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Sucesiones Benjamin Aguilar 1

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SEMANA 1

Clase 2 06/01
Clase 1 06/01

Correo:
baguila@pucp.edu.pe

Sistema de evaluación: Con materiales

4 textos mas importantes:


- cesar fernandez arce - derecho sucesorio
- Como leer el derecho sucesorio. El derehco sucesorio en clase. Guillermo Loman
Luca de…
- Tratado de derecho sucesorio de Ferrero
- Benjamin. Manual de sucesiones

***

En algfun momento vamos a morir, en tanto vivos nosotros generamos una serie de
relaicones juridica de nuestra propia existencia (CV. etc-...), todo esto va generando dª a favr
de uno y obligaciones a favor de otro.
Esas relaciones nos permiten ir formando nuestro propio patrimonio.

Desde el momento q una persona muere, deja de ser sujeto de derecho, ya no es mas
persona. en esa medida el derehco sucerosio dice q desde ese mismo moemnto, sus bs,
deerhco sy bligaciones se transmiten a su sucesorios.Hay una transmision post mortem.
Opera de forma inmediata, no hay q esperar que el heredero o los herederos acepten la
herencia, opera automáticamente.

EL patrimonio q fue de aquella persona q murio, tiene un nuevo tt o ttualres. Son ellos los que
entran en el lugar de la persona q acaba de morir y se convierten en tt de ese patrimonio.

Lo q ocurre es un CHG DE TITULARIDAD de esas rrjj.

eL TERMINO sucesión tiene 2 alcances:


● Amplio: Si nosotrso nos quedamos en el concetpo amplio, vamos a encontrar q la
sucesion aparece en una CV porque en la CV el commprado e spropietario de un bn y
ese ocmprado ahora desea vender su bn, ya ha encontrado a aquel q le quiere
comprar el bien. Entonces el vendedor q es propietario de l bien se pone de acuerdo y
decide hacer la transferencia, cuando se finiquita la CV, q ha ocurrido? q el propieario
del bien ahora lo es el comprador. El omprador sucede (entrar en lugar de otro): Lo
mismo puede ocurre con la donacion, permute,
● restringido​: ​pero ese cncepto amplio no nos interesa para el curso porq el
concepto q se maneja en el derehco sucerio es la sucesion en el ambito
restrictivo. Entonces diremos q la sucesion es el ingreso de una persona en
lugar de otra q acaba de morir.

El hecho de la muerte es el factor fundamental. ​En este caso, el derecho Sucesorio da un


nombre a cada actor:

❏ CAUSANTE​: Aquella persona q en vida acaba de morir y q formó su patrimonio (la


muerte de esa persoa causa la apertura de otod el proeso hereditario).
❏ SUCESOR​:La persona que entra en lugar del causante y asume el patrimonio y la
titularidad de las relaciones jurídicas

El derecho sucesorio viene a ser el conjunto de normas q regula la transmisión patrimonial


ocurrida la muerte de una persona. Este derecho sucesorio se origina con la muerte del
causante. El proceso hereditario inicia con la muerte del causante y termina con el reparto del
patrimonio.

EL derecho sucesorio no existía como disciplina autónoma como la tenemos ahora en el CC.
En el CC de 1852 e derecho sucesorio estaba dentro de los derechos reales porque el
derecho sucesorio es una forma de adquirir propiedad.

En el CC de 1936 si ubicamos en D sucesorio con su propia regulación.

Toca ahora brevemente ver las relaciones del derecho sucesorio, con las q el profe considera
disciplinas cercanas al derecho sucesorio.

- Libro de personas: el derecho de persona se inicia con un 1er art → En el concebido


q es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, vamos a considerar al concebido
com u sujeto de derecho hereditario. Tan es un sujeto de derecho hereditario q el CC
le da un art. propio 856 CC. → porque la condicion par aq un concebido pueda
heredar es q nazca vivo si nacio muerte, aqui no paso nada, por eso es q tenemos q
esperar para verificar la condición.

Sujeto de Derecho
Artículo 1º.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida
humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo.

Suspensión de la participación por heredero concebido


Artículo 856º.- La partición que comprende los derechos de un heredero
concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre
disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.

En el peru no hay sucsion de persona viva, para poder hablar de sucesion de


herencia, necfesariamente tenemos q estar ante una persona q murio, recien
podemos habalr de herederos, personas hereditarias, si la persona esta viva, no hay
sucesion.

Ejm: muerte fisica natural no es la unica, sino tbm la declaraiconde uerte presunta de
una persona, de acuerdo al CC los plazos,, si una persona eta desaparecida por 8, 9 o
10 años, y no aparece, el CC faculta a determinadas personas a pedir su delaraicon
de muerte presunta. La reoslucion o stc se insribi en el registro y opera legalmente,
como si fuera una muerte biologica,
.
Pero pasa con ese persona y luego reparece? como al delcaraicon de muerte
presunta es una presuncion iurs tatum, la reaparicion va a implicar q la persona
delcare la ss de existencia.
Efectos juridicos: los herederos q hayas repartido la herencia, estan obligados a
restituirle los bs. Puede ocurrir q el heredero ya se haya desprendido del bien, y no
tendra q devolver nada, solo quienes aun lo tienen. No se puede ss indemnizacion
porque quienes lo hicieron lo hicieron legalmente con la resolucion.

EJM: Juan y Maria estan casados, Maria esaprece por 10 años, declaraicon presunta.
Juan se casa con Martha, y maria aparece. Pide q se restituya el matrimonio con
Juan, puede hacerlo?
Si ya declaró la muerte presunta, juan se convirtió en viudo y no tenía impedimento
legal para casarse.

- Familia​: requisito fundamental para q alguien pueda heredar es q haya un vinculo


parental. Art. 816 CC El derehco de familai es el soporte, incluso todas la sintuaciones
del derhco de familiatinen q ver con el derecho sucesorio. Tienen la calidad e
herederos forzosos (esas personas de todas persoas van a heredar al causant, salvo
causales de desheradacion). Y queiens son herederos forzosos?= hijos, padres y
conyuges. todo queda en familia.

[ORDEN SUCESORIO - DERECHO DE SUCESIONES]

Concretamente, la ley establece el siguiente ​ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 816 C.C.)​:


•​ ​Son herederos del primer orden,​ los hijos y demás descendientes.

• Son herederos del segundo orden,​ los padres y demás ascendientes.

• Son herederos del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de
hecho.

- El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en


concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

• Son herederos del cuarto​, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del
segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

Pero el cónyuge y la concubina no son partienes, lo que posibilita esta forma es el matirmonio
o la unión de hecho. Acá se habla de la institución de la Legítima Sucesoria: esto implica que
determinadas personas tengan la calidad de herederos forzosos en relación al causante. Esto
significa que estas personas, de todas maneras, van a heredar al causante. Uno se pregunta,
por lo tanto, quiénes son? —> los padres, hijos y la cónyuge.

- Reales​: derecho real erga omnes. El derehco sucesorio es igual. En tanto q existe una
ocmuniad hereditaria (murio una persona, varios, todos ellos, son copropietarios del
patrimonio hereditario). En el derecho sucesorio son coherederos, se les app las
reglas de la copropiedad. Se puede pedir reivindicación el bien que el sucesor no
tiene, siendo un tercero el que lo posee. Acá existen la acción reivincdicatoria y
petitoria de la herencia.

- Obligaciones​: En el derehco obligaiconal, simplmente basta preguntatse una sola


cosa cuando la persona muere.. esa persona q acaba de morir, era acreedora o
deudora de alguien? si es acreedora, al morir transmite su credito porque si la persona
en vida tenia un ddor porque a traves de umutuo presto 100000 y murio sin cobrar,
ese credito se transmite a sus sucesores.Si es a l ivnersa, si la persona debia a
alguien 100000, esa obligacion se transmite a sus sucesores.

- Acto juridico​: Art. 140 CC → Todas estas cuetiones, como se app en eld recho
sucearoio? hay 2 formas como aparecen la herencia: herenci alegal y testamentaria
(la persona ha testado y para q esta pueda testar, se rquiere q pueda gestar, fin licito,
y guarde forma prescrita por ley).-

Se habla en este derecho de derecho testamentario: la persona que testa tiene que
ser capaz, debe haber un fin lícito, debe haber cumplido con la forma y el objeto es
jurídica y físicamente posible. El testamento es un acto formalísimo. A tal puto es
importante la forma, que si no se cumple con uno de los requisitos formales, no hay
testamento

Noción de Acto Jurídico:


Elementos esenciales Artículo 140º.- El acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas. Para su validez se requiere:

Agente capaz.
Objeto física y jurídicamente posible.
F
​ in lícito.

Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

¿como se entiende el anticipo de herencia?

EJM: ​Un papa tiene 3 hijos, el papa observa q 2 de ellas están bien colocadas, tienen
su economía propia, sus 2 hijos no le preocupan, pero la3ra ni mierda. El papa dice
“por q mi hija q esta en la miseria tiene q esperar hasta q yo me muera lo q la ley dice
q le corresponde”, por q mejor no le adelantó su herencia → contrato de donación
(papá con la hija). El donante (papa) donataria (la hija) al formalizarse el contrato, la
hija es propietaria del bn, la hija puede hacer lo q quiera. pero q ocurre? el deRecho
sucesorio, trata el tema y lo trata a futuro, eso q el papá le regaló a la hija cuando este
estaba vivo, esto se considerara a futuro como un anticipo de herencia. Cuando muera
ese papá q le regaló a la hija ese depa, esa hija tendrá ahora q devolver el valor de
ese bn a la masa hereditaria porque cuando muera el papa no había una única
heredera sino eran 3. Para tratar de equilibrar el reparto de la herencia, tenemos q
considerar esa donación q se hizo en vida, y como? devolviendo el valor a la masa
hereditaria.

Q tiene q ver el anticipo de herencia .. cuando se realiza el acto jurídico de lo q la ley


llama anticipo de herencia, es una donación, la hija al recibir el bien no tiene q esperar
q su viejo se muera y puede hacer lo q quiera con ese bien. El anticipo de herencia no
es una forma de los llamados pactos sucesorios.

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

- Es un modo derivado de adquirir propiedad a título gratuito: ​cuando una persona


muere y se transmite sus bs, derechos y obligaciones, toda esa transmisión (transfiere
es =/ transmitir: en el derecho de sucesiones no se transfiere nada). El camino para
adquirir esa propiedad → hasta aquí se ha entendido q muere la persona, los
herederos entran en el lugar del causante.

En el registro sigue el causante como propietario, pero ahora hay que seguir
determinado camino para adquirir los bienes o derechos.

Estando en la vía legal hacemos declaratoria de herederos, una vez q se termina con
ese trámite, El notario pasa parte al Registro de Personas Intestadas y al Registro de
Propiedad. Entonces en el último aparece “ XXX “ como propietario, ya no.. sino la
sucesión de XXX integrada por YYY
Sucesiones testamentaria​: la persona ha tenido la prudencia de ordenar su sucesión
en vida. En el testamento ha dicho q XXX …. solo se ejecuta, el notario hace parte al
regisotro de propiedad inmueble. ¿cual es el titulo q le da soporte q la nueva
propietaria es XXX? el testamento. El notario pasa parte al Registro de Propiedad
Inmueble y el heredero es el nuevo propietario.

Los herederos no tienen q dar nada a cambio, los herederos reciben un conjunto de bs
sin asumir obligación alguna, por eso lo unico q se le pide al heredero es
comportamiento adecuado de obediencia con el causante, porque si no lo hay ese
comportamiento adecuado puede ocurrir q el causante termine desheredando al hijo.
Una persona por su mal comportamiento se le aparta del testamento.

- Es una sucesión ​mortis causis:​ ​tiene q esta muerto el causante para poder entrar al
proceso hereditario. No hay sucesión de persona vida, y el anticipo de herencia no es
una forma de transmitir herencia.

- El Derecho sucesorio participa de la características del derecho real y derecho


obligacional​: casi todas las características del derecho real se asemejan al sucesorio.
Quien tiene un título Sucesorio puede oponerlo a cualquiera y le basta y sobra para
recuperar un bien que le pertenece.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

❖ Causante​:
➢ Tiene q ser una persona natural, no juridica. La persona jurídica puede
intervenir en el proceso hereditario como heredero voluntario, nunca como
causante. Esto de la muerte de la persona. Tbm es llamado ​De Cjus sucesione
agites (​ de cuya sucesión se trata).

❖ Sucesores​:
➢ Aquellas personas q entran en lugar del causante, ocupan la posición jurídica q
tuvo el causante. Son los q ahora asumen el activo y pasivo del causante.
➢ El profe no está de acuerdo con lo q dicen el CC q sucesores son de 2 clases
(sucesores a título universal (herederos) y legatarios (sucesores a título
particular). Para el profe es un craso error porque los sucesores son solo los
herederos, los legatarios no son herederos. Los legatarios solo aparecen por
testamento. Entonces, ¿q es? es la persona q designada por el testador,
porque ese testador quiere beneficiarlx económicamente, el testador dice q es
su voluntad q a su ahijado xxx se le de la suma de xxx → legado de dinero.
Esto tiene q aparecer expresamente en el testamento, ocurrida la muerte.
Siempre q la cuota de libre disposición, lo permite. Ahora Pedro desaparece
del derecho sucesorio, viene a ser un acreedor de la herencia. Cumplido el
encargo se acabó, el legatario no asume pasivo como los herederos.

❖ Patrimonio hereditario, acervo sucesorio, masa hereditaria:


➢ EL conjunto de bs, derechos u obligación q fueron del causante. El problema
se presenta cuando el q ha muerto ha dejado más deudas q activos porque
ellos sucesores como pueden pagar esa deuda??? la deuda es mayor (1 millón
→ 700 pasivo , 300 activo). Los sucesores deberían pagar. Es un tema q
pronto veremos jijiji. La respo de los sucesores por la deuda de los causantes.
➢ El profesor dice que se debe pagar hasta donde dé el activo, puesto que la
herencia es un beneficio y no debe ser un perjuicio.

BASE CONSTITUCIONAL: ​el art. 2 inciso 26 → habla como derecho de las personas
a la propiedad y la herencia. No es casualidad q hayan fusionado en un solo inciso la
propiedad y la herencia porque la propiedad es un elemento condicionante para q se dé la
herencia.

SUCESIÓN CONTRACTUAL:

- En el peru no se aceptan la sucesión contractual, se prohíbe.


- La sucesión contractual es una cuerdo entre 2 personas, ese acuerdo, ese consenso,
uno de ellos es el futuro causante q aun no ha muerto y contrata con un 3ro, pero este
acuerdo es para q el causante, al contratar al tercero, le promete, se compromete a
otorgar título de heredero o legatario respecto a la sucesión q él va a dejar, como es
natural el hecho de que el futuro causante contrate con un futuro tercero, esto le
permite al 3ro, en su calidad de heredero, tomará los bs q le pertenecieron a aquel q
contrató con él.
Hay de por medio una remuneración al futuro causante, este acuerdo tiene 3
modalidades:

-​ ​Contrato de institución

o ​Tenemos al instituyente (el futuro causante) y al instituido (el tercero


cualquiera). Acá el instituyente le dice al instituido que, por ejemplo, la
casa, en vía delegado, va a ser suya. El tercero tendrá que pagar por
este acuerdo.

-​ ​Contrato de renuncia

o ​Tiene una particularidad especial: el contrato de renuncia lo hace le

futuro causante con uno de sus herederos forzosos. (lo hace el futuro
causante con una persona q es su heredera forzoso → renuncia a lo q
te voy a dar en el futuro) )

-Contrato de disposición

o ​Nointerviene el futuro causante, sino el futuro heredero q es hijo de


papá y q como necesita liquidez, se consigue a un tercero y como
necesita plata ahora, le promete cederle el derecho de herencia.
BASE LEGAL: Art. 678 (automáticamente el pacto de renuncia cae) y 1405 CC

Herencia futura
Artículo 678º.- No hay aceptación ni renuncia de herencia futura.

Nulidad del contrato sobre derecho a suceder


Artículo 1405º.- Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de
una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.

No todo el patrimonio está comprometido. ⅓ de libre disposición.

Clase 2 08/01

Resumen de la clase pasada:


- Sucesión: significa entrar en el lugar de otro, tener su posición jurídica, y al entrar en
la posición de la persona que acaba de morir, pues adQUIERE EL PATRIMONIO, SE
CONVIERTE EN TT DE LA RRJJ QUE GENERÓ ESA PERSONA EN VIDA.
- Relaciones con otros derechos.
- Derecho de perosnas: la muerte (hechod eterminante)
- Derecho fde familia: que sirve de base para establecer los ordenes
heredtiarios. Termina calificando quien es heredero.
- Derecho obligacional: situaicon juridica del causante cuando ocurre su muerte
→ si es acreedor (el derecho de dcretido trnamsite a sus herederos), si es ddor
(la deuda se transmite):
- A propósito de la relación del derecho sucesorio y de contratos: a proposito de
los pactos sucesorios.

Límites de la donación
Artículo 1629º.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que
puede disponer por testamento.

La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El profesor dice


que nadie puede dar por vía de donación lo que está facultado de dar como
sucesión.

- Acto juridico: No hay legado inter-vivos. El legado es un beneficio económico


que quiere dar una persona a otra. El legado y la donación se basan en una
liberalidad, pues ambos transmiten propiedad sobre un bien. La donación es
inter vivos y el legado es post mortem. El legado no puede superar la cuota de
libre disposición.

El profesor dice que en el CC no debe haber norma que prometa un sucesión


mientras se esté vivo.

- Características: a título gratuito, mortis causis y xxx


- Legado inter vivos: no hay legados inter vivos. El legado implica un beneficio
económico que quiere dar una persona a otra y para ello el único camino
disponible q exige la ley es el testamento. Se supone q la persona en su
testamento diga que “cuando me muera, mi caro lo adjudico a XX”. AL igual
que LA DONACIÓN ES LIBERALIDAD. la diferencia es que la donacion es

APERTURA DE LA SUCESION

La muerte produce la apertura de la sucesión. Trasmisión sucesoria de pleno derecho

Artículo 660º.- ​Desde el momento de la muerte de una persona​, los bienes,


derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

PARA SABER: Con respecto al Derecho romano antiguo, todo es diferente. En base al DR la
persona moría y cuándo se hacía la transmisión a los herederos? Era cuando los herederos
aceptaban la herencia. Esto podría producirse después de un periodo de tiempo de la
persona.

Hoy, la persona es heredera desde el mismo momento en que muere el causante. El CC


entiende que la aceptación se realiza ni bien muere el causante. Esto se traduce en que si el
bien que se ha adjudicado a una persona y esta acepta a un mes del causante, entonces, si
se ha generado frutos, estos le corresponden a quien hereda del causante.

Vélez Sarsfield decía que cuando una persona muere se producen 3 efectos jurídicos en el
mismo momento:

- La muerte de la persona
- La apertura de la sucesión
- La transmisión de los bienes

MUERTE BIOLÓGICA

Fin de la persona
Artículo 61º.- La muerte pone fin a la persona.

La muerte es insta como fin, extinción de la persona, el sujeto de derecho ya no lo es más. La


persona ya no existe para el derecho.

Se tiene que determinar el momento preciso de la muerte de la persona. Se necesita la hora


de la muerte de la persona. Es importante porque entre dos personas que tienen un vínculo
familiar y ambas mueren, pero hay que saber quién sobreviene a quién para conocer las
consecuencias jurídicas. El CC no dice nada sobre la hora de la muerte de la persona.

Es importante porque puede ocurrir la muerte de dos persona q tienen vinculo familiares entre
ellos (papá e hijo); ambos mueren a la vez. Porque si sabemos q el hijo murio depsues, el hijo
heredo el papa.

REFERENTE LEGAL SOBRE EL MOMENTO DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

Ley General de Salud Nº 26842


DEL FIN DE LA VIDA

Artículo 108o.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese
definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos
o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante,
injerto o cultivo.

Nos dice que hay ausencia de vida, muerte, cuando ha cesado definitivamnt la actividad
cerebral. La persona puede ser que sus órganos puedan servir para trasplante, pero
jurídicamente que es lo que nos interesa, ​tenemos que referirnos a la actividad cerebral​, si ya
no funciona, ya se extendiende el certificado de defunción y este certificado consignará la
hora de defunción, y este certificado nos permite probar el hecho de la muerte de la persona y
tbm para otros actos (declaración de herederos, apertura de testamento).

El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando


no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio- respiratorio
irreversible confirma la muerte.

Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la
muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la
certifiquen.

PREMORIENCIA Y CONMORENCIA

Estos temas tiene importancia cuando la muerte sorprende a dos o mas personas que tienen
vinculos hereditarios entr ellos, caso por ejm de una pareja de casados. J y m estan casados
y no tieen hijos, y ellos dos, en un viaje, en avion cae y todos mueren.

Lo primero q tendria q verse es buscar indicios, señales a los efectos de saber quien murio
primero, porque si maria sobrevivio a juan, Maria ya heredo a Juan.

Supongamos q J y m acasamos bajo el regimen de sociedad e gananaiconales, han obtenido


un patrimonio social de 1 millon de dolares. Si descubrimos q M descubrio a J 1 min, y luego
murio… ese Millon de dolares se va a la familia de M, pero si no tenemos la certeza de quien
murio primero, empiezan a surgir dudas.

Se trabaja bajo 2 tesis:

● Premoriencia​: ​Apunta a identificar cuál de los dos murió primero. No solo se hacen
invesigaciones para descubrir signos de que uno murio despues de otros, sino que se
recuerren a presunciones, incluso. Sin embargo, como las presunciones no tienen
base jurídica,​ el legislador peruano no adopta esta teoría.

Ejm: primero decir q murio la mujer porque ella es la mas debil, si murio el papa y el
hijo, primeor murio el papa porque e smayor q el hijo, esto no tiene sustento.

● Conmorencia
Si dos personas han muerto a lavez, y si no sabemos y no tenemos indicios certero de
quien urio primero pues se entiende q los dos murieron a la vez, y entre ellos nos hay
herencia. Y 500k para una familia y 500k para la otra.

Conmorencia

Artículo 62º.- Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió


primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay
trasmisión de derechos hereditarios.

MUERTE PRESUNTA

Se presume que una persona ha desaparecido basado en los hechos fácticos. Una persona
no ha vuelto a su casa, no recurre los mismos lugares, no se encuentra. Asimismo, lo peor
que le puede pasar al Derecho es la incertidumbre, puesto que no se sabe qué hacer con, por
ejemplo, el patrimonio del desaparecido o desaparecida. Es una desaparición ininterrumpida,
continua. Se analiza y regula 3 supuestos:

- Desaparición por 60 días


- Desaparición por 2 años
- Desaparición por 10 años

A todos estos le dan una solución.

- El primero no importa porque solo se le da un curador de bienes por ese tiempo


limitado.
- Si la persona está desaparecida por 2 años continuos, ininterrumpida, permanente el
interesado puede pedir al juez que declare a la persona ​judicialmente ausente.

¿Cómo se traduce esta declaración judicial de ausente? En Sucesiones, implica que


no se abra el proceso hereditario, pero el bien o conjunto de bienes del ausente se
tramite provisionalmente a los que son sus herederos forzosos. Se liquida la sociedad
de gananciales y los bienes propios son los que se dan a los presuntos herederos,
además de los de la sociedad de gananciales que resten que sean propiedad del
judicialmente ausente.

- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta

Artículo 63º.- Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea


indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del
Ministerio Público en los siguientes casos:

1. Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias


del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2. Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo
en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre
a partir de la cesación del evento peligroso.
3. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea
encontrado o reconocido

En el caso de 10 años, funciona la ​Declaración de Muerte Presunta​, esto se realiza


mediante una solicitud al Juez. El CC dice que si la persona cuando desapareció tenía
80 años, hay que esperar 5 años nomas (​Artículo 63).​

En la situación de circunstancias constitutivas de peligro de muerte hay que esperar


solo dos años. ¿cuando estamos ante una circunstancia tal? Por ejemplo, en la caída
de un avión, de un desastre natural.

En determinadas circunstancias no hay que esperar ningún plazo porque se sabe que
la persona ha muerto. Por ejemplo, los deportes extremos. Practicando en los Alpes y
viene un aluvion.

¿Que significa la declaracion de muerte presnuta? La declaración de muerte presunta


significa que estamos legalmente frente a la muerte. Como es una resolución judicial,
se necesita que el Juez de fecha y hora, año, mes, aproximado porque esa resolucion
se va ainscribir como partida de defuncion… PROBABLE para la partida de
defunción.

EFECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

EFECTOS INMEDIATO: Es la transmisión del patrimonio que fue del causante a FAVRO de
los que son ahora sus sucesores.

¿Todo el patrimonio es transmisible de herencia? No. No todo el patrimonio se transmite,


puesto que dentro del patrimonio hay derechos personalísimos; por ejemplo, el derecho al
honor, al nombre, a la patria potestad, etc. Todos los bienes que tienen valor patrimonial sí se
transmiten.

Entonces todo lo q se transite es patrimonial? determinados derechos patrimoniales no se


transmiten y son mencionados por el cc, la ley los señala. El derecho de uso, el derecho de
habitación, el comodato, el mandato no se transmiten porque estan hecho sobre el hecho de
la confianza (los dos últimos). Expresamente lo dice el CC.

La responsabilidad de los sucesores por las obligaciones del causante

La norma referencial que nos dice que las obligaciones son transmisible por herencia: CC
1218˚

Transmisibilidad de la obligación

Artículo 1218º.- La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es


inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.
La importancia de que se transmitan las obligaciones hace posible que circula la riqueza.

Tiene que haber un patrimonio con mayor pasivo que activo, si es al revés, no tiene chiste.
Cómo los sucesores suceden al causante, entonces aquellos tendrían que pagarla deuda del
causante. Hay dos tesis:

Responsabilidad intra vires hereditatis: responsabilidad limitada

Hay 2 artículos en el CC que nos dan respuesta ante un patrimonio hereditario deficitario:

​Responsabilidad intra vires hereditatis

Artículo 661º.- El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia


sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba
del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

Si el artículo hubiese terminado al primer punto, la explicación del tema no tiene sentido. En
relación a la segunda oración, el profe dice que esto funciona con una consición: si el
heredero, ante un patrimonio deficitario solo quiere pagar hasta donde alcance le activo, se
debe hacer inventario judicial o probar el exceso. Probar el exceso es condenar al heredero a,
extra o judicialmente, probar al acreedor que el patrimonio que ha recibido tiene más pasivo
que activo. Se tendrá que hacer, por ejemplo, investigación en los registros, buscar
propiedades, etc.

Si uno no llega a probar eso, tiene que pagar toda la deuda del patrimonio. Realizar inventario
judicial significa que el heredero tendrá que emplazar a todos aquellos acreedores que están
reclamando algo para señalar, en una suerte de fotografía, una relación de bienes, derechos
que tenía el causante; y este inventario permite separar patrimonio: el heredero va a
responder según el inventario. Es decir, se separa el patrimonio del causante y el heredero,
con lo que si el heredero no adquirió esas deudas, no tiene por qué pagarlas en vida.

Le exigen al heredero que haga lo uno o lo otra para q rsponda con solo el activo. Todo esto
debe ocurrir dentro de los 3 meses de muerto el causante.

Presunción de aceptación de herencia

Artículo 673º.- La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el


plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de
seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos
plazos no se interrumpen por ninguna causa.

Este periodo es un abuso y termina desnaturalizando la herencia, pues ésta constituye en el


fondo un beneficio, pero con esta interpretación se termina perjudicando la persona. El
profesor se pregunta por qué la carga o el exceso, junto con su prueba, no se la mandaron al
acreedor?

Esta primera teoría debe responder dentro del patrimonio. (ibntra vires) No repsondo mas alla
del patrimnio del casaunte. Toda mis respon seran encuadradas dentro de l patrminio del
causante.

Lohman Lucaretela dice que todo bien es hereditario y debe responder con todo su
patrimonio.

Responsabilidad ultra vires hereditatis: responsabilidad ilimitada

Responsabilidad ultra vires hereditatis

Artículo 662º.- Pierde el beneficio otorgado en el Artículo 661º el heredero que:


¿cuando el heredero responde con su patrminio?

1.​ O
​ culta dolosamente bienes hereditarios.

2. S
​ imula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio

de los derechos de los acreedores de la sucesión.

Por ejemplo, cuando hace el inventario y no declara algún bien, ahí responde con todo su
patrimonio. También es el caos cuando hay deuda y se infla la misma. El legislador quiere
castigar al sucesor doloso.

No se pueden disponer de los bienes de la sucesión si es que no es para, primero, usarlos


para cumplir con los herederos de la sucesión.

Entonces, se responde ilimitadamente cuando el heredero tiene bienes.

CONDICIONES PARA HEREDAR

Son 4 las condiciones para heredar:

● Existencia
● CapacidaD
● Dignidad
● Preferencia hereditaria / Prevalencia hereditaria

Existencia

Quien quiera tener la condición de heredero necesariamente debe sobrevivir al causante. Y


sobrevivir al causante significa --> que cuando el causante murió, el heredero ya existe o
está concebido. Esta existencia ​¿cómo se prueba en el caso del concebido, para que sea
sujeto de derecho hereditario?​ Esto se resuelve con el artículo 2˚ del CC.

Reconocimiento del embarazo o parto


Artículo 2º.- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su
embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el
nacimiento.

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por
indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten
afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que
estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.

La embarazada puede pedir al juez que comunique a los herederos que está embarazada o
que ya ha dado a luz y que el concebido vivo ahora es parte de los herederos. Podemos
impugnar con la prueba del adn cuando el bbee nazca para saber si es hijo ono.

La persona jurídica solo puede hereda en sucesión testamentaria. nuNCA PUEDE ser
causante, pero si herda, legataria. Esto cabe a que el testador puede legar un determinado
bien a una persona jurídica de manera clara. Esto es cuando una persona jurídica se inscribe
en el registro, ahí recién se entiende como persona jurídica de derecho privado. En el caso de
una PJ de derecho público, recién con la ley que lo crea.

Para ser heredero la persona tiene q esxistir, el hijo postumo (hijo fecundado a traves de la
tecnica, no podria ser heredero).

Capacidad

Aquel que quiere ser heredero no necesita tener capacidad de ejercicio para serlo. Todos
tenemos capacidad de goce.

aSI TENGO DOS DIAS DE nacida, ya es heredero, otra cosa es la representación.

Dignidad

Al heredero no se le exige que cumpla determinadas exigencias, sin embargo, sin decirlo
expresamente en el CC, sí se regula la situación qué exigencias en el orden moral, ético, de
deber tiene que tener el heredero con respecto al causante. Sí se describen indignidad para
suceder: si la persona intentó o mató al causante; o cometió un delito doloso contra el
causante; si denunció calumniosamente al causante; si violentó al causante; si esta persona
negó alimentos injustificadamente al causante.

Son ptrinipios que no estan escrito pero qu eviene de geenracion en generacion.

Prevalencia hereditaria

Quien quiere ser heredero, debe tener un derecho de preferencia que se encuentre por sobre
los demás que busquen la herencia.

Artículo 816º.- Órdenes sucesorios

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden,
los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el
integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes,
respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de
consanguinidad.

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es


heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este
Artículo.

Son órdenes de prelación, lo que quiere decir que el primero en la lista tiene preferencia por
sobre todos. Asimismo, esta relación se basa en la cercanía con el causante.

EJM:

- Juan acaba de morir, le sobreviven un hijo y un hermano ¿quien hereda? el hijo


porque el hijo es pariente consaguinea, en linea recta ,en 1er grado respcto al
causannte. EL hrmano es partiente consanguineo , en linea colateral de 2do grado.

PRINCIPIo: el pariente consanguineo en linea recta siempre exlcuye al colateral.

Indignidad y Desheredación

La indignidad desplaza a la herencia. La indignidad y la desheredación van en razón de una


inconducta. Los dos a puntan a los mismo: los dos tiene como resultado que una persona
que, por ley esta llamada a heredar, sean desplazado de la herencia. y lo segundo q los une
alos dos, es que ambos tiene como base incdtas de las persona.

La indignidad es una pena civil, teniendo por objeto desplazar en herencia a una persona que
le corresponde ser heredero por ley. Esta persona, entonces, ha cometido una causal que
está debidamente establecida en el CC, que causa tan bien esta causal con la inconducta,
que al Juez no le queda otra que declararlo indigno. Ideas clave:

-​ L
​ a dignidad implica el desplazamiento de la herencia de una persona

-​ L
​ a indignidad se declara judicialmente

-S
​ e le desplaza judicialmente por una inconducta prevista por la ley. pero no cualquier

cdta, sino la q la ley establece. Esta relación es taxativa.

SEMANA 2

Clase 2 06/01
Clase 1 13/01
Hay formas en el Perú que una persona que tiene derecho a heredar a alguien, no lo termina
haciendo:

● Indignidad
● Desheredación

Ambas tienen un denominador común, siendo su fin el mismo, desplazar de la herencia.


Aquel denominador es la ​inconducta.​ Hay diferencias entre uno y otra:

INDIGNIDAD DESHEREDACIÓN

es una tradición civil que cubre un mayor solo juega en la sucesión testamentaria
efecto, se aplica para sucesiones legales
como testamentarias. Es muy amplia.
Podemos declarar indigno a una persona
que tiene por derecho heredar a su padre o
madre.

juega con todo tipo de sucesores. Por


ejemplo, al heredero forzoso, legal,
legatario, etc.

única y exclusivamente j​ uega con los


herederos forzosos: hijos, padres, cónyuge,
concubina(o). Se dirige a un número más
reducido de personas.

requiere, de todas maneras, sentencia no requiere proceso judicial. Solo basta con
judicial, puesto que la indignidad implica el testamento. Para desheredar a un
procedimiento judicial. Es así porque el heredero forzoso se necesita de los tipos
presunto indigno es el demandado y tiene que se encuentran contemplados en el CC.
todas las armas para defenderse. Se puede contradecir judicialmente la
desheredación. El CC le la facultad –
potestiva – que se desherede y se inicie un
proceso para eso, con lo que ya no se
puede contradecir.

es una sanción o pena civil. La ley


contempla determinadas inconductas que
dan lugar a que el juez que conoce este
proceso, declare la indignidad de alguien.
Traduce un comportamiento negativo
tipificado del sucesor del causante. Puede
que la falta se haya cometido en contra del
causante o de otros.

se habla de ​exclusión de herencia al


​ a exclusión del indigno indica que
indigno L
éste NUNCA fue heredero. La resolución
judicial se retrotrae al mismo momento que
cuando muere el causante, con lo que éste
indigno no cumple con las condiciones para
heredar, por ello es que no se habla de que
se pierde la herencia. Los hechos que
declaran la indignidad se tienen que
configurar previo a la muerte, pero se
declara indigno después de la muerte,
teniendo un año para acusar la indignidad.

Para desheredar:
1. atipicidad: las incondtas están el codigo y solo son esas cdas.M Cuando el testador
dice q deshereda a su hija debe describir a lso hechos q darán lugar a la sucasal q
posibilidad la desheredación. Si la testadora incurre en una imputacion q no se
condice con la vrd, obviamente, al morir el testador, el derecho le da accion al
desheredado para contradecir esa desheredación. Para contradecirla judcialmente.
Ejm:m conyuge acusa a su consorte por adulterio. Como pruebo??? en el caso de la
sra, ha habido un hijo. El hijo esta debidamente registrado, el adulterio es causal de
desheredacion.

Desheredacion entre conyuges: los notarios mueren de miedo aceptar unt estamento
en donde una persona casada desherede a su marido o su mujer, el proceos judicial
no es antes, es depsues para ocntradecir cuando uno ha deshereaddo., pero q
ocurre??? en el cod hay una orma q es potestativa, y q dice? dice al testador.. tu
quieres desheredaar a alguien, pues bien hazlo en el estamenteo e incia un proceso
para probar la causal porque is tu inciia un proceso abreavido y tu vences en ese
proceso proque has careditaod la causal, ya no hay chance de contradecir la
dsheredacion, pero es facultativo.
2. falta
.
LA ley contempla una serie de cdtas para declarar a indignidad de alguien q traduce un
comprotamiento indebido respecto al conyuge o sus familiares cervcanos del causante. La
faltala incdta no solo se refiere al causante sino tbm la falta contra el conyuge, ascedniente o
descendiente.

INDIGNIDAD

cUANDO hbalamos de esto, el juez ha determinado q la persona es indigna hablamos de


exclusion de la herencia de esa indgino, no halamos q el indgino ha perdido la herencia. Se e
excluye, no pierde la herencia. por que la distincion?? la exlcusion del indgino significa q este
nunca fue heredero, por una suerte de ficcion juridica la stc q declara la indignidad se retrae
al momento mismo cuando murio el causante, esa persona no cuimplio con el requisito de la
cpaidadi, exisntencia, es ocmo si nunca hubiera existido, por eso el indgino no pierde la
herencia porqu enunca la tuvo. Es correcto decir exclsuion y no perder derechos hereditarios.
La causal q estan prevista en el codigo coo supeusto de indginidad deben estar. configurada
al mometo en q se abrio alsucsion del causante, q cuando muere el cusante ya se habri
aproducido el hechp.

La indginidad no se inciia como proceso cuando el sucesor esta vivo. No hay sucesion de

El art. 667 CC → CAUSALES PRIMERO ean 5 c ausales, pero luego se adicionaron (3)

Exclusión de la sucesión por indignidad


Artículo 667º.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad,
como herederos o legatarios:

Las primera tres cuasales tenian connotcion penal.

1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la


vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de
indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2.- Los que hubieran sido condenados por ​delito doloso cometido en agravio del
causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. → puede
ser cualquier delito.
3.- Los que hubieran denunciado ​calumniosamente ​al causante por delito al que la
ley sanciona con pena privativa de la libertad. → aquel q imputa un hecho falso.

VAn por el lado de la libertad para testar.


4.- Los que hubieran empleado ​dolo o violencia para impedir al causante que
otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o
parcialmente el otorgado. → el testamento lo q pretesnte es salvar la autentica
voluntad de la persona.
5.- Los que ​destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de
cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento
falsificado.

Estos eran las unicas causales, pero este art. le han adicionado presupuesto… Ley 30364

Ley contra la violencia a la mujer o contra integrantes del grupo familiar.


TBM es causane de indignidad

Ley 30364: esta ley repite en q casos una persoan no tiene derecho a heredar.

6. LOS QUE HUBIERAN SIDO SANCIONADOS CON SENTENCIA FIRME EN MÁS DE UNA OPORTUNIDAD EN
UN PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEL CAUSANTE.
7. ES INDIGNO DE SUCEDER AL HIJO, EL PROGENITOR QUE ​NO LO HUBIERA RECONOCIDO
VOLUNTARIAMENTE DURANTE LA MINORÍA DE EDAD O QUE NO LE HAYA PRESTADO ALIMENTOS Y
ASISTENCIA CONFORME A SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS, AUN CUANDO HAYA ALCANZADO LA
MAYORÍA DE EDAD, SI ESTUVIERA IMPOSIBILITADO DE PROCURARSE SUS PROPIOS RECURSOS
ECONÓMICOS. TAMBIÉN ES INDIGNO DE SUCEDER AL CAUSANTE EL PARIENTE CON VOCACIÓN
HEREDITARIA O EL CÓNYUGE QUE NO LE HAYA PRESTADO ASISTENCIA Y ALIMENTOS CUANDO POR
LEY ESTUVIERA OBLIGADO A HACERLO Y SE HUBIERA PLANTEADO COMO TAL EN LA VÍA JUDICIAL”.

Efectos de la sentencia de filiación extramatrimonial


Artículo 412º.- La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial
produce los mismos efectos que el reconocimiento. En ningún caso confiere al padre o a la
madre derecho alimentario ni sucesorio. → ESTO YA ESTA PREVISTO!!!

Lo que para el profe es mas importante de la indignidad:

EFECTOS DE LA INDIGNIDAD:

● 1ER EFECTO: El indigno es excluido de la herencia, lo q le hubiera correspondido al


indigno ahora no le corresponde nada porque no es heredero. Pero ​¿A dÓnde se va eso
q le hubiera correspondido?​ Aquí se torna interesante el tema:
Cuando un juez dEclara indigno a alguien lo excluye a Él de la herencia, no para los
descendientes q tenga el indigno. y a donde se va lo q le hubiera correspondido?

EJM:

Muere el causante le sobreviene sus dos hijos. tiene dos hijos y entonces el hijo digno
termina demandando al hijo indigno, lo excluye, lo q le hubiera correspondido a este pasa a
sus descendientes. → ​representación sucesoria (los descendientes del indigno reciben todo
lo q le hubiera correspondido).

ESTA NORMA dic q cc una persona es excluida, lo q le correpsderia al indgino pasa a sus
descendientes. PERO → sus hijos son menor edad, pero quien ejerce su representación es el
padre ?¿?¿? o sea caray el asunto no esta bien regulado, le saquen al indigno, pero su
heredadcion sigue ahi.

● No solo el indigno no tiene derecho a nada, el otro efecto es q ​ese indigno no tiene
derecho de administrar ni usufructuar esos bienes. Se cierre el círculo sino se deja
abierto eso. . Si no hay quien administre, se delega a un curador de bienes.

¿q pasaria en el supuesto de q en el causante teniendo dos hijos, unod e ellso es declarado


indigno, pero este no tiene descendiente indigno? va al otro heredero → derecho de
acreciencia​. EL otro heredero ve acrecer, aumentar, sumar,.. se uqeda con todo.
Esta figura es el derecho de acreciencia, que es cuando el segundo hermano, habiendo
demandado indigno al primer hermano, aquel se queda con todo.

¿quien tiene título para ddar indignidad?

Desheredación por indignidad y perdón del indigno


Artículo 669º.- El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso
conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de
acuerdo con dichas normas.

La indignidad no puede ser app a los menores de edad q cometen este tipo de faltar, por ser
justamente menor, son inimptables. Tampoco es app a los discapaces, quienes tiene una
privacion de sus facultades, no tienen capacidad de ejercicio.

Quién puede promover la indignidad son los sucesores… pero que sucesores???
El causante puede tbm utilizar, usar cualquier de estos supuestos para desheredar aquel q
cometio la falta. Es una figura nueva del CC., no signifca q el causante sea quien promuvea la
indignidad porque el causante ya estar muerte, el causante en vida recibe, o sea en vida por
ejm lo intentaron matar, puede usar este hecho para considerar en su testamento y de
heredarlo.

¿quien puede promover la indignidad?

Todo aquel q, de no haber indignidad hubiera concurrido con el indginio.


Nos lleva a plantearnos la sgt figura:

EJM: El causante tiene 3 futuros herederos. El causante esta vivo. Resulta q A ha faltado al
causante y está tipificado como supuesto de indignidad. eNTONCES, todo aquel q de no
haber indiginidad hubiera concurrido con el indgidon entonces B y C tienen derecho de iniciar
el proceso de indignidad.

Pero esto no funciona automáticamente, no es q cometi un falta gravisima, y la persna es


deslaplzada, se tiene q promover la indginida, tiene q haber una stc firme.

Tbm puede promover la indignidad todo aquel q se crea con derecho sucesorio por efecto de
la exlcusion del indgino. Todo aquel q, al ser excluido el indigno, le toca heredar.
EJM: El causante tiene un solo hijo, al morir el causante, le sobrevive un hijo y un hermano .
Si el hijo del causante no hubiera cometido indignidad, solo a el le corresponde. Pero como si
falto, el tio puede inicar un proceso de indignidad del sobrino, y el hermano hereda.

EJM: si no queda otra heredero llamado por ley, quien puede iniciar la acción? el estado
termina heredando, entnces este es quien podria promover la indginidad.

PLAZO: ​1 año para q se inicia el proceso de indignidad, superado este año, sencillamente,
por mas falta q haya incurrido el indigno, no se puede, SI los hermanos no incian accion
pudiendo haciendo, en los hechos estarian perdonadno al hermano.

CuANDO testa el causante, en su testamento conociendo la falta seria y grave q ha recibido


dice “pese a q mi hijo cometido esa falta, la perdono,,,,” Entonces muerto el causante, los
herederos no pueden iniciar proceso cuando el causante muere.

DELACIÓN
Es una opcion q se le da al sucesor para rechazar o aceptar una herencia.
En el peru el heredero q quiere serlo tiene q aceptar la herencia. Puede renunciar la herencia.
Esta opcion se llama delacion.,

La delación es un derecho inmaterial, no es q la delación se manifieste o traduzca en un bien


concreto o en un monto determinado. La delación simplemente es una opción. Aceptaro
recahzar la herencia.

EJM: Acaba de morir una persona, se abre la sucesion de esa persona, entonces la
sociedad graficamente hace uan suerte de convoctaria general, hace una suerte de
llamamiento a todos aquellos q se sientan con derehco a ser parte de la herencia de la
persona q acabad e morir.

Fundamentalmne, la persona q tomando conocimiento de la muerte de alguien, dice q le


corresponde ser heredero es porque hay parentesco. El parentesco genera una vocacion
hereditaria en las persona. La vocacion hereditaria es una posbildia de ser sucesion. Y como
posibilidad de ser sucesor puede wuedarse en eso, en posibilidad. Entonces, todo aquel q
tiene vocacion sucesoria, no siempre termina siendo heredero PORQUE hay otros q tienen
mejor derecho q el.
Por un lado, ​vocacion sucesorio q implica la posbilidad de ser sucesor. Y qué le da
derechoa estas persona a setnirse con derecho a participar de la herencia? →
fundamentalmnt, el parentesco.

Nos encontraremos q la vocacion s ucesoria puede encontrar numerosos familaires, por so


creeen tener drehco apariticpar de la sucesion. AHora bien. dentro de todos los q tiene
vocacion sucesoria, se hac euna suerte de calificacion, en donde va a estar presentar,
fundamental y excluvicamente, el parentesco.

Entonces, cómo funciona el parentesco y la calificación de todos los q tienen vocacion


sucesorón:,

- si el causante al morir, ha dejado parientes consanguineos en linea recta


(descendientes uno de otros, hijos, padres, abuelos, bisabuelos, todos descienden
uno de otros) y colateral (tienen un ascendiente común, hermanos, tios, sobrinos,
primo hermanos, tios abuelos, sobrinos nietos) → ​los consaguineos en linea recta
exlcuyen a los parientes colateral. Ante una sucesión en donde hay parientes en
linea recta y colateral, dejamos de lado al parentesco colateral porque ellso tienen
mejor derecho (los de linea recta).
- Entre ese parentesco en linea recta tb hay una clasificacion: en linea recta, los
descendientes de una persona, siempre y sin excepción alguna, exlcuyen a los
ascendientes. Si el causante al morir le sobreviven, hijos , padre, abuelos, los de
arriba salen sobrando. Nos quedamos con parientes de linea recta ascendente.
- Puede ser q haya sobrevivido hijo, nieto, bisnieto, pero el hijo es de primer grado por
lo tanto el bisnieto no pretenderá heredar, hereda el hijo. Entonces el sucesor tiene el
derecho de delacion.

La vocación sucesoria es el primer paso, esa vocación es q vengan todos q se sientan con
derechos a heredar. Los q resulten victoriosos porque tienne uan relacion directa con el
causante, tienen delacion.

La delación es un derecho inmaterial, no un derecho q se traduzca en dinero. Este derecho


de opcion respidne a la regla q no hay persoa, heredero ala fuerza.
Para qlos ascendientes hereden otienen q haber descendientes.

Ahora esa ​delacion ​tiene una serie de ​características​:


● No hay aceptacion o renuncia futura → uno no puede renunciar a una herencia
estando vivo el causante. No hay sucesion de persona vivo, el causante tiene q
haverlo porque ya murio. Cualqueir odcumento q aprezca por sahi dicendo q porsiaca
cuando mueran mi papi yo renuncia a la herencia, no produce efectos jurídicos alguno.
Art. 678 CC. Al profe le parece oki.
● La aceptacion o renuncia tiene q ser total, NO PARCIAL ​→ por que??? porqe lo q
se hereda es una patrimoniio, y este es un ente indiviso. Por lo tanot, no cabe q una
persoan diga q acepta la herencia en lo q se refere al activo, pero sobre los pasivos se
les pasen a otros. O acepta o renunica.
● No puede ser condiconal ni a termino → o sea la persona q va amanifestarse no
puede condicionar dicho pronuciamento, no puede decir “yo renuncio, simepre y
cuando” o a ermino “yo acepto la herencia solo por 6 meses”. La pesona no peude
condiconar su aceptaciono renuncia a nada.
Pero hay un caso q si funcona la condicion:
- EJM: una persona qn otiene heredero forzoso, la ley le dice q tiene derecho
irrestricto de disponer de sus bs. El testador puede instituir como heredero a su
amix <3 si quiere, siempre y cuando al año de mi muerte se haya titulado como
ing. JEJEJEJEJE Aqui si cabe la condicon, pero nunca cabe par aun heredero
forzoso, si para uno voluntario.
● Es irrevocable la aceptacion o renuncia de una herencia → no se pude dejar al
capricho de la persona el q acepe o renuncia.
● La aceptacion es retroactiv​a. Acepto 60 dias, pero su aceptacion es en mismo
moemtno q murio el causante. El q renuncia, tbm la renuncia se retrotrae, nunca fue
heredero.
lo que implica que si acepta, se vuelve sucesor desde el momento en que murió, con lo qué
hay frutos de lo heredado, sí le corresponde desde ese día; lo mismo ocurre a la inversa.

● La Delación se transmite a los herederos


Art 679 CC
Transmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia
Artículo 679º.- El derecho de aceptar o renunciar la herencia, se trasmite a los
herederos. En tal caso, el plazo del Artículo 673º corre a partir de la fecha de la
muerte del primer llamado.

→ EJM: SI NUNCA dije si o no porqu emori antes, este drecho lo transmito a mis
herederos.

Muere el causante se abre su sucesion, resulta q X tine el derecho de delacion


(1er llamado), este tiene 3 meses para decir si acepta o no. Pero este muere a
los 2 meses y resulta q en esos dos meses este sr. no sabemos si acepto o
renuncio a la herencia. o sea no llego a ejercer su delacion. COmo ha muerto,
la delacion q tenia este se transmite a su heredero. El cc no dice q se transmite
a los descendientes,e sta hablando en termino heredero q es generico.

En el segundo llamado, este tbm tiene un plazo de 3 meses pero se cuenta a parti de
la fecha en q muere el del 1er llamado.

El parenstesco por afiniidad no genera derecho a la herencia!!!!!

Clase 2: 15/01

Sucesiones y los Derechos Reales

Una de las tantas formas de adquirir propiedad es la sucesión. Si el sucesor acepto la


herencia, ya tiene título de heredero, pero se contentará con eso? No, pues tiene expectativa
de los bienes del causante PORQU ESOS BS LE VAN AC CORRESponder al heredero, pero
puede darse el caso que los bienes q fueron del causante esten en manos de un
tercero​. Yo soy heredero y esos bienes me corresponden a mi y porque lo tienes ese 3ro, y
la ley tiene q darle un avia para poder redcuperar esos bs porqure le corresponde a el, y esa
via es precisamente atraVES DE 2 CUESTIONES: El CC tiene dos actos para estos
supuestos:

1. Petición de herencia / Acción petitoria

- ​Es el sgt. caso: ​un señor tiene 3 hijos, si están vivos, ellos lo heredarán, teniendo cuotas
iguales. El señor ha muerto intestado, por lo que no hay testamento y se aplican las normas
de la sucesión legal. Uno de ellos está en el extranjero y los otros dos comienzan la
declaratoria de herederos, sea notarial o judicial, para hacerse de la herencia, pero no toman
en cuenta al hermano en el extranjero de manera agrede. Entonces, el hermano q ue no
estaba tomado en cuenta se entera y demanda a sus hermanos. El hermano preterido
pretender, por lo tanto, participar en la herencia mediante la petición de herencia, siendo la
finalidad concurrir en la herencia con sus hermanos.

La finalidad de esa accion es concurrir a la herencia, conjuntamnte con sus hermanos. El


demandante y los demandados son herederos. Cuando se acciona, se pide participar de todo
lo que fue del causante.

Ddte y ddo tienen la calidad de heredero, los dtes es heredro por su posiconb de hijo del
casusante, por eso pide q se declare dentro de ese proceos porqu eno tiene el titulo. El titulo
le daran despues. Los ddos sí son herederos. El 3ro (el hijo q ha pedido via accion petitoria la
herencia) cuando se una, esta afirmando para participar en todo lo q fue del causante. ⅓ de
todo.

lA PETICION DE LA HERENCIA NO TIENE PLAZO. el PROFE ESTA POR LEL LADO de


que se ss un plazo.

- Si una persona testa y no tiene herederos forzosos, la ley le dice a esta persona que
puede disponer de su patrimonio como mejor le parezca, por ejemplo, a su sobrino..
Sin embargo, antes de morir, se casó y tuvo hijos, con lo que ahora tiene herederos
forzosos. Entonces, el sobrino se apura, ni bien el tío muere, e inscribe todo a su
nombre. En este caso, los herederos forzosos demandan al sobrino, quien hace las
veces de h​ eredero voluntario.​ No pueden existir herederos forzosos y voluntarios al
mismo tiempo. El sobrino se cierra con el testamento a pesar que la viuda le pide que
devuelva lo obtenido. Por lo tanto, la viuda y el hijo comienzan una acción petitoria de
la herencia con el fin de excluir al sobrino porque su derecho es mejor derecho que el
del sobrino. En este caso, demandado y demandantes dicen tener título sucesorio.

§​ D
​ ebería ser que el sobrino puede haberse hecho del porcentaje de libre disposición.

La peticion de la herencia, principlamente, esta referida a que los que demanda y los
ddo, ambos, dicen poseerl los bienes porque tienen titulos sucesorio para ello. Ese es
el tema central de la accion petitoria.
​Acción de petición de herencia: QUE ES???

Artículo 664º.- El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no


posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los
posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

La accion petitoria esta referia, de acuerdo a ese articulo, basicamente a recuperar el


patrimonio , sin embargo, el profe hace un critica: par el la accion petitotia es una accion real
y personal. pERDSOANL → CUANDO UNO PUIDE AL JUEZ Q LO DECLARE heredero es
unaa acicon perosnal porque esta pidiendo un tt, y lo tro la de reclamar un patrimonio cae por
su pripio peso, Si el juz me decalra heredero no solo sera para terner el titulo sino q tbm me
coorrepsonde el patirmonio.

La accion petitoria es una accion que corresponde al heredero que no posee los bs de
la hrencia y cone sa accion prtende recuperar esos bs, y esos bs se encunetran en
poder de tercero.

A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar


heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos,
considera que con ella se han preterido sus derechos.

Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan


como proceso de conocimiento.

§​ E
​ l legislador peruano ha puesto énfasis en recuperar el patrimonio

§ ​El profe dice que esta acción es una mixta: es ​real porque pide
recuperar el patrimonio, pero también es ​personal porque se pide un
título ante el Juez, con lo que la característica real cae sobre el propio
peso de la característica personal.

o ​La acción petitoria es una que pretende recuperar los bienes de la herencia a favor de
quien no está injustamente tomado en cuenta al momento de repartir la herencia.
Corresponde a los herederos. Se va en contra del tercero que tiene título sucesorio,
pero tiene peor derecho que el del heredero legítimo. En esta acción, el beneficio es
solo para el que acciona.

o ​Se puede acumular a la acción petitoria de la herencia el pedido de que se declare


heredero al accionante. Es bien curioso porque la ofrma como ha regulado el CC, el CC
debió regular al revés, se debió pedir un tíulo de heredero y, sobre eso, cae lo del título
de propiedad.

Ejemplo: un señor viejo tenía una casa. En u matrimonio tuvo un solo hijo
que no vivía con su padre. La esposa muere y el tío se queda con 75% de la
casa. El viejo se casa con una señora y el hijo se opone. El señor muere
mientras vivía con su esposa. El hijo se va Matucana y desde ahí, junto con
un notario, pide ser el único heredero de su padre. En este caso, la señora
es preterida. Entonces, la viuda pide al juez que se le reconozca viuda del
viejo.

o​ E
​ s un proceso de conocimiento y no caduca.

2. Reivindicación del bien hereditario

o ​Acá la acción es netamente real porque lo que se persigue es recuperar un bien concreto.
Mientras que la anterior ambos mencionan que tienen título sucesorio, en este caso el
tercero nunca alega tener título sucesorio, sino que tiene otro título. Entonces, se reivindica
un bien de la herencia que debe estar en el patrimonio del heredero.

- Se reinvindica un bn de l aherencia. En la accion petitoria es recuperar el patrimonio q


esta en maos de una 3ra persona. uando se plantea unna accion reinvidicatoria de
una bien de la herencia el accionante no solo recibe un beneficio para el de recuperar
el bien sino que este accionaste cno su accion beneficia a todos los herederos que
son parte de uina herencia.

EJM: 5 hijos del causante, los 5 son herederos del causante, lo shijos son
declarados herederos,, pero resulta q un bn de la herencia esta en manos de
un 3ro y por que lo tiene el e3ero?? no tiene titulo sucesorio, cualquiera de los
5 puede accionar, no necesit apedir prmiso de uno de los 5, y cuando resulta
ganador no es q recupera el bien solo para el , sino para los 5. En cambio, en
la accion petitoria el benecicio solamnete es para quien acciona.

o ​El accionante no solo recibe un beneficio para él, de recuperar el bien, sino que con esa
sola acción beneficia a todos los demás herederos del causante.

o​ A
​ cción reivindicatoria de bienes hereditarios.

El indgino mientras no haya una stc que diga q lo es, sigue siendo heredero. EN esa medida
puede poseer el bien y hasta puede transferir un bien dela herencia.

Si estamos nate un exp de indginiddad cuando han accionado, no solo preparemos una bonita
dda, sino que ss la MC de inscripcion de esa dda en el registro.

o ​Artículo 665º.- La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe,
adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados
por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.

§ ​En este primer párrafo se debe entender que este tercero no tiene derecho a hacerlo.
Quién es el heredero aparente? Puede ser uno de los que hemos mencionado —> el
indigno. En la medida en qué hay una demanda de indignidad, el indigno sigue siendo
heredero, puesto que no podemos presumir su culpabilidad. Se debe inscribir,
entonces, una medida cautelar de demanda sobre el registro de propiedad que era
del causante. Si no se hace de esta manera, el tercero compra el bien del heredero
que se encuentra en el proceso de indignidad.
§ ​Es en estos supuestos donde el título de herencia peligra que la ley faculta a realizar
esta acción. Lo que pase con le tercero no interesa.

¿Cuando presumimos q el ro ha actuado de buena fe? ​Si verifico que quien


esta vendiendo el bien tiene drechoa hacerlo, en l partida registral no hay
ninguna naotacion de dada ni nada q se la prezca. Compra bajo la fe registral. El
tercero dice q ha dado todos los pasos q aconseja el CCpara comprar eel bn. Aqui
no procd la accion reinvincidatoria.

Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume


si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito,
en el registro respectivo, el título que amparaba al heredero aparente y la
trasmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni
medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos,
el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario
contra quien lo posea a título gratuito o sin título.

§ ​Acá, se habla de cuando no procede la acción reivindictoria. Estos son los casos donde se
ha actuado de buena fe. Esto es cuando el tercero ha ido al Registro y ha verificado que
quien le vende el bien tiene derecho a hacerlo.

§ ​Qué pasa si el tercero, entonces, ha adquirido bien? No pasa nada? Hay una norma
complementaria que procede en casos cuando el tercero procede de buena fe —> el
Artículo 666˚. E ​ ste artículo ​solo es aplicable cuando no procede la acción
reivindicatoria de bien de la herencia. La idea es que el heredero que vendió tiene que
restituir el bien o precio del bien al heredero real. Por su parte, el heredero de mala fe
que vendió debe reponer el valor, frutos e indemnización por el perjuicio ocasionado.

·​ ​ ​Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios

Artículo 666º.- El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien


hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le
adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los
casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor
del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera casionado.

1er supuesto → El heredero que vendio el bien si esta obligado de restituir el precio de bien al
heredero autentico porque el heredero real ya no tendrá posibilidad ecuperar el bien, pero si
tendra la psobilidad de que le den ​el precio del bien.

PRECIO DEL BIEN y VALOR DEL BIEN : por que un caso es distitnto (supuesto 1 y 2). Por
que en un caso. El precio responde un poco al consenso de las partes, ¡mientras q el valor
del bien hace referencia a indicadores externos, es unvalor comercil que puede ser mucho
mas alto del precio o incluso menor.
2do supuesto → si el heredero que vendio un bien y lo vendio de mala fe, sabia q no debia
enderlo, y lo vendio, entonces ese heredro de mala fe devuelve al heredero real ​el valor del
bien,​ fruto y una indemniazcion.

REPRESENTACIÓN SUCESORIA

Es en linea recta y línea colateral

RECORDATORIO:

PARENTESCO​: Viene de parir xddddd alumbramiento de una personita


Parentesco es la conexion faimilia q existe en 2 o mas personas, los hermnaos, padres e hijos
tiene un conexion, relacion familiar entre ellos. El CC lo ha dividido en parentesco
consanguineo y legal.
- Consanguíneo: ​alude a la comunidad de sangre, tienen la misma sangre.
● En linea recta: son parientes porque descienden uno de otro. Por ejm:
Bisabuelo y el bisnieto, abuelo y nieto, Padre e hijo. El CC- con efectos
suceosiros- hace ingresar otro concepto de parentesco q es la rama
descendiente y ascendiente.

- Siendo parientes en linea recta, la rama descendiente excluye a la


rama ascendiente.

EJM: la muerte de una persona


Aqui todo descendiente uno de l otro y la rama descendiente exlcuye a
la as…

La representacion sucesaoria juega con la linea recta descendiente. NO hay


representaicon sucesoria en lo q atañe a la rama ascendiente. (hacia arriba).

En el caso de la represntacion sucesoria en LINEA RECTA descendiente, no


tiene limites. Mientras exista 3 o 5 geneeraciones, el CC no le pone limites.
Solo la muerte le pone limites.

Los hermanos, los primos hermanos (el abuelo es el tronco de donde viene los
primos hermanos).

● En linea colateral: Entonces el parentesco consanguineo en linea colateral la


ye si le pone limites. Son parientestes no porque desciendan uno del otro, sino
porque ambos tiene un ascendiente comun. EJM: los hermanos porque
descienden del papa y la mama (los papas son el tronco). Los primos
hermanos (el abuelo es el tronco). La ley si le pone limites a este tipo.

¿que tiene que ver la representación sucesoria con la linea colateral? La


representacin sucesoria tbm se da en la linea colateral. Y abarca solo hasta el
3er grado, esto significa que la representacion sucesoria en linea colateral
puede cubrir/co existir/participar de una herencia el hermano del causante (2do
grado) y el sobrino (3er grado).

- Legal​: nace por la ley → la adopción, afinidad.

REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA RECTA

El causante tiene dos hijos y uno de ellos no es hábil cuando se abre la sucesion del
causante, significa que la persona está viva, pero es indigno para heredar, se le ha
desheredado, la persona no quiere aceptar la herencia o ha premuerto al causante. Estos 4
supuestos conllevan a la indignidad.

- ​Siuno de los hijos premurió al causante, entonces cuando se abre la sucesion del
causante , teniendo 2 hijos, hay 1 solo que resulta siendo habil, pero el inhabil ha
dejado su propia extirpe (números de personas que descienden de un sujeto),
entonces- cuando ocurre la murrte del causante- los descendientes del inhabil
ocuparan (son dos) el lugar y el grado q tiene el hijo premuerto (inhabil)- y concurrido
la herencia del causante- conjuntamente con el hijo del causante. Entonces, si al H1
le hubiese correspondindo 50% y al H2 (inhabil (50) esos 50% pasan para los dos
hijos del hijo premuerto. Los herederos del hijo inhábil se repartirán la parte de su
padre o madre y el otro hijo hábil seguirá recibiendo su parte.Su

REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN LÍNEA COLATERAL

Supuesto: SOLO ​juegan cuando no hay ningún heredero forzoso del causante. Basta que
haya un herero forzos del causante y ya no hay lugar de la repsentacion sucesoria en linea
colateral, pero al no haber heredero forzoso alguno aquien l causante … ejm:

Por ejemplo, si el causante no ha dejado herederos forzosos, no tiene hijos, padres o


cónyuge, pero sí dos hermanos, éstos lo suceden a él. Como en el caso de la premuerte, si
uno de los hermanos premurió pero tuvo hijos, son los sobrinos del causante quienes cogen
lo que el correspondía a este hermano premuerto y el otro hermano sí recibe su parte. Sin
embargo, existe el supuesto del artículo 829˚.

Concurrencia de medios hermanos

Artículo 829º.- En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre


con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que éstos.

Ipinion del profe:

Si la herencia es 90. El casuante al morir tiene 2 hermano, pero resulta q el H1 es es


hermano de padre y madre; y el H2 es medio hermano. Entonces, en una sucesion de esta
naturaleza tiene q app el art. 829 CC. O sea, i la herencia es 90, entonces para H1 es 60 y al
H2 le corresponde 30, PERO COMO PREMURIO Ese 30 pasa a sus descendientes.

¿Caul es el motivo de ese art, para q haya esa surte de diferenciacion?


Desde nuestro punto de vista, no tiene justificación alguna y, aún más, termina siendo
discriminatoria e injusta ya que los hermanos germanos (de padre y madre) como los
hermanos de padre o de madre respecto al causante se encuentran en el mismo grado de
parentesco; y, como a un mismo grado le corresponde igual derecho, entonces cabe
preguntarse el porqué de la norma

SEMANA 3

Clase 2 06/01
Clase 1 20/01

REPASO DE LA CLASE PASADA:


ACCIOESS REALES EN D. SUCESORIO

eSTAS tienen ocmo ojetivode q el heredero q no solo tiene tt de heredero sino q ese titulo le
el derecho de tener los bs de causante.

Estas acciones reales tiene x objetivo recuerar esos bs de la herenica q le correponde

Son 2 accines:
- accion petitoria​: Caracterisirc<as funamental tanto el ddte como el ddo alegan
derecho sobre los bs porque son sucesores. Quien dda? .. a quien dda? a quien
posee el bien, posee porq alega tener titilo sucesorio. Este tiene ocmo finalidad exlcuir
al 3ro si es q el drecho del ddte e un derefhco mejor del q tiene el ddo. Y la otr
paosibilidad es concurrir con el tercero q posee eel patrimoni0o. COncuren xk tbm es
heredero. Esto lo vimos con 2 ejm:
● Sucesion legal: cc siendo 3 losherederos hijos dle causnte, muerto el causante,
de los 3 heredores q… dos se hacen decir 2 herederes y exlcuyen al 3ro. EL
preterido (auql q x derecho le corresponde…) accioa cotra sus hermanos. Para
concurrir, para q ese patrimonio se divida entre 3 y no entre dos. Esta accion
no caduda.
Es un proceso de conomicento
- Accion reinvictaria: el 3ro q posee un bien, no tiene tt, y si lo tiene ese titulo no tiene
nada q ver con la sucesion, el noalega ser suesor.
Art. xxx prcde la reinvincidncaiconde un bien de la herencia contra el 3ro q sin buena
fe ha adquirido un bien de la herencia. Le transfirio ese bien un heredero aparente.

pero el art. 165 CC nos dice en q casos no procese esta accion:


● cc el tercer esta poseyendo un bien y se presume q posee de buena fe: esta
presuncion es porque el 3ro ha sido dilgente aal aduqirir el bien, hag aotado
todo slos pasoss para adqurir el bien, ha dio al los registro y ha adquirido de
quien figura en el registro. Todos estos elementos nos leva a … art. fe registral.
Y no se puede reinvindicar. ENtonces q derehco tiene el heredero autentico??
el derecho a q le paguen el precio de q el heredero aparente vendio el bien de
buena fe, SI lo vendio de mala fe, no hablamos de precio sino del valor bien,
frutos y una indemnizacion.

REPRESENTACION SUCESORIA

- linea recta: se trata de os q sdescente del causante


- lateral: los representante temrinan siendo sobrinos del causante

Siempre hay una ligazon, un parentesco.

H1 (x) H2
l
l
HHHHHH

Heredar por cabeza: va signicar q los q heredan son sucesores directos de causante, no usan
otra via para llega rla causante, se dice en capita, esa herencia q ha dejado el causante se
diviidra en forma igulitaria a H1 y H2 (son sucesores directo del casuante)

Otro
Cuando muere el causante … ha dejado una extirpe (eo numero de personas q desciente de
un sujeto).

La extirpe de H1 son 6. Aqui habra una sucesion por cabeza (porque el H2 sucese
directamnte al causante) = 50. Los recibe directamente.

Cuando H1 muere, los 6 reciben esos 50. 50 se vidive entre el numero de persona q integran
la extirpe.

Po r qla importancia? cuando estamos ante una representaicon sucesoria siemre se hereda
por extirpe.

Asociaicon x extiprpe -- caso de representacion sucesoria


Si no hay la palabra extirpe, directamente esta heredando.

La represancion sucesoria es uan isntticuacion q lo q pretende fundamentalmente e q el


patrimonio familiar no salga del entorno failiar, q es epatromonio favorezca siemore a os
integrantes de la familia. cUANDO hablamos de representacion sucesoria, Nunca
consieramos a un extraño ajeno particpando del aptrimonio familiar. La represenrcion
sucesoria juega solo hacia bajao par alos decensirnte, y si no hay juega hacia los costados
(sorbinos de causantes):
Los representantes (auqel qentra ne lugar de este) tiene q ser o descendicnete del causante
o sobrino del causante. El parentesco afin no genera derecho. El afin solo sirve para
impedimiento matrimonial.

La conyude o el … cuando veamos su situacion de herdera es una privilegiada. Esto se


traduce porque la conyuge hereda con los padre,s hijos del causante, y si los hay la conyuge
se queda con todo el patrimonio.

Para el profe, la rperesentación sucesoria no es una ficción jurídica, subrogicación o loq ue


sea, es una institución autonóma. Para llegar a ella, primero se deben precisar conceptos. Se
debe diferenciar a la representación sucesoria de la de inter-vivos, lo cual es pensar en el
Artículo 145˚ d​ el CC. Ello, primero porque los representantes adquieren para sí y no para el
representado, siendo que en el caso del artículo citado todo lo que hace el representante es
para el representado. Segundo, en la representación sucesoria, la muerte del representado
es importantísimo y es necesario para que procesa la representación sucesoria; mientras que
en la representación a secas acaba cuando muere el representado. Tercero, en la
representación sucesoria, el derecho de los representantes no viene del representado,
naciendo del mandato de la ley.

Existen diferencias entre la Delación (derecho que se transmite a los herederos) y la


Representación Sucesoria:

- En la Delación, al morir el causante, el primer heredero – el del primer llamado – le


sobrevive al causante; mientras que en la Representación Sucesoria, el heredero
premuere al causante.
- Segundo, en la Delación, el heredero que el continúa al primero – el del segundo
llamado – recibe su dederecho del primer heredero; mientras que el o los herederos
que sobreviven al heredero premuerte lo son porque la ley lo dice.

Entonces, para el profe, la Representación Sucesoria es una técnica legal, sirviendo de


excepción para uno de los presupuestos importante en el derecho sucesorio: el pariente más
próximo en grado al causante excluye al más remoto. Ello, debido a que trata de hacer más
justo la repartición de los bienes.

Herederos por representación

Artículo 681º.- Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de


entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste
correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o
desheredación. —> E ​ l derecho de los descendientes de entrar en grado y lugar de su
ascendiente inhábil y recibir la herencia que a él le hubiera correspondido.

Condiciones para que opere la representación sucesoria:

● Primero, que el causante haya muerto.


● Segundo, muerto el causante, se hace una convocatoria a los sucesores directos del
causante y uno de ellos no contesta ese llamado porque ya estaba muerto, porque
reuninció voluntariamente, porque es declarado indigno o desheredado.
○ Premoriencia: un hijo muere junto a su causante (conmoriencia), lo que
debería suceder es que el otro hijo se quedaría con todo, pero qué sucede con
la estirpe del hijo premuerto? Una postura dice que la estirpe no puede heredar
a su ascendiente porque, según la conmoriencia, éste nunca existió, entonces
no se puede. Otra posición (la del profe), dice que sí se da porque por justicia
sí deberían heredar y que el derecho de la RS viene del causante y no de su
ascendiente inmediato. Asimismo, la ley dice que el sucesor directo es inhábil,
y en el caro de la conmoriencia claro que es inhábil porque ha muerto.
● Los representantes tienen que ser descendientes del causante. Si es en línea recta,
tienen que ser hijos, nietos, papás, todo. Si es en línea colateral, son los sobrinos del
causante. En el caso de que un amigo herede a otro y aquel muere, entonces los hijos
no pueden heredar porque no son familiares del causante. Solo podría hacerse si el
causante principal lo hubiese dicho.

Representación Sucesoria en Línea Recta Descendiente

Representación en línea recta

Artículo 682º.- En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de


los descendientes de los hijos, sin distinción alguna.

La representación sucesoria no juega con los hijos porque son representaciones directos del
causante. Entonces, la representaicón sucesoria recién opera desde el nieto del
causante.Todos los hijos tienen iguales derechos, independiente si son matrimoniales,
extramatrimoniales, reconocidos, etc. En el caso del hijo alimentista, que no ha sido
reconocido y solo se le brinda alimentos, no entra en la herencia.

¿Para los nietos son iguales? No hay duda para los nietos matrimoniales, extramatrimoniales
que han sido reconocidos, pero no es igual para los adoptados. Entonces, según el ​Artículo
377˚, l​ a adopción genera derechos y deberes solo entre adoptantes y adoptados. Si el
causante es el adoptante y el adoptado tiene un hijo, entoncessí se van a suceder entre ellos,
puesto que entre el adoptado y adoptante hay relación paterno filial. Sin embargo, el
problema está en que el hijo del causante es el adoptante y tiene su adoptado, entonces, no
habría relación entre el adoptado y el abuelo causante, con lo que no sería del todo claro.
Esto es culpa del CC, que omite decir que el adoptado forma parte de la familia del
adoptante.

El profe dice que sí se podría, puesto que al adoptado hay que darle una familia, no
necesariamente un padre o madre, sino todo una familia. En el lado Constitucional, según el
Artículo 6˚, s​ e habla de todos los hijos, sin distinción. El profe dice que es el mismo aso de
un hijo que pide reconocer a otro hijo y el abuelo se niega; entonces, si muere el hijo que
reconoce, el hijo reconocido sucede al padre y se lleva la herencia. ​HAY QUE LEER Y
ANALIZAR EL 818˚
La Representaicón Sucesoria se da por estirpe y en este ejemplo el causante solo tiene un
hijo. Entonces, como hijo único que es, as u vez, tiene dos hijos. De ahí, muere le causante,
pero su hijo ha premuerto. Con ello, ¿sirve la representación sucesoria? ¿Hay efectos de
representación sucesoria? Según el profe, sí hay importancia. En primer lugar, porque puede
que los bisnietos del causante se queden sin nada si es que uno de los nietos premuere a la
muerte del hijo ya premuerto; esto es un tema ya de tomar precauciones sobre la figura.

Otro ejemplo es cuando el causante tiene dos hijos y uno de ellos premuere y el otro
renuncia, esto en base al ​Artículo 819˚ ​(representación legal) del CC. Sin embargo, hay dos
errores: este artículo se opone al ​Artículo 682˚ ​(representación sucesoria), con lo que el
primero se está metiendo con el segundo, siendo que en el 682 se habla de que la sucesión
para abajo es infinita. Segundo, el artículo 819˚ habla sobre que siempre hay hijos por parte
del causante. Asimismo, podría ser el caso donde el causante tiene dos hijos, uno con un hijo
y el otro con 9 hijos; entonces, el de los 9 hijos renuncia y, según la literalidad del 819˚, los 9
hijos reciben 90 de los 100 del causante y el único hijo recibe 10. Por lo tanto, no se aplica
este artículo, sino el 682˚.

Ejemplo

:​El causante tiene dos hijos y un patrimonio de 120k: Primus y Secundus. Primus tenía un hijo
T y S tenía dos hijos, C y Q; pero Q tenía dos hijos, Sextus y Septimus. Cuando el causante
muere, sus hijos Primus y Secundus había premuerto y Quintus también. Entonces,
sobreviven T, C, Sextus y Septimus. Por lo tanto, a T le corresponde 60k porque se puso en
lugar de su padre Primus. Después. Cuartus debe tener 30k porque se pone en lugar de
Secundus. Y a Sextus y Septimus les corresponde 15k a cada uno porque heredan a su
padre Q.

Representación en Línea Colateral

La representación sucesoria en línea colateral no debe existir ningún heredero forzoso del
causante. Basta que haya uno solo (hijos, nieto, padre, abuelo o cónyuge), ya no hay
representación sucesoria en línea colateral. Estos van a heredar en defecto de los de línea
recta. Se llama a los hermanos. Cómo son varios hermanos, y si uno de ello es inhábil, se
aplica la Representación Sucesoria. Sin embargo, hay un elemento importante en est
aRepresentación Sucesoria: la ley exige que para que funcione la Representación Sucesoria
en línea colateral debe existir, por lo menos, un hermano hábil del causante.

Clase 2 06/01
Clase 2 22/01

Para que funcione la representación sucesoria en línea colateral no debe haber dejado
ningún heredero forzoso (Descendiente o ascendiente), tampoco hay cónyuge ni concubina.
Sin embargo, sí le sobreviven hermanos. Asimismo, si el hermano es inhábil, entonces lo
heredan los sobrinos, de haber. Además de no haber otros herederos forzosos, también debe
haber, por lo menos, un hermano hábil del causante. Ergo, si los hermanos han premuerto,
ahí no hay representación sucesoria, lo que ocurre s que los sobrinos heredan por sucesión
de sobrinos.

En la colateral no juega la desheredación como requisito para que funcione esta figura, solo
con premoriencia, renuncia e indignidad. Esto es así porque la desheredación solo se mueve
con los herederos forzosos.

Puede que el primer hermano es indigno y, por lo tanto, sus otros hermanos hábiles han
seguido el proceso judicial y lo han excluido. Sin embargo, el primer hermano tiene hijos.
Entonces, los hijos toman el lugar del su padre indigno. En este caso, hay herencia por
cabeza de los dos hermanos restantes y por estirpe de los hijos del hermano 1.

Otro ejemplo: el primer hermano ha premuerto, el segundo ha renunciado y el tercero es


declarado indigno. Todos tienen hijos: el primero tiene 3, el segundo, dos y el tercero, uno.
Entonces, no hay ningún hermano hábil, por lo que no hay representaicón sucesoria, lo que sí
hay es herencia colateral a los sobrinos. Cada sobrino se lleva 1/6. Caso distinto sería si es
que hubiese representación sucesoria, si fuese así, los sobrinos sí se llevarían un 1/3 cada
grupo de sobrinos. Todos los de tercer grado son llamados al no haber nadie de tercer grado.

Pero ​¿por qué se exige que haya un hermano hábil?

El parentesco colateral significa que son parientes porque comparten un tronco, teniendo un
ascendiente en común, como los hermanos, que vienen de papá y/o mamá, siendo de
segundo grado. Pero el parentesco colateral van hasta el cuarto grado. Los de tercer grado
son los sobrinos y los tíos. Podría ser, por ejemplo, que sea que el causante tiene 3
hermanos, pero son inhábiles y cada uno de etos hermanos tiene hijos, pero también hay un
tío del causante (hermano del papá), todos los sobrevivientes son de tercer grado —> a un
mismo grado, un mismo derecho. Entonces, si no hubiese hermanos hábiles, la ley dice que
vengan todos los que etán enel quinto orden hereditario, yendo sobrinos y tío. Sin embargo, si
estuviesen todos ellos, pero si hubiese al menos un hermano hábil, que es de segundo grado,
ese bota al tío, haciendo que los demás sobrinos tomen el lugar de los hermanos, papás de
ellos. Si no fuese así, sería injusto que se le bote al tío.

La representación sucesoria en línea colateral solo va hasta el tercer grado. Y por qué es así?
Porque la ley lo manda.

Concurrencia de medios hermanos

Artículo 829º.- En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre


con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que éstos. → ​Según este
artículo, el medio hermano hereda la mitad. El medio hermano recibe la mitad de lo
que recibiría el hermano completo.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA:

● El primer efecto de la representación sucesoria es que la herencia se da por estirpe y


la estirpe se divide todo loq ue le corresponde al ascendiente inhábil.
● En segundo lugar, por la representación sucesoria, los representantes ocupan el lugar
y el grado de parentesco del ascendiente inhábil (esto es una ficción jurídica). César
Fernández Arce dice que esto no es necesario porque, primero, el derecho de los
representantes no deriva del representado, sino de un derecho propio dado por ley;
segundo, no hay una transmisión del inhábil al descendiente, eso es Delación. Sin
embargo, el ocupar el grado sí es útil: si aplicamos los principios sucesorales, y uno
de ello dice que el pariente más próximo al causante desplaza al remoto; entonces, si
fuesen dos hermanos y uno es inhábil, el hábil desplazaría al sobrino y se quedaría
con todo. Lo mismo ocurre en la línea recta descendiente. Y es similar como en el
caso del tío.
● Tercero, los representantes reciben la herencia que le hubiese correspondido al
representado, pero el profe le agrega que los representantes, si hubiera la ibligación
de colasionar, también deben colasionar.

¿La rperesentaicón sucesoria opera solo en la sucesión legal o también en la sucesión


testamentaria?

Representación en sucesión legal y testament​ ​aria

Artículo 685º.- En la sucesión legal, la representación se aplica en los casos


mencionados en los Artículos 681º a 684º. En la sucesión testamentaria, rige
con igual amplitud en la línea recta descendente, y en la colateral se aplica el
Artículo 683º, salvo disposición distinta del testador.

Funciona para ambos. Sin embargo, en la sucesión testamentaria en línea colateral, funciona
salvo disposición distinta del testador. En la sucesión testamentaria se valora mucho la última
voluntad del testador. En esta sucesión, la palabra por escrito es ley para los sucesores. Si
hay hijos, no su problema, porque los hijos son herederos forzosos, con lo que la
representación sucesoria sí funciona. Por ejemplo, si se testa en favor de 3 hijos, peor uno ha
premuerto, entonces sus hijos, de tenerlos, heredan a su ascendiente inhábil. Esto quiere
decir que le testador no puede prohibir con la representaicón sucesoria. Puede jugar con la
figura cuando hay herederos voluntarios.

Otro caos es cuando el testador llama a sus 3 hermanos, siendo herederos voluntarios.
Cuando no hay heredero forzoso, hay libertad irrestricta de testar. Al llamarlos, hay una
liberalidad, pues los está llamando para beneficiarlos económicamente, siendo este
llamamiento, a modo de ejemplo, puro y simple, podrían haber condiciones en otro ejemplo.
Entonces, llama a 3 hermanos, pero uno es inhábil, ahí sí funciona la representación
sucesoria. Cómo los hermanos no son herederos forzosos, el testador puede condicionar el
llamamiento o nombrar sustitutos. Por ejemplo, tengo dos hermanos y los institutos como
herederos, sin embargo, si mi hermano 1, al morir yo, ha muerto antes, lo que le hubiera
correspondido a él, deseo que se le entregue a un primo X. En este caso, no hay
representación sucesoria.

En este caso, hay representación sucesoria si uno de los dos hermanos tiene hijos (sobrinos
del causante)

En este ejemplo, no opera la representación sucesoria a pesar que el Hermano 1 tenga hijos,
hay unaliberarlidad para llamar a otro. Podría ser también que se le de todo el dinero al
segundo hermano.

Sucesión Legal

La sucesión legal va a permitir conocer el orden de herederos en el Perú, que son ordenes de
prelación. Lo que significa que no puede heredar el segundo si existe el primero y así
sucesivamente. También sabremos cuál pariente excluye a otro pariente, así sabemos que
los hijos excluyen a los padres del causante; también que la raspa descendente excluye a la
ascendente; que la línea recta excluye a la colateral. Al hablar de la ​Legítima​, hablamos de
los ​herederos forzosos​, los cuales son los 3 primeros ordenes en la ley general: hijos,
padres y cónyuge. Cuando habla de de los herederos forzosos, hay una norma del CC que
señala qué parientes excluyen a otros, terminando diciendo que las normas de la sucesión
legal se aplican a la Legítima, en cuanto a la concurrencia, exclusión y cuota hereditaria. Si
las normas de suceisón legal van a regir la Legítima, entonces, primero hay que estudiar la
sucesión legal (cuál pariente excluye a otro, cuota sy concurrencias), la legítima se llega a
entender.

¿Cómo opera una sucesión en Perú?

● Sucesión Testamentaria

o ​En cuanto el testamento esté de acuerdo a derecho, no importa la legal, esto se debe
ejecutar.

o​ E
​ ste pacto testamentario aplica a la libertad de la persona.

o ​Sino hay testamento, opera la sucesión legal, entrando en defecto de la sucesión


testamentaria.

o ​Esto no ocurría en él D. Romano. Hay casos, en Perú, que sucede la sucesión mixta:
se aplica el testamento y la sucesión legal.

§ ​Una c ñora hac eunt estamento y dice q “ocmo he estado muy enferman, me wa
morir, tengo una hija, y no quiero q ela sea reclamada por su padre. Ese señor
se olvido de la hija, la niña tenia 4 años. Yo quiero q cuando me muera, sea mi
madre la tutora de mi hija, q ella se encargue de todo (tutela testamentaria).”
La señora testo, en su testamento lo unico q hizo fue pronunciarse de ese
tema. No aprovecho el momento para q haga a su hija heredera. Peor la
señora solo quiso q salga la tutela… murio la señora, se bario el testamento y
lo unico q habia era la tutora testamentaria. Se inscribio al tutela en el registro.
Q hacemos ocn la casa q dejo la c ñora? con sus cts corrientes? obviamente,
lo q tniamos q hacer era degnar q se le nombre como heredera a su hija →
recurrimos a la sucesion legal. Sucesion intestada a favor de la niña, lo hizo la
tutora, y entonces la hija fue declarada heredera. Se app el testamento y tbm
la norma legal → sucesion mixto. La ley permite q el testamento no solo se
reduzca a temas ecnomicos, sino tbm se puede hacer para temas muy
personales. → 686 seunda parte.

§ ​Un señor no tiene heredeoria forzoso, por lo tanto, e slibre de disponer de su


patrimonio como mejor le parezca. Lo mejor les ha parecido dejar sus bs en
legado. Insituye varios legatarios. “Cuando me muera, mic asa se adjudique a
favor de XXXX” (legado de predio). En segundo lugar “el carro q manjeo se lo
adjudico a XX” (legado de bn mueble). En tercer lugar, “ocmo soy acionista de
la empresa XXX esas acciones se las dejo a XX” y la c ñora tiene un cuentas
corrietes. El t4estamento se cierra ahi, adjudicando la casa, el carro y las
acciones, pero q pasa con las cuentas? la c ñora olvidadiza no se pronuncio
sobre esos bienes. Muere la persona, se bare el testamento, los legatarios no
pueden adjudicarse las ctas, el legado se limita a lo q se la c ñora dejo a cada
uno. Tonk q a donde van esas cts corrientes? depende. Si hay herederos
legales, ese heredero primero pide q sea declarado como tal, y como heredero
q es termina llevando todo ese patrionio q esta en el banco. → soporte legal
(815 ultimo inciso). Entonces, se app el testamento. Los legatariso e lleva lo
sbns, ye nl ehredero legal se declara heredero y con ello tiene acceso a lo
sbienes q no dispuso el testador.

-​ ​ ​Sucesión legal

o ​Muy pocas personas testan, por ello esta figura es importante. Si se testo, pero no
todo, la sucesión legal completa lo sucedido.

o ​Los parientes son los que reciben esto y no el Estado, debido a que, como dijo lo profe,
cuando se trata de una sucesión, la persona ha ido generando riqueza, con el fin de
compartirlo, lógico es, entonces, que los familiares, mal que bien, ayudan a formar
ese patrimonio, por lo que esta riqueza debe quedarse en la familia.

o ​Delia Reboredo dice que son los familiares los que tienen preferencia para esto porque
son ellos los cercanos al causante.

o​ E
​ l pariente más cercano al causante tendrá mejor derecho que el más lejano.

o​ E
​ xisten requisitos/características:

§ ​Se da de acuerdo a los órdenes hereditarios, es decir, preferencias para


heredar.

§ ​El parentesco es la base fundamental para establecer los ordenes hereditarios:


el parentesco en línea recta siempre excluye al de línea colateral; y l rama
ascendiente, en línea recta, siempre excluye al descendiente.

§ ​El pariente más cercano al causante excluye al más remoto. Sin embargo, hay
una excepción, la representación sucesoria.

SUCESION LEGAL: cumple un papel vital en perulandia porque muy pocos es el numero de
personas q recurren al acto testamentaria por x motivios, fundamentalmente porque la gente
piensa q testar es un preambuelo de l muerte.

Si la persona q testo no dispuso de su patrmimonio, la sucesion legal suple eso.

Quienes osn los llamados a heredear a la persona qha muerto sin testar? parientes.

y por q ellos? porq no mejor el estado? xd → cuando se trata de una sucesion implica q la
persona ha ido generando riqueza, ingresos xd y eso l0 hace no para fines individualista sino
en su entorno familiar, lo lofico es q esos familaires de una u otra manera q ayudan a formar
ese patrimnio, q cc la persona muera la riqueza se quede dentro de la familia. El pariente q
este mas cerca en grado al causante es el q tendra mas derecho q el pariente alejado.
Esta sucesion se va a regir por unas erie de singularidad de la sucesion legal: estos principios
son:

- la sucesion legal se dara de acuerdo a los ordenes heredtiarios


- el parentesco es l abase fundamental apra establecer estos ordenes hereditarios: el
parentessco en linea recta siempre exlcuye al de linea colateral
- El paresntesco de linea recta, la rama descendiente siempre exlcuye los ascendientes
- Entre parientes de una misma linea, recta o colteral,e l mas cercano exlcuye al mas
remoto: esta ultima regla tine una excepcion → representacion sucesoria

SEMANA 4

Clase 2 06/01
Clase 1 27/01

Que pariente son los llamados a formar parte de la la ocmunidad hereditaria? y por q los
parientes??

TEORIAS DEL FUNDAMENTO DE LA SUCESION

● Copropiedad familiar:
Ese entorno familiar lo ha ayudado a formar su riqueza. Por otro lado, el aspecto presunto del
causante → la person q vive dentor de unaf amilia, al generar recurso no lo hace de forma
egoista, solo para ella, sino lo hace para compartir con los q viven con el q son sus familiares.
La idea es q cuano ocurre lo inevitable, ese patrimonio q pudo formar esa persona en vida, no
salga dentro de ese entorno, en esamedida son los parientes con todo derecho a ser
convocados para formar esa patrimonio.

Se establece ordenes hereditarios, de acuerdo a ley, q son prevalencia hereditarias… por que
este heredera primero, segundo, y etc.

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA SUCESION LEGAL

- La sucesion legal se da atendiendo a ordenes de parentesco: la sucesion legal se ca a


dar en funcion de los parientes que estan en un grado de familiariedad mas cercano
que otro. Los parientes q han estado muhco mas cerca, o el grado de familiariedad q
han tenido con el causante seran los q tienen prevalcencia y exlcuye a los q esten
mas lejano.
- lOS ORDENES de parentesto q se señalan son ordenes de prelacion ​(establecio un
orden, de acuerdo a la lley, 816 CC, son prioritarios, exlcuyentes y de prelacion): no
puede heredar en segundo orden si es q esta presente el primer orden. NO puede
heredar el 4to orden si existe los 3 primeros ordenes y asi etc.. a esto nos referimos
cuando se dice q es de prelacion. El parentesco se divifde:
- linea recta: desciende uno de otro.. siempre xlcuye a la linea colateral.
- linea colateral: tienen un ascendiente en comun
- El parentesdo en linea recta desciente ….. (11:37)

EJM​:

Parentesco legal: entre parientes de una misma linea (puede ser rectao colateral), el pariente
mas proximo exclluye al mas remoto. Pero hay una excepción → representacion sucesroia
(hijos concurren con nietos porque no hay padre habil).

Apliquemos esta regla (pariente mas proximo exlcuye al mas remoto en la mlinea colateral): al
morrir el causante no sobrevive padre, hijos, ni conyuges → la ley dice q vengan los parientes
colaterales. Aqui tiene parientes de 2do grado (hermanos), tios y sobrinos (3er),. primos (4to)
→ se llemaria a los hermanos. Aqui tbm hay una excepcion para dar lugar ala pretesenacion
sucesoria en linea colateral.

** La conyuge del causante su derecho de herencia no descansa en el parentesco. Su


derecho descansa tbm en el derecho defamilia, pero otr ainstitucion el matrimonio. La union
de hecho que genera familia. Estos son los supuestos o caracteristicas de la sucesion legal.

EN QUE CASOS OPERA LA SUCESION LEGAL?????

Casos de sucesión intestada


-
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o
parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la
desheredación.

- sI EL testamento ha sido declarado nulo es como si el testamento nunca se hubiera


dado. Siempre en el mismo supuesto 1.
- El testamento caduco por falta de comprobación judicial → se refiere al testamento
holografo es el q se redacta por la persona si presencia del notario, de testigos, en
una hoja de papel cualquiera, la ley pide q se redacte el testamento a puño y letra
cumplimiento los requisitos, pues bien este testamenot par sq tenga eficacia juridica
este testamento tiene q comprobarse, veificarse judicialmente dentro del año de la
muerte del testador. Si nadie fue diligente en inciar el proceso de comprobacion y
verificaion del testamento holografo q pasa por perito, no se ha iniciado el proceso y
se ha ucmplido el año de la muerte del testador, ese testamento es valido (guardo
todas las formalidades, pero no puede ejecutarse por no pasar por el PJ), pero
caduco. No se ocmprobo dentro del año su autenticidad.

2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o


invalidez de la disposición que lo instituye.

- no contiene institución de heredero: la persoan otorgo el testamento exclusivamente


para ordenes personalísimas (686 segundo parrafo CC). Estamos ante la presencia de
una persona q instityo a un curador testamentario y no se prinucio sobre sus
herederos, como se distruibira la herencia, en una istuacion asi la sucesion legal entra
a operador. No es q el testamento no valga, se cumplira osbre la ordenes
personalisimas, pero como nos e ha nombrados a los herederos, ellos inciiaan su
prceso de declaratoria de herederos.

3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por
indignidad o desheredación y no tiene descendientes

- exixzte un testamento con la institucion de un heredero forzoso, o sea el testador ha


cumplido con la ley, tiene un heredero forzoso y lo ha ocnvocado en su testamento,
todo ok ahsta qui, pero → cuando se abre la sucesiond el causante (se abre el
testamento)... le hereddro es inhabil y no tiene descendencia → si es inhabil y no
tienes descencdencia entonces estamos hablando de que aqui hay q ir a la suesion
legwl para ver quienes son los que terinan heredando.

Y si fuese inhabil pero dejo descientes? si se app el testamento por representaicon


sucesoria.

4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse
cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos
a estos sucesores sin sustitutos designados.

- supone q el testador no tiene heredero forzoso y en esa medida el testador ha visto


por conveniente llamar a un heredero voluntariado a quien le deja toda su patrimonio.
- No es q el testador quiere beneficiarlo con un bien especifico… cuando el tetdor
insituye un heredero voluntario es para dejar o todo su patirmonio o part de su
patrimonio, pro como es una liberalidad el testador esta facultado para condiconar ese
llamado. Y entonces el heredero voluntario es inhabil o no cumple la condicion
impuesta por el testador:
● Inhabil: el heredero volutnario habia premuerto, no es habil pa herederae, o
renunciar, o es declarado indingo o desheredarado. Se hable de una persona
inhabil.
● Le han puesto uan ocndicon dentro del margenes de la ley: si no se verifico
esa condicion ese heredero voluntario nunca fue heredero, por lo tanto, esa
convotaroia q hizo el testador en el testamento resulta inejecutable y por tanto
hay q ir a la sucsion legal.

5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha


dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con
respecto a los bienes de que no dispuso.

- EJM: el testador no tiene heredero forzoso y el testado alno tener ha dispuesto de


todo su patimonio en legado. El testador tenga 5 tipos de bienes (propietairo de
inmubeles, vehiculos, acciones, cuentas corrientes, propietario de un barco o yate):
Todos esos bienes son del testador y como not eien herederos forzoso puede intituir
heredeors voluntarios, lo q dice el testador es q ditruibira su bien en legado. Uno de
esos bienes no se ha prunicado el testado q hacer ocn ese bien, entonces los
legatarios debidamente identificados, muerto el testador lo q haran es llvarse el bien
par aloq fueron llamados, pero no tendrian derehco a dllevarse el bien para llvarse las
ctas bancarias q no han sido proncuniado por el testador. Estas ctas se quedan ahi
esperando q algun heredero legal si lo tuviera haga su declaratoria y q tenga acceso a
ese bien. Si no hay herederos legales, el estado a traves de su procurador solitcia q se
.. (art. 815 del cc).

SUCESION DE LOS DESCENDIENTES

● HIJOS: todos los hijos osn iguales ante la leym y en sucesion tbm se replica (art. 818).
Todos lso hijso tienen cuoutas hereditarias iguales. No entra a tallar el hijo almentista
(art. 415 cc), solo tiene derecho de alimentos respecto de un varon q tuvo trato con su
madre en la epoca de ocncepcion… es el extramatrional reocnocido ni declarado por
orden judicial, no es hijo de nadie. Legalmente no es hijo de nadie, no ha sido
reconocido ni declrado. Lo extraño para algunos es q siento esto real es q el derecho
sucesorio se ocupe de ello pero no como heredero.

Si al morir el causante le sobrevive solo hijos, se reparte en cuotas iguales, Pueden


concurrir con la conyuge o la ocncuvina.. los hijos del causante concurren a una
herencia con al cinyuge del causante?? q puede q no sean hijos de la coyuge del
causante… ¿cual es la couta de la conyuge? la conyuge hereda como un hijo mas. Lo
q signifca q si al causante al morir le sobrevien dos hijos y la coyngue le correpsonde
⅓ a cada uno.

Ahoa si se ha proudio el divorcio… este rope el invuclo matrionial → esa sra q fue la
ocnyuge hoy es la ex conyuge y ya no tiene ninguna rela con el cusante. El causante
muere y al morri se encuntra con q tiene un apreja, q no se ha casado cumpliendo con
los requisitos del concuvinato formal…

Si no se ha divorciado quienhereda es la conyuge. Ese concuvinato es irregular. No


hay derecho a nada.

● NIETOS DEL CAUSANTE: los nietos participan solo por representaicon sucesoria. Los
otros descendientes van a heredar via representante.

SUCESION DE LOS ASCENDIENTES

● Solo es posibel cuando no existe ningun descendiente. EN un supuesta de esta


naturaleza la ley lllama a los ascendendiente del causante: papa, mama, abuelos… si
le sobrevive l cusante papa y mama son ellos los llamados a heredear en oartes
iguales. Si solo sobrevive uno la mami se lleva todixxx.
● ¿En q casos los abuelos terminan heredando a su nieto? cuando meurto el causante
no sobreviven padres.
● Si sobreive papas y abuelos, el papa heredera por ser mas proximo
● Los ascendientes del casaunte pueden heredar con al conyuge del causante? sí. Hay
concurrencia de herederos → la lye señala q la ocnuyge hereda como una scendiente
mas. Esto supone q si al morir el causante sin descendencia, le sobrevive ocnyuge y
papa y mama, entonces la conyuge termina hereando con sus suegros y se reparte
entre 3 partes. Esta norma termina siendo injusta porque:

AL morir el causante no le sobrevive papa ni mama, sino q sobrevive 4 abuelos al


causante (sona scendientes), la ocnyuge como hereda con 4 mas, le corresponde 1/5
. Aqui tuvo q haberse repteido lo q dijo el cod del 36, q la ocnyuge concurre ocn otros
ascendientes mas cercanos la ocnyuge no heredera menos de la mitad de la herencia.
Ahora no, si son 8 ascendientes, heredera 1/9.

● Siempre los padres heredan a sus hijos?????

En que casos los padres no terminan heredando a los hijos???

- Art. 412 CC →
- art. 398 CC: no hay herencia para el apdre q ha reocnocido al hijo tardiamente
cuando es mayor de edad, salvo q el hijo conciente.

● el padre adoptnado hereda de su hijo adoptivo? sí

LA CONYUGE O EL CONYUGE

- Es una heredera priviligeada. Basa su derecho en un matrimonio.


- Por lo tanto, requisito indispensable para q la ocnyuge hereda, es q al momento de la
muerte del marido este vigente el metrimonio. Puede q no esten viviendo juntos y eso,
pero si aun no se ivorcan normal, el vinculo matrimonial para q la conyuge pueda
heredar. Ese vinculo matrimonial en ese momento acaba porque el marido murio.
- Si muerte dentro del un proceso de divorcio????
- A la conyuge se le exife la vigencia del vinculo matrimonial.
- Es privilegiado porque es hereda por 3 ordenes: a) hered con los hijos sena o no sus
hijos, b) la ocnyuge hereda con los padres del causante, y si no hay padre ni hijo c) se
lleva todo.

- Ya se vio la sucesion del xausante porque yamurio.. app las reglas dela suceison o
primero app la normas de familia sobre liqudiacion de sociedad de gananciales?
primero se liquida para identifica rlo sbienes, se pagan las deudas sociales, se
devuelvel los bs propios qles correpsden acada uno, y el saldo (gananciales) ganacas
es lo q ha ganado la sociedad a lo latrgo de su vida matrimonial. Esta ganacia se
reparten en dos: 50% para c/u. La conyuge hoy viuda se le entrega lo q fue de la
sociead, el otro 50% q le hubiera crrespondido al hoy muerto (este constityue el
patrimonio hereditario q esta dejando). ENotnces habiendo app todo esto, este 50% es
la masa hereditaria del causante, la ley dice engan lso her4deos y dentro de esos esta
las conyuge, ESTA mpieza a recibir su herencia independientemente de sus
ganacionales. por lo tanto no confundir!!!!!! El art. 730 CC menciona .
- EJM:

codigo del 36 CC 84

X tiene 1 hijo y 1 esposa. Herederos: miSMO EJM:


hijo y conyuge. Estaban casado bajo el
regimen de sociedad de ganaciales. X
Patrimonios social 120
lOS GANACIONAles (patromnio scoail) Se liquida: a ella le corepsonde 60,
era 120. Este cod decia q los 120 hay q patirmonio 60
liqudar la sociedad. A ella por derecho
propio le correpsndio 60, y a X 60 Esos 60 se divide entre sus herederos:
(patimonio hereditario). El cc 36 tenia 30 y 30
dos normas (704-765) → si los
ganancioanes de la sra suoeran su La señora termina recibiendo 90.
cuota hereditaria, PIERDe esa cuota Uno es sus ganaconale sy otra es su
(digamos q cuota hereditaria. Es un derecho propio
los ganaciales. Art. 730 cc

¿EN QUE CASOS LA CONYUGE NO HEREDA?

● aRT. 826 CC: sI ES EL causante ha murte dentro de los 30 dias de haberse


celebrado el matrimoni; sin embargo, el art, no queda ahi → el art epxlica cual
es la situaicon: ocurre la muerte del causante dentro del os 30 dias de haber
celbrado matrionio a conseucnia de la enfermedad q padecia cuando se caso.

EJ: un sr q esta con un cancer terminal y se casa con una sra. y entonces, con
uncancer temrinal este sr tiene dias de vida, muere ocmo coseucnia de su
cancer, la sra no hereda. Q se busca???? evitar matrimonios interesados.

Pero la norma no se app cuando el casaunte se caso para regularizar una


situaicond e hecho, ya esaban viviendo hace 20-30 añois y tienen hijos en
ocmun, nos e puede decir q se caso por interes.

● Art. 343 CC → Al morir el causante, el causante estuvo seprado legalmente


por culpa de su conyuge. hablamos de sepracion legal:

Ejm: Juan y maria estan separados legal. Juan la acusa (336 cc), juan prueba
la causal y sale la stc, la stc los declara separados legfalmente. Al motir juan lo
q sucede es q Maria no hereda.

Este art iene sentido en tanto nos ponemos en el suueto de q el matriomnio es


ucmplir deberes y compromisos, te fallo (abondo al marido).

Si hay divorcio, la fuente generadora de herencia ha desaparecido, ya no son


conyuges.
- dERECHO DE USUFRUTCTto sobre la 3ra parte de la herencia: es una opcion, a
ocnyuge decide no ser hereda pero si usufrutctaria, esto puede decirlo cuando la
conyuge ocncurre con descencidentes del casuante. Cuando concurra ocn 10 hijos del
causante por ejm. Casi ni mrd le daran.

Min 28

Art. 827 CC →

Clase 2: 29/01

No existe el estado civil de concubino. Para el profesor, la uní de hecho es el género y la


especie es el concubinato porque en éste existe el regular, irregular, uniones civiles de un
mismo sexo, etc.

Cuando la ley N˚30007 solo habla del concubinato regular. Entonces, ​cuándo estamos ante
un concubinato regular? La Constitución lo dice: unión de hecho heterosexual. Tienen que
vivir dos años juntos. Implica una vida común permanente, continúa e ininterrumpida. El tercer
requisito es que esta pareja, no casada, no tengan impedimento para casarse; significa que si
esa pareja quiere regular su situación, no tiene impedimentos para ello. Los concubinos
hacen todo loq ue hacen los casados, pero no están casados.

El concubinato irregular es el cual no tiene uno de los requisitos esenciales.

Cumplidos todos los requisitos constitucionales, teniendo un concubinato regular. La Ley N˚


30007 exige que el concubinato debe estar registrado. Esta ley llevó a que se modificó la Ley
de Competencia Notarial, puesto que antes los notarios no tenían esta competencia. En
primer lugar, debe haber consenso de la pareja, con lo que van al notario a pedir esto y
acompañan la solicitud con los documentos pertinentes, además de llevar a dos testigos que
indiquen que esta pareja viven juntos por el tiempo establecido. Entonces, si no hay ningún
impedimento, al exponerlo al público, se declara la unión de hecho y se brinda el Certificado
de Unión de Hecho. Se le obliga al notario que consigne la fecha en que inició la solicitud.
Asimismo, SUNARP debe modificar su registro personal, creándose un apéndice de Registro
de Uniones de Hecho.

Si un miembro de la pareja no hace esto, no se puede ir al notario, lo que se debe hacer es ir


a la vía judicial, solicitándole al juez que declare la unión de hecho. Si se muere uno de los
miembros, se tiene que ir al juez para poder acceder a la herencia por vía judicial.

La concubina viuda igualmente tine el derehco de usufrutcto de la tercer parte vialicio, peor no
solo eso, la cuncubina viueda es reocnocida como heredera forzosa, es una legitimaria mas,
es decir, tiene dercho reocnocdia por la ley oara q de todas maneraz patritice de la herencia
de su compañero muerto. Si estamos hablando de una concubina que ha cumplido todos los
registros, se pone a la par de la cónyuge. Tiene todos lo derechos antes mencionados y es,
además, una heredera forzosa. La cónyuge y la concubina tienen derecho de habitación
vitalicio. Entonces, la concubina se puede quedar viviendo en la casa que tenía con el
causante y nadie la puede sacar, con lo que los demás herederos no pierden su derecho,
sino se suspende hasta que termine la vida de la otra.

La conyuge es na heredra privilegiada →

DERECHO dehabilitacion vitalicio: habalmos de una pareja q se compro tu casa, esa casa,
ese hogar familiar, muerto uno de ellos, no habran hijos q prefieran cobrar su cuota
hereditaria sin q le importe q pasan con la conyuge o cncubida, y para eitar q ella sea
desalojada se le da el decho de q ella decida vivir en esa casa hasta el resto de su vida.

Hay un tema q la ley no ha previsto:


- Se puede desherdar a la concubina? deshereadacion entre clos ocnyuges, la ley
establece un art especifico y dice cuales osn las causales por alsq se puede
desherdar a un conyuge; sin embargo, cuando habla de la concubina heredera no se
pronunica sobre la desheredación. ¿se le puede desheradar?
- Si la ley a puesto a la par a la concubina igual q la conyuge, en lamisma condicion,
pues el profe dice q por eso tbm se le propia desheradar, al swr una heredera forzosa.
- Objexcion cetnral: no se puede app analogia x entension cuando se restringe
derechos (restringe derechos).
- Hay un artículo del CC que faculta a esto. Sin embargo, no se dice nada sobre la
desheredación de la concubina. El profesor hace una interpretación lógica: si la ley ha
puesto a la par a la concubina con respecto a la cónyuge, entonces sí es posible
desheredar a al concubina en los supuestos que la ley trabaja, que es el ​Artículo 333˚
del CC.

En cuanto a los concubinos, no se debe pasar por alto lo siguiente: si estamos ante un
concubinato regular y resulta que muere el concubino, lo primero que se debe hacer es
liquidar la sociedad de bienes ​(tipo la sociedad de gananciales). ​Liquidado, la concubina se
queda con el 50% y el resto se reparte entre los herederos forzosos del causante. Entonces,
el ​Artículo 730˚ s​ e aplica también a la concubina.

¿q pasasi muerto el casaunte, la concubina q no tiene resultado de su conbinato, ha iniciado


su proceso legal? ​Parentesco en Línea Colateral

Parentesco en Línea Colateral: HERENCIA DE LOS COLATERALES


pUEDEN SER DE :
2do grado hermanos
3er grado primos hermanos
4to grado tios abuelos, sobrinos nietos

El causante no tiene hijos, padres , conyuge, concubino.. neotn es cuando muere, si


sobrevive a el 3 hermanos, estos hermano son los q herederan al causante q es su hermano.,
SI todos esos hermao sosn hermanos de padre y madre (hermanos-hermanos), enteros,
todos tiene scuota heredtiarias iguales, pero si uno se ellso es medio hemano, etnonces entra
a tallar el art. 829 CC (disrimatio) el medio hermano conjuntamente con el hermano entero,
los dos estan en mismo grado. Principio sucesorales q al mismo grado, mismod erecho.

Este art 829 solo se app apra los hermanos.

SI no existira ninguno de los 6 ordenes de heredros q se ha mencionado, entonces, el


patirmpnio herdertiario le correpsonde al estado, sin ebmargo, es curioso porque el cc lo trato
como “la sucesuion del estado”, el sucesor ara serlo tiene 1 cumplir ciertos caractere por ejm,
el parentesco.

¿Como se manajea este tem? art. 830 CC ​→ habla de terminos q ya son desfados, habla de
la herencia vacante. El legislador lo q ha querido decir q es q es vacante porq no hay nadie q
lo reclame, pero si esel estado quien lo reclama no deberia ser vacante. Por w el etado se
queda con los bs? no hay nadie, el estado ejerce dominio sobre todo el territorio, a traves de
duss intitucioens da leyes de propiedades, poseison, en esa medida se entiende q mejor esta
ne manos del estado cuando o hay algun familia, el estadoc on ese patrionio lgrara contribuir
al bienestar comun.
¿Como opera? gestor de herencia → es una persoan q esta a la expectativa de una persona
q psoiblmente morira y no se le conoce patrimnio alguno. El gestor va co esa info al
pprocurador de lima, para q este se digiria al notario y pueda relamar esa herencia. lEl gestor
se termina llevando el 10% del patrimonio.

¿Es neceario q el acredor de una persona qacaba de morir y q no ha dejaod parientes, y por
lo tanto, ello sda lugar el estado se adjudique.. ese acreedor legitimo pueda efectivizar
su credito teniendo q recurrir a la via adm para iniciar un proce. contra la beneficiencia y q
termine pagando creditos (cosa q terminatria pagando en años? o hay una via mas
expeditiva????

Curatela especial de bienes

Artículo 599º.- El juez de primera instancia, de oficio o a pedido del Ministerio


Público o de cualquier persona que tenga legítimo interés, deberá proveer a la
administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie, e instituir una
curatela, especialmente:

1.​ ​Cuando los derechos sucesorios son inciertos.

2.​ ​(…)

Entonces, el acreedor pide esto y un curador se encarga de administrar el patrimonio


sucesorio.

Representación por el curador

Artículo 603º.- Corresponde al curador de bienes la representación en juicio. Las


personas que tengan créditos contra los bienes podrán reclamarlos del
respectivo curador.

Entonces, el acreedor va la curador y pide que le paguen al curador.

Conjugando las dos normas yun acredor puede iniciar una accion, nombrado el curador de
bs adminsitra el patrimonio sucesorio. El acreeedor q tiene su titulo se dirige contra el acredor
de bs, y le dice pagame!!!!!!!!!!!!!!!!

LETIGIMA SUCESORIA

El conyuge respecto de su consorte, naturalemnte se le veia ocmo una suerete de


decir qhan esado casado, y muere uno fe ellos, independiemiten de la sociedad de
ganaciales, …..

La legitimda sucersoria se penso para una familia tradicioanl.

ESTA INSITUVION SIGNIFCA PONERLE UNA PRIHICION AL TT DE UN AP


TRIMONIO, y cuando se habla de esta institucion, nos reimios aloq dice el cc
ART. 723 cc → estamos habaldno deuna persona q es tt de una ptrimnio, pero si tien
eherederos forozso no es tan libre de disponer de su patrimonio y de reserva una
parte, para esos herederos forzosos. Aquiv iene el tema .. por q a una persona la ley
tiene q imponenerle heredros forzosos? como queda el derecho a al propiedd? si
somos propietario de algo y la ocnsitcuion defiende ello, tenemos derecho de usar,
disponer, y etc…. pero esta el ius diponendi. Si soy tt de algo tengo derecho de
disponer lo q se me antoke, la ley dice q no, porque si tiene heredros forzosos no eres
tan libre de diposner esa parte de patrimonio.

¿que es?

Noción de legítima
Artículo 723º.- La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede
disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

Si reparamos dos cosas en esta def:


1ro la legitima esta trabajado en la parte de la sucesion testamentaria
2do habla de testador… nonnces no jega en la suceison legal? si juega.

Una def mucho mas ocmplta podria ser parte deun aptrimonio de uan persona q por
ley no puede disponer librmente.

EJM: un padre fde familai ive con un hijo… en un moemnto dedado tine omo todo
patrimonio 900 K, entonces refiriendonos a lo q dice el 723 no se puede dipsoner
lirbemente de todo el patrimonio si hay heredros forzosos. Este padre se da cuenta q
al lado de su casa vive su ahijado, sus padre se murieron, de lo 900 k q tiene le
regale 600 k. S/e la ley dice q la cuota herditaria de un heredro forzoso hijo es las ⅔
partes. Este padre al disponer esta reglanado y excediendose. Ese sr muere, le
sorevive su hijo, su hijo dice q su padre tenia 900 k, murio y tiene 300 k, la ley dice q
me coresponde 600 k, el hijo ejerce su derecho, se dirige contra el ahijado y le ice q
de esos 600 k, devuelveme 300 k, porque l solo pude haber regalarlte 300k.
Dnde esta el basamento? art. 1629 CC

Límites de la donación
Artículo 1629º.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede
disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de
esta medida.

Este art faculta al heredero forzsoso para dirigise ocntra aquel a quien se dio la
donacion y ss q se reduzca.
“NO PUDE DISPONER LIBREMENTE” → no puede otorgar liberalidades,
donaciones!!! a eso va la restriccion. No puede la legitima app al caso de un padre q
teniendo 3 mill de solnes decida vender el bn. Cuando uno vende un bn, sale de su
patrimonio el bn y retorna $$$$$:
No puedes otorgar liberalides en la medida que tu termines lesionando la legitimad de
tus herederos forzoss, puede pero dentro de su porcion dispoinle.

Esta isntucion nace pra la proteccion de la familia.

Si la legitima es para la spersona q al morir el casuante esn en estado de necesadia,


quiens e puede oponer a la legitima, porque esta los ayuda, pero si las personas q la
ley llama tienen patrimonio mucho ams rico q el padre, q sentido tiene q sigan siendo
legitimarios.

Son las liberalidades y no son lo q uno pude vender.

SEMANA 5
Clase 1 03/02

LA LEGÍTIMA
DEFINICIÓN: pag 225

La legítima implica una obligación para el causante quien, ante la presencia de HF, no
podría disponer libremente de sus bs. Por otro lado, implica tbm un derecho de los
legitimarios de cautelar su porción, cuota o reserva legitimaria, la que si es afectada
puede ser reclamada por los legitimarios para que se les reconozca o reintegre la
diferencia si aquella es disminuida.

Noción de legítima
Artículo 723º.- La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede
disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

El causante no puede disponer si es que tiene herederos forzoso.

- La institución de la legítima juega tanto en la sucesión testamentaria como en


la legal. Cuando uno alude a la parte de la herencia de la que el causante no
puede disponer libremente: ​¿q es lo q termina limitando, restringiendo la
constitución de la legítima? ¿El derecho que tiene … se restringe SOLO LA
LIBERALIDAD.
- Esta institución no le dice al causante q no puede vender, ya q esta le dice q
sale de su patrimonio un bn y regresa un precio. ​Lo q dice esta institución es q
si tiene patrimonio tú no puedes regalar libremente tu patrimonio, porque estoy
reservando una parte de ese patrimonio para el heredero forzoso.
- Límite del ius disponiendo pero solo cuando esta disposición se traduce en una
liberalidad (en una liberalidad sale el patrimonio y no regresa nada, quien
otorga la liberalidad se empobrece).
- Cuando el art. 723 alude a los herederos forzosos son familiares cercanos y
directos. Estamos hablando de los descendientes. En sucesión legal los
descendientes ocupan el 1er orden. Los ascienden solo en defecto de q no
existan descendientes.
- La institución de la legítima y las normas q la regulan todas son normas de
orden público esto significa q no se puede pactar contra ellas e incluso los % q
se establecen ahora, porque la ley los señala así, los % legitmarios se
respetan 100%. Si por ahí hay una disposición del heredero forzoso menos de
lo q la ley exige, se le da acción al heredero forzoso para reclamar la
diferencia.

¿CÓMO NO SE PUEDE AFECTAR LA LEGÍTIMA?

La legítima al ser de orden público, lo cual implica qu4e no se puede pactar contra
esta y no está dentro de las personas elegir respetarlas o no, pues todos tienen que
acatarlas, bajo el riesgo de que cualquier acto que vaya contra la legítima termine
siendo invalido.

1. EL TESTADOR CUANDO TESTA Y TIENE HEREDEROS FORZOSOS NO


PUEDE DESCONOCERLOS/IGNORARLOS. CUANDO LA LEY ESTABLECE
EL TEMA DE LA LEGÍTIMA NO LE PIDE OPINIÓN AL CAUSANTE: ​Si tu
tienes heredero forzoso de todas maneras tiene q considerarlo en tu sucesión.,
Y cuando el causante llame a sus herederos forzosos, es decir, los convoca la
herencia, este llamado se hace puro y simple, o sea no se puede condicionar
la legítima.

EJM → Un padre no puede decir q instituye a su hija q estudie derecho


en la medida q al año de mi muerte se haya graduado xdd ¿Q ocurre?
se tiene como no puesta esa cláusula.

El derecho del heredero forzoso no nace del causante sino nace de la ley. La
ley termina obligando al causante. Si tienes herederos forzoso tienes q
considerarlo siempre. La convocatoria tiene q hacerse sin ningún
condicionamiento. Lo q si cabe, es cuando se convoca a un heredero
voluntario.
2. EL CAUSANTE POR IGNORANCIA, DESCONOCIMIENTO, HA TESTADO Y
TENIENDO UN HEREDERO FORZOSO NO LO HA CONSIDERADO: ​LA LEY
DICE Q DEBE CONSIDERARLO, Y SI NO LO CONSIDERA DEBE
DESHEREDAR, Y COLOCAR EL MOTIVO. Lo q ha hecho es colocar a un
heredero voluntario ha ​PRETERIDO. ​(NO CONSIDERARLO, NO LLAMAR, NO
CONVOCAR SOSLAYAR, IGNORARLO A UNA PERSONA Q POR LEY LE
CORRESPONDE SER HEREDERO). En su lugar ha llamado a un heredero
voluntario. Se abre el testamento, es obvio q el llamado heredero voluntario
tiene título porque está en el testamento y querrá adjudicarse todo el
patrimonio, pero el heredero forzoso existente no se quedará con las manos
vacías. El heredero forzoso impugna.

Preterición de heredero forzoso


Artículo 806º.- La preterición de uno o más herederos forzosos, i​ nvalida
la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que
corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la
porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos
indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios.

En ese art. hay varias cosas:


● El legislador trata el tema de la preterición sobre un supuesto de nulidad
(invalida): El testador no hace caso a la ley, y cuándo se da la nulidad?
en el momento q testa porque ahí tiene presente a su hijo o hija y no lo
considera. Sin embargo, no lo trata como nulidad. Lo trata como un
supuesto de caducidad → el preterido reclama su calidad de heredero
forzoso y su cuota legitimidad (⅔ partes del patrimonio): Al entregarse
las 2/3 partes, el preterido ya queda satisfecho. ​¿Q pasa con el
heredero voluntariado? ​la ley lo q hace es 1. defiendo la heredero
forzoso; y, 2. defiende en parte la voluntad del testador → se entrega la
cuota de libre disposición al voluntario.
● La legitimaria cónyuge o concubina, y en este caso, la cuota legitimaria
de la cónyuge o concubina son 2/3 , entonces la cónyuge del causante
es legitimaria. Puede concurrir con los hijos del causante? si, sucesión
legal.
Legítima del cónyuge
Artículo 730º.- La legítima del cónyuge es independiente del
derecho que le corresponde por concepto de gananciales
provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del
matrimonio.

LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES


Tercio de libre disposición
Artículo 725º.- El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede
disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

La cuota legitimaria es una sola. Independientemente del número de hijos, se divide


todo entre los hijos. Los 2/3 se dividen entre los hijos y la cónyuge.

¿Q PASA CUANDO los descendiente concurren con la cónyuge, concubina..? l​ a


cónyuge hereda como un hijo más. Supone q la legítima no es q sea ⅔ para los hijos
y ⅓ para la cónyuge. No, son ⅔ q se divide entre los hijos y la cónyuge.

Pag. 233

La legítima de estos descendientes será ⅔ cdl patrimonio hereditario. Esos ⅔ les


corresponden a los descendientes, quienes los distribuyen en partes iguales.

EJM: ​Si al causante le han sobrevivido un hijo, entonces los ⅔ le


corresponderá en su totalidad. Si le han sobrevivido al causante 10 hijos,
entonces los ⅔ se dividirán entres los 10 hijos en partes iguales.

La ley no hace distingos entre los hijos sean matrimoniales, extramatrimoniales,


adoptivos, todos ellos son =les ante la ley (art. 818 CC) y (art. , por lo tanto, todos
tienen partes iguales. Aquí no se incluye al hijo alimentario → art. 415 CC (quienes
sólo tienen derecho de alimentos respecto del presunto padre).

¿Los hijos excluyen a otro pariente, dentro de los cuales se encuentran


ascendientes?

LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES

Libre disposición de la mitad de los bienes


Artículo 726º.- El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer
libremente hasta de la mitad de sus bienes. → l​ a legítima que les corresponde
a estos es el 50% del patrimonio hereditario.

Los ascendientes solo van hacer legitimarios cuando no haya heredero forzoso al
morir el causante, o seA no ha dejado ningún descendiente hábil.
Para no perjudicar a la cónyuge, lo que se distribuye son 2/3 entre padres y cónyuge
cuando concurren ambos.

Pag. 238 → Caso de padres que no heredarán, si sobreviven padres y abuelos,


concurrencia de la cónyuge con padres.

LEGÍTIMA DE LA CÓNYUGE DEL CAUSANTE

Los requisitos son los mismos que en la sucesión legal: que exista el vínculo
matrimonial cuando muere el causante, que no esté judicialmente separada al
momento de la muerte, que no se muera el causante en lo 30 días por los mismos
motivos que tuvo antes de casarse. En el caso de la unión de hecho, lo mismo que se
dijo: una unión de hecho que reúne todos los requisitos constitucionales que la ley
30007 establece; fundamentalmente que el concubinato esté registrado, y si no está
registrado por voluntad propia, entonces el juez ordena una sentencia judicial para
ello.

EJM: si la sociedad termina por muerte de uno de los cónyuges, es evidente


que el 50% de gananciales se entregará al cónyuge supersite, y el 50% que le
hubiera correspondido al otro cónyuge de no haber fallecido será la herencia
que se transmitirá a sus sucesores, dentro de los cuales está el cónyuge
sobreviviente.

GANANCIALES =/ CUOTA HEREDITARIA (pág. 242)

Clase 2 05/02

LA LEGÍTIMA DE LA CÓNYUGE Y EL DERECHO DE HABITACIÓN

Gananciales

Artículo 323º.- Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados


los actos indicados en el Artículo 322º. Los gananciales se dividen por mitad
entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos. Cuando la sociedad de
gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los
cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que
habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial
de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo
hubiera. → n ​ o es q se le regale la casa. Esta preferencia está referida q la
viuda sumando esos dos derechos los gananciales más su cuota hereditaria
alcanza el valor de la casa, ella se convierte en propietaria de la casa.

POR Q ESTUDIAMOS EL DERECHO DE HABITACIÓN???

1. Porq la ley lo trata a propósito de la legítima


2. Porque estamos hablando de una heredera forzosa: la cónyuge. Entonces
cuando la cónyuge concurre con otro sucesores el legislador contempla una
situación q es común → q los sucesores y la cónyuge como tal el único bien sa
la casa conyugal. Al ser este el único bien, entonces

Cuando la cónyuge concurre con los sucesores legales, el legislador contempla una
situación que es común —> que los sucesores y la cónyuge, si es que es un único
bien el que se sucede, tienen que compartirlo todos. No pueden botar a la cónyuge y
ahí se debe quedar hasta que muera.

Art. 731-732 CC

EJM: Supongamos q hablamos de una casa q tiene un valor de 120 K, cuando


la viuda quedó en ese estado por muerte del marido, la viuda concurre a la
sucesión de su marido con un hijo del causante, entonces → si es la soc. de
gananciales y lo unico q hay de patrimonio, y la casa tiene un valor de 120 k, le
corresponde a la viuda el 50%, pero la casa cuesta 120 K, le suma a sus 60K
su cuota hereditaria. Ella suma 60 más 30 = 90K. Los otros 30 le
corresponden al hijo. Si no existiera este art ¿Q ocurre? el hijo hace valer su
derecho de heredero → quiero cobrar mi cuota hereditaria...vendo la casa… se
reparten.

La idea es q no haya un desprendimiento de la viuda con la casa, razones de orden


efectivos, personalísimos, sentimental.

El art. 731:

Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite


Artículo 731º.- Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos
​ us derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el
y s
valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que
existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de
habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho
recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos
por concepto de legítima y gananciales. La diferencia de valor afectará la cuota
de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los
demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos. En su
caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del
cónyuge sobreviviente.

EN OTRAS PALABRAS, el art le dice a VIUDA → si tu gananciales y cuota


hereditario no alcanza el valor de la casa para q tu te puedas quedar en la casa, te
doy a ti el chance de q sigas viviendo sin pagar nada, vas a seguir en la casa por el
resto de los días. Este derecho de habitación afecta al otro heredero. Uno de los
efectos es parar la venta de ese bien.

Estamos habalndo de la casa q ha servido como hogar de la familia, no estamos


hablando de la casa de verano xd, En la casa común, donde vive el papi, los hijos. En
este caso el legislador ha trabajado este derecho para q cuando ocurra la muerte de
uno de los cónyuges, el otro u otra, tenga esa facilidad de seguir viviendo en la casa
sin pagar ni mierda hasta el resto de su life ​y este va a significar que el derecho de
pedir partición (venta de la casa) se suspenda. Los otros sucesores q concurren con
la viuda ven afectado su derecho, no es q se les priva, pero lo ejecutan cuando se
extinga el derecho de habitación.

Consiste en seguir viviendo en el casa conyugal. La viuda no se conviete en


propietaria ojito.

ALGUNAS CUESTIONES DEL ART. 731


● C​uando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos → ​eL
DERECHO DE habitacion solo puede tenerse cuando la viuda concurre con
otros herederos? no siempre, se tiene tbm cuando la viuda concurre con otros
legatarios. Lo q se debia decir es q cuando la viuda concurre con otros
sucesores.
● dicho cónyuge podrá optar por el→ ​ c​ uando la viuda concurre con otros
sucesores y sus gananciales y cuota hereditaria no alcanzan el valor de la
casa, la viuda podrá “optar” No es una opción en el sentido de que si yo ejerzo
el derecho de habitación ya dejo de ser heredera. Este es un derecho adicional
a su condición de heredera. No hay opción, no es q escoja uno y deja el otro.
Se le da un facultad a la viuda.

Si por ejm: el testador ha desheredado a su cónyuge, por lo tanto, ella


no es heredera. Muere el testador, pero esa sra q no es heredera es su
viuda. Y como viuda ella podría ejercer el derecho de habitación? no,
porque para ejercerlo tiene q tener el título de heredera. Si no lo es, con
q título pide el derecho de habitación????

El fin q persigue el derecho de habitación ha llevado a q la jurisprudencia


doctrina nacional establezca este derecho tbm se puede ejercer cuando el
matri estaba bajo el régimen de separación de patrimonio.

EJM: Juan y maría, al morir juan, se abre su sucesión ¿Quien


concurren? su viuda y su hijo. Maria lo unico q tiene ahi no es
gananciales, solo cuota hereditaria.

1942 CC →

1978 CC →

Este derecho de habitación terminan afectando el derecho de la riqueza, no se


podrá vender el bien. El CC dice q cuando una casa está afectada por derecho
de habitación tiene la condición de patrimonio familia x lo q se le saca del
comercio, no se puede hacer nada, solo la sra puede vivir en la casa. xdd
PARA LA CIRCULACIONNNNNNNNNNNNNNNNNNN

Puede q la viuda en unos años se quede misia y quiere platita, para eso
renuncia al derecho de habitación, al renunciar a eso se levanta el derecho, se
vende y se reparte toda la herencia.

El código no dice nada en cuanto a la forma del ejercicio del derecho de


habitación.
● Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de
sus derechos por concepto de legítima y gananciales.

Habiendo terminado la muerte (51 min )

● La viuda como tiene 90K, y la casa tiene 120 K no puede adjudicarse la casa,
entonces la viuda puede ejercer su derecho de habitación sobre esta casa. ​El
heredero no pierde su condición de heredero, Lo q pasa con el heredero es q
va haber retrasado su derecho a cobrar esos 30K, y lo haré cuando se levante
el drecho habitación, por eos, se señala el derecho de habitación recae sobre
el derecho existente entre la suma de gananciales y cuota hereditaria.

La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si


fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los
derechos hereditarios de éstos. En su caso, los otros bienes se dividen entre
los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: el testador ha instituido en su testamento a un


legatario a quien el testador le adjudica un bien q tiene un valor determinado. Techo:
cuota de libre disposición (1/3 )

● Cuando el legislador dice q el derecho de habitación afecta en 1er lugar la


cuota de libre disposición -> lo q dice es q si la viuda no concurriera con un
heredero sino con un legatario entonces ese legatario sufre la consecuencia
del derecho de habitación. Una persona casada pero q no tiene descendencia,
esa persona lo q hace es instituir como heredera a su cónyuge. HASTA aquí
cumple las reglas de la legítima, y luego de su voluntad de q la cuota de libre
disposición la destine a favor de un legatario. En esa medida uno se pregunta
..> y ese legado q tiene un valor → el legado está representado en la casa, en
el inmueble.

Pag. 252

EJM:
Inmueble = 120 K
Viuda = 60 K + 30 K = 90 k
Hijo (como cuota hereditaria) = 30 K

lA VIUDA DECIDE EJERCER SU DERECHO DE HABITACIÓN, EL COD DICE


Q SI FUERA NECESARIO EL DERECHO DEHABITAICON TERMINA
AFECTANDO AL HEREDERO forzoso.

Funcion del derecho sucesorio: como apoyamos la eocnomia familiar???

¿Cuándo se extingue el derecho de habitación? (art. 732 CC)

1. Muerte de la beneficiaria
2. la renuncia: si nace por un acto volitivo, la voluntad de q la persona decida
seguir viviendo en la cas, eso puede cambiar en algún momento por x razones.
La viuda puede decir ya no quiero mas derecho de habitación. El precio se
reparte entre todos los herederos.
3. cuaNDO LA VIUDA CONTRAE nuevo matrimonio: si la viuda q por su estado
de soledad en q quedo por la muerte del marido decidió ejercer derecho de
habitación,o sea seguir viviendo en la casa, si la viuda se casa en ese
momento ahí se extingue el derecho de habitación y los otros podrán cobrar su
cuota hereditaria.
4. Referido a q la viuda entre a formar una unión de hecho (el concubinato q se
trabaja el regular, pero no se le exige los 2 años, no hay esto para q recién se
de derecho de habitación deje de seguir vigente porque razonable en los troso
herederos. Hay un ánimo de la viuda de seguir viviendo con x persona.

VÍA PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACIÓN (pag. 261)

el derecho de habitación termina inscribiéndose en el registro. Ahí tiene q inscribirse,


esa afecto al derecho de habitación para los terceros. Si esto es así, como lo es, ¿si
el cod no ha establecido una vía, será sufi ahora ejercer el derecho de habitación, q
se envíe una carta para ejercer el derecho de habitación? eso no es sufi.

Hay 2 vías:
● Si todos (viuda y los otros herederos), todos están de acuerdo q la viuda estén
de acuerdo, se hace una minuta, contrato de derecho habitacion. Lo firman
todos, se eleva a escritura pública y el notario pasa partes al registro para q se
inscriba, SI todos están de acuerdo.
● Si hubiera alguna oposición, si hubiera alguien q reclama de por qué no se
debe ejercer el derecho de habitación,entonces allí lo q se procede es q la
viuda en proceso no contenciosa le pida al juez q emplace a los otros
herederos, notificados, pueden oponerse: la ley no ampara el abuso de
derecho, si nos encontramos con una viuda q lo q tiene es esa casa q fue
comprada junto a su marido, pro resulta q esa viuda tiene recursos de otra
fuente y q tranquilamente puede cubrir la diferencia del valor de la casa, si se
prueba esto no habrá derecho de habitación. La idea es q solo tengo
gananciales y cuota hereditaria, y no soy sujeto de crédito. Pero si tengo otras
weas, no.

CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN

Hemos hablado de la legítima como una parte de la herencia.

Siempre hablamos de un tercio de libre disposición??? no, cuando se aluda a esto se


alude así, a cuota libre no siempre es ⅓

No se traducen en bs específicos (o sea, un carro, cocina) es una porción de la


herencia, es una cuota de la herencia. Si los herederos forzosos son hijos y cónyuges
estamos hablando q la cuota libre es ⅓. Si solo son accidentes, la porción libre es
50%.

Es de libre disposición, en teoría, esa cuota le sirve al testador para q haga con esa
porción disponible haga lo q chucha quiera.

La cuota de libre disposición es en principio de libre disposición, pero existe el art.


728 cc → TRATA del mal llamado hijo alimentista.

Gravamen sobre la porción disponible


Artículo 728º.- Si el testador estuviese obligado al pago de una pensión
alimenticia conforme al Artículo 415º, la porción disponible quedará gravada
hasta donde fuera necesario para cumplirla.

Entonces, la cuota de libre disposición queda ​AFECTADA ​(no gravada) hasta donde
sea necesario para pagar los alimentos del llamado hijo alimentista. Esto supone, de
que el hoy causante, en vida, estuvo obligado a pagar una pensión alimenticia a favor
del hijo alimentista, muerto éste, entonces a quién cobra? La ley no lo desampara y
termina afectando la cuota de libre disposición. Entonces, el legatario termina siendo
afectado. Puede darse el caso que, incluso, el legado caduca y el legatario ya no se
lleva nada. (pag. 267)

SEMANA 6
Clase 1 11/02

CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN

es una porción de la herencia q el legislador le permite al testador hacer lo q mejor le


parezca con esa cuota de libre disposición. Q podra ser !/3 si es el herederos
forzosos son hijos y cónyuges, pero podrá ser la mitad si los herederos forzosos son
los ascendientes. No quedarse con tercio como una manera. Solo dependera de los
herederos forzosos.

Cuando no hay heredero forzoso, la ley le dice q tiene libertad irrestricta de testar.
Aquí nace el ​heredero voluntario. Cuando hay forzosos no hay posibilidad de
establecer herederos voluntarios.

lA cuota DE LIBRE DISposición puede dejar en legado en la medida q la suma de ese


legado no supere la cuota de libre disposición. La cuota de libre disposición podemos
dejarla integra

EXCEPCIÓN: art. 728 CC


Hijo alimentista
lA CUOTA DE libre disposición queda gravada?? se dirá mejor que queda “Afectada”.

tODO ESTo en teoría puede entenderse:

EJM:
Testador 120 K

El testado lo q ha dicho es q instituye como heredero a sus dos hijos, y a ellos


les adjudicó la legitima.

La legítima sería ⅔ → 80 K

Pero su cuota de libre disposición ha dejado ⅓ → 40 K a su ahijado perico.

La presencia del llamado ​hijo alimentista t​endrá una importancia -->_ cuando se abra
el testamento, Perico cuando vaya a cobrar, el alimentista hará el reclamo y dirá q a
el le deben por alimentos. De donde sale para pagar esos alimentos? sale de la cuota
de libre disposición.

El alimentista estuvo recibiendo el vida del causante 1k, AHORA un elemento q


no puede faltar en este ejm → ¿Q edad tiene el alimentista cuando muere el
causante? importante porque eso nos dirá hasta dónde llegan sus alimentos
(18 años de edad). Si por ejm, tiene 17 años, le quedan aún por cobrar 1 año.
Entonces si le queda 1 año, esto representa 12K, eso sale de los 40K.
Entonces perico cobra 28K.

LA LEGÍTIMA NO SE AFECTA SOLO LA CUOTA DE LIBRE DISposición.

1. Los herederos forzosos cobran su cuota de manera íntegra


2. el alimentista no se queda desamparado sino tiene asegura sus alimentos
hasta q se extinga su derecho de alimentos.
3. la cuota de libre disposición es la q se ve afectada para pagar alimentos.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Aparece cuando la persona en vida ha ordenado su sucesión. Otra es cuando no hay
testamento, quien llama a los herederos es la ley: sucesión intestada.

El profe dice que el ​fundamento de la sucesión testamentaria ​está en la libertad y


la propiedad. La libertad en que todos tenemos el derecho de ordenar nuestra propia
sucesión. En la propiedad el chiste está en que puede disponer de sus bienes
después de su muerte. Los testamentos no solo se hacen para ordenar los bienes,
sino otros actos también.

El denominador común en todas las ​definicion​es de testamentos ​es el sgt:


declaración de última voluntad. ​Asimismo, un elemento tipificadores en la definición
de una ​testamento es disposición patrimonial post mortem. ​El CC peruano no
define qué es un testamento. El CC dice que la persona puede ordenar su sucesión,
puede establecer cláusulas personales – guardando las formalidades que la ley obliga
–, disponer en parte o en total su patrimonio.

¿Qué significa que el testador ordene su sucesión? Va a implicar que el testador diga
quiénes son sus herederos. En segundo lugar, el testador dirá cómo se va a pagar la
cuota hereditaria de sus herederos. Esto se llama ​división de la herencia. E​ s decir,
reparte y limita la herencia. Con esto, se evitan los líos familiares. Cuando se ha
testado bien, cumpliendo con las formalidades, la palabra del testador se vuelve ley.
EL TESTAMENTO 
Todo testamento tiene características. ¿Para que el testamento sea tal necesita
​ Qué se entiende por
acuerdo de voluntades entre el testador y heredero? ​NO. ¿
contrato?

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

- El testamento es un ​acto jurídico unilateral. ​Tan cierto es esto que el


testador, en su testamento, puede llamar a un heredero y éste no aceptar la
herencia. O sea, puede aceptar o renunciar a la herencia. Tanto es así,
además, que lo obliga a aceptar si no dice nada en 3 meses, es como si
aceptara la herencia.
- Puede, además, que CASI todas las normas de ​acto jurídico queden en el
testamento.

El ​Artículo 140˚ ​es de los cuales sí se aplica a los testamentos​. ​Por ejemplo,
se necesita un agente capaz para testar, un discapacitado no podría testar.
También se necesita un objeto jurídicamente y físicamente posible. Tercero,
tendría que ser un fin lícito. Y debe cumplir con las formalidades.

¿Qué pasa con las condiciones del acto jurídico? Las modalidades del acto
jurídico también se aplica a la sucesión testamentaria. Sin embargo, se aplica
el ​Artículo 689˚.

​ plicación de normas sobre modalidades de acto jurídico


A

Artículo 689º.- Las normas generales sobre las modalidades de los


actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se
tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las
normas imperativas de la ley.

El derecho del heredero voluntario y legatario pueden condicionarse. Los


plazos están referidos a los legados y no a los herederos. Los legados nunca
pueden superar la cuota de libre disposición.

- El testamento es un acto solemne, puesto que está atado a una forma. Cuatro
son los requisitos para tener un testamento, faltando solo una, no habría
testamento:
● Todo testamento tiene que ser escrito.
● Todo testamento debe ser identificado a la persona del testador.
● La fecha, porque hay que ejecutar el de la última fecha si es que
hubiesen habido mil testamentos.
● La firma. Debe haber firma del testador para esto.

Nulidad por defectos de forma

Artículo 811º.- El testamento es nulo de pleno derecho, por


defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el Artículo
695º o, en su caso, de los Artículos 696º, 699º y 707º, salvo lo
previsto en el Artículo 697º.

​Anulabilidad por defectos de forma

Artículo 812º.- El testamento es anulable por defectos de forma


cuando no han sido cumplidas las demás formalidades señaladas
para la clase de testamento empleada por el testador. La acción
no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron
voluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados
desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo.

- El testamento, en relación a sus características, es un testamento de una


persona, es ​individual​. No existen testamentos mancomunados. Esto debido a
que se intenta rescatar la auténtica voluntad de la persona, por eso es de a
uno nomas.
- El testamento es un ​acto personalísimo​, no puedo delegar a alguien que
teste por mí, debido a que uno puede cambiar su opinión hasta el mismo día,
mismo momento en que se testa.
- El testamento es ​revocable​. Esto quiere decir que puedo cambiar mi decisión
sobre lo testado. Por ejemplo, si testé en el 2018 y ahora pienso diferente.
Para facilitar esta revocabilidad del testamento, la ley no exige que uno
explique por qué está revocando.
- El testamento es ​mortis causa: ​los efectos del testamento se producen a a
muerte del testador.
- El testamento es un acto gratuito. ​El significado que le da el profe es que
cuando el testador dispone de su patrimonio a favor de los herederos, no se le
pide nada a esos beneficiados. No gnera obligaciones de parte del beneficiario
(os):
- El testamento no necesariamente contiene cláusulas patrimoniales:

Sucesión por testamento


Artículo 686º.- Por el testamento una persona puede disponer de
sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y
ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las
formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial
contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Ejm de cláusula no patrimoniales: reconocimiento de hijo extramatrimonial,


rehabilitación del indigno. revocación de desheredación, etc.

- Capacidad del testador (pág. 309): ​Si la persona tiene capacidad de ejercicio
restringido no podrá testar. Con el DL 1384˚ podrá ayudarse de una persona
de su confianza para realizar determinados actos. Sin embargo, no puede
olvidarse que es personalísimo el testamento. Entonces, no puede testar una
segunda persona en nombre del discapaz. Asimismo, los menores de edad no
pueden testar, salvo el ​Artículo 46˚.

Las personas serán interdictas, en relación al pródigo, cuando gasta más de lo


recibe por su cuota hereditaria. Sin embargo, puede testar.

Pródigo

Artículo 584º.- Puede ser declarado pródigo el que teniendo


cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su
porción disponible.

Si toca la cuota de libre disposición, los herederos piden un curador para que
ayude a administrar el patrimonio.

​Clase 1 13/02

¿quienes pueden testar? ​pag. 310-316

La Ley 29773 y el DL 1384 han modificado una serie de normas sobre la capacidad
de poder testar. Por ejemplo, el ​analfabeto ​solo puede testar por escritura pública,
siendo el notario y los testigos los que dan fidelidad que se ha testado correcto.
Además, el ​invidente ​puede testar por escritura pública, testamento cerrado (escribir
en un lugar cerrado, ponerlo en un sobre y después ir a un notario) u ológrafo (de
puño y letra). Esto es así porque el sistema braille se la optimizado. Se ha creado,
además, el sistema Bliss, que es el sistema de señas. El ​mudo ​puede hacerlo por
testamento ológrafo,cerrado u por escritura pública.

CLASES DE TESTAMENTO

En el perú se ha dividido en dos grandes grupos:

❖ Ordinarios​: ​Es con el que mayor frecuencia se presenta. La persona que quiere
testar no encuentra tropiezo, sino que se han dado las condiciones necesarias
para que la persona teste. Clases:

★ Escritura público: ​Es el testamento que mayor garantía otorga. Está la


presencia del notario y de los dos testigos. En un solo acto estén los dos
testigos, notario y el testador. El testador le dicta al notario sus cláusulas
testamentarias. Ahora, se puede llevar por escrito el testamento, no en
minuta, solo tenemos un papel y le leemos al notario cláusula por cláusula.
Entonces, el notario, por ley, está obligado a tomar nota de puño y letra en
su registro. Se firma todo y el notario pasa parte al Registro. Este
testamento no es conocido por nadie que no sea por quienes se han
mencionado. A pesar que está en el Registro, este testamento, mientras
esté vivo el testador, no puede ser conocido por nadie, esto es lo importante
de tener los testigos.

La segunda etapa es que, ocurrida la muerte del testador, se hace la


ampliación del testamento. Esto significa que los interesados comunican al
notario y ahora sí se pasa parte sobre todo el testamento. Los testigos son
pieza clave si es que se impugna el testamento.

★ Cerrado: ​La persona es libre de otorgar su testamento en la forma que


quiera. Se refiere a que se puede hacer por computadora, cualquier tipo de
papel, etc. Se le exige cumplir con las formalidades que se han mencionado.
Se imprime la hoja, lo firma, lo introduce en un sobre y lo cierra
herméticamente. Entonces, ese sobre es llevado al notario, siempre con los
dos testigos. Se le dice al notario que ahí está el testamento. El notario
levanta un acta en la portada del sobre. Esta acta la repite en su Registro de
Escritura Pública del testamento, luego pasa parte a Registros e indica que
alguien ha testado de manera cerrada. El notario queda como depositario
del sobre. Ocurrido la muerte del testador, el notario va al juez y el notario
tiene 5 días para dárselo al juez. Se inicia un proceso de apertura y
reconocimiento del testamento cerrado. Se levanta acta de la acción y se ve
si es que hubo un intento de abrir el sobre. Si no pasa nada, hay una
Resolución sobre que el testamento es auténtico; lo que quiere decir que no
se pronuncia sobre el fondo, con lo que se declara auténtico el testamento.
Se remite todo el Expediente al notario ya e inserta en el Registro de
Escritura Pública y ahí ya es un instrumento público, con lo que ya se puede
ejecutar.

★ Hológrafo: ​Se pide que se haga el testamento de puño y letra con la letra
que se usa a diario. Se debe cumplir con los requisitos antes mencionados.
Este testamento adquiere eficacia jurídica cuando pasa por un determinado
proceso. Acá no interviene notario ni hay testigos. Uno puede demorarse el
tiempo que quiera para terminarlo. Lo importante es la última fecha que haya
en ese testamento.

Por estas carácterísitcas es el menos recomendable. Cómo no hay notario ni


testigos, el testador puede verse influenciado por terceros. Podría ser que el
testador piense que nadie lo ve, pero sí lo están espiando. Podrían que
alguien lo destruya u oculte.

La ventaja sobre esto es que puedes cambiarlo cuantas veces quieras.

Requiere verificación, comprobación y protocolización necesariamente se


hace ante un juez. Entonces, el interesado, aquel que encuentre una
estamento hológrafo, habiendo muerto ya el testador, tiene que llevarlo al
juez, para iniciar estos 3 procesos. Lo que el juez hace es recibir la solicitud
y el testamento hológrafo y, luego, convoca a una audiencia. Designa un
perito calígrafo para tratar de hacer match entre la letra usual del testador y
el testamento hológrafo. Si es así, hay que protocolizarlo, este es el proceso
de mandar el expediente a un notario para que haga los siguientes pasos.
Los sucesores, evidentemente, asumen estas cargas.

Si no se presenta en un año este testamento, caduca, con lo que es como si


no hubiese testado nunca.

❖ Especiales: ​No se trata de una prerrogativa que se le da a una persona para


poder testar, sino que ​son especiales porque hay circunstancias extraordinarias, e
emergencia, que quien quiere testar, no encuentra las facilidades para poder
hacerlo, como en el ordinario. ​No son par todos, sino para ciertas personas, pero
no hay privilegio​, sino que estas personas se encuentra en una situación difícil o
de emergencia.​ Los requerimientos se flexibilizan. Clases:

★ Militar: ​Requiere que para que el militar pueda testar, el Perú se encuentre
en estado de guerra con otro país. Los que van a entrar a la guerra no van a
esperar a un notario. Solo los militares pueden hacerlo. Puede haberlo
redactado otra persona, pero lo importante es que lo firme.
★ Marítimo: Se trata de las personas dentro de una embarcación y están
navegando. Estas personas que están navegando tienen problemas de
salud graves y pueden morir. Pueden otorgar testamento ante el capitán de
la nave. El testamento lo ha hecho un tercero, pero lo debe firmar.

La ley dice quienes ​no pueden ser testigos:

● Los familiares del testador.


● Los herederos que figuran en el testamento
● Los empleados de la notaría
● Los acreedores y deudores del testador

​¿Cómo testan las peruanas y peruanos en el extranjero?

Se tiene que testar mediante el cónsul. Acá juega el testamento cerrado o a escritura
pública. El cónsul se cuida de pasar una copia a Perú para que se inscriba como
escritura pública. El cónsul lo envía en vía diplomática.

Hay testamentos que no se pueden ejecutar en Perú. Por ejemplo, este es el caso
donde hay testamentos que no existe legítima, con lo que si viene acá el testamento,
no se puede ejecutar porque va en contra de normas imperativas. Puede también que
haya testamento verbal.

Herederos​ (pag. 363)


El CC dice qué hay dos tipos de sucesores:

● Sucesor a ​título universal​ → heredero.


● Sucesor a ​título particular → ​legatario. Es una figura que crea el testador. Lo
llama para otorgarle una liberalidad, para adjudicarle un bien concreto, etc al
pertenece al patrimonio. Una vez satisfecho el legatario, ya se va y no tiene
nada que ver con la sucesión. En el Derecho Romano se entendía al legatario
como un acreedor de la herencia. La diferencia importante es que el heredero,
al suceder al causante, tiene que recibir pasivo, e​l legatario no tiene nada que
ver con pasivo, solo recibe su bien identificable.

El heredero es uno solo, solo es que tiene características.

● si la ley lo llama, es el ​heredero legal.


● Cuando no existen ​herederos forzosos​, entonces la ley le permite al testador
llamar a un ​heredero voluntario​. Ese heredero voluntario puede ser
cualquiera.

Desde el mismo momento en que muere el causante, entra el sucesor en su lugar.

Sucesión a título universal y particular


Artículo 735º.- La institución de heredero es a título universal y
comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de
legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo
dispuesto en el Artículo 756º. El error del testador en la denominación de
uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.

Cuando se habla de heredero, no se puede referir que se da un bien determinado. S​e


habla de heredero porque es a título universal. Por ejemplo, instituyo como herederos
a mis hijos 1, 2 y 3, los cuales entran en todo el patrimonio del causante. Si se habla
de herederos voluntarios, cada uno recibe un porcentaje determinado de pasivo y
activo, todo bajo el testamento. Si se llama a 3 o más herederos y no se ha dicho
nada los porcentajes, el CC entiende que es 1/3 para cada uno.

​SEMANA 7

Clase 1 17/02

Heredero a título particular: legatario, quien no sucede al causante y no se pone en


su lugar. Incluso, no asume su pasivo.

El heredero sucede al causante en términos del curso: entrar en lugar de, entrar en la
posición jurídica del causante, convertirse en el nuevo titular de las relaciones
jurídicas del patrimonio del causante​. Lo único que se sucede es que hay un cambio
de titularidad. ​El heredero, como ser a título universal, puede ser heredero del 100% o
de un fraccionamiento del mismo. ​Pero nunca lo es de un bien en concreto, lo que es
del legatario. El heredero asume el activo y pasivo del causante.

Rómulo Lanata llama a la herencia a título universal como ​Derecho Expansivo​. Se


manifiesta de tres formas:

➢ Acrecencia: ​El derecho del sucesor a título universal va a aumentar, puede


recibir más de lo que se dejó

o ​Por ejemplo, hay un causante con 3 hijos y uno es inhábil al momento de


abrirse la sucesión. Para que funcione la acreencia, el hermano inhabil
no debe tener ascendencia. E ​ s el caso de que el causante tiene por
dejar 300 y si uno de los tres hijos premurió y no tiene hijos, los otros
dos hermanos, en lugar de recibir 1/3, ahora recibirán la mitad de los
300 porque se quedaron con lo del hermano inhabil.

​ sto se encuentra en los ​Artículos 774˚ y siguientes.


o​ E

o​ E
​ l legatario nunca va a estar en este supuesto.

o ​Otro caso es cuando el causante ha dejado a un legatario un bien en


particular, haciendo uso de la cuota de su libre disposición. Sin
embargo, el legatario ha premuerto al causante y lo que se le dejó,
acrecenta el patrimonio que se le deja a los herederos.

➢ Titular de bienes no considerados por el testador

o ​Por ejemplo, el testador llama a dos herederos y en su testamento ha


fraccionado todo, pero no ha tomado en cuenta un bien. Cuando muere
el causante, los herederos entran en lugar del causante; entonces, ese
bien entra al patrimonio de los herederos porque era del causante.

➢ Asume pasivo

o​ L
​ as obligaciones son asumidas por este sucesor.

HEREDEROS VOLUNTARIOS​ (pag. 371)

Premisa​: q no haya ni un solo heredero forzoso. El testador muere sin heredero


forzoso, por eos la ley ahí se muestra abierta, complaciente, porque le dice a la
persona que como no tiene heredero forzoso con el no hay legítima, entonces tiene
libertad para testar. Si quiere dividir tus bs en legados, hazlo. Se le da libertad.

No es q el heredero voluntario entra en defecto del forzoso, sino q surge la


posibilidad, como potestad del testador.. es una liberalidad del testador porque el
testador no está obligado a llamarlo.

El heredero voluntario nace del derecho del testador. El heredero forzoso Nace de la
ley. El testador al no tener, tiene la potestad instituir uno o más herederos voluntarios.
POr lo tanto el derecho del heredero voluntario nace del testador.
- El testador puede condicionar su llamado: potestad.
- El testador puede llamar uno o más herederos voluntarios. y establecer la
cuotas q corresponde a c/u de ellos.
- Cuando hablamos del HV1 en ese 50% del patrimonio hay activo y pasivo. EL
hv2 TBM es activo y pasivo. AQUÍ NO SE trata de q el testador instituye como
HV a X a quien le dejo mi carrito jiji. ​NO es q crea un heredero sino un
legatario. EL HV responde a la voluntad del testador porq el es quien lo crea.
Es una liberalidad y claro q puede poner condiciones. Si no ha establecido
partes o cuotas, le leys señala q corresponden en parte iguales
- ¿quiénes pueden ser herederos voluntarias?​ cualquiera.

Sin embargo, ​el llamado a un heredero voluntario es personalísimo​, es


decir, que no se quiere dar lo legado a otro. ​Si el heredero es inhábil, no hay
representación sucesoria​, pero esto es así cuando no hay herederos forzosos
o legales. Se puede usar la ​sustitución ​(Artículo 740˚), ​que es cuando el
testador dice que si el heredero voluntario se muere o lo que sea, lo asume
quien diga el testador. Hay una excepción donde el heredero es inhábil, pero
hay representación sucesoria: cuando el heredero es hermano.

No existe concurrencia entre heredero forzoso y heredero voluntario. Esto


porque los herederos forzosos son personas muy cercanas al causante y sus
derechos son de ellos y estas atribuciones no se comparten con los herederos
voluntarios. Ahora, todo dependerá de cómo llame el testador al heredero
voluntario. Quien le da vida al heredero voluntario es el testador, por lo que el
testador puede decir, en base a la acrecencia: puede que otros se queden loq
ue es del inhábil, mediante la sustitución y no se lo queden los sucesores
restantes.

si el testador quiere ponerse en esa situacion y decir”llamo a mia migo X, y en el caso


de q mi amigo X muere antes q yo, quiero q pase a ss descendiente” ​→ figura de
sustitución!!!

Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios


Artículo 740º.- El testador puede designar sustituto a los herederos voluntarios
y a los legatarios para el caso en que el instituido muera antes que el testador,
o que renuncie a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad.

Pero si solo llamo a los herederos voluntarios, y uno de ellos resulto siendo inhábil,
aqui no hay representacion sucesoria. → ​Quiero beneficiarlo a él, no a sus
descendientes.

sI ESA ESA REGLA GENERAL si no hay representación sucesoria cuando un HV es


inhábil ---> ​HAY UNA SOLA EXCEPCIÓN!!!

IMPORTANTE!!!
Referida a cuando el testador ha llamado a hV y unos de ellos era inhábil, aqui si hay
representación sucesoria en un caso → LOS HERMANOS NO SON HEREDEROS
FORZOSO. SI QUIERE llamar a sus hermanos e sporque es su voluntad, pero resulta
QUE uno de ellos es inhabil, y tiene descendientes → representación sucesoria en
linea colateral.​ PUEDE SER PREGUNTA DE EF.

En el Perú ​no se encontra concurrencia entre HF y HV​, lois HV cuando estamos


antes un testamento, se parte de la premisa q no hay HF​.(pág 371 últimas líneas)

El testador puede jugar con cualquier forma, porque no son HF. Claro si el testador se
limita solo a a llamar a los HV y no dice nace sobre la sustitución ni nbada, y uno de
ellos es inhábil y no tiene descendiente, se configura la ACRECENCIA.
LEGATARIOS

Es una persona llamada por el testador. No hay legado legal. Todo esto
necesariamente aparece por testamento. Es la única forma de aparecer del legado. El
testador ha llamado a una persona para adjudicarle un bn concreto, individual.

Un bien en particular como señala el cod. Es un bn q pertenece a la masa hereditaria,


entonces lo q se quiere es beneficiar económicamente. El testador cuando llama a
una persona y establece cuál es el bien q le va a corresponder a esa persona cuando
se muere crea la figura del legatario.

Al ocurrir la apertura de la sucesión, el legatario lo q hace es pedirle al heredero o al


albacea, ss el legado. ​Una vez recibido, el legatario desaparece no hay q nada mas q
el tenga q hacer. ​De acuerdo como aparece el legatario no vendría a ser un sucesor
porque no entra en la posición jurídica del causante. sino q resulta un acreedor de un
bn específico.

Siempre está destinado bs específico? así siempre aparece? sí, generalmente.

El limite q tiene es la cuota de libre disposición​. Si el valor de esa legado supera


la cuota de libre disposición, no es q se anula la cláusula q contiene al legado sino
que el legado se reduce hasta el límite de la cuota de libre disposición. Si es q no se
reduce se afectaria a los HF.

El legatario recibe el bien en el estado en el q se encuentra al momento q se abre el


testamento.

EJM:
El testador q llama a alguien y dice q es su voluntad q a su ahijado X se le
entregue 100 dólares mensuales hasta q sea mayor de edad. Muerto el
​ LAZO RESOLUTORIO
causante, X tiene el derecho de recibir…. P

Es mi voluntad q cuando mi ahijado tenga 18 años se le den 100 dólares, si


tiene 16 no puede pedir ni mierda, cuando cumpla si .--> ​PLAZO
SUSPENSIVO

Al morir el testador, el legatario pretende cobrar un D, pero lo q no sabe es q ese


legado ya habría caducado porque para q el legado puede exigirse, a la muerte del
testador, tiene q estar dentro del patrimonio del causante, si no lo está, porque el
causante ya dispuse de ese bn, es obvio q ese legado habrá caducado.
No es válido el legado, q cuando al morir el testador no se encuentra en ​… NO ES
BUENA LA TÉCNICA JURÍDICA → NO ES un supuesto de nulidad, la nulidad ataca
la validez del acto jurídico. ​La caducidad no ataca la validez, sino la eficacia del acto
juridico. ​Respeta la validez pero no se puede ejecutar.

Cuando el testador no tiene HF, tiene la potestad de llamar HV, no está obligado a
hacerlo. Si no quiere puede disponer sus bs en legado.

cOMO LA ley faculta al testador, y no quiere llamar a HV, lega c/u de tus bs, eso es
lo q hace.

EJM: Mi casa lo dejo a X, mi casa de playa a Y, mi carro a Z. etc. pero al


terminar el testamento, el testador o se olvido o lo hizo a propósito no
considero las ctas corrientes q tiene en el banco. Y ahí cerró el testamento, y
muere. Al abrirse la sucesión, como es natural, los legatarios ian de frente a
llevarse su bn, los legatario podrian decir q el testador los ha querido beneficiar
tbm de esas ctas? NOPI NOPI. A donde van esas ctas corrientes? los
herederos legales q podían existir → SUCESIÓN MIXTO. El testamento se
app, pero en lo q se refiere ese bien, si hay Herederos legales tienen derecho
a pedirlo. Pero si no hay herederos legales, es el estado q reclama.

Remanente que corresponde a herederos legales


Artículo 739º.- Si el testador que carece de herederos forzosos no ha instituido
herederos voluntarios y dispone en legados de sólo parte de sus bienes, el
remanente que hubiere corresponde a sus herederos legales.

Casos de sucesión intestada


Artículo 815º.- La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado
nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se
declara inválida la desheredación.
2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la
caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la
pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no
haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por
haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en
testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la
sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente
intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que
le confiere el Artículo 664º

Si no hay herederos legales, se lo queda el Estado. Pero qué pasa si hay deudas y se
ha dejado todo en legado? Se utiliza el inciso primero del ​Artículo 559˚ y el 603˚.
Entonces, al legatario se le dice no puede cobrar hasta que se solucione el tema
judicial. Para hacerlo justo, el legislador dice que un ​prorrateo ​para que sea justo
para todos.

Si el legado tiene frutos, se los quedará el legatario, desde que se muera el causante.
No se va a poder así si es que s eh acondicionado el legado.

CLASES DE LEGADO

El legado siempre transmite propiedad, sin embargo, los legados no solo aparecen
bajo esa figura de transmitir propiedad, sino tbm pasan → BENEFICIO ECONÓMICO
(característica común de todos los legatarios). Legado de liberación de deuda:
condonar deuda por ejm

● LEGADO DE CRÉDITO: Juan es testador y Pedro q es el ddor. J estando vivo


le prestó una suma de 20K, J estando vivo tiene la posibilidad de usar todas
las herramientas para cobrar. sin embargo, ni llega a cobrar tiene la voluntad
de testar. J lega esa credito a X. X tiene el derecho a: a) ocurrido la muerte del
testador, pide a los herederos el crédito q le den el doc q conste el crédito y b)
exigir el pago.

● LEGADO DE LIBERACIÓN DE DEUDA: es una condonación. La misma


figura. J es el testador y P le debe 20k. J lo q hace en su testamento es decir
de manera expresa q es su libertad perdonar la deuda q tiene P, por lo tanto,
mis herederos no deben cobrar lo q P me debe.
ART. 762: no está bien redactado según el profe

Legado de crédito y condonación de deuda


Artículo 762º.- El legado de un crédito tiene efecto sólo en cuanto a la
parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador.
El heredero está obligado a entregar al legatario el título del crédito que
le ha sido legado. ​El legado de liberación de una deuda comprende
lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.

J es el testador, le ha dado en mutuo préstamo de 1000 dólares a P, entonces


cuando redacta su testamento condona la deuda a P. Pero no es el testador
cuando testa se muere, sigue vivo, P se acerca donde J, y le ss q le preste
más. Pero según ese art, JUAN CUANDo muere le ha prestado 2K dólares a
P. ¿cuanto en realidad se ha liberado? ????? solo 1000.

Leer pag. 411 primeras líneas.

● LEGADO CARITATIVO: q haya claridad, debe haber certeza o sea q no hay


posibilidad de duda de q el legado ha querido beneficiar a X. Una excepción
a la certeza es este legado caritativo. Puede venir fraseado de esta
manera… “es mi voluntad q 100 mil dólares es para q se realicen obrar
culturales” o “que sean entregado a los pobres de lima”, o “que 50K se den
para actos de fe religiosa”. Estos legados como se ejecutan cuando no se ha
identificado a la persona? Yo no he dicho quien va a recibir esto. La guia y
en la práctica, por ejm si es culta seria al Instituto nacional de cultura. Pero
si es de pobres? la entidad sería la Sociedad de beneficencia pública de
Lima. Y ahora sobre los fines religiosas?

● LEGADO DE DINERO: la persona puede testar estableciendo q cuando el


se muere, su voluntad es darle una determinada cantidad de dinero a una
persona. Y ese dinero tendrá q entregarse en moneda dineraria. O sea en
dinero, y si no lo hay dentro del patrimonio hereditaria, los herederos o
albacea tendrán q vender un bn de la herencia.

● LEGADO DE ALIMENTOS​: implica q la persona testadora en vida está


ayudando a alguien. No tiene ninguna obligación. “Es mi voluntad q a X se le
de la suma de $$ “, pero el problema es q cuando el testador deje eso peor
no menciona el monto ni la periodicidad → puede ser q el beneficiario al
momento de q muere el testador, la persona ya no necesita ese monto
porque tiene dinero. No es un supuesto de caducidad. EL CC dice “si el
testador no has señalado monto ni periodicidad entonces nos remitimos al
libro de familia capitulo de alimentos y con esa norma app el legado de
alimentos”.

pERO SI esto es así estamos en el supuesto de q al morir el testador, aquel


q reciba los alimentos, y si es mayor de edad, y ya no tendría q recibir nada.
Aquí ya no habría estado de necesidad, ya no podría adjudicarse ni tener
efectos ese legado. pero así se debe interpretar? EL profe dice q no. Porque
aquí hay una voluntad del testador de beneficiar económicamente a alguien.
Q la razón haya sido alimentos es una razón.

Hay q decir al testador q ponga monto y periodicidad plss!!!


● LEGADO REMUNERATORIO​: art. 767

Legado remuneratorio
Artículo 767º.- El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte
en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario
del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso.

Trata de evitar disfrazar liberalidades por parte del testador. Q no se


produzcan legado disfrazados a alguien q le debo tanto o le debo poco y la
duda aparece inflada.

Este legado necesariamente pasa por lo sgt:

PREMISA: UN CONTRATO de ss con un 3ro. Y el testador le pide al 3ro q


“fijate q t4ngo un terreno en tal sitio y quiero q te encargue de todo”. El ing
acepta, pero ahora como es un contrato de ss, es obvio q el ing tiene q poner
su precio. Entonces el testador, conviene en el precio. El precio en el
mercado sería de ​50K. ​S/e q el testador no es q page la deuda, no la pagado,
sino q testa y en su testamento dice q ha contratado con el ing tal y q se ha
obligado a pagarle ​500K. Entonces se ha inflado en demasía la deuda x
pagar. Si el testador muere con ese testamento, es obvio q eso pasara a los
herederos como una deuda quienes terminan perjudicando. .

Para eso el legislador ha señalado que: lo q hacen los herederos, es pagarle


50k, los otros 450 K pasara como legado remunerativo. Las reglas para agar
son claros, no es q se desconocen el legado de 450K, sino q se pasa como
legado remunerativo. Se reestructura el patrimonio hereditario y veremos
cuánto es la cuota hereditaria.

CLASE 19/02
SEGUIMOS CON ​LEGADO DE REMUNERATORIO

Premisa: contrato de ss entre el testador y un 3ro.

Comienza con una prestación de ss en donde el testador en su testamento reconoce


haber contrato a un 3ro, y el testador reconoce una deuda inflada porque o sea si
hubo contrato de ss, pero ese contrato de ss tuvo un precio razonable.

Cuando el testador desea beneficiar a es 3ro, entonces al expresar esa suerte de


“quiero beneficiar al 3ro” no dice exactamente en su testamento cuál es el monto real,
no dice cual es el precio de ese contrato de ss, sino q el testador termina inflando el
monto del contrato. Si ese ss vale en el mercado 20k, pero yo reconozco deberlo
200K. Es una deuda inflada sino hubiera ese art, de legado remuneratorio ¿Q
ocurriría? esos 200k pasan como deuda,

Los herederos tendrán q reconocer la deuda real. O sea reconocen 20k, y los otros
180k q fueron inflados? eso pasaran como legado de dinero. Y entonces si pasa asi
ese legado tiene sus propias normas y una primero limitación está referida a q si esta
pasando como 180k legado de dinero… si la cuota de libre disposición es menos q
ese monto, el legatario solo recibe lo q realmente es la cuota de libre disposición. Lo q
se pretende con esta norma es trata de disfrazar liberalidades. Por eso se paga asolo
el 3cio la diferencia pasa ocn un legado de dinero.

● LEGADO DE PREDIO: ​si sobre ese predio se ha levantado construcciones,


esas construcciones no son parte del legado, entonces estamos hablando q el
testador en su testamento lega el predio sin construir, sin linderos, etc, a X,
pero el testador sigue con vida y el testador sobre ese dinero levanta 2 platan y
muerte el testador. AL morir el legatario del predio no pretenda quedarse con
los 2 pisos, su legado se reduce al predio, al terreno. Pero no solamente ahí,
sino q esta figura puede estar referido por ejm a un depa.

El testador ha insitituto un legatario para su depa. El testador después de


testar ha mejorado ostensiblemente ese depa, entonces ese legado sí
comprende las mejores, porque lo dice el legislador. Cuando el legislador
quiere ser preciso lo dice xd

No todas esas clases de legados está representado…

REDUCCIÓN DE LEGADO ART. 770

sI Ocurriera q la suma de los legados supere la cuota de libre disposición

INEFICACIA DEL TESTAMENTO

Hay 3 supuestos:

● REVOCACIÓN DE TESTAMENTO: ​característica del testamento


irrevocabilidad. Revocar quiere decir q un acto jurídico se deja sin efecto. Esta
característica de la revocación…. es parte de la naturaleza del testamento. Si
una persona tiene libertad para poder testar tbm deberá tener libertad para ya
no estar de acuerdo? el profe dice q tiene toda la libertad del mundo jijii

Esta revocabilidad es un acto jurídico q no requiere motivación, la ley no le


exige al testador q le diga por qué está revocando el testamento.
Puede ser revocado en forma expresa o tácita:

- expresa: cuando el testador al volver a testar sin q quede a lugar a


dudas dice está revocando el testamento anterior.
- tácito​: no digo q revoco pero en los hechos se ha producido una
revocación. Si leemos el testamento del 2000 y del 2019 son totalmente
incompatibles.
❖ revocación tacit de testamento cerrado
❖ del testamento ológrafo
La revocación puede ser parcial o total:

● CADUCIDAD DEL TESTAMENTO: ​la caducidad y la prescripción nacen como


instituciones basada en el transcurrir del tiempo. El tiempo va generando
derechos a favor de unos.
- cau¡dya el testamento ológrafo la no ejecución, el no hacer los tramite
judicial necesarios ha llevado a ese testamento haya caducado.
- el legislador bajo el título de caducidad nos trae la figura de la
preterición de un heredero: art. 806 cc. Página 450 6. 7.

- el testamento marítimo y militar el plazo de caducidad son 3 meses..art.


715 CC

Preterición de heredero forzoso


Artículo 806º.- La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la
institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que
corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción
disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente
herederos, cuya condición legal es la de legatarios

cUANDO NO SE considera a un heredero forzoso → esa cláusula en donde esta esta


pretensión es inválida.

Caducidad del legado


Artículo 772º.- Caduca el legado:
1.- Si el legatario muere antes que el testador → e ​ s como si nunca
hubiera instituido legatario alguno.
2.- Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por
su culpa. → s​ e refiere al o a la cónyuge. J y M casado, J demanda a M
porq lo abandonó. Sale la stc declarando separado. J muere, como no
está divorciado, M es viuda. Si es q a M le han dejado un legado habrá
caducado.
3.- Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del
heredero. → ​si el testador está vivo los legatario no tiene derecho a
reclamar ni mierda.

● NULIDAD DEL TESTAMENTO

Los requisito de validez del libro de acto jurídico se app en la nulidad de testamento
- el testamento es rigurosamente formal
- todos los elementos del 140 cc están presentes
- ¿Cuando un testamento será nulo? cuando ha sido otorgado por una persona están
con capacidad de ejercicio restringido y es una person que no puede testar porque el
testamento es una acto personalísimo.

Causales de nulidad
Artículo 219º.- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. → a doctrina lo q dice es: cc
el testamento ha sido otorgado bajo violencia absoluta. Tbm cuando estamos ante un
testamento ilegible (no podemos saber q quizo decir el legislador)
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto
en el Artículo 1358º.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo
8.- En el caso del Artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca l sanción
diversa.

Art. 813, 811 CUANDO EL TESTAMENTO NO REÚNA LOS REQUISITOS FORMALES es nulo

¿cuanto un testamento es nulo? art. 808 - 814 CC

ANULABILIDAD: el CC se encarga de decir cuando el testamento es anulable es cuando padece de


un vicio de consentimiento: error, dolor

TERCER ELEMENTO DE LA SUCESIÓN: PATRIMONIO


HEREDITARIO

- Acervo sucesorio
- caudal relicto
- masa heredritario
- HERENCIA

No confundir herencia con sucesión.

Para hacer un liquidacion de una sucesión tenemos q trabajar con el patrimonio hereditario
reconstruido. Para ello debemos saber lo sgt:
- Patrimonio hereditario bruto​: lo q existe al momento en el q ocurre la muerte del causante.
Aquí pueden existir un conjunto de bs con sus valores respectivos, pueden existir derechos y
obligas. El sr X murió y tiene carros, terrenos activos) pero tbm debo al banco (pasivo).

ACTIVO + PASIVO

- P H neto: ​PHB - PASIVO → ya hemos deducido el pasivo. Las etapas para liquidar una
sucesión para por primero por pagar las deudas del causante q ahora son deudas de la
sucesión. Si por pagar deudas ya no hay nada q repartir, nadie cobra. Deducir del PHB el
pasivo, luego de ello, trabajaremos con el PHN.

En el PHN podemos encontrar:


- bs reales: ​son los q realmente aparecen,existen a la muerte del causante. Lo q uno facilmente
puede comprobar con el inventario. A esos bs reales se les puede sumar esos bs ideales. →
- bs ideales: ​liberalidades q el testador otorgó en vida.
¿por q se considera estos bs?
● SUpongamos q el testado teniendo 3 hijas, a una de ellas le donó un depa por 200K a
las otras nadita. Solo a una de ellas. Cuando ocurre la muerte del causante, no es un
bn real porque ya lo dio en vida, pero ese valro del bn donado, ese valor tiene q
regresar contablemente a la masa hereditaria par aq cuando se haga la … de la
sucesión, la cuota de la hija a la q se dio, se le reste los 200k, Se resta porque la ley
dice q cuando el causante da .. es el anticipo de herencia.

pero por q tiene q regresar? hay una norma del cc: art, 1629 NADIE PUEDE DAR POR
VÍA DE DONACIÓN MÁS ALLÁ DE LO Q UEDE DAR POR TESTAMENTO: implica q
el valor 50K q el testador le dio en el carro, ese valor tiene q estar dentro de la cuota
de libre disposición. Si rebase ese 3ro tiene q devolver el exceso.

REGRESAN A LA MASA HEREDITARIA PARA RECONSTRUIR LA MASA


HEREDITARIA = VALORES REALES + IDEALES

La legítima ⅔

La reconstrucción del patrimonio hereditario todo es contable, no se trata de q uno devuelve el caro o
depa, no. Habiendo ya señalado esas pauta de cómo se reocnsruye el patrimonio herfderio…

VEREMOS

ANTICIPO DE HERENCIA:
- es una liberalidad que se va a celebrar entre personas q tiene la calidad de herederos forzosos.
- No permite q se celebre entre personas ajenas al entorno familiar.
- cuando el causante en vida otorgó una liberalidad al HF
- tODAS EStas liberalidad tienen q tener un significativo valor económico
- 831 CC

Noción de colación
Artículo 831º.- Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan
recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de
herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
- ES UN ADELante de tu herencia todo o parte

4/02 ÚLTIMA CLASE

ANTICIPO DE HERENCIA
sI NO HUBIERE habido anticipo de herencia, no tiene sentido analizar la institución
de la colación,
La colación es una institución q parte de una premis básica: q​ue haya habido anticipo
de herencia.

Noción de colación
Artículo 831º.- Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título,
hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como
anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél

La donación q ha heredero del causante a uno de sus HF se considerará como un


anticipo de herencia ocurrirá cuando aquel persona causante otorgó la liberalidad a
uno de sus herederos forzoso.

CASO:

C = 90 K

El causante tiene 3 hijos, el causante en vida otorgó una donación a favor de


H1 por un valor de 30K. EN el momento q el causante celebra un contrato,
estamos ante la figura de donación. Esa donación surte efectos de forma
inmediata cuando queda formalizado el contrato de donación, por lo tanto,
quien recibe esa ventaja de 30k en el mismo acto, en el q quedó formalizado el
contrato, puede hacer lo quiera con ese contrato, no tiene q esperar q el
causante muera para q surta efectos.

EN VIDA el causante contrato con su hija y e otorgó una liberalidad de 30k, a


las otras hijas no se le sha entrega ventaja alguna, no es su obligación de
todas formas.

El CC dice las donación u otras liberalidades q el causante otorgó a sus herederos


forzosos, se considerará como un anticipo de herencia.

Bien ya murió el causante, se abrió la sucesión, lo q tenemos aquí es 90K q


son bs reales existente a la muerte del causante.Estamos hablando en base
del patrimonio neto, o sea q no existen deudas.
La H1 esos 30k q recibió fue un adelanto de lo q le va a tocar cuando se abra
la sucesión de su padre, un anticipo es un adelanto de todo o una parte de lo
q le tocara a una HF.

Esos 30k contablemente, regresará a la masa hereditaria. El Patrimonio


hereditaria a dividir será 12K (90 K `+ 30 K).

Teniendo 3 herederas forzados, a cada una de ellas le corresponde 40K. H2 y


H3 reciben 40K íntegro, pero a H1 como en vida le anticiparon 30K termina
recibiendo sólo 10K. En puridad recibe 40k, 30 en vida del causante y 10 k
​ esto se le llama anticipo de herencia.
cuando el murió. A

*************
El anticipo de herencia e slo q nos conduce a la colación

ANTICIPO DE HERENCIA
● es un contrato!! en el intervienen 2 personas Estando vivo el causante. Hay
acuerdo de las dos partes. Es un contrato q se celebra solo entre HF y quien
recibe la ventaja económica no tiene q esperar la muerte del causante para
gozar de ese bn q esta recibiendo.
● Es un contrato sui generis porque solo se puede hacer entre personas q
tengan la calidad e HF entre ellos. Solo entre HF.!!!! eNTRE TODos ellos son
HF. Entre hermanos no, porq no son HF.
● tbm en una condonación es un anticipo de herencia
● ventaja económica!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! solo entre HF!!!! y cuando muera el
causante solo ahi recien toma el nombre de anticipo de herencia
● es un pacto sucesorio????? es el causante quien contrató con un 3ro y
entonces esa característica del pacto tranquilamente encaja en este anticipo
de herencia. El profe dice q NO ES UN PACTO SUCESORIO. Razones:
○ Colateral: el pacto sucesorio generalmente es oneroso, y en este caso
es una donación, aquí no hay contraprestación alguna de parte de quien
recibe la ventaja económica.
○ El pacto sucesoria significa q el .. en un anticipo no se concede
derechos sino se desplaza un bna título de regalo.
○ No es necesario q el causante le ocncde título alguno a su hija porque
por ley son HF ambos, un pacto sucesorio no lo tiene.
○ Pacto sucesorio es obligatorio cuando el causante muere, en cambio en
el antiscio cuando celebra el contrato ya puede disfrutar el bien sin
necesidad q su padre muera.
COLACIÓN
¿Q SIGNIfica? ​Significaba “COLLATIO DESCENDENTIUM”
= devolver, regresar, traer, llevar, todos esos erminos afines.

¿qUE DEVUELVO?​El valor del bn q me confirieron por donación a la masa


hereditaria

Es una institución q busca equidad en la repartición de la herencia entre herederos de


igual clase y condición.

EJM: (el mismo de anticpio)

¿q hubiera ocurrido si esta institución no hubiera ocurridos? lo q hubiera ocurrido es q


cuando muera el causante no habría obligación de HF1 de devolver lo q se le dio en
vida, y lo le corresponderia seria 30K, pero ya ha recibido antes. O se recibiría doble,
y eso no se permite, porque los HF reciben en CUOTAS IGuales.

Hoy el CC dice q todo aquel HF q ha recibido una ventaja económica está obligado a
colacionar.

La colación parte del supuesto q ha habido anticipo de herencia, si no hay esto último
ni se puede hablar de lo primero. Si hay anticipo de herencia, este puede venir simple
y llanamente sin mayor significación el regalo.

EJM: EL papa q le regala a la hija un bn de un valor de 30K, esta hija al morir


su padre está obligada a colacionar. Puede darse q el papa le regale a la hija
un bien de 30K y q señala q “yo no quiero q cuando yo muera se le dscte a mi
​ ispensa de colación. E
hija” → d ​ ntonces ya no se imputa esos 30K a la cuota
hereditaria. La hija recibirá la cuota igual. y esa cuota q dio a la hija se va a la
cuota de libre disposición del causante.

COLACIÓN: FUNDAMENTAL

- eS una obligación legal del HF q ha recibido una ventaja económica.


- oBLIGACIÓN: devolver el valor del bien a la masa hereditaria (contablemente).
- ¿Cuando surge esa obligación? cuando ocurre la muerte del causante
- ¿para q devuelva el valor del bien a la masa? con la fiabilidad e q la masa
hereditaria se reconstruya, y al final cuando se reparta los bs, entonces, esta
persona q devolver el valor del bn, terminara recibiendo su cuota hereditaria, pero
dentro de esa cuota se resta el importe del bn q recibió en vida del causante.
- su fin último es q se reparta la herencia en equidad.
- ¿q pasa con la persona q ha recibido la ventaja económica y q está obligada a
devolver, pero resulta q cuando se va a repartir la herencia, la persona obligada a
devolver lo 30K, está en la ruina total? l​ os otros dos tienen el derecho de exigir q esa
persona devuelva. ¿q se hace con una persona ha gozado del bien y luego no tiene
cómo responder?
- ¿quiénes están obligados? todos los HF q hayan recibido del causante un liberalidad
→ significa q la persona recibió la ventaja económica sea hijo, padre, esposo tiene
q devolver el valor del bn a la masa hereditaria.

Puede suceder:

El causante en vida el regalo asu papa un bn de valor de 150K, por lo tanto,


muerte el causante uno diria q el papa está obligado a colacionar, pero qué
ocurre? muerto el causante le suceden 2 hijos,entonces si lo shijos desplazan
al padre del causante, el padre ya no es HF cuando se abre la sucesión, sin
embargo, el padre recibió esa ventaja. Está obligado a colacionar? no!!!!!!!!!!!!!!!
Al no estar obligado q hacemos con esos 150K? contablemente se va a la
masa hereditaria, y ese monto se va a la cuota de libre disposición, pero si el
valor excede a la cuota, ese exceso si tiene q regresa a los hijos.

● REQUISITOS PARA Q PROCEDA LA COLACION

○ tIENE Q haber concurrencia de HF: pluralidad de HF. Si hablamos de 1 solo,


y el papa le ha regalado unos bs, y al morir l causante, el único heredero es
el ¿Q sentido tiene eso? el mismo no se va a colacionar. MÍnimo tiene q
haber 2.
○ Q este heredero haya recibido un beneficio, una liberalidad, una donación
sin dispensa de colación
○ Derecho sucesorio no operan automáticamente sino hay q requerir. LA
colación para funcionar requiere q otro HF, no anticipados, exija la colación.
Si los titulare del bn no ejercen su derecho no habra colación, la colación
tiene q ser demandada porque sino no funciona. Es logico.

● PARTICULARES DE LA COLACION
○ Colación por representación sucesoria: derecho de los descendiente de
entrar en lugar y grado del causante q le hubiera correspondido.

EJM:
eL CAUSANTE entregó una liberalidad a su hij 40K, pero al abrirse … la
HF1 premurió al padre, PERO DEJo su extirpe (2). Como su madre
había recibido un anticipo de herenci de 30, ellas estarán obligadas a
colACIonar Las tías piden la colación a sus sobrinas.

La colación de los representantes se da en todos los supuestos:


premoriencia, indignidad, desheredación,e tc.

Colación del heredero por representación


Artículo 841º.- En los casos de representación el heredero colacionará lo
recibido por su representado.-> en todos los casos de representación
sucesorio, se est obligado a colacionar.

○ La colación del renunciante → El cc actual ha señalado q el renunciante


o está obligado a colacionar.

Colación del exceso de la porción disponible


Artículo 842º.- La renuncia de la legítima no exime al heredero de
devolver lo recibido, ​en cuanto exceda de la porción disponible del
causante. → ¿como se trata al renunciante? los obligados a
colacionar son los HF q han recibido una ventaja económica. Y ese
HF tiene q serlo cuando se abra la sucesión.

Aquel q en su legítimo ejercicio de delación se aparte de la herencia, la


renuncia tiene como efecto retrotraer esa renuncia al momento en q se
abra la sucesión, lo q significa q el renunciante nunca fue heredero.
¿como se le pide q colacione? ¿como se trata a ese renunciante? Se le
trata como un 3ro cualquier a quien el causante le regaló en vida un
regalo X, una liberalidad, y todo esas liberalidad tienen q regresar a la
masa contable. En el caso del renunciante tbm regresa contablemente a
la masa hereditaria con el único propósito para saber si el valor de lo
recibido por el renunciante está dentro de la cuota de libre disposición.

Ya no se afecta a su cuota, si el valor del bn recibido está dentro de los


límite de la cuota de libre disposición, no pasa nada. Si el valor del bien
excede los límites de la cuota de libre disposición, tendrá q ser devuelto,
pero no por colación.

Donación inoficiosa
Artículo 1645º.- Si las donaciones exceden la porción disponible de la
herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más
reciente, o a prorrata, si fueran de la misma fecha → ​esa donación q
recibió el que era en vida heredero del causante o lo hubiera sido, ese
exceso, en app de este art, tiene q ser devuelto porque ese exceso le
corresponde al … pero no por colación.

El q renunció queda eximido de la comunidad hereditaria. así como de


la colación, pero no de la reducción o exceso. (...) ?

● ¿Quienes ejercen el derecho de pedir colación? ​Solo lo pueden pedir


lo sHF no anticipados. La colación NO beneficia ni a los acreedor es de
la colación ni a los legatarios. Se les cierra la puerta a ellos. NI el
acreedor de la sucesión ni lo legatarios.

El profe tiene una opción contrario sobre los legatarios →

● Dispensar de la colación: exonerar a alguien de una obliga, esto


significa que o sea quiero q tu no colaciones. EXONERAR a alguien de
algo q tiene q hacer.

La dispensa tiene q ser expresa!!no por vía de interpretación. Esta


dispensa lo hace el mismo causante, y lo puede hacer en 2 momentos:

- cuando otorga esta liberalidad: le doy una liberalidad y luego pido


q no se le dscte ni mierda cuando se abra la sucesión. Q cuando
la persona q muere no quiere q se le dscte nada a la persona a
quien beneficia.

Límites de la dispensa de colación


Artículo 832º.- La dispensa está permitida dentro de la porción
disponible y debe establecerla expresamente el testador en su
testamento o en otro instrumento público. → una persona q está
exonerando, si no quiere que la person q recibe hoy en día algo,
mñn terminan dsctando ese monto de su haber tienen q decirlo
expresamente, se puede hacer en el mismo doc o tbm en el
testamento.

EJM: hoy X le regala a su hijo un bn q tiene un valor de 200K .


Ese hijo tiene hermanos, por lo tanto, los otros hermanos pueden
pedir q solucionen, Pero ese papa le dice al hijo q le regala con
dispensa de colación. Entonces, el CC dice q la dispensa está
permitida dentro de la cuota de libre disposición. Lo regalo hoy,
pareciera q uno tiene q ser una suerte de: cuanto tiene de
patrimonio ese señor hoy, si tiene un patrimonio suficiente para q
esos 200k se imputen a la cuota de libre disposición, pues bien,
Si esta DENTRO DEl aporcion disponible no habría nada mas q
haer.
¿pero si la persona q regala el bien x 200K, resulta q cuando
lo regala solo tiene 150K? s ​ i se hace con dispensa de
colación, es claro q esos 200k superan la cuota de libre
disposición, entonces, no valdría ese contrato, los hermanos
podrían impugnar el documentos? NO, porque cuando
sabremos q el valor del bien q regalamos esta dentro de los
límites de la cuota? cuando se produzca la apertura de la
sucesión.

- COLACIÓN EN ESPECIE: devolver el mismo bien en el estado en q se


encuentre cuando se abre la sucesión, ya no hablamos del valor del bien.

● EJM: un papi le regaló a su hjo cuando entro a cato un carro del año, el
papa se muere luego de 20 años. Ese regalo se hizo sin dispensa de
colación, ss q se colasione. La hija dice q devolverá el carro, pero
cuando lo recibió era un del año. Es ilógico? los otros hermanos
terminan perjudicando
● Si es un inmueble lo q se regala cuando se formalizó la donación entre
el padre y la hija, esta pudo haberla vendido como cuando quisiera.
Entonces, cómo va a colacionar? si el inmueble fue vendido ya no
procede la colación. Si ya se vendio, no hay forma de devolverlo.
● Si el inmueble está hipotecado tampoco procede la colación en
especie, puesto q no se peude cargar a los otros HF .
● Se le ha regalado un bien de 300k y de mi propio dinero lo mejore,
ahora cuesta 1 millón, No seria justo colacionar el millon, entonces, el
CC dice que las mejoras se deducen y se colaciona roo menos las
mejores. pero si sucede el caso inverso, en el que recibo un bien que
vale 300k y hoy dia no vale ni 100k, el legislador dice que esta persona
debe compensar a los otros herederos el deterioro por negligencia de
la persona.

- COLACIÓN POR IMPUTACIÓN​: no lo llama asi el CC, s/e lo q viene


ocurriendo es imputacion .-.

● El termino x imputacion no esta en el CC. L auinputacion en termino de


contabilidad, significa carga a una cuenta y lo que sucede aca es l o sgt:
si el causante regalo a una d sus 3 hijas un bn por un valor de 30K,
entonces los 30K regresan a la masa hereditaria reconstruida, con lo ue
sie valor real esde 90K, mas los 30K, el total es de 120K. A acada hija,
por lot anto. le tovcaria 40K. S/e a la hija que le adelantaron los 30k se
le impita este monto alos 40K, con loo que recibe realmnte 10K.
● Si el valor real es de 30K y se le dieron 30K a un ahija, entonces son
60K de PHR, con lo que cada uno debe recibir 20K. ENronces, si esta
hija recibio 30K, debe regresar 10K a c/U de sus otros dos hermana par
q sea justo.

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