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F-A-GJR-07 - Memoria Justificativa

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y MEMORIA JUSTIFICATIVA

DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Gestión Jurídica
Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

Entidad originadora: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente


Fecha (dd/mm/aa): N/A
“Por medio de la cual se expide el Formato Único Nacional de Solicitud de
Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los
Proyecto de Decreto/Resolución:
Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del
29 de diciembre de 2005”
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
(Por favor explique de manera amplia y detallada: la necesidad de regulación, alcance, fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones,
por favor no transcriba con considerandos)

En el año 2005 el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 2202 del 29 de diciembre en
cumplimiento del artículo 70 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, que ordenó establecer los formularios únicos para la
obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y de control del medio ambiente en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales; el
enunciado artículo dispuso que dichos formularios serían de obligatoria utilización por parte de las autoridades ambientales.

La citada Resolución estableció el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal, en observancia a lo
dispuesto por el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente” y el
Decreto 1791 de 1996, “Por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal”; posteriormente compilado por
el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Se ha identificado la necesidad de actualizar dichos formularios únicos nacionales en su contenido para facilitar e impulsar su
respectiva implementación, con el fin de incorporar los nuevos criterios normativos expedidos por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible con posterioridad a la Resolución 2202 de 2005, a través de la adopción de un Formato Único
Nacional que contemple la totalidad de modos y categorías de aprovechamiento o manejo sostenible de los recursos del
bosque y la flora silvestre. Dicho Formato Único, contempla el siguiente marco normativo:

• Libro 2, Parte 2, Titulo 2, Capitulo 1, Secciones 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente
y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, que trata sobre el aprovechamiento forestal, árboles aislados y manejo sostenible
de la flora silvestre y los productos no maderables.

• Resolución 1740 de 2016 Por la cual se establecen lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y
establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones.

De otro lado, el Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y
procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, parágrafo 2 del artículo 125 que trata sobre los requisitos
únicos para presentar la solicitud de concesión, autorización, permiso o licencia ambiental, ordenó la supresión del trámite de
levantamiento parcial de veda de especies de la flora silvestre. De la misma manera el parágrafo transitorio del citado artículo
ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar la conservación de las especies objeto de veda
nacional o regional, ajustar lo que corresponde los formatos únicos ambientales, entre tanto, las autoridades ambientales
competentes establecerán las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de estas especies.

En el mismo sentido, el artículo 126 ibidem, ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo máximo de
doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, expedir los formatos únicos nacionales
de solicitud de concesiones, autorizaciones, permisos y licencia ambientales, los cuales serán de obligatoria aplicación por
parte de las autoridades ambientales.

Considerando lo anterior, con la presente iniciativa se pretende atender la necesidad de actualizar y complementar
Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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los Formularios Únicos Nacionales de solicitud de trámites adoptados mediante la Resolución 2202 de 2005, hoy Formatos
Únicos Nacionales, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 126 del Decreto 2106 de 2019, así:

Modificar: Formulario Único Nacional de solicitud de aprovechamiento forestal establecido por la Resolución 2202 de
2005.

Adoptar: el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la
Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables.

El Formato Único Nacional de registro de plantaciones Forestales protectoras y protectoras – productoras se excluye de la
presente propuesta y continuara dando aplicación a la Resolución 213 de 2020.

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO


(Por favor indique el ámbito de aplicación o sujetos obligados de la norma)

Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2202 de 2005 en el sentido de adoptar “Formato Único Nacional de Solicitud de
Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables”, para
la obtención de permisos, autorizaciones, asociaciones y concesiones forestales de competencia de las autoridades ambientales y
será de obligatoria aplicación por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes
Centros Urbanos a que hace referencia el artículo 66 de Ley 99 de 1993, los Distritos Especiales, y los establecimientos públicos
ambientales de que tratan las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, y el Decreto 3573 de 2011.

3. VIABILIDAD JURÍDICA
(Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos)

3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo

La Ley 99 de 1993 en el numeral 2, artículo 5 establece las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el
sentido de regular las condiciones generales para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación
de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o
destructivas del entorno o el patrimonio natural.

Que el Decreto – Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en su numeral 2, artículo 2, señala que corresponde al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del
ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de
impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que el artículo 16 del mencionado Decreto, determina las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos, entre las cuales se encuentra: “ 1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de la política y la
regulación de la biodiversidad y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas. 6. Proponer, en los temas de su
competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental…”

El artículo 126 del Decreto 2106 de 2019, ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo máximo de doce
(12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, expedir los formatos únicos nacionales de solicitud
de concesiones, autorizaciones, permisos y licencia ambientales, los cuales serán de obligatoria aplicación por parte de las
autoridades ambientales.

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada

La resolución 2202 de 29 de diciembre de 2005, se encuentra vigente y fue publicada en el diario oficial el 03 de enero de 2006.

3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas

La norma que se modifica es la resolución 2202 de 29 de diciembre de 2005, publicada en el diario oficial el 3 de enero de 2006.

3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo
(órganos de cierre de cada jurisdicción)

No aplica para el presente proceso regulatorio

3.5 Circunstancias jurídicas adicionales

No aplica para el presente proceso regulatorio


4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)
(Por favor señale el costo o ahorro de la implementación del acto administrativo)

Con la presente iniciativa se pretende atender la necesidad de modificación de los Formularios Únicos Nacionales, hoy
Formatos Únicos Nacionales para la obtención de permisos y concesiones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y de control del medio ambiente adoptados mediante la Resolución 2202 de 29 de diciembre de 2005.

• Adoptar el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos
de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables.

La presente iniciativa de ajuste no modifica los costos, tiempos ni requisitos asociados a los diferentes trámites ambientales,
ni para las autoridades ambientales ni para los usuarios del recurso.

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)


(Por favor indique si cuenta con los recursos presupuestales disponibles para la implementación del proyecto normativo)

No aplica.
6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (Si se requiere)
(Por favor indique el proyecto normativo tiene impacto sobre el medio ambiente o el Patrimonio cultural de la Nación)

No aplica

7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (incluye el análisis de la problemática existente,
sustento técnico del proyecto de norma y bibliografía sobre el tema, esta última si existe)

Durante el año 2019, a partir de un proyecto de priorización de tramites asociados al sector Minero Energético, por parte de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se identificó la necesidad de actualizar el Formulario Único Nacional de
aprovechamiento forestal, tomando como soporte la realización de mesas de trabajo con las diferentes autoridades ambientales
nacionales. Teniendo en cuenta la información aportada por la Autoridad Ambiental en comento y considerando el marco legal
vigente, a continuación, se presenta los aspectos relevantes sobre el tema:

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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1. Actividades realizadas Fase Diagnóstico:

El diagnóstico se inició por la priorización de Autoridades Ambientales (A.A) en cuya jurisdicción se desarrollarán proyectos de
hidrocarburos y minería, conllevando a priorizar 12/33 A.A en la cuales se desarrollan el 93% de los proyectos al cierre del año
2018, como se muestra en la siguiente imagen:
PROYECTOS 2019

CORPORACIÓN N° EXISTENTES N° PROYECTADOS

Porcentaje Porcentaje
MINERIA HIDROCARBUROS TOTAL MINERIA HIDROCARBUROS TOTAL
participación Acumulativo
1 CORTOLIMA(P) 3 587 590 27,53 27,53 0
2 CAR 15 558 573 26,74 54,27 1 1
3 CORPORINOQUIA 2 312 314 14,65 68,92 22 22
4 CORPOCESAR 97 34 131 6,11 75,03 11 11
5 CORMACARENA 0 110 110 5,13 80,17 10 10
6 CAS 1 74 75 3,5 83,67 1 3 4
7 CORPOAMAZONIA 0 50 50 2,33 86 14 14
8 CAM 0 43 43 2,01 88,01 1 1
9 CORPOBOYACA 3 28 31 1,45 89,45 1 1
10 CORPONOR 1 29 30 1,4 90,85 1 1
11 CARDIQUE 1 19 20 0,93 91,79 0
12 CORANTIOQUIA 5 15 20 0,93 92,72 3 1 4
13 CORMAGDALENA 0 14 14 0,65 93,37 1 1
14 CARSUCRE 1 13 14 0,65 94,03 1 1
15 CORPOGUAJIRA 3 11 14 0,65 94,68 2 2
16 CORPAMAG 0 13 13 0,61 95,29 1 1
17 CORNARE 2 9 11 0,51 95,8 0
18 CVC 3 8 11 0,51 96,31 0
19 CVS 3 8 11 0,51 96,83 2 1 3
20 CDMB 0 9 9 0,42 97,25 0
21 CRA 1 8 9 0,42 97,67 0
22 CSB 0 7 7 0,33 97,99 0
23 CORPOCALDAS 3 4 7 0,33 98,32 0
24 SDA 3 3 6 0,28 98,6 0
25 CARDER 4 2 6 0,28 98,88 0
26 AMVA 1 4 5 0,23 99,11 0
27 CRC 1 4 5 0,23 99,35 0
28 CORPOCHIVOR 0 4 4 0,19 99,53 0
29 CORPOGUAVIO 0 3 3 0,14 99,67 0
30 CODECHOCO 2 1 3 0,14 99,81 2 2
31 INVEMAR 0 2 2 0,09 99,91 0
32 DAGMA 0 1 1 0,05 99,95 0
33 CORPONARIÑO 0 1 1 0,05 100 1 1
TOTAL 155 1988 2143 100 6 74 80

De estas A.A, en un primer momento se realizó un diagnóstico de las WEB de cada entidad identificando la facilidad en el acceso
a los trámites para la obtención de los permisos, en paralelo se enviaron a dieciocho (18) comunicaciones a doce (12) A.A y a
seis (6) Autoridades Ambientales Urbanas Regionales (Área Metropolitana del Valle de Aburra, Departamento Administrativo
Distrital para la sostenibilidad ambiental – Santa Marta, Establecimiento Público Ambiental de Barranquilla, Establecimiento
Público Ambiental de Cartagena, Secretaria Distrital de Ambiente – Bogotá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente Santiago de Cali), haciendo presentación del proyecto y solicitando información de siete (7) puntos de información
relacionada con el proceso de los trámites de los permisos de Uso y/o Aprovechamiento de los Recursos Naturales (1. Requisitos
mínimos legales, 2. Formatos de solicitud y soportes, 3. Términos de referencia específicos, 4. Listas de chequeo, 5. Tiempos del
Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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trámite, 6. Procesos y procedimientos de evaluación y 7. Procesos y procedimientos de seguimiento y control).

Las Autoridades Ambientales antes relacionadas allegaron la información solicitada y la misma fue analizada e incorporada en
cada documento técnico de soporte; en esta fase diagnóstica igualmente se adelantaron once (11) reuniones presenciales con
A.A que no correspondían en su totalidad a las 11 iniciales, que, debido a su relevancia y gestión frente al gerenciamiento de los
recursos naturales, permitieron identificar particularidades derivadas de las condiciones territoriales. A continuación, se muestra
en la imagen las fechas de los meses en el año 2019 donde se llevaron a cabo las mesas técnicas con cada una de las
Corporaciones Autónoma Regionales:

CORPORACIÓN REUNIONES MES


1 CAM 20 junio
2 CORPOCALDAS 15 Ago
3 CARDER 15 Ago
4 CRQ 15 Ago
5 CVC 27 Ago
6 CORPOGUAJIRA 6 sep
7 CORPOAMAZONIA 17-18 sep
8 CORANTIOQUIA 26 sep
9 CORNARE 26 sep
10 AMVA 26 sep
11 CORPOURABA 26 sep

Desde el mes de mayo de 2019 se realizó una sinergia de trabajo con ASOCAR, organización que facilitó la información
relacionada con procesos anteriores relacionados con estandarización, webinar con A.A. y espacios para reunión con gremios en
la fase final.

En julio 03 de 2019 se realizó reunión con 07 gremios que agrupan a los diferentes sectores productivos (ACM, ACOLGEN, ACP,
ANDESCO, ANDI, CCI - CAMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA y ANDEG), a los cuales igualmente se les
presentó el proyecto y se les solicitó información relacionada con las principales dificultades en los trámites de otorgamiento, donde
se les hicieron llegar las siguientes inquietudes para consolidar la información y ayuda del levantamiento del diagnóstico:

1. Cuál es el permiso con mayor dificultad en requisitos, tiempo y tramite. ¿Por qué?
2. Existe pertinencia y claridad de los requisitos para el otorgamiento de los permisos
3. Son coherentes los requerimientos para el otorgamiento y el contenido resolutorio de los permisos
4. Son frecuentes los requerimientos de información adicional y estos difieren de los requisitos normativos
5. Conocen los criterios de evaluación de la información radicada
6. El seguimiento y control es oportuno y corresponde al contenido del permiso
7. Oportunidades de mejora en tiempos y contenidos

En cuanto a reuniones internas se adelantaron al cierre del diagnóstico 55 reuniones, en las cuales participaron profesionales de
A.A, gremios, ASOCAR, ANLA Y MADS, en los anexos de los DTS se presentan los correspondientes soportes de las asistencias y
presentaciones llevadas a cada reunión, en la siguiente imagen se consolida el total de reuniones ejecutadas por cada uno de los
trámites que se propone su ajuste de Estandarización:

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ÁREA
SES:
TRÁMITE DAASU / DIGRH / SECRETARIA REGIONALIZACIÓN REGIONALIZACIÓN
HC / MINERÍA / CORPORACIONES GREMIOS ASOCARS SUBTOTAL
BOSQUES MADS AMBIENTE BTA PFL INTRUMENTOS
INFRAESTRUCTURA
EMISIONES 9 1 2 1 1 5 2 1 22
APROV FORESTAL 4 3 1 3 1 12
RECURSO HIDRÍCO:
AGUAS SUBTERRÁNEAS
4 3 1 3 5 16
AGUAS SUPERFICIALES
OCUPACIÓN DE CAUCES
LEGAL 1 3 1 5
TOTAL 55
2. Fase formulación y socialización propuesta:

Una vez construidas los documentos, se organizaron mesas de trabajo temáticas a nivel interno del MADS, ANLA y externo con
A.A y gremios.

Se programaron seis (6) nodos regionales, en cada uno con cinco (5) mesas temáticas (1. Aguas Subterráneas (exploración y
concesión) y vertimiento al suelo, 2. Aguas Superficiales (concesión) y vertimiento a cuerpo de agua, 3. Ocupación de cauces, 4.
Emisiones atmosféricas y 5. Aprovechamiento Forestal).

En estas mesas en forma particular se presentaban las propuestas, para los nodos fueron convocadas 34 A.A, se lograron
realizar 4 de 6 nodos con la asistencia de 125 funcionarios; 2 nodos propuestos por circunstancias derivadas de los paros
nacionales a finales del año 2019 fue necesario cancelarlos (nodos 3 y 5), se reprogramaron a través de un webinar convocando
a 13 A.A pendientes para el 11 de diciembre, actividad a la cual sólo se conectaron 2 A.A., como se muestra en la siguiente
imagen los nodos propuestos versus las fechas realizados:

De esta forma las propuestas de estandarización fueron socializadas a 21 A.A., la dinámica de tiempos presentada en el desarrollo
de los nodos 1 y 2, hizo necesario para los siguientes nodos enviar matrices de evaluación y presentaciones de las propuestas (ver
siguiente modelo), para valoración de la información que se presentaría en las reuniones de los nodos restantes, debido a que en
nodo 1 y 2 se desarrollaban las matrices durante las mesas de trabajo, pero los tiempos fueron muy extensos, en cada uno de los
documentos de las propuestas de Estandarización (DTS) se encuentran consolidadas las principales observaciones realizadas por

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las A.A en el desarrollo de los nodos y el webinar, en los anexos de cada DTS se encuentran las matrices y actas correspondientes.
A continuación, en la imagen se muestra un ejemplo de la matriz llevada a cabo para la Evaluación de la Propuesta de modificación
del permiso de Aprovechamiento Forestal:

En esta fase el 12 de diciembre de 2019 se realizó una segunda reunión con los gremios para presentar y socializar las propuestas
finales, en esta reunión participaron representantes de ANDESCO, ANDI, CCI, ADEG y AUNAP y consultores y representantes de
empresas como WSP Colombia, ENELEX, Triple A S.A. E.S.P, GTE Ambiental, T.C.E, Grupo Energía Bogotá y Drummond Ltd., en
los DTS se encuentran las principales observaciones realizadas por los gremios y en los anexos de cada DTS se encuentran las
actas correspondientes.

Producto del diagnóstico realizado por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, fue posible identificar lo
siguiente:

2. Análisis de Autoridades Ambientales regionales

La finalidad el presente documento, es proponer la estandarización de los requisitos mínimos para el trámite del permiso de
aprovechamiento forestal, por tanto, se realizó la recopilación de la información concerniente a doce Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible y en seis Autoridades Ambientales Regionales Urbanas, las cuales se enuncian en la
Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1. Las autoridades
ambientales en mención fueron seleccionadas por el número de proyectos de los sectores de hidrocarburos y minería en sus
jurisdicciones, donde, las doce corporaciones seleccionadas cuentan con el 92% de los proyectos desarrollados en el país para
estos dos sectores.

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Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1. Autoridades ambientales regionales seleccionadas
para el diagnostico

Corporaciones Autónomas Regionales Autoridades Ambientales Regionales Urbanas


Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Área Metropolitana del Valle de Aburrá AMVA
Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad
Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
Ambiental DADSA
Corporación Autónoma Regional de Boyacá Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
CORPOBOYACÁ DAGMA
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS Establecimiento Público Ambiental de Barranquilla EPA
Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM Secretaría Distrital de Ambiente SDA
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de
Manejo Especial La Macarena CORMACARENA
Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONÍA
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
CARDIQUE
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
CORPONOR
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
CORPORINOQUIA
Fuente: ANLA, 2019.

De acuerdo con lo verificado en las autoridades ambientales consultadas y en la información disponible de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, para la solicitud de los diferentes tipos de aprovechamiento forestal (único, persistente, doméstico y árboles
aislados), se evidenciaron diferencias en torno a la disponibilidad de la información que es posible consultar en las páginas oficiales
de las autoridades, frente a los requerimientos especificados para cada uno de ellos. La Gráfica ¡Error! No hay texto con
el estilo especificado en el documento.-1, ilustra la cantidad de autoridades ambientales, que cuentan con algún
tipo de información referente a los cuatro tipos de aprovechamiento forestal.

Gráfica ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.-1. Número de autoridades ambientales con información
disponible con referencia a las diferentes solicitudes de aprovechamiento forestal

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Nota: PFNM (productos forestales no maderables). Fuente: ANLA, 2019.

Aprovechamiento forestal doméstico: para este tipo de aprovechamiento seis de las doce corporaciones no registran información
en su página web, las seis restantes coinciden en la necesidad de un plano de localización en formato físico (Artículo 2.2.1.1.5.5.
Trámite), pero solo dos de ellas (Cortolima y Cormacarena) hacen énfasis en que este tipo de aprovechamiento forestal no debe
exceder los 20 m3, el Decreto 1076 de 2015 (Artículo 2.2.1.1.6.2. Dominio público o privado), menciona que debe presentarse las
especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos, este
requerimiento no está específico en ninguna corporación, solamente se enuncia en algunas la necesidad de presentar el uso a los
productos a extraer.

Aprovechamiento forestal único: para este tipo de aprovechamiento dos (Corponor y Cardique) de las doce corporaciones no
registran información en su página web, las diez restantes coinciden en la necesidad de un plano de localización del área de
aprovechamiento, un estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal y un plan de
aprovechamiento forestal.

Es necesario mencionar, que la mayoría de las corporaciones hacen claridad sobre aprovechamientos de más de 20 ha o menores
a esta superficie, pero se evidencia el error que en todas se manifiesta la necesidad de un censo al 100% de los individuos a
aprovechar en los dos casos, situación que es inviable técnicamente en un aprovechamiento de más de 20 ha, el requerimiento de
censo se especifica en el Decreto 1076 de 2015 para aprovechamientos persistentes de más de 20 ha (Artículo 2.2.1.1.4.5.
Trámite).

Aprovechamiento forestal persistente: para este tipo de aprovechamiento dos de las doce corporaciones (Corponor y Cardique)
no registran información en su página web, las diez restantes coinciden en la necesidad de un plano de localización del área de
aprovechamiento, inventario forestal con un error estadístico menor al 15% y un plan de manejo forestal (Artículo 2.2.1.1.4.5.
Trámite, Decreto 1076 de 2015). Cuatro de las corporaciones consultadas (Corponor, Cas, Cardique y Corantioquia), no
presentaron la salvedad de la necesidad de requerir un documento que acredite la capacidad para garantizar el manejo silvicultural,
la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación, enfatizado en el decreto único reglamentario y los que
lo preceden.

En ninguna de las autoridades regionales se hace el requerimiento de censo especificado en el Decreto 1076 de 2015 para
aprovechamientos persistentes de más de 20 ha (Artículo 2.2.1.1.4.5. Trámite, Decreto 1076 de 2015).

Aprovechamiento de árboles aislados: para este tipo de aprovechamiento cuatro de las doce corporaciones no registran
información en su página web, las ocho restantes mencionan un plano del área donde se localizan los individuos objeto de

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

aprovechamiento, censo al 100% de los individuos proyectos. Muy pocas de mencionan las clases de este tipo de aprovechamiento
es decir árboles asilados por estado de emergencia, mal estado fitosanitario o por obra civil que requiera su remoción.

Por tanto, lo evidenciado en la normativa de AMVA (Resolución 3677 del 22 de diciembre de 2018), resulta ser de gran relevancia,
puesto que presentan una reglamentación detallada para la solicitud del aprovechamiento de árboles aislados, normativa que se
ajusta a un entorno urbano.

Aprovechamiento de productos flora silvestre: No se menciona en ninguna de las autoridades ambientales consultadas,
requisitos para la solicitud de productos forestales no maderables.

En cuanto a los formatos únicos nacionales visualizados en las autoridades regionales, se destacan Corpocesar, Cam,
Corpoboyacá y Corponor, que presentaron diversos Formatos a fin de dar cumplimiento a los tipos de aprovechamiento
establecidos.

Para las listas de chequeo se evidenció que Corporinoquia, Cormacarena, Cam y Cardique cuentan con este instrumento, mientras
que en Corpoboyacá se resalta la presencia de Términos de Referencia para la elaboración de los planes de manejo y
aprovechamiento forestal.

Síntesis del diagnóstico

Como resultado del diagnóstico de las autoridades ambientales consultadas se evidenció falta de claridad en los requisitos
solicitados para cada tipo de aprovechamiento forestal y no existencia de términos de referencia para la elaboración de los planes
de manejo forestal requeridos, propician la solicitud de información adicional por parte del evaluador retrasando el trámite y
aumentando los tiempos de respuesta de la entidad. Aunado a esto se presentan faltas de listas de chequeo en algunas de las
autoridades ambientales para la verificación de la documentación antes de dar inicio al trámite y tener tiempos eficientes.

En atención a lo anterior, se evidencia la necesidad de contar con un formato único nacional que contemple la totalidad de
requisitos presentes en el marco legal vigente con el fin de estandarizar el desarrollo de los trámites en las autoridades ambientales.

ANEXOS:

Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la


agenda regulatoria (Marque con una x)
(Firmada por el servidor público competente –entidad originadora)
Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
(Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de (Marque con una x)
conformidad)
Informe de observaciones y respuestas
(Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés (Marque con una x)
sobre el proyecto normativo)
Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
(Marque con una x)
(Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados)
Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función
Pública (Marque con una x)
(Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite)

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y MEMORIA JUSTIFICATIVA
DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Gestión Jurídica
Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

Otro
(Marque con una x)
(Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia)

Aprobó:

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María del Mar Mozo Muriel
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

__________________________________________________________________

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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