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La Relevancia de Los Conocimientos Espec

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PARTE GENERAL

ANÁLISIS

La relevancia de los conocimientos


especiales en la teoría del delito
y su relación con el delito de omisión
de auxilio a personas en peligro
(artículo 127 del CP)

Jhoel Matías JULCA VÁSQUEZ*

El autor analiza los conocimientos especiales en el marco de la teoría de la imputa-

RESUMEN
ción objetiva; en ese sentido, estudia su naturaleza jurídica, su ubicación dentro de
la teoría del delito, y su relevancia al momento de imputar la creación de un riesgo
o la producción de un resultado. A su juicio, un adecuado tratamiento de los conoci-
mientos especiales requiere una modificación del artículo 127 de nuestro CP, referido
al delito de omisión de auxilio de personas en peligro.

I. Introducción

Al momento de analizar las figuras jurídicas


que forman parte de la teoría del delito uno se
percata de que la gran mayoría de ellas −por
no decir todas− no cuenta con un consenso en
la doctrina ni en la jurisprudencia, por lo que
MARCO NORMATIVO
su estudio permanente resulta fundamental.
• Código Penal: art. 127.
Por nuestra parte, consideramos que el aná-
PALABRAS CLAVE: Conocimientos especiales / Impu-
tación objetiva / Principio de solidaridad / Omisión de
lisis de la figura de los conocimientos espe-
auxilio a personas en peligro ciales merece una particular atención res-
pecto a su tratamiento en la teoría del delito,
Fecha de envío: 12/05/2019 a fin de generar un óptimo derrotero para que
Fecha de aprobación: 18/05/2019 los operadores jurídicos puedan aplicar esta
figura de forma adecuada.

* Coordinador general del Taller Dogmática Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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A fin de analizar dicha figura, nos detendre- conocimientos especiales y la protección de
mos en el estudio de la teoría de la impu- los bienes jurídicos, ello atendiendo a que las
tación objetiva. Al respecto, consideramos regulaciones penales no pueden ser esquivas
importante que existan algunos pronuncia- a la realidad y las sanciones deben ser pro-
mientos que hayan recogido esta teoría1, aun porcionales al injusto culpable que generen
cuando ello haya generado diversas críticas, las personas.
que observan fallas en su construcción dog-
mática o que apuntan a la innecesaridad de II. La imputación objetiva
su aplicación2.

Respecto a los conocimientos especiales, Desde inicios del siglo pasado se comenzó a
analizaremos su naturaleza jurídica par- plantear la teoría de la imputación objetiva,
tiendo de un enfoque dogmático, su ubica- siendo sus pioneros a Richard Honig y Karl
ción dentro de la teoría del delito, su relevan- Larenz3. Esta teoría respondía a una nueva
cia al momento de desvalorar una conducta, forma de imputar un determinado hecho a un
su importancia al momento de imputar un sujeto; así, se buscaba dejar de lado aquellas
resultado o la creación de un determinado teorías que se fundamentaban en criterios
riesgo, entre otros aspectos fundamentales. netamente naturalísticos u ontológicos, para
dar paso a criterios normativos.
Así también, examinaremos el principio de
solidaridad, que resulta sumamente impor- En la actualidad, la teoría de la imputación
tante para que la sociedad se mantenga en objetiva tiene entre sus máximos represen-
homeostasis y para que las relaciones que se tantes a los profesores alemanes Claus Roxin
dan dentro de ella puedan ser desarrolladas y Günther Jakobs, aunque ambos imprimen
de manera adecuada. ciertas particularidades a sus planteamientos.
Roxin centra su análisis en el principio del
Por último, realizaremos un análisis eco- riesgo −y sus demás variantes− y en el fin de
nómico de los conocimientos especiales, protección de la norma4; mientras que Jak-
para terminar planteando la modificación obs, en su primer nivel de análisis, esto es,
del artículo 127 del Código Penal, que en la imputación del comportamiento, desa-
busque un justo medio entre el goce de los rrolla las categorías del riesgo permitido,

1 Véase la Casación N° 311-2012-Ica, en la que se desarrolla la figura del riesgo permitido; el R. N. N° 3855-2007-
Lima, respecto a los filtros de la imputación objetiva desde la perspectiva de Günther Jakobs; el R. N. N° 1010-
2009-Lima, en cuanto al análisis sobre la figura del rol social; y el R. N. N° 3105-2010-Lima, en el que se desa-
rrollan los niveles de imputación.
2 Estas críticas, en su mayoría, provienen de los defensores de la escuela finalista; véase, por todos, Gracia Mar-
tín (2018), quien, basándose en las teorías de las normas, señala que: “las normas de valoración son del ‘deber
ser’, las cuales no aparecen en el Derecho sancionador. En el Derecho sancionatorio solo aparecen las normas de
determinación, mientras que todos los criterios de la imputación objetiva pertenecen al nivel de valoración. Es
por lo que la doctrina de la imputación es válida para el Derecho Civil, Mercantil, Laboral, mas es absolutamente
errada para los derechos sancionatorios”.
3 Así, Honig (2009) señala que: “(…) obtiene el mismo resultado que Larenz, en el sentido de que la teoría de la
causación adecuada atañe a un problema que puede ser resuelto sólo por medio de una teoría de la imputación,
no de una teoría causal” (p. 113).
4 Cabe mencionar que existe diferencia entre el fin de protección de la norma y alcance típico. El primer criterio
se refiere al fin de protección de la norma de cuidado limitadora del riesgo permitido, mientras que, mediante el
segundo, se excluye la imputación de resultados que la norma típica no abarca (Roxin, citado por Vásquez Shi-
majuko, 2013, p. 5).

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PARTE GENERAL

prohibición de regreso, principio de con-


fianza e imputación a la víctima. Comentario relevante
del autor
Por lo expuesto, podemos afirmar que la teo-
ría de la imputación objetiva intenta aban-
donar el clásico trabajo mental que realizan
La teoría de la imputación objetiva
los operadores jurídicos, de vincular el nexo intenta abandonar el clásico trabajo
causal del hecho acaecido al sujeto imputado. mental de vincular el nexo causal del
Esta forma de atribuir responsabilidad a los hecho acaecido al sujeto imputado,
procesados mostraba una estructura desfa- puesto que es una estructura que solo
sada que solo tenía en cuenta criterios natu- considera criterios naturalísticos, y
ralísticos, lo cual generaba problemas porque no si el agente mediante su conducta
no se consideraba si el agente mediante su evitó un daño mayor, o si el afectado
conducta había evitado un daño mayor o si el había sido el causante de su propio
afectado había sido el causante de su propio
daño, entre otros obstáculos.
daño, entre otros aspectos.

En este contexto es que se comenzó a desa-


rrollar el criterio del riesgo permitido (Roxin, debe tenerse en cuenta que este sería solo un
1997, pp. 342-402), el cual nos señala que, criterio a tomar en cuenta, mas no el único6.
para imputar a una persona un delito, esta debe
haber superado el riesgo tolerado socialmente. Así las cosas, podemos afirmar que las con-
En este punto, cabe mencionar que determinar ductas que no superen el riesgo permitido
cuál es el riesgo desaprobado muchas veces tampoco superarán el filtro de la tipicidad
no es una tarea fácil, pues lo que es permitido objetiva. También, cabe acotar que nos
o no varía de acuerdo con el tiempo, lugar y encontramos en una sociedad con muchos
modo en el que se realiza la acción. riesgos, algunos de los cuales son tolerados
por la población, puesto que, en caso con-
Al respecto, consideramos que un criterio trario, se haría inviable la convivencia en la
fundamental para determinar dicho riesgo sociedad (Silva Sánchez, 2011) como en la
son las normas penales y extrapenales que que nos encontramos. Por ejemplo, cuando
regulan el comportamiento de las personas vamos en un bus del Metropolitano y una per-
en el tráfico jurídico5, por ejemplo, las normas sona que tiene el virus de la gripe estornuda
del tráfico rodado establecen a qué velocidad de forma tal que nos contagia, no podríamos
se debe conducir en una determinada avenida, denunciarla por algún delito contra la salud o
lo cual irá variando de acuerdo al lugar en el la integridad física, puesto que se trata de una
que se conduzca el vehículo, sin embargo, conducta “socialmente” adecuada.

5 Puede entenderse como el conjunto de sectores en los cuales se desarrolla la actividad social con relevancia
jurídica.
6 Respecto a la determinación del riesgo permitido, Vásquez Shimajuko (2013), citando a Jakobs, señala: “(…) las
reglamentaciones jurídicas sectoriales constituyen un criterio definitivo de exclusión del riesgo permitido, mien-
tras que, en los sectores en los que se carece de la mencionada reglamentación, pero lo prohibido viene precisado
por regulaciones extrajurídicas (reglas de arte, normas técnicas, prescripciones, directrices, recomendaciones,
etc.), estas sí constituyen un mero indicio de un riesgo no tolerado. En ausencia de estas normas, a su entender,
debe recurrirse al criterio del ‘administrador diligente’ o del ‘cuidadoso padre de familia’” (pp. 11-13).

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Por otro lado, debemos tener en cuenta que al momento de determinar si se creó un
mediante la teoría de la imputación objetiva riesgo no permitido (Cancio Meliá, 2004,
no se sanciona a las personas que a través de pp. 57-76), lo cual también llevaría a pensar
su actuación, en el curso causal del hecho que sería relevante tomar en cuenta los cono-
acaecido, disminuyeron el riesgo para la víc- cimientos especiales que tuvo el agente.
tima. Con esto se evita sancionar conductas
solidarias por parte de quienes buscan evitar En respuesta a dichas críticas, Roxin, citado
un daño mayor en el afectado, por ejemplo, por Vélez Fernández (2008, p. 5), plantea
el caso del guardabosques que al observar que la teoría de la imputación objetiva y su
que una roca pesada está a punto de caerle dependencia de factores subjetivos desem-
en la cabeza a un joven cazador, decide boca en la problemática de la autorreferen-
empujarlo, generándole lesiones leves. Por cia del dolo. Menciona que el dolo solo se
esa acción sería inconcebible que al guar- refiere a elementos del tipo, por tanto, exigir
dabosque se les impute el delito de lesiones, a un sujeto conocimientos especiales, es una
toda vez que no incrementó el riesgo, por el exigencia externa a los elementos del tipo y
contrario, intentó disminuirlo en relación con que traería consigo la ampliación de la puni-
un posible daño mayor. bilidad, situación que solo se puede evitar
a través de la teoría de la imputación obje-
Así, cuando un agente disminuye el riesgo tiva. Por otro lado, Corcoy Bidasolo (2008)
permitido, a este no se le puede imputar una sostiene que la imputación objetiva se debe
conducta típica en razón de que el sujeto analizar en dos momentos: en el primero
actuó de forma solidaria para contrarrestar se imputa el injusto típico, lo cual es obje-
un daño mayor. Si bien compartimos dicho tivo y subjetivo, es decir, se debe tener en
postulado, es necesario determinar si el cuenta si la conducta realizada por el agente
agente que causó que el riesgo disminuya fue dolosa o culposa, para, a partir de ello,
realmente lo realizó con pleno conocimiento determinar el riesgo típico; y, en un segundo
o no. Si la figura de la disminución del riesgo momento, se imputa el resultado, lo cual si es
se analiza dentro de la imputación objetiva, netamente objetivo.
es menester preguntarnos: ¿cómo podríamos
determinar el conocimiento del agente en Nosotros consideramos que para calificar si
términos “objetivos7”? una conducta disminuyó o no el riesgo permi-
tido, debe tenerse en cuenta el conocimiento
Al respecto, se ha señalado que es imposi- que tuvo el agente al momento de actuar. Al
ble hablar de un peligro desaprobado desde respecto, recordando el ejemplo del guardabos-
un punto de vista meramente objetivo. Al ques, para que se considere que su conducta no
respecto, Frisch & Robles Planas (2014), supera el riesgo permitido, debe demostrarse
citando a Armin Kaufmann y Struensse, tuvo conocimiento de que iba a evitar un daño
sostienen que la cuestión de la permisión mayor a la posible víctima, en caso contrario,
o prohibición de una determinada acción no debería beneficiarse al guardabosques de
dependen del conocimiento del agente (pp. una circunstancia casual, en otras palabras, no
18-19). Dicha crítica acarrea considerar que se le debería excluir de imputación al sujeto
existen elementos subjetivos que importan que ha causado un daño sin saber que con su

7 Respecto a lo que se entiende por “objetivo” en la teoría de la imputación objetiva, véase Burkhardt (2004,
pp. 154-192).

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actuar le evitaba uno mayor. Es decir, resulta- adelantó sin guardar la separación debida,
ría arbitrario que el sujeto infractor se benefi- pero las pericias determinan que el ciclista, en
cie de un suceso que escapaba a su esfera de razón de su estado, igualmente hubiera cho-
competencia y control. cado, aunque la camioneta hubiera guardado
la distancia debida.
También podemos afirmar que, para deter-
minar si el autor actuó dentro del riesgo per- Al respecto, consideramos que se debe
mitido, se debe tener en cuenta sus conoci- excluir la imputación al conductor por una
mientos. Por ejemplo, el conductor A maneja circunstancia ajena a su control, toda vez
a una velocidad de 50 km/h y atropella a un que este incrementó el riesgo al no respetar
transeúnte en una avenida en el que la veloci- las reglas del tráfico rodado (Jakobs, citado
dad máxima es 60 km/h, pero este conductor por Zaffaroni, 2009, p. 59). Además, asumir
había sido informado de que, a la hora en supuestos hipotéticos nos llevaría a diva-
que el pasaría por esa avenida, también lo gar en demasiadas posibilidades sin llegar a
haría un transeúnte que sufre de discapaci- tener certeza de ninguna de ellas10.
dad visual. Entonces, leídos esos datos, no
podría pensarse que realmente el conductor III. Los conocimientos especiales
no incrementó el riesgo permitido basándo-
nos netamente en parámetros establecidos 1. ¿Qué son los conocimientos especiales?
de forma abstracta, sino que será necesario
verificar el conocimiento que aquel tuvo8 y, El conocimiento suele ser complicado de defi-
posteriormente, si dicha conducta es des- nir, incluso, existe una rama de la filosofía
valorada9, para recién pasar a imputarle el que se dedica de forma exclusiva a estudiarlo:
resultado de esta. la gnoseología. El conocer algo es una acti-
vidad tan compleja que solo el ser humano
Otros casos que no superan el filtro de la a través de diferentes conexiones neuronales
imputación objetiva se relacionan con las con- puede desarrollarla, teniendo como resultado
ductas alternativas conformes al Derecho y la comprensión de las características, fun-
los cursos causales hipotéticos. Al respecto, se damento, circunstancias y relaciones de las
presenta una controversia en aceptar si estas cosas y de los diferentes sucesos.
situaciones se encuentran dentro del riesgo
permitido, toda vez que se entiende que el Afirmado lo anterior, podemos apreciar
resultado se habría producido aun cuando el mejor lo que puede entenderse por cono-
agente no hubiera realizado la conducta que se cimiento, mas en el presente trabajo nos
le imputa. Por ejemplo, un ciclista en estado interesa comprender qué es lo que debemos
de ebriedad choca con una camioneta que lo entender por “conocimientos especiales” que

8 En el mismo sentido, Frisch (2000) señala que: “(…) en algunas ocasiones es preciso anticipar la valoración de
dichos conocimientos especiales, a fin de determinar correctamente el riesgo desaprobado de una conducta” (p. 57).
9 Robles Planas (2014) indica que: “(…) son criterios de imputación la controlabilidad de una conducta o la capa-
cidad de evitación de determinadas consecuencias. En cambio, en el juicio de desaprobación se trata de llegar a
legitimar racionalmente la prohibición de llegar a legitimar racionalmente la prohibición de una conducta sobre
la base de un conjunto de principios encaminados a deslindar lo correcto de lo incorrecto” (pp. 97-98).
10 Al respecto, Roxin (1997) refiere que: “Está ampliamente aclarada la cuestión (…) de que se excluye la imputa-
ción si la conducta alternativa conforme a Derecho hubiera conducido con seguridad al mismo resultado; pues
entonces no se ha realizado la superación del riesgo permitido en el curso real del acontecimiento” (p. 379).

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Sin embargo, la teoría de los roles no es indi-
Comentario relevante ferente a las críticas. Por su lado, Zaffaroni
del autor (2009) señala que hablar de roles en abs-
tracto o banales es errado, puesto que los
Al hablar de conocimientos especia- roles, como se entiende en la sociología11,
les debe tenerse en cuenta cómo fue- jamás son fijos, en la medida en que una
persona desempeña múltiples roles. Para
ron obtenidos y la materia sobre la
defender su postura, plantea dos ejemplos.
que versan. Respecto a lo primero, El primero, el del buen vecino que enciende
no deben considerarse especiales los la luz de su casa para evitar que sus vecinos
que son adquiridos por el azar y, en tropiecen o sean asaltados; señala que este
cuanto a la materia, el conocimiento acto deja de ser banal cuando enciende la
debe referirse a temas distintos a los luz para iluminar a su vecino escondido en
que el agente está obligado a conocer la sombra y hacer un aporte causal indis-
por la función que desempeña. pensable a la banda de asesinos que lo persi-
guen para matarlo. El segundo, el del vecino
que, sabiendo que los terroristas han prepa-
rado una bomba que volará la casa lindante
tengan relevancia en el ámbito del Derecho cuando abra la puerta de su propia casa, no
Penal. Por lo tanto, resulta necesario señalar obstante, la abre y causa la explosión. Así,
algunos postulados. En primer lugar, Jakobs, señala que asumir que existen roles deter-
quien es el máximo defensor del funciona- minados en abstracto es errado, toda vez
lismo radical, señala que en una sociedad que ello podría llevar a disfrazar conductas
en la cual priman los contactos anónimos, homicidas o terroristas (pp. 63-64).
es necesario afirmar que las personas cum-
plen determinados roles en cada subestrato En nuestra consideración, al momento de
social en el que se encuentran, por ello, plan- hablar de conocimientos especiales se deben
tea que existen diferentes roles, por ejem- tener en cuenta dos aspectos fundamenta-
plo, de mesero, de ingeniero, de biólogo, de les: 1. La forma en como se obtiene, y
estudiante, entre otros. En este sentido, Díaz 2. La materia sobre la que versa. Respecto
Arana (2014), citando a Jakobs, sostiene que al primero, se debe considerar que los cono-
no se puede hablar de conocimiento espe- cimientos que son adquiridos por el azar o
cial sin rol social, y que para que un cono- las casualidades no deben ser considerados
cimiento que porta el agente se considere especiales. En cuanto a lo segundo, el cono-
como especial, este debe distar de los pro- cimiento debe estar referido a temas distintos
pios a los que está obligado a tener; es decir, a los que el agente está obligado a conocer
estos no deben encontrarse incluidos den- por la función que desempeña, por ejemplo,
tro del conjunto de exigencias que el Estado un biólogo no podría aducir que, para él, es
impone a cualquiera que ocupe tal posición especial conocer los diferentes tipos de hier-
(pp. 113-165). bas; sin embargo, un mesero sí podría señalar

11 Zaffaroni (2009) señala que en la sociología a los roles se les define como: “(…) los comportamientos esperados
de una persona que adquiere un estatus particular, es decir, según la posición de esa persona en un grupo o de un
grupo en relación con otros, que remiten a relaciones y privilegios de orden cultural y que se desarrollan a través
de un complejo proceso de socialización” (p. 61).

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ello, pues ese conocimiento no está vincu- delito no existe un consenso pleno. Existen
lado con la función que este realiza. autores que sostienen que esta figura jurí-
dica debe analizarse dentro de la tipicidad
Dicho esto, podemos afirmar que un cono- subjetiva, toda vez que hace referencia a la
cimiento especial es aquel que se obtiene a parte interna del agente (Caro John, 2008).
partir del desarrollo de otra función dentro Por otro lado, existen quienes señalan que
del tráfico jurídico, y cuando no esté incluido debe estudiarse dentro de la antijuridicidad,
dentro del conjunto de expectativas que pues si la vulneración de un interés jurídico
el aparato estatal tiene respecto al conoci- depende de la aplicación o no de un conoci-
miento del sujeto. Ahora bien, podríamos miento especial, el problema no pertenecería
apreciar que en los casos del vecino antes al juicio de tipicidad, sino a la esfera de la
citados no estaríamos frente a conocimientos antijuridicidad (Díaz Arana, 2014, p. 123).
especiales, sin embargo, es imprescindible También se menciona que los conocimientos
evaluar el conocimiento con el que contó el especiales deben ser analizados dentro de la
agente. Consideramos que en dichos casos culpabilidad, en razón de que los responden
podríamos hablar de que el agente tenía la al grado de entendimiento que tuvo el agente
obligación de abstenerse de realizar dichas respecto al ámbito de la norma, lo cual le
acciones de acuerdo con el saber que habían habría permitido comprender si realmente
adquirido, lo cual no significa que el sujeto estaba realizando una conducta contraria a
tenía una posición de garante frente a los Derecho o no.
posibles afectados, señalar ello sería inco-
rrecto. Lo más acertado es considerar que Ahora bien, se debe tener en cuenta que la
en dichos actos el agente debe ser imputado ubicación que se le otorga a los conocimien-
por el resultado que genere su conducta, toda tos especiales varía de acuerdo a la escuela
vez que mediante su actuación incrementó el de la teoría del delito que sigan los autores.
riesgo permitido. Así, puede apreciarse que los causalistas
ubican todo tipo de conocimiento dentro de
la culpabilidad, puesto que lo vinculan con
2. Ubicación de los conocimientos
especiales el dolo; mientras que los seguidores de la
escuela finalista señalan que el dolo y todo
Respecto a la ubicación de los conoci- conocimiento que porta el agente debe anali-
mientos especiales dentro de la teoría del zarse en la esfera de la tipicidad.

Esquema naturalista

Etapa objetiva: tipicidad Etapa subjetiva: culpabilidad

Si los cambios producidos fueron queridos o


Cambios producidos en el exterior
no

Esquema finalista

Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad

Exigibilidad (poder de actuar


Tipo objetivo Causas de otra manera)
de justificación
Tipo subjetivo:
(dolo-imprudencia)

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Dicho esto, podemos señalar que analizar los normativo. Aunado a ello, se debe tener en
conocimientos especiales dentro de la culpa- cuenta que, en la actualidad, se está dejando
bilidad no resulta descabellado, sin embargo, el esquema de antijuridicidad formal: con-
consideramos más adecuado que el análi- ducta típica y antijurídica, ello en razón de
sis se realice en estadios anteriores, como que el tipo penal no es avalorativo, sino que
la tipicidad. Es menester señalar que noso- emite un mensaje comunicativo de que la
tros adoptamos la concepción de que el tipo conducta que cumple con todos los elemen-
penal es único y que la división en tipicidad tos del tipo es una conducta que desencaja
objetiva y subjetiva se realiza netamente con socialmente14. Así las cosas, los conocimien-
fines pedagógicos12. Así, consideramos que tos especiales deberían ser analizados en la
un correcto análisis debe iniciar verificando tipicidad.
si la conducta incrementó o no el riesgo per-
mitido, para lo cual se deben tener en cuenta IV. Análisis económico respecto al
los conocimientos que portaba el agente al agente portador de los conoci-
momento de realizar su conducta, caso con- mientos especiales
trario, no podría afirmarse si esta superó el
riesgo aprobado jurídicamente. Una vez desarrollados los conceptos dogmá-
ticos de la imputación objetiva en general y
Observando ello, se podría afirmar que si se de los conocimientos especiales en particu-
supera el riesgo permitido se ha generado un lar, es necesario hacer algunas reflexiones
injusto penal13, entendido este último como respecto a cómo se podría abordar el tópico
el incremento del riesgo que ponga en peli- de los conocimientos especiales en la prác-
gro o lesione determinados bienes jurídicos tica diaria.
que están en el ámbito de protección de la
norma. Así, podría apreciarse que la figura En la doctrina existen ciertos autores que
de la imputación objetiva no solo es un aná- siguen a pie juntillas la escuela funcionalista
lisis de hechos ontológicos, sino que estos radical y postulan que a la persona con cono-
también pueden ser desvalorados a partir de cimientos especiales no se le puede imputar
datos de la realidad que tengan un sustento ningún hecho ilícito que tenga relación con

12 En el mismo sentido se pronuncia Frisch (2000), quien señala: “Si la constitución jurídica hace depender el pro-
blema de determinadas circunstancias subjetivas, entonces, esto significa, a la vez, que la cuestión de si una con-
ducta realiza el tipo de injusto no puede responderse sobre la base de una separación estricta entre lo objetivo y
lo subjetivo. En realidad, esto no significa sino que un esquema empeñado en la distinción entre lo objetivo y lo
subjetivo no es adecuado para lograr una correcta aprehensión del objetivo, y de eso se trata (lo justo y el tipo
de injusto). Brevemente: la objeción dirigida contra la teoría de la imputación objetiva sobre la imposibilidad de
un juicio puramente objetivo afecta exclusivamente a un esquema que distinga esa forma tan tajante, creyendo
poder encajar la constitución jurídica y la determinación del injusto típico en un rígido esquema ‘objetivo-subje-
tivo’ (cosa que, por lo demás, tampoco puede realizarse recurriendo únicamente a lo objetivo)” (p. 58).
13 Díaz Arana (2014), citando a Reyes Alvarado, señala que: “El concepto tradicional de injusto puede ser abar-
cado (en su totalidad) por la imputación objetiva, con lo cual desaparece la distinción ontológica que la doctrina
dominante suele hacer entre tipo objetivo y subjetivo” (p. 124).
14 Esta postura se articula de forma directa en la teoría bipartita del delito; teoría que, en la actualidad, tiene entre
sus defensores a Roxin y a Muñoz Conde.

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sus conocimientos (Caro John, 2008, p. 5)15. desventajas frente al aparato estatal, sin
Esto último en razón de que las personas embargo, ello no es cierto, pues debemos
cumplen con determinados roles, y no se les tener en cuenta los beneficios con los que
puede exigir más allá de su rol, pues, de lo cuenta una persona que tiene conocimientos
contrario, en palabras de Caro John (2008, especiales. En el ámbito económico, se puede
p. 5), se estaría sancionando a quienes tienen apreciar que tendrá diferentes beneficios, v.
conocimientos más especializados en dife- gr., más clientes, mayores ventas, mejores
rentes materias y se estaría premiando a las ingresos, etc. La persona con mejores cono-
personas que no están capacitadas, es decir, cimientos estará posicionada en una superior
el mensaje comunicativo sería que es mejor situación en comparación con los que carecen
no capacitarse tanto porque, de lo contra- de estos. Por ejemplo, es claro que una per-
rio, existirían más deberes frente al Derecho sona con prestigio en cierta rama de la medi-
Penal. cina tendrá más pacientes, en consecuencia,
obtendrá mayores beneficios en comparación
Bajo este argumento, se mostraría que las con una persona que no tiene dicha especia-
personas que se capacitan solo tendrían lidad, pero intenta incursionar en el negocio.

INGRESOS ECONÓMICOS

Serie 1

25 100 %

20 80 %
CONOCIMIENTOS

15 60 &
ESPECIALES

10 40 %

5 20 %

0 0%

S/ 4000 S/ 3000 S/ 2000 S/ 1000

V. Propuesta de lege ferenda los conocimientos especiales sería promover


la sanción del conocimiento, mostrando neta-
Si uno observa solo el discurso funcionalista mente un ámbito negativo y convirtiendo al
radical, podría pensar que dar relevancia a Derecho Penal en una herramienta limitadora

15 Sin embargo, como refiere Jakobs, para distinguir en qué momento se pueden considerar relevantes los conoci-
mientos especiales, se debe diferenciar entre aquellos hechos que se imputan debido a la competencia por orga-
nización del autor y aquellos otros en los que es la competencia institucional la que da lugar a la responsabilidad.
En los casos en que la persona tenga una posición garante, los conocimientos especiales tendrán relevancia. En
el segundo caso, es relevante siempre que el autor asuma la administración de un riesgo, que haya reconocido en
virtud de sus conocimientos especiales y, en particular, cuando desvía el riesgo hacia otras personas (citado por
Vásquez Shimajuko, 2013, p. 19).

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de libertades. Está claro que esto último es lo el caso del estudiante de biología que era
que menos se busca, sin embargo, se debe mesero y que no informó respecto a las hier-
aspirar a un justo medio entre el máximo bas venenosas del plato que estaba sirviendo,
provecho de libertades y la protección de los a pesar de que tenía el conocimiento de ello,
diferentes bienes jurídicos que se podrían ver se consideró que el mesero no debe ser impu-
afectados si se omitiera utilizar los conoci- tado por ningún ilícito penal, toda vez que
mientos especiales. estaba cumpliendo con su rol de mesero y,
dentro de ese rol, no se le exigía que cuente
En este punto, cabe recordar que el Derecho con conocimientos de biología. Otros, a lo
Penal tiene la función de proteger los inte- mucho, señalaban que podía ser imputado
reses reales de los ciudadanos, lo cual nos por el delito de omisión de auxilio.
permite desarrollarnos en sociedad de una
forma óptima. Así, resulta poco acertado bus- Lo último tiene como fundamento el prin-
car normativizar de forma radical las institu- cipio de solidaridad o el deber general de
ciones que son parte de la teoría del delito, solidaridad, que alcanza al sujeto que ostenta
en razón a que la normativización encuentra una posición privilegiada para evitar que
sus límites en la realidad (Mir Puig, 2008). el suceso causal se produzca. Al respecto,
Si bien nosotros no defendemos los postu- debe señalarse que esto no responde a una
lados netamente ontologicistas, eso no sig- posición de garante que tendría el sujeto16,
nifica de ninguna manera que apoyemos los toda vez que si asumiéramos ello, su omisión
postulados normativistas radicales, que creen equivaldría a una comisión por omisión, en
que el Derecho Penal puede ser un sistema otras palabras, omisión impropia. A pesar de
totalmente autónomo (autopoiético y autorre- que en el caso concreto pareciera que lo más
ferencial), traspolando conceptos y categorías justo es sancionar por homicidio a la persona
de las ciencias naturales (la biología) a una que podía impedir que el suceso se produzca
ciencia social, como viene a ser el Derecho y no lo evitó, dicha posición traería conflic-
Penal. Se debe tener en cuenta lo cambiante tos en otros casos, por ejemplo, imaginemos
que suelen ser las relaciones interpersonales que un abogado está caminando y se percata
que desarrollan los ciudadanos al momento que un ciudadano está a punto de ser esta-
de tipificar conductas y de interpretar las cate- fado, el abogado pudo darse cuenta de ello
gorías dogmáticas, es decir, se debe tener en en razón a los conocimientos especiales con
cuenta la configuración misma de la sociedad los que cuenta, sin embargo, no interviene
y, dentro de ella, la realidad de los ciudadanos. porque está apurado. En dicho caso, si asu-
mimos que todo aquel que se percata de una
Ahora bien, cabe mencionar que, en los situación que podría dañar un bien jurídico
casos mas sonados en la doctrina, como es tiene una posición de garante, el abogado

16 En posición contraria se encuentra Daniel Almeyda (2011), quien señala: “En tanto el estudiante de biología y el
cartero poseían un deber concreto de evitar el resultado, ha de imputárseles a título de dolo el resultado produ-
cido. Asimismo, es irrelevante si el estudiante o cartero se dan cuenta “justo después” de haber dejado el plato o
la carta, y aun cuando Jakobs señale que a nadie se le ocurriría pensar que concurre una posición de garante, creo
que sí concurre, ya que la condición del resultado ha dependido exclusivamente del autor, lo cual lo vincula con
el resultado producido”. Así también, con la finalidad de demostrar que la sola posibilidad de evitar el resultado
no fundamenta la responsabilidad, señala lo siguiente: “(…) se puede incorporar en el caso del estudiante de bio-
logía, el hecho de que unos profesores también se dan cuenta de que la fruta servida es tóxica, sin embargo, ellos
no responden, porque no son causa, y porque no tienen una posición de garante sobre el comensal”.

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PARTE GENERAL

tendría que responder por el delito de estafa,


toda vez que tendría el deber de actuar; sin Comentario relevante
embargo, afirmar ello generaría un caos en del autor
las diferentes interrelaciones sociales en las
que nos desenvolvemos en el día a día. Las personas que cuentan con cono-
En relación con lo antes señalado, conside- cimientos especiales y están en la
ramos que lo más adecuado es imputarle al capacidad de impedir que se lesione
sujeto con conocimientos especiales el delito el bien jurídico vida, cuerpo o salud,
de omisión de auxilio a persona en peligro. deben hacerlo de acuerdo con el prin-
Sin embargo, consideramos que nuestra cipio de solidaridad. Así las cosas,
actual regulación merece ser modificada, consideramos que la figura de los co-
por lo que es necesario observar su actual nocimientos especiales debe ser con-
redacción: siderada como una agravante especí-
Artículos 127. Omisión de auxilio a per- fica del artículo 127 del CP.
sonas en peligro o aviso a la autoridad

El que encuentra a un herido o a cualquier jurídicos de distinta naturaleza. Esto último


otra persona en estado de grave e inminente nos lleva a reflexionar si es necesario que
peligro y omite prestarle auxilio inmediato se realice una modificación en cuando a la
pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de penalidad de este delito.
tercero o se abstiene de dar aviso a la auto-
ridad, será reprimido con pena privativa de Teniendo en cuenta que la pena encuentra
libertad no mayor de un año o con treinta su fundamento en la culpabilidad del sujeto
a ciento veinte días-multa. imputado (Almeida Ruivo, 2016, pp. 163-
190) y asumiendo la postura de que la pena
Puede apreciarse que este tipo penal san- tiene función mixta, es decir, es retributiva y
ciona una conducta de omisión propia17; de prevención –retributiva porque toda pena
además, entendemos que el solo podría ser busca sancionar al sujeto por el injusto culpa-
aplicado cuando se pone en riesgo bienes ble que ha realizado a través de su conducta,
jurídicos sumamente valiosos para el ser y preventiva porque busca disuadir posibles
humano: la vida, el cuerpo y la salud (Salinas conductas similares que afecten los bienes
Siccha, 2018; Villavicencio Terreros, 2014; jurídicos en particular y al ordenamiento
Peña Cabrera Freyre, 2008), jerarquización jurídico en general−, debe de considerarse
que se desprende de su ubicación sistemática que el injusto que realiza el agente que omite
en nuestro Código Penal. Así, puede apre- una conducta que lesiona bienes jurídicos tan
ciarse que para la aplicación del presente tipo relevantes merece una pena ejemplar; ello
penal se dejarán de lado las situaciones en las además de que mediante la pena se busca que
que se ponga en riesgo o se lesione bienes las personas se sientan motivadas a cumplir

17 Según Jescheck (2014), se debe considerar como delitos de omisión propia a “aquellos cuyo contenido se agota
en la no realización de una acción exigida por la ley (…). Es cierto que, en última instancia, con la acción deman-
dada puede ser evitado un resultado negativamente valorado por el ordenamiento jurídico, pero el legislador no
convierte dicha evitación en un deber para el omitente ni, en consecuencia, el acaecimiento de un resultado deter-
minado en un elemento del tipo” (p. 908).

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con la norma de mandato para evitar la impo- transeúnte que omite ayudar a una persona
sición de aquella. herida que necesita apoyo inmediato por-
que si no morirá, que para un médico ante la
La imposición de una pena más grave no misma situación18. Esto en razón de que este
significa que las personas que tienen mayo- último tiene los conocimientos necesarios
res conocimientos tengan solo desventajas, para brindar al herido la ayuda pertinente
pues, como se ha mostrado en el gráfico para impedir que fallezca. Además, debemos
anterior, tener mayor conocimiento genera tener en cuenta que toda persona con cierto
muchas ventajas en las personas. Por ello, grado de especialidad tiene obligaciones éti-
debe tenerse en cuenta que las personas que cas19 de aplicar sus conocimientos a las per-
cuentan con conocimientos especiales y se sonas que los necesitan; aparte de que −como
encuentran en la capacidad de impedir que ya hemos señalado− dichos conocimientos
se lesione el bien jurídico vida, cuerpo o especiales colocan al agente en una posición
salud deben hacerlo de acuerdo con el prin- ventajosa, pues les genera diferentes ganan-
cipio de solidaridad. Así las cosas, podría- cias y beneficios.
mos observar que un movimiento corpóreo
de la persona no le causaría mayor esfuerzo Por lo dicho, consideramos que la agravante
ni perjuicio, sin embargo, al posible afectado del artículo 127 que proponemos debe tener
le podría salvar incluso la vida. Recordemos una penalidad que oscile de cuatro años de
el ejemplo del estudiante de biología, si él pena privativa de libertad a más. No nos atre-
hubiera detenido su andar con el plato enve- veremos a postular el extremo máximo de la
nenado habría evitado que el comensal se pena abstracta, pero sí que se reformule el
envenene y muera. extremo mínimo. Proponer la pena de cua-
tro años no responde a un criterio arbitrario,
En ese sentido, podemos afirmar que la figura pues, en nuestras normas jurídicas y en la
de los conocimientos especiales debe ser práctica judicial, se tiene sentado que una
considerada como una agravante específica pena menor a los cuatro años no es efectiva,
del artículo 127 de nuestro Código Penal. sino solo suspendida (artículo 57, inciso 1,
Esto en razón a que no se debe sancionar del Código Penal); lo cual consideramos que
con la misma pena al agente que, a par- no es el mensaje correcto que debe despren-
tir de su conocimiento especial, se encon- derse del presente ilícito penal, en razón a
tró con el riesgo y tuvo el dominio para los argumentos antes señalados y a que el
evitarlo; así como tampoco sería equita- principio de solidaridad es fundamental para
tivo sancionar a la persona que tiene los convivir en sociedad.
conocimientos especiales suficientes para
mitigar un riesgo, pero omite realizar Cabe precisar que no se pretende invocar
acción alguna a pesar de encontrarse en un Derecho Penal simbólico, que busque
la posibilidad de hacerlo. Por ejemplo, no la solución mediante el incremento de las
se puede considerar la misma pena para un penas de forma irracional, sino que este

18 Al respecto, véase Mendoza Llamacponcca (2009, p. 205).


19 A modo de ejemplo, cabe mencionar el artículo 12 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del
Perú en el que se consagra que: “El acto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejerci-
cio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que rea-
liza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de estos. Los actos
médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”.

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PARTE GENERAL

incremento de pena, más que un incre- materia sobre la que versa, esto para dife-
mento en sí, es una forma de equiparar el renciarlo de conocimientos coloquiales que
injusto culpable cometido por el sujeto con merecerían otro tipo de sanción, en razón a la
la pena que le debe corresponder a dicho posición en la que se encuentren los agentes
acto. Además, lo que se busca es aplicar una que los posean.
correcta política criminal, que tenga sustento
en los fundamentos dogmáticos, pero que Consideramos que es acertado analizar los
busque resultados óptimos en la sociedad, de conocimientos especiales dentro de la tipici-
suerte que no se busca eficacia dejando de dad, pues es el momento cumbre en el cual
lado principios fundamentales. se deben examinar los diferentes elementos
que conforman el tipo penal para llegar a la
Finalmente, cabe mencionar que, si bien el conclusión de si la conducta realmente ha
extremo mínimo de la pena se incrementaría, superado el riesgo permitido y podría deve-
eso no es impedimento para que, en el caso nir en un injusto penal.
en concreto, el juez aplique una pena inferior
para lo cual deberá observar las diferentes Además, cabe mencionar que el agente por-
circunstancias presentes al momento en que tador de conocimientos especiales tiene dife-
se cometió el ilícito penal. Por todo lo ano- rentes ventajas en relación con las personas
tado, consideramos que el artículo 127 del que no cuentan con dichos conocimientos.
Código Penal debería estar redactado de la Ello le produce diferentes beneficios que no
siguiente manera: se reducen al ámbito económico, sino que lo
favorecen en diversos aspectos. En razón a
Artículo 127. Omisión de auxilio a per- ello, y por respeto al principio de solidaridad,
sonas en peligro o aviso a la autoridad que es sumamente importante para que las
personas se desarrollen en sociedad, consi-
El que encuentra a un herido o a cualquier deramos que la pena en el delito omisión de
otra persona en estado de grave e inminente auxilio a persona en peligro (artículo 127 del
peligro y omite prestarle auxilio inmediato Código Penal) debe aumentarse, de acuerdo
pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de con el injusto que este representa. Así, puede
tercero o se abstiene de dar aviso a la auto- afirmarse que el incremento en la pena es una
ridad, será reprimido con pena privativa de equiparación entre el injusto culpable de este
libertad no mayor de un año o con treinta delito y la pena que le debe corresponder al
a ciento veinte días-multa. agente.
Si el encuentro con la situación de peli-
gro se produjo mediante el conocimiento ŠŠReferencias
especial del agente o si este estuvo en la
facultad de evitar el daño mediante la Almeida Ruivo, M. (2016). O fundamento e as
aplicación de sus conocimientos, será finalidades da pena criminal. A imprecisão
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conocimiento es especial, debe tenerse en Almeyda Velásquez, D. A. (2011). El proceso
cuenta la forma en la que es adquirido y la dialéctico del comprender y su potencial

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en la comprensión del tipo como unidad de teoría del delito. Recuperado de https://www.
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