Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Beti Mires T3 Marc, S

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

BETI MIRES CIEZA T3

EVALUACION T3: MARCS: NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Calificación

BETI MIRES CIEZA N00269151


ESTUDIANTE CODIGO

CARRERA Derecho FECHA 29/05/2023


Según el reglamento del estudiante, cometer actos en contra
RECOMENDACIONES de la probidad de las evaluaciones, es falta sancionada con
inhabilitación en el curso.

1. Explique el ARBITRAJE y la CONSTITUCION. Mencione 02 ejemplo (06


PUNTOS).
El arbitraje viene a ser un mecanismo de justicia privada donde el conflicto se resuelve
o se evita a través de la decisión de un tercero, elegido directa o indirectamente por
las partes, que además de ser vinculante para estas es susceptible de ser ejecutado
con el auxilio de los órganos jurisdiccionales del Estado. Es verdad que, en un esfuerzo
por superar el problema mencionado, no faltan quienes denominan al arbitraje como
un «equivalente» de jurisdicción, una «cuasi jurisdicción» o una jurisdicción en sentido
«impropio», para distinguirla de los órganos jurisdiccionales del Estado que la ejercen
en sentido «propio». Lo mejor, sin embargo, es calificarla como un mecanismo de
justicia privada para evitar confusiones que pueden desfigurar alguna de estas
instituciones, ahora bien, la constitucionalidad del arbitraje es confirmada gracias al
Decreto Legislativo Nro. 1071, que regula el arbitraje nacional y el arbitraje
internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales
sobre arbitraje, en cuyo caso el referido decreto legislativo será de aplicación
supletoria. Y se establece que pueden someterse a “las controversias sobre
materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la
ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”. Se añade que
“cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o
una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte
no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a
las obligaciones derivadas del convenio arbitral”

EJEMPLO 1.- Tenemos un legislador este tiene el deber de desarrollar su contenido,


pero cuidando de no vulnerar aquellos elementos indispensables sin los cuales el
arbitraje se convertiría en algo distinto o no podría alcanzar sus fines. Por lo tanto,
cualquier regulación del arbitraje deberá ser razonable en parámetros
constitucionales; esto es, deberá perseguir un fin constitucionalmente legítimo y
resultar proporcional. El fin no será legítimo si la regulación pretende limitar el
arbitraje en aras de realizar un derecho o bien jurídico infra constitucional.
La regulación no será proporcional si al limitar el arbitraje existe otra medida menos
gravosa, o la medida empleada es inadecuada o inútil para conseguir el fin perseguido,
o no hay una adecuada ponderación entre la limitación que se cause al arbitraje y el fin
que pretenda alcanzarse.
EJEMPLO 2.- Al ser una norma constitucional, la garantía institucional del arbitraje
también es un parámetro de validez jurídica de la mayor jerarquía: toda norma que
vulnere su contenido será inválida. Esta jerarquía constitucional hace que las normas
jurídicas relacionadas con el arbitraje deban ser creadas, interpretadas y aplicadas de
tal manera que maximicen la virtualidad del arbitraje, siempre y esto es muy
importante en armonía con las demás normas que mantienen con el arbitraje
relaciones de coordinación y complementariedad en el ordenamiento jurídico (es el
caso de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos
constitucionalmente protegidos). No olvidemos que las normas jurídicas no están
aisladas, incluyendo las constitucionales, razón por la cual toda interpretación
atomista se encuentra proscrita: las normas jurídicas deben ser interpretadas de
manera sistemática, teniendo en cuenta los diversos criterios con los que se
relacionan.

2. Explique el ARBITRAJE y los DERECHOS FUNDAMENTALES.


Mencione 2 ejemplos (06 PUNTOS).
El arbitraje se encuentra vinculado con los derechos fundamentales. Es imposible que
no lo esté, porque desde el momento en que afirmamos que el derecho es un sistema,
todas sus normas se encuentran relacionadas entre sí en términos de
complementariedad, jerarquía, coordinación, y mas .
Para que el derecho pueda cumplir sus fines. En un derecho entendido como sistema,
ninguna norma o instituto jurídico se encuentra aislado de los demás, sino que se
influyen recíprocamente.
Como el arbitraje y los derechos fundamentales son elementos normativos del mismo
sistema, es inevitable que guarden relaciones normativas entre sí, propias de ese
sistema. Más aún, debido a que en el derecho peruano el arbitraje y los derechos
fundamentales cuentan con similar recepción en el texto constitucional, sus relaciones
se presentan en términos de coordinación y complementariedad, mas no de jerarquía
o subordinación. En ese sentido, junto con las demás normas constitucionales, los
derechos fundamentales se constituyen en los principales criterios de validez de todo
el ordenamiento jurídico, en normas esenciales vinculantes tanto para el Estado como
para los particulares.
EJEMPLO 1.-En la primera situación señalaremos las medidas cautelares son institutos
procesales que tienen por finalidad asegurar la eficacia de la resolución definitiva que
se emita en un proceso. La urgencia de su dictado y la necesidad de evitar que el
afectado con alguna medida realice actos que burlen su ejecución o impidan su
cumplimiento, requieren que sean dictadas sin la notificación previa a la otra parte. Sin
embargo, ello no significará que se haya afectado el debido proceso (por haberse
afectado a una persona sin haberle dado la oportunidad previa de defenderse), pues,
en tal caso, el ejercicio de su derecho de defensa queda postergado para después del
dictado de la medida cautelar con la finalidad de asegurar la efectividad de la tutela
que es también otro elemento integrante del debido proceso.

EJEMPLO 2.- STC de 5 de julio de 2004, fundamento 22, emitida en el expediente


0090-2004-AA/TC. Cabe señalar que en la doctrina no hay uniformidad en el uso de las
categorías «proceso» y «procedimiento». Hay quienes encuentran diferencias entre
ellas, quienes les dan una acepción distinta, y quienes usan indistintamente ambos
conceptos sin plantearse el tema de su diferencia. Por razones metodológicas, en este
trabajo comprenderemos dentro del concepto de proceso el de procedimiento. Sin
perjuicio de esta precisión metodológica, diremos que el concepto de «proceso» es
muy relativo, en el sentido de que su definición depende del tratamiento que le brinde
el ordenamiento jurídico de cada país. Para el autor de este trabajo solo en un proceso
se ejerce función jurisdiccional, por ello solo tiene tal categoría el proceso judicial y el
internacional. Allí donde no se ejerza jurisdicción no habrá proceso, sino simple
procedimiento (de carácter administrativo, militar, arbitral, político o particular, siendo
un ejemplo del penúltimo el llamado antejuicio político).
3. Explique el ARBITRAJE y el ESTADO DE DERECHO. Mencione 2
ejemplos. (04 PUNTOS).
El concepto de Estado de derecho cuenta con un contenido básico esencial
consolidado históricamente: se encuentra integrado por una serie de exigencias
morales, políticas y jurídicas sin las cuales no puede haber Estado de derecho,
independientemente de los modelos que se elijan o que han tenido una plasmación
histórica. Por lo tanto, atendiendo al origen y desarrollo histórico que ha tenido este
concepto, a pesar de que todo Estado genera derecho, presenta cierto grado de
organización, se encuentra más o menos sometido a su propia legalidad, e incluso
puede estar orientado a una determinada finalidad moral, no todo Estado es Estado de
derecho. Para serlo debe cumplir, por lo menos, con las exigencias de su contenido
básico esencial.
EJEMPLO 1.- Como se puede advertir, la exigencia de la razonabilidad de las
decisiones, o de la interdicción de la arbitrariedad, busca asegurar en todo proceso,
incluyendo el arbitraje, la vigencia real y efectiva de los valores, derechos y demás
normas que integran el ordenamiento jurídico, en armonía con la realidad social a la
que pertenece y con las circunstancias comprobadas de la causa. Por lo tanto, una
decisión que no respete esta exigencia no solo contraviene el «imperio de la ley»,
como componente esencial del Estado de derecho, sino también el derecho
fundamental a un debido proceso, resultando, en consecuencia, inválida por
inconstitucional. Como ejemplos de «arbitrariedad fáctica» (es decir, de decisiones
que no evalúan adecuadamente los hechos o el material probatorio), podemos
mencionar entre otros los siguientes: (i) las decisiones que prescinden de los hechos
notorios o evidentes; (ii) las decisiones basadas en medios de prueba inexistentes o no
incorporadas válidamente al arbitraje; (iii) las decisiones basadas en afirmaciones
dogmáticas o genéricas de hecho entre otras.
EJEMPLO 2.- En el caso peruano, el Tribunal Constitucional ha relacionado está
prohibición de arbitrariedad con la dimensión sustancial del debido proceso y la
exigencia de razonabilidad, pues considera a «los principios de razonabilidad y
proporcionalidad como componentes del debido proceso sustantivo, a cuyo respeto y
observancia se encuentran obligadas todas las personas e instituciones, sean estas
públicas o privadas»37. Sobre esa base, ha desarrollado el derecho a la razonabilidad
de las decisiones, como expresión de la dimensión sustancial del debido proceso,
sintetizándolo en la siguiente máxima: «El requisito de razonabilidad excluye la
arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la
búsqueda de la solución justa de cada caso».
4. Si queremos que el arbitraje continúe fortaleciéndose y desarrollándose
en el Perú como un mecanismo adecuado y eficaz para la solución y
prevención de los conflictos privados, ¿Qué DIMENSION es la que
deberíamos destacar? Mencione 2 ejemplos. (04 PUNTOS).
En el Perú si queremos que el arbitraje continúe fortaleciéndose y desarrollándose
como un mecanismo adecuado y eficaz para la solución y prevención de los conflictos
privados, debemos destacar la dimensión constitucional que le ha otorgado el derecho
peruano. Eso implica profundizar en las relaciones que presenta con la Constitución, el
Estado de derecho y los derechos fundamentales, tanto al momento de configurar su
estatuto legislativo como al momento de llevar adelante los procesos arbitrales que
resolverán los casos concretos a decidir. Para tal efecto, el arbitraje no puede ser visto
de una manera atomista, irrazonable o con un exceso ritual, sino de una manera
sistemática, flexible y en armonía con los derechos fundamentales y los demás bienes
jurídicos con los que guarda relaciones de coordinación y complementariedad en el
ordenamiento jurídico.
EJEMPLO 1.- El arbitraje no puede ser visto de una manera atomista, irrazonable o con
un exceso ritual, sino de una manera sistemática, flexible y en armonía con los
derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos con los que guarda relaciones de
coordinación y complementariedad en el ordenamiento jurídico. Así, desde el
momento en que la Constitución considera al arbitraje como un mecanismo de justicia
privada, complementaria a la jurisdicción estatal, bien puede decirse que existe un
derecho a acudir al arbitraje como mecanismo de composición o prevención de
conflictos, de libre disposición de las partes, que debe ser respetado, garantizado y
tutelado. El Tribunal Constitucional lo ha reconocido
EJEMPLO 2.- El arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que desplaza al
Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio, sino como una alternativa que
complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución
pacífica de las controversias. Y que constituye una necesidad, básicamente para la
solución de conflictos patrimoniales de libre disposición y, sobre todo para la
resolución para las controversias que se generen en la contratación internacional5

También podría gustarte