El documento presenta la evaluación de un estudiante de derecho sobre los temas de negociación, conciliación, arbitraje, derechos fundamentales y estado de derecho. El estudiante explica cada uno de estos temas y ofrece ejemplos para ilustrarlos.
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BETI MIRES CIEZA T3
EVALUACION T3: MARCS: NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Calificación
BETI MIRES CIEZA N00269151
ESTUDIANTE CODIGO
CARRERA Derecho FECHA 29/05/2023
Según el reglamento del estudiante, cometer actos en contra RECOMENDACIONES de la probidad de las evaluaciones, es falta sancionada con inhabilitación en el curso.
1. Explique el ARBITRAJE y la CONSTITUCION. Mencione 02 ejemplo (06
PUNTOS). El arbitraje viene a ser un mecanismo de justicia privada donde el conflicto se resuelve o se evita a través de la decisión de un tercero, elegido directa o indirectamente por las partes, que además de ser vinculante para estas es susceptible de ser ejecutado con el auxilio de los órganos jurisdiccionales del Estado. Es verdad que, en un esfuerzo por superar el problema mencionado, no faltan quienes denominan al arbitraje como un «equivalente» de jurisdicción, una «cuasi jurisdicción» o una jurisdicción en sentido «impropio», para distinguirla de los órganos jurisdiccionales del Estado que la ejercen en sentido «propio». Lo mejor, sin embargo, es calificarla como un mecanismo de justicia privada para evitar confusiones que pueden desfigurar alguna de estas instituciones, ahora bien, la constitucionalidad del arbitraje es confirmada gracias al Decreto Legislativo Nro. 1071, que regula el arbitraje nacional y el arbitraje internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales sobre arbitraje, en cuyo caso el referido decreto legislativo será de aplicación supletoria. Y se establece que pueden someterse a “las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”. Se añade que “cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral”
EJEMPLO 1.- Tenemos un legislador este tiene el deber de desarrollar su contenido,
pero cuidando de no vulnerar aquellos elementos indispensables sin los cuales el arbitraje se convertiría en algo distinto o no podría alcanzar sus fines. Por lo tanto, cualquier regulación del arbitraje deberá ser razonable en parámetros constitucionales; esto es, deberá perseguir un fin constitucionalmente legítimo y resultar proporcional. El fin no será legítimo si la regulación pretende limitar el arbitraje en aras de realizar un derecho o bien jurídico infra constitucional. La regulación no será proporcional si al limitar el arbitraje existe otra medida menos gravosa, o la medida empleada es inadecuada o inútil para conseguir el fin perseguido, o no hay una adecuada ponderación entre la limitación que se cause al arbitraje y el fin que pretenda alcanzarse. EJEMPLO 2.- Al ser una norma constitucional, la garantía institucional del arbitraje también es un parámetro de validez jurídica de la mayor jerarquía: toda norma que vulnere su contenido será inválida. Esta jerarquía constitucional hace que las normas jurídicas relacionadas con el arbitraje deban ser creadas, interpretadas y aplicadas de tal manera que maximicen la virtualidad del arbitraje, siempre y esto es muy importante en armonía con las demás normas que mantienen con el arbitraje relaciones de coordinación y complementariedad en el ordenamiento jurídico (es el caso de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos). No olvidemos que las normas jurídicas no están aisladas, incluyendo las constitucionales, razón por la cual toda interpretación atomista se encuentra proscrita: las normas jurídicas deben ser interpretadas de manera sistemática, teniendo en cuenta los diversos criterios con los que se relacionan.
2. Explique el ARBITRAJE y los DERECHOS FUNDAMENTALES.
Mencione 2 ejemplos (06 PUNTOS). El arbitraje se encuentra vinculado con los derechos fundamentales. Es imposible que no lo esté, porque desde el momento en que afirmamos que el derecho es un sistema, todas sus normas se encuentran relacionadas entre sí en términos de complementariedad, jerarquía, coordinación, y mas . Para que el derecho pueda cumplir sus fines. En un derecho entendido como sistema, ninguna norma o instituto jurídico se encuentra aislado de los demás, sino que se influyen recíprocamente. Como el arbitraje y los derechos fundamentales son elementos normativos del mismo sistema, es inevitable que guarden relaciones normativas entre sí, propias de ese sistema. Más aún, debido a que en el derecho peruano el arbitraje y los derechos fundamentales cuentan con similar recepción en el texto constitucional, sus relaciones se presentan en términos de coordinación y complementariedad, mas no de jerarquía o subordinación. En ese sentido, junto con las demás normas constitucionales, los derechos fundamentales se constituyen en los principales criterios de validez de todo el ordenamiento jurídico, en normas esenciales vinculantes tanto para el Estado como para los particulares. EJEMPLO 1.-En la primera situación señalaremos las medidas cautelares son institutos procesales que tienen por finalidad asegurar la eficacia de la resolución definitiva que se emita en un proceso. La urgencia de su dictado y la necesidad de evitar que el afectado con alguna medida realice actos que burlen su ejecución o impidan su cumplimiento, requieren que sean dictadas sin la notificación previa a la otra parte. Sin embargo, ello no significará que se haya afectado el debido proceso (por haberse afectado a una persona sin haberle dado la oportunidad previa de defenderse), pues, en tal caso, el ejercicio de su derecho de defensa queda postergado para después del dictado de la medida cautelar con la finalidad de asegurar la efectividad de la tutela que es también otro elemento integrante del debido proceso.
EJEMPLO 2.- STC de 5 de julio de 2004, fundamento 22, emitida en el expediente
0090-2004-AA/TC. Cabe señalar que en la doctrina no hay uniformidad en el uso de las categorías «proceso» y «procedimiento». Hay quienes encuentran diferencias entre ellas, quienes les dan una acepción distinta, y quienes usan indistintamente ambos conceptos sin plantearse el tema de su diferencia. Por razones metodológicas, en este trabajo comprenderemos dentro del concepto de proceso el de procedimiento. Sin perjuicio de esta precisión metodológica, diremos que el concepto de «proceso» es muy relativo, en el sentido de que su definición depende del tratamiento que le brinde el ordenamiento jurídico de cada país. Para el autor de este trabajo solo en un proceso se ejerce función jurisdiccional, por ello solo tiene tal categoría el proceso judicial y el internacional. Allí donde no se ejerza jurisdicción no habrá proceso, sino simple procedimiento (de carácter administrativo, militar, arbitral, político o particular, siendo un ejemplo del penúltimo el llamado antejuicio político). 3. Explique el ARBITRAJE y el ESTADO DE DERECHO. Mencione 2 ejemplos. (04 PUNTOS). El concepto de Estado de derecho cuenta con un contenido básico esencial consolidado históricamente: se encuentra integrado por una serie de exigencias morales, políticas y jurídicas sin las cuales no puede haber Estado de derecho, independientemente de los modelos que se elijan o que han tenido una plasmación histórica. Por lo tanto, atendiendo al origen y desarrollo histórico que ha tenido este concepto, a pesar de que todo Estado genera derecho, presenta cierto grado de organización, se encuentra más o menos sometido a su propia legalidad, e incluso puede estar orientado a una determinada finalidad moral, no todo Estado es Estado de derecho. Para serlo debe cumplir, por lo menos, con las exigencias de su contenido básico esencial. EJEMPLO 1.- Como se puede advertir, la exigencia de la razonabilidad de las decisiones, o de la interdicción de la arbitrariedad, busca asegurar en todo proceso, incluyendo el arbitraje, la vigencia real y efectiva de los valores, derechos y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, en armonía con la realidad social a la que pertenece y con las circunstancias comprobadas de la causa. Por lo tanto, una decisión que no respete esta exigencia no solo contraviene el «imperio de la ley», como componente esencial del Estado de derecho, sino también el derecho fundamental a un debido proceso, resultando, en consecuencia, inválida por inconstitucional. Como ejemplos de «arbitrariedad fáctica» (es decir, de decisiones que no evalúan adecuadamente los hechos o el material probatorio), podemos mencionar entre otros los siguientes: (i) las decisiones que prescinden de los hechos notorios o evidentes; (ii) las decisiones basadas en medios de prueba inexistentes o no incorporadas válidamente al arbitraje; (iii) las decisiones basadas en afirmaciones dogmáticas o genéricas de hecho entre otras. EJEMPLO 2.- En el caso peruano, el Tribunal Constitucional ha relacionado está prohibición de arbitrariedad con la dimensión sustancial del debido proceso y la exigencia de razonabilidad, pues considera a «los principios de razonabilidad y proporcionalidad como componentes del debido proceso sustantivo, a cuyo respeto y observancia se encuentran obligadas todas las personas e instituciones, sean estas públicas o privadas»37. Sobre esa base, ha desarrollado el derecho a la razonabilidad de las decisiones, como expresión de la dimensión sustancial del debido proceso, sintetizándolo en la siguiente máxima: «El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la búsqueda de la solución justa de cada caso». 4. Si queremos que el arbitraje continúe fortaleciéndose y desarrollándose en el Perú como un mecanismo adecuado y eficaz para la solución y prevención de los conflictos privados, ¿Qué DIMENSION es la que deberíamos destacar? Mencione 2 ejemplos. (04 PUNTOS). En el Perú si queremos que el arbitraje continúe fortaleciéndose y desarrollándose como un mecanismo adecuado y eficaz para la solución y prevención de los conflictos privados, debemos destacar la dimensión constitucional que le ha otorgado el derecho peruano. Eso implica profundizar en las relaciones que presenta con la Constitución, el Estado de derecho y los derechos fundamentales, tanto al momento de configurar su estatuto legislativo como al momento de llevar adelante los procesos arbitrales que resolverán los casos concretos a decidir. Para tal efecto, el arbitraje no puede ser visto de una manera atomista, irrazonable o con un exceso ritual, sino de una manera sistemática, flexible y en armonía con los derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos con los que guarda relaciones de coordinación y complementariedad en el ordenamiento jurídico. EJEMPLO 1.- El arbitraje no puede ser visto de una manera atomista, irrazonable o con un exceso ritual, sino de una manera sistemática, flexible y en armonía con los derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos con los que guarda relaciones de coordinación y complementariedad en el ordenamiento jurídico. Así, desde el momento en que la Constitución considera al arbitraje como un mecanismo de justicia privada, complementaria a la jurisdicción estatal, bien puede decirse que existe un derecho a acudir al arbitraje como mecanismo de composición o prevención de conflictos, de libre disposición de las partes, que debe ser respetado, garantizado y tutelado. El Tribunal Constitucional lo ha reconocido EJEMPLO 2.- El arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias. Y que constituye una necesidad, básicamente para la solución de conflictos patrimoniales de libre disposición y, sobre todo para la resolución para las controversias que se generen en la contratación internacional5