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F-A-GJR-07 - Memoria Justificativa - V3

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y MEMORIA JUSTIFICATIVA

DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Gestión Jurídica

Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

Entidad originadora: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-DAASU


Fecha (dd/mm/aa): 26 de octubre 2020
Por la cual se establecen los lineamientos ambientales, para la reglamentación del
programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y
reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras y el programa de
Proyecto de Decreto/Resolución:
reconversión o reubicación laboral al interior de los ecosistemas de páramo delimitados
por este Ministerio.”

1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

La Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica
obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; y es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la
diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia
ecológica.
Así mismo, la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general
la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los
contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale
la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Rio de 1992), que expresan:
“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal queresponda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras”; “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.”
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
la función de “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y
establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”, “Regular las condiciones
generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades
contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural”, “determinar las normas ambientales
mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y
asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad
que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Adicionalmente, según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, son funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la
de: 1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden
regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; 3) Promover y desarrollar la
participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los
recursos naturales renovables; 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y MEMORIA JUSTIFICATIVA
DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Gestión Jurídica

Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a
los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo
sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones
comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
entre otras
El artículo 5 del Decreto Ley 3570 de 2011 le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras
funciones, la de: “3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de
competencia de estos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios
ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.”
la Ley 685 de 2001, articulo 248, numeral 2 establece que los proyectos mineros de reconversión, son proyectos en los
cuales, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero y por lo tanto, se orientarán en el mediano plazo
a la reconversión laboral de los mineros y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las
explotaciones. La acción del Gobierno estará orientada a la capacitación de nuevas actividades económicas, o
complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social.
Por último, mediante la Ley 1930 de 2018 se establecieron como ecosistemas estratégicos los páramos, así como se
fijaron directrices que propenden por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de
conocimiento, entre otras determinaciones.
El artículo 5º de la citada ley estableció prohibiciones para el desarrollo de ciertos proyectos, obras y actividades en
páramo, entre ellas y según lo previsto en su numeral 1º, las relacionadas con “actividades de exploración y explotación
minera.”
Por tal razón, a renglón seguido señala la disposición normativa que “…el Ministerio de Minas y Energía en coordinación
con las autoridades ambientales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento,
restauración y reconformación de

las áreas intervenidas por las actividades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o
reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero y autorización ambiental,
procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.” Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el artículo 10º
de la precitada ley 1930 de 2018. (negrillas fuera de texto).
De acuerdo con el artículo 10 de la ley 1930 de 2018, corresponde al Ministerio de Minas y Energía realizar la definición
del término “pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 y que
se encuentren al interior del área de páramo delimitada”, objeto de los programas de sustitución y reconversión o
reubicación laboral. Y el Ministerio de Minas y Energía en el marco de la reglamentación de la Ley 1930 de 2018, definirá
que se entiende como pequeño minero tradicional.

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO

Los lineamientos ambientales señalados en el presente acto administrativo, orientarán la reglamentación del artículo
5 de la Ley 1930 de 2018 y, el diseño, capacitación y puesta en marcha programa de sustitución y del programa de
reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Gestión Jurídica

Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

3. VIABILIDAD JURÍDICA
(Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos)

3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo

● Ley 99 de 1993 los numerales 14 y 15 del artículo 5


● Ley 1930 de 2018 artículos 5 y 10.

3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada

Reglamentación Ley 1930 de 2018

3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas

No aplica

3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos
de cierre de cada jurisdicción)
No aplica

3.5 Circunstancias jurídicas adicionales

No aplica

4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)

No aplica
5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)

No aplica

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

No aplica

7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO


Se anexa documento que sustenta el proyecto normativo.

ANEXOS:

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y MEMORIA JUSTIFICATIVA
DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Gestión Jurídica

Versión: 3 Vigencia: 23/10/2020 Código: F-A-GJR-07

Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la


agenda regulatoria
(Firmada por el servidor público competente –entidad originadora)
Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
(Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de
conformidad)
Informe de observaciones y respuestas
(Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés x
sobre el proyecto normativo)
Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
(Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados)
Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función
Pública
(Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite)
Otro
(Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia)

Aprobó:

_______________________________________________________________________
Nombre y firma del Jefe de la Oficina Jurídica entidad originadora o dependencia que haga
sus veces

_______________________________________________________________________
Nombre y firma del (los) servidor(es) público(s) responsables en la entidad cabeza del sector
administrativo que lidera el proyecto normativo (área(s) misional(es))

_______________________________________________________________________
Nombre y firma del (los) servidor(es) público(s) responsables de otras entidades (área(s)
misional(es))

Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020.

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