual de Supervisión y los Reglamentos.
19. Cumplir durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, la normatividad en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
20. Las demás actividades que sean acordadas con el supervisor y que guarden relación con el
objeto contractual.
21. Las demás que surjan con ocasión del objeto contractual.
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MINUTA DE CONTRATO
1. Prestar toda la colaboración e información al CONTRATISTA y al P.A. FCP para que el objeto
del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento.
2. Realizar el seguimiento a la ejecución contractual de conformidad con los Manuales de
Contratación y Supervisión del Fondo Colombia en Paz.
3. Verificar a través del supervisor del contrato que los productos (Si a ello hubiere lugar) y
servicios prestados por el contratista se ajustan a las condiciones técnicas y de calidad
exigidas.
4. Designar un supervisor para el presente contrato.
5. Informar al P.A.-FCP los cambios que sobre la supervisión del contrato que se realicen. 6.
Prestar la colaboración necesaria que requiera el contratista para la debida ejecución del
contrato, así como para la entrega de los productos (si a ello hubiere lugar) y servicios del objeto
del contrato.
7. Aprobar al contratista, cuando sea requerido y de manera previa, desplazamientos que se
requieran con la aprobación del supervisor, con el fin de dar cumplimiento al objeto
contractual.
8. Verificar, periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el
cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo por parte del contratista. 9.
Las demás que se deriven de los manuales, procedimientos y reglamentos del PA FCP.
1. Realizar los pagos requeridos dentro de la ejecución contractual, de conformidad con las
instrucciones impartidas para cada uno de los supervisores, designados por las entidades
ejecutoras, que ejecutan recursos del Fondo Colombia en Paz.
2. Suministrar la información y documentación que se requiera por parte de los supervisores de
las entidades ejecutoras, a efecto de que sirva como un instrumento de seguimiento a la
ejecución contractual, así como para adelantar la liquidación de estos, en caso de aplicar.
3. Reconocer y pagar los gastos de transporte y de viaje, que se requieran para el cumplimiento
del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el manual del PA-FCP que regula
dicha materia y previa autorización del supervisor.
4. Cumplir con la normatividad en seguridad y salud en el trabajo
5. Las demás inherentes a la naturaleza del presente contrato.
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MINUTA DE CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será hasta por la suma de
CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS M/CTE ($128.770.332,00), incluido IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones a que
haya lugar, así como los costos directos e indirectos derivados del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará en mensualidad vencida
y/o proporcional al tiempo ejecutado, de acuerdo con los servicios prestados, previa presentación de
un informe detallado y aprobado por el Supervisor. No obstante, cada pago de la mensualidad será
hasta por un valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
UN PESOS M/CTE ($10.730.861), incluido IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones a que
haya lugar, así como los costos directos e indirectos derivados del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del valor del contrato se hará únicamente a la cuenta que posea el
contratista en una Entidad Financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo en la
solicitud de contratación.
PARÁGRAFO CUARTO: Si el contratista radica una cuenta de cobro para gastos de viaje, de acuerdo
con la tabla que rige para la entidad ejecutora (subcuenta) y esta NO viene con los soportes y relación
de gastos con sus respectivos terceros, estos gastos se deben registrar a nombre del contratista y por
ende están sujetos a retención en la fuente y demás cargas tributarias, ya que no se cuenta con el
soporte fiscal para que este quede registrado a nombre del prestador del servicio, para este caso se
debe tener en cuenta que el ingreso base de cotización del contratista se incrementa y por lo tanto
debe realizar el ajuste de la planilla de seguridad social.
PARÁGRAFO QUINTO: El trámite del pago se realizará de conformidad con las condiciones
establecidas en el Manual Operativo del Fondo Colombia en Paz vigente y demás comunicados
generales publicados en la página de Fiduprevisora S.A.
https://www.fiduprevisora.com.co/fondo-colombia-en-paz/, y del Fondo Colombia en Paz
https://www.fcp.gov.co previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por parte del
supervisor del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: Los Contratistas deberán presentar sus cuentas de cobro de acuerdo con la
costumbre del derecho Comercial que establece para todos los efectos que el mes laboral (ordinario)
consta de 30 días. Dicha regla aplicará para la liquidación y cobro de los meses con 28, 29 y 31 días.
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MINUTA DE CONTRATO
de las prestaciones, en tanto el contrato de fiducia mercantil que sustenta la conformación del PA-FCP
tiene una vigencia finita. EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en el presente
contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita del PA-FCP,
pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
No obstante, en relación con la designación del supervisor la Entidad Ejecutora deberá tener en cuenta
los aspectos señalados en el Manual de supervisión e interventoría que el P.A. FCP disponga para ello.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán expedirse a favor de entidades particulares o privadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el efecto expida la
compañía aseguradora, deberá ser entregada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de suscripción del presente contrato, debidamente firmada, junto con el recibo pago de esta o
certificado de pago, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no
allegue la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene
interés en ejecutarlo y no se perfeccionará.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se prorrogue el plazo de ejecución del presente contrato o se
adicione el valor, EL CONTRATISTA se compromete a presentar el certificado de modificación de las
garantías de acuerdo con el documento de adición, modificación o prórroga que se suscriba, en los
mismos términos y alcances establecidos en el presente contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la póliza mencionada en esta cláusula y el pago
de la prima correspondiente serán por cuenta del CONTRATISTA.
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MINUTA DE CONTRATO
PARÁGRAFO SEGUNDO: En garantía del debido proceso, y con el fin de salvaguardar el derecho de
defensa y contradicción del contratista y el garante, se llevará a cabo el procedimiento establecido en
el Manual de contratación del FCP para la aplicación de la cláusula penal de apremio y la cláusula penal
pecuniaria cuando se presente un retraso en la ejecución de las obligaciones adquiridas en virtud del
contrato, o un posible incumplimiento del contrato atribuible al contratista, respecto de cualquiera de
las obligaciones de este.
PARÁGRAFO TERCERO: Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula se harán
efectivas directamente por EL CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto,
compensarlas con las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para
obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del
Código Civil; se entiende que, con la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA autoriza al
Fondo Colombia en Paz, a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a
aquéllas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán suspender el
presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Contratación. El término de suspensión y las condiciones de reinicio se
acordarán en dicha acta. La suspensión no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o
reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. El plazo de ejecución de este
podrá suspenderse en los siguientes eventos:
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MINUTA DE CONTRATO
a. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. Dicha
eventualidad corresponde calificarse por parte del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019. b. Por
mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios ni deriven en costos para el
Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019.
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MINUTA DE CONTRATO
a. Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y
toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios. b. Guardar
confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras
conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto
empresarial o comercial.
c. Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con el
tema del contrato, autorización que debe solicitarse ante el Supervisor del contrato y/o el
director ejecutivo del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 presentando el texto a publicar
con un mes de antelación a la fecha en que desea enviar a edición.
d. Informar inmediatamente al Supervisor del contrato y/o director ejecutivo del Consorcio Fondo
Colombia en Paz 2019 sobre cualquier hallazgo o innovación alcanzada en el desarrollo de su
trabajo, colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y
mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios.
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MINUTA DE CONTRATO
Por lo tanto, EL CONTRATISTA., debe diligenciar y remitir, junto con los documentos antes referidos,
el formulario de Fiduciaria la Previsora S.A. denominado “contratista derivado y vinculado indirecto”,
dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT y las Circulares de la
Superintendencia Financiera de Colombia; así como, todos los demás documentos e información
pertinentes, que se adjunta a esta comunicación.
1. Terminación por mutuo acuerdo, Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del
contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
2. Terminación anticipada por incumplimiento, EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 puede
terminar anticipadamente el Contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del
contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria
declaración judicial o administrativa, bastando que la Supervisión constate los hechos que dan
origen a los mismos.
3. Cuando EL CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley
o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
4. En el caso en que EL CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas
del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente
Contrato.
5. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
6. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la
Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo del Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC.
7. Cuando sobre EL CONTRATISTA, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad señalados en la Constitución y la ley.
8. Terminación Anticipada por imposibilidad de ejecución, Cuando se presenten situaciones que
hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente contrato. Las Partes convienen que
existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Contrato no puede
ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por
más de seis (6) meses; o si durante la ejecución de el sobrevienen o se evidencien riesgos
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MINUTA DE CONTRATO
adicionales a los previstos, que puedan afectar el desarrollo del contrato, para estos casos no
habrá lugar a indemnización a cargo del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 y a favor del
CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará
su cierre contractual en el estado en que se encuentre. En el acta de cierre se realizará un
cruce de cuentas y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal
suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que
haya lugar.
9. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia
de EL CONTRATISTA, EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 se reserva la facultad de
terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el
cumplimiento del contrato.
10. Las demás establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 ejercerá estas facultades de
acuerdo con su manual y respetando los derechos de defensa, debido proceso y buena fe contractual,
lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá
ser dada a conocer a EL CONTRATISTA a través del correo electrónico registrado en la solicitud de
contratación, el cual autoriza a ser notificado por este medio, con la firma del presente contrato.
Para las causales de Terminación anticipada por incumplimiento, una vez el Consorcio Fondo Colombia
en Paz 2019 le haya comunicado a EL CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales
previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos:
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas
contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos
y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, se determinará por
parte del supervisor y/o del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 la información y documentación
que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL
CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia.
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MINUTA DE CONTRATO
requerirá que esta conste por escrito. Para la ejecución deberá existir la respectiva disponibilidad
presupuestal y la afiliación a ARL. Toda modificación de contrato deberá estar debidamente justificada
de acuerdo con lo establecido en el manual y acompañada de ser el caso, por la documentación que
resulte necesaria y que resulte de soporte a la misma.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En virtud del presente Contrato, LAS PARTES tendrán
acceso, directa e indirectamente, a datos e información personal de los representantes legales,
directivos, asesores, empleados, trabajadores, contratistas, proveedores y clientes de LAS PARTES, por
lo tanto, se obligan mutuamente a cumplir con lo previsto en las normas vigentes sobre protección de
datos personales. En particular, LAS PARTES manifiestan y se obligan a:
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MINUTA DE CONTRATO
PARTE deberá informar de manera previa y oportuna a la otra PARTE y, en todo caso, proceder
de conformidad con lo previsto en la ley vigente sobre la materia.
i. En la medida en que los datos personales que se suministren entre LAS PARTES, son datos que
tienen que ver con las relaciones comerciales entre LAS PARTES, la parte receptora no podrá
reclamar para sí o para terceros derechos de titularidad, propiedad o uso de esas bases de
datos.
j. LAS PARTES tomarán las medidas de índole técnica y administrativa necesarias para garantizar
el correcto ejercicio del derecho de habeas data, así como la seguridad de los datos personales
que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso, o
reproducción no autorizada. En todo caso, LAS PARTES se obligan a mantener indemne a la
otra PARTE, en todo momento, frente a cualquier reclamación, sanción, violación, y demás
eventos que pudieren surgir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su
cargo frente al correcto tratamiento de los datos personales, derivado de la ejecución de este
Contrato.
k. A la terminación del presente Contrato por cualquier causa, LAS PARTES deberán abstenerse de
utilizar los datos personales entregados u obtenidos en la negociación, celebración y ejecución
del presente Contrato, para cualquier fin diferente que el de su administración a efectos de
que, siendo el caso, el titular de los datos pueda ejercer los derechos de ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - GASTOS: Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento
y ejecución del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Las partes mediante comunicación escrita y previa podrán notificar el cambio de las
direcciones anteriormente señaladas, la mencionada comunicación deberá remitirse con al menos tres
días hábiles de antelación.
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MINUTA DE CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente
documento:
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MINUTA DE CONTRATO
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