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Resumen Semana 8 Testamento

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EL TESTAMENTO

DRA. WILDA M. CÁRDENAS FALCÓN


 CONCEPTO: Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les da el
significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define como la "manifestación legítima de
nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte“
 Testamento viene de las voces latinas testatio y mentis, a las que se les
da el significado de testimonio de la voluntad y que Ulpiano define
como la "manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha
solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte“

 P or el
testamento el causante determina libremente quiénes son sus
herederos y la parte de la masa hereditaria que le corresponderá a cada
uno de los sucesores o causahabientes.
 Puede versar sobre extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de
derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar;
derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los
que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un
usufructo; creditorios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesión de
explotación de una patente industrial, o participatorias, como la suscripción de acciones en una
sociedad mercantil.
CONTENIDO DEL TESTAMENTO:
 Designación de los herederos forzosos
 Disposición total o parcial de sus bienes
 Instituir legatarios
 Expresar declaraciones no patrimoniales como:
 Designar tutores y apoyos para herederos con discapacidad
 Reconocer algún hijo como suyo
 O solo puede contener declaraciones extrapatrimoniales
 CARACTERÍSTICAS:
 Formal.- Unipersonal.- Personalísimo.- Revocable.- Expresa última voluntad
FORMALIDADES:
 Capacidad.- Escrituralidad.- Lugar y fecha.- Nombre del otorgante.- Firma
 IMPEDIDOS DE OTORGAR TESTAMENTO: Menores de 16 años, salvo que hayan contraído
matrimonio u obtenido título para un oficio.- Los ebrios habituales.- Los toxicómanos.- Quienes
se encuentren en estado de coma, salvo que hayan designado previamente su apoyo
 DISPOSICIONES MODALES
 Puede incluirlas, pero si alguna contraviene el ordenamiento jurídico o normas imperativas se
tendrá por no puesta
 No es posible imponer plazo, modo, condición o cargo a los herederos forzosos
 OJO: EL TESTADOR NO PUEDE DAR PODER PARA QUE OTRO OTORGUE TTO. Ni que
un 3° disponga por él
 NO PUEDEN SER INCLUIDOS EN EL TESTAMENTO: El notario ante quien se otorga el
testamento.- Su cónyuge.- Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.- Sus parientes hasta
el segundo grado de afinidad.- SI SON INCLUIDOS ESAS DISPOSICIONES SON NULAS
 IMPEDIMENTOS DE NOTARIO Y TESTIGOS:
 No puede intervenir en el otorgamiento del tto. el notario que sea pariente en 4° de consanguinidad o 2°
de afinidad del testador.-

 No pueden ser testigos testamentarios: Los impedidos para otorgar testamento.- Los analfabetos.-
Herederos y legatarios y sus cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos que sean instituidos en
ese testamento.- Los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del testador
 Los acreedores del testador cuando solo pueden justificar su acreencia con la
declaración testamentaria (reconocimiento de deuda)
 Los parientes del notario hasta el 4° de consanguinidad o segundo de afinidad,
el cónyuge y los dependientes del notario o de otros notarios
 Los cónyuges en un mismo testamento
 Si no se conocía el impedimento del testigo o no era notorio Enel momento del
otorgamiento del testamento, se considera hábil si hay consenso ala respecto
CLASES DE TESTAMENTO

 ORDINARIOS: Escritura pública.- Ológrafo.- Cerrado.-


 ESPECIALES: Militar.- Marítimo.- Otorgado en el extranjero
 SE HAN DEROGADO LOS ARTÍCULOS 693 Y 694 DEL CC por la ley 29973, ley de los
derechos de las personas con discapacidad
 Testamento de analfabeto: solo por EP, con firma a ruego. El notario y un testigo presente leen
el texto.- Si no sabe firmar: pone huella.- Si no tiene huella: notario verifica la identidad del
testador
 Testamento por EP: Ante notario con dos testigos, el testador dicta y notario escribe de puño y
letra; puede entregarse uno escrito y se transcribe en el registro de EE.PP del notario. Testador,
testigos y notarios firman cada página y leen en forma distinta cada disposición
 Leída cada cláusula se preguntará al testador si lo leído corresponde a su voluntad. Si es PCD, puede
manifestar sus observaciones o asentimiento por medio de ajustes razonables o apoyos si es que fuera
necesario. El notario dejará constancia de las indicaciones del testador después de la lectura e cada
cláusula y sea salvado cualquier error en que hubiera incurrido ya sea el notario o el testador
 Se firma en cada página por el testador, testigo y notario todos en un solo acto. Si no fuera posible
otorgar el testamento en un solo acto, se dejará constancia del hecho y se continuará en el día y hora
señalados con los mismos testigos. Leer el art. 698 CC.-
 Se inscribe en Registro de Testamentos de SUNARP.- Si el apoyo fuera beneficiario en alguna cláusula
del testamento, el juez deberá otorgar la respectiva autorización
TESTAMENTO CERRADO

 El testador puede redactarlo de su puño y letra o por medio mecánico o digital.- Si es PCD visual, puede
usar el sistema Braille o cualquier medio o formato alternativo.- En este caso, deberá colocar su firma y
huella dactilar en cada página
 Si el testador escribió por sí mismo su testamento, basta con que lo firme al final del documento.- Se
colocará en un sobre cerrado con una cubierta lacrada o clausurada para que nadie pueda abrirlo ni
violentar el sobre o la cubierta sin que se malogren.-
 El testador acudirá a la notaría con dos testigos hábiles y expresará que el sobre tiene su testamento para
ser custodiado.- Si es mudo o no puede hablar, el testador escribirá en la cubierta la declaración que el
sobre contiene su testamento
 No tiene una forma específica.- Debe ser firmado en todas las páginas
 Notario realiza un acta de entrega por el testador y su recepción por el notario indicando fecha y
hora.-Tal acta será firmada por el testador, los testigos y el notario y colocada en el sobre la
cubierta clausurada.- Luego inscribirá el acta en su registro y lo guarda, entregando copia del acta
al testador.- Todos los actos se harán en un solo momento
 Notario custodia con toda seguridad hasta que, muerto el testador, el juez le ordene que lo
presente a solicitud de cualquier heredero o interesado que acredite la muerte del testador
 Tal resolución judicial de apertura de testamento cerrado será expedida con citación de los
presuntos herederos y legatarios
 La apertura del testamento también se hará con citación de herederos y legatarios presuntos de
acuerdo a los artículos 817 al 825 del CPC
REVOCACIÓN Y CONVERSIÓN
 Testador en cualquier momento DEL
puede retirar su tto. de la notaría. TTO. CERRADO
El notario
llamará a dos testigos y hará el acta de devolución con su firma, del testador y
testigos.- Retirado el testamento, queda como ológrafo si es que cumple con
los requisitos para ese tipo de tto. Testamento

 Si el juez verifica que la cubierta está deteriorada y que permitió cambiar el


documento que contiene el tto., dispondrá que valga como ológrafo, a
condición que cumpla con los requisitos de dicho testamento
TESTAMENTO OLÓGRAFO
 Es elaborado con el puño y letra del testador. Surte efectos si es comprobado judicialmente una vez
producida la muerte del testador.
 En él consta la firma, fecha y lugar de elaboración. Además, no interviene un tercero en la redacción ni
Notario para su formalización. Este tto. debe cumplir con requisitos, tanto en la escritura como en su
tramitación para no ser invalidado.
 CARACTERÍSTICAS: Manuscrito.- Firmado por el testador.- Personal.- Fechado
 Pueden otorgar un testamento ológrafo los mayores de edad, Es necesario que los testadores que deseen
utilizar este tipo sepan escribir y estén capacitados para escribir.
 Si el testador fuera PCD visual debe hacerlo en sistema Braille u otro y debe cumplir con poner su
huella digital y firma en cada página
 Este tipo de testamento requiere comprobación judicial y posterior protocolización por el notario dentro
de un plazo máximo de un año desde la muerte del testador. Si no es comprobado judicialmente, caduca
 Cuando se otorga este tipo de testamento, se guarda o se entrega a una persona de confianza para su
custodia. Una vez que se produzca el fallecimiento del testador debe ser presentado ante un Notario
Público para su apertura y lectura.
 Es importante que se cumplan con los plazos legales para su entrega al juez y para cualquier reclamo bajo
responsabilidad por el perjuicio que la demora ocasione. Las normas fijar plazos para: que el custodio lo
entregue al juez: 30 días desde la defunción, si no caduca.
 Para la adveración del testamento se citará a sus herederos legales y será necesaria la presencia de testigos.
Estos deben conocer la letra y firma del testador y declarar que no tiene dudas de su veracidad
 FORMA DE APERTURA DEL TTO. OLÓGRAFO
 Presentar solicitud al juez adjuntando el testamento y acta de defunción del testador o sentencia de
muerte presunta.- Citación por el juez a los presuntos herederos
 En audiencia el juez abre la cubierta si estuviera cerrado y firma y sella cada página.- Luego pasa a
comprobar la letra y firma del testador teniendo a la vista documentos otorgados por él mediante el
cotejo y si lo ordena, con participación de peritos (art. 256 a 258 CPC)
 De no ser posible el cotejo por falta de documentos, el juez llamará a tres testigos que conozcan la letra
y la firma del testador.- Si el testamento fue otorgado en sistema Braille u otro tipo de medio de
comunicación, se utilizará la firma y huella del testador para la comprobación.- Si el testamento se hizo
en idioma distinto al castellano, se nombrará traductor oficial
 Testador extranjero, se citará al cónsul respectivo. Si no lo hay, a personal de la Embajada
 Si testador usó sistema Braille, el juez nombrará traductor especializado
 El testamento traducido será firmado por el traductor que deberá legalizar el especialista o secretario
del juzgado y a continuación el Juez firmará y sellará el documento. Igual procedimiento se aplicará
para el testamento cerrado
 Finalmente se procederá a la protocolización del testamento
 Si el juez considera que no existe la suficiente certeza sobre la veracidad del testamento, tiene la
facultad de solicitar una prueba pericial caligráfica.
 Después de las diligencias necesarias, el Notario tiene dos vías posibles:
 Adveración positiva, se acredita la autenticidad del testamento y se constituye acta de
protocolización.
 Adveración negativa, no existen los elementos suficientes para acreditar la autenticidad, se
archiva el caso sin proceder a la protocolización.
 La protocolización es la fase por la cual el testamento alcanza sus efectos jurídicos y se justifica la
cualidad de heredero
Ventajas del testamento ológrafo
 Para el testador es un recurso más económico.
 No se requiere de la colaboración de terceras personas.
 Es un documento de extrema discreción, pues el interesado lo escribe solo sin necesidad de
compartirlo con nadie.
Desventajas
 Si no se conoce su existencia se corre el riesgo de no ser leído.
 Supone un gasto mayor para los herederos, que deberán someter el testamento a las fases de
adveración y protocolización.
 Es muy propenso a ser declarado nulo por errores de forma ante el desconocimiento de cuestiones
legales y de redacción en este tipo de documentos.
 Impugnación del testamento ológrafo
 Los herederos que no estén de acuerdo con la autenticidad del testamento o incluso con sus voluntades
en él manifestadas, pueden recurrir. Las causas más comunes por las cuales se impugna el testamento
ológrafo son:
 Un heredero legítimo no está incluido o la división fijada no respeta los porcentajes legales.
 Un defecto de forma en el testamento puede ser la falta de la fecha exacta o una letra dudosa.
 Se declara la incapacidad de la persona para obrar a la fecha de redacción del testamento.
 Se acredita que el testador hizo el documento bajo acciones coercitivas de terceros.
TESTAMENTO MILITAR
 Es el otorgado cuando se está en tiempo de guerra, de participación en acciones bélicas o en
acuartelamiento, sea dentro o fuera del país
 Pueden otorgarlo: Un miembro de las FFAA o Policiales.- Una persona que presta servicios a dichas
fuerzas.- Un prisionero que se encuentra en poder de dichas fuerzas.- Un prisionero en poder del enemigo
de acuerdo a Convenios Internacionales
 Se otorga ante un oficial que tenga o no grado de oficial, o ante el capellán o médico que le asista si el
testador se encuentra enfermo, y hallándose en un destacamento, ante el oficial del que depende, aunque
sea de grado inferior
 El testamento debe estar fechado con indicación de lugar en que se hace, y contempla las hostilidades con
el extranjero y la guerra civil.
 Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo
que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los
herederos y demás interesados en la sucesión.
 Debe elaborarse por escrito. Debe ser firmado por el testador, la persona ante quien se otorga y por dos
testigos

 Fundamentos del testamento militar: están en el derecho romano en que hubo testamento oral que era llamado
el nuncupatio, y después se formalizó por escrito
 CLASES: Por la calidad del otorgante: miembro de las FFAA, PNP, prisionero o rehén y personal civil de
apoyo.- Por la forma de otorgamiento: oral o escrito
 La forma escrita es la forma permitida por el CC, artículo 713º 2° párrafo donde se exige que el
testamento sea otorgado por escrito bajo sanción de nulidad.
 Una vez otorgado, se remitirá por conducto regular al Cuartel General del Ministerio de Defensa,
órgano que certificará el grado de la persona ante quien se otorgó
 Luego se remite a la sede ministerial
 El ministerio lo remite al juzgado de primera instancia de la capital de la provincia donde tuvo su
último domicilio el testador
 Si el otorgante hizo un testamento y lo guardaba entre sus prendas de vestir, se le dará el mismo
tratamiento como testamento ológrafo
 A los 3 meses desde que el testador regrese de la campaña a un lugar donde pueda otorgar un
testamento ordinario
 El cómputo del plazo tiene lugar desde que el testador es autorizado a su retorno o desde que se le
entrega el documento que pone fin a su servicio de campaña. Se agrega el término de la distancia
 En caso de que el testador fallezca antes de los 3 meses, sus presuntos herederos o legatarios
presentarán solicitud ante el juez donde ha sido remitido para la comprobación judicial y posterior
protocolización
 CADUCIDAD DEL TESTAMENTO
Si el TM cumple los requisitos de un testamento ológrafo, caducará al año contado desde que el
MILITAR
testador fallece
 En caso de testadores extranjeros se aplican los Tratados Internacionales Humanitarios.
 Así el articulo 120º del convenio de Ginebra, aprobado por el Estado peruano por Resolución
Legislativa Nº 12412, establece que: “los testamentos de los prisioneros de guerra se redactarán de modo
que reúnan las condiciones de validez requeridas por la legislación de su país de origen, el cual tomará
las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la potencia detenedora.
 Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso después de su muerte, el testamento será
retransmitido sin demora por la potencia protectora, una copia, certificada como fiel, será remitida a la
Agencia Central de Información”.
 En los casos de las personas civiles habilitadas para otorgar testamento militar, este procedimiento ha
sido regulado por el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de
guerra, en su articulo 129º establece que “los internados podrán poner sus testamentos en manos de las
autoridades quienes garantizarán s custodia.
 En caso de fallecimiento de un internado, su testamento será remitido con urgencia a las personas por él
designadas.

 El fallecimiento de cada internado será comprobado por un médico, extendiéndose un certificado en que
se expliquen las causas de muerte y sus circunstancias”.
 Lo otorga un jefe, oficial, tripulante o pasajero que se encuentra dentro de una embarcación de
guerra de bandera nacional durante la navegación. También por cualquiera de las personas
señaladas arriba que se encuentren navegando en un barco mercante de bandera peruana de
travesía o de cabotaje o dedicado a faenas industriales o para fines científicos.
 El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone el
viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y
navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento

 Se debe extender su utilización a la navegación fluvial y lacustre en la cual podamos aplicar la


ratio legis de la norma, teniendo en consideración sobre la todo la realidad geográfica de nuestro
país donde contamos por ejemplo con el río Amazonas y el Lago Titicaca que permiten otras
formas de navegar.
FORMA DE OTORGAMIENTO
 Debe ser otorgado por escrito, firmado por el testador, por la persona ante
quien se otorga y por dos testigos
 Se debe extender por duplicado; el duplicado debe tener las firmas de las
mismas personas que suscribieron el original
 Se otorga ante quien ejerce el comando del buque o ante quien este delegue y
con la presencia de dos testigos
 Si el testador es quien comanda el buque, lo otorgará ante quien le sigue en
mando o jerarquía
 Quien recibe la declaración testamentaria debe transcribirla en el cuaderno de bitácora y además dejará
constancia en los dos ejemplares del tto.
 Se someterá a visación del comandante de la nave , debiendo conservarse con los documentos de tal
autoridad
 El testamento queda en custodia de quien comanda el buque
 De llegar a un puerto extranjero antes de llegar al Perú, si hay agente consular será entregada una copia
del testamento por quien comanda el barco
 El cónsul lo remitirá (al Ministerio de Marina) a la Comandancia General de la Marina si se otorgó en
buque de guerra
 Si se otorgó en otro tipo de embarcación se remitirá a la Dirección General de Capitanías
 TRÁMITE DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
 Al arribar el barco a puerto peruano sean los dos ejemplares o el que se
reservó, se entregarán a la DG de la Marina de Guerra si es barco de guerra
 Si es otra clase de buque, se entrega en la capitanía del puerto de llegada, la
que lo remitirá a la Dirección General de Capitanías.
 Luego se remitirá un ejemplar al juez civil del último domicilio del testador y
el otro ejemplar lo archiva
 Si es testador extranjero sin domicilio en el Perú, se remitirá un ejemplar al
Ministerio de RR.EE.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL
EXTRANJERO

 Un ciudadano peruano residente fuera del país, puede otorgar testamento por escritura pública o cerrado
ante el Consulado peruano con funciones notariales del lugar que reside
 También puede otorgar un testamento ológrafo, el mismo que, de no estar previsto o regulado en el país
extranjero, sí es válido en el Perú
 Peruanos o extranjeros pueden otorgar testamento en el extranjero ante los funcionarios autorizados en
el respectivo país y de acuerdo a sus leyes, el mismo que será válido en el Perú
 Se exceptúan el testamento mancomunado y el verbal, así como las disposiciones o declaraciones
contrarias a la ley nacional.
FIN DE ESTA PARTE

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