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CLAUSULADO
CLAUSULADO
CLAUSULADO
TABLA DE CONTENIDO:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
CLÁUSULA 15. MULTAS
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL
CLÁUSULA 17. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y
EL CONTRATISTA
CLÁUSULA 21. CESIÓN
CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN
CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS
Entre los suscritos a saber EL MUNICIPIO DE MONTERIA, representado por el señor
CARLOS ORDOSGOITIA SANIN, mayor de edad vecino identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.969.238 de Bogotá, en su calidad de Alcalde Municipal, quien para los
efectos del presente acto obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE MONTERIA,
debidamente facultado para contratar por la Constitución Política y la Ley 80 de 1993, quien
en adelante para todos los efectos legales y contractuales del presente acto se denominará
EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra, la sociedad SILCONS SAS, identificada con
NIT: 900.058.258-8 representado por el señor EDWIN ORLANDO GUTIERREZ SALCEDO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.691.193 de Bogotá DC en adelante el
“Contratista”, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
consideraciones:
I. Que mediante Resolución No. 0329 de fecha 30 de mayo de 2023 la Entidad abrió
el Proceso de Contratación número LP-SIM-004-2023.
II. Que mediante Resolución No. 0469 de fecha 13 de julio de 2023 la Entidad adjudicó
el Contrato al Contratista SILCONS SAS.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con
el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario del Pliego de Condiciones. Los
términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el
contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser
entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto
1082 de 2015. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado
natural y obvio.
CLÁUSULA 2. OBJETO
El plazo estimado para la ejecución del presente contrato será de CINCO (5) MESES,
contados a partir de la fecha del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de
perfeccionamiento y ejecución y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de
Condiciones.
El valor del Contrato es por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE
($4.502.797.823), equivalentes a 3.881,7222261206897 SMLMV para el año de suscripción
del contrato 2023 suma que se discrimina de la siguiente manera:
El Contratista, con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total
a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por
defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor
total establecido en el presente Contrato.
El Municipio de Montería pagará el valor del presente contrato por el sistema de precios
unitarios sin fórmula de reajuste. No tiene previsto la entrega de anticipo y el imprevisto
establecido para este contrato es del 1%.
La entidad no ha previsto la entrega de anticipo, toda vez que de acuerdo a los indicadores
financieros que estipulan la matriz 3 de los pliegos tipo, el contratista debe contar con
capacidad financiera que le permita solventar los gastos iniciales de ejecución de obra hasta
en un 20%, tiempo en el cual podrá presentar acta parcial.
Se previó un imprevisto del 1%, para sufragar los costos o gastos menores de la obra no
previstos en el contrato, que no tienen un valor contractual asignado pero que son normales
del negocio, lo cual no da lugar a solicitar indemnización a la entidad contratante y que
deben ser asumidos por el contratista con cargo a este rubro.
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, ejecutando las obras contratadas, de
acuerdo con las especificaciones de construcción, cantidades de obra y precios unitarios
fijos aprobados por el interventor y el Municipio. Las instalaciones eléctricas deben cumplir
con la norma RETIE y RETILAP en caso de que aplique.
8. El contratista deberá llevar una memoria diaria (BITÁCORA DE OBRA) de todos los
acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse
la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., debe permitir la
comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo con el
cronograma de ejecución e inversión aprobado. Debe firmarse por el director de obra y el
Interventor y adicionalmente debe estar foliada. Tienen acceso adicional a esta bitácora,
los representantes del Municipio.
10. El contratista deberá realizar todas las pruebas requeridas a la obra, corregirlas si es
caso, hasta la entrega a satisfacción al Interventor.
11.El contratista deberá verificar que para el inicio de las obras dicho proyecto cumpla con
todas las normas, licencias y permisos requeridos por las entidades Municipales,
Departamentales y Nacionales.
12. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización del contrato.
13. El contratista deberá contar con el apoyo de una oficina en el Departamento de Córdoba
para la ejecución de la obra. Este compromiso se entenderá que cubre lo relacionado con
los aspectos técnicos, legales, administrativos y contables.
14. Elaborar y presentar conjuntamente con el Interventor, actas parciales y final de obra.
15.- Presentar junto con las actas parciales y final el registro fotográfico de la ejecución,
procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance de las obras.
Incumplir la obligación de incluir mínimamente el diez por ciento (10%) de mano de obra no
calificada de la región durante la ejecución del contrato, de conformidad con la obligación 1
de las “obligaciones generales del contratista”, causará multas equivalentes a 1 SMMLV
por cada día de incumplimiento. Por su parte, no cumplir con el porcentaje mínimo de
vinculación de mujeres durante la ejecución del contrato, de conformidad con la misma
obligación indicada, causará multas equivalentes al 1% del valor total del contrato.
Se causarán multas equivalentes a 1 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir
del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones
penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero
en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes
del Contratista, sin que estas hayan sido notificadas a la Entidad. La sumatoria de estas
multas no podrá ser superior al cinco por ciento 5% del valor del contrato.
Parágrafo 2. En caso de que el Contratista incurra en una de las causales de multa, este
autoriza a la Entidad Contratante para descontar el valor de la misma, la cual se tomará
directamente de cualquier suma que se le adeude al Contratista, sin perjuicio de hacer
efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas el Salario Mínimo Diario o Mensual
Vigente, será aquel que rija para el momento del incumplimiento del contrato.
CARACTERÍSTICA CONDICIÓN
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2
del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro
Clase
contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio
autónomo, (iii) Garantía Bancaria.
Asegurado/ MUNICIPIO DE MONTERÍA identificado con NIT No. 800096734-
beneficiario 1
El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida
por razón de las reclamaciones que efectúe la entidad, así como, a ampliar las garantías
en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía
por parte del contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de
incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
CARACTERÍSTICA CONDICIÓN
Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
MUNICIPIO DE MONTERÍA identificado con NIT No.
Asegurados
800096734-1
• Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con
el nombre o razón social y tipo societario que figura en el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido
por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su
Tomador sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que
la sociedad podrá denominarse de esa manera.
• No se aceptan garantías a nombre del representante legal
o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el
contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe
incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de
cada uno de los integrantes.
• Para el Contratista conformado por una estructura plural
(unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada
por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual
se deberá relacionar claramente los integrantes, su
identificación y porcentaje de participación, quienes para
todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por
ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos
mil (2.000) SMMLV
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del
mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía
técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de
su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos
del Proceso de Contratación. Entre el Contratista, el personal que éste contrate y la Entidad
no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Contratista responderá de
manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de
carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Contratista deberá verificar
y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud,
pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando
haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el
consentimiento previo y expreso de la Entidad, pudiendo esta reservarse las razones que
tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el
artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente
Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en
consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: