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Proce Sal

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Acción: La acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la

facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la
petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

La acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación; es el


derecho en ejercicio, en pie de guerra. “le droit casqué et armé en guerre” (Cuuture).

Savigny en su “Sistema de derecho romano actual” considera a la ccion como un derecho nuevo,
que nace de la violación de l derecho material subjetivo y que tiene por contenido la obligación.

Como consecuencia de lo anterior, se afirma que: No hay acción sin derecho, desde que aquella
no es sino un elemento de este. La acción participa de la naturaleza del derecho. Si el derecho
que se hace valer es personal, la acción es personal. Si el derecho sustantivo que se hace valer es
real, la acción será real. Y será mixta si confluyen derechos personales y reales.

El maestro uruguayo Couture, estima que para la ciencia del proceso, la separación del derecho
de la acción constituyo para la física la división del atomo, ya que, mas que un concepto jurídico,
constituyó la autonomía de toda esta rama del derecho, desprendiéndose del viejo tronco del
derecho civil.

Para la Teoria de la acción como derecho de obrar, la acción es un derecho independiente


autónomo del derecho material y anterior al proceso; siendo su objeto obtener una sentencia
favorable, lo que le da el carater de derecho concreto, existiendo solo para la parte que tiene razón,
o sea la que tiene el derecho.

Adolf Wach en su “Manual de Derecho Procesal”, considera la acción como un derecho publico,
autónomo contra el estado y contra el demandado. La acción es un derecho publico al que
corresponde por parte del estado la obligación de dispersar la tutela del derecho, pero es un
derecho concreto en cuanto a su eficacia afecta solo al adversario: La acción corresponde solo a
quien tiene derecho a una sentencia favorable.

Proceso: El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la
ley a la resolución de un caso. Se trata del instrumento mediante el cual las personas podrán
ejercitar su derecho de acción y los órganos jurisdiccionales cumplir su deber de ofrecer una tutela
judicial efectiva.

La palabra proceso, aun cuando se deriva de Processus, raíz latina compuesta a su vez de Pro,
“para adelante” y Caedere, “caer” “caminar” , no es una palabra de origen romano sino canónico
de medioero.

Proceso jurisdiccional es el conjunto de actos coordinados por medio del cual el estaod realiza su
actividad jurisdiccional.

Decimo proceso jurisdiccional, para puntualizar que ees el método de debate que utiliza el Estado
para administrar justicia, para diferenciarlo del concepto genérico, que abaraca a cualquier
actividad, por ejemplo: cuando se pregunta en una fabrica cual es el proceso para conseguir
cualquier producto. En cambio, cuando decimos proceso jurisdiccional, se refiere a la actividad
jurisdiccional de Estado.

Los actos que lo integran tiene que estar concatenados, en forma secuencial y lógica, conforme a
las etapas que lo conforman.

Respecto a la actividad jurisdiccional del Estado, vemos que nuestra Constitución Política, la
designa con exclusividad al organismo judicial; y se actúa aplicando la ley sustantiva (material) al
caso concreto, con fuerza vinculante, a atreves del instituto del a cosa juzgada, a efecto de que los
casos se planteen y resuelvan una sola vez, para dar seguridad jurídica a la ciudadanía.

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado


por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y
cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la
misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la
ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se
imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o
peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad
de cosa juzgada. El proceso es el proceso, y por ende carece de naturaleza jurídica toda vez que
el proceso como instituto jurídico ha adquirido una categoría propia que no puede ser subsumida
en otra categoría general. Este constituye por si solo una categoría autónoma y lo nos importa es
descubrir su razón de ser.
Jurisdicción: es la facultad de administrar justicia del Estado, siendo en consecuencia una función
pública cuyo objeto es la aplicación del Derecho a los casos cuestionados por los particulares
cuando acuden ante el funcionario competente para dirimir o aclarar sus diferencias.

La Jurisdicción como potestad pública del Estado consiste en administrar justicia; cuyo objeto es la


aplicación del Derecho a los casos particulares cuando acuden ante los órganos jurisdiccionales
para dirimir o aclarar sus diferencias y las controversias que puedan surgir en la cotidianidad y que
necesitan la intervención del juzgador. 

El vocablo jurisdicción es uno de los términos jurídicos que tiene varias acepciones en el mundo
jurídico. Es oportuno referir que conforme a nuestra constitución política: “la función jurisdiccional
se ejrce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que
la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la aadministraccion de justicia”
(párrafos tercer y cuatro del articulo 203). Por su parte el articulo 57 de la LOJ nos indica que la
justicia se imparte de conformidad con la Constitucion Politica de la Republica y demás leyes que
integran el ordenamiento jurídico del país.

El profesor Piero Calamandrei, indica que del concepto de jurisdicción no se puede dar una
definición absoluta, valida para todos los tiempos y para todos los pueblos pues los métodos
lógicos de juzgar, tiene un valor contingente, que no puede ser determinado sino en relación al
momento histórico.

En si, la jurisdicción puede definirse como: “la sobrerania del Estado, aplicada por conducto del
órgano especial a la función de administrar justicia, principalmente para la realización o garantía
del derecho objetivo y dela libertad y de la dignidad humana y secundariamente para la
composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, op ara sancionar e
investigar los delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la
aplicación de la ley a casos concretos de acuerdo a determinados procedimientos y decisiones
obligatorias” (Devis Echandìa)

Competencia: La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del


Estado que permiten asesorar bienes y derechos para tener pretensiones procesales con
preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Tradicionalmente se ha dicho que la competencia es el limite de la jurisdicción, lo cual es una


nocion superada, pues “la competencia es el conjunto de reglas que determinan la atribución de un
asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado” “o podemos decir también que es el
ámbito en el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional” (Montero Aroca – Mauro Chacon).
De esa cuenta podemos indicar que todos los jueces y magistrados tienen jurisdicción, la cual es
indivisible. Lo que si es divisible es la competencia ya que es el ámbito de conocimiento de cada
juez.

Al respecto la LOJ en su articulo 62 prescribe: “los tribunales solo podrán ejercer su potestad en
los negocios y dentro de la materia y dentro del territorio que se les hubiese designado…” de esa
cuenta un juez de primera instancia de orden civil conoce de determinadas materias, en
determinado territorio, no pudiendo conocer cuestiones de orden familiar, penal o laboral, por
ejemplo.

Por lo anterior se hace necesario determinar el conocimiento de cada uno de los jueces del país:
para ellos e toman en cuenta tres factores : El objetivo, el territorio y la función. Al efecto es
ilustrativo lo que al respecto de la competencia indica el articulo 62 de la LOJ. Además el articulo
86 al referise ala competencia de las salas de las cortes de apelaciones , indica “la corte de
apelaciones se integra por el numero de las salas que determine la corte suprema de justicia , la
cual fijara también la sede, materias de que conocerán, y la competencia territorial de cada una de
ellas. Respecto a la competencia de los jueces de primera instancia, en su articulo 94 indica “la
Corte Suprema de Justicia determinara la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera
instancia y en donde hubiere mas de uno, les fijara su competencia por razón de materia, la
cuantía y del territorio”.

El criterio de la competencia objetiva atiende a la distribución del asunto o causa del asunto según
el objeto y el monto del proceso. La competencia funcional nos va a servir para determinar con
exactitud quien es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los actos procesales, de los
incidentes, de las fases, delos remedios procesales y de las instancias de un proceso.

Al estar determinada la competencia por razón de la materia y funcional del juez, la Corte Suprema
de Justicia es la que señala dentro de que ámbito territorial se desempeñara la función
jurisdiccional.
Excepción: La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el
demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de
destruir la marcha de la acción o la acción misma.

El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio


estaba entre la intentio y la condenatio.

Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la
condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado.

"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" (Couture : teoría de que la acción es
un derecho de petición). La excepción es una institución constitucional. ¿Por que razón? Porque la
excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un
pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad.

Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograra que el
demandado esté en igualdad de condiciones al actor.

Deriva de exceptio que da origen a la voz expidiendo, desmembración o turbación.


Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación
en el sentido de turbar la acción ante juez.

La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone


resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención. De destruir la marcha de la
acción o la acción misma. La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la
demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o
extinguiéndolo definitivamente.

Couture, E.:" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo
habilita para oponerse a la acción".

Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".

Petición:
Es considerada como una facultad jurídica abstracta, ya que este derecho 
e x i s t e independientemente del derecho que el demandante pueda llegar a tener eventualmente
relación a lo que solicita.

Según Eduardo García Máynez “se trata de un derecho subjetivo público, en cuanto
existe frente al Estado. Tiene, por último, carácter relativo, ya que a el corresponde una obligación
especial de personas determinadas, es decir, el deber de las autoridad esa quienes la petición se dirige, de
acordar ésta y comunicar al peticionario, en breve término, el acuerdo”.

Una petición es la solicitud ya sea de manera verbal o escrita que se presenta de manera
respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención
en su asunto concreto. Leonel Armando López Mayorga define la petición como “el acto voluntario,
realizado por los sujetos de derecho sean estos individuales o colectivos, motivados
por una necesidad de carácter social planteada a la autoridad pública, quien por
mandato constitucional, se encuentra obligada a resolver de conformidad con la ley”

Artículo 28. Derecho de petición.

Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual


o colectivamente, peticiones a  la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá
resolverlas conforme a la ley.

Articulo 137. Derecho de petición en materia política.


 
El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda
petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no
exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en este término, se tendrá por denegada la
petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

Articulo 18. Concordancia entre la petición y el fallo.


 
El juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio
sobre excepciones que solo puedan ser propuestas por las dos partes.
Derecho sustantivo: El derecho sustantivo hace referencia a una serie de normas, preceptos o
pautas que demandan los derechos y obligaciones de los individuos que contienen nexos con el
orden jurídico propuesto por el estado; Es decir se trata del derecho que implanta las conductas
que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad; en el se hallan un conjunto de
ordenamientos sustantivos que establecen sanciones. El derecho sustantivo se encuentra
anexado, como bien se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal, el
Código Civil, entre otros. Cabe destacar que para ciertos tratadistas el derecho sustantivo propone
obligaciones, derechos o hasta establece sanciones, tal es el caso de las normas que se
encuentran en el Código Penal, denominados por estos como Códigos sustantivos.

En otras palabras, el derecho sustantivo se ocupa de la regulación y fundamentación directa de los


deberes y facultades del Derecho penal, Derecho mercantil, Derecho civil, etc. Al derecho penal
sustantivo además se le denomina Derecho penal de materia consagrado en el código penal. Entre
los ejemplos más comunes de derecho sustantivo podemos mencionar: las normas que declaran la
mayoría de edad, las obligaciones de un deudor y los derechos del acreedor.

Finalmente, se podría decir que el derecho sustantivos es, entonces el encargado de normalizar el
deber ser o el que ajusta el comportamiento de cada individuo y cómo debe comportarse esté
dentro de la sociedad o comunidad; un ejemplo de esto, es aquella normativa que manifiesta que
aquel que cause un daño a otro, esta en la obligación de repararlo, se le conoce como una típica
norma de Derecho Sustantivo o Material, debido a que impone una obligación jurídica de
reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte del victimario.

Ejemplo: Luisa le presta un dinero a Pablo el cual se compromete a pagar en un tiempo que
estipulo Luisa, al caducar el tiempo otorgado Pablo se niega a devolverle el dinero a Luisa, Luisa
decide demandarlo, en ese momento estaría trabajando el derecho Adjetivo ya que Luisa debe
cumplir una serie de pasos cumplir con un proceso para demandar a Pablo, mientras que la
sanción que cumplirá Pablo por no cancelar el dinero dependerá del derecho sustantivo.

Derecho Adjetivo: Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de aquellas normas,
preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre
ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen
con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho adjetivo se compone por las pautas
que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la regulación del derecho
sustantivo, que es el que se halla contenido en los preceptos de contenido sustantivo, tal como el
código civil, el código penal, u otros; que por cierto para muchos tratadistas este derecho
sustantivo implanta los obligaciones y derechos y por su parte dicta sanciones, fenómeno que
acontece en las normas que se disponen en el Código Penal.

El derecho adjetivo suele ser descrito como derecho de forma, debido a que fundamenta una serie
de principios y normas generalmente regulan o normalizan las denominadas relaciones jurídicas,
poniendo en practica la actividad judicial, abarcando todas las leyes en relación a los
enjuiciamientos y procedimentales.

Este trata sobre los organismos concernientes a la administración de la justicia; que entre ellos
están los tres poderes, el ejecutivo, en relación al presidente de una nación, los gobernadores y los
alcaldes; legislativo, compuesto por dos cámaras de senadores y diputados, donde amabas
cámaras son a nivel federal y estatal; judicial, compuesto por el procurador general de la nación, y
cada uno de los procuradores de los estados, magistrados, jueces, agentes del ministerio publico,
etc.

Entre los ejemplos más comunes del derecho adjetivo están: derecho a la salud, derecho a seguro
social, derecho al voto, derecho a la educación, libertad sindical, entre otros.

Manera de designar al derecho procesal por cuanto en este priva el aspecto formal (derecho de
forma).

Son las normas que regulan la forma y manera del ejercicio de la actividad judicial del estado. Así,
las leyes de organización del Poder judicial y los códigos procesales.

Son las normas, leyes o preceptos que impone determinado organismo competente del Estado. Es
descrito como un Derecho de forma porque fundamenta principios y normas que regulan o
normalizan las relaciones jurídicas, poniendo en práctica la actividad judicial a través del
cumplimiento de las obligaciones consagradas en el Derecho Sustantivo. El derecho adjetivo es el
que determina el procedimiento necesario para ejecutar y/o para hacer valer dichos derechos, los
cuales la doctrina universal ha concebido como derecho procedimental.

El Derecho adjetivo lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del
estado, y permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen
con el derecho sustantivo.
Pretensión: Es la “declaración de voluntad mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional,
frente al demandado, una actuación de fondo que declare, constituya o imponga una situación
jurídica y obligue a observar determinada conducta jurídica”.

La pretensión procesal se hace valer mediante el escrito de demanda el cual y de conformidad con
el ordenamiento jurídico debe contener la o las pretensiones. El Numeral 4 del Artículo 82 del
Código General del Proceso establece como requisitos de la demanda “Lo que se pretenda,
expresado con precisión y claridad”.

En materia civil, son elementos de la pretensión que permiten identificar la Litis objeto del proceso,
los siguientes: (I) Sujetos, en virtud de que la controversia, habrá de ser ventilada entre
determinadas partes; (II) Objeto, teniendo en cuenta que la controversia girará con referencia a
cierta ‘cosa’ –bien de la vida o conducta ajena-; (III) Causa, la controversia tendrá un fundamento
especifico, esto es, un conjunto de hechos de relevancia jurídica en que el actor ha fundado la
ameritada pretensión.

Con los anteriores elementos se obtiene la individualización del contenido litigioso de cada proceso
particular y tal y como se presenten esos elementos en la realidad práctica, cada proceso tendrá su
singularidad. Estos elementos no podrán ser alterados en la sentencia, en virtud de normas de
rango legal que establecen que “la facultad del juez queda reducida a la apreciación en hecho y en
derecho del título especifico de la demanda tal como lo formuló el actor, y de sus efectos con
relación al demandado, por ser la causa pretendí uno de los límites que se establecen en la Litis
contestación”.

Para Alvarado Velloso pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda
mediante la cual al actor aspira a que el juez emita – después de un proceso – una sentencia que
resuelva definitiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento.
INTRODUCCION
El derecho procesal es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza
estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con la aplicación del
derecho, en sentido general es el como funciona la administración de justicia en
nuestro país.

La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado


que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya
que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se
necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena
administración e impartición de justicia.

En lo que continuación se plasma se ven distintas definiciones que tienen intima


relación con el derecho procesal y que todo estudiante de derecho deberá tener
siempre presente ya que al estudiar el curso de Derecho Procesal Civil y Mercantil
el alumno ya debe tener muy claro en que se basa el contenido del curso y
dominarlo de la mejor manera.

Así, se desglosan nueve términos imprescindibles en el estudio de nuestro curso


de una forma clara y precisa. Resaltando aspectos importantes de gran relevancia
que ayudaran a que el desarrollo del curso sea mucho mas ameno y de interés
para los estudiantes.
CONCLUSION
Al estudiar cada uno los términos descritos es este trabajo nos damos cuenta que
el derecho procesal es una amplia rama del derecho, pero a la vez fundamental
para la aplicación de este.

Los estudiantes de derecho procesal civil y mercantil deberán manejar con mucho
profesionalismo estos términos ya que dentro del desarrollo del curso estos sin
indispensables y no solamente para el desarrollo del curso sino también para el
desarrollo de la vida profesional y la aplicación en la vida cotidiana de todo
procesional del derecho.

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