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Contrato de Prestación de Servicios Profesionales - George Bautista

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


Entre los suscritos a saber: Por una parte, GEORGE ANDERSON BAUTISTA RAIRAN,
mayor de edad, vecino y residente de la ciudad de Bogotá., identificado con la
cédula de ciudadanía número 1030592834 expedida en la ciudad Bogotá D.C.,
actuando en nombre propio, quienes para los efectos del presente contrato
se denominarán LA CONTRATANTE; y por la otra parte MARÍA DEL PILAR
GARAY CARREÑO mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada
con la cédula de ciudadanía número 1.026.278.100, expedida en Bogotá
D.C., y Tarjeta Profesional No. 297.192 del Consejo Superior de la Judicatura,
Abogada en ejercicio de la compañía G&S ASOCIADOS S.A.S. identificada
con número de NIT.901689195-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.,
y quien, en adelante para los efectos del presente contrato, se denominará
EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regirá por las siguientes
clausulas: PRIMERA: OBJETO. - EL CONTRATISTA, de manera independiente es
decir sin que exista subordinación alguna para con LA CONTRATANTE y
utilizando sus propios conocimientos y medios, prestará a LA CONTRATANTE
sus servicios profesionales para realizar las siguientes actuaciones: 1.1) Dar
trámite al proceso de CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO
CATÓLICO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL proceso que se llevará a cabo ante la Notaria y
demás entidades que tengan relación con el objeto del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA CONTRATANTE se obligan desde ya a otorgar
poder especial y suficiente AL CONTRATISTA, para iniciar y llevar hasta su
terminación el objeto del presente contrato. 1) Asumir la representación
judicial en las siguientes entidades: Notaria, Registraduría y
Superintendencia de Notariado y Registro, Con el fin de llevar a buen
término el proceso y culminar su entrega completa. PARÁGRAFO SEGUNDO:
EL CONTRATISTA podrá celebrar contratos bajo la modalidad de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o
jurídica que este en la capacidad de ejecutar el objeto de este contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. - Para el desarrollo del
objeto del presente contrato LA CONTRATANTE se compromete
especialmente a: 2.1) Realizar el pago de los honorarios previsto en el
contrato. 2.2) Suministrar la información requerida por EL CONTRATISTA para
el desarrollo del objeto del contrato 2.3) Los demás que sean necesarias
para la correcta ejecución del contrato 2.4) Las demás que se deriven de la
normatividad aplicable y del presente contrato. TERCERA: VALOR Y FORMA
DE PAGO. – LA CONTRATANTE, cancelarán, en cuanto al proceso los
siguientes valores: Se recibirá como pago total por concepto de honorarios
 
Calle 12B #6-82 Oficina 806 – Bogotá D.C.
314 215 6698– 314 834 4873
asesoriagys0@gmail.com
 
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profesionales la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA


CORRIENTE ($1.200.000.oo), los cuales serán cancelados por los contratistas
de la siguiente manera: Se A) La suma de SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($600.000.oo) el día quince (15) de mayo del año 2024., por
concepto de inicial de proceso., B) La suma de SEISCIENTOS MIL PESOS
MONEDA CORRIENTE ($600.000.oo) al momento de entregar la escritura
publica de divorcio por concepto de finalización del proceso. CUARTA:
COSTAS DEL PROCESO. Los gastos propios de las gestiones a realizar como lo
son Notificaciones, Superintendencia de Notariado y Registro, Notarias etc.,
correrán por cuenta del CONTRATISTA dispuesto a lo suscrito en el contrato.
QUINTA: DURACIÓN. - El presente Contrato durará cuanto dure el proceso
que se haya iniciado o se vaya a iniciar en desarrollo del objeto descrito en
las cláusulas anteriores del Contrato. En todo caso cualquiera de las partes
podrá darlo por terminado en cualquier momento, previo reconocimiento y
pago por parte de LA CONTRATANTE del 30% del valor total pactado en el
contrato. SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona
con la firma de las partes. SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y
AUTONOMÍA. - EL CONTRATISTA realizará sus actividades de manera
autónoma e independiente, en su propio nombre y por su propia cuenta,
utilizando en el cumplimiento de su labor su propio personal y sus propios
materiales, dedicando el tiempo que considere necesario para producir los
resultados requeridos. En consecuencia, EL CONTRATISTA declara que el
presente contrato es de naturaleza comercial y que no existirá ningún
vínculo laboral entre sus colaboradores o el personal entre EL CONTRATISTA
y LA CONTRATANTE, y que, por lo tanto, conceptos tales como honorarios,
salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que
sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal
serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA. OCTAVA: LEY
APLICABLE. - La interpretación y ejecución del presente acuerdo se regirá
por las Leyes Colombianas. NOVENA: DIVISIBILIDAD. - Si cualquier disposición
de este Acuerdo fuese ineficaz, declarada nula o inexistente o no se pudiese
hacer exigible de conformidad con las Leyes de la República de Colombia
las disposiciones restantes de este acuerdo no se entenderán invalidadas a
menos que el Acuerdo no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula,
inexistente o inexigible. DECIMA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. - Este Contrato
no constituye una Agencia o Asociación, Consorcio o Unión Temporal entre
las Partes, así como algún vínculo o relación jurídica distinta a la que
expresamente se establece en el mismo referente. DECIMA PRIMERA:
DOMICILIO CONTRACTUAL. - Para todos los efectos legales y contractuales,
se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. DECIMA
 
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SEGUNDA: MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato, presta para fines


judiciales mérito ejecutivo, por reunir en su contenido obligaciones claras,
expresas y exigibles. DECIMA TERCERA: EJECUCIÓN DE BUENA FÉ. Las partes
manifiestan que el presente es producto de la buena fe, por lo que
realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. Leído el
anterior documento por las partes, éstas convinieron en la integridad de su
texto en prueba y acatamiento de lo cual procedieron a suscribirlo a
continuación, en dos copias, el día ______ (__) del mes de del
año Dos Mil Veinticuatro (2024).
Este contrato no genera ningún tipo de exclusividad.
LA CONTRATANTE

________________________________________
GEORGE ANDERSON BAUTISTA RAIRAN
C.C.

EL CONTRATISTA

___________________________________
MARÍA DEL PILAR GARAY CARREÑO
C.C. 1.026.278.100 de Bogotá D.C.
T.P. 297.192 del Consejo Superior de la Judicatura.

 
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