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CASO Nro.01-GRUPO THEMIS
CASO Nro.01-GRUPO THEMIS
CASO Nro.01-GRUPO THEMIS
ASIGNATURA
Derecho de Sucesiones (DE-441)
DOCENTE
Hugo Ipurre Maldonado
TEMA
Caso práctico 1
GRUPO 3
“TEMIS”
ESTUDIANTES
Mejia Andrade, Ibeth Liliana
Mendoza Gavilán, Pamela Leonor
Mucha Huamán, Luis Enrique
Prado Bautista, Luz Edith
Sandoval Castilla, Evelyn Stefany
Tello Peña, Franco Stevan
Tello Ramos, Freck Kevin
Vicaña Aguilar, Marleni
Vilca Sacsara,Sorayma Soledad
Yucra Mauricio, Liz Tania
AYACUCHO- 2023
El presente trabajo se lo dedicamos a
nuestros padres quienes son nuestra
motivación para lograr nuestros sueños
CASO PRÁCTICO Nro.01
Nayi es causante de los causahabientes Yivy y Guyi de un patrimonio de 2000 (03/01/2013);
sin embargo, Guyi, aprovechado de la enfermedad -síndrome de down- de Yivy, con
engaños, se hizo de la propiedad en 1800, ocupando Yivi solo los 200 restantes (una
habitación con baño privado más un estacionamiento).
Luego, con motivo de emprender un negocio, Guyi vende presurosamente (05/12/2020), en
parte, el patrimonio en 1500 a la inmobiliaria HOME (quien inició el proyecto inmobiliario de
construcción de departamentos); habiendo inscrito su derecho en los Registros Públicos,
estando los 300 restantes en actual posesión de GUYI.
Dato. como vendedora titular única es GUYI de acuerdo con el acta de sucesión intestada.
Posteriormente, Suiyu, hija extramatrimonial, junto con AMI, la mamá, quien a su vez tiene
un concebido del causante, hecho que se enteraría luego de haber inscrito su partida de
defunción, por el cual después del hecho de la muerte del causante, se preguntan:
1
Aguilar Llanos, Benjamín. DERECHO DE SUCESIONES.Segunda edición.
2
Guzmán, S. J. C. (2020, noviembre 2). Representación sucesoria en el Código Civil: concepto,
elementos, clases. LP. https://lpderecho.pe/representacion-sucesoria-sucesiones-derecho-civil/
Con respecto al quantum sucesorio el hijo del concebido (Y) ostenta el total de la
masa hereditaria que le correspondía a su difunto padre, es decir 400(333,5); esto
obviamente tendría que ser resarcido por la hermana que vendió la gran parte del
legado.
3
Ferrero Costa, A. (2012) “Tratado de derecho de sucesiones”. Séptima edición. Gaceta Jurídica.
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Por otro lado, precisando el tema de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales,
Suiyu debe de demandar a Guyi (la única titular de los bienes materia de herencia)
y presentar la Acción petitoria de herencia, en virtud de que ella es hija
extramatrimonial reconocida, y tiene iguales derechos sucesorios que los hijos
matrimoniales respecto a la herencia de su padre. Esto de acuerdo al artículo 818
del C.C.
Según el artículo 1 del Código Civil, el cual establece que el concebido es sujeto de
derecho para todo en cuanto le favorece, la atribución de derechos patrimoniales al
concebido también se incluye como parte de sus derecho, condicionada a que nazca
vivo. Así, no indica el tipo o naturaleza de la condición (suspensiva o resolutoria)
regulada, aunque la doctrina mayoritaria apunta a indicar que la condición que
encierra dicho dispositivo es de naturaleza suspensiva.
Sin embargo, de acuerdo al artículo 2 del Código Penal, Ami, la madre de los hijos
extramatrimoniales, puede solicitar el reconocimiento judicial del embarazo, con
citación a todos los demás sucesores de Nayi con la finalidad de garantizar la
herencia del concebido. Y de acuerdo al Art. 856, la parte que corresponde al
concebido se mantendrá en suspensión hasta que este nazca vivo. Sin embargo, la
madre gestante puede disponer para cubrir sus necesidades de alimentos durante el
tiempo de gestación.
Consecuentemente, la masa hereditaria deberá partirse en 4 partes iguales en virtud
de que se tiene los siguientes sucesores; Suiyu, concebido(si este nace vivo), Guyi y
Yivi conforme al artículo 818 del C.C.
BIBLIOGRAFÍA
- Aguilar Llanos, Benjamín. DERECHO DE SUCESIONES.Segunda edición.
- Guzmán, S. J. C. (2020, noviembre 2). Representación sucesoria en el Código Civil:
concepto, elementos, clases. LP.
https://lpderecho.pe/representacion-sucesoria-sucesiones-derecho-civil/
- Ferrero Costa, A. (2012) “Tratado de derecho de sucesiones”. Séptima edición.
Gaceta Jurídica.