Ley - 30364 PNP
Ley - 30364 PNP
Ley - 30364 PNP
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Artículo 2.- De las autoridades
investidas por mandato constitucional
Todas las autoridades, incluyendo aquellas que
pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables
sectoriales contemplados en la Ley,
independientemente de su ámbito funcional,
identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al
cargo, tienen la responsabilidad de prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
quienes integran el grupo familiar en el marco de sus
competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1
de la Constitución Política del Perú que señala que la
defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Operadores de Justicia
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Definición de violencia contra las mujeres
• Es cualquier acción o
conducta que les causa
muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico
por su condición de tales.
• Es perpetrada:
- Dentro de la familia
- En la comunidad
- Por agentes del Estado
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Sujetos de protección de la Ley
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Artículo 22.- Conocimiento de los
hechos por la Policía Nacional del Perú
• 22.1. La Policía Nacional del Perú, independientemente de
la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar
de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de
violencia que presente la víctima o cualquier otra persona
que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de
representación legal. El registro se realiza de manera
inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de
Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el
Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la
denuncia es previo a la solicitud del examen pericial.
• 22.2. El diligenciamiento de las notificaciones le
corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso
puede ser encomendada a la víctima, bajo responsabilidad.
Artículo 45° Código Penal.- Presupuestos para
fundamentar y determinar la pena.
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena,
tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o
el abuso de su cargo, posición económica, formación,
poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la
sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las
personas que de ella dependan, así como la afectación de
sus derechos y considerando especialmente su situación
de vulnerabilidad.
Artículo 46°-A. Código Penal- Circunstancia
agravante por condición del sujeto activo
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268
Régimen disciplinario de la PNP
• SANCIONES:
-Leves
-Graves
-Muy Graves
• TIPOS DE INFRACCIONES:
-Contra la disciplina
-Contra el Servicio Policial
-Contra la Imagen Institucional
-Contra la Ética.
Contra la imagen institucional
Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al Inc. B) del Artículo 7 de
la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia
facultativa o más de 10 días de descanso médico, o
cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy
grave de daño psíquico.
Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol
en la sangre mayor a 0.5 g/l. y/o negarse a pasar dosaje
etílico o toxicológico.