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Derecho Laboral Tarea 1 2023

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Datos del alumno Fecha

Nombres: Gladys Saray


22/05/2023
Apellidos: Morales Molina

Tarea 1

Mandato Constituyente No. 8


- El Mandato Constituyente Nº 8 fue elaborado, dado y suscrito en el Centro Cívico
“Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador a
los treinta días del mes de abril de 2008 y publicado en el Registro Oficial RO-S 330 el
seis me mayo del mismo año con la finalidad de eliminar la tercerización e intermediación
laboral, la contratación por horas y regular las actividades complementarias. Es de
importancia establecer que un mandato es una orden o mandamiento, que en el derecho
político se refiere a una potestad de una potencia para administrar un territorio, con la
finalidad de proteger un comportamiento que atenta los derechos dentro de la sociedad.

Responder las siguientes preguntas de manera motivada y con mención expresa de la norma
vigente según corresponda:
1.  ¿Cuáles son los efectos jurídicos que trajo la vigencia del Mandato Constituyente No 8? 
Realizar una explicación de lo que implica cada uno.

En el Mandato Constituyente no. 8 tuvo varios efectos tanto positivos, como negativos. La
Asamblea Constituyente dejó sin la posibilidad de que las contrataciones sean mediante la
tercerización, lo cual considero que de cierta manera crea un desbalance.
De cierta manera el mandato No 8 cuenta con partes buenas, como el hecho de que se evita
la explotación hacia los trabajadores, que en ocasiones son de maneras continuas y
excesivas. También afectan la integridad del trabajador y en muchas ocasiones su bienestar.
Por otro lado, el mandato implica que existan beneficios para el mismo trabajador y su
grupo familiar, reconocimientos, entrega de productos, etc.
Otro efecto positivo del mandato 8 es que, al momento de prohibir los contratos por horas,
este permite que el trabajador pueda tener estabilidad tal cual un trabajador de tiempo
indefinido, claro está su contrato debió cumplir un periodo de ciento ochenta días antes de la
aprobación de dicho mandato. En caso de que no haya cumplido con el tiempo estipulado,
es el empleador el que decide si mantiene o no la relación laboral. Siendo el caso de que no
se continue con la relación laboral, pasa a ser parte de el gran grupo de desempleo que existe
en el País.
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Como tenemos entendido, en el mandato constituyente No. 8 no todo es color de rosas,


puesto que trajo un sin numero de efectos, tales como:

- Se prohibió la intermediación laboral y toda forma de precarización de las relaciones


laborales en las actividades propias de la empresa o empleador.
- Se eliminó la contratación laboral por horas.
- Se crea la Jornada parcial permanente.
- Se garantizó la estabilidad laboral para aquellas personas que a la fecha de la emisión
estaban intermediadas.
- Se crearon los servicios complementarios y las empresas dedicadas a estas actividades
- Se reguló los servicios que se pueden contratar externamente como un servicio técnico
especializado.
- Se reguló la figura de Servicios Prestados y Servicios Profesionales que muchas empresas
venían utilizando para encubrir relaciones laborales.

Entonces, tenemos claro que el mandato No. 8 trajo consigo muchos cambios para los
trabajadores y empleadores, de cierta manera considera una estabilidad laboral para las
personas que fueron asumidas por la empresa, esto crea que exista una considerable
reducción de fuentes de trabajo. Existe la obligación de que se de una contratación en donde
el trabajador y el empleador terminan beneficiados de cierta manera.
En el caso de las personas que se regían bajo tercerizaciones, opino que es una manera
positiva de entregar una estabilidad laboral y que un trabajador pueda recibir el sueldo justo
a sus actividades, puesto que antes mediante la tercerización cobraba un proporcional lo cual
implicaba que el trabajador reciba un valor menor a lo adecuado.
Tales como:
- Vigilancia, seguridad.
- Alimentación.
- Mensajería.
- Limpieza.

El Mandato Constituyente No. 8 que establece las normas relativas están prohibidos los contratos
de trabajo, así como la subcontratación de mano de obra. El inconveniente que conlleva el trabajo
por horas es discutiblemente aceptable, implica sustituir un número por otro, como cuando se
exige la subcontratación de servicios complementarios o tratando de distinguir para qué sirve un
contrato por horas y un contrato establecido en una figura de "tiempo parcial", revelado como
ilegal y contra la ley, de manera encubierta del Derecho internacional del trabajo, normas
constitucionales y otros requisitos legales. Se pueden encontrar en casi todas las leyes laborales
nacionales.

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2. ¿El Mandato Constituyente No.8, vulnera derechos adquiridos por los trabajadores en virtud
de la contratación colectiva y lo dispuesto en la Constitución del Ecuador?
El Mandato de la Constituyente No. 8, está a favor de proteger los derechos de los
trabajadores en el Ecuador, sin tomar en cuenta nada, respetando los derechos y garantías de
los protegidos colectivamente por la constitución. Estas violaciones se ocultan a la vista de
quienes trabajan para empresas o instituciones por un marco legal que permita
autorizaciones para encubrir fechorías patronales. Fue aprobado luego de que los decretos
ejecutivos dieran su visto bueno, se centró en la idea de que la negociación y celebración de
la muestra una clara violación a contratos de servicios. El Ministerio de Relaciones
Laborales está involucrado en estas prohibiciones actuaron para simular la aprobación de
convenios colectivos, una organización que supervisa a esta persona jurídica. Los derechos
de negociación colectiva están incluidos en la disciplina de Derecho del Trabajo en el
manejo de las interacciones interpersonales. Los empleadores y los empleados trabajan
juntos para abordar los problemas en cuestión, concertación, intereses profesionales
compartidos, convenios colectivos, conciliaciones y anticipación de derechos y
compromisos contraídos por las partes en el contrato.

En el Art. 7 del mandato constituyente nos dice que:


“Las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma
prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado
sanción especial, el director regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de
tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador
en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Igual sanción se impondrá en caso de violación de las regulaciones del
presente Mandato.
Los jueces y los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o
salarios básicos unificados del trabajador en general”.
Según este artículo, se pueden aplicar sanciones cuando se infrinja la ley, en caso de que
ocurra, se aplicarán las normas de este Mandato y las del Código del Trabajo. Las sanciones
especiales pueden ser tan bajas como tres salarios y tan altas como veinte del trabajador
unificado en términos generales.
Puesto que contienen erróneos antecedentes como se ha mencionado anteriormente y como
se manipula la legitimidad y vigencia del contrato celebrado, se hace referencia entonces a
la intervención de la autoridad pública en la revisión de los Contratos Colectivos quien se
encarga de limitar los beneficios y establecer restricciones y nulidades a las cláusulas que de

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manera subjetiva se consideren “excesos y privilegios o beneficios desmedidos y


exagerados que atentan contra el interés general.

BIBLIOGRAFÍA
- https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/17878/1/FJCS-DE-767.pdf
- file:///C:/Users/Usuario/Downloads/MANDATO%208%20(2).pdf
- file:///C:/Users/Usuario/Downloads/REGLAMENTO%20MANDATO
%208%20(1)%20(1).pdf

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