Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Suministro Materiales Contrucción

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CONTRATO DE SUMINISTRO

No. 029 DE 2018


CONTRATISTA: MATERIALES Y SUMINISTRO HZT LTDA
VALOR CONTRATO: $ 500.000.000
OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA
CONTRUCCIÓN A LA FIRMA SICIM DE COLOMBIA,
QUIEN SERÁ LA ENCARGADA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LINEAS PARA EL
OLEODUCTO BICENTENARIO EN LOS MUNICIPIOS
DE PORE, PAZ DE ARIPORO, HATO COROZAL
JURIDICCIÓN DE DEPARTAMENTO DE CASANARE.
PLAZO: 2 MESES

Entre los suscritos a saber: LEIDY JOHANNA FONSECA AMADO,


identificada con cedula de ciudadanía No. 1118567323 de Yopal, quien
actúa en calidad de Representante Legal de SICIM DE COLOMBIA, que en
adelante se llamará EL CONTRATANTE, y JENNIFER VALDERRAMA,
identificada con cedula de ciudadanía No. 82089929 de Yopal, quien para
los efectos del presente contrato obra en su condición de Representante
Legal de MATERIALES Y SUMINISTROS HZT LTDA con NIT
900.657.346-7, quien se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en
celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO conteniendo las
siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA se obliga para con SICIM DE COLOMBIA, a realizar la
entrega de los materiales para la construcción de líneas del oleoducto
bicentenario en los municipios de Pore, Paz de Ariporo y Hato Corozal.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. De conformidad con las
normas legales y suscritas ante Autoridad Ambiental, EL CONTRATISTA se
obliga para con la entidad CONTRATANTE: 1) Suministrar los materiales
mencionados en la cláusula primera de este contrato establecidos entre las
partes. TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Para el
desarrollo del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga para con la
entidad contratista: a) Ejercer control de la calidad del objeto a contratar.
b). Se obliga a pagar el valor del presente contrato al verificar el
cumplimiento del objeto contratado. c). Acompañar al contratista en
aspectos administrativos relacionados con el objeto del contrato. CUARTA.
TERMINO PARA LA EJECUCIÓN: El término de ejecución del presente
contrato es de dos (02) meses, contados desde el perfeccionamiento del
contrato. QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente
contrato es la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($500.000.000) MCTE, incluido IVA. SICIM DE COLOMBIA pagará el
valor del contrato, en pagos parciales según orden de pedido, previo
ingreso y acta de recibo a satisfacción del supervisor o la persona quien
designe la empresa para tal efecto. SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. EL
CONTRATISTA, en virtud de la suscripción del presente contrato se
compromete a: 1) manejar de manera confidencial la información que
como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en
torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios. 2) Guardar
confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio
o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o
mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial. 3)
Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación
relacionada con el tema del contrato, autorización que debe solicitarse
ante el Supervisor del contrato presentando el texto a publicar con un mes
de antelación a la fecha en que se desea enviar a edición. 4) Informar
inmediatamente, al Supervisor sobre cualquier hallazgo o innovación
alcanzada en el desarrollo de su trabajo, a colaborar con la mayor
diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y a mantener
sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y
necesarios. PARÁGRAFO: El desconocimiento de los compromisos
descritos por el CONTRATISTA, puede conllevar demandas civiles y
penales según lo señalan las leyes colombianas. SEPTIMA. AUTONOMIA
E INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. En desarrollo del presente
contrato, el contratista declara expresamente que obra como un proveedor
independiente, es decir, con autonomía técnica, administrativa y
financiera, que es de su responsabilidad exclusiva el pago de salarios de
los trabajadores que emplee en la ejecución de este contrato, como el de
todas las prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas por las
leyes laborales y que pueden corresponderles de acuerdo con las mismas
leyes. Entre SICIM DE COLOMBIA y MATERIALES Y SUMINISTROS HZT
LTDA no existe relación alguna de carácter laboral y todos los trabajadores
necesarios para la prestación del servicio serán contratados por cuenta y
exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. OCTAVA. RELACIÓN
CONTRACTUAL. SICIM no adquiere ninguna relación laboral con el
PROVEEDOR ni con el personal que este contrate, siendo de exclusiva
responsabilidad del contratista los compromisos que adquiera con terceras
personas para la ejecución del contrato y en consecuencia se compromete
a atender y responder por toda reclamación judicial o extrajudicial que le
formulen sus trabajadores. EL CONTRATISTA actuara con libertad y
autonomía técnica y directiva y por consiguiente asumirá la totalidad de
los riesgos que se originen en razón del presente contrato. Es entendido
que no habrá subordinación directa de SICIM, y por lo tanto, el personal
de aquel, sus PROVEEDORES y vinculados, no tienen ninguna relación
con SICIM, siendo de cargo exclusivo del CONTRATISTA cualesquiera
suma u obligaciones que relacionadas con este contrato quisieren
imputarle su personal, PROVEEDOR y/o vinculados. NOVENA. CESIÓN
DEL CONTRATO. Este contrato se celebra en consideración de las
calidades y cualidades especiales del CONTRATANTE, por lo cual no puede
cederse a ningún título sin la autorización previa o expresa del contratista.
DÉCIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales el
domicilio es en el municipio de Hato Corozal. DÉCIMA PRIMERA.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes que celebran el presente
contrato, acuerdan que, en caso se surgir controversias entre ellas, por
razón o con ocasión del presente negocio jurídico, serán resueltas
mediante procedimientos de auto composición tales como la negociación
directa o la mediación. Para tal efecto las partes dispondrán de 30 días
hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a
la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de
común acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. Además de las obligaciones que la
ley y el contrato imponen, EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA asumen
el compromiso de contratar y mantener vigente durante la vigencia del
presente contrato, su afiliación a las entidades de riesgo, las cuales
deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato y ser acreditados.
DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA. SICIM DE COLOMBIA ejercerá la
vigilancia del respectivo contrato a través de Marcela Castro, profesional
en la labor, quien, para el pago de los montos estipulados en la cláusula
cuarta y quinta, emitir la respectiva acta que soporte el cumplimiento del
contrato al inicio y los pagos relacionados con los soportes a que haya
lugar, y la cuantía final emitiendo un acta donde se declare a PAZ y
SALVO con el contratista por el cumplimiento de la labor contratada.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS. Para efectos de la liquidación y pago de
impuesto al valor agregado - IVA- se realizará a la taza vigente. DÉCIMA
QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende
perfeccionado con la firma de las partes. DÉCIMA SEXTA.
SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES. El presente contrato se
regula por las Leyes Colombianas y se somete a la Jurisdicción de
tribunales Colombianos.
Para suscribir este tipo de contratos, firman las partes en Hato Corozal,
Casanare, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil dieciocho
(2018).
CONTRATANTE CONTRATISTA

SUPERVISOR (A)

También podría gustarte