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Derecho Internacional Privado

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Elaborado por:

Mtra. Rocío Marisol Vega Ojeda


 Es el conjunto de normas y principios que
cada ordenamiento particular establece
para dotar de una regulación especial a los
supuestos de tráfico externo. La
construcción de este sistema exige el
recurso a una metodología propia. Su
positivización y aplicación es
particularmente dependiente de la realidad
social y jurídica del momento histórico que
se considere. - Espinar Vicente.
 Aquel que se integra por un conjunto de normas
jurídicas nacionales y supranacionales de derecho
público que tiene por objeto solucionar una
controversia de carácter interestatal o internacional
mediante la elección del juez competente para
dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o
la utilización de la norma que específicamente dará
solución directa a la controversia, en caso de que
existan derechos de más de un Estado que
converjan en un determinado aspecto de la
situación que se concreta, así como regular
aspectos atenientes a la cooperación judicial
internacional. - Contreras Vaca.
 Es una modalidad del derecho privado que
tiene por objeto someter las relaciones
sociales entre individuos a las reglas
jurídicas que convengan a su naturaleza ó
el conjunto de principios que definen los
derechos de los extranjeros y la
competencia respectiva de las diferentes
legislaciones en lo que concierne a las
relaciones internacionales de orden privado.
- Luis Pérez Verdía.
 Es el conjunto de normas jurídicas de
Derecho Público que tiene por objeto
determinar la norma jurídica aplicable
en los casos de vigencia simultánea de
normas jurídicas de más de un Estado
que pretenden regir una situación
concreta. - Carlos Arellano García.
 Es importante distinguir el Derecho
Internacional Privado del Derecho
Internacional Público, ya que si se
omitiera el adjetivo “privado” se hablaría
simplemente de situaciones jurídicas con
elemento de internacionalidad o
extranjería y la respuesta a esta situación
sería aplicable más bien al Derecho
Internacional Público, debido a los
SUJETOS que intervienen.
 Ahora bien, a decir de J.A. Carrillo
“cuando la relación jurídica internacional
se da entre personas de derecho público,
el derecho que debe regularla es el
derecho internacional público. Pero
cuando la relación jurídica
extranacional… se da entre personas de
derecho privado, surge la necesidad de
que sea un derecho ad hoc el que la
regule, y éste ha sido tradicionalmente el
Derecho Internacional Privado (“DIPr”).
 Las relaciones jurídicas objeto de
estudio por el DIPr son aquéllas que
reúnen 2 adjetivos indispensables,
como son “privadas” e
“internacionales”. Es por ello que la
existencia de un elemento de
internacionalidad (extranjería) en una
situación privada da como resultado
necesario la puesta en funcionamiento
de las normas de DIPr.
 El adjetivo de “privado” hace alusión a
los sujetos que intervienen en la relación
jurídica, no del tipo de normas que
regulan las relaciones jurídicas con
elemento de internacionalidad. Es por
ello que los sujetos que dan sentido a
esta disciplina se encuentran en una
posición de igualdad, dando lugar a la
conformación de relaciones jurídicas que
se desarrollan en un plano
completamente horizontal.
 El objeto del DIPr se sitúa en aquellos
supuestos de hecho que implican a
particulares, personas físicas o jurídicas.

 Para Arellano García, el DIPr tiene por


objeto de carácter puramente formal
señalar la vigencia espacial de la norma
jurídica de más de un Estado,
determinando qué norma jurídica es la
aplicable y no tiene asignado el papel de
establecer el contenido de la norma
jurídica aplicable.
 En el DIPr se incluyen para su
estudio la nacionalidad y la
extranjería, por lo que algunos
autores sugieren que bien podría
valerle el nombre de Derecho
Migratorio u otro nombre
parecido.
 Asimismo, hay autores que
abogan por que el contenido
del DIPr esté integrado por la
competencia judicial
internacional, el derecho
aplicable, el reconocimiento y
ejecución de sentencias
extranjeras así como
nacionalidad y extranjería.
 La mayoría de la doctrina
mexicana acoge que el DIPr debe
atender a 3 cuestiones sucesivas:

 a) El régimen de los sujetos de


derecho (nacionalidad y condición
jurídica de extranjeros).
 b)El ejercicio de los derechos:
conflicto de leyes.

 c)La sanción de los derechos:


conflicto de jurisdicciones.
 Ley
 Costumbre
 Jurisprudencia
 Doctrina
 Principios generales del
derecho
 Ley:
 En nuestro país no existe un cuerpo legal
único en que se halle recopilado en su
totalidad el DIPr, sino que sus normas están
dispersas en varias leyes.

 Sin embargo, no se debe confundir con las


fuentes del derecho como tal en el sistema
jurídico mexicano, en virtud que la fuente
formal por excelencia es el proceso
legislativo y la ley es el producto del mismo.
 La costumbre:
 En nuestro país la costumbre es fuente
de derecho únicamente cuando la ley lo
ordena expresamente, tal es el caso del
derecho mercantil, laboral, civil, etc.
 Para que se lleve acabo la costumbre se
requiere de la conducta repetitiva llevada
a cabo por la población o por un sector
de la misma de manera reiterada en el
tiempo y la observancia obligatoria de la
misma población.
 La jurisprudencia:
 Consiste en la interpretación que de una norma
jurídica realiza el órgano jurisdiccional. Establece
principios que sirven de base para el dictado de
resoluciones judiciales y como sabemos nace de las
sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales,
de las Salas o del pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
 La jurisprudencia nunca estará por encima de lo que
determine la ley, sino que sólo servirá de base para los
juzgadores al dictar sus resoluciones y tendrá
aplicaciones de acuerdo a las reglas de interpretación
e integración de la ley establecidas principalmente por
la Constitución.
 La doctrina:
 Sonopiniones elaboradas por los
estudiosos del derecho de
renombre nacional. Pueden llegar
a servir como base para
fundamentar sentencias, para
crear leyes o para crear mas
doctrinas.
 Los Principios Generales del
Derecho:

 La ley remite en ciertos casos


a dichas máximas jurídicas
(integración de la ley).
 Tratados Internacionales,
 Costumbre internacional,
 Jurisprudencia internacional,
 Congresos científicos y
conferencias diplomáticas
 Doctrina
 Tratados Internacionales:
 Tratado es “El convenio regido por el derecho
internacional público, celebrado por escrito
entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho
Internacional Público, ya sea que para su
aplicación requiera o no la celebración de
acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual
los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos.” art. 2 de la Ley sobre la
Celebración de Tratados.
 Tratados Internacionales:
 El artículo 133 Constitucional dispone que “Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los Tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.”
 Tratados Internacionales :
 En virtud de lo anterior, tanto la
Constitución como los Tratados
Internacionales y las Leyes se
encuentran en un mismo plano, por lo
que en caso de que existiera un
conflicto de leyes el órgano
jurisdiccional pudiera encontrarse en un
gran dilema respecto de qué
ordenamiento jurídico será el adecuado
para dar solución al caso en concreto.
 Tratados Internacionales :
 En ese orden de ideas, la Suprema Corte ha emitido el siguiente criterio:
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS
LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la
jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la
Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la
expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo
la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las
leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido,
como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo
con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la
Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del
sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones,
entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma
jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes
constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de
constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los
tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente
debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local.
Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos
internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas
sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente
haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su
calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de
la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus
autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la
relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las
entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del
contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de
la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia,
independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades
federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a
considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de
lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que
no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación,
este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de
1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA
MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno
abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso
frente al derecho federal.
 La Costumbre Internacional:
 Es la aplicación de conductas o prácticas
reiteradas entre países distintos, las normas
consuetudinarias no surgen del derecho, sin
embargo, deberán ser acatadas por los países que
las practiquen ya que de lo contrario se harán
acreedores a sanciones internacionales.
 Los países que participen en la costumbre
internacional podrán estar actuando de la
siguiente manera:
i) Activamente.- Será el país que realiza la conducta
reiterada dentro de sus relaciones con otro país,
sin que sea presentada ninguna oposición.
ii) Pasivamente.- Será el país que acepte
tácitamente la conducta reiterada del otro país
que esta actuando activamente.
 La Costumbre Internacional :
 Los antecedentes de esta fuente se
encuentran en la Edad Media, cuando
se establecen principios
consuetudinarios entre países
comerciantes, para ciertas prácticas
comerciales.
 Muchos de los principios que por
costumbre internacional surgieron
durante la antigüedad, rigen todavía
hasta nuestros tiempos. Ejemplo:
 La Costumbre Internacional :
 LEX REI SITAE.- Establece que los conflictos
sobre inmuebles deberá aplicarse la ley del
lugar en que se encuentre dicho bien
inmueble.
 MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM.- Establece
que cuando el conflicto verse sobre bienes
muebles, deberá aplicarse la ley del
domicilio del propietario de dicho bien
mueble.
 LEX FORI.- El procedimiento aplicable al caso
será el de la ley donde resida el órgano
jurisdiccional que conozca de él.
 La Jurisprudencia Internacional:
 Son sentencias emitidas por Tribunales
Internacionales.
 Cuando el criterio asentado por uno de ellos
se reitera en casos posteriores (es decir dos
sentencias continuas en el mismo sentido)
se crea la jurisprudencia internacional.
 Para que el conflicto entre países sea llevado
frente a un tribunal internacional, es
necesario que los estados inmersos se
sometan por consentimiento unánime a la
jurisdicción de dicho tribunal.
 Los Congresos Científicos y Conferencias
Diplomáticas:
Congresos científicos.- Son reuniones de juristas de
diversas nacionalidades con el fin de que
expongan los resultados de sus investigaciones,
puntos de vista o criterios en relación a los temas
del DIPr. Entre los más importantes se encuentran:

• Instituto de Derecho Internacional (Gante 1873)


• Asociación de Derecho Internacional (Bruselas
1873, sede en Londres)
• Academia de Derecho Internacional de la Haya.
• Academia Internacional de Derecho Comparado
(Ginebra 1924, sede en la Haya)
 Los Congresos Científicos y
Conferencias Diplomáticas :
Conferencias diplomáticas.- Son reuniones de los
representantes diplomáticos de los países que
pretenden celebrar un tratado internacional y de
donde se obtienen elementos y material que ayuden
a resolver problemas en caso de que se susciten
problemas por la aplicación de dichos tratados. Los
mas importantes son:

• Conferencia de la Haya de Derecho Internacional


Privado: se inicia en 1883, tiene como objetivo crear
reglas para la solución de conflictos de leyes. Se crea
el Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho
Internacional Privado (julio 1955).
 Los Congresos Científicos y Conferencias
Diplomáticas :
• Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI o UNCITRAL)
• Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT o Instituto de Roma) 1926. se reconstruyó
en marzo de 1940. finalidad armonizar y coordinar el
derecho privado.
• Congreso de Panamá de 1826. (intento Código de derecho
de Gentes).
• Congreso de Lima; Tratado para establecer reglas uniformes
(Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Colombia). Se
intentaba tocar, La capacidad de las personas, matrimonio,
régimen sucesorio, actos jurídicos, legalización, jurisdicción
en materia penal, competencia judicial civil y ejecución de
sentencias extranjeras.
 Los Congresos Científicos y Conferencias Diplomáticas :
• Congreso de Montevideo del cual se derivaron:
o El Tratado de Derecho Procesal Internacional, Protocolo
Adicional a los Tratados de Derecho Internacional
Privado El celebrado en Caracas del 1911 del cual surgió
la Convención sobre ejecución de los Actos Extranjeros;
la Conferencia Internacional Americana entre otras.
o El Protocolo Sobre el Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras al cual México se
adhirió.
México participa de manera activa y envía
representantes a todas las Conferencias Especializadas
Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP) y también ha participado en la conferencia de la
Haya y ha ratificado el CNUDMI/UNCITRAL así como el
UNIDROIT.
 La Doctrina:
 Son opiniones elaboradas por los
estudiosos del Derecho de renombre
internacional, por lo tanto su
nacionalidad de la doctrina deriva de
la nacionalidad de su autor. Pueden
llegar a servir como base para
fundamentar sentencias, para crear
leyes o para crear más doctrinas.

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