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Ley - 30364 PNP

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LEY N° 30364

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA


VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR

CENTRO EMERGENCIA MUJER – COMISARIA


TOURNAVISTA

1
Artículo 2.- De las autoridades
investidas por mandato constitucional
Todas las autoridades, incluyendo aquellas que
pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables
sectoriales contemplados en la Ley,
independientemente de su ámbito funcional,
identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al
cargo, tienen la responsabilidad de prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
quienes integran el grupo familiar en el marco de sus
competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1
de la Constitución Política del Perú que señala que la
defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Operadores de Justicia

Es deber de la Policía Nacional del Perú y del


Ministerio Público, y de todos los operadores de
Justicia, actuar con responsabilidad, imparcialidad y
en estricto respeto del derecho de privacidad y
confidencialidad de la víctima acerca de sus derechos y
de los mecanismos de denuncia.

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Definición de violencia contra las mujeres

• Es cualquier acción o
conducta que les causa
muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico
por su condición de tales.

• Es perpetrada:
- Dentro de la familia
- En la comunidad
- Por agentes del Estado

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Sujetos de protección de la Ley

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña,


adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar:
Cónyuges, ex-cónyuges, convivientes,
exconvivientes; padrastos, madrastas;
ascendientes y descendientes; los parientes
colaterales de los cónyuges y convivientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; y a quienes habitan en el
mismo hogar.

5
6
Artículo 22.- Conocimiento de los
hechos por la Policía Nacional del Perú
• 22.1. La Policía Nacional del Perú, independientemente de
la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar
de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de
violencia que presente la víctima o cualquier otra persona
que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de
representación legal. El registro se realiza de manera
inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de
Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el
Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la
denuncia es previo a la solicitud del examen pericial.
• 22.2. El diligenciamiento de las notificaciones le
corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso
puede ser encomendada a la víctima, bajo responsabilidad.
Artículo 45° Código Penal.- Presupuestos para
fundamentar y determinar la pena.
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena,
tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o
el abuso de su cargo, posición económica, formación,
poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la
sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las
personas que de ella dependan, así como la afectación de
sus derechos y considerando especialmente su situación
de vulnerabilidad.
Artículo 46°-A. Código Penal- Circunstancia
agravante por condición del sujeto activo

• Constituye circunstancia agravante de la


responsabilidad penal si el sujeto activo se
aprovecha de su condición de miembro de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad,
funcionario o servidor público, para cometer un
hecho punible o utiliza para ello armas
proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea
autorizado por su condición de funcionario público.
• En estos casos el Juez aumenta la pena hasta la
mitad por encima del máximo legal fijado para el
delito cometido, no pudiendo ésta exceder de
treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

• La misma pena se aplicará al agente que haya


desempeñado los cargos señalados en el primer
párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos
en el ejercicio de su función para cometer el hecho
punible.
Artículo 108°-B.- Feminicidio
• Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinte años el que mata a una mujer por su
condición de tal, en cualquiera de los siguientes
contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición
o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una
relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de
treinta años, cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación
sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima
padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de
personas o cualquier tipo de explotación humana;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las
circunstancias agravantes establecidas en el artículo
108°.
8. Si, en el momento de cometerse el delito estuviera
presente cualquier niña, niño o adolescente.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor
de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas toxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos
o más circunstancias agravantes.
En todas las circunstancias previstas en el presente
articulo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme
a los numerales 5 y 11 del articulo 36 del código penal.
Operadores de Justicia

• Art. 21.- Responsabilidad funcional


“…Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su
cargo, en los procesos originados por hechos que
constituyen actos de violencia contra las mujeres o
contra los integrantes del grupo familiar comete
DELITO SANCIONADO en los artículos 377 o 378 del
Código Penal, según corresponda…”

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268
Régimen disciplinario de la PNP
• SANCIONES:
-Leves
-Graves
-Muy Graves

• TIPOS DE INFRACCIONES:
-Contra la disciplina
-Contra el Servicio Policial
-Contra la Imagen Institucional
-Contra la Ética.
Contra la imagen institucional
Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al Inc. B) del Artículo 7 de
la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia
facultativa o más de 10 días de descanso médico, o
cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy
grave de daño psíquico.
Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol
en la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o negarse a pasar dosaje
etílico o toxicológico.

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