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El Tráfico Jurídico Internacional y Sus Métodos

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El tráfico jurídico Internacional y sus métodos:

 Tráfico jurídico: El tráfico jurídico es la coexistencia, de preceptos legales


relativos a los conflictos de leyes pero que pertenecen a sistemas jurídicos
cuyos ámbitos espaciales son distintos.

En rigor, los llamados conflictos de leyes en el espacio no solamente se


refieren a la determinación del ámbito espacial, sino a la personal de
vigencia de los preceptos legales. Pues, como veremos, no se trata
únicamente de inquirir que ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de
saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera.

 El Sistema Conflictual Tradicional: es un método se solución de problemas


que nos sirve para dirimir controversias que se susciten cuando
dos sistemas jurídicos choquen o se puedan ocupar para llegar a una
solución, este método se ocupa en el Derecho Internacional Privado.

 Las normas de aplicación inmediata: son la expresión de la voluntad de un


legislador de querer resolver cualquier problema jurídico por medio de una
norma o conjunto de normas sustantivas nacionales aun cuando dicho
problema caiga en el campo de los conflictos de leyes, y al cual,
normalmente, se le debiera aplicar una regla de conflicto, bilateral o
unilateral. Eso quiere decir que, al lado de las reglas de conflicto y de las
normas materiales de derecho internacional privado existen otro tipo de
normas cuya aplicación es de carácter imperativo e inmediato para el juez
competente, en virtud de su contenido o del interés marcado del legislador
en que se apliquen a cualquier tipo de relación jurídica concernida, sea de
tipo nacional o internacional. Puede decirse, por lo tanto, que las normas de
aplicación inmediata son, de alguna manera, el resultado de una
intervención, cada vez más importante, de los Estados en la vida de los
particulares.
 En Las normas materiales de origen internacional; se trata de la
normatividad que las partes han acordado que sea aplicada a sus
convenios y que, por la naturaleza internacional de estos, puede ser distinta
o incluso contraria a las normas internas del derecho del juez del foro que
deba conocer de estos acuerdos, pero, debido a su naturaleza mercantil, la
normatividad designada por las partes puede prevalecer.
Las normas materiales internacionales suplen en las materias que son
acordadas por los Estados Contrayentes y en las relaciones que tienen
vínculos con dichos estados, a las normas materiales o sustantivas
internas.

 El Derecho Uniforme; Se trata de la unificación de las normas de derecho


internacional privado, frente a una eventual reglamentación de fondo de las
denominadas situaciones privadas internacionales (o relaciones jurídicas
con elemento extranjero).

 La Lex Mercatoria; La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex
mercatoria, fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los
comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de
normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos
regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una
autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos
usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de
Europa, con unas pocas diferencias locales.

 En Conflictos de leyes; Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de


la legislación de un país, o territorio determinado, existe concurrencia entre
dos o más normas de Derecho Positivo. Para que exista conflicto de leyes
es necesario que las disposiciones normativas regulen la misma materia y
que contengan la misma jerarquía normativa, también que estas sean
expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbito espacial de
vigencia haya iniciado en la misma fecha.

 En el derecho internacional privado, el término calificación recibe


numerosas sinonimias para identificarla como lo son el de clasificación,
caracterización e interpretación2. Significa, de acuerdo a nuestro criterio,
fijar la naturaleza jurídica que recibe una relación internacional en el caso
de conflictos de leyes y de jurisdicciones para ubicarla dentro de alguna de
las categorías del sistema legal, como el régimen de los contratos, de los
derechos de familia o del régimen sucesorio por causa de muerte.

 La Lex Fori; Un tribunal estatuye lege fori si aplica a un litigio para resolver
un conflicto de leyes o un conflicto de jurisdicciones la ley del Estado a cuya
soberanía está sometida.
En derecho internacional privado, expresión con la que se designa la ley del
tribunal que entiende de la causa, tanto con referencia a las normas de
derecho interno como a las de derecho internacional.
La lex fori reviste una gran importancia en la solución de los conflictos de
leyes, y es la que se aplica con mayor frecuencia.
Todo tribunal consulta primero su propio derecho internacional y hace
respetar siempre su propio orden público.

 Lex Causae: Esta teoría intenta dar solución a la ley aplicable por parte de
un Juez cuando personas privadas que intervienen en el conflicto
trascienden el derecho local aplicable, por ejemplo por ser de distinta
nacionalidad o con domicilio en el extranjero.
Jean Desagnet postula la aplicación de la lex causae, o sea la ley
competente para regir la cuestión, en lugar de la lex fori, o sea el derecho
del Juez que debe resolver el conflicto. Por la lex causae hay un reenvío a
la aplicación de la norma al sistema jurídico que corresponda. Es
justamente la lex fori, la del juez que decide el asunto, la que remite a la
aplicación de la lex causae.

 El reenvío; En derecho internacional privado, el reenvío es un mecanismo


de solución a los conflictos de la ley aplicable, esto es, aquellos que
acaecen cuando con ocasión de una relación de derecho privado con
elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de
distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye
competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas
(las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío
se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el
asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de
conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ('reenvía').

 El orden público; es la situación de normal funcionamiento de las


instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus
atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y
libertades. Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad
en el ejercicio del poder político y el de consenso social. Desde el punto de
vista del Derecho civil, el orden público es el conjunto de principios
jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el
orden social del pueblo en una época determinada.

 El Fraude de ley o fraude a la ley es la realización de una estafa o fraude


por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa
existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los
propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del
ordenamiento jurídico. El fraude de ley puede suponer la nulidad de la
norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior.
 En cuanto a La institución desconocida; La segunda restricción formulada
por Savigny a la concepción universalista de la comunidad de Derecho
entre las naciones es la Institución Desconocida. Esta figura consiste en
la imposibilidad de aplicar las instituciones jurídicas extranjeras que no se
conocen en el ordenamiento del Estado sentenciador: “Instituciones de un
Estado extranjero cuya existencia no está reconocida en el nuestro y que,
por consiguiente, no pueden pretender la protección de los tribunales”.

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