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Resolucion 0272 Del 29 de Septiembre de 2020 - Giro Ordinario Manejo Plaguicidas
Resolucion 0272 Del 29 de Septiembre de 2020 - Giro Ordinario Manejo Plaguicidas
Resolucion 0272 Del 29 de Septiembre de 2020 - Giro Ordinario Manejo Plaguicidas
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por las leyes 99 de
1993, 768 de 2002, los Acuerdos Nos. 029 de 2.002 y 003 de 2.003 del Concejo Distrital de
Cartagena de Indias, el decreto 2811 de 1974, las resoluciones 0472 de 2017 proferida por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, consagra
la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente
sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ordenó a los Concejos Distritales de Barranquilla,
Santa Marta y Cartagena de Indias, la creación de establecimientos públicos para que
ejerzan, dentro del perímetro urbano de la cabecera Distrital, las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere referente al medio
ambiente urbano y en los mismos términos del Artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La Resolución 0191 del 09 de mayo de 2018, modifica la licencia Ambiental otorgada a la
sociedad INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., identifica con NIT 900.916.121-1, solicitada por el
señor DIEGO GUZMAN URIBE identificado con Cedula de Ciudadanía N° 71.786.543 de
Medellín, Representante legal; en el sentido de incluir dentro de sus procesos el
almacenamiento, la clasificación, y la preparación de residuos peligrosos útiles para el
aprovechamiento energético, en sus instalaciones ubicadas en la carrera 56 N°5-33,
kilómetro 10 de la vía zona franca la Candelaria del Municipio de Cartagena D.T y C.
PARAGRAFO: Que la modificación a la que se refiere el presente artículo, se hace a la
Licencias Ambiental otorgada a la sociedad OILRECOVERYSYSTEMS – ORCO S.A. con NIT.
806.001.941-4 mediante la Resolución no 0495 de 1996 y 792 del 2000 y 724 de 2003,
expedidas por Cardique y Resoluciones N° 680 de 2011, 078 de 2013, 279 de 2015.
Resolución 680 de 2011, Artículo primero: se aprueba la actualización del plan de Manejo
ambiental de Orco.
Artículo Segundo: La sociedad OIL RECOVERY SYSTEMS CO-ORCO S.A, en virtud de las
autorizaciones concedidas las actividades a desarrollar son la siguientes: 1. Recolección
transporte , tratamiento y disposición final de aceites usados, residuos aceitosos, sentinas ,
slops, aguas contaminadas con hidrocarburos, aguas residuales industriales, borras, lodos
base agua y aceite, residuos incinerables provenientes del sector industrial, comercial o de
servicios, y manejo de sustancias tipo combustible. 2. Manejo, transporte, tratamiento y
disposición de residuos hospitalarios y similares y la esterilización con autoclaves a equipos
contaminados tales como envases de vidrio, plásticos y metales. Así mismo realiza procesos
de pre tratamientos de residuos, que requieran ser dispuestos en rellenos sanitarios
especiales, autorizados por autoridades competentes.
DOCUMENTACION RECIBIDA
Mediante Memorando EPA-OFI-002290-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, se traslada
documento radicado mediante código de registro EXT-AMC-20-0043204 de fecha 16 de
julio de 2020, presentado por la señora MARGARITA CADAVID, en calidad de representante
legal de la sociedad INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., identificada con el Nit. 900.916121-1, para
solicitar un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la Licencia
Ambiental con que cuenta la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S. Por tal motivo, muy
respetuosamente se le solicita a la Subdirección Técnica y Desarrollo Sostenible, evalúe la
documentación aportada y se conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud
impetrada por la señora MARGARITA CADAVID, y posteriormente se remitan los resultados
a la Oficina Asesora Jurídica, para los fines pertinentes
ALCANCE DE LA SOLICITUD
El artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 establece las causales que requieren
modificar una licencia ambiental. A grandes rasgos dichas causales pueden agruparse en
actividades que generen impactos ambientales adicionales, ampliación o reducción de
áreas y aprovechamiento o afectación de recursos naturales adicionales no contemplados
inicialmente, entre otros.
Un Cambio Menor es una figura que permite categorizar obras o actividades como un
ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad ya licenciada ambientalmente y por
tanto no requiere adelantar previamente el trámite de modificación de dicha licencia. Los
cambios menores se podrían dividir en: cambios que requieren pronunciamiento previo por
parte de la autoridad con el fin de definir si obedecen a un ajuste normal dentro del giro
ordinario de la actividad licenciada o si, por el contrario, requieren modificación de la
licencia y cambios o actividades establecidas taxativamente en una norma y que
únicamente requieren ser informados a la autoridad previo a su ejecución para luego ser
auditados vía control y seguimiento.
Industria Ambiental S.A.S. cuenta con una licencia ambiental única otorgada en el año
1996, para la instalación y generación de una planta de tratamiento de aceites usados y
aguas de sentinas, la cual se ha modificado a través de diferentes actos administrativos.
En el año 2015 se emite la Resolución 279 del 29 de diciembre de 2015, que incluye otras
actividades, entre las que se destaca: tratamiento y disposición final residuos peligrosos
provenientes del sector industrial, Procesos de pretratamientos para residuos que requieran
ser dispuestos en rellenos sanitarios especiales, autorizados por las autoridades ambientales.
En el año 2018 a través de la Resolución 0191 del 09 de mayo de 2018, se incluye dentro de
sus procesos: el almacenamiento, la clasificación, y la preparación de residuos peligrosos
útiles para el aprovechamiento energético.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020
Dentro de los residuos peligrosos provenientes del sector Industrial se encuentran los
agroquímicos envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con estos
residuos, por lo que se encuentra implícito dentro de la Licencia Ambiental, Por lo que
Industria Ambiental S.A.S está autorizada para el almacenamiento y tratamiento de este
tipo de sustancias y equivalentes.
Para fines comerciales se requiere este explicito la autorización para la gestión de este tipo
de residuos, por lo que solicitamos categorizar esta actividad como un cambio menor o de
ajuste normal dentro del giro ordinario de la Licencia Ambiental con que cuenta la
empresa. Lo cual no generará impactos adicionales y afectación a los recursos naturales,
ni requerirá la instalación de nuevos equipos.
Los molinos cuentan con una tolva de cargue, esta se puede alimentar en forma manual o
por medio de banda trasportadora, los materiales destruidos caen en contenedores rígidos,
big bags o equivalentes para su tratamiento secundario y/o disposición final.
INCINERACION
El equipo de incineración HORNO TKF es un equipo de modelo HI-300-P diseñado con una
capacidad nominal de 300kg/Hr y que opera con combustible de gas natural o GLP.
El equipo consta de una cámara de combustión con quemadores duales que trabaja a
temperaturas promedio mínima de 800 °c y una cámara de postcombustión con 2
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020
ENCAPSULAMIENTO
Se realiza el confinamiento a través de un procedimiento físico, en el cual las sustancias con
características peligrosas en su envase original son colocadas en una matriz inerte o cilindro
colector, inmovilizando los contaminantes para evitar la migración hacia el medio
ambiente.
CONCEPTO TÉCNICO
1. Las actividades de almacenamiento, pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento de
residuos o desechos de biocidas y/o equivalentes, asi como envase, empaque y embalajes
que hayan estado en contacto con estos residuos, no generaran impactos adicionales,
afectación a los recursos naturales, ni requerirá la instalación de nuevos equipos, tampoco
cambio en los procesos licenciados, por lo que responde a modificaciones menores o de
ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, por lo anterior no se
requiere adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Se aprueba la solicitud de modificación menor o ajuste normal dentro del giro
ordinario de la actividad licenciada de la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S. identificada
con el Nit. 900.916121-1, presentada por la señora MARGARITA CADAVID.
ARTICILO 2°. Requerir a la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., para que dé cumplimiento
a las siguientes obligaciones:
2.1. Solo se permite mediante tratamiento térmico en instalaciones de incineración de
residuos y/o desechos peligrosos pesticidas organoclorados o pentaclorofenol (PCP) con
contenidos menores o iguales a 50mg/kg. Lo anterior parada cumplimiento al item a) del
artículo 102 de la Resolución 2267 de 2018.
ARTÍCULO 3°. La empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., deberá cumplir además de las
obligaciones contempladas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5°. La Empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., será responsable por cualquier
deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo y deberá
realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.
ARTÍCULO 7°. Copia del presente acto administrativo será enviada a la Subdirección
Técnica de Desarrollo Sostenible del Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena,
para su seguimiento, vigilancia y control.
ARTÍCULUO 10º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este
Establecimiento, dentro de los diez (1O) días siguientes a su notificación (Artículo 76 de la
Ley 1437 de 2011).