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Transmision de La Sucesion Por La Ley
Transmision de La Sucesion Por La Ley
Transmision de La Sucesion Por La Ley
Hemos escuchado como en otros países, millonarios excéntricos dejan millones para sus
mascotas, toda vez que su legislación no se los restringe, pero aquí en nuestro país es muy
Así también se pueden escuchar personas decirles a sus hijos “te voy a desheredar”, que
existen tres modos: por la ley, por testamento y en virtud de un contrato. En este caso nos
Aptitud de una persona para recibir bienes como consecuencia de una transmisión mortis
causa.
La capacidad para suceder es un derecho referido a una sucesión determinada, ya sea por
Según (ZANNONI, 1999), la capacidad puede ser definida “como la aptitud para ser titular
de los derechos activos y pasivos que contiene la herencia a cuya adquisición se es llamado
legatario”.
“toda persona, hasta prueba en contrario, es capaz. Porque toda persona tiene personalidad
jurídica, lo que quiere decir que posee la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Por tanto, en principio, toda persona puede gozar de derechos, y también puede ejercerlos”
(CIPRIÁN, 2007).
Sigue diciendo (CIPRIÁN, 2007), que “hay cuatro grandes causas que generan esa
incapacidad. A saber: 1ro.- están excluidas de la sucesión las personas que no existen al
instante en que se abre la sucesión; 2da.- las que hayan fallecido al momento de la apertura
de la sucesión; 3ro.- las que están afectadas por la figura jurídica de la ausencia, y 4to.- las
que “en nuestro régimen sucesorio, se requiere, en primer lugar, tener la condición de
persona física”. Lo que quiere decir que las personas jurídicas o morales no tienen aptitud
para heredar, mucho menos los animales o las cosas, como sucede en otras legislaciones.
Fecha de la concepción
Se requiere como condición sine qua non para suceder que la persona exista en el momento
Civil dominicano).
concepción, por lo que esa es la fecha que se toma en cuenta para determinar si esa criatura
hereda o no. Si el de cujus falleció luego de la concepción, pues es obvio que la criatura
tiene ya el derecho a suceder. Ahora bien, si la concepción tiene lugar después del
fallecimiento del de cujus, entonces se pudieran plantear dos hipótesis. La primera es que el
La segunda hipótesis seria, que aunque el de cujus tuviera relaciones sexuales con la
esposa, la concepción pudo tener lugar hasta después de su muerte. Con relación a esta
por ejemplo si la mujer no está ovulando; y que el mismo pudiera aguardar hasta la
ovulación, claro está por el tiempo de su vida útil que va de 24 a 72 horas una vez
Fecha de la muerte
pero que este derecho adquiere validez plena cuando nace vivo y viable el niño. “Si este
una expectativa frustrada. No llegará a heredar. […] Se considerará como si nunca hubiese
existido. Igual suerte corren los que fallecieron antes de que se abriera la sucesión.
La representación
actos o gestiones en nombre de otra persona como si fuere ella misma. En el ámbito
sucesoral, según el artículo 739 del Código Civil “la representación es una ficción de la ley,
cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derecho de los
representados.”
Por otra parte, Henri Capitant, en su Vocabulario Jurídico, nos dice que la representación es
Hay que tener en cuenta que “no todos los herederos tienen derecho a participar en la
sucesión por medio de la figura jurídica de la representación. Esta solo está reservada para
los descendientes en línea directa, que se extiende hasta el infinito, esto es, no tiene límites,
cual expresa que “La representación en la línea recta descendiente, se prolonga hasta el
infinito. Se admite en todos los casos, ya concurran los hijos de las personas de cuya
herencia se trata con los descendientes de otros hijos ya muertos, o bien concurran en
grados iguales o desiguales entre sí los descendientes de los hijos, si estos hubiesen muerto
todos”.
en el artículo 742 del Código Civil al decir que “En la línea colateral, procede la
difunto, ya vengan a la sucesión en concurrencia con sus tíos o tías, o bien si han muerto
todos los hermanos o hermanas, y la sucesión corresponde a sus descendientes de grados
El termino indignidad hace alusión a aquel que no merece algo, ya sea por su conducta o
[…] “es una sanción de naturaleza civil en virtud de la cual una persona puede ser excluida
Planiol y Ripert sostienen que “En tanto que la incapacidad se basa en razones generales,
independientes de los actos del heredero, la indignidad se dicta por la ley como penalidad,
por causa de culpa grave hacia el difunto y su memoria. No puede, por tanto darse sino en
los herederos capaces y en razón de motivos personales relativos a cada uno de ellos. […]”.
Casos de indignidad
El Código Civil establece las causas por las cuales se puede declarar indigno a un heredero.
El artículo 727 establece: “Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de
la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la
persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que
Aunque el articulo siguiente establece una excepción para el caso del numeral 3ro. del
artículo 727, estableciendo que “no incurren en la exclusión, […] los ascendientes y
descendientes, los afines en el mismo grado, o cónyuges, hermanos, hermanas, tíos, tías,
Ahora bien, hay que dejar algo en claro, el heredero declarado indigno solo lo será para la
sucesión de quien mató o maltrató; no aplica para otras sucesiones de la cual éste pudiera
ser heredero.
Efectos de la indignidad:
- Contra el indigno
Ciprian plantea que “[…] El heredero que es declarado indigno, se considera como si nunca
hubiese tenido vocación sucesoria. Por tanto, su parte se distribuye entre los demás
coherederos.”
El Código Civil es más severo aun, ya que el artículo 729 establece “El heredero excluido
de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya
Asimismo, los hijos del indigno no pierden sus derechos frente a la sucesión de sus abuelos.
Aunque el indigno se considera como si nunca hubiese sido heredero, porque la indignidad
tiene efectos retroactivos, los que hayan pactado con el heredero antes de ser declarado
indigno, conservan sus derechos adquiridos, gracias a la teoría del heredero aparente, y por
ser terceros adquirientes de buena fe. Nadie está llamado a adivinar lo que le pasará a otro
en el futuro.
condenado.”
Ciprian, citando a Artagnan Pérez Méndez “El o los padres que hubieren obtenido sentencia
de exclusión sucesoral contra sus hijos […], podrán, sin embargo, por posterior acto
autentico, o por disposición testamentaria declarar sin efecto dicha sentencia, en cuyo caso