Justice">
Sucesiones Benjamin Aguilar 1
Sucesiones Benjamin Aguilar 1
Sucesiones Benjamin Aguilar 1
Clase 2 06/01
Clase 1 06/01
Correo:
baguila@pucp.edu.pe
***
En algfun momento vamos a morir, en tanto vivos nosotros generamos una serie de
relaicones juridica de nuestra propia existencia (CV. etc-...), todo esto va generando dª a favr
de uno y obligaciones a favor de otro.
Esas relaciones nos permiten ir formando nuestro propio patrimonio.
Desde el momento q una persona muere, deja de ser sujeto de derecho, ya no es mas
persona. en esa medida el derehco sucerosio dice q desde ese mismo moemnto, sus bs,
deerhco sy bligaciones se transmiten a su sucesorios.Hay una transmision post mortem.
Opera de forma inmediata, no hay q esperar que el heredero o los herederos acepten la
herencia, opera automáticamente.
EL patrimonio q fue de aquella persona q murio, tiene un nuevo tt o ttualres. Son ellos los que
entran en el lugar de la persona q acaba de morir y se convierten en tt de ese patrimonio.
EL derecho sucesorio no existía como disciplina autónoma como la tenemos ahora en el CC.
En el CC de 1852 e derecho sucesorio estaba dentro de los derechos reales porque el
derecho sucesorio es una forma de adquirir propiedad.
Toca ahora brevemente ver las relaciones del derecho sucesorio, con las q el profe considera
disciplinas cercanas al derecho sucesorio.
Sujeto de Derecho
Artículo 1º.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida
humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo.
Ejm: muerte fisica natural no es la unica, sino tbm la declaraiconde uerte presunta de
una persona, de acuerdo al CC los plazos,, si una persona eta desaparecida por 8, 9 o
10 años, y no aparece, el CC faculta a determinadas personas a pedir su delaraicon
de muerte presunta. La reoslucion o stc se insribi en el registro y opera legalmente,
como si fuera una muerte biologica,
.
Pero pasa con ese persona y luego reparece? como al delcaraicon de muerte
presunta es una presuncion iurs tatum, la reaparicion va a implicar q la persona
delcare la ss de existencia.
Efectos juridicos: los herederos q hayas repartido la herencia, estan obligados a
restituirle los bs. Puede ocurrir q el heredero ya se haya desprendido del bien, y no
tendra q devolver nada, solo quienes aun lo tienen. No se puede ss indemnizacion
porque quienes lo hicieron lo hicieron legalmente con la resolucion.
EJM: Juan y Maria estan casados, Maria esaprece por 10 años, declaraicon presunta.
Juan se casa con Martha, y maria aparece. Pide q se restituya el matrimonio con
Juan, puede hacerlo?
Si ya declaró la muerte presunta, juan se convirtió en viudo y no tenía impedimento
legal para casarse.
• Son herederos del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de
hecho.
• Son herederos del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del
segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
Pero el cónyuge y la concubina no son partienes, lo que posibilita esta forma es el matirmonio
o la unión de hecho. Acá se habla de la institución de la Legítima Sucesoria: esto implica que
determinadas personas tengan la calidad de herederos forzosos en relación al causante. Esto
significa que estas personas, de todas maneras, van a heredar al causante. Uno se pregunta,
por lo tanto, quiénes son? —> los padres, hijos y la cónyuge.
- Reales: derecho real erga omnes. El derehco sucesorio es igual. En tanto q existe una
ocmuniad hereditaria (murio una persona, varios, todos ellos, son copropietarios del
patrimonio hereditario). En el derecho sucesorio son coherederos, se les app las
reglas de la copropiedad. Se puede pedir reivindicación el bien que el sucesor no
tiene, siendo un tercero el que lo posee. Acá existen la acción reivincdicatoria y
petitoria de la herencia.
- Acto juridico: Art. 140 CC → Todas estas cuetiones, como se app en eld recho
sucearoio? hay 2 formas como aparecen la herencia: herenci alegal y testamentaria
(la persona ha testado y para q esta pueda testar, se rquiere q pueda gestar, fin licito,
y guarde forma prescrita por ley).-
Se habla en este derecho de derecho testamentario: la persona que testa tiene que
ser capaz, debe haber un fin lícito, debe haber cumplido con la forma y el objeto es
jurídica y físicamente posible. El testamento es un acto formalísimo. A tal puto es
importante la forma, que si no se cumple con uno de los requisitos formales, no hay
testamento
Agente capaz.
Objeto física y jurídicamente posible.
F
in lícito.
EJM: Un papa tiene 3 hijos, el papa observa q 2 de ellas están bien colocadas, tienen
su economía propia, sus 2 hijos no le preocupan, pero la3ra ni mierda. El papa dice
“por q mi hija q esta en la miseria tiene q esperar hasta q yo me muera lo q la ley dice
q le corresponde”, por q mejor no le adelantó su herencia → contrato de donación
(papá con la hija). El donante (papa) donataria (la hija) al formalizarse el contrato, la
hija es propietaria del bn, la hija puede hacer lo q quiera. pero q ocurre? el deRecho
sucesorio, trata el tema y lo trata a futuro, eso q el papá le regaló a la hija cuando este
estaba vivo, esto se considerara a futuro como un anticipo de herencia. Cuando muera
ese papá q le regaló a la hija ese depa, esa hija tendrá ahora q devolver el valor de
ese bn a la masa hereditaria porque cuando muera el papa no había una única
heredera sino eran 3. Para tratar de equilibrar el reparto de la herencia, tenemos q
considerar esa donación q se hizo en vida, y como? devolviendo el valor a la masa
hereditaria.
En el registro sigue el causante como propietario, pero ahora hay que seguir
determinado camino para adquirir los bienes o derechos.
Estando en la vía legal hacemos declaratoria de herederos, una vez q se termina con
ese trámite, El notario pasa parte al Registro de Personas Intestadas y al Registro de
Propiedad. Entonces en el último aparece “ XXX “ como propietario, ya no.. sino la
sucesión de XXX integrada por YYY
Sucesiones testamentaria: la persona ha tenido la prudencia de ordenar su sucesión
en vida. En el testamento ha dicho q XXX …. solo se ejecuta, el notario hace parte al
regisotro de propiedad inmueble. ¿cual es el titulo q le da soporte q la nueva
propietaria es XXX? el testamento. El notario pasa parte al Registro de Propiedad
Inmueble y el heredero es el nuevo propietario.
Los herederos no tienen q dar nada a cambio, los herederos reciben un conjunto de bs
sin asumir obligación alguna, por eso lo unico q se le pide al heredero es
comportamiento adecuado de obediencia con el causante, porque si no lo hay ese
comportamiento adecuado puede ocurrir q el causante termine desheredando al hijo.
Una persona por su mal comportamiento se le aparta del testamento.
- Es una sucesión mortis causis: tiene q esta muerto el causante para poder entrar al
proceso hereditario. No hay sucesión de persona vida, y el anticipo de herencia no es
una forma de transmitir herencia.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
❖ Causante:
➢ Tiene q ser una persona natural, no juridica. La persona jurídica puede
intervenir en el proceso hereditario como heredero voluntario, nunca como
causante. Esto de la muerte de la persona. Tbm es llamado De Cjus sucesione
agites ( de cuya sucesión se trata).
❖ Sucesores:
➢ Aquellas personas q entran en lugar del causante, ocupan la posición jurídica q
tuvo el causante. Son los q ahora asumen el activo y pasivo del causante.
➢ El profe no está de acuerdo con lo q dicen el CC q sucesores son de 2 clases
(sucesores a título universal (herederos) y legatarios (sucesores a título
particular). Para el profe es un craso error porque los sucesores son solo los
herederos, los legatarios no son herederos. Los legatarios solo aparecen por
testamento. Entonces, ¿q es? es la persona q designada por el testador,
porque ese testador quiere beneficiarlx económicamente, el testador dice q es
su voluntad q a su ahijado xxx se le de la suma de xxx → legado de dinero.
Esto tiene q aparecer expresamente en el testamento, ocurrida la muerte.
Siempre q la cuota de libre disposición, lo permite. Ahora Pedro desaparece
del derecho sucesorio, viene a ser un acreedor de la herencia. Cumplido el
encargo se acabó, el legatario no asume pasivo como los herederos.
BASE CONSTITUCIONAL: el art. 2 inciso 26 → habla como derecho de las personas
a la propiedad y la herencia. No es casualidad q hayan fusionado en un solo inciso la
propiedad y la herencia porque la propiedad es un elemento condicionante para q se dé la
herencia.
SUCESIÓN CONTRACTUAL:
- Contrato de institución
- Contrato de renuncia
futuro causante con uno de sus herederos forzosos. (lo hace el futuro
causante con una persona q es su heredera forzoso → renuncia a lo q
te voy a dar en el futuro) )
-Contrato de disposición
Herencia futura
Artículo 678º.- No hay aceptación ni renuncia de herencia futura.
Clase 2 08/01
Límites de la donación
Artículo 1629º.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que
puede disponer por testamento.
APERTURA DE LA SUCESION
PARA SABER: Con respecto al Derecho romano antiguo, todo es diferente. En base al DR la
persona moría y cuándo se hacía la transmisión a los herederos? Era cuando los herederos
aceptaban la herencia. Esto podría producirse después de un periodo de tiempo de la
persona.
Vélez Sarsfield decía que cuando una persona muere se producen 3 efectos jurídicos en el
mismo momento:
- La muerte de la persona
- La apertura de la sucesión
- La transmisión de los bienes
MUERTE BIOLÓGICA
Fin de la persona
Artículo 61º.- La muerte pone fin a la persona.
Es importante porque puede ocurrir la muerte de dos persona q tienen vinculo familiares entre
ellos (papá e hijo); ambos mueren a la vez. Porque si sabemos q el hijo murio depsues, el hijo
heredo el papa.
Artículo 108o.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese
definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos
o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante,
injerto o cultivo.
Nos dice que hay ausencia de vida, muerte, cuando ha cesado definitivamnt la actividad
cerebral. La persona puede ser que sus órganos puedan servir para trasplante, pero
jurídicamente que es lo que nos interesa, tenemos que referirnos a la actividad cerebral, si ya
no funciona, ya se extendiende el certificado de defunción y este certificado consignará la
hora de defunción, y este certificado nos permite probar el hecho de la muerte de la persona y
tbm para otros actos (declaración de herederos, apertura de testamento).
Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la
muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la
certifiquen.
PREMORIENCIA Y CONMORENCIA
Estos temas tiene importancia cuando la muerte sorprende a dos o mas personas que tienen
vinculos hereditarios entr ellos, caso por ejm de una pareja de casados. J y m estan casados
y no tieen hijos, y ellos dos, en un viaje, en avion cae y todos mueren.
Lo primero q tendria q verse es buscar indicios, señales a los efectos de saber quien murio
primero, porque si maria sobrevivio a juan, Maria ya heredo a Juan.
● Premoriencia: Apunta a identificar cuál de los dos murió primero. No solo se hacen
invesigaciones para descubrir signos de que uno murio despues de otros, sino que se
recuerren a presunciones, incluso. Sin embargo, como las presunciones no tienen
base jurídica, el legislador peruano no adopta esta teoría.
Ejm: primero decir q murio la mujer porque ella es la mas debil, si murio el papa y el
hijo, primeor murio el papa porque e smayor q el hijo, esto no tiene sustento.
● Conmorencia
Si dos personas han muerto a lavez, y si no sabemos y no tenemos indicios certero de
quien urio primero pues se entiende q los dos murieron a la vez, y entre ellos nos hay
herencia. Y 500k para una familia y 500k para la otra.
Conmorencia
MUERTE PRESUNTA
Se presume que una persona ha desaparecido basado en los hechos fácticos. Una persona
no ha vuelto a su casa, no recurre los mismos lugares, no se encuentra. Asimismo, lo peor
que le puede pasar al Derecho es la incertidumbre, puesto que no se sabe qué hacer con, por
ejemplo, el patrimonio del desaparecido o desaparecida. Es una desaparición ininterrumpida,
continua. Se analiza y regula 3 supuestos:
En determinadas circunstancias no hay que esperar ningún plazo porque se sabe que
la persona ha muerto. Por ejemplo, los deportes extremos. Practicando en los Alpes y
viene un aluvion.
EFECTOS INMEDIATO: Es la transmisión del patrimonio que fue del causante a FAVRO de
los que son ahora sus sucesores.
La norma referencial que nos dice que las obligaciones son transmisible por herencia: CC
1218˚
Transmisibilidad de la obligación
Tiene que haber un patrimonio con mayor pasivo que activo, si es al revés, no tiene chiste.
Cómo los sucesores suceden al causante, entonces aquellos tendrían que pagarla deuda del
causante. Hay dos tesis:
Hay 2 artículos en el CC que nos dan respuesta ante un patrimonio hereditario deficitario:
Si el artículo hubiese terminado al primer punto, la explicación del tema no tiene sentido. En
relación a la segunda oración, el profe dice que esto funciona con una consición: si el
heredero, ante un patrimonio deficitario solo quiere pagar hasta donde alcance le activo, se
debe hacer inventario judicial o probar el exceso. Probar el exceso es condenar al heredero a,
extra o judicialmente, probar al acreedor que el patrimonio que ha recibido tiene más pasivo
que activo. Se tendrá que hacer, por ejemplo, investigación en los registros, buscar
propiedades, etc.
Si uno no llega a probar eso, tiene que pagar toda la deuda del patrimonio. Realizar inventario
judicial significa que el heredero tendrá que emplazar a todos aquellos acreedores que están
reclamando algo para señalar, en una suerte de fotografía, una relación de bienes, derechos
que tenía el causante; y este inventario permite separar patrimonio: el heredero va a
responder según el inventario. Es decir, se separa el patrimonio del causante y el heredero,
con lo que si el heredero no adquirió esas deudas, no tiene por qué pagarlas en vida.
Le exigen al heredero que haga lo uno o lo otra para q rsponda con solo el activo. Todo esto
debe ocurrir dentro de los 3 meses de muerto el causante.
Esta primera teoría debe responder dentro del patrimonio. (ibntra vires) No repsondo mas alla
del patrimnio del casaunte. Toda mis respon seran encuadradas dentro de l patrminio del
causante.
Lohman Lucaretela dice que todo bien es hereditario y debe responder con todo su
patrimonio.
1. O
culta dolosamente bienes hereditarios.
2. S
imula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio
Por ejemplo, cuando hace el inventario y no declara algún bien, ahí responde con todo su
patrimonio. También es el caos cuando hay deuda y se infla la misma. El legislador quiere
castigar al sucesor doloso.
● Existencia
● CapacidaD
● Dignidad
● Preferencia hereditaria / Prevalencia hereditaria
Existencia
La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por
indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten
afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que
estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.
La embarazada puede pedir al juez que comunique a los herederos que está embarazada o
que ya ha dado a luz y que el concebido vivo ahora es parte de los herederos. Podemos
impugnar con la prueba del adn cuando el bbee nazca para saber si es hijo ono.
La persona jurídica solo puede hereda en sucesión testamentaria. nuNCA PUEDE ser
causante, pero si herda, legataria. Esto cabe a que el testador puede legar un determinado
bien a una persona jurídica de manera clara. Esto es cuando una persona jurídica se inscribe
en el registro, ahí recién se entiende como persona jurídica de derecho privado. En el caso de
una PJ de derecho público, recién con la ley que lo crea.
Para ser heredero la persona tiene q esxistir, el hijo postumo (hijo fecundado a traves de la
tecnica, no podria ser heredero).
Capacidad
Aquel que quiere ser heredero no necesita tener capacidad de ejercicio para serlo. Todos
tenemos capacidad de goce.
Dignidad
Al heredero no se le exige que cumpla determinadas exigencias, sin embargo, sin decirlo
expresamente en el CC, sí se regula la situación qué exigencias en el orden moral, ético, de
deber tiene que tener el heredero con respecto al causante. Sí se describen indignidad para
suceder: si la persona intentó o mató al causante; o cometió un delito doloso contra el
causante; si denunció calumniosamente al causante; si violentó al causante; si esta persona
negó alimentos injustificadamente al causante.
Prevalencia hereditaria
Quien quiere ser heredero, debe tener un derecho de preferencia que se encuentre por sobre
los demás que busquen la herencia.
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden,
los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el
integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes,
respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de
consanguinidad.
Son órdenes de prelación, lo que quiere decir que el primero en la lista tiene preferencia por
sobre todos. Asimismo, esta relación se basa en la cercanía con el causante.
EJM:
Indignidad y Desheredación
La indignidad es una pena civil, teniendo por objeto desplazar en herencia a una persona que
le corresponde ser heredero por ley. Esta persona, entonces, ha cometido una causal que
está debidamente establecida en el CC, que causa tan bien esta causal con la inconducta,
que al Juez no le queda otra que declararlo indigno. Ideas clave:
- L
a dignidad implica el desplazamiento de la herencia de una persona
- L
a indignidad se declara judicialmente
-S
e le desplaza judicialmente por una inconducta prevista por la ley. pero no cualquier
SEMANA 2
Clase 2 06/01
Clase 1 13/01
Hay formas en el Perú que una persona que tiene derecho a heredar a alguien, no lo termina
haciendo:
● Indignidad
● Desheredación
INDIGNIDAD DESHEREDACIÓN
es una tradición civil que cubre un mayor solo juega en la sucesión testamentaria
efecto, se aplica para sucesiones legales
como testamentarias. Es muy amplia.
Podemos declarar indigno a una persona
que tiene por derecho heredar a su padre o
madre.
requiere, de todas maneras, sentencia no requiere proceso judicial. Solo basta con
judicial, puesto que la indignidad implica el testamento. Para desheredar a un
procedimiento judicial. Es así porque el heredero forzoso se necesita de los tipos
presunto indigno es el demandado y tiene que se encuentran contemplados en el CC.
todas las armas para defenderse. Se puede contradecir judicialmente la
desheredación. El CC le la facultad –
potestiva – que se desherede y se inicie un
proceso para eso, con lo que ya no se
puede contradecir.
Para desheredar:
1. atipicidad: las incondtas están el codigo y solo son esas cdas.M Cuando el testador
dice q deshereda a su hija debe describir a lso hechos q darán lugar a la sucasal q
posibilidad la desheredación. Si la testadora incurre en una imputacion q no se
condice con la vrd, obviamente, al morir el testador, el derecho le da accion al
desheredado para contradecir esa desheredación. Para contradecirla judcialmente.
Ejm:m conyuge acusa a su consorte por adulterio. Como pruebo??? en el caso de la
sra, ha habido un hijo. El hijo esta debidamente registrado, el adulterio es causal de
desheredacion.
Desheredacion entre conyuges: los notarios mueren de miedo aceptar unt estamento
en donde una persona casada desherede a su marido o su mujer, el proceos judicial
no es antes, es depsues para ocntradecir cuando uno ha deshereaddo., pero q
ocurre??? en el cod hay una orma q es potestativa, y q dice? dice al testador.. tu
quieres desheredaar a alguien, pues bien hazlo en el estamenteo e incia un proceso
para probar la causal porque is tu inciia un proceso abreavido y tu vences en ese
proceso proque has careditaod la causal, ya no hay chance de contradecir la
dsheredacion, pero es facultativo.
2. falta
.
LA ley contempla una serie de cdtas para declarar a indignidad de alguien q traduce un
comprotamiento indebido respecto al conyuge o sus familiares cervcanos del causante. La
faltala incdta no solo se refiere al causante sino tbm la falta contra el conyuge, ascedniente o
descendiente.
INDIGNIDAD
La indginidad no se inciia como proceso cuando el sucesor esta vivo. No hay sucesion de
El art. 667 CC → CAUSALES PRIMERO ean 5 c ausales, pero luego se adicionaron (3)
Estos eran las unicas causales, pero este art. le han adicionado presupuesto… Ley 30364
Ley 30364: esta ley repite en q casos una persoan no tiene derecho a heredar.
6. LOS QUE HUBIERAN SIDO SANCIONADOS CON SENTENCIA FIRME EN MÁS DE UNA OPORTUNIDAD EN
UN PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEL CAUSANTE.
7. ES INDIGNO DE SUCEDER AL HIJO, EL PROGENITOR QUE NO LO HUBIERA RECONOCIDO
VOLUNTARIAMENTE DURANTE LA MINORÍA DE EDAD O QUE NO LE HAYA PRESTADO ALIMENTOS Y
ASISTENCIA CONFORME A SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS, AUN CUANDO HAYA ALCANZADO LA
MAYORÍA DE EDAD, SI ESTUVIERA IMPOSIBILITADO DE PROCURARSE SUS PROPIOS RECURSOS
ECONÓMICOS. TAMBIÉN ES INDIGNO DE SUCEDER AL CAUSANTE EL PARIENTE CON VOCACIÓN
HEREDITARIA O EL CÓNYUGE QUE NO LE HAYA PRESTADO ASISTENCIA Y ALIMENTOS CUANDO POR
LEY ESTUVIERA OBLIGADO A HACERLO Y SE HUBIERA PLANTEADO COMO TAL EN LA VÍA JUDICIAL”.
EFECTOS DE LA INDIGNIDAD:
EJM:
Muere el causante le sobreviene sus dos hijos. tiene dos hijos y entonces el hijo digno
termina demandando al hijo indigno, lo excluye, lo q le hubiera correspondido a este pasa a
sus descendientes. → representación sucesoria (los descendientes del indigno reciben todo
lo q le hubiera correspondido).
ESTA NORMA dic q cc una persona es excluida, lo q le correpsderia al indgino pasa a sus
descendientes. PERO → sus hijos son menor edad, pero quien ejerce su representación es el
padre ?¿?¿? o sea caray el asunto no esta bien regulado, le saquen al indigno, pero su
heredadcion sigue ahi.
● No solo el indigno no tiene derecho a nada, el otro efecto es q ese indigno no tiene
derecho de administrar ni usufructuar esos bienes. Se cierre el círculo sino se deja
abierto eso. . Si no hay quien administre, se delega a un curador de bienes.
La indignidad no puede ser app a los menores de edad q cometen este tipo de faltar, por ser
justamente menor, son inimptables. Tampoco es app a los discapaces, quienes tiene una
privacion de sus facultades, no tienen capacidad de ejercicio.
Quién puede promover la indignidad son los sucesores… pero que sucesores???
El causante puede tbm utilizar, usar cualquier de estos supuestos para desheredar aquel q
cometio la falta. Es una figura nueva del CC., no signifca q el causante sea quien promuvea la
indignidad porque el causante ya estar muerte, el causante en vida recibe, o sea en vida por
ejm lo intentaron matar, puede usar este hecho para considerar en su testamento y de
heredarlo.
EJM: El causante tiene 3 futuros herederos. El causante esta vivo. Resulta q A ha faltado al
causante y está tipificado como supuesto de indignidad. eNTONCES, todo aquel q de no
haber indiginidad hubiera concurrido con el indgidon entonces B y C tienen derecho de iniciar
el proceso de indignidad.
Tbm puede promover la indignidad todo aquel q se crea con derecho sucesorio por efecto de
la exlcusion del indgino. Todo aquel q, al ser excluido el indigno, le toca heredar.
EJM: El causante tiene un solo hijo, al morir el causante, le sobrevive un hijo y un hermano .
Si el hijo del causante no hubiera cometido indignidad, solo a el le corresponde. Pero como si
falto, el tio puede inicar un proceso de indignidad del sobrino, y el hermano hereda.
EJM: si no queda otra heredero llamado por ley, quien puede iniciar la acción? el estado
termina heredando, entnces este es quien podria promover la indginidad.
PLAZO: 1 año para q se inicia el proceso de indignidad, superado este año, sencillamente,
por mas falta q haya incurrido el indigno, no se puede, SI los hermanos no incian accion
pudiendo haciendo, en los hechos estarian perdonadno al hermano.
DELACIÓN
Es una opcion q se le da al sucesor para rechazar o aceptar una herencia.
En el peru el heredero q quiere serlo tiene q aceptar la herencia. Puede renunciar la herencia.
Esta opcion se llama delacion.,
EJM: Acaba de morir una persona, se abre la sucesion de esa persona, entonces la
sociedad graficamente hace uan suerte de convoctaria general, hace una suerte de
llamamiento a todos aquellos q se sientan con derehco a ser parte de la herencia de la
persona q acabad e morir.
La vocación sucesoria es el primer paso, esa vocación es q vengan todos q se sientan con
derechos a heredar. Los q resulten victoriosos porque tienne uan relacion directa con el
causante, tienen delacion.
→ EJM: SI NUNCA dije si o no porqu emori antes, este drecho lo transmito a mis
herederos.
En el segundo llamado, este tbm tiene un plazo de 3 meses pero se cuenta a parti de
la fecha en q muere el del 1er llamado.
Clase 2: 15/01
- Es el sgt. caso: un señor tiene 3 hijos, si están vivos, ellos lo heredarán, teniendo cuotas
iguales. El señor ha muerto intestado, por lo que no hay testamento y se aplican las normas
de la sucesión legal. Uno de ellos está en el extranjero y los otros dos comienzan la
declaratoria de herederos, sea notarial o judicial, para hacerse de la herencia, pero no toman
en cuenta al hermano en el extranjero de manera agrede. Entonces, el hermano q ue no
estaba tomado en cuenta se entera y demanda a sus hermanos. El hermano preterido
pretender, por lo tanto, participar en la herencia mediante la petición de herencia, siendo la
finalidad concurrir en la herencia con sus hermanos.
Ddte y ddo tienen la calidad de heredero, los dtes es heredro por su posiconb de hijo del
casusante, por eso pide q se declare dentro de ese proceos porqu eno tiene el titulo. El titulo
le daran despues. Los ddos sí son herederos. El 3ro (el hijo q ha pedido via accion petitoria la
herencia) cuando se una, esta afirmando para participar en todo lo q fue del causante. ⅓ de
todo.
- Si una persona testa y no tiene herederos forzosos, la ley le dice a esta persona que
puede disponer de su patrimonio como mejor le parezca, por ejemplo, a su sobrino..
Sin embargo, antes de morir, se casó y tuvo hijos, con lo que ahora tiene herederos
forzosos. Entonces, el sobrino se apura, ni bien el tío muere, e inscribe todo a su
nombre. En este caso, los herederos forzosos demandan al sobrino, quien hace las
veces de h eredero voluntario. No pueden existir herederos forzosos y voluntarios al
mismo tiempo. El sobrino se cierra con el testamento a pesar que la viuda le pide que
devuelva lo obtenido. Por lo tanto, la viuda y el hijo comienzan una acción petitoria de
la herencia con el fin de excluir al sobrino porque su derecho es mejor derecho que el
del sobrino. En este caso, demandado y demandantes dicen tener título sucesorio.
§ D
ebería ser que el sobrino puede haberse hecho del porcentaje de libre disposición.
La peticion de la herencia, principlamente, esta referida a que los que demanda y los
ddo, ambos, dicen poseerl los bienes porque tienen titulos sucesorio para ello. Ese es
el tema central de la accion petitoria.
Acción de petición de herencia: QUE ES???
La accion petitoria es una accion que corresponde al heredero que no posee los bs de
la hrencia y cone sa accion prtende recuperar esos bs, y esos bs se encunetran en
poder de tercero.
§ E
l legislador peruano ha puesto énfasis en recuperar el patrimonio
§ El profe dice que esta acción es una mixta: es real porque pide
recuperar el patrimonio, pero también es personal porque se pide un
título ante el Juez, con lo que la característica real cae sobre el propio
peso de la característica personal.
o La acción petitoria es una que pretende recuperar los bienes de la herencia a favor de
quien no está injustamente tomado en cuenta al momento de repartir la herencia.
Corresponde a los herederos. Se va en contra del tercero que tiene título sucesorio,
pero tiene peor derecho que el del heredero legítimo. En esta acción, el beneficio es
solo para el que acciona.
Ejemplo: un señor viejo tenía una casa. En u matrimonio tuvo un solo hijo
que no vivía con su padre. La esposa muere y el tío se queda con 75% de la
casa. El viejo se casa con una señora y el hijo se opone. El señor muere
mientras vivía con su esposa. El hijo se va Matucana y desde ahí, junto con
un notario, pide ser el único heredero de su padre. En este caso, la señora
es preterida. Entonces, la viuda pide al juez que se le reconozca viuda del
viejo.
o E
s un proceso de conocimiento y no caduca.
o Acá la acción es netamente real porque lo que se persigue es recuperar un bien concreto.
Mientras que la anterior ambos mencionan que tienen título sucesorio, en este caso el
tercero nunca alega tener título sucesorio, sino que tiene otro título. Entonces, se reivindica
un bien de la herencia que debe estar en el patrimonio del heredero.
EJM: 5 hijos del causante, los 5 son herederos del causante, lo shijos son
declarados herederos,, pero resulta q un bn de la herencia esta en manos de
un 3ro y por que lo tiene el e3ero?? no tiene titulo sucesorio, cualquiera de los
5 puede accionar, no necesit apedir prmiso de uno de los 5, y cuando resulta
ganador no es q recupera el bien solo para el , sino para los 5. En cambio, en
la accion petitoria el benecicio solamnete es para quien acciona.
o El accionante no solo recibe un beneficio para él, de recuperar el bien, sino que con esa
sola acción beneficia a todos los demás herederos del causante.
o A
cción reivindicatoria de bienes hereditarios.
El indgino mientras no haya una stc que diga q lo es, sigue siendo heredero. EN esa medida
puede poseer el bien y hasta puede transferir un bien dela herencia.
Si estamos nate un exp de indginiddad cuando han accionado, no solo preparemos una bonita
dda, sino que ss la MC de inscripcion de esa dda en el registro.
o Artículo 665º.- La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe,
adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados
por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.
§ En este primer párrafo se debe entender que este tercero no tiene derecho a hacerlo.
Quién es el heredero aparente? Puede ser uno de los que hemos mencionado —> el
indigno. En la medida en qué hay una demanda de indignidad, el indigno sigue siendo
heredero, puesto que no podemos presumir su culpabilidad. Se debe inscribir,
entonces, una medida cautelar de demanda sobre el registro de propiedad que era
del causante. Si no se hace de esta manera, el tercero compra el bien del heredero
que se encuentra en el proceso de indignidad.
§ Es en estos supuestos donde el título de herencia peligra que la ley faculta a realizar
esta acción. Lo que pase con le tercero no interesa.
§ Acá, se habla de cuando no procede la acción reivindictoria. Estos son los casos donde se
ha actuado de buena fe. Esto es cuando el tercero ha ido al Registro y ha verificado que
quien le vende el bien tiene derecho a hacerlo.
§ Qué pasa si el tercero, entonces, ha adquirido bien? No pasa nada? Hay una norma
complementaria que procede en casos cuando el tercero procede de buena fe —> el
Artículo 666˚. E ste artículo solo es aplicable cuando no procede la acción
reivindicatoria de bien de la herencia. La idea es que el heredero que vendió tiene que
restituir el bien o precio del bien al heredero real. Por su parte, el heredero de mala fe
que vendió debe reponer el valor, frutos e indemnización por el perjuicio ocasionado.
1er supuesto → El heredero que vendio el bien si esta obligado de restituir el precio de bien al
heredero autentico porque el heredero real ya no tendrá posibilidad ecuperar el bien, pero si
tendra la psobilidad de que le den el precio del bien.
PRECIO DEL BIEN y VALOR DEL BIEN : por que un caso es distitnto (supuesto 1 y 2). Por
que en un caso. El precio responde un poco al consenso de las partes, ¡mientras q el valor
del bien hace referencia a indicadores externos, es unvalor comercil que puede ser mucho
mas alto del precio o incluso menor.
2do supuesto → si el heredero que vendio un bien y lo vendio de mala fe, sabia q no debia
enderlo, y lo vendio, entonces ese heredro de mala fe devuelve al heredero real el valor del
bien, fruto y una indemniazcion.
REPRESENTACIÓN SUCESORIA
RECORDATORIO:
Los hermanos, los primos hermanos (el abuelo es el tronco de donde viene los
primos hermanos).
El causante tiene dos hijos y uno de ellos no es hábil cuando se abre la sucesion del
causante, significa que la persona está viva, pero es indigno para heredar, se le ha
desheredado, la persona no quiere aceptar la herencia o ha premuerto al causante. Estos 4
supuestos conllevan a la indignidad.
- Siuno de los hijos premurió al causante, entonces cuando se abre la sucesion del
causante , teniendo 2 hijos, hay 1 solo que resulta siendo habil, pero el inhabil ha
dejado su propia extirpe (números de personas que descienden de un sujeto),
entonces- cuando ocurre la murrte del causante- los descendientes del inhabil
ocuparan (son dos) el lugar y el grado q tiene el hijo premuerto (inhabil)- y concurrido
la herencia del causante- conjuntamente con el hijo del causante. Entonces, si al H1
le hubiese correspondindo 50% y al H2 (inhabil (50) esos 50% pasan para los dos
hijos del hijo premuerto. Los herederos del hijo inhábil se repartirán la parte de su
padre o madre y el otro hijo hábil seguirá recibiendo su parte.Su
Supuesto: SOLO juegan cuando no hay ningún heredero forzoso del causante. Basta que
haya un herero forzos del causante y ya no hay lugar de la repsentacion sucesoria en linea
colateral, pero al no haber heredero forzoso alguno aquien l causante … ejm:
SEMANA 3
Clase 2 06/01
Clase 1 20/01
eSTAS tienen ocmo ojetivode q el heredero q no solo tiene tt de heredero sino q ese titulo le
el derecho de tener los bs de causante.
Son 2 accines:
- accion petitoria: Caracterisirc<as funamental tanto el ddte como el ddo alegan
derecho sobre los bs porque son sucesores. Quien dda? .. a quien dda? a quien
posee el bien, posee porq alega tener titilo sucesorio. Este tiene ocmo finalidad exlcuir
al 3ro si es q el drecho del ddte e un derefhco mejor del q tiene el ddo. Y la otr
paosibilidad es concurrir con el tercero q posee eel patrimoni0o. COncuren xk tbm es
heredero. Esto lo vimos con 2 ejm:
● Sucesion legal: cc siendo 3 losherederos hijos dle causnte, muerto el causante,
de los 3 heredores q… dos se hacen decir 2 herederes y exlcuyen al 3ro. EL
preterido (auql q x derecho le corresponde…) accioa cotra sus hermanos. Para
concurrir, para q ese patrimonio se divida entre 3 y no entre dos. Esta accion
no caduda.
Es un proceso de conomicento
- Accion reinvictaria: el 3ro q posee un bien, no tiene tt, y si lo tiene ese titulo no tiene
nada q ver con la sucesion, el noalega ser suesor.
Art. xxx prcde la reinvincidncaiconde un bien de la herencia contra el 3ro q sin buena
fe ha adquirido un bien de la herencia. Le transfirio ese bien un heredero aparente.
REPRESENTACION SUCESORIA
H1 (x) H2
l
l
HHHHHH
Heredar por cabeza: va signicar q los q heredan son sucesores directos de causante, no usan
otra via para llega rla causante, se dice en capita, esa herencia q ha dejado el causante se
diviidra en forma igulitaria a H1 y H2 (son sucesores directo del casuante)
Otro
Cuando muere el causante … ha dejado una extirpe (eo numero de personas q desciente de
un sujeto).
La extirpe de H1 son 6. Aqui habra una sucesion por cabeza (porque el H2 sucese
directamnte al causante) = 50. Los recibe directamente.
Cuando H1 muere, los 6 reciben esos 50. 50 se vidive entre el numero de persona q integran
la extirpe.
Po r qla importancia? cuando estamos ante una representaicon sucesoria siemre se hereda
por extirpe.
La representación sucesoria no juega con los hijos porque son representaciones directos del
causante. Entonces, la representaicón sucesoria recién opera desde el nieto del
causante.Todos los hijos tienen iguales derechos, independiente si son matrimoniales,
extramatrimoniales, reconocidos, etc. En el caso del hijo alimentista, que no ha sido
reconocido y solo se le brinda alimentos, no entra en la herencia.
¿Para los nietos son iguales? No hay duda para los nietos matrimoniales, extramatrimoniales
que han sido reconocidos, pero no es igual para los adoptados. Entonces, según el Artículo
377˚, l a adopción genera derechos y deberes solo entre adoptantes y adoptados. Si el
causante es el adoptante y el adoptado tiene un hijo, entoncessí se van a suceder entre ellos,
puesto que entre el adoptado y adoptante hay relación paterno filial. Sin embargo, el
problema está en que el hijo del causante es el adoptante y tiene su adoptado, entonces, no
habría relación entre el adoptado y el abuelo causante, con lo que no sería del todo claro.
Esto es culpa del CC, que omite decir que el adoptado forma parte de la familia del
adoptante.
El profe dice que sí se podría, puesto que al adoptado hay que darle una familia, no
necesariamente un padre o madre, sino todo una familia. En el lado Constitucional, según el
Artículo 6˚, s e habla de todos los hijos, sin distinción. El profe dice que es el mismo aso de
un hijo que pide reconocer a otro hijo y el abuelo se niega; entonces, si muere el hijo que
reconoce, el hijo reconocido sucede al padre y se lleva la herencia. HAY QUE LEER Y
ANALIZAR EL 818˚
La Representaicón Sucesoria se da por estirpe y en este ejemplo el causante solo tiene un
hijo. Entonces, como hijo único que es, as u vez, tiene dos hijos. De ahí, muere le causante,
pero su hijo ha premuerto. Con ello, ¿sirve la representación sucesoria? ¿Hay efectos de
representación sucesoria? Según el profe, sí hay importancia. En primer lugar, porque puede
que los bisnietos del causante se queden sin nada si es que uno de los nietos premuere a la
muerte del hijo ya premuerto; esto es un tema ya de tomar precauciones sobre la figura.
Otro ejemplo es cuando el causante tiene dos hijos y uno de ellos premuere y el otro
renuncia, esto en base al Artículo 819˚ (representación legal) del CC. Sin embargo, hay dos
errores: este artículo se opone al Artículo 682˚ (representación sucesoria), con lo que el
primero se está metiendo con el segundo, siendo que en el 682 se habla de que la sucesión
para abajo es infinita. Segundo, el artículo 819˚ habla sobre que siempre hay hijos por parte
del causante. Asimismo, podría ser el caso donde el causante tiene dos hijos, uno con un hijo
y el otro con 9 hijos; entonces, el de los 9 hijos renuncia y, según la literalidad del 819˚, los 9
hijos reciben 90 de los 100 del causante y el único hijo recibe 10. Por lo tanto, no se aplica
este artículo, sino el 682˚.
Ejemplo
:El causante tiene dos hijos y un patrimonio de 120k: Primus y Secundus. Primus tenía un hijo
T y S tenía dos hijos, C y Q; pero Q tenía dos hijos, Sextus y Septimus. Cuando el causante
muere, sus hijos Primus y Secundus había premuerto y Quintus también. Entonces,
sobreviven T, C, Sextus y Septimus. Por lo tanto, a T le corresponde 60k porque se puso en
lugar de su padre Primus. Después. Cuartus debe tener 30k porque se pone en lugar de
Secundus. Y a Sextus y Septimus les corresponde 15k a cada uno porque heredan a su
padre Q.
La representación sucesoria en línea colateral no debe existir ningún heredero forzoso del
causante. Basta que haya uno solo (hijos, nieto, padre, abuelo o cónyuge), ya no hay
representación sucesoria en línea colateral. Estos van a heredar en defecto de los de línea
recta. Se llama a los hermanos. Cómo son varios hermanos, y si uno de ello es inhábil, se
aplica la Representación Sucesoria. Sin embargo, hay un elemento importante en est
aRepresentación Sucesoria: la ley exige que para que funcione la Representación Sucesoria
en línea colateral debe existir, por lo menos, un hermano hábil del causante.
Clase 2 06/01
Clase 2 22/01
Para que funcione la representación sucesoria en línea colateral no debe haber dejado
ningún heredero forzoso (Descendiente o ascendiente), tampoco hay cónyuge ni concubina.
Sin embargo, sí le sobreviven hermanos. Asimismo, si el hermano es inhábil, entonces lo
heredan los sobrinos, de haber. Además de no haber otros herederos forzosos, también debe
haber, por lo menos, un hermano hábil del causante. Ergo, si los hermanos han premuerto,
ahí no hay representación sucesoria, lo que ocurre s que los sobrinos heredan por sucesión
de sobrinos.
En la colateral no juega la desheredación como requisito para que funcione esta figura, solo
con premoriencia, renuncia e indignidad. Esto es así porque la desheredación solo se mueve
con los herederos forzosos.
Puede que el primer hermano es indigno y, por lo tanto, sus otros hermanos hábiles han
seguido el proceso judicial y lo han excluido. Sin embargo, el primer hermano tiene hijos.
Entonces, los hijos toman el lugar del su padre indigno. En este caso, hay herencia por
cabeza de los dos hermanos restantes y por estirpe de los hijos del hermano 1.
El parentesco colateral significa que son parientes porque comparten un tronco, teniendo un
ascendiente en común, como los hermanos, que vienen de papá y/o mamá, siendo de
segundo grado. Pero el parentesco colateral van hasta el cuarto grado. Los de tercer grado
son los sobrinos y los tíos. Podría ser, por ejemplo, que sea que el causante tiene 3
hermanos, pero son inhábiles y cada uno de etos hermanos tiene hijos, pero también hay un
tío del causante (hermano del papá), todos los sobrevivientes son de tercer grado —> a un
mismo grado, un mismo derecho. Entonces, si no hubiese hermanos hábiles, la ley dice que
vengan todos los que etán enel quinto orden hereditario, yendo sobrinos y tío. Sin embargo, si
estuviesen todos ellos, pero si hubiese al menos un hermano hábil, que es de segundo grado,
ese bota al tío, haciendo que los demás sobrinos tomen el lugar de los hermanos, papás de
ellos. Si no fuese así, sería injusto que se le bote al tío.
La representación sucesoria en línea colateral solo va hasta el tercer grado. Y por qué es así?
Porque la ley lo manda.
Funciona para ambos. Sin embargo, en la sucesión testamentaria en línea colateral, funciona
salvo disposición distinta del testador. En la sucesión testamentaria se valora mucho la última
voluntad del testador. En esta sucesión, la palabra por escrito es ley para los sucesores. Si
hay hijos, no su problema, porque los hijos son herederos forzosos, con lo que la
representación sucesoria sí funciona. Por ejemplo, si se testa en favor de 3 hijos, peor uno ha
premuerto, entonces sus hijos, de tenerlos, heredan a su ascendiente inhábil. Esto quiere
decir que le testador no puede prohibir con la representaicón sucesoria. Puede jugar con la
figura cuando hay herederos voluntarios.
Otro caos es cuando el testador llama a sus 3 hermanos, siendo herederos voluntarios.
Cuando no hay heredero forzoso, hay libertad irrestricta de testar. Al llamarlos, hay una
liberalidad, pues los está llamando para beneficiarlos económicamente, siendo este
llamamiento, a modo de ejemplo, puro y simple, podrían haber condiciones en otro ejemplo.
Entonces, llama a 3 hermanos, pero uno es inhábil, ahí sí funciona la representación
sucesoria. Cómo los hermanos no son herederos forzosos, el testador puede condicionar el
llamamiento o nombrar sustitutos. Por ejemplo, tengo dos hermanos y los institutos como
herederos, sin embargo, si mi hermano 1, al morir yo, ha muerto antes, lo que le hubiera
correspondido a él, deseo que se le entregue a un primo X. En este caso, no hay
representación sucesoria.
En este caso, hay representación sucesoria si uno de los dos hermanos tiene hijos (sobrinos
del causante)
En este ejemplo, no opera la representación sucesoria a pesar que el Hermano 1 tenga hijos,
hay unaliberarlidad para llamar a otro. Podría ser también que se le de todo el dinero al
segundo hermano.
Sucesión Legal
La sucesión legal va a permitir conocer el orden de herederos en el Perú, que son ordenes de
prelación. Lo que significa que no puede heredar el segundo si existe el primero y así
sucesivamente. También sabremos cuál pariente excluye a otro pariente, así sabemos que
los hijos excluyen a los padres del causante; también que la raspa descendente excluye a la
ascendente; que la línea recta excluye a la colateral. Al hablar de la Legítima, hablamos de
los herederos forzosos, los cuales son los 3 primeros ordenes en la ley general: hijos,
padres y cónyuge. Cuando habla de de los herederos forzosos, hay una norma del CC que
señala qué parientes excluyen a otros, terminando diciendo que las normas de la sucesión
legal se aplican a la Legítima, en cuanto a la concurrencia, exclusión y cuota hereditaria. Si
las normas de suceisón legal van a regir la Legítima, entonces, primero hay que estudiar la
sucesión legal (cuál pariente excluye a otro, cuota sy concurrencias), la legítima se llega a
entender.
● Sucesión Testamentaria
o En cuanto el testamento esté de acuerdo a derecho, no importa la legal, esto se debe
ejecutar.
o E
ste pacto testamentario aplica a la libertad de la persona.
o Esto no ocurría en él D. Romano. Hay casos, en Perú, que sucede la sucesión mixta:
se aplica el testamento y la sucesión legal.
§ Una c ñora hac eunt estamento y dice q “ocmo he estado muy enferman, me wa
morir, tengo una hija, y no quiero q ela sea reclamada por su padre. Ese señor
se olvido de la hija, la niña tenia 4 años. Yo quiero q cuando me muera, sea mi
madre la tutora de mi hija, q ella se encargue de todo (tutela testamentaria).”
La señora testo, en su testamento lo unico q hizo fue pronunciarse de ese
tema. No aprovecho el momento para q haga a su hija heredera. Peor la
señora solo quiso q salga la tutela… murio la señora, se bario el testamento y
lo unico q habia era la tutora testamentaria. Se inscribio al tutela en el registro.
Q hacemos ocn la casa q dejo la c ñora? con sus cts corrientes? obviamente,
lo q tniamos q hacer era degnar q se le nombre como heredera a su hija →
recurrimos a la sucesion legal. Sucesion intestada a favor de la niña, lo hizo la
tutora, y entonces la hija fue declarada heredera. Se app el testamento y tbm
la norma legal → sucesion mixto. La ley permite q el testamento no solo se
reduzca a temas ecnomicos, sino tbm se puede hacer para temas muy
personales. → 686 seunda parte.
- Sucesión legal
o Muy pocas personas testan, por ello esta figura es importante. Si se testo, pero no
todo, la sucesión legal completa lo sucedido.
o Los parientes son los que reciben esto y no el Estado, debido a que, como dijo lo profe,
cuando se trata de una sucesión, la persona ha ido generando riqueza, con el fin de
compartirlo, lógico es, entonces, que los familiares, mal que bien, ayudan a formar
ese patrimonio, por lo que esta riqueza debe quedarse en la familia.
o Delia Reboredo dice que son los familiares los que tienen preferencia para esto porque
son ellos los cercanos al causante.
o E
l pariente más cercano al causante tendrá mejor derecho que el más lejano.
o E
xisten requisitos/características:
§ El pariente más cercano al causante excluye al más remoto. Sin embargo, hay
una excepción, la representación sucesoria.
SUCESION LEGAL: cumple un papel vital en perulandia porque muy pocos es el numero de
personas q recurren al acto testamentaria por x motivios, fundamentalmente porque la gente
piensa q testar es un preambuelo de l muerte.
Quienes osn los llamados a heredear a la persona qha muerto sin testar? parientes.
y por q ellos? porq no mejor el estado? xd → cuando se trata de una sucesion implica q la
persona ha ido generando riqueza, ingresos xd y eso l0 hace no para fines individualista sino
en su entorno familiar, lo lofico es q esos familaires de una u otra manera q ayudan a formar
ese patrimnio, q cc la persona muera la riqueza se quede dentro de la familia. El pariente q
este mas cerca en grado al causante es el q tendra mas derecho q el pariente alejado.
Esta sucesion se va a regir por unas erie de singularidad de la sucesion legal: estos principios
son:
SEMANA 4
Clase 2 06/01
Clase 1 27/01
Que pariente son los llamados a formar parte de la la ocmunidad hereditaria? y por q los
parientes??
● Copropiedad familiar:
Ese entorno familiar lo ha ayudado a formar su riqueza. Por otro lado, el aspecto presunto del
causante → la person q vive dentor de unaf amilia, al generar recurso no lo hace de forma
egoista, solo para ella, sino lo hace para compartir con los q viven con el q son sus familiares.
La idea es q cuano ocurre lo inevitable, ese patrimonio q pudo formar esa persona en vida, no
salga dentro de ese entorno, en esamedida son los parientes con todo derecho a ser
convocados para formar esa patrimonio.
Se establece ordenes hereditarios, de acuerdo a ley, q son prevalencia hereditarias… por que
este heredera primero, segundo, y etc.
EJM:
Parentesco legal: entre parientes de una misma linea (puede ser rectao colateral), el pariente
mas proximo exclluye al mas remoto. Pero hay una excepción → representacion sucesroia
(hijos concurren con nietos porque no hay padre habil).
Apliquemos esta regla (pariente mas proximo exlcuye al mas remoto en la mlinea colateral): al
morrir el causante no sobrevive padre, hijos, ni conyuges → la ley dice q vengan los parientes
colaterales. Aqui tiene parientes de 2do grado (hermanos), tios y sobrinos (3er),. primos (4to)
→ se llemaria a los hermanos. Aqui tbm hay una excepcion para dar lugar ala pretesenacion
sucesoria en linea colateral.
3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por
indignidad o desheredación y no tiene descendientes
4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse
cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos
a estos sucesores sin sustitutos designados.
● HIJOS: todos los hijos osn iguales ante la leym y en sucesion tbm se replica (art. 818).
Todos lso hijso tienen cuoutas hereditarias iguales. No entra a tallar el hijo almentista
(art. 415 cc), solo tiene derecho de alimentos respecto de un varon q tuvo trato con su
madre en la epoca de ocncepcion… es el extramatrional reocnocido ni declarado por
orden judicial, no es hijo de nadie. Legalmente no es hijo de nadie, no ha sido
reconocido ni declrado. Lo extraño para algunos es q siento esto real es q el derecho
sucesorio se ocupe de ello pero no como heredero.
Ahoa si se ha proudio el divorcio… este rope el invuclo matrionial → esa sra q fue la
ocnyuge hoy es la ex conyuge y ya no tiene ninguna rela con el cusante. El causante
muere y al morri se encuntra con q tiene un apreja, q no se ha casado cumpliendo con
los requisitos del concuvinato formal…
● NIETOS DEL CAUSANTE: los nietos participan solo por representaicon sucesoria. Los
otros descendientes van a heredar via representante.
- Art. 412 CC →
- art. 398 CC: no hay herencia para el apdre q ha reocnocido al hijo tardiamente
cuando es mayor de edad, salvo q el hijo conciente.
LA CONYUGE O EL CONYUGE
- Ya se vio la sucesion del xausante porque yamurio.. app las reglas dela suceison o
primero app la normas de familia sobre liqudiacion de sociedad de gananciales?
primero se liquida para identifica rlo sbienes, se pagan las deudas sociales, se
devuelvel los bs propios qles correpsden acada uno, y el saldo (gananciales) ganacas
es lo q ha ganado la sociedad a lo latrgo de su vida matrimonial. Esta ganacia se
reparten en dos: 50% para c/u. La conyuge hoy viuda se le entrega lo q fue de la
sociead, el otro 50% q le hubiera crrespondido al hoy muerto (este constityue el
patrimonio hereditario q esta dejando). ENotnces habiendo app todo esto, este 50% es
la masa hereditaria del causante, la ley dice engan lso her4deos y dentro de esos esta
las conyuge, ESTA mpieza a recibir su herencia independientemente de sus
ganacionales. por lo tanto no confundir!!!!!! El art. 730 CC menciona .
- EJM:
codigo del 36 CC 84
EJ: un sr q esta con un cancer terminal y se casa con una sra. y entonces, con
uncancer temrinal este sr tiene dias de vida, muere ocmo coseucnia de su
cancer, la sra no hereda. Q se busca???? evitar matrimonios interesados.
Ejm: Juan y maria estan separados legal. Juan la acusa (336 cc), juan prueba
la causal y sale la stc, la stc los declara separados legfalmente. Al motir juan lo
q sucede es q Maria no hereda.
Min 28
Art. 827 CC →
Clase 2: 29/01
Cuando la ley N˚30007 solo habla del concubinato regular. Entonces, cuándo estamos ante
un concubinato regular? La Constitución lo dice: unión de hecho heterosexual. Tienen que
vivir dos años juntos. Implica una vida común permanente, continúa e ininterrumpida. El tercer
requisito es que esta pareja, no casada, no tengan impedimento para casarse; significa que si
esa pareja quiere regular su situación, no tiene impedimentos para ello. Los concubinos
hacen todo loq ue hacen los casados, pero no están casados.
La concubina viuda igualmente tine el derehco de usufrutcto de la tercer parte vialicio, peor no
solo eso, la cuncubina viueda es reocnocida como heredera forzosa, es una legitimaria mas,
es decir, tiene dercho reocnocdia por la ley oara q de todas maneraz patritice de la herencia
de su compañero muerto. Si estamos hablando de una concubina que ha cumplido todos los
registros, se pone a la par de la cónyuge. Tiene todos lo derechos antes mencionados y es,
además, una heredera forzosa. La cónyuge y la concubina tienen derecho de habitación
vitalicio. Entonces, la concubina se puede quedar viviendo en la casa que tenía con el
causante y nadie la puede sacar, con lo que los demás herederos no pierden su derecho,
sino se suspende hasta que termine la vida de la otra.
DERECHO dehabilitacion vitalicio: habalmos de una pareja q se compro tu casa, esa casa,
ese hogar familiar, muerto uno de ellos, no habran hijos q prefieran cobrar su cuota
hereditaria sin q le importe q pasan con la conyuge o cncubida, y para eitar q ella sea
desalojada se le da el decho de q ella decida vivir en esa casa hasta el resto de su vida.
En cuanto a los concubinos, no se debe pasar por alto lo siguiente: si estamos ante un
concubinato regular y resulta que muere el concubino, lo primero que se debe hacer es
liquidar la sociedad de bienes (tipo la sociedad de gananciales). Liquidado, la concubina se
queda con el 50% y el resto se reparte entre los herederos forzosos del causante. Entonces,
el Artículo 730˚ s e aplica también a la concubina.
¿Como se manajea este tem? art. 830 CC → habla de terminos q ya son desfados, habla de
la herencia vacante. El legislador lo q ha querido decir q es q es vacante porq no hay nadie q
lo reclame, pero si esel estado quien lo reclama no deberia ser vacante. Por w el etado se
queda con los bs? no hay nadie, el estado ejerce dominio sobre todo el territorio, a traves de
duss intitucioens da leyes de propiedades, poseison, en esa medida se entiende q mejor esta
ne manos del estado cuando o hay algun familia, el estadoc on ese patrionio lgrara contribuir
al bienestar comun.
¿Como opera? gestor de herencia → es una persoan q esta a la expectativa de una persona
q psoiblmente morira y no se le conoce patrimnio alguno. El gestor va co esa info al
pprocurador de lima, para q este se digiria al notario y pueda relamar esa herencia. lEl gestor
se termina llevando el 10% del patrimonio.
¿Es neceario q el acredor de una persona qacaba de morir y q no ha dejaod parientes, y por
lo tanto, ello sda lugar el estado se adjudique.. ese acreedor legitimo pueda efectivizar
su credito teniendo q recurrir a la via adm para iniciar un proce. contra la beneficiencia y q
termine pagando creditos (cosa q terminatria pagando en años? o hay una via mas
expeditiva????
2. (…)
Conjugando las dos normas yun acredor puede iniciar una accion, nombrado el curador de
bs adminsitra el patrimonio sucesorio. El acreeedor q tiene su titulo se dirige contra el acredor
de bs, y le dice pagame!!!!!!!!!!!!!!!!
LETIGIMA SUCESORIA
¿que es?
Noción de legítima
Artículo 723º.- La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede
disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
Una def mucho mas ocmplta podria ser parte deun aptrimonio de uan persona q por
ley no puede disponer librmente.
EJM: un padre fde familai ive con un hijo… en un moemnto dedado tine omo todo
patrimonio 900 K, entonces refiriendonos a lo q dice el 723 no se puede dipsoner
lirbemente de todo el patrimonio si hay heredros forzosos. Este padre se da cuenta q
al lado de su casa vive su ahijado, sus padre se murieron, de lo 900 k q tiene le
regale 600 k. S/e la ley dice q la cuota herditaria de un heredro forzoso hijo es las ⅔
partes. Este padre al disponer esta reglanado y excediendose. Ese sr muere, le
sorevive su hijo, su hijo dice q su padre tenia 900 k, murio y tiene 300 k, la ley dice q
me coresponde 600 k, el hijo ejerce su derecho, se dirige contra el ahijado y le ice q
de esos 600 k, devuelveme 300 k, porque l solo pude haber regalarlte 300k.
Dnde esta el basamento? art. 1629 CC
Límites de la donación
Artículo 1629º.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede
disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de
esta medida.
Este art faculta al heredero forzsoso para dirigise ocntra aquel a quien se dio la
donacion y ss q se reduzca.
“NO PUDE DISPONER LIBREMENTE” → no puede otorgar liberalidades,
donaciones!!! a eso va la restriccion. No puede la legitima app al caso de un padre q
teniendo 3 mill de solnes decida vender el bn. Cuando uno vende un bn, sale de su
patrimonio el bn y retorna $$$$$:
No puedes otorgar liberalides en la medida que tu termines lesionando la legitimad de
tus herederos forzoss, puede pero dentro de su porcion dispoinle.
SEMANA 5
Clase 1 03/02
LA LEGÍTIMA
DEFINICIÓN: pag 225
La legítima implica una obligación para el causante quien, ante la presencia de HF, no
podría disponer libremente de sus bs. Por otro lado, implica tbm un derecho de los
legitimarios de cautelar su porción, cuota o reserva legitimaria, la que si es afectada
puede ser reclamada por los legitimarios para que se les reconozca o reintegre la
diferencia si aquella es disminuida.
Noción de legítima
Artículo 723º.- La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede
disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
La legítima al ser de orden público, lo cual implica qu4e no se puede pactar contra
esta y no está dentro de las personas elegir respetarlas o no, pues todos tienen que
acatarlas, bajo el riesgo de que cualquier acto que vaya contra la legítima termine
siendo invalido.
El derecho del heredero forzoso no nace del causante sino nace de la ley. La
ley termina obligando al causante. Si tienes herederos forzoso tienes q
considerarlo siempre. La convocatoria tiene q hacerse sin ningún
condicionamiento. Lo q si cabe, es cuando se convoca a un heredero
voluntario.
2. EL CAUSANTE POR IGNORANCIA, DESCONOCIMIENTO, HA TESTADO Y
TENIENDO UN HEREDERO FORZOSO NO LO HA CONSIDERADO: LA LEY
DICE Q DEBE CONSIDERARLO, Y SI NO LO CONSIDERA DEBE
DESHEREDAR, Y COLOCAR EL MOTIVO. Lo q ha hecho es colocar a un
heredero voluntario ha PRETERIDO. (NO CONSIDERARLO, NO LLAMAR, NO
CONVOCAR SOSLAYAR, IGNORARLO A UNA PERSONA Q POR LEY LE
CORRESPONDE SER HEREDERO). En su lugar ha llamado a un heredero
voluntario. Se abre el testamento, es obvio q el llamado heredero voluntario
tiene título porque está en el testamento y querrá adjudicarse todo el
patrimonio, pero el heredero forzoso existente no se quedará con las manos
vacías. El heredero forzoso impugna.
Pag. 233
Los ascendientes solo van hacer legitimarios cuando no haya heredero forzoso al
morir el causante, o seA no ha dejado ningún descendiente hábil.
Para no perjudicar a la cónyuge, lo que se distribuye son 2/3 entre padres y cónyuge
cuando concurren ambos.
Los requisitos son los mismos que en la sucesión legal: que exista el vínculo
matrimonial cuando muere el causante, que no esté judicialmente separada al
momento de la muerte, que no se muera el causante en lo 30 días por los mismos
motivos que tuvo antes de casarse. En el caso de la unión de hecho, lo mismo que se
dijo: una unión de hecho que reúne todos los requisitos constitucionales que la ley
30007 establece; fundamentalmente que el concubinato esté registrado, y si no está
registrado por voluntad propia, entonces el juez ordena una sentencia judicial para
ello.
Clase 2 05/02
Gananciales
Cuando la cónyuge concurre con los sucesores legales, el legislador contempla una
situación que es común —> que los sucesores y la cónyuge, si es que es un único
bien el que se sucede, tienen que compartirlo todos. No pueden botar a la cónyuge y
ahí se debe quedar hasta que muera.
Art. 731-732 CC
El art. 731:
1942 CC →
1978 CC →
Puede q la viuda en unos años se quede misia y quiere platita, para eso
renuncia al derecho de habitación, al renunciar a eso se levanta el derecho, se
vende y se reparte toda la herencia.
● La viuda como tiene 90K, y la casa tiene 120 K no puede adjudicarse la casa,
entonces la viuda puede ejercer su derecho de habitación sobre esta casa. El
heredero no pierde su condición de heredero, Lo q pasa con el heredero es q
va haber retrasado su derecho a cobrar esos 30K, y lo haré cuando se levante
el drecho habitación, por eos, se señala el derecho de habitación recae sobre
el derecho existente entre la suma de gananciales y cuota hereditaria.
Pag. 252
EJM:
Inmueble = 120 K
Viuda = 60 K + 30 K = 90 k
Hijo (como cuota hereditaria) = 30 K
1. Muerte de la beneficiaria
2. la renuncia: si nace por un acto volitivo, la voluntad de q la persona decida
seguir viviendo en la cas, eso puede cambiar en algún momento por x razones.
La viuda puede decir ya no quiero mas derecho de habitación. El precio se
reparte entre todos los herederos.
3. cuaNDO LA VIUDA CONTRAE nuevo matrimonio: si la viuda q por su estado
de soledad en q quedo por la muerte del marido decidió ejercer derecho de
habitación,o sea seguir viviendo en la casa, si la viuda se casa en ese
momento ahí se extingue el derecho de habitación y los otros podrán cobrar su
cuota hereditaria.
4. Referido a q la viuda entre a formar una unión de hecho (el concubinato q se
trabaja el regular, pero no se le exige los 2 años, no hay esto para q recién se
de derecho de habitación deje de seguir vigente porque razonable en los troso
herederos. Hay un ánimo de la viuda de seguir viviendo con x persona.
Hay 2 vías:
● Si todos (viuda y los otros herederos), todos están de acuerdo q la viuda estén
de acuerdo, se hace una minuta, contrato de derecho habitacion. Lo firman
todos, se eleva a escritura pública y el notario pasa partes al registro para q se
inscriba, SI todos están de acuerdo.
● Si hubiera alguna oposición, si hubiera alguien q reclama de por qué no se
debe ejercer el derecho de habitación,entonces allí lo q se procede es q la
viuda en proceso no contenciosa le pida al juez q emplace a los otros
herederos, notificados, pueden oponerse: la ley no ampara el abuso de
derecho, si nos encontramos con una viuda q lo q tiene es esa casa q fue
comprada junto a su marido, pro resulta q esa viuda tiene recursos de otra
fuente y q tranquilamente puede cubrir la diferencia del valor de la casa, si se
prueba esto no habrá derecho de habitación. La idea es q solo tengo
gananciales y cuota hereditaria, y no soy sujeto de crédito. Pero si tengo otras
weas, no.
Es de libre disposición, en teoría, esa cuota le sirve al testador para q haga con esa
porción disponible haga lo q chucha quiera.
Entonces, la cuota de libre disposición queda AFECTADA (no gravada) hasta donde
sea necesario para pagar los alimentos del llamado hijo alimentista. Esto supone, de
que el hoy causante, en vida, estuvo obligado a pagar una pensión alimenticia a favor
del hijo alimentista, muerto éste, entonces a quién cobra? La ley no lo desampara y
termina afectando la cuota de libre disposición. Entonces, el legatario termina siendo
afectado. Puede darse el caso que, incluso, el legado caduca y el legatario ya no se
lleva nada. (pag. 267)
SEMANA 6
Clase 1 11/02
Cuando no hay heredero forzoso, la ley le dice q tiene libertad irrestricta de testar.
Aquí nace el heredero voluntario. Cuando hay forzosos no hay posibilidad de
establecer herederos voluntarios.
EJM:
Testador 120 K
La legítima sería ⅔ → 80 K
La presencia del llamado hijo alimentista tendrá una importancia -->_ cuando se abra
el testamento, Perico cuando vaya a cobrar, el alimentista hará el reclamo y dirá q a
el le deben por alimentos. De donde sale para pagar esos alimentos? sale de la cuota
de libre disposición.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Aparece cuando la persona en vida ha ordenado su sucesión. Otra es cuando no hay
testamento, quien llama a los herederos es la ley: sucesión intestada.
¿Qué significa que el testador ordene su sucesión? Va a implicar que el testador diga
quiénes son sus herederos. En segundo lugar, el testador dirá cómo se va a pagar la
cuota hereditaria de sus herederos. Esto se llama división de la herencia. E s decir,
reparte y limita la herencia. Con esto, se evitan los líos familiares. Cuando se ha
testado bien, cumpliendo con las formalidades, la palabra del testador se vuelve ley.
EL TESTAMENTO
Todo testamento tiene características. ¿Para que el testamento sea tal necesita
Qué se entiende por
acuerdo de voluntades entre el testador y heredero? NO. ¿
contrato?
El Artículo 140˚ es de los cuales sí se aplica a los testamentos. Por ejemplo,
se necesita un agente capaz para testar, un discapacitado no podría testar.
También se necesita un objeto jurídicamente y físicamente posible. Tercero,
tendría que ser un fin lícito. Y debe cumplir con las formalidades.
¿Qué pasa con las condiciones del acto jurídico? Las modalidades del acto
jurídico también se aplica a la sucesión testamentaria. Sin embargo, se aplica
el Artículo 689˚.
- El testamento es un acto solemne, puesto que está atado a una forma. Cuatro
son los requisitos para tener un testamento, faltando solo una, no habría
testamento:
● Todo testamento tiene que ser escrito.
● Todo testamento debe ser identificado a la persona del testador.
● La fecha, porque hay que ejecutar el de la última fecha si es que
hubiesen habido mil testamentos.
● La firma. Debe haber firma del testador para esto.
- Capacidad del testador (pág. 309): Si la persona tiene capacidad de ejercicio
restringido no podrá testar. Con el DL 1384˚ podrá ayudarse de una persona
de su confianza para realizar determinados actos. Sin embargo, no puede
olvidarse que es personalísimo el testamento. Entonces, no puede testar una
segunda persona en nombre del discapaz. Asimismo, los menores de edad no
pueden testar, salvo el Artículo 46˚.
Pródigo
Si toca la cuota de libre disposición, los herederos piden un curador para que
ayude a administrar el patrimonio.
Clase 1 13/02
La Ley 29773 y el DL 1384 han modificado una serie de normas sobre la capacidad
de poder testar. Por ejemplo, el analfabeto solo puede testar por escritura pública,
siendo el notario y los testigos los que dan fidelidad que se ha testado correcto.
Además, el invidente puede testar por escritura pública, testamento cerrado (escribir
en un lugar cerrado, ponerlo en un sobre y después ir a un notario) u ológrafo (de
puño y letra). Esto es así porque el sistema braille se la optimizado. Se ha creado,
además, el sistema Bliss, que es el sistema de señas. El mudo puede hacerlo por
testamento ológrafo,cerrado u por escritura pública.
CLASES DE TESTAMENTO
❖ Ordinarios: Es con el que mayor frecuencia se presenta. La persona que quiere
testar no encuentra tropiezo, sino que se han dado las condiciones necesarias
para que la persona teste. Clases:
★ Hológrafo: Se pide que se haga el testamento de puño y letra con la letra
que se usa a diario. Se debe cumplir con los requisitos antes mencionados.
Este testamento adquiere eficacia jurídica cuando pasa por un determinado
proceso. Acá no interviene notario ni hay testigos. Uno puede demorarse el
tiempo que quiera para terminarlo. Lo importante es la última fecha que haya
en ese testamento.
★ Militar: Requiere que para que el militar pueda testar, el Perú se encuentre
en estado de guerra con otro país. Los que van a entrar a la guerra no van a
esperar a un notario. Solo los militares pueden hacerlo. Puede haberlo
redactado otra persona, pero lo importante es que lo firme.
★ Marítimo: Se trata de las personas dentro de una embarcación y están
navegando. Estas personas que están navegando tienen problemas de
salud graves y pueden morir. Pueden otorgar testamento ante el capitán de
la nave. El testamento lo ha hecho un tercero, pero lo debe firmar.
Se tiene que testar mediante el cónsul. Acá juega el testamento cerrado o a escritura
pública. El cónsul se cuida de pasar una copia a Perú para que se inscriba como
escritura pública. El cónsul lo envía en vía diplomática.
Hay testamentos que no se pueden ejecutar en Perú. Por ejemplo, este es el caso
donde hay testamentos que no existe legítima, con lo que si viene acá el testamento,
no se puede ejecutar porque va en contra de normas imperativas. Puede también que
haya testamento verbal.
SEMANA 7
Clase 1 17/02
El heredero sucede al causante en términos del curso: entrar en lugar de, entrar en la
posición jurídica del causante, convertirse en el nuevo titular de las relaciones
jurídicas del patrimonio del causante. Lo único que se sucede es que hay un cambio
de titularidad. El heredero, como ser a título universal, puede ser heredero del 100% o
de un fraccionamiento del mismo. Pero nunca lo es de un bien en concreto, lo que es
del legatario. El heredero asume el activo y pasivo del causante.
o E
l legatario nunca va a estar en este supuesto.
➢ Asume pasivo
o L
as obligaciones son asumidas por este sucesor.
El heredero voluntario nace del derecho del testador. El heredero forzoso Nace de la
ley. El testador al no tener, tiene la potestad instituir uno o más herederos voluntarios.
POr lo tanto el derecho del heredero voluntario nace del testador.
- El testador puede condicionar su llamado: potestad.
- El testador puede llamar uno o más herederos voluntarios. y establecer la
cuotas q corresponde a c/u de ellos.
- Cuando hablamos del HV1 en ese 50% del patrimonio hay activo y pasivo. EL
hv2 TBM es activo y pasivo. AQUÍ NO SE trata de q el testador instituye como
HV a X a quien le dejo mi carrito jiji. NO es q crea un heredero sino un
legatario. EL HV responde a la voluntad del testador porq el es quien lo crea.
Es una liberalidad y claro q puede poner condiciones. Si no ha establecido
partes o cuotas, le leys señala q corresponden en parte iguales
- ¿quiénes pueden ser herederos voluntarias? cualquiera.
Pero si solo llamo a los herederos voluntarios, y uno de ellos resulto siendo inhábil,
aqui no hay representacion sucesoria. → Quiero beneficiarlo a él, no a sus
descendientes.
IMPORTANTE!!!
Referida a cuando el testador ha llamado a hV y unos de ellos era inhábil, aqui si hay
representación sucesoria en un caso → LOS HERMANOS NO SON HEREDEROS
FORZOSO. SI QUIERE llamar a sus hermanos e sporque es su voluntad, pero resulta
QUE uno de ellos es inhabil, y tiene descendientes → representación sucesoria en
linea colateral. PUEDE SER PREGUNTA DE EF.
El testador puede jugar con cualquier forma, porque no son HF. Claro si el testador se
limita solo a a llamar a los HV y no dice nace sobre la sustitución ni nbada, y uno de
ellos es inhábil y no tiene descendiente, se configura la ACRECENCIA.
LEGATARIOS
Es una persona llamada por el testador. No hay legado legal. Todo esto
necesariamente aparece por testamento. Es la única forma de aparecer del legado. El
testador ha llamado a una persona para adjudicarle un bn concreto, individual.
EJM:
El testador q llama a alguien y dice q es su voluntad q a su ahijado X se le
entregue 100 dólares mensuales hasta q sea mayor de edad. Muerto el
LAZO RESOLUTORIO
causante, X tiene el derecho de recibir…. P
Cuando el testador no tiene HF, tiene la potestad de llamar HV, no está obligado a
hacerlo. Si no quiere puede disponer sus bs en legado.
cOMO LA ley faculta al testador, y no quiere llamar a HV, lega c/u de tus bs, eso es
lo q hace.
Si no hay herederos legales, se lo queda el Estado. Pero qué pasa si hay deudas y se
ha dejado todo en legado? Se utiliza el inciso primero del Artículo 559˚ y el 603˚.
Entonces, al legatario se le dice no puede cobrar hasta que se solucione el tema
judicial. Para hacerlo justo, el legislador dice que un prorrateo para que sea justo
para todos.
Si el legado tiene frutos, se los quedará el legatario, desde que se muera el causante.
No se va a poder así si es que s eh acondicionado el legado.
CLASES DE LEGADO
El legado siempre transmite propiedad, sin embargo, los legados no solo aparecen
bajo esa figura de transmitir propiedad, sino tbm pasan → BENEFICIO ECONÓMICO
(característica común de todos los legatarios). Legado de liberación de deuda:
condonar deuda por ejm
Legado remuneratorio
Artículo 767º.- El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte
en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario
del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso.
CLASE 19/02
SEGUIMOS CON LEGADO DE REMUNERATORIO
Los herederos tendrán q reconocer la deuda real. O sea reconocen 20k, y los otros
180k q fueron inflados? eso pasaran como legado de dinero. Y entonces si pasa asi
ese legado tiene sus propias normas y una primero limitación está referida a q si esta
pasando como 180k legado de dinero… si la cuota de libre disposición es menos q
ese monto, el legatario solo recibe lo q realmente es la cuota de libre disposición. Lo q
se pretende con esta norma es trata de disfrazar liberalidades. Por eso se paga asolo
el 3cio la diferencia pasa ocn un legado de dinero.
Hay 3 supuestos:
Los requisito de validez del libro de acto jurídico se app en la nulidad de testamento
- el testamento es rigurosamente formal
- todos los elementos del 140 cc están presentes
- ¿Cuando un testamento será nulo? cuando ha sido otorgado por una persona están
con capacidad de ejercicio restringido y es una person que no puede testar porque el
testamento es una acto personalísimo.
Causales de nulidad
Artículo 219º.- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. → a doctrina lo q dice es: cc
el testamento ha sido otorgado bajo violencia absoluta. Tbm cuando estamos ante un
testamento ilegible (no podemos saber q quizo decir el legislador)
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto
en el Artículo 1358º.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo
8.- En el caso del Artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca l sanción
diversa.
Art. 813, 811 CUANDO EL TESTAMENTO NO REÚNA LOS REQUISITOS FORMALES es nulo
- Acervo sucesorio
- caudal relicto
- masa heredritario
- HERENCIA
Para hacer un liquidacion de una sucesión tenemos q trabajar con el patrimonio hereditario
reconstruido. Para ello debemos saber lo sgt:
- Patrimonio hereditario bruto: lo q existe al momento en el q ocurre la muerte del causante.
Aquí pueden existir un conjunto de bs con sus valores respectivos, pueden existir derechos y
obligas. El sr X murió y tiene carros, terrenos activos) pero tbm debo al banco (pasivo).
ACTIVO + PASIVO
- P H neto: PHB - PASIVO → ya hemos deducido el pasivo. Las etapas para liquidar una
sucesión para por primero por pagar las deudas del causante q ahora son deudas de la
sucesión. Si por pagar deudas ya no hay nada q repartir, nadie cobra. Deducir del PHB el
pasivo, luego de ello, trabajaremos con el PHN.
pero por q tiene q regresar? hay una norma del cc: art, 1629 NADIE PUEDE DAR POR
VÍA DE DONACIÓN MÁS ALLÁ DE LO Q UEDE DAR POR TESTAMENTO: implica q
el valor 50K q el testador le dio en el carro, ese valor tiene q estar dentro de la cuota
de libre disposición. Si rebase ese 3ro tiene q devolver el exceso.
La legítima ⅔
La reconstrucción del patrimonio hereditario todo es contable, no se trata de q uno devuelve el caro o
depa, no. Habiendo ya señalado esas pauta de cómo se reocnsruye el patrimonio herfderio…
VEREMOS
ANTICIPO DE HERENCIA:
- es una liberalidad que se va a celebrar entre personas q tiene la calidad de herederos forzosos.
- No permite q se celebre entre personas ajenas al entorno familiar.
- cuando el causante en vida otorgó una liberalidad al HF
- tODAS EStas liberalidad tienen q tener un significativo valor económico
- 831 CC
Noción de colación
Artículo 831º.- Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan
recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de
herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.
- ES UN ADELante de tu herencia todo o parte
ANTICIPO DE HERENCIA
sI NO HUBIERE habido anticipo de herencia, no tiene sentido analizar la institución
de la colación,
La colación es una institución q parte de una premis básica: que haya habido anticipo
de herencia.
Noción de colación
Artículo 831º.- Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título,
hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como
anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél
CASO:
C = 90 K
*************
El anticipo de herencia e slo q nos conduce a la colación
ANTICIPO DE HERENCIA
● es un contrato!! en el intervienen 2 personas Estando vivo el causante. Hay
acuerdo de las dos partes. Es un contrato q se celebra solo entre HF y quien
recibe la ventaja económica no tiene q esperar la muerte del causante para
gozar de ese bn q esta recibiendo.
● Es un contrato sui generis porque solo se puede hacer entre personas q
tengan la calidad e HF entre ellos. Solo entre HF.!!!! eNTRE TODos ellos son
HF. Entre hermanos no, porq no son HF.
● tbm en una condonación es un anticipo de herencia
● ventaja económica!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! solo entre HF!!!! y cuando muera el
causante solo ahi recien toma el nombre de anticipo de herencia
● es un pacto sucesorio????? es el causante quien contrató con un 3ro y
entonces esa característica del pacto tranquilamente encaja en este anticipo
de herencia. El profe dice q NO ES UN PACTO SUCESORIO. Razones:
○ Colateral: el pacto sucesorio generalmente es oneroso, y en este caso
es una donación, aquí no hay contraprestación alguna de parte de quien
recibe la ventaja económica.
○ El pacto sucesoria significa q el .. en un anticipo no se concede
derechos sino se desplaza un bna título de regalo.
○ No es necesario q el causante le ocncde título alguno a su hija porque
por ley son HF ambos, un pacto sucesorio no lo tiene.
○ Pacto sucesorio es obligatorio cuando el causante muere, en cambio en
el antiscio cuando celebra el contrato ya puede disfrutar el bien sin
necesidad q su padre muera.
COLACIÓN
¿Q SIGNIfica? Significaba “COLLATIO DESCENDENTIUM”
= devolver, regresar, traer, llevar, todos esos erminos afines.
Hoy el CC dice q todo aquel HF q ha recibido una ventaja económica está obligado a
colacionar.
La colación parte del supuesto q ha habido anticipo de herencia, si no hay esto último
ni se puede hablar de lo primero. Si hay anticipo de herencia, este puede venir simple
y llanamente sin mayor significación el regalo.
COLACIÓN: FUNDAMENTAL
Puede suceder:
● PARTICULARES DE LA COLACION
○ Colación por representación sucesoria: derecho de los descendiente de
entrar en lugar y grado del causante q le hubiera correspondido.
EJM:
eL CAUSANTE entregó una liberalidad a su hij 40K, pero al abrirse … la
HF1 premurió al padre, PERO DEJo su extirpe (2). Como su madre
había recibido un anticipo de herenci de 30, ellas estarán obligadas a
colACIonar Las tías piden la colación a sus sobrinas.
Donación inoficiosa
Artículo 1645º.- Si las donaciones exceden la porción disponible de la
herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más
reciente, o a prorrata, si fueran de la misma fecha → esa donación q
recibió el que era en vida heredero del causante o lo hubiera sido, ese
exceso, en app de este art, tiene q ser devuelto porque ese exceso le
corresponde al … pero no por colación.
● EJM: un papi le regaló a su hjo cuando entro a cato un carro del año, el
papa se muere luego de 20 años. Ese regalo se hizo sin dispensa de
colación, ss q se colasione. La hija dice q devolverá el carro, pero
cuando lo recibió era un del año. Es ilógico? los otros hermanos
terminan perjudicando
● Si es un inmueble lo q se regala cuando se formalizó la donación entre
el padre y la hija, esta pudo haberla vendido como cuando quisiera.
Entonces, cómo va a colacionar? si el inmueble fue vendido ya no
procede la colación. Si ya se vendio, no hay forma de devolverlo.
● Si el inmueble está hipotecado tampoco procede la colación en
especie, puesto q no se peude cargar a los otros HF .
● Se le ha regalado un bien de 300k y de mi propio dinero lo mejore,
ahora cuesta 1 millón, No seria justo colacionar el millon, entonces, el
CC dice que las mejoras se deducen y se colaciona roo menos las
mejores. pero si sucede el caso inverso, en el que recibo un bien que
vale 300k y hoy dia no vale ni 100k, el legislador dice que esta persona
debe compensar a los otros herederos el deterioro por negligencia de
la persona.