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Teoría de La Prueba
Teoría de La Prueba
Teoría de La Prueba
CAPÍTULO XIII
LA PRUEBA
1. DEFINICIÓN
La certeza que se logra a través de la actuación de
los medios probatorios juega un papel indiscutible
en el momento de dictar un fallo, pues las pruebas
allegadas a los autos son la base fundamental de la
decisión que pondrá fin al proceso.
Se puede definir la prueba desde dos puntos de
vista:
• Desde un punto de vista objetivo. La prueba es
un medio que sirve para acreditar un hecho des-
conocido.
• Desde un punto de vista subjetivo. La prueba es
la convicción que se produce en la mente del
Juez.
CLAUSS ROXÍN define a la prueba como «el
medio u objeto que proporciona al Juez el
convencimiento de la existencia de un hecho».
Conviene diferenciar medio de prueba de la prueba
propiamente dicha. La prueba es el conjunto de
razones y motivos que producen certeza en el Juez.
Los medios de prueba son los elementos o instru-
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2. FINALIDAD
El fin de la prueba no es otro que formar la convic-
ción del Juez acerca de la exactitud de las afirma-
ciones formuladas en el proceso; por lo tanto, el
único destinatario de la prueba es el Juez, como bien
afirma FLORIÁN.
Existen diversas teorías sobre el fin de la prueba:
• La prueba como demostración o averiguación
de la verdad de un hecho. BENTHAM, BON-
NIER y RICCI sostenían que la prueba era el ins-
trumento o medio para establecer la verdad. MI-
RANDA ESTRAMPES afirma que, si considera-
mos a la verdad como la finalidad de la prueba,
estaríamos admitiendo que la misma tiene un fi-
nal inalcanzable o irrealizable. La doctrina ale-
mana distinguió entre verdad formal y verdad
material: se señalaba que en el proceso penal se
buscaba la verdad material, y en el proceso civil
se contentaban con la verdad formal.
• La prueba como mecanismo de fijación formal
de los hechos. CARNELUTTI sostiene que la
verdad es una sola, que no pueden existir dos
clases de verdad. Para este autor italiano «pro-
bar, en efecto, no quería decir demostrar la ver-
dad de los hechos discutidos, sino determinar o
fijar formalmente los hechos discutidos mediante
procedimientos determinados». Se considera que
es una posición excesivamente formalista que pa-
rece dar la espalda a la realidad. Con esta teoría
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Principio de pertinencia
En virtud de este principio, debe existir relación
entre el hecho o circunstancia que se quiere acredi-
tar con el elemento de prueba que se pretende utili-
zar para ello. MIXÁN MASS define la pertinencia
como la necesaria relación directa o indirecta que
debe guardar la fuente de prueba, el medio de
prueba y la actividad probatoria.
En el parágrafo 2 del artículo 155° del nuevo Código
Procesal Penal se establece que «sólo podrán ser
excluidas las que no sean pertinentes».
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Principio de legitimidad
Tiene que ver con alguna prohibición o impedimen-
to que expresamente declare el ordenamiento jurí-
dico procesal penal respecto a un medio de prueba.
Trae como consecuencia la exclusión del material
probatorio, siendo el origen de esta regla el derecho
norteamericano, cuyas excepciones son trabajadas a
nivel jurisprudencial. En sus inicios fue un sistema
estricto con una finalidad disuasiva (evitar que las
autoridades incurran en nuevas violaciones de de-
rechos), pero luego se generó un sistema laxo al
haberse establecido una serie de excepciones (some-
tidas al vaivén de la presión social que reclamaba
eficacia en la administración de justicia).
En nuestro país están prohibidos aquellos medios
de prueba que van contra la dignidad o integridad
de las personas o que afectan sus derechos funda-
mentales, lo que constituye una ilegitimidad de
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Principio de aportación
Es consubstancial al sistema acusatorio. A las partes
les corresponde no sólo la introducción de los
hechos a través de los escritos que delimitan el tema
de la prueba, sino la proporción y ejecución de los
medios de prueba. Ellas son responsables de intro-
ducir la información en el proceso a través del inter-
rogatorio y contrainterrogatorio y la prueba mate-
rial. Al Juez Penal no le corresponde la labor de
construir su propia convicción, de modo directo o
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4. OBJETO DE PRUEBA
El objeto de prueba es todo aquello que es suscep-
tible de ser probado. FLORÍAN considera que el
objeto de prueba es todo aquello sobre lo que el Juez
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ACTOS DE
ACTOS DE PRUEBA
INVESTIGACIÓN
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9.2. EL TESTIMONIO
Los testigos constituyen una prueba directa en el
proceso penal, porque son las personas que pre-
senciaron los hechos investigados. Ellos pueden
aportar datos importantes, sobre la forma, cir-
cunstancias y los instrumentos utilizados.
Para ser testigo en un proceso penal se deben
reunir los siguientes requisitos:
• Debe ser una persona física. Toda persona
física es jurídicamente capaz de servir de tes-
tigo, siempre que tenga conocimiento del
hecho y lo haya captado por medio de lo sen-
tidos.
• Debe ser capaz, idóneo y tener aptitud física.
El testigo debe tener capacidad de discerni-
miento y no tener defectos físicos que le impi-
dan captar las impresiones del mundo exte-
rior. Esta capacidad también comprende la
idoneidad moral.
• No podrá actuar como testigo quien por ley
tiene una incompatibilidad funcional o una
prohibición expresa de declarar. En el pará-
grafo 1) del artículo 162° del nuevo Código
Procesal Penal se hace referencia a quien es
hábil para prestar testimonio, y se excluye a
quienes tienen impedimentos naturales o lega-
les.
• Debe ser extraño al proceso y a los resultados
del mismo.
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ALGUNOS ALCANCES
• Una vez que el testigo es citado, debe concu-
rrir, excepto, según la norma procesal: el
cónyuge del imputado, los parientes dentro
del cuarto grado de consaguinidad o segundo
de afinidad, el que mantuviera una relación
de convivencia con el imputado, los parientes
por adopción, el cónyuge o conviviente aun
cuando hubiera cesado el vinculo conyugal o
convivencial, los que tuvieran que guardar se-
creto profesional (religiosos, médicos, nota-
rios, periodistas, sanitarios) o funcionarios o
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