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Anexo N° 01: IM/EXT-CE-AÑO-N°

(Modelo)
Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores

ACUERDO MARCO: IM/EXT-CE-2021-12


Tipo de Procedimiento
Procedimiento para la Selección de Proveedores aplicable:
Reglas del Método Especial de Contratación a Través de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco aplicable:
Antecedentes de la implementación de los Catálogos Electrónicos
1
2
Catálogos Electrónicos aplicables: 3

n.
Moneda:
Vigencia:
FECHA
FASES
S
a) Convocatoria
b) Registro de participantes y presentación de
ofertas
Cronograma:
c) Admisión y evaluación
d) Publicación de resultados
e) Suscripción automática de Acuerdos Marco
f) Publicación de resultados proveedores suscritos
a) Entidad Bancaria:
b) Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento:
c) Periodo De Depósito:
Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento: d) Código De Cuenta Recaudación:
e) Nombre del Recaudo:
f) Campo de Identificación - Indicar El RUC:
Observaciones:
1.
2.
Requisitos adicionales obligatorios
3.
del proveedor para ser participante:

n.
1.
2.
Condiciones u otros aspectos adicionales para la admisión de
3.
ofertas:

n.
Otras consideraciones

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Anexo N° 02

DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR


(Modelo – SEGÚN ACUERDO MARCO)

Mediante el presente documento, con respecto al procedimiento del Acuerdo Marco al que me presento, declaro bajo
juramento que:
▪ Tengo conocimiento que la información registrada a través del usuario y contraseña tiene carácter de declaración
jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes.
▪ Mi representada cuenta con registro único de contribuyente (RUC).
▪ Mi representada cuenta con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) asociado al RUC y al
rubro, según corresponda.
▪ Mi representada no se encuentra en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado.
▪ Mi representada no se encuentra suspendida para contratar con el Estado.
▪ Mi representada no tiene impedimentos para participar en el presente procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
▪ Mi representada no ha sido excluida por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento
de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco
▪ Cumplo con los requisitos obligatorios adicionales del proveedor para ser participante conforme a lo que se establezca
en el Anexo N° 01 del Acuerdo Marco al que me presento.

En caso decida presentar oferta(s) en el presente procedimiento, declaro bajo juramento que:
▪ El UBIGEO geográfico (departamento y provincia y distrito) registrado en la PLATAFORMA en la opción “registro”,
corresponde al declarado como parte del domicilio fiscal de mi representada, en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
▪ Mi representada no cuenta con deudas que registren la categoría “pérdida” en ninguna de las categorías de clasificación
crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), asimismo, me comprometo a no obtener dicha categoría.
▪ Mi representada cuenta con estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido” o
“pendiente”, en el Registro Único de Contribuyente (RUC) administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SUNAT).
▪ Conozco, acepto y me someto a todas las consideraciones establecidas en el Procedimiento para la Selección de
Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; las Reglas del método especial
de contratación a través de los Catálogos Electrónicos, en las Directivas de PERÚ COMPRAS y OSCE vigentes, en la Ley
de Contrataciones del Estado vigente, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, y otros que
establezcan obligaciones aplicables, así como todos los documentos asociados.
▪ Conozco, acepto, me adhiero y someto a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del
Acuerdo Marco en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en caso mantenga la condición de proveedor ADJUDICATARIO durante la
fase de suscripción automática de Acuerdos Marco, se generará una suscripción en nombre de mi representada.
▪ Acepto y autorizo que PERÚ COMPRAS gestione y asigne una casilla electrónica a mi representada a fin de recibir
notificaciones.
▪ Acepto que PERÚ COMPRAS realice las notificaciones al correo electrónico consignado por mi representada en la
PLATAFORMA. Con el registro del correo electrónico en la PLATAFORMA, autorizo expresamente a PERÚ COMPRAS a
ser notificado por dicho medio de cualquier actuación administrativa/acto administrativo que se genere durante la
implementación, extensión de vigencia y operación de los CATÁLOGOS, inclusive los que se genere en la tramitación de
los recursos administrativos que interponga en la operatividad.

Asimismo, me comprometo a:
▪ Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las
reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
▪ A presentar ofertas en igual o mejores condiciones que el mercado general.
▪ A mantener activo el correo electrónico registrado por mi representada en la PLATAFORMA y remitir inmediatamente
el acuse de recibo de la notificación efectuada por PERÚ COMPRAS.
▪ Revisar a diario mi correo electrónico a fin de tomar conocimiento de las notificaciones efectuadas por PERÚ COMPRAS.
▪ A no encontrarme omiso a la presentación de la declaración jurada anual de Renta y de las declaraciones mensuales de
IGV y Renta, durante la vigencia del Acuerdo Marco.
▪ A mantener, durante la vigencia del Acuerdo Marco el registro de al menos una de las actividades económicas (Principal
u adicionales) del CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme - Revisión vigente SUNAT) en la Ficha RUC SUNAT,
y esta será concordante con los CIIU detallados en el Anexo N° 01.

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▪ Que todos los productos ofertados, así como los contratados, cumplirán y se encontrarán acorde con toda la normativa
aplicable y obligaciones que viabilicen su comercialización, así como lo establecido en la documentación asociada y en
los comunicados o avisos que publique PERÚ COMPRAS.

En caso de incumplir alguno de los compromisos asumidos, acepto las medidas administrativas y legales que adopte
PERÚ COMPRAS, en el ejercicio de sus facultades.

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Anexo N° 03
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

Reglas:

Regla 1: El único factor de evaluación será el precio unitario base ofertado, el cual deberá ser expresado:
i) De acuerdo a la moneda establecida en el Anexo N° 01,
ii) Con dos (02) decimales como máximo,
iii) Sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV),
iv) Incluyendo costo de envío únicamente en la provincia de origen registrada en la PLATAFORMA por el
proveedor POSTOR, la cual debe coincidir con la información consignada en el Registro Único al
Contribuyente (RUC) en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT).

Regla 2: La evaluación de las ofertas de precios unitarios presentadas será por cada Ficha-producto a nivel nacional de
los proveedores ADMITIDOS, el procedimiento de evaluación se ejecutará de manera secuencial.

Regla 3: La cantidad mínima de Ofertas es tres (3) por Ficha-producto, de ser menor la cantidad de ofertas, se declara
la Ficha-producto NO ADJUDICADA y las ofertas del mismo modo.

Regla 4: Todo cálculo realizado en el procedimiento de evaluación determinar los Límites Superiores e Inferiores será
redondeado a cinco (05) decimales. En el caso de los puntajes, se redondeará el cálculo a dos (2) decimales.

Regla 5: Cada Ficha-producto contará con dos (2) variables de control; Extremo Superior (ES) y un Extremo Inferior (EI)
los cuales serán determinados en función de los precios históricos de comercialización, precios de venta sugeridos al
público (proporcionado por el representante de marca), y/o los precios del mercado 4, sin considerar el IGV, con dos
(02) decimales como máximo. Las ofertas mayores al Extremo Superior (ES) y las ofertas menores al Extremo Inferior
(EI) no serán consideradas para la determinación de los límites.

Regla 6: Adicionalmente a la regla anterior, cada Ficha-producto contará con otras dos (2) variables de control; Tope
Superior (TS) que será menor o igual al Extremo Superior (ES) y; un Tope Inferior (TI) que será mayor o igual al Extremo
Inferior (EI); los cuales serán determinados en función de los precios históricos de comercialización, precios de venta
sugeridos al público (proporcionado por el representante de marca), y/o los precios del mercado, sin considerar el IGV,
con dos (2) decimales como máximo. Cuando la cantidad de ofertas válidas5 es menor o igual a treinta (30), las ofertas
mayores al Tope Superior (TS) y las ofertas menores al Tope Inferior (TI) no serán adjudicadas.

En caso, alguna Ficha-producto no cuenta con alguna de las variables; extremos o topes, se aplicará la Evaluación para
determinar los Limites Superiores e Inferiores, independientemente de la cantidad de ofertas existentes.

Regla 7: En el procedimiento de Evaluación para determinar los Limites Superiores e Inferiores, para determinar los
límites inferiores se utilizará un Factor (F); al cual se le asignará un valor en función del rango de dispersión de las
ofertas; es decir de acuerdo al valor resultante del Coeficiente de Variación6 (CV).

Los valores del Factor (F) serán:

F = 2.00, si el Coeficiente de Variación (CV) es mayor a 20.00 y menor a 40.00


F = 1.75, si el Coeficiente de Variación (CV) es mayor o igual a 40.00 y menor a 60.00
F = 1.50, si el Coeficiente de Variación (CV) es mayor o igual a 60.00 y menor a 80.00
F = 1.00, si el Coeficiente de Variación (CV) es mayor o igual a 80.00

4
Los precios del mercado pueden ser obtenidos de diferentes fuentes. El precio obtenido es de carácter reservado, y podrá
actualizarse, durante la operatividad de los Catálogos Electrónicos, para la evaluación de ofertas, incorporación de
proveedores, actualización y/o monitoreo de precios u otro procedimiento, según corresponda; conforme lo disponga la
Dirección de Acuerdos Marco.

5
Son ofertas válidas todas aquellas que no tienen el estado “NO ADJUDICADA” y fueron presentadas para una Ficha-producto
por los proveedores admitidos.
6
A mayor valor del coeficiente de variación mayor heterogeneidad de los valores de la variable; y a menor C.V., mayor
homogeneidad en los valores de la variable. Es decir, si el C.V. es menor o igual al 20%, significa que el promedio es
representativo del conjunto de datos, por ende, el conjunto de datos es "Homogéneo". Por el contrario, si el C.V. supera al
20%, el promedio no será representativo del conjunto de datos (por lo que resultará "Heterogéneo").

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Donde:
El Coeficiente de Variación (CV) es el resultado de lo siguiente:
CV = (DE / PA) *100
Donde la Desviación Estándar (DE) es el resultado de lo siguiente:

1
DE= √ ∑𝑁
𝑖=1 (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴)2
𝑁−1

DE = Desviación Estándar
PA = Valor Promedio de las ofertas presentadas de los proveedores admitidos
Pi = Oferta presentadas de los proveedores admitidos.
N = Cantidad de Ofertas presentadas de los proveedores admitidos

1. SUPRESIÓN DE EXTREMOS

1.1 Se asigna cero (0) puntos a las ofertas de los proveedores admitidos cuyo precio unitario sea mayor al Extremo
Superior (ES) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
1.2 Se asignará uno (1) punto a las ofertas de los proveedores admitidos cuyo precio unitario sea menor al
Extremo Inferior (EI) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
1.3 En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Extremo Superior (ES) ó Extremo Inferior (EI)
no se ejecutará lo señalado en los sub numerales 1.1 y 1.2.

2. Evaluación para determinar los Limites Superiores e Inferiores.

2.1. Primer Límite Superior

a) Una vez ejecutado la supresión de extremos, sobre las ofertas válidas se determina la cantidad de ofertas
(N1).
b) Si la cantidad de ofertas válidas (N1) resultantes luego de ejecutado los anteriores puntos es menor o igual
a 30 (N1<=30),
a) Se asigna dos (2) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea mayor al Tope Superior (TS)
y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
b) Se asignará tres (3) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al Tope Inferior (TI)
y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
c) Seguidamente, las ofertas válidas resultantes, que se encuentran dentro del rango de los topes
(TS >=Oferta >=TI) serán adjudicadas; asimismo, se les asignarán puntajes de acuerdo al
procedimiento “Asignación de puntajes” y se les aplicará el criterio de adjudicación; concluyendo
el proceso de evaluación.
En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI) no
se ejecutará lo señalado en los puntos i), ii) e, iii) del presente literal.
c) Si la cantidad de ofertas es mayor a 30 (N1>30), ó la Ficha-producto no cuenta con las variables de control
Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI); respecto de todas aquellas ofertas válidas, se calculará el Promedio
Aritmético (PA1) y la Desviación Estándar (DE1) de los precios unitarios.
d) Se calcula el Coeficiente de Variación (CV1), dividiendo la Desviación Estándar (DE1) sobre el promedio
aritmético (PA1), el resultado de dicho cociente será multiplicado por 100, obteniéndose así el Coeficiente
de Variación (CV1), de acuerdo a lo siguiente:
CV1= (DE1/PA1) * 100.
e) Si el Coeficiente de Variación (CV1) es menor o igual a 20, se da por terminada el procedimiento de
evaluación de ofertas y a las referidas ofertas se asignan puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación
de puntajes” y se aplica el criterio de adjudicación.
f) Si el Coeficiente de Variación (CV1) es mayor a 20, se determinará el Límite Superior (LS1) resultante de la
adición de la Desviación Estándar (DE1) al promedio aritmético (PA1), de acuerdo a lo siguiente:
LS1 = PA1 + DE1.
g) Se asignará el puntaje de cuatro (4) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea mayor al Límite Superior
(LS1) y que se encuentre dentro del rango de topes referenciales establecidos; y como resultado se les asigna
el estado de “NO ADJUDICADA”.

2.2. Segundo Límite Superior

a) Sobre las ofertas válidas, se determina la cantidad de ofertas (N2).


b) Si la cantidad de ofertas válidas (N2) es menor o igual a 30 (N2<=30):

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i. Se asigna cinco (5) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea mayor al Tope Superior (TS)
y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
ii. Se asignará seis (6) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al Tope Inferior (TI)
y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
iii. Seguidamente, las ofertas válidas que se encuentran dentro del rango (TS >=Ofertas >=TI) serán
adjudicadas; asimismo, se les asignarán puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación de
puntajes” y se les aplicará el criterio de adjudicación; concluyendo el proceso de evaluación.
En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI) no
se ejecutará lo señalado en los puntos i), ii) e, iii) del presente literal.
c) Si la cantidad de ofertas es mayor a 30 (N2>30), ó la Ficha-producto no cuenta con las variables de control
Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI); respecto de todas las ofertas válidas, se calculará el promedio
aritmético (PA2) y la Desviación Estándar (DE2) de los precios unitarios.
d) Se calcula el Coeficiente de Variación (CV2), dividiendo la Desviación Estándar (DE2) sobre el promedio
aritmético (PA2), el resultado de dicho cociente será multiplicado por 100, obteniéndose así el Coeficiente
de Variación (CV2) de acuerdo a lo siguiente:
CV2 = (DE2/PA2) * 100.
e) Si el Coeficiente de Variación (CV2) es menor o igual a 20, se da por terminada el procedimiento de
evaluación de ofertas y a las referidas ofertas se asignan puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación
de puntajes” y se aplica el criterio de adjudicación.
f) Si el Coeficiente de Variación (CV2) es mayor a 20.00, se determinará el nuevo Límite Superior (LS2)
resultante de la adición de la Desviación Estándar (DE2) al promedio aritmético (PA2), de acuerdo a lo
siguiente:
LS2 = PA2 + DE2.
g) Se asignará el puntaje de siete (07) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea mayor al Límite Superior
(LS2) y menores o iguales al Límite Superior (LS1); y como resultado se les asigna el estado de “NO
ADJUDICADA”.

2.3. Tercer Límite Superior

a) Sobre las ofertas válidas, se determina la cantidad de ofertas (N3).


b) Si la cantidad de ofertas válidas (N3) es menor o igual a 30 (N3<=30):
i. Se asigna ocho (8) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea mayor al Tope Superior (TS)
y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
ii. Se asignará tres con dos décimas (9) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al
Tope Inferior (TI) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
iii. Seguidamente, las ofertas válidas que se encuentran dentro del rango (TS >=Ofertas >=TI) serán
adjudicadas; asimismo, se les asignarán puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación de
puntajes” y se les aplicará el criterio de adjudicación; concluyendo el proceso de evaluación.
En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI) no
se ejecutará lo señalado en los puntos i), ii) e, iii) del presente literal.
a) Si la cantidad de ofertas es mayor a 30 (N3>30), ó la Ficha-producto no cuenta con las variables de control
Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI); respecto de todas las ofertas válidas, se calculará el promedio
aritmético (PA3) y la Desviación Estándar (DE3) de los precios unitarios.
b) Se calcula el Coeficiente de Variación (CV3), dividiendo la Desviación Estándar (DE3) sobre el promedio
aritmético (PA3), el resultado de dicho cociente será multiplicado por 100, obteniéndose así el Coeficiente
de Variación (CV3), de acuerdo a lo siguiente:
CV3 = (DE3/PA3) * 100.
c) Si el Coeficiente de Variación (CV3) es menor o igual a 20, se da por terminada el procedimiento de
evaluación de ofertas y a las referidas ofertas se asignan puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación
de puntajes” y se aplica el criterio de adjudicación.
d) Si el Coeficiente de Variación (CV3) es mayor a 20, se determinará el nuevo Límite Superior (LS3) resultante
de la adición de la Desviación Estándar (DE3) al promedio aritmético (PA3) de acuerdo a lo siguiente:
LS3 = PA3 + DE3.
e) Se asignará el puntaje de diez (10) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea mayor al Límite Superior
(LS3) y menores o iguales al Límite Superior (LS2); y como resultado se les asigna el estado de “NO
ADJUDICADA”.

2.4. Primer Límite Inferior

a) Sobre las ofertas válidas, se determina la cantidad de ofertas (N4).


b) Si la cantidad de ofertas válidas (N4) es menor o igual a 30 (N4<=30):
i. Se asigna once (11) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea mayor al Tope Superior
(TS) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.

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ii. Se asignará doce (12) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al Tope Inferior
(TI) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
iii. Seguidamente, las ofertas válidas que se encuentran dentro del rango (TS >=Ofertas >=TI) serán
adjudicadas; asimismo, se les asignarán puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación de
puntajes” y se les aplicará el criterio de adjudicación; concluyendo el proceso de evaluación.
En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI) no se
ejecutará lo señalado en los puntos i), ii) e, iii) del presente literal.
c) Si la cantidad de ofertas es mayor a 30 (N4>30), ó la Ficha-producto no cuenta con las variables de control
Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI); respecto de todas las ofertas válidas, se calculará el promedio
aritmético (PA4) y la Desviación Estándar (DE4) de los precios unitarios.
d) Se calcula el Coeficiente de Variación (CV4), dividiendo la Desviación Estándar (DE4) sobre el promedio
aritmético (PA4), el resultado de dicho cociente será multiplicado por 100, obteniéndose así el Coeficiente
de Variación (CV4), de acuerdo a lo siguiente:
CV4 = (DE4/PA4) * 100.
e) Si el Coeficiente de Variación (CV4) es menor o igual a 20, se da por terminada el procedimiento de
evaluación de ofertas y a las referidas ofertas se asignan puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación
de puntajes” y se aplica el criterio de adjudicación.
f) Si el Coeficiente de Variación (CV4) es mayor a 20, se determinará el Factor (F) en función del Coeficiente de
Variación (CV4) resultante, de acuerdo a lo siguiente:
Si, 20 < CV4 < 40.00 entonces F=2.00
Si, 40 <= CV4 < 60.00 entonces F=1.75
Si, 60 <= CV4 < 80.00 entonces F=1.50
Si, 80 <= CV4 entonces F=1
g) Se determinará el Límite Inferior (LI1) resultante de la resta al promedio aritmético(PA4) del resultado de la
multiplicación del Factor (F) por la Desviación Estándar (DE4), de acuerdo a lo siguiente:
LI1 = PA4 - (F*DE4).
h) Se asignará el puntaje de trece (13) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea menor al Límite Inferior
(LI1); y que se encuentre dentro del rango de topes referenciales establecidos; y como resultado se les asigna
el estado de “NO ADJUDICADA”.

2.5. Segundo Límite Inferior

a) Sobre las ofertas válidas, se determina la cantidad de ofertas (N5).


b) Si la cantidad de ofertas válidas (N5) es menor o igual a 30 (N5<=30):
i. Se asigna catorce (14) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea mayor al Tope Superior
(TS) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
ii. Se asignará quince (15) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al Tope Inferior
(TI) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
iii. Seguidamente, las ofertas válidas que se encuentran dentro del rango (TS >=Ofertas >=TI) serán
adjudicadas; asimismo, se les asignarán puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación de
puntajes” y se les aplicará el criterio de adjudicación; concluyendo el proceso de evaluación.
En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI) no
se ejecutará lo señalado en los puntos i), ii) e, iii) del presente literal.
c) Si la cantidad de ofertas es mayor a 30 (N5>30), ó la Ficha-producto no cuenta con las variables de control
Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI); respecto de todas las ofertas válidas, se calculará el promedio
aritmético (PA5) y la Desviación Estándar (DE5) de los precios unitarios.
d) Se calcula el Coeficiente de Variación (CV5), dividiendo la Desviación Estándar (DE5) sobre el promedio
aritmético (PA5), el resultado de dicho cociente será multiplicado por 100, obteniéndose así el Coeficiente
de Variación (CV5), de acuerdo a lo siguiente:
CV5 = (DE5/PA5) * 100.
e) Si el Coeficiente de Variación (CV5) es menor o igual a 20, se da por terminada el procedimiento de
evaluación de ofertas y a las referidas ofertas se asignan puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación
de puntajes” y se aplica el criterio de adjudicación.
f) Si el Coeficiente de Variación (CV5) es mayor a 20, se determinará el Factor (F) en función del Coeficiente de
Variación (CV5) resultante, de acuerdo a lo siguiente:
Si, 20 < CV5 < 40.00 entonces F=2.00
Si, 40 <= CV5 < 60.00 entonces F=1.75
Si, 60 <= CV5 < 80.00 entonces F=1.50
Si, 80 <= CV5 entonces F=1
g) Si el CV5 es mayor que 20, se determinará el nuevo Límite Inferior (LI2) resultante de la resta al promedio
aritmético (PA5) del resultado de la multiplicación del Factor (F) por la Desviación Estándar (DE5), de acuerdo
a lo siguiente:
LI2 = PA5 - (F*DE5).

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h) Se asignará el puntaje de dieciséis (16) puntos a las ofertas, cuyo precio unitario sea menor al Límite Inferior
(LI2) y mayor o igual que el Límite Inferior (LI1); y como resultado se les asigna el estado de “NO
ADJUDICADA”.

2.6. Tercer Límite Inferior

a) Sobre las ofertas válidas, se determina la cantidad de ofertas (N6).


b) Si la cantidad de ofertas válidas (N6) es menor o igual a 30 (N6<=30):
i. Se asigna diez y siete(17) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea mayor al Tope
Superior (TS) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
ii. Se asignará diez y ocho (318) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al Tope
Inferior (TI) y se les asigna el estado de “NO ADJUDICADA”.
iii. Seguidamente, las ofertas válidas que se encuentran dentro del rango (TS >=Ofertas >=TI) serán
adjudicadas; asimismo, se les asignarán puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación de
puntajes” y se les aplicará el criterio de adjudicación; concluyendo el proceso de evaluación.
En caso la Ficha-producto no cuenta con las variables de control Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI) no
se ejecutará lo señalado en los puntos i), ii) e, iii) del presente literal.
c) Si la cantidad de ofertas es mayor a 30 (N6>30), ó la Ficha-producto no cuenta con las variables de control
Tope Superior (TS) ó Tope Inferior (TI); respecto de todas las ofertas válidas, se calculará el promedio
aritmético (PA6) y la Desviación Estándar (DE6) de los precios unitarios.
d) Se calcula el Coeficiente de Variación (CV6), dividiendo la Desviación Estándar (DE6) sobre el promedio
aritmético (PA6), el resultado de dicho cociente será multiplicado por 100, obteniéndose así el Coeficiente
de Variación (CV6), de acuerdo a lo siguiente:
CV6 = (DE6/PA6) * 100.
e) Si el Coeficiente de Variación (CV6) es menor o igual a 20, se da por terminada el procedimiento de
evaluación de ofertas y a las referidas ofertas se asignan puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación
de puntajes” y se aplica el criterio de adjudicación.
f) Si el Coeficiente de Variación (CV6) es mayor a 20, se determinará el Factor (F) en función del Coeficiente de
Variación (CV6) resultante, de acuerdo a lo siguiente:
Si, 20 < CV6 < 40.00 entonces F=2.00
Si, 40 <= CV6 < 60.00 entonces F=1.75
Si, 60 <= CV6 < 80.00 entonces F=1.50
Si, 80 <= CV6 entonces F=1
g) Si el CV6 es mayor que 20, se determinará el nuevo Límite Inferior (LI3) resultante de la resta al promedio
aritmético (PA6) del resultado de la multiplicación del Factor de limite (F) por la Desviación Estándar (DE6),
de acuerdo a lo siguiente:
LI3 = PA6 - (F*DE6).
h) Se asignará el puntaje de diecinueve (19) puntos a las ofertas, cuyo precio unitario sea menor al Límite
Inferior (LI3) y mayor o igual que el Límite Inferior (LI2); y como resultado se les asigna el estado de “NO
ADJUDICADA”.
i) Sobre las ofertas válidas, se les asignarán los puntajes de acuerdo al procedimiento “Asignación de Puntajes”,
y se aplica el criterio de adjudicación finalizando el procedimiento de evaluación de ofertas.

3. Asignación de puntajes:

a) Se asignará puntajes por Ficha-producto a todas las ofertas presentadas por los proveedores admitidos y que no
tengan el estado “NO ADJUDICADA”, una vez finalizada el procedimiento de evaluación de ofertas, pudiendo
ocurrir en la etapa de supresión de extremos, y en cualquiera de las etapas del procedimiento de Evaluación para
determinar los Limites Superiores e Inferiores.
b) Se distribuirá Ochenta (80) puntos entre todas las ofertas válidas de manera inversamente proporcional,
asignándole el máximo puntaje a la oferta cuyo precio unitario resulte ser el menor y sobre los puntajes obtenidos
se le sumará 20 puntos, de tal forma que los intervalos de puntajes de las ofertas adjudicadas variaran entre 20
y 100 puntos, de acuerdo a lo siguiente:

Pi = ( Om x PMP ) + 20.00
Oi

i = Oferta presentada de provedor admitido


Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi =Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP =Puntaje máximo del precio = 80.00

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4. Criterio de adjudicación

a) Aquellas ofertas cuyo puntaje resultante sea mayor o igual a 20.00 serán Adjudicadas (Estado: ADJUDICADA)
b) Las ofertas con puntajes menores a (20.00) no serán adjudicadas (Estado= “NO ADJUDICADA”)

5. Ejemplo práctico

A fin de recrear en forma gráfica la evaluación de una ficha-producto, procedemos a realizar un ejemplo aplicando la
metodología descrita.

Se tienen las ofertas de cuarenta (40) proveedores ADMITIDOS, respecto de una (1) Ficha-producto del siguiente
modo:

EXTREMO SUPERIOR (ES) = S/ 500.00


EXTREMO INFERIOR (EI) = S/ 100.00

TOPE SUPERIOR (TS) = S/ 400.00


TOPE INFERIOR (TI) = S/ 150.00

Listado de ofertas de proveedores admitidos presentadas para una Ficha-producto


Precio Unitario ofertado Precio Unitario ofertado
ID Proveedores ID Proveedores
(P) (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 23 Proveedor 23 S/ 266.00
2 Proveedor 2 S/ 101.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00
3 Proveedor 3 S/ 102.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00
4 Proveedor 4 S/ 104.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00
5 Proveedor 5 S/ 196.59 27 Proveedor 27 S/ 269.00
6 Proveedor 6 S/ 197.98 28 Proveedor 28 S/ 270.00
7 Proveedor 7 S/ 200.00 29 Proveedor 29 S/ 271.00
8 Proveedor 8 S/ 230.84 30 Proveedor 30 S/ 272.00
9 Proveedor 9 S/ 234.82 31 Proveedor 31 S/ 273.00
10 Proveedor 10 S/ 237.49 32 Proveedor 32 S/ 274.00
11 Proveedor 11 S/ 237.49 33 Proveedor 33 S/ 275.00
12 Proveedor 12 S/ 237.80 34 Proveedor 34 S/ 380.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 35 Proveedor 35 S/ 399.00
14 Proveedor 14 S/ 239.79 36 Proveedor 36 S/ 400.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 37 Proveedor 37 S/ 410.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 38 Proveedor 38 S/ 420.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 39 Proveedor 39 S/ 430.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 40 Proveedor 40 S/ 450.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 41 Proveedor 41 S/ 490.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 42 Proveedor 42 S/ 498.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 43 Proveedor 43 S/ 499.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00

Supresión de Extremos

Se compara cada oferta con el tope superior referencial, se asigna cero (0) puntos a las ofertas mayores al Extremo
Superior (ES=S/ 500.00) y se les asigna el estado de “No Adjudicada”.

Se compara cada oferta con el tope inferior referencial, se asigna uno (1) puntos a las ofertas menores al Extremo
Inferior (EI= S/ 100.00) y se les asigna el estado de “No Adjudicada”.

Resultado de la Supresión de extremos.


Precio Unitario Precio Unitario
ID Proveedores Resultado Puntaje ID Proveedores Resultado Puntaje
ofertado (P) ofertado (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 No Adjudicada 1.00 23 Proveedor 23 S/ 266.00
2 Proveedor 2 S/ 101.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00
3 Proveedor 3 S/ 102.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00
4 Proveedor 4 S/ 104.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00
5 Proveedor 5 S/ 196.59 27 Proveedor 27 S/ 269.00
6 Proveedor 6 S/ 197.98 28 Proveedor 28 S/ 270.00
7 Proveedor 7 S/ 200.00 29 Proveedor 29 S/ 271.00
8 Proveedor 8 S/ 230.84 30 Proveedor 30 S/ 272.00
9 Proveedor 9 S/ 234.82 31 Proveedor 31 S/ 273.00
10 Proveedor 10 S/ 237.49 32 Proveedor 32 S/ 274.00
11 Proveedor 11 S/ 237.49 33 Proveedor 33 S/ 275.00
12 Proveedor 12 S/ 237.80 34 Proveedor 34 S/ 380.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 35 Proveedor 35 S/ 399.00

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14 Proveedor 14 S/ 239.79 36 Proveedor 36 S/ 400.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 37 Proveedor 37 S/ 410.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 38 Proveedor 38 S/ 420.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 39 Proveedor 39 S/ 430.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 40 Proveedor 40 S/ 450.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 41 Proveedor 41 S/ 490.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 42 Proveedor 42 S/ 498.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 43 Proveedor 43 S/ 499.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00 No Adjudicada 0.00

Evaluación para determinar los Limites Superiores e Inferiores.

Primer Límite Superior

Se contabiliza las ofertas que no tienen el estado de “No Adjudicada” y se almacena en la variable N1
Resultado: N1=42, dado que (N1) es mayor a 30, se continua con la Evaluación para determinar los Limites Superiores
e Inferiores.

Sobre las ofertas válidas, se calculará el promedio aritmético (PA1), la Desviación Estándar (DE1) de los precios unitarios
y el Coeficiente de Variación (CV1).

Dónde:
Pi son las ofertas,
El tamaño de la muestra es (N1=42), dado que la cantidad de ofertas es mayor a 30 se continua con la determinación
de los límites.

∑ 𝑃𝑖
Se determina el promedio aritmético (PA1) del siguiente modo: 𝑃𝐴1 =
𝑁1

𝑃𝐴1 = 285.37143

Se determina la Desviación Estándar (DE1) del siguiente modo:


𝑁1
1
𝐷𝐸1 = √ ∑ (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴1)2
𝑁1 − 1
𝑖=1

𝑁1

∑ (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴1)2 = 98.44498


𝑖=1

Se determina el Coeficiente de Variación (CV1) del siguiente modo:

CV1 = (DE1 / PA1) *100


CV1 = 34.49714

Como el Coeficiente de Variación CV1 es mayor de 20.00, se determina Límite Superior (LS1) del siguiente modo:
𝐿𝑆1 = 𝑃𝐴1 + 𝐷𝐸1

𝐿𝑆1 = 383.81641

Se asigna el puntaje cuatro (4) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea mayor al Límite Superior (LS1) y como
resultado se les asigna el estado de “No Adjudicada”.

Resultado:
Precio Unitario Precio Unitario
ID Proveedores Resultado Puntaje ID Proveedores Resultado Puntaje
ofertado (P) ofertado (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 No Adjudicada 1.00 23 Proveedor 23 S/ 266.00
2 Proveedor 2 S/ 101.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00
3 Proveedor 3 S/ 102.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00
4 Proveedor 4 S/ 104.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00
5 Proveedor 5 S/ 196.59 27 Proveedor 27 S/ 269.00
6 Proveedor 6 S/ 197.98 28 Proveedor 28 S/ 270.00
7 Proveedor 7 S/ 200.00 29 Proveedor 29 S/ 271.00
8 Proveedor 8 S/ 230.84 30 Proveedor 30 S/ 272.00
9 Proveedor 9 S/ 234.82 31 Proveedor 31 S/ 273.00

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10 Proveedor 10 S/ 237.49 32 Proveedor 32 S/ 274.00
11 Proveedor 11 S/ 237.49 33 Proveedor 33 S/ 275.00
12 Proveedor 12 S/ 237.80 34 Proveedor 34 S/ 380.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 35 Proveedor 35 S/ 399.00 No Adjudicada 4.00
14 Proveedor 14 S/ 239.79 36 Proveedor 36 S/ 400.00 No Adjudicada 4.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 37 Proveedor 37 S/ 410.00 No Adjudicada 4.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 38 Proveedor 38 S/ 420.00 No Adjudicada 4.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 39 Proveedor 39 S/ 430.00 No Adjudicada 4.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 40 Proveedor 40 S/ 450.00 No Adjudicada 4.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 41 Proveedor 41 S/ 490.00 No Adjudicada 4.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 42 Proveedor 42 S/ 498.00 No Adjudicada 4.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 43 Proveedor 43 S/ 499.00 No Adjudicada 4.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00 No Adjudicada 0.00

Segundo Límite Superior

Se contabilizará la cantidad de ofertas (N2) comprendidas hasta el Límite Superior (LS1).


N2=33, como es mayor a 30, se continua con la siguiente iteración.

Sobre las ofertas válidas se calculará el promedio aritmético (PA2), Desviación Estándar (DE2) del precio unitario y el
Coeficiente de Variación (CV2).

Donde:
Pi son las ofertas,
El tamaño de la muestra es (N2=33), dado que la cantidad de ofertas es mayor a 30 se continua con la determinación
de los limites.

∑ 𝑃𝑖
Se determina un nuevo promedio aritmético (PA2) del siguiente modo: 𝑃𝐴2 =
𝑁2

𝑃𝐴2 = 242.10909

Se determina una nueva Desviación Estándar (DE2) del siguiente modo:


𝑁2
1
𝐷𝐸2 = √ ∑ (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴2)2
𝑁2 − 1
𝑖=1

𝐷𝐸2 = 54.524993

Se determina el Coeficiente de Variación (CV2) del siguiente modo:

CV2 = (DE2 / PA2) *100


CV2 = 22.52081

Como el Coeficiente de Variación es CV2 es mayor a 20.00, se determina Límite Superior (LS2) del siguiente modo:
𝐿𝑆2 = 𝑃𝐴2 + 𝐷𝐸2

𝐿𝑆2 = 296.63402

Se asigna el puntaje de siete (7) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea mayor al Límite Superior (LS2) y menores
o iguales al Límite Superior (LS1); y como resultado se les asigna el estado de “No Adjudicada”.

Resultado:

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Precio Unitario Precio Unitario
ID Proveedores Resultado Puntaje ID Proveedores Resultado Puntaje
ofertado (P) ofertado (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 No Adjudicada 1 23 Proveedor 23 S/ 266.00
2 Proveedor 2 S/ 101.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00
3 Proveedor 3 S/ 102.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00
4 Proveedor 4 S/ 104.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00
5 Proveedor 5 S/ 196.59 27 Proveedor 27 S/ 269.00
6 Proveedor 6 S/ 197.98 28 Proveedor 28 S/ 270.00
7 Proveedor 7 S/ 200.00 29 Proveedor 29 S/ 271.00
8 Proveedor 8 S/ 230.84 30 Proveedor 30 S/ 272.00
9 Proveedor 9 S/ 234.82 31 Proveedor 31 S/ 273.00
10 Proveedor 10 S/ 237.49 32 Proveedor 32 S/ 274.00
11 Proveedor 11 S/ 237.49 33 Proveedor 33 S/ 275.00
12 Proveedor 12 S/ 237.80 34 Proveedor 34 S/ 380.00 No Adjudicada 7.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 35 Proveedor 35 S/ 399.00 No Adjudicada 4.00
14 Proveedor 14 S/ 239.79 36 Proveedor 36 S/ 400.00 No Adjudicada 4.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 37 Proveedor 37 S/ 410.00 No Adjudicada 4.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 38 Proveedor 38 S/ 420.00 No Adjudicada 4.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 39 Proveedor 39 S/ 430.00 No Adjudicada 4.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 40 Proveedor 40 S/ 450.00 No Adjudicada 4.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 41 Proveedor 41 S/ 490.00 No Adjudicada 4.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 42 Proveedor 42 S/ 498.00 No Adjudicada 4.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 43 Proveedor 43 S/ 499.00 No Adjudicada 4.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00 No Adjudicada 0.00

Tercer Límite Superior.

Se contabilizará la cantidad de ofertas (N3) comprendidas hasta el Límite Superior (LS2).


N3=32, como es mayor a 30, se continua con la siguiente iteración.

Sobre las ofertas válidas se calculará el promedio aritmético (PA3) y la Desviación Estándar (DE3) del precio unitario y
el Coeficiente de Variación (CV3).

Dónde:
Pi son las ofertas,
El tamaño de la muestra es (N3=32), dado que la cantidad de ofertas es mayor a 30 se continua con la determinación
de los limites.

∑ 𝑃𝑖
Se determina un nuevo promedio aritmético (PA3) del siguiente modo: 𝑃𝐴3 =
𝑁3

𝑃𝐴3 = 237.80000

Se determina una nueva Desviación Estándar (DE3) del siguiente modo:


𝑁3
1
𝐷𝐸3 = √ ∑ (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴3)2
𝑁3 − 1
𝑖=1

𝑁3

∑ (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴3)2 = 49.35941


𝑖=1

Se determina el Coeficiente de Variación (CV3) del siguiente modo:

CV3 = (DE3 / PA3) *100


CV3 = 20.75669

Como el Coeficiente de Variación CV3 es mayor a 20.00, se determina el Límite Superior (LS3) del siguiente modo:
𝐿𝑆3 = 𝑃𝐴2 + 𝐷𝐸2

𝐿𝑆3 = 287.15941

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Se asigna el puntaje de diez (10) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea mayor al Límite Superior (LS3) y menores
o iguales al Límite Superior (LS2) y como resultado se les asigna el estado de “No Adjudicada”.

Resultado:
Precio Unitario Precio Unitario
ID Proveedores Resultado Puntaje ID Proveedores Resultado Puntaje
ofertado (P) ofertado (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 No Adjudicada 1.00 23 Proveedor 23 S/ 266.00
2 Proveedor 2 S/ 101.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00
3 Proveedor 3 S/ 102.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00
4 Proveedor 4 S/ 104.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00
5 Proveedor 5 S/ 196.59 27 Proveedor 27 S/ 269.00
6 Proveedor 6 S/ 197.98 28 Proveedor 28 S/ 270.00
7 Proveedor 7 S/ 200.00 29 Proveedor 29 S/ 271.00
8 Proveedor 8 S/ 230.84 30 Proveedor 30 S/ 272.00
9 Proveedor 9 S/ 234.82 31 Proveedor 31 S/ 273.00
10 Proveedor 10 S/ 237.49 32 Proveedor 32 S/ 274.00
11 Proveedor 11 S/ 237.49 33 Proveedor 33 S/ 275.00
12 Proveedor 12 S/ 237.80 34 Proveedor 34 S/ 380.00 No Adjudicada 7.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 35 Proveedor 35 S/ 399.00 No Adjudicada 4.00
14 Proveedor 14 S/ 239.79 36 Proveedor 36 S/ 400.00 No Adjudicada 4.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 37 Proveedor 37 S/ 410.00 No Adjudicada 4.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 38 Proveedor 38 S/ 420.00 No Adjudicada 4.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 39 Proveedor 39 S/ 430.00 No Adjudicada 4.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 40 Proveedor 40 S/ 450.00 No Adjudicada 4.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 41 Proveedor 41 S/ 490.00 No Adjudicada 4.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 42 Proveedor 42 S/ 498.00 No Adjudicada 4.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 43 Proveedor 43 S/ 499.00 No Adjudicada 4.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00 No Adjudicada 0.00

Primer Límite Inferior

Se contabilizará la cantidad de ofertas (N4) comprendidas hasta el Límite Superior (LS3).


N4=32, como es mayor a 30, se continua con la siguiente iteración.

Sobre las ofertas válidas se calculará el promedio aritmético (PA4), la Desviación Estándar (DE4) del precio unitario y el
Coeficiente de Variación (CV4).

Dónde:
Pi son las ofertas,
El tamaño de la muestra es (N4=32), dado que la cantidad de ofertas es mayor a 30 se continua con la determinación
de los limites.

Se determina un nuevo promedio aritmético (PA4) del siguiente modo:

∑ 𝑃𝑖
𝑃𝐴4 =
𝑁4

𝑃𝐴4 = 237.80000

Se determina una nueva Desviación Estándar (DE4) del siguiente modo:


𝑁4
1
𝐷𝐸4 = √ ∑ (𝑃𝑖 − 𝑃𝐴4)2
𝑁4 − 1
𝑖=1

𝐷𝐸4 = 49.35941

Se determina el Coeficiente de Variación (CV4) del siguiente modo:

CV4 = (DE4 / PA4) * 100


CV4 = 20.75669

Como el Coeficiente de Variación CV4 es mayor que 20.00, se determina el parámetro el Factor (F), tomando en
cuenta el resultado del CV4, de acuerdo a lo siguiente:

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Factor (F) Resultado del Coeficiente de Variación (CV4)

2.00 Si (CV4) es mayor a 20.00 y menor a 40.00

1.75 Si (CV4) es mayor o igual a 40.00 y menor a 60.00

1.50 Si (CV4) es mayor o igual a 60.00 y menor a 80.00

1.00 Si (CV4) es mayor o igual a 80.00

Factor (F) = 2.00

Se determina Límite Inferior (LI1) del siguiente modo:


𝐿𝐼1 = 𝑃𝐴4 − (𝐹 ∗ 𝐷𝐸4)

𝐿𝐼1 = 139.08118

Se asignará trece (13) puntos a las ofertas cuyo precio unitario sea menor al Límite Inferior (LI1) y que se encuentre
dentro del rango de topes establecidos y como resultado se les asigna el estado de “No Adjudicada”.

Resultado:
Precio Unitario Precio Unitario
ID Proveedores Resultado Puntaje ID Proveedores Resultado Puntaje
ofertado (P) ofertado (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 No Adjudicada 1.00 23 Proveedor 23 S/ 266.00
2 Proveedor 2 S/ 101.00 No Adjudicada 13.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00
3 Proveedor 3 S/ 102.00 No Adjudicada 13.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00
4 Proveedor 4 S/ 104.00 No Adjudicada 13.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00
5 Proveedor 5 S/ 196.59 27 Proveedor 27 S/ 269.00
6 Proveedor 6 S/ 197.98 28 Proveedor 28 S/ 270.00
7 Proveedor 7 S/ 200.00 29 Proveedor 29 S/ 271.00
8 Proveedor 8 S/ 230.84 30 Proveedor 30 S/ 272.00
9 Proveedor 9 S/ 234.82 31 Proveedor 31 S/ 273.00
10 Proveedor 10 S/ 237.49 32 Proveedor 32 S/ 274.00
11 Proveedor 11 S/ 237.49 33 Proveedor 33 S/ 275.00
12 Proveedor 12 S/ 237.80 34 Proveedor 34 S/ 380.00 No Adjudicada 7.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 35 Proveedor 35 S/ 399.00 No Adjudicada 4.00
14 Proveedor 14 S/ 239.79 36 Proveedor 36 S/ 400.00 No Adjudicada 4.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 37 Proveedor 37 S/ 410.00 No Adjudicada 4.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 38 Proveedor 38 S/ 420.00 No Adjudicada 4.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 39 Proveedor 39 S/ 430.00 No Adjudicada 4.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 40 Proveedor 40 S/ 450.00 No Adjudicada 4.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 41 Proveedor 41 S/ 490.00 No Adjudicada 4.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 42 Proveedor 42 S/ 498.00 No Adjudicada 4.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 43 Proveedor 43 S/ 499.00 No Adjudicada 4.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00 No Adjudicada 0.00

Segundo Límite Inferior

Se contabilizará la cantidad de ofertas (N5) comprendidas desde el Límite Inferior (LI1) hasta el Límite Superior (LS3),
N5=29, como es menor a 30.

Se asigna catorce (14) puntos a las ofertas válidas7 cuyo precio unitario sea mayor al Tope Superior (TS) y se les asigna
el estado de “NO ADJUDICADA”.
TS=400.00.

Se asignará quince (15) puntos a las ofertas válidas cuyo precio unitario sea menor al Tope Inferior (TI) y se les asigna
el estado de “NO ADJUDICADA”.
TI=150.00

Asignación de puntajes.

7
Son ofertas válidas todas aquellas que no tienen el estado “NO ADJUDICADA” y fueron presentadas para una Ficha-
producto por los proveedores admitidos

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Seguidamente, asignará puntajes por Ficha-producto a todas las ofertas válidas presentadas por los proveedores
admitidos y que no tengan el estado “NO ADJUDICADA”, de acuerdo a lo siguiente:

Pi = ( Om x PMP ) + 20.00
Oi

i = Oferta presentada de provedor admitido


Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi =Precio i
Om = Precio de la oferta más baja = 196.59
PMP =Puntaje máximo del precio = 80.00

Finalmente se asignan los puntajes y el estado a las ofertas adjudicadas.

Resultado de final de evaluación.


Precio Unitario Precio Unitario
ID Proveedores Resultado Puntaje ID Proveedores Resultado Puntaje
ofertado (P) ofertado (P)
1 Proveedor 1 S/ 1.00 No Adjudicada 1.00 23 Proveedor 23 S/ 266.00 Adjudicada 79.12
2 Proveedor 2 S/ 101.00 No Adjudicada 13.00 24 Proveedor 24 S/ 266.00 Adjudicada 79.12
3 Proveedor 3 S/ 102.00 No Adjudicada 13.00 25 Proveedor 25 S/ 267.00 Adjudicada 78.90
4 Proveedor 4 S/ 104.00 No Adjudicada 13.00 26 Proveedor 26 S/ 268.00 Adjudicada 78.68
5 Proveedor 5 S/ 196.59 Adjudicada 100.00 27 Proveedor 27 S/ 269.00 Adjudicada 78.47
6 Proveedor 6 S/ 197.98 Adjudicada 99.44 28 Proveedor 28 S/ 270.00 Adjudicada 78.25
7 Proveedor 7 S/ 200.00 Adjudicada 98.64 29 Proveedor 29 S/ 271.00 Adjudicada 78.03
8 Proveedor 8 S/ 230.84 Adjudicada 88.13 30 Proveedor 30 S/ 272.00 Adjudicada 77.82
9 Proveedor 9 S/ 234.82 Adjudicada 86.98 31 Proveedor 31 S/ 273.00 Adjudicada 77.61
10 Proveedor 10 S/ 237.49 Adjudicada 86.22 32 Proveedor 32 S/ 274.00 Adjudicada 77.40
11 Proveedor 11 S/ 237.49 Adjudicada 86.22 33 Proveedor 33 S/ 275.00 Adjudicada 77.19
12 Proveedor 12 S/ 237.80 Adjudicada 86.14 34 Proveedor 34 S/ 380.00 No Adjudicada 7.00
13 Proveedor 13 S/ 238.80 Adjudicada 85.86 35 Proveedor 35 S/ 399.00 No Adjudicada 4.00
14 Proveedor 14 S/ 239.79 Adjudicada 85.59 36 Proveedor 36 S/ 400.00 No Adjudicada 4.00
15 Proveedor 15 S/ 250.00 Adjudicada 82.91 37 Proveedor 37 S/ 410.00 No Adjudicada 4.00
16 Proveedor 16 S/ 255.00 Adjudicada 81.68 38 Proveedor 38 S/ 420.00 No Adjudicada 4.00
17 Proveedor 17 S/ 260.00 Adjudicada 80.49 39 Proveedor 39 S/ 430.00 No Adjudicada 4.00
18 Proveedor 18 S/ 261.00 Adjudicada 80.26 40 Proveedor 40 S/ 450.00 No Adjudicada 4.00
19 Proveedor 19 S/ 262.00 Adjudicada 80.03 41 Proveedor 41 S/ 490.00 No Adjudicada 4.00
20 Proveedor 20 S/ 263.00 Adjudicada 79.80 42 Proveedor 42 S/ 498.00 No Adjudicada 4.00
21 Proveedor 21 S/ 264.00 Adjudicada 79.57 43 Proveedor 43 S/ 499.00 No Adjudicada 4.00
22 Proveedor 22 S/ 265.00 Adjudicada 79.35 44 Proveedor 44 S/ 100,000.00 No Adjudicada 0.00

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Anexo N° 04
PROFORMA DE ACUERDO MARCO

Conste por el presente documento, el Acuerdo Marco derivado de las Reglas para el Procedimiento para la Selección de
Proveedores para la Implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM/EXT-CE-
2021-12, en adelante el ACUERDO, que celebran la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante
PERÚ COMPRAS, con RUC Nº 20600927818, con domicilio fiscal en la Av. República de Panamá 3629 – Urb. El Palomar,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe, identificado con número
de D.N.I. ...................., designado mediante ………………..; y, de la otra parte José Raúl Cusihuaman Chacón identificado
con número de D.N.I. 29570859, representante legal de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JOSELITO E.I.R.L. Identificado
con número de R.U.C. 20610808621, en adelante el PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes:
1. CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO
El presente ACUERDO, tiene por objeto implementar y/o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos del
Acuerdo Marco IM/EXT-CE-2021-12 – PINTURAS(indicar los Catálogos que lo conforman).

2. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA ADHESIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES


Con la suscripción del presente ACUERDO, el PROVEEDOR se somete y adhiere irrestrictamente al presente Acuerdo
Marco, así como a todos los términos y condiciones establecidos en los documentos que lo conforman:
● Reglas para el Procedimiento para la Selección de Proveedores aplicable para la Implementación o extensión
de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, denominado el PROCEDIMIENTO.
● Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
aplicable, denominado las REGLAS.

3. CLÁUSULA TERCERA: ANTICORRUPCIÓN


EL PROVEEDOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través
de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al
contrato.

Asimismo, el PROVEEDOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad,
probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través
de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.

Además, el PROVEEDOR se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna,
cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas,
organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

Se considera un supuesto que contraviene la presente Cláusula, la entrega de productos falsos, adulterados o de
dudosa procedencia a la Entidad y otras que se establezca en las REGLAS y/o Directiva vigente que resulte aplicable.

4. CLÁUSULA CUARTA: DE LA EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN DEL PROVEEDOR DE LOS CATÁLOGOS


En caso de incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el PROCEDIMIENTO y las REGLAS, se
procederá a la exclusión o suspensión en forma unilateral y automática del PROVEEDOR de los CATÁLOGOS, conforme
al TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY, REGLAMENTO y Directivas que resulten aplicables.

El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

5. CLÁUSULA QUINTA: DE LA SUSPENSIÓN O FINALIZACIÓN DEL ACUERDO


PERÚ COMPRAS podrá suspender o dar por finalizado unilateralmente de manera parcial o total el Acuerdo Marco
suscrito con el PROVEEDOR.

6. CLÁUSULA SEXTA: DE LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS MARCO


PERÚ COMPRAS en caso identifique que existe falsedad, inexactitud, incongruencia, inconsistencia de la información
presentada por el PROVEEDOR, procederá a declarar la nulidad del Acuerdo Marco respectivo.

7. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA EXTENSIÓN AUTOMÁTICA DEL ACUERDO MARCO.


PERÚ COMPRAS podrá llevar a cabo la extensión automática del Acuerdo Marco suscrito con el PROVEEDOR. En caso,
el PROVEEDOR no manifieste dentro del plazo otorgado por PERÚ COMPRAS de manera expresa su voluntad de
extender automáticamente el referido Acuerdo, se entenderá por no aceptada dicha extensión.

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Anexo N° 05
CUESTIONARIO DE DEBIDA DILIGENCIA

Persona Jurídica
Razón Social INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JOSELITO E.I.R.L. RUC 20609042029
Página Web
Actividad Comercial
Representante Legal Nombre: José Raúl Cusihuaman Chacón DNI 29570859
Cargo:
¿Cuántas sucursales/oficinas tiene
y donde se localizan?
Persona Natural
Nombres y Apellidos
DNI RUC
Dirección Legal
Correo Electrónico
Información referente al Sistema de Gestión Antisoborno
Persona Jurídica:
1 ¿Su organización cuenta con una Política Antisoborno o Anticorrupción? SI x NO
2 ¿Su organización cuenta con un Oficial o Función de Cumplimiento SI x NO
Antisoborno?
3 ¿Su organización cuenta con un Código de Ética? SI x NO
4 ¿Su organización tiene implementado un modelo de prevención de delitos o SI x NO
Sistema de Gestión Antisoborno?
5 ¿Su organización cuenta con mecanismos para prevenir el soborno o mitigar SI x NO
riesgos?
Detalle que mecanismos

6 ¿Sus accionistas, directores, representantes o gerentes tienen antecedentes SI NO x


judiciales y/o penales en delitos de cohecho?
Persona Natural:
7 En caso de una persona natural SI NO
¿Cuenta con antecedentes judiciales y/o penales en delitos de cohecho?

Manifiesto que lo mencionado corresponde a la verdad de los hechos y tengo conocimientos que, si lo declarado es falso,
PERÚ COMPRAS podrá ejercer las acciones legales que correspondan.

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Anexo N° 06
PROFORMA DE ADENDA DE EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE ACUERDO MARCO

Conste por el presente documento, la adenda del Acuerdo Marco IM/EXT-CE-2021-12, que celebran la Central de
Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante PERÚ COMPRAS, con RUC Nº 20600927818, con domicilio fiscal en la Av.
República de Panamá 3629 – Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente
representado por su Jefe, identificado con número de DNI ...................., designado mediante………………..; y, de
la otra parte José Raúl Cusihuaman Chacón identificado con número de D.N.I. 29570859, representante legal de
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JOSELITO E.I.R.L. Identificado identificado con número de RUC 20610808621,
en adelante el PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE


Con fecha XX de XXX de XXXX se suscribió el Acuerdo Marco IM/EXT-CE-2021-12 entre PERÚ COMPRAS y el PROVEEDOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por medio de la presente adenda PERÚ COMPRAS y el PROVEEDOR acuerdan extender la vigencia del Acuerdo Marco
IM/EXT-CE-2021-12 hasta el XX de XXX de XXXX.

CLÁUSULA TERCERA: ADELANTAR EL FIN DE EXTENSIÓN DE VIGENCIA


PERÚ COMPRAS, en el ejercicio de sus facultades podrá adelantar el fin de extensión de vigencia del Acuerdo Marco.

CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIÓN FINAL


La modificación efectuada no cambia los elementos esenciales del objeto del Acuerdo Marco; por lo que las partes declaran
que, las demás condiciones y términos pactados inicialmente y vigentes, permanecen inalterados y resultan exigibles para
ambas partes; a excepción de los que constan en el presente documento.

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Dirección de
Acuerdos Marco

Anexo N°01: EXT-CE-2023-11

Parámetros y condiciones para la selección de proveedores

ACUERDO MARCO: EXT-CE-2023-11


Tipo de Procedimiento EXTENSIÓN DE VIGENCIA A TRAVÉS DE UNA NUEVA CONVOCATORIA
REGLAS PARA EL PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA
Reglas para el Procedimiento para la
LA IMPLEMENTACIÓN Y/O EXTENSIÓN DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS
Selección de Proveedores aplicable:
MARCO TIPO VII – MODIFICACIÓN I
Reglas del Método Especial de
REGLAS ESTÁNDAR DEL MÉTODO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LOS
Contratación a Través de los Catálogos
CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO TIPO I – MODIFICACIÓN III
Electrónicos de Acuerdos Marco aplicable:
IM-CE-2018-6 (Implementación)
IM-CE-2019-3 (Extensión por nueva convocatoria)
Antecedentes de la implementación de los
IM-CE-2020-11 (Extensión por nueva convocatoria)
Catálogos Electrónicos
EXT-CE-2021-11 (Extensión por nueva convocatoria)
EXT-CE-2021-11 (Extensión por renovación)
Catálogo Electrónico aplicable: Mobiliario en general
Moneda: Sol (S/)
Vigencia del Acuerdo Marco: Hasta el 04 de noviembre de 2024
Inicio de vigencia del Acuerdo Marco 05 de noviembre de 2023
FASES FECHAS
a) Convocatoria 11/10/ 2023
b) Registro de participantes y
Del 12/10/2023 al 25/10/2023
presentación de ofertas
Cronograma: Admisión: 26/10/2023
c) Admisión y evaluación
Evaluación: 27/10/ 2023
d) Publicación de resultados 27/10/2023
e) Suscripción automática de
03/11/2023
Acuerdos Marco

BBVA
El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede
efectuarse a través de cualquiera de los medios
habilitados por la entidad financiera dentro del plazo
establecido. Se podrá realizar a través de ventanillas del
banco, agentes y si es cliente del banco a través de banca
por internet (opción de pago a servicios e instituciones).
a) Entidad bancaria:
BCP - Banco de Crédito del Perú
Firmado digitalmente por SANTE
VILLEGAS Yonel Omar FAU
El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede
20600927818 hard
Motivo: Doy V° B°
efectuarse a través de cualquiera de los medios
Fecha: 10.10.2023 20:24:52 -05:00
habilitados por la entidad financiera dentro del plazo
establecido. Se podrá realizar a través de ventanillas del
banco, agentes y si es cliente del banco a través de banca
por internet (opción de pagar servicios).
b) Monto de la Garantía de Fiel
S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 soles)
Consideraciones para el depósito de Cumplimiento:
Firmado digitalmente por BOTTONI garantía de fiel cumplimiento: c) Periodo de depósito: Desde 28/10/2023 al 02/11/ 2023
VARILLAS Giovana Fanny FAU
20600927818 hard d) Código de cuenta BBVA: 7844
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2023 19:05:53 -05:00 recaudación: BCP (Empresa): PERÚ COMPRAS
BBVA: EXT-CE-2023-11
e) Nombre del recaudo:
BCP: Acuerdo Marco
Indicar el RUC (ambos bancos)
f) Campo de identificación: Para el caso del BPC - campo recibo:
Firmado digitalmente por LOPEZ
[RUC]EXT202311.
CHAVEZ Walter Giovanni FAU
20600927818 hard
Los proveedores que no hayan efectuado el depósito de
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2023 11:35:31 -05:00
la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido
en el cronograma contarán con un plazo adicional para
realizar dicho deposito según el siguiente detalle:
Observaciones:
• Depósito de garantía (plazo adicional) Desde el 3 de
noviembre de 2023 al 14 de noviembre de 2023.

La suscripción de los Acuerdos Marco y el inicio de


Firmado digitalmente por BELTRÁN
CAMINO Gabriel César FAU operaciones se realiza según se detalla:
20600927818 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2023 11:11:31 -05:00

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Dirección de
Acuerdos Marco

• Suscripción automática de Acuerdo Marco: 15 de


noviembre de 2023.
• Inicio de operaciones de proveedores suscritos: 17 de
noviembre de 2023.

Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se


determine para los proveedores adjudicatarios que
realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en
el referido plazo adicional, no altera la vigencia de un (1)
año establecido para el Acuerdo Marco según
publicación del inicio de vigencia.
Requisitos obligatorios
No
del proveedor para ser participante:
1. El proveedor deberá tener registrado en su Ficha de Registro Único de Contribuyente
(RUC) de la SUNAT al menos una de las actividades económicas (principal o
secundarias) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), acogido por la
SUNAT y esta será concordante con los códigos CIIU detallados en el Cuadro N°1

La verificación de este requisito se realizará al momento de su revisión durante la


admisión y suscripción de los Catálogos Electrónicos.

Cuadro N° 1
CIIU asociados a los bienes de los Catálogos Electrónicos

CIIU DESCRIPCIÓN
Rev. 4 (*)
Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de
1621
madera
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y
1622
construcciones
3100 Fabricación de muebles

4659 Venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo


Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico,
4759 muebles, equipo de iluminación y otros enseres domésticos en
comercios especializados
4791 Venta al menor por correo y por internet

9524 Reparación de muebles y accesorios domésticos

Fuente: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades


económicas correspondientes a CIIU, revisión 41

(*) Es obligación del proveedor, registrado como contribuyente en la SUNAT,


mantener actualizada la información que aparece consignada en su Ficha RUC. Al
respecto la SUNAT señaló que para un adecuado registro e identificación de las
actividades económicas realizadas por los contribuyentes se debe considerar en la
Ficha RUC, la CIIU - Revisión 4, y resaltó que los contribuyentes que tengan registrado
en la Ficha RUC actividades económicas de la CIIU - Revisión 3, deberán de adecuarse
a la Revisión 4.

En caso se actualice la codificación CIIU – Revisión 4 o PERÚ COMPRAS realice alguna


modificación a la relación de códigos CIIU del Cuadro N° 1, el plazo para la
actualización de información en la Ficha RUC será dado a conocer mediante
comunicado.

1. PERÚ COMPRAS podrá desestimar aquellas ofertas registradas que difieran


significativamente al precio del mercado, dado que estas pueden generar distorsión
durante la evaluación correspondiente. PERÚ COMPRAS podrá efectuar acciones
pertinentes en caso se evidencie alguna práctica indebida durante el registro y
presentación de ofertas.
Otras consideraciones:
2. Para la evaluación de ofertas de presente procedimiento se ha considerado las
siguientes variables de control:

Para cantidad de ofertas mayores a 30:

1 https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/394120-clasificacion-industrial-internacional-uniforme-ciiu

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Dirección de
Acuerdos Marco

Extremo superior: 1.60


Extremo inferior: 0.20

Para cantidad de ofertas menores o iguales a 30:


Tope superior: 1.40
Tope inferior: 0.30

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