Este contrato establece que la compañía MATERIALES Y SUMINISTRO HZT LTDA suministrará $500 millones en materiales de construcción a SICIM DE COLOMBIA durante un plazo de 2 meses para la construcción de oleoductos en Casanare. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluidos pagos, confidencialidad, resolución de disputas y cumplimiento de la legislación colombiana.
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Este contrato establece que la compañía MATERIALES Y SUMINISTRO HZT LTDA suministrará $500 millones en materiales de construcción a SICIM DE COLOMBIA durante un plazo de 2 meses para la construcción de oleoductos en Casanare. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluidos pagos, confidencialidad, resolución de disputas y cumplimiento de la legislación colombiana.
Este contrato establece que la compañía MATERIALES Y SUMINISTRO HZT LTDA suministrará $500 millones en materiales de construcción a SICIM DE COLOMBIA durante un plazo de 2 meses para la construcción de oleoductos en Casanare. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluidos pagos, confidencialidad, resolución de disputas y cumplimiento de la legislación colombiana.
Este contrato establece que la compañía MATERIALES Y SUMINISTRO HZT LTDA suministrará $500 millones en materiales de construcción a SICIM DE COLOMBIA durante un plazo de 2 meses para la construcción de oleoductos en Casanare. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluidos pagos, confidencialidad, resolución de disputas y cumplimiento de la legislación colombiana.
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CONTRATO DE SUMINISTRO
No. 029 DE 2018
CONTRATISTA: MATERIALES Y SUMINISTRO HZT LTDA VALOR CONTRATO: $ 500.000.000 OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA CONTRUCCIÓN A LA FIRMA SICIM DE COLOMBIA, QUIEN SERÁ LA ENCARGADA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LINEAS PARA EL OLEODUCTO BICENTENARIO EN LOS MUNICIPIOS DE PORE, PAZ DE ARIPORO, HATO COROZAL JURIDICCIÓN DE DEPARTAMENTO DE CASANARE. PLAZO: 2 MESES
Entre los suscritos a saber: LEIDY JOHANNA FONSECA AMADO,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1118567323 de Yopal, quien actúa en calidad de Representante Legal de SICIM DE COLOMBIA, que en adelante se llamará EL CONTRATANTE, y JENNIFER VALDERRAMA, identificada con cedula de ciudadanía No. 82089929 de Yopal, quien para los efectos del presente contrato obra en su condición de Representante Legal de MATERIALES Y SUMINISTROS HZT LTDA con NIT 900.657.346-7, quien se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO conteniendo las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga para con SICIM DE COLOMBIA, a realizar la entrega de los materiales para la construcción de líneas del oleoducto bicentenario en los municipios de Pore, Paz de Ariporo y Hato Corozal. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. De conformidad con las normas legales y suscritas ante Autoridad Ambiental, EL CONTRATISTA se obliga para con la entidad CONTRATANTE: 1) Suministrar los materiales mencionados en la cláusula primera de este contrato establecidos entre las partes. TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Para el desarrollo del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga para con la entidad contratista: a) Ejercer control de la calidad del objeto a contratar. b). Se obliga a pagar el valor del presente contrato al verificar el cumplimiento del objeto contratado. c). Acompañar al contratista en aspectos administrativos relacionados con el objeto del contrato. CUARTA. TERMINO PARA LA EJECUCIÓN: El término de ejecución del presente contrato es de dos (02) meses, contados desde el perfeccionamiento del contrato. QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) MCTE, incluido IVA. SICIM DE COLOMBIA pagará el valor del contrato, en pagos parciales según orden de pedido, previo ingreso y acta de recibo a satisfacción del supervisor o la persona quien designe la empresa para tal efecto. SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a: 1) manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios. 2) Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial. 3) Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con el tema del contrato, autorización que debe solicitarse ante el Supervisor del contrato presentando el texto a publicar con un mes de antelación a la fecha en que se desea enviar a edición. 4) Informar inmediatamente, al Supervisor sobre cualquier hallazgo o innovación alcanzada en el desarrollo de su trabajo, a colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y a mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios. PARÁGRAFO: El desconocimiento de los compromisos descritos por el CONTRATISTA, puede conllevar demandas civiles y penales según lo señalan las leyes colombianas. SEPTIMA. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. En desarrollo del presente contrato, el contratista declara expresamente que obra como un proveedor independiente, es decir, con autonomía técnica, administrativa y financiera, que es de su responsabilidad exclusiva el pago de salarios de los trabajadores que emplee en la ejecución de este contrato, como el de todas las prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas por las leyes laborales y que pueden corresponderles de acuerdo con las mismas leyes. Entre SICIM DE COLOMBIA y MATERIALES Y SUMINISTROS HZT LTDA no existe relación alguna de carácter laboral y todos los trabajadores necesarios para la prestación del servicio serán contratados por cuenta y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. OCTAVA. RELACIÓN CONTRACTUAL. SICIM no adquiere ninguna relación laboral con el PROVEEDOR ni con el personal que este contrate, siendo de exclusiva responsabilidad del contratista los compromisos que adquiera con terceras personas para la ejecución del contrato y en consecuencia se compromete a atender y responder por toda reclamación judicial o extrajudicial que le formulen sus trabajadores. EL CONTRATISTA actuara con libertad y autonomía técnica y directiva y por consiguiente asumirá la totalidad de los riesgos que se originen en razón del presente contrato. Es entendido que no habrá subordinación directa de SICIM, y por lo tanto, el personal de aquel, sus PROVEEDORES y vinculados, no tienen ninguna relación con SICIM, siendo de cargo exclusivo del CONTRATISTA cualesquiera suma u obligaciones que relacionadas con este contrato quisieren imputarle su personal, PROVEEDOR y/o vinculados. NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se celebra en consideración de las calidades y cualidades especiales del CONTRATANTE, por lo cual no puede cederse a ningún título sin la autorización previa o expresa del contratista. DÉCIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales el domicilio es en el municipio de Hato Corozal. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes que celebran el presente contrato, acuerdan que, en caso se surgir controversias entre ellas, por razón o con ocasión del presente negocio jurídico, serán resueltas mediante procedimientos de auto composición tales como la negociación directa o la mediación. Para tal efecto las partes dispondrán de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. Además de las obligaciones que la ley y el contrato imponen, EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA asumen el compromiso de contratar y mantener vigente durante la vigencia del presente contrato, su afiliación a las entidades de riesgo, las cuales deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato y ser acreditados. DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA. SICIM DE COLOMBIA ejercerá la vigilancia del respectivo contrato a través de Marcela Castro, profesional en la labor, quien, para el pago de los montos estipulados en la cláusula cuarta y quinta, emitir la respectiva acta que soporte el cumplimiento del contrato al inicio y los pagos relacionados con los soportes a que haya lugar, y la cuantía final emitiendo un acta donde se declare a PAZ y SALVO con el contratista por el cumplimiento de la labor contratada. DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS. Para efectos de la liquidación y pago de impuesto al valor agregado - IVA- se realizará a la taza vigente. DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. DÉCIMA SEXTA. SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES. El presente contrato se regula por las Leyes Colombianas y se somete a la Jurisdicción de tribunales Colombianos. Para suscribir este tipo de contratos, firman las partes en Hato Corozal, Casanare, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). CONTRATANTE CONTRATISTA