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Contrato de Sjoerd Van Grootheest Con La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI)

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MINUTA DE CONTRATO

COD_FOR_012 Aprobado 6/06/2023 Versión 03

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 796-2023, CELEBRADO ENTRE EL


CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, EN SU CALIDAD DE VOCERO Y
ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ Y SJOERD VAN
GROOTHEEST.
CONTRATANTE

NOMBRE CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR


DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ -PA -FCP

NIT 830.053.105-3

APODERADO JUAN JOSÉ DUQUE LISCANO

CARGO: Gerente y Apoderado General CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, debidamente
facultado mediante Escritura Pública No. 1337 del 27 de septiembre de 2019, Notaria 28
del Círculo de Bogotá.

CEDULA DE CIUDADANÍA 79.780.252

DIRECCIÓN Calle 72 # 12-65 Oficina 503 Bogotá D.C.

CONTRATISTA

NOMBRE SJOERD VAN GROOTHEEST

CÉDULA DE EXTRANJERÍA 476.756

DIRECCIÓN Carrera 4A #26A-91 Apartamento 1702, Bogotá D.C.

TELÉFONO 318 517 66 69

E-MAIL sjoerdvangrootheest@hotmail.com

Entre los suscritos antes identificados, hemos decidido celebrar el presente Contrato de Prestación de
Servicios que se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Que el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, en adelante PA-FCP, fue creado mediante
el Decreto 691 del 27 de abril de 2017, como un patrimonio autónomo del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia,
administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
2. Que, con ocasión de la finalización del plazo de ejecución del Contrato Fiduciario No. 001 de
2018, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de
2019, entre EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL
CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, conformado por la FIDUPREVISORA S.A.,
FIDUCOLDEX, FIDUCENTRAL S.A. y FIDUAGRARIA S.A., y cuyo objeto consiste en la: “Suscribir
un contrato de Fiducia Mercantil para la administración, contratación y pagos con cargo a las
diferentes fuentes de recursos que se asignen al Fondo Colombia en Paz (FCP), creado como un
patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de
conformidad con los dispuesto en el Decreto 691 de 2017 y demás normatividad que lo
modifique, adicione o complemente”.
3. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo consorcial la Fiduciaria La Previsora S.A. actúa
como representante legal del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, quien a su vez será el
vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, cumpliendo a
cabalidad con todas las obligaciones estipuladas en el citado Contrato de Fiducia Mercantil.
4. Que los actos de gestión y la contratación derivada de los Patrimonios Autónomos se rigen por
las normas de derecho privado aplicables al asunto, lo anterior en consonancia con el Artículo
No. 1 del Decreto ley 691 de 2017. Por lo anterior, se rige por las estipulaciones contractuales
plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios
consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades
e incompatibilidades establecido en la ley.
5. Que la solicitud de Contratación fue puesta a consideración del comité fiduciario, la cual fue
aprobada e instruida, por lo anterior, el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 procede a
adelantar los trámites de la contratación, de conformidad con las necesidades y términos y

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condiciones establecidos en la ficha de solicitud y demás documentos anexos remitidos por la


Entidad Ejecutora, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
6. Que la Coordinación Financiera del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, certificó que existe
la disponibilidad presupuestal de recursos en la subcuenta correspondiente.
7. Que EL CONTRATISTA no presenta coincidencias según resultado arrojado en la consulta
dentro del Sistema de Administración del Riesgo, Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo – SARLAFT, de acuerdo con la certificación expedida por la Gerencia de Riesgos de
Fiduciaria la Previsora S.A.
8. Que EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra en
situación de inhabilidad o de incompatibilidad. Así mismo, que no se encuentra incurso en
causal de impedimento, ni conflictos de interés.
9. Que se consultó y EL CONTRATISTA no reporta antecedentes disciplinarios, fiscales, penales o
de medidas correctivas.
10. Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, y en aplicación del principio de
Autonomía de la Voluntad de las partes, se procederá a suscribir el contrato de prestación de
servicios, el cual se regirá por las normas civiles y comerciales que regulan la materia y
especialmente por lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS:

CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: “EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS


PROFESIONALES PARA GESTIONAR E IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y
VISIBILIDAD INTEGRAL, CON EL FIN DE DIFUNDIR DE MANERA OPORTUNA LA INFORMACIÓN DE LA
DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO A TRAVÉS, DEL USO ESTRATÉGICO DE
CANALES DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS”.

PARÁGRAFO PRIMERO. Su naturaleza es de prestación de servicios, otorgándole a EL


CONTRATISTA la autonomía e independencia propia de este contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente contratación se enmarca en los criterios establecidos en el


numeral 4.1 Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO DEL CONTRATO: El término de ejecución del presente contrato será
de DOCE (12) meses1, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los

1
El plazo de este contrato se rige por lo señalado en el Art. 829 del Código de Comercio: “Reglas para
los plazos. En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a
continuación se expresan:
1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la
hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive;
2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya
celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3) Cuando el
plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o
año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza
en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la
tarde”. Subrayado fuera de texto
2
Decreto 723 DE 2013, “Artículo 6: Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema
General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto,
dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la
labor contratada.”

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requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, esto es la afiliación a la administradora de


riesgos laborales (ARL)2 y la aprobación de las garantías.

CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato son
obligaciones del CONTRATISTA las siguientes:

Obligaciones Generales: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA contrae
las siguientes obligaciones generales:

1. Cumplir las instrucciones que le imparta el supervisor del contrato.

2. Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su
propia responsabilidad; por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni
vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y el PA-FCP.

3. Brindar todo el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades propias del objeto del
contrato.

4. Informar de manera inmediata al supervisor del contrato cualquier anomalía presentada durante
la prestación del servicio.

5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.

6. Presentar informes mensuales por escrito al supervisor del contrato de las gestiones adelantadas
en cumplimiento del objeto del contrato, sin perjuicio de los informes que le sean solicitados
por el supervisor de este.

7. Abstenerse durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación a revelar,


suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir y en
general utilizar directa o indirectamente a favor propio o de terceros en forma total o parcial,
información confidencial o propiedad intelectual del PA-FCP o de terceros a la cual tenga acceso
o de la cual tenga conocimiento en desarrollo del objeto del contrato o con ocasión de este,
salvo que medie autorización escrita previa y expresa del representante legal del PA-FCP.

8. Responder por la salvaguarda y preservación de los equipos y elementos que le sean asignados
para el cumplimiento de sus actividades contractuales.

9. Responder por las actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y
de su ejecución, guardando la confidencialidad a que haya lugar.

10. Presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL) de acuerdo
con los lineamientos establecidos por la legislación vigente para cada uno de los respectivos
pagos, para tal evento, dicho certificado deberá ser presentado al Supervisor junto con el
informe mensual de actividades y la cuenta de cobro respectiva, de conformidad con la forma
de pago estipulada en el contrato.

11. Proyectar todas las comunicaciones, oficios, memorandos y demás documentos que se
requieran para las funciones anteriormente definidas haciendo uso de los logos PDET en la
totalidad de las comunicaciones antes descritas que se den en el marco de la ejecución
contractual.

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12. Acatar y cumplir con los reglamentos internos, con las normas o dispositivos de seguridad que
PA- FCP establezca como mecanismo de acceso a sus instalaciones, así como los establecidos
por la supervisión. En el evento que tales medios correspondan a la utilización de sistemas
biométricos o cualquier otro que implique captura de datos, se entenderá que EL CONTRATISTA
con la suscripción del presente contrato expresamente está autorizando al PA-FCP al uso de
dichos datos.

13. Observar y cumplir con los contenidos en cada uno de los preceptos que regulan las políticas
internas dispuestas por el PA-FCP tales como manuales, procedimientos e instructivos.

14. Autorizar al PA-FCP para el manejo de datos personales de conformidad con lo establecido en
la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 886 de 2014 y demás normas que la
adicionen o modifiquen.

15. Cumplir con las indicaciones que en materia de gestión documental se impartan por parte de la
entidad, para el archivo y manejo de la información relacionada con las obligaciones de su
contrato.

16. Mantener y preservar la confidencialidad de la información que tramite y gestione, tal como lo
prevé la norma y de acuerdo con los mecanismos que defina la Dirección De Sustitución De
Cultivos De Uso Ilícito.

17. Denunciar ante la entidad hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles o que puedan poder o pongan en riesgo el cumplimiento
del contrato.

18. Conocer, aplicar y mantenerse actualizado de los diferentes manuales y reglamentos del
CONTRANTE (FCP), que se encuentran publicados en la página web de Fiduciaria la Previsora
S.A. https://www.fiduprevisora.com.co/fondo-colombia-en-paz/, y del Fondo Colombia en Paz
https://www.fcp.gov.co o en el medio idóneo de publicidad que disponga el fideicomitente del
Contrato de Fiducia Mercantil (DAPRE). Sin limitarse al Manual de Contratación del FCP, el
Manual Operativo del FCP, el Manual de Supervisión y los Reglamentos.

19. Cumplir durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, la normatividad en
materia de seguridad y salud en el trabajo.

20. Las demás actividades que sean acordadas con el supervisor y que guarden relación con el
objeto contractual.

21. Las demás que surjan con ocasión del objeto contractual.

Obligaciones Específicas: EL CONTRATISTA deberá desarrollar las siguientes actividades:

1. Formular y actualizar las estrategias de comunicación de la Dirección de Sustitución de Cultivos


de Uso Ilícito, atendiendo a las directrices y necesidades de entidad.
2. Gestionar los canales oficiales de comunicación de la Dirección.
3. Hacer seguimiento a las comunicaciones transmitidas a través de los canales oficiales de
comunicación de la Dirección.
4. Supervisar y/o apoyar la supervisión de los contratos y/o convenios a cargo de la Dirección de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

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5. Elaborar las piezas comunicativas solicitadas por la DSCI.


6. Brindar capacitación a los funcionarios, contratistas y colaboradores de la DSCI en relación con
el adecuado manejo de los canales de comunicación oficiales de la Dirección, así como la
difusión de la información oficial.
7. Estructurar los lineamientos y directrices relacionados con el adecuado manejo de los canales
de comunicación externos e internos.
8. Tramitar oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y/o otros
documentos recibidos a través del sistema de gestión documental ORFEO, evitando el
vencimiento de los términos establecidos en la normatividad vigente y siguiendo los
lineamientos impartidos por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
9. Mantener depurado dicho sistema ORFEO a su cargo, e incluir el informe mensual del contratista
en relación de los radicados gestionados en el periodo.
10. Las demás que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual.

CLÁUSULA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA: DIRECCIÓN DE


SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO.

1. Prestar toda la colaboración e información al CONTRATISTA y al P.A. FCP para que el objeto
del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento.
2. Realizar el seguimiento a la ejecución contractual de conformidad con los Manuales de
Contratación y Supervisión del Fondo Colombia en Paz.
3. Verificar a través del supervisor del contrato que los productos (Si a ello hubiere lugar) y
servicios prestados por el contratista se ajustan a las condiciones técnicas y de calidad
exigidas.
4. Designar un supervisor para el presente contrato.
5. Informar al P.A.-FCP los cambios que sobre la supervisión del contrato que se realicen. 6.
Prestar la colaboración necesaria que requiera el contratista para la debida ejecución del
contrato, así como para la entrega de los productos (si a ello hubiere lugar) y servicios del objeto
del contrato.
7. Aprobar al contratista, cuando sea requerido y de manera previa, desplazamientos que se
requieran con la aprobación del supervisor, con el fin de dar cumplimiento al objeto
contractual.
8. Verificar, periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el
cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo por parte del contratista. 9.
Las demás que se deriven de los manuales, procedimientos y reglamentos del PA FCP.

CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL FONDO COLOMBIA EN PAZ:

1. Realizar los pagos requeridos dentro de la ejecución contractual, de conformidad con las
instrucciones impartidas para cada uno de los supervisores, designados por las entidades
ejecutoras, que ejecutan recursos del Fondo Colombia en Paz.
2. Suministrar la información y documentación que se requiera por parte de los supervisores de
las entidades ejecutoras, a efecto de que sirva como un instrumento de seguimiento a la
ejecución contractual, así como para adelantar la liquidación de estos, en caso de aplicar.
3. Reconocer y pagar los gastos de transporte y de viaje, que se requieran para el cumplimiento
del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el manual del PA-FCP que regula
dicha materia y previa autorización del supervisor.
4. Cumplir con la normatividad en seguridad y salud en el trabajo
5. Las demás inherentes a la naturaleza del presente contrato.

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CLÁUSULA SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será hasta por la suma de
CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS M/CTE ($128.770.332,00), incluido IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones a que
haya lugar, así como los costos directos e indirectos derivados del contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará en mensualidad vencida
y/o proporcional al tiempo ejecutado, de acuerdo con los servicios prestados, previa presentación de
un informe detallado y aprobado por el Supervisor. No obstante, cada pago de la mensualidad será
hasta por un valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
UN PESOS M/CTE ($10.730.861), incluido IVA y demás impuestos, tasas o contribuciones a que
haya lugar, así como los costos directos e indirectos derivados del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del valor del contrato se hará únicamente a la cuenta que posea el
contratista en una Entidad Financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo en la
solicitud de contratación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, en su calidad de vocero


del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz y en aplicación del Decreto 1273 de 2018, podrá
solicitar al contratista la planilla de pago del período que quedó pendiente por aportar en las cuentas
de cobro y el contratista estará en obligación de aportarla, de lo contrario, procederá con el reporte de
dicha situación a la entidad competente Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

PARÁGRAFO TERCERO- RETENCIONES: EL CONTRATANTE descontará del precio pactado, los


impuestos, tasas, contribuciones a que hubiera lugar, de conformidad con la normatividad vigente. EL
CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE, a realizar los descuentos y retenciones establecidos en la ley
y los ordenados por la autoridad judicial.

PARÁGRAFO CUARTO: Si el contratista radica una cuenta de cobro para gastos de viaje, de acuerdo
con la tabla que rige para la entidad ejecutora (subcuenta) y esta NO viene con los soportes y relación
de gastos con sus respectivos terceros, estos gastos se deben registrar a nombre del contratista y por
ende están sujetos a retención en la fuente y demás cargas tributarias, ya que no se cuenta con el
soporte fiscal para que este quede registrado a nombre del prestador del servicio, para este caso se
debe tener en cuenta que el ingreso base de cotización del contratista se incrementa y por lo tanto
debe realizar el ajuste de la planilla de seguridad social.

PARÁGRAFO QUINTO: El trámite del pago se realizará de conformidad con las condiciones
establecidas en el Manual Operativo del Fondo Colombia en Paz vigente y demás comunicados
generales publicados en la página de Fiduprevisora S.A.
https://www.fiduprevisora.com.co/fondo-colombia-en-paz/, y del Fondo Colombia en Paz
https://www.fcp.gov.co previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por parte del
supervisor del contrato.

PARÁGRAFO SEXTO: Los Contratistas deberán presentar sus cuentas de cobro de acuerdo con la
costumbre del derecho Comercial que establece para todos los efectos que el mes laboral (ordinario)
consta de 30 días. Dicha regla aplicará para la liquidación y cobro de los meses con 28, 29 y 31 días.

CLÁUSULA OCTAVA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para respaldo presupuestal del presente


contrato, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 656-7374 del 28 de junio de
2023.

CLÁUSULA NOVENA. - CESIÓN: El PA-FCP podrá ceder su posición en el presente contrato al


administrador fiduciario que sea definido, o patrimonio autónomo que defina el Fideicomitente del
contrato de fiducia mercantil o que da origen al PA-FCP, sin solución de continuidad en el
cumplimiento

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de las prestaciones, en tanto el contrato de fiducia mercantil que sustenta la conformación del PA-FCP
tiene una vigencia finita. EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual en el presente
contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita del PA-FCP,
pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.

CLÁUSULA DÉCIMA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La


Supervisión, control y vigilancia del contrato será de la Entidad Ejecutora de acuerdo con lo establecido
en los procedimientos y manuales del PA – FCP, la cual será ejercida por el Director Técnico de la
Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito o por quien este delegue o asigne.

No obstante, en relación con la designación del supervisor la Entidad Ejecutora deberá tener en cuenta
los aspectos señalados en el Manual de supervisión e interventoría que el P.A. FCP disponga para ello.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a


favor de FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. –
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ, identificado con Nit. 830.053.105-3,
garantía ante una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz este
aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de respaldar el cumplimiento de las
obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato,
con el objeto de amparar los riesgos que a continuación se mencionan:

a. CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones


contractuales a su cargo, por una cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total
del contrato, y vigencia por el plazo del contrato y un (1) año más.
b. CALIDAD DEL SERVICIO: Para garantizar la calidad del servicio prestado por el Contratista,
por una cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato, vigencia por
el plazo del contrato y un (1) año más.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán expedirse a favor de entidades particulares o privadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el efecto expida la
compañía aseguradora, deberá ser entregada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de suscripción del presente contrato, debidamente firmada, junto con el recibo pago de esta o
certificado de pago, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no
allegue la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene
interés en ejecutarlo y no se perfeccionará.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se prorrogue el plazo de ejecución del presente contrato o se
adicione el valor, EL CONTRATISTA se compromete a presentar el certificado de modificación de las
garantías de acuerdo con el documento de adición, modificación o prórroga que se suscriba, en los
mismos términos y alcances establecidos en el presente contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía vigente en los términos


expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para
constituirla, mantenerla, prorrogarla o adicionarla.

PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la póliza mencionada en esta cláusula y el pago
de la prima correspondiente serán por cuenta del CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y DE APREMIO: Al presente


contrato podrán aplicarse las siguientes clausulas penales:

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PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA,
este se obliga a pagar al Fondo Colombia en Paz, una pena por el valor equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor total del contrato. Así mismo, en caso de que, vencido el plazo del contrato, EL
CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor
del FONDO COLOMBIA EN PAZ, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del
valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al
FONDO COLOMBIA EN PAZ.

El Fondo Colombia en Paz, se reserva el derecho a obtener del CONTRATISTA el pago de la


indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar.

PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones


relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de
sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato
por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa
aplicación del debido proceso definido en el Manual de Contratación del FCP y acorde con las
estipulaciones contractuales. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza que EL CONTRATANTE
descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de
apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para
cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, EL CONTRATANTE podrá obtener el
pago total o parcial mediante la correspondiente reclamación por las vías legales a que haya lugar. La
cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus
obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo
y de calidad pactadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, EL


CONTRATANTE verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo
con lo estipulado en el presente contrato y los documentos precontractuales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En garantía del debido proceso, y con el fin de salvaguardar el derecho de
defensa y contradicción del contratista y el garante, se llevará a cabo el procedimiento establecido en
el Manual de contratación del FCP para la aplicación de la cláusula penal de apremio y la cláusula penal
pecuniaria cuando se presente un retraso en la ejecución de las obligaciones adquiridas en virtud del
contrato, o un posible incumplimiento del contrato atribuible al contratista, respecto de cualquiera de
las obligaciones de este.

PARÁGRAFO TERCERO: Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula se harán
efectivas directamente por EL CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto,
compensarlas con las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para
obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del
Código Civil; se entiende que, con la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA autoriza al
Fondo Colombia en Paz, a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a
aquéllas.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán suspender el
presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Contratación. El término de suspensión y las condiciones de reinicio se
acordarán en dicha acta. La suspensión no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o
reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. El plazo de ejecución de este
podrá suspenderse en los siguientes eventos:

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a. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. Dicha
eventualidad corresponde calificarse por parte del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019. b. Por
mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios ni deriven en costos para el
Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al


Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones,
demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la
ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un
reclamo, demanda o acción legal contra los mencionados por los citados daños o lesiones, éste será
notificado al CONTRATISTA, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas
por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL
CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del Consorcio Fondo Colombia en Paz
2019 y sus consorciadas, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al
CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así
no lo hiciere EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales
erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del
contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes convienen que en el


evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente Contrato
de Prestación de Servicios, se regirán por las normas del Derecho Colombiano y buscarán en primer
término una solución o arreglo directo, de no lograrse el acuerdo, se procederá con la conciliación ante
una autoridad competente en dicho asunto, la amigable composición o la transacción, dentro de los
diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Si en
dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, o a una parte de ellas, o ambas, las partes
convienen someter el asunto al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Colombiana.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA


PROFESIONAL: De conformidad con la naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA ejecutará el
contrato con autonomía e independencia. En tal sentido no existirá relación laboral entre las PARTES.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste al CONTRATISTA en el cumplimiento
de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. EL CONTRATISTA
no es representante, agente o mandatario del CONTRATANTE, por lo que no tiene la facultad de
hacer declaraciones, representaciones o compromisos, en nombre del CONTRATANTE ni de tomar
decisiones, ni de iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONTRATISTA realizará el
objeto del Contrato de Prestación de Servicios con autonomía técnica y administrativa, pudiendo
realizar otras actividades intrínsecas al ejercicio de su objeto profesional.

PARÁGRAFO PRIMERO. - SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar las


obligaciones contractuales sin la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN Y CIERRE CONTRACTUAL CONTRATOS


PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Una vez terminado el plazo del Contrato de Prestación de Servicios, no
se requerirá efectuar el trámite de liquidación, siempre que se ejecute a satisfacción de conformidad
con el concepto de cumplimiento incluido en los informes periódicos y el certificado de ejecución
financiera del Administrador Fiduciario. En dichos casos, las liberaciones presupuestales y el cierre del
expediente contractual se podrán realizar con un acta de gestión de cierre contable y financiero. En
caso contrario y a falta del concepto de cumplimiento (situaciones de contingencia o requerimiento de
no conformidad en la ejecución del contrato suscrito), deberá procederse con la liquidación de acuerdo
con lo reglado el Manual de Contratación del FCP.

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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS


Y/O CONFLICTO DE INTERÉS: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se
entiende prestado con la firma del presente documento, que no está incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. Así mismo, que no se
encuentra incurso en causal de impedimento, ni conflictos de intereses.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES:


Conforme a lo establecido en el artículo 2°, literal a), numeral 1 de la Ley 1562 de 2012, se establece
la obligatoriedad de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO: EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 procederá a brindar la información


necesaria para la vinculación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) una vez el presente
contrato se encuentre perfeccionado y EL CONTRATISTA deberá asumir el valor total de la cotización,
de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1562 de 2012.

CLÁUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA. - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA acepta y reconoce de


manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca y/o concluya
en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato, es información confidencial, de
exclusiva titularidad de EL CONTRATANTE o la entidad ejecutora, sobre la cual EL CONTRATISTA
tendrá el deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación cese, se
suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivos.

En virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a:

a. Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y
toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios. b. Guardar
confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras
conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto
empresarial o comercial.
c. Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con el
tema del contrato, autorización que debe solicitarse ante el Supervisor del contrato y/o el
director ejecutivo del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 presentando el texto a publicar
con un mes de antelación a la fecha en que desea enviar a edición.
d. Informar inmediatamente al Supervisor del contrato y/o director ejecutivo del Consorcio Fondo
Colombia en Paz 2019 sobre cualquier hallazgo o innovación alcanzada en el desarrollo de su
trabajo, colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y
mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL


TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y
por escrito, relacionada con el sistema para la administración del riesgo del lavado de activos y
financiación del terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las circulares
externas No. 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar la documentación e información aportada que exige FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A. para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas
tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia
Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigor del referido
Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime
pertinentes.

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2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información


suministrada.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE podrá terminar unilateralmente en cualquier momento, el


presente contrato, sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna, en el evento de que resulte
formalmente incluido en la lista ONU, así como la orden ejecutiva número 12.978 “Specially Designated
Narcotics Traffickers – SDNT”, conocida en Colombia como “Lista Clinton” y lista Office of Foreign
Assets Control (OFAC), las cuales se aplican en atención a la normativa de la Superintendencia
financiera, vinculadas con delitos fuente de lavado de activos en los términos indicados por las leyes
colombianas aplicables.

Por lo tanto, EL CONTRATISTA., debe diligenciar y remitir, junto con los documentos antes referidos,
el formulario de Fiduciaria la Previsora S.A. denominado “contratista derivado y vinculado indirecto”,
dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT y las Circulares de la
Superintendencia Financiera de Colombia; así como, todos los demás documentos e información
pertinentes, que se adjunta a esta comunicación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna


actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique
o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se
encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y
Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato


podrá darse por terminado por el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, por cualquiera de las
siguientes causales:

1. Terminación por mutuo acuerdo, Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del
contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
2. Terminación anticipada por incumplimiento, EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 puede
terminar anticipadamente el Contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del
contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria
declaración judicial o administrativa, bastando que la Supervisión constate los hechos que dan
origen a los mismos.
3. Cuando EL CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley
o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
4. En el caso en que EL CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas
del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente
Contrato.
5. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
6. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la
Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo del Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC.
7. Cuando sobre EL CONTRATISTA, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad señalados en la Constitución y la ley.
8. Terminación Anticipada por imposibilidad de ejecución, Cuando se presenten situaciones que
hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente contrato. Las Partes convienen que
existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Contrato no puede
ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por
más de seis (6) meses; o si durante la ejecución de el sobrevienen o se evidencien riesgos

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adicionales a los previstos, que puedan afectar el desarrollo del contrato, para estos casos no
habrá lugar a indemnización a cargo del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 y a favor del
CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará
su cierre contractual en el estado en que se encuentre. En el acta de cierre se realizará un
cruce de cuentas y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal
suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que
haya lugar.
9. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia
de EL CONTRATISTA, EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 se reserva la facultad de
terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el
cumplimiento del contrato.
10. Las demás establecidas en la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 ejercerá estas facultades de
acuerdo con su manual y respetando los derechos de defensa, debido proceso y buena fe contractual,
lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá
ser dada a conocer a EL CONTRATISTA a través del correo electrónico registrado en la solicitud de
contratación, el cual autoriza a ser notificado por este medio, con la firma del presente contrato.

Para las causales de Terminación anticipada por incumplimiento, una vez el Consorcio Fondo Colombia
en Paz 2019 le haya comunicado a EL CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales
previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos:

a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.


b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se harán efectivas la Cláusula Penal.
d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del
CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas
contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos
y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, se determinará por
parte del supervisor y/o del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 la información y documentación
que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL
CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en la


cláusula Vigésima primera, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del
CONTRATISTA, el Consorcio Fondo Colombia en Paz adelantará el procedimiento establecido en el
Manual de contratación del FCP.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL E


INDUSTRIAL: Las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual (Derechos de autor y
propiedad industrial) a que pudiere haber lugar en relación con cualquier productor surgido en
desarrollo del objeto del presente contrato pertenecerán única y exclusivamente al CONTRATANTE,
salvo las disposiciones de ley aplicables a la materia. Lo anterior, de conformidad con los artículos 20
de la ley 23 de 1982; 28 y 29 de la ley 1410 de 2011.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Las partes de común


acuerdo podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento, de acuerdo con lo
establecido en el manual de contratación del FCP. Para el perfeccionamiento de la modificación al
contrato se

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requerirá que esta conste por escrito. Para la ejecución deberá existir la respectiva disponibilidad
presupuestal y la afiliación a ARL. Toda modificación de contrato deberá estar debidamente justificada
de acuerdo con lo establecido en el manual y acompañada de ser el caso, por la documentación que
resulte necesaria y que resulte de soporte a la misma.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. -PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO DE


DATOS: Con ocasión a la suscripción del presente documento, así como en el desarrollo de sus
actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse
tratamiento de datos personales en los términos de la ley 1581 de 2012, su Decreto reglamentario
1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, aclaren o modifiquen. Por lo anterior, las partes
asumen los siguientes compromisos:

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En virtud del presente Contrato, LAS PARTES tendrán
acceso, directa e indirectamente, a datos e información personal de los representantes legales,
directivos, asesores, empleados, trabajadores, contratistas, proveedores y clientes de LAS PARTES, por
lo tanto, se obligan mutuamente a cumplir con lo previsto en las normas vigentes sobre protección de
datos personales. En particular, LAS PARTES manifiestan y se obligan a:

a. LAS PARTES manifiestan conocer y entender la Política de Tratamiento de Bases de Datos de la


otra PARTE, las cuales hacen parte integral de este Contrato, y entienden que sus datos van a
ser incorporados en una base de datos, cuyo Responsable y/o Encargado será la otra PARTE, a
su vez, cada PARTE certifica que cuenta con las autorizaciones de los titulares de los datos
personales que serán tratados por la otra PARTE y que dichas autorizaciones tienen el alcance
necesario para que cada una de LAS PARTES pueda llevar a cabo el tratamiento aquí descrito
con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
b. Cada una de LAS PARTES, autoriza expresamente a la otra PARTE para que le de tratamiento,
tanto electrónica como manualmente, a la información que recolecten en virtud de la ejecución
del presente Contrato y autoriza para que ésta sea utilizada por la otra PARTE conforme a su
Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales.
c. Utilizar los datos personales únicamente para los propósitos y alcances señalados en este
Contrato y los que resultan propios de su profesión según la regulación que le resulte aplicable.
Siempre con autorización expresa e informada del titular del dato personal.
d. Abstenerse de utilizar los datos personales para fines no previstos en las normas vigentes o para
otros propósitos relacionados con actividades de mercadeo, publicidad o comercialización de
bienes y servicios propios o de terceros.
e. Adoptar las medidas físicas, técnicas y tecnológicas necesarias para asegurarse que los datos
personales se encuentran en adecuadas condiciones de conservación, seguridad y
confidencialidad.
f. Si, en virtud del presente Contrato, LAS PARTES, tienen acceso a datos sensibles del personal
vinculado o a datos de niños, niñas y adolescentes menores de edad, LAS PARTES, además de
cumplir y respetar lo previsto en la regulación aplicable a su profesión u oficio sobre el
particular, emplearán especial cuidado en acatar lo dispuesto en la normatividad sobre el
derecho a la intimidad y los datos sensibles, así como la observancia de los derechos
prevalentes de los menores, teniendo en cuenta el deber de observar condiciones especiales
de confidencialidad y seguridad, uso restringido de la información y circulación limitada de la
misma.
g. Salvo orden de autoridad competente y/o por mandamiento legal, contractual o por autorización
expresa del titular de la información, LAS PARTES se abstendrán de transferir datos personales
a otras bases de datos, propias o de terceros, ubicadas dentro o fuera del país.
h. En caso de recibir una orden judicial o administrativa de cualquier autoridad competente
relacionada con datos personales recolectados o tratados en virtud del presente Contrato, cada

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PARTE deberá informar de manera previa y oportuna a la otra PARTE y, en todo caso, proceder
de conformidad con lo previsto en la ley vigente sobre la materia.
i. En la medida en que los datos personales que se suministren entre LAS PARTES, son datos que
tienen que ver con las relaciones comerciales entre LAS PARTES, la parte receptora no podrá
reclamar para sí o para terceros derechos de titularidad, propiedad o uso de esas bases de
datos.
j. LAS PARTES tomarán las medidas de índole técnica y administrativa necesarias para garantizar
el correcto ejercicio del derecho de habeas data, así como la seguridad de los datos personales
que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso, o
reproducción no autorizada. En todo caso, LAS PARTES se obligan a mantener indemne a la
otra PARTE, en todo momento, frente a cualquier reclamación, sanción, violación, y demás
eventos que pudieren surgir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su
cargo frente al correcto tratamiento de los datos personales, derivado de la ejecución de este
Contrato.
k. A la terminación del presente Contrato por cualquier causa, LAS PARTES deberán abstenerse de
utilizar los datos personales entregados u obtenidos en la negociación, celebración y ejecución
del presente Contrato, para cualquier fin diferente que el de su administración a efectos de
que, siendo el caso, el titular de los datos pueda ejercer los derechos de ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN,


AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN
CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE
SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: EL CONTRATISTA autoriza expresa e
irrevocablemente al Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, libre y voluntariamente, para que
reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido,
toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento,
ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente
contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier
otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información
estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581
de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA
autoriza de manera expresa e irrevocable al Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, para que
consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros
países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero,
comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier
tiempo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - GASTOS: Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento
y ejecución del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y


correspondencia entre los contratantes se enviará a las siguientes direcciones previa autorización del
contratista, la cual se entiende otorgada con la firma del presente contrato:

a. EL CONTRATANTE: Calle 72 # 12-65 Oficina 503, en Bogotá D.C.


b. EL CONTRATISTA: Carrera 4A #26A-91 Apartamento 1702, Bogotá D.C.
EMAIL: sjoerdvangrootheest@hotmail.com

PARÁGRAFO: Las partes mediante comunicación escrita y previa podrán notificar el cambio de las
direcciones anteriormente señaladas, la mencionada comunicación deberá remitirse con al menos tres
días hábiles de antelación.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente
documento:

a. Solicitud de la Entidad ejecutora acompañada de los documentos precontractuales que soportan


el contrato.
b. Fotocopia del Documento de Identificación del CONTRATISTA.
c. Fotocopia del RUT del CONTRATISTA.
d. Oferta de los servicios presentada por EL CONTRATISTA.
e. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
f. Antecedentes Penales, Fiscales y Disciplinarios del CONTRATISTA.
g. Certificación de Cumplimiento de Requisitos de Solicitud de Contratación de Personas Naturales
del 05 de julio de 2023.
h. Acta de Comité Fiduciario No. 336 del 21 de diciembre de 2022.
i. Certificación de la entidad ejecutora indicando que la oferta cumple los requisitos técnicos,
financieros, jurídicos, económicos y de calidad requeridos en el Análisis Preliminar.
j. Hoja de vida actualizada del CONTRATISTA.
k. Soportes de acreditación de formación académica del CONTRATISTA.
l. Fotocopia de las certificaciones laborales soportadas por hoja de vida del CONTRATISTA.
m. Fotocopia de la certificación bancaria actualizada del CONTRATISTA.
n. Certificado de afiliación del EPS del CONTRATISTA.
o. Certificado de afiliación al Fondo de pensiones del CONTRATISTA.
p. Certificado SARLAFT
q. Manuales y reglamentos del Fondo Colombia en Paz, incluidos, sin limitarse al Manual
Operativo, Manual de Inversiones y Manual de Contratación.
r. Los demás que hagan parte integral del contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato quedará


perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Su ejecución se contará a partir de la suscripción
del acta de inicio, lo que requiere previamente de la afiliación de EL CONTRATISTA a la
administradora de riesgos laborales (ARL). Todas las actividades o servicios prestados o entregados por
EL CONTRATISTA antes de cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato no
serán reconocidos, ni pagadas por EL CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en el que EL CONTRATISTA no suscriba el acta de inicio


dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, EL
CONTRATANTE procederá con el acta de cierre unilateral, o en el caso que no se remita la minuta
suscrita dentro de un plazo no superior a diez (10) días hábiles siguientes a la remisión de la misma,
se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y se desistirá de continuar con el proceso de
contratación para lo cual se dejara constancia de lo sucedido.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – TERMINACIÓN CESIÓN O SUPENSIÓN: EL CONTRATISTA


deberá notificar con mínimo Cinco (5) días hábiles de antelación la intención de terminación, o
suspensión del contrato a la Entidad Ejecutora y al Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 con el fin de
realizar el proceso requerido dentro del término correspondiente, para el caso de las cesiones deberá
ser radicada con mínimo diez (10) días hábiles de antelación a la fecha propuesta para la cesión.

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CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: El domicilio contractual será la


ciudad de Bogotá D.C., y el lugar de ejecución será en Bogotá D.C., con la posibilidad de realizar los
desplazamientos que sean necesarios para la ejecución del objeto del presente contrato, previa
autorización del supervisor y funcionario competente.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN: EL CONTRATISTA declara que conoce y acepta


todas y cada una de las cláusulas y condiciones pactadas en el presente contrato.

En constancia se firma en Bogotá


07 de Julio de 2023
D.C.,
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
quien actúa como vocero y
administrador del Patrimonio Autónomo
Fondo Colombia en Paz.

Elaboró: Sandra Gabriel Pérez Castillo/Abogado/ Consorcio Fondo Colombia en


Paz 2019. Revisó: Dirley Johana Guerra Ricardo/Profesional Senior/ Consorcio
Fondo Colombia en Paz 2019.
JUAN JOSÉ DUQUE LISCANO SJOERD VAN GROOTHEEST
Gerente y Apoderado General
Contratista
CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019,

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