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Procesal
Procesal
Procesal
Aplicación de las leyes de fondo-la salida de la norma general abstracta para la Creación de la
norma individual es la actividad principal para operar a favor de la ley y. el resultado de la
actividad secuencial desarrollada tanto por el fuez como las partes hasta la sentencia
definitiva, que es el resultado de ese conjunto de todos y cada uno de los actos denominados
proceso.
SE b) Dicho esto, debemos señalar que desde el punto de vista del fenomeno juridico, el
derecho procesal es la ruta que analizala dinamica del Derecho que se dice violado.
Hl derecho procesales parte de la ciencia jurídica, constituyendo la rarna de dicha ciencia
referida al proceso 2520En un sentido amplio proceso es la actividad despierada por los
drganos del Estado eri la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales......
La división política de poderes no coincide con precision.con la división de funcio nes entre el
poder judicial, y el poder administrador en cuanto aplica normes generales a los casos
concretos. Tras un largo proceso histórico, el poder juicial ha obtenido la exclusividad
(mapopolio de la aplicación de la ley sustancialalasramas del derecha de minlarga tradición y
mejor constituidas diminarmente, derecho y derecho penal.
Delouxpuesto resulta que resultado necesario restringir el sentido de la palabra Wprocesd Ala-
astividad desplegada por los órganos del poder judicial en el ejercicio de la Jarlsdiccional que
les propla, circunscribiendo el igual medida el objeto propio de la ciencia del derecho procesal
.. .
1) La Juredioción. Bis entendida como una función del Estado (Poder Judicial) consistente en la
Atribución poder del organe judicial, la potestad conferida a los jueces veces para conocer en
los pleitos y fallerlosEs la función jurídica estatal que impone
siueces el deber dece m Juridica individuales, Hlo, sin descartar el nombramiento y remoción
de los jueces, sus deberes y facultades, como así también la Organización de los tribunales y la
couri pericla para entender en cada uno de los casos a dirimir.
Observese que la acción no tiene una función específica, se instituye con miresa proteger el
derecha, el cual puede faltar sin que ello obste al ejercicio de la secin
Pretensión y demandaSólo haremos una breve referencia a ambas ya que el terna será
abordado con la amplitud que merecen en el desarrollo de la obra.
Desde el punto de vista cientifico, se suele limitare analisis del fenómeno juridicoprocesal a los
conceptos de acción y demanda. Esta ülcima es concebida como modo de ejercitar la acción en
un caso particular
Flo motivo que parte de la doctrina atribuyera a la demanda caracteristicas y funciones que
corresponden a la pretensión.
resolución definitiva -C-/La jurisdicción es una función, en tanto que el proceso un fondmeno
material. La
sentencia establece una interrelación entre ambos desde que, si bien importa el conte nido
esencial de la jurisdicción, también.constituye el modo normal determinación Pinalidad del
proceso
En lineas generales la Constitucion Nacional se dedica a dicha cuestión al referirse, entre otras
cosas: al deber de los estados provinciales de asegurar su administracián de justicia (art.
5*,CN) mediante la conservacional poder delegado (art. 121 CN): al tratar en la Sección
Tercera, los órganos que ejercen el Poder Judicial de la Nación (arts. 108 a 115, CN), y la
determinación de su competencia (arts. 116 y 117 CN): Al prohibir en ningun a presidente de la
Nación ejercer funciones judiciales (art. 109,CN): a garantizar la inamovilidad de los lueces
mientras dure su buena conducta (art. 110, CN).
Asimismo, la propia Constitución Nacional consagra principlos procesales a las cuales deben
adecuare todos los ordenamientos legales, tanto nacional como provinciales. Los jueces, por
su parte, tienen el deber de respetarlos, estando facultados a declarar la inconstitucionalidad
de las leyes que los contrarien.
SA
De la norma transcripta se colige que ju narural es el designado por la ley para entender en un
litiglo cierto y determinado, segúntamateria del mismo plas.cins tancias personales dertigte en
otras palabras, el magistrada que debe entender en la causa de acuerdo con las disposiciones
legales que reglamentan la competencia de los jueces
De todos modos, la inobservancia de este principio no se vulnera per se por hecho de que
intervenga un luxen veu de otro de los jueces que debía actuar, presentándose una hipótesis
de prórrogaticita de competencia (art. 2, CPOCN).
igualdad ante la ley la Constitución establece en su artículo 16 que todos sus habitantes son
iguales ante la ley Tal afirmación no implica desconocer las diferencias existentes entre las
personas, pues las que se evidencian tanto en el orden fisico como moral demuestran que la
desigualdad es una ley de la naturaleza. Thn solo implica que no deben excuse unos de lo que
se concede otros en las mismas en sualdade condiciones
Ello evidencia que la igualdad real consiste en que las personas alcanzadas por una misma ley
dentro de condensación de entratadas de igual modo siempre que les circunstancias sean las
mismas
Aplicado este principio a la cuestión procesal, se infiere que aquellas personas que tigan ante
los mismos junes con guales formalidades, derechos yobligaciones tienen derecho a acceder a
ellos en las mismas condiciones. Es decir que no puede haber distinciones entre las personas
en orden al modo de ejercer la acción en el modo de producir la pruebao determinar su
eficacia, en los efectos de la sentencia en el modo de ejecutaria, etcétera. En este sentido,
obstrvesa que en la Capital Federal ya el art.21 de la ley 14.237(1953) Autorizabalera disponer
de oficio todas las medidas necesa rias para mantener la igualdad de los litigantes en el proce,
criterio actualmente consagrado en el art.84, Inc., c) del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Una evidencia concreta de la aplicación del principle vegualdad ante la ley lo constituye el
beneficia de litigar sin gastoninstituto bando en este principio constitucional que permite la
exención en el pago de impuestos y gastos de justicia en relación a aquél litigante que carece
de recursos para afrontar los gastos de la contienda, ade más de ntuelar las condiciones para d
ar con un adversario que se encuentra en una mejor situación económica.
El derecho de defensa es inherente al hombre, lo cual denota que aun cuando no estuviera
explicitamente contemplado, debe entenderse que esta implícitamente comprendido pues es
un derecho natural del individuo.
Así, se viola la garantia constitucional de la defensa en juicio cuando por ejemplo- se declara
simulado un acto sin oir a todos los que intervinieron en su celebra ción, se declara la nulidad
de un contrato de compraventa sin la intervención del vendedor, etcétera.
En el texto construcional, debe entenderse que la palabra pena se refiere tanto a la condena
criminal como a la condena cully encierra dos situaciones el juicio previo y la ley anterior.
El juicio previo refiere a la necesario cumplimiento de un debido proceso, es decir un proceso
que evidencie el respeto y el cumplimiento de los principios de bilateralldad, igualdad y
congruencia (los cuales seran abordados más adelante) a los cuales debe sunarse el de
economia procesal pues como sabemos, la justicia que llega tarde no es justicia.
En cuanto a la ley anterior bien ante el steneo de la ley en el proceso civil teniendo en cuenta
las circunstancias del caso la cuestión puede resolverse tanto por la analogia como por los
principios generales del derecho (art. 16, Código Civil), para el dictado de la sentencia es
ineludible la existencia de juicio previo.
Elo implica que el proceso debe tramitar espetando las formalidades legales, con la finalidad
de que la sentencia adquiera la calidad de sentencia firmeo electoradary por tanto los efectos
de la cosa zgrada. Regulere la adecuada intervención de un tribunal, la aplicación de las
normas procesales pertinentes. y el correlativo dictado de la sentencia
Como principio general que rige en esta materia, puede decirse que la ley rige desde su
publicación o la fecha eriguella inima determine (art. 2, Código Civil), y hasta derogación
express o implícita art. 17, Código Civil). En principio no tienen efecto retroactiva (art. 3o,
Código Civil), no obstando a suwgencla la falta densa (art. 17, Codigo Civih, aun cuando sua
falta de aplicación pueda restarle validez mientras no aplicada
En el sentido expuesto, la fofluencia del tiempo también opera en las leyes procesales, pues el
tiempo es un factor necesario en el proceso..
El desarrollo del proceso también requiere del transcurso del tiempo, y al dictarse una
nuevdey procesal, resulta nebesario determinar como se aplicar a los procesos entrámite. Ante
la falta de expresa referencia legal, la doctrina debe distinguir entre las disposiciones de orden
público como las normas procesales las que son por ejemplo, entre normas reglamentarias
acerca de la recepción de la proba. vagr mas que arribuyen anlegan eficacia a los medios
probatorios.
Asi son disposiciones de orden público aquellas referentes a la organización de los tribunales, a
los deberes y lacultades de los jueces las que imponen deberes a los sulatos del proceso y sus
auxiliares, como aquellas que aseguran defensa e cto de la persona y sus derechos cars. Iy29,
Constitución Nacional). La ley que modifica la Organizaciono la competencia de los tribunales
justiciales, atribuye deberes o facultades a los fueces (v.gr: impulsar de oficio el
procedimientoArt. 36, inc. 1, CPCCN-particularmente cuando están involucrados derechos de
menores e incapaces art. 36, Inc. 5, CPOCN )Impone obligaciones a los litigantes o a sus
profesionales (gr.: el deber de decir la verdad o evitar el entorpecimiento del procesort 45,
CPOCN ), o garan
Tal es la situación que se presenta con la reforma introducida por la ley 25.488 al codigo
Procesal Civil y Comercial de la Nación cuva aplicabilidad, como principio general se ha dicho
que es de carácter inmediato a las causas en tramite (art. 543, POON), salvo que su aplicación
estamorproblyny susceptible de lesionar la garan
constitucional del debido proceso in defensa juicio, como es el caso de la virtual condena al
tercero obligado o que interviniere obispadamente. Es que, la defensa en juicio no se refiere
solamente al accidente a los hechos, sino muy especial mente a la posición procesal asumida,
ya que quien sabe que no puede ser condenado
ofrla mera citación, se encuentra en un plano jurídico diverso a quien es emplazado como
demandado. En la medida en que el tercero citado al proceso haya contestado la demanda,
ofrecido y producido prueba sin Invocar la existencia de alguna restricción derivada de la
calidad con la cual se incorpord al proceso, la sentencia que lo condeno en forma solidaria con
la demandada no importa un agravio alas garantias constitucio Tales. De ahí que, si en el caso
el tercero no alegó fundadamente las defensas exigidas para que no se lo condene deben
desestimarse los gravios planteados al respecto. Sin embargo, a contrario sen otros
precedentes determinaron que la nueva disposición actual redacción del art. 95 ley 25.488),
disponiendo que la sentencia que se dicte después de la intervención del tercero o de su
citación, en su caso, lo afectará "como a los digantes principales", es de aplicación inmediata
siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han
quedado firmnes bajo la vigencia de la ley anterior. Es que, en su caso, deben presentarse las
pruebas concretas que avalen el pretendido perjuicio o menoscabo cierto y actual que
supuestamente sufre la interesada (locataria) por la violación a las garantías consagradas en el
art. 17 de la Constitución Nacional.
De la dicho surge que los actos cumplidos, cuando la nuemes entra en vigencia por aplicación
del principio especifico de la preclusión y generalloretroactividad de las leyes, no pueden verse
alcanzados por ella. Así ocurre cuando, por ejemplo, se ordena correr traslado por un plazo
determinado cinco dias), a los escritos contestando los mismos.no puede imponérseles un
plazo diferente. Sin embargo, los actosanin no cumplidos son so fare alcanzados por la nueva
ley (V.Br. Cambio en la forma de notificación de un acto procesal ministerio de la ley en lugar
de cédula-).
En cuanto a los actos con principio de cución entendemos que ellos deben ser asimilados a los
actos ya cumplidos, pues además prima aquel principio constitucional de seguridad jurídica.
becución (en el ejemplo dado: plazo y forma de ofrecimiento y producción). Y, en los actos de
ejecución inmediata (plazo para contestar la demanda, oposición de exceciones o presentación
alegatos donde existe un plazo común y otro individual, me. moriales o expresiones de
agravios) no se advierte principio de ejecución mientras acto no se cumpla, debiendo aplicarse
la nueva ley
Dėl inodo expuesto, las leyes procesales rigen dentro del pas que las dictó en cain. cidencia
consistinites los cuales tienen jerapula.constitucional, formando un "bloque de
constitucionalidad con nuestra Carta Magnadenetar I existencia del denominado Derecho
Procesal Thanacional, además de la denominada extractorialidad acordada a la sedex personas
que integrantes representaciones diplomáticas y al principio de la comunidad Juridica
internacional orden juridique estatalo supranacional
Entre nosotros, la temática propuesta abarca dos a ctos: uno, entración a los demás pues el
otro vinculado a las relaciones de las diversas leyes provinciales entre syla de estas con las
nacionales.
en el orden Internacional, la nota de soberanta propia de cada Estado constituye perse una ra
lo suficiente para explicar porqud razón la ley procesal solo tiene vigencia dentro del ámbito
donde ejerce jurisdicción el país que la dicta. Es que la función judicial, es una de las tres
potestades del gobierno. Resulta entonces determinante la celebración de tratados
internacionales con la finalidad no solo de reconocer la validez, sino también de simplificar la
tramitación de actuaciones judiciales entre los distintos pales
Sobre el particular, nuestro país ha suscripto los Tratados Procesales de Montevi deo de 1869 y
1940, disponiendo elpdimero en su artículo 1"Los exhortor y cartas royutorlas se diligencia con
arreglo a las leyes y cartas rogatorias del país donde pide la ejecución".-
Puede considerarse que, planteado el caso, la norma transcripta preve una excep ción a las
normas locales si no se contraponen a las extranjeras
Asimismo, como consecuencia del principio de extraterritorialidad aplicable a la sede y
persona de las representaciones diplomáticas, se advierte la excepción relativa aespaciales,
nunciando los tratados internacionales-algunos de
tentes a embajadorn, ministros y consules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese
parte, la ejercend originaria y exclusivamente
Pisten otras excepciones derivados del concepto de Orden Juridico Supranacio. wal, sin que
ello importe menoscabar las soberanías nacionales. Tal principio se inspira en normas
dederecho procesal internacional admitido por ciertas legislaciones, ya sea en terminos
generales como par via de reciprocidad. Tal en el caso de la excepción de arraigo, defensa que
tiene lugar "slel denmandante no muwere domicile n enes en la Republic (art. 348, CPOCN). En
relación a este tema, debe seralarse que la aprobación de la Convención sobre procedimiento
civil, adoptada por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, que ha sido
aprobada por la ley 23.302, viene a tomar carente de virtualidad el arraigo que consagra la
mayoría de los eddigos proce sales, con relación al actor que no se halla domiciliado en la
Republica o en el lugar donde el og jurisdiccional administra justicia (1)
Así, segun el articulo 17 de dicha Convención no poden series impuesta ninguna Gución o
deposito, por su condición de extranjeros o por falta de domicilio de residen ca en el pas a los
nacionales de uno de los Estados contratante que tengan su domic dio en uno de dichos
Estados y que sean demandados o parte ante los tribunales de otro de estos Estados,
La mia regla se aplicandal pago exigible a los demandantes o las partes inter winientes para
prantlar las costas judiciales
Continuandni aplied dose las convenciones por las cuales los Estados contratantes hayan
estipulado para sus nacionales, la eximición de la canción "udicatum sol el pago de las cosas
judiciales son la condicion del domicilio
Es decir que siempre que el actor interviniente al sea cludadano de uno de los Estados
contratantes yb) se domicilie en alguno de estos Estados, se encuentra tutelado por esta
Convención y no se le puede exigir crución o a lguna por carecer de domicilio
La referida. Convención internacional sobre procedimiento civil aprobada por la Jey 23.502.
tiene en la grada jerárquica normativa constitucional, previdencia sobre lo que en contrario
puedan disponer las normas procesales (art.31. Constitución Nacio. nal. Ello es porque a partir
de la aprobación ha pasado a formar parte del ordenamiento lesol argendo, y como tal reviste
in anidad de una norma suprema de la Nació
La Corte Suprema de Justicia de la Nación senaló que los tratados aprobadospor el Poder
Legislativo y debidamente ratificados, se incorporan al derecho argentino y son
aplicables en nuestro Estado cuando revisten carácter autoejecutorio o autosufidente (CSIN,
5/12/1983,"Cabrera, Washington ... Comisión Técnica Mixta de Salto Gran de". ED. 107-613),
consagradose la tesis ionista, segun la cual el ingreso del derecho internacional al derecho
Interno no requiere que una fuente Intema de recepción los introduzca
Ahora bien, si el interesado se encuentra alcanzado por la Convención internacio nal sobre
procedimiento civil aprobada por la ley 23.502, o la celebrada en Nueva York d 20 de junio de
1956, aprobada por el decreto-ley 17.156, modificado por la ley 19.789 su situación se rige por
el supuesto previsto por el art.348 del Codigo Procesal. Ental caso deberá arraikarsalvo que,
habiendo dedueldo beneficio de litigar sin gastos el mismo se hubiere acordado. La mera
tramitación no exime al peticionante en el cumplimiento de tal exigencia logai.
Las reglas sobre competencia internacional de sustentan en reglas similares a las que
determina clorden interna, As, cuando se ejercitan acciones personales actoris sequitur forum
rei") el domicilio del demandado fija la competencia.
En cuanto a los derechos reales. las acciones reales mobiliarias e inmobiliarias, también se
alinean con el derecho Interopties deton darse ante el juez del lugar donde se encuentren los
bienes Itigiosos (lex rel striae"), haciéndose extensiva a la trastnisión hereditaria.
Sobre la materia, la razonable gravitación ejercida por el dominio eminente del Estado
determina que. Les bienes at sinuados en la Republica sont exclusivamente regidos por las
leyes del país, respecto a su calidad de dades, a los derechos de las partes, a la capacidad de
adquirirlos a los modos de transferirlos, ya las solenidades que delen acommar a esos actos. El
nulo, por lo tanto, a una propiedad rat, sólo puede ser aktinido, transferido o perdido de
conformidad con las leyes de la República (art. 10, Cod Civil. A su turno, con algunas variantes
en onder a la situación permanente art. 11 del Código Civil alude a los bienes muebles.
Se ha seguido en este tema la doctrina de notable jurista Saviany, según punde verse enlanota
al articulo 3283 del Codigo Civil, particularmente aplicable a la problemática del derecho
sucesorio y el tratamiento legal aplicable a los bienes rales del acervo hereditario.
- En relación a la importancia del domicilio en sí dice el art. 100 del Código Civil: * domicilio de
derecho el domicilio real determinar la competencia", regla aplicable tanto en el orden interno
como en el internacional. A contrario serisi, el domicilio de elección o convencional o
constituido, que importa una prop de la competencia en el orden interno (arts, 101 y 102, Cod.
Civil), no tiene su correlato en el orden internacional: de adinidirse tal criterio en este dltimo
caso poxtra sustrarse de los jueces nacionales asuntos que son de su competencia de acuerdo
a las normas de derecho nacionale internacional...
- En materia probatoria contractual, su regulación se rige por el lugar locus regis achen") de
acuerdo a un clásico trabajo doctrinario sobre el tema. Sobre el particular se refieren las arts.
12,950, 1180, 1181 y 1205 del Cód, Civil, con las limitaciones derivadas del orden público (arts.
14. 1206 R 1208, Cod. Civil). Y por el lugar de cumplimiento contractual, si de la priebia del
contrato settatara (atts. 1209 y 1210, Cod Civil).
Finalmente debe decirse que, si bien la aplicación de la ley extranjera ner les neces de la
Nación se encuentra autorizada por el código Civil (arts, 13, 14, B2, 1181, 3638 etcetera S
plianción ser posible si así lo solicitar alterando (disponibilidad del derecbaltiscreditare su
existencia art. 13, Cód. Civil aunque como todo hecho, su ntueba senin necesaria panelcaso de
su desconocimiento por la contraria, puesresutarla un hecho carente de prueba (art. 104, Cód.
Civil).
la alusión a las fuentes del derecho Hrocesal importa una remisión al problemation Ima que
construye la base para sustentar esta disciplina, englobando en un género Unico a la
legislacidney). la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Los enunciados elementos constituyen las herramientas que permiten al Estado organizar el
sistema judicial y otorgarle competencia del juez, ya este último decidir las cuestiones
planteadas en el proceso.
1) La Ley. Las leyes procesales son la fuente mas importante de este derecho. Comprenden: 1.
las de organizacicin de los tribunales; 2. las de competencia de los mismos; 3. la organizacion
del procedimiento propiamente dicho. - En razón de la jerarquía normativa, nos referiremos en
primer lugar a la Constitución Nacional, la cual establece las siguientes limitaciones
imposibilidad de crear fue mas personales art. 16), observancia de la garantía del del do
proceso (art. 18). Organ zación del Poder Judicial (arts. So, y 108 A 119).
La creciente fuerza globalizadora, visible en el orden internacional ya sea a nivel mundial (v.gr.
acuerdo ADPIC - derechos intelectuales) o regional Ter: ALCA. MERCOSUR), comienza a verse
materializada en el mundo jurídico (Corte Europeu de Estrasburgo Derechos Humanos Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, o Corte Europea de Luxemburgo). Por ello es
ineludible la referencia a los tratados internacionales, englobados en el denominado Derecho
Procesal Transnacional algunos de los cuales conforman un verdadero "bloque de
constitucionalidad" junto a la Carta Magna..otros tienen jerarquía intru constitucional,
formando parte de la legislación ordinaria (art. 75, inc:22, Constitución Nacional).
Con base en las facultades establecidas por el referido art. 75, Inc. 12 (CN.), la legislatura
nacional ha regulado el procedimiento en los diversos fueros. Así, el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación vigente desde 1968 (ley 17.451, con las modifica ciones de las leyes
22.434, 23.216, 23:744; 23.850,24432, 24,441, 24:453 y 25.488), el
Código Procesal Penal (ley 23.954, con las modificaciones de las leyes 24.050. 24.121 y 24.131),
la normativa de organización y procedimiento de la justicia Nacional del Traba jo (ley 18.345,
con sus posteriores modificaciones). Ellas deben complementare con la lexislación sobre
organización y competencia en el orden nacional (leyes 271802:48 50118651: 1144 (1880):
4055(1902): 4074 (1902): 4128 11902): 50111906): 13.188 (1950); 14.237 1953decreto-ley
12851958 y sus modificaciones).
Sin embargo, el carácter local de la legislación proposal no es absoluto desde que los
denominados códigos de fondo pueden deben contener ciertas normas procesales ocurre por
ejemplo con las contenidas por el Código Civien materia de prueba de los contratos (arts. 1190
a 1194), o bien las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad de matrimonio
(arts.227 a 239), o de concursos y qulebras (
24.522), Lindudable que el Congreso Nacional debe contar con la facultad de dictar normas
procesales en la medida necesaria para asegurar la eficacia de las instituciones paladas por los
odigos de fondo.
Tanbién debemos mencionar como fuente los regamentos y acordadas judiciales dictadas por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribuna superiores provinciales, como así
tambide landelas Cámaras de Apelaciones en casos de delega clón de facultades de
superintendencia. Se trata de normas abstractas que regulan el funcionamiento de aspectos
relativos a los propios juecas (licencias, imma de expedien. tes, etcétera, auxiliares (peritos,
etcétera) y personal adeninistrativo y técnico (sus deberes y facultades entre otros aspectos
Clemente Diaz explica que nuestra materia e Integra de las normas procesale explicadas y
además de las reglas y principios procesales que forman parte del plexe normativa, las las
como hermentas procedimentales y los principios procesales en calidad de enunciados o
postulados con valor normal pasdar orden y articular el sistema propesal, y que presentan
identica structura y carácter que las normas juridica al contener implica una sanción y por
tanto resultar obligatorias. 2) La Casbo. Se entiende portaltode om general.
En relación a ella dice el Código Civil que "Los y costumbres no pueden crear derechoso
quando las leyes se referan a ellos e staciones no regladas legalmen la norma transcripta
demuestra que els debesplicar la
n atanto en primer case (costumbre secundum legem como en el segundo costumbre pratera
En cuanto alle procesal, el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación también se refiere a
ella al decir que la perbind.la comisión que corresponda.confor
tin subastado, establecida por la lecen su cas, la c umbre" (art. 566, primer párrafo).
A concrario SEP de lo expuesto en el párrafo anterior, el desuso también revela una costumbre
que presenta antena de utilización de diversas normas content das tanto en los códigos como
en las leyes procesales, y con la particular anuencia o
sentimiento tácito tanto del juez como de las partes y demas funcionar o fervitutem tos en la
causa costum u ntrari.
Los juristas continentales, aferrados a su dogma de que el derecho equivale alaley munca
pensaron como los insulares operadores jurídicos del common law.centrados en la
obligatoriedad del precedente stare decisi) luego balanceado a partir del siglo XV. por la
equity, cuyos tribunales con considerados como una reacción contra la extrema inflexibilidad
del sistema de precedentes, de cuya obligatoriedad estaban liberados. En verdad, no pensaron
que la jurisprudencia en el unico fenomeno juridica mente decisivo siempre se volcaron mis a
la ley como dnica representacion del fenómen Jurídica
En el sistema continental, la doctrina suele rechazar la idea de que ele hace el derecho como
es también la teoria del precedente obligatorios en la práction, la tendenCIR A tecurrir a la
autorkad de los precedentes es cada vez más notable; aunque debe aclararse que debe
tratarse de una cesión de precedente y no de alqu
ca prudencia de conocer el dere cho: la segunda, y hoy más utilizada se refiere como veremos
a sentido concordante de las resoluciones jurisdiccionales del Estado,
Lo cierto es que como fuente del Derecho, la lurrudencia es el conjunto de fallos que fijan
eriterios o reglas generales Lendientes a establecer valores vigentes sendo utilizada por los
jueces para ustificar el cardcter juridicamente objetivo de sus decisiones
Se trata de una fuente subordinada a la ley cuyo criterio de convicción tiene lugar por el
prestigio del fallo que surge de l contenido o referencia doctrinario; b) La jerarquía del Tibunal
Iuego, la fuerza de convicción tiene lugar -como más arriba quedo dicho--por La reiteración
detalle talo t er00
En nuestro país, desde el punto de vista formal dos son los casos en que la jurispru dendatione
cancer obligatorio, la primera hipótesis surge de la ley 24.4 queensa globligatoriedad de las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en temas
previsionales
La segunda guer, del propio Código Procesal Civil y Coroncial de la Nación, en cuanto
reglamenta un tipo de jurisprudencia obligatoria consistente en un procedi miento para su
unicación denominada "Allos plenarios a cuyo respecto disponed ut. 303: "Obligatoriedad de
los fallos pinarios. La interpretación de la ley establecida
n cl plenaria ser obligatoria para la misma mara y para foscer de primera infancia respecto de
los cuales se aquila tribunal de alada, sin perjuicio de que los jueces dejen a luo su opinión
personal: Sólo pode modificare dicha doctrina por medio de una sentencia plenaria",
La jurisprudencia constituye una fuente secundaria del Derecho, carácter que no salon por la
obligatoriedad de la doctrin e
4) La doctrin. Si bien no reviste caracter obligatorio, de momento en que los jueces invocan la
opinión de los autores para fundar en ella la fuerza objetiva de sus fallos, resulta imposible
desconocer el carácter de fuente.
Pasar revista de cualquier colección de Enllos es suficiente para advertir la influencir que, en
materia procesal produce la opinión de los autores-viva voz de la doctri sobrtis
d ones iudicisles Crna fuente del derecha, debemos decir que la doctrina carece de la
obligatorie dad propia de la ley y también de la costumbre aumeue de tal mota en alguna
medida también participa la jurisprudencia con el alcance expresado.
darir annar sentido juridico objar also sometido a sufurisdiccion, la comuni dad no lo obta a
hacerlone Torma directant indirectamente
consignen. Pero esto acontece cuando la obra técnica se tranfunde a la conciencia popular,
constituyendo verdadera costumbre. ..
Bosintesis, la labor de los juristas- verdaderos voceros de la doctrinaejerce una Influencia que
deriva del prestigio cientifico de sus opiniones, pero no constituyen actualmente organer.de
comunidad en un sentido estrictero formal