Nature">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resolucion 0272 Del 29 de Septiembre de 2020 - Giro Ordinario Manejo Plaguicidas

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 9

Resolución No.

272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA, E.P.A.-


CARTAGENA,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por las leyes 99 de
1993, 768 de 2002, los Acuerdos Nos. 029 de 2.002 y 003 de 2.003 del Concejo Distrital de
Cartagena de Indias, el decreto 2811 de 1974, las resoluciones 0472 de 2017 proferida por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, consagra
la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente
sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ordenó a los Concejos Distritales de Barranquilla,
Santa Marta y Cartagena de Indias, la creación de establecimientos públicos para que
ejerzan, dentro del perímetro urbano de la cabecera Distrital, las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere referente al medio
ambiente urbano y en los mismos términos del Artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Que, como consecuencia de lo anterior, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias,


mediante el Acuerdo No. 029 de 2002, el cual fue modificado y compilado por el Acuerdo
No. 003 de 2003, erigió al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena como máxima
autoridad ambiental encargada de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio
ambiente y los recursos naturales renovables.

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades


ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en
el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercer
las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo,
el aire y los demás recursos naturales renovables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas con códigos EXT-AMC-20-0043204 de fecha 16


de julio de 2020, presentado por la señora MARGARITA CADAVID, en calidad de
representante legal de la sociedad INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., identificada con el Nit.
900.916121-1, se solicita un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la
Licencia Ambiental con que cuenta la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S.

Que mediante el Memorando EPA-OFI-002290-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, se


solicita se evalúe la documentación aportada y se conceptúe sobre la viabilidad y
procedencia de la solicitud impetrada por la señora MARGARITA CADAVID, y
posteriormente se remitan los resultados a la Oficina Asesora Jurídica, para los fines
pertinentes.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"

Que a través del MEMORANDO EPA-MEM-001461-2020, la Subdirección Técnica de


Desarrollo Sostenible del EPA Cartagena, realizó el estudio de la documentación allegada,
emitiéndose el Concepto Técnico No. 444 de 2020, el cual determinó:

ANTECEDENTES
La Resolución 0191 del 09 de mayo de 2018, modifica la licencia Ambiental otorgada a la
sociedad INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., identifica con NIT 900.916.121-1, solicitada por el
señor DIEGO GUZMAN URIBE identificado con Cedula de Ciudadanía N° 71.786.543 de
Medellín, Representante legal; en el sentido de incluir dentro de sus procesos el
almacenamiento, la clasificación, y la preparación de residuos peligrosos útiles para el
aprovechamiento energético, en sus instalaciones ubicadas en la carrera 56 N°5-33,
kilómetro 10 de la vía zona franca la Candelaria del Municipio de Cartagena D.T y C.
PARAGRAFO: Que la modificación a la que se refiere el presente artículo, se hace a la
Licencias Ambiental otorgada a la sociedad OILRECOVERYSYSTEMS – ORCO S.A. con NIT.
806.001.941-4 mediante la Resolución no 0495 de 1996 y 792 del 2000 y 724 de 2003,
expedidas por Cardique y Resoluciones N° 680 de 2011, 078 de 2013, 279 de 2015.

La Resolución 279 del 29 de diciembre de 2015, ARTICULO PRIMERO: modifica la Licencia


Ambiental otorgada a la sociedad OIL RECOVERY Systems –ORCO S.A., mediante
Resolución 0495 de 1996, Resolución 792 de 2000 y Resolución 724 de 2003 expedidas por
CARDIQUE y la Resolución 680 de 2011 y Resolución 078 de 2013 expedidas por el
Establecimiento Público Ambiental EPA – Cartagena, identificada con NIT 800.001.941-4,
representada legalmente por Álvaro Enrique Pérez Fernández, identificado con cc No
9.145.751, ubicada a la entrada a Zona Franca la Candelaria, Mamonal Cra.56 No.5-33, en
la Ciudad de Cartagena de Indias

La Resolución 279 del 29 de diciembre de 2015, ARTICULO SEGUNDO incluye el desarrollo de


las actividades:
I) Recolección, Transporte, tratamiento y disposición final de aceites usados, residuos
aceitosos, sentinas, slops, aguas contaminadas con hidrocarburos, aguas residuales
industriales, borras, lodos base de agua o aceite, residuos incinerables provenientes del
sector industrial, comercial o de servicios, y sustancias tipo combustibles.
II) Manejo transporte, tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares y, la
esterilización con autoclave a equipos contaminados, tales como envases de vidrio,
plásticos y metales.
III) Procesos de pretratamientos para residuos que requieran ser dispuestos en rellenos
sanitarios especiales, autorizados por las autoridades ambientales, ubicada a la entrada a
Zona Franca la candelaria, Mamonal Cra 56 No. 5-33, de la Ciudad de Cartagena de Indias.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"

Resolución 078 de 2013, modifica parcialmente la licencia ambiental y se dictan otras


disposiciones. Se autoriza la instalación y operación del equipo THERMPAC GREEN
TECNOLOGY, para el procesamiento de aceites usados, al fin de mejorar su calidad.

Resolución 680 de 2011, Artículo primero: se aprueba la actualización del plan de Manejo
ambiental de Orco.
Artículo Segundo: La sociedad OIL RECOVERY SYSTEMS CO-ORCO S.A, en virtud de las
autorizaciones concedidas las actividades a desarrollar son la siguientes: 1. Recolección
transporte , tratamiento y disposición final de aceites usados, residuos aceitosos, sentinas ,
slops, aguas contaminadas con hidrocarburos, aguas residuales industriales, borras, lodos
base agua y aceite, residuos incinerables provenientes del sector industrial, comercial o de
servicios, y manejo de sustancias tipo combustible. 2. Manejo, transporte, tratamiento y
disposición de residuos hospitalarios y similares y la esterilización con autoclaves a equipos
contaminados tales como envases de vidrio, plásticos y metales. Así mismo realiza procesos
de pre tratamientos de residuos, que requieran ser dispuestos en rellenos sanitarios
especiales, autorizados por autoridades competentes.

Resolución 0495 de 1996, se otorga Licencia ambiental Única para el proyecto de


instalación y generación de una planta de tratamiento de aceites usados y aguas de
sentinas.

DOCUMENTACION RECIBIDA
Mediante Memorando EPA-OFI-002290-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, se traslada
documento radicado mediante código de registro EXT-AMC-20-0043204 de fecha 16 de
julio de 2020, presentado por la señora MARGARITA CADAVID, en calidad de representante
legal de la sociedad INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., identificada con el Nit. 900.916121-1, para
solicitar un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la Licencia
Ambiental con que cuenta la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S. Por tal motivo, muy
respetuosamente se le solicita a la Subdirección Técnica y Desarrollo Sostenible, evalúe la
documentación aportada y se conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud
impetrada por la señora MARGARITA CADAVID, y posteriormente se remitan los resultados
a la Oficina Asesora Jurídica, para los fines pertinentes

ANALISIS DE LA DOCUMENTACION RECIBIDA


A continuación, se describen los temas relacionados en el oficio presentado:
1. Alcance de la solicitud.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"
2. Actos Administrativos relacionados con el licenciamiento y modificación de la Licencia
Ambiental.
3. Objeto de la solicitud
4. Características de los residuos agroquímicos
5. Procesos y actividades para la gestión de RESPEL.
6. Cumplimiento de las obligaciones legales.
7. Conclusiones.

Se anexan la matriz de compatibilidad de los residuos peligrosos.

ALCANCE DE LA SOLICITUD
El artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 establece las causales que requieren
modificar una licencia ambiental. A grandes rasgos dichas causales pueden agruparse en
actividades que generen impactos ambientales adicionales, ampliación o reducción de
áreas y aprovechamiento o afectación de recursos naturales adicionales no contemplados
inicialmente, entre otros.

Un Cambio Menor es una figura que permite categorizar obras o actividades como un
ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad ya licenciada ambientalmente y por
tanto no requiere adelantar previamente el trámite de modificación de dicha licencia. Los
cambios menores se podrían dividir en: cambios que requieren pronunciamiento previo por
parte de la autoridad con el fin de definir si obedecen a un ajuste normal dentro del giro
ordinario de la actividad licenciada o si, por el contrario, requieren modificación de la
licencia y cambios o actividades establecidas taxativamente en una norma y que
únicamente requieren ser informados a la autoridad previo a su ejecución para luego ser
auditados vía control y seguimiento.

Industria Ambiental S.A.S. cuenta con una licencia ambiental única otorgada en el año
1996, para la instalación y generación de una planta de tratamiento de aceites usados y
aguas de sentinas, la cual se ha modificado a través de diferentes actos administrativos.

En el año 2015 se emite la Resolución 279 del 29 de diciembre de 2015, que incluye otras
actividades, entre las que se destaca: tratamiento y disposición final residuos peligrosos
provenientes del sector industrial, Procesos de pretratamientos para residuos que requieran
ser dispuestos en rellenos sanitarios especiales, autorizados por las autoridades ambientales.
En el año 2018 a través de la Resolución 0191 del 09 de mayo de 2018, se incluye dentro de
sus procesos: el almacenamiento, la clasificación, y la preparación de residuos peligrosos
útiles para el aprovechamiento energético.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"
En este orden ideas las actividades que en su momento fueron incluidas en la modificación
de la Licencia Ambiental, generaban impactos adicionales y afectación a los recursos

naturales, además demandaba la instalación de nuevos equipos como el Equipo para el


aprovechamiento energético CDR 450 e instalación de un horno incinerador.

Dentro de los residuos peligrosos provenientes del sector Industrial se encuentran los
agroquímicos envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con estos
residuos, por lo que se encuentra implícito dentro de la Licencia Ambiental, Por lo que
Industria Ambiental S.A.S está autorizada para el almacenamiento y tratamiento de este
tipo de sustancias y equivalentes.

Para fines comerciales se requiere este explicito la autorización para la gestión de este tipo
de residuos, por lo que solicitamos categorizar esta actividad como un cambio menor o de
ajuste normal dentro del giro ordinario de la Licencia Ambiental con que cuenta la
empresa. Lo cual no generará impactos adicionales y afectación a los recursos naturales,
ni requerirá la instalación de nuevos equipos.

EVALUACION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA


CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS BIOCIDAS
Son los residuos, incluidas las sustancias activas, los metabolitos y los productos de
degradación o de reacción de sustancias activas utilizadas actualmente o con
anterioridad en productos fitosanitarios.

En el Anexo 1, se presenta un listado con los principales biocidas utilizados en la industria,


con sus ingredientes activos, formulación, entre otros, proporcionando la herramienta para
que de acuerdo con esta información se pueda identificar los residuos generados, envase,
empaque que hayan estado en contacto con el residuo, el tipo de tratamiento y
disposición final a implementar.

En la casilla método de disposición se evalúa la factibilidad de incinerar o no, los residuos


biocidas envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con estos
residuos.

Se recomienda la solidificación para los compuestos que tienen radicales de cloro en su


estructura atómica debido a la probabilidad de alterar el control de emisiones, así como
productos en estado sólido (WP o WG) y suspensiones concentradas las cuales son sólidos
en suspensión en agua, lo que generaría dificultades para el control de los subproductos
clorados.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"

La solidificación/encapsulamiento se realiza en contenedores rígidos como un


pretratamiento previo a disposición final en celda de seguridad, esto se gestionará con
terceros que cuenten con Licencia Ambiental.

PROCESOS Y ACTIVIDADES PARA LA GESTION DE RESPEL


DESTRUCCION MECANICA
Consiste en la destrucción del residuo y/o marca por trituración, aplastamiento, picado,
molido, corte u otros, garantizando su inutilización que impide su reúso o adulteración.
Los residuos son verificados (estado, composición, cantidad) y almacenados según
embalajes, recursos a utilizar, selección de material con potencial de aprovechamiento,
otros.

Los molinos cuentan con una tolva de cargue, esta se puede alimentar en forma manual o
por medio de banda trasportadora, los materiales destruidos caen en contenedores rígidos,
big bags o equivalentes para su tratamiento secundario y/o disposición final.

Luego de destruido el material o residuo se almacena e identifica según sus condiciones a


granel, en big bags, contenedores, lonas, etc. para su incineración o envío a disposición
final según sus características.

COMBUSTION CON APROVECHAMIENTO ENERGETICO


El equipo de Aprovechamiento Energético (CDR) se encuentra diseñado nominalmente
para realizar el procesamiento de 600kg/h de residuos aproximadamente, con poder
calorífico de 7000 BTU/lb aproximadamente y con ello adicionalmente, generar vapor por
medio de una caldera de 400BHP de presión para el uso industrial en otros procesos
productivos de la planta.

A continuación, se presenta un esquema con la descripción de las actividades y equipos:

INCINERACION
El equipo de incineración HORNO TKF es un equipo de modelo HI-300-P diseñado con una
capacidad nominal de 300kg/Hr y que opera con combustible de gas natural o GLP.

El equipo consta de una cámara de combustión con quemadores duales que trabaja a
temperaturas promedio mínima de 800 °c y una cámara de postcombustión con 2
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"
quemadores también de 5.000.000 BTU/Hr y 3.000.000 BTU/Hr que trabaja a temperaturas
superiores a los 1100 °c.

Los gases que salen de la cámara de postcombustión son conducidos a un recuperador de


calor para convertirlo en vapor el cual se suministra al proceso térmico de aceites usados.

ENCAPSULAMIENTO
Se realiza el confinamiento a través de un procedimiento físico, en el cual las sustancias con
características peligrosas en su envase original son colocadas en una matriz inerte o cilindro
colector, inmovilizando los contaminantes para evitar la migración hacia el medio
ambiente.

Los residuos son verificados (estado, composición, cantidad) y almacenados por


compatibilidad según embalajes y características fisicoquímicas.

Revisada la documentación presentada es preciso indicar que las actividades


almacenamiento, pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento de residuos o desechos
de biocidas y/o equivalentes, así como envase, empaque y embalajes que hayan estado
en contacto con estos residuos no generaran impactos ambientales adicionales,
ampliación o reducción de áreas y aprovechamiento o afectación de recursos naturales
adicionales en Industria Ambiental S.A.S.

Con base en lo anterior se emite el siguiente:

CONCEPTO TÉCNICO
1. Las actividades de almacenamiento, pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento de
residuos o desechos de biocidas y/o equivalentes, asi como envase, empaque y embalajes
que hayan estado en contacto con estos residuos, no generaran impactos adicionales,
afectación a los recursos naturales, ni requerirá la instalación de nuevos equipos, tampoco
cambio en los procesos licenciados, por lo que responde a modificaciones menores o de
ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, por lo anterior no se
requiere adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental.

2. Solo se permitirá mediante tratamiento térmico en instalaciones de incineración de


residuos y/o desechos peligrosos pesticidas organoclorados o pentaclorofenol (PCP) con
contenidos menores o iguales a 50mg/kg. Lo anterior parada cumplimiento al item a). del
artículo 102 de la Resolución 2267 de 2018.
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"
Que en merito a lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Se aprueba la solicitud de modificación menor o ajuste normal dentro del giro
ordinario de la actividad licenciada de la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S. identificada
con el Nit. 900.916121-1, presentada por la señora MARGARITA CADAVID.

ARTICILO 2°. Requerir a la empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., para que dé cumplimiento
a las siguientes obligaciones:
2.1. Solo se permite mediante tratamiento térmico en instalaciones de incineración de
residuos y/o desechos peligrosos pesticidas organoclorados o pentaclorofenol (PCP) con
contenidos menores o iguales a 50mg/kg. Lo anterior parada cumplimiento al item a) del
artículo 102 de la Resolución 2267 de 2018.

ARTÍCULO 3°. La empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., deberá cumplir además de las
obligaciones contempladas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5°. La Empresa INDUSTRIA AMBIENTAL S.A.S., será responsable por cualquier
deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo y deberá
realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

ARTÍCULO 6°. El Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, a través de la


Subdirección Técnica de Desarrollo Sostenible, practicará visita de seguimiento a la sede a
fin de verificar el cumplimiento de la Ley y el Documento establecido de esta resolución y
demás obligaciones. En caso de incumplimiento, esta Autoridad Ambiental, en ejercicio de
las atribuciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, iniciará las actuaciones
administrativas que sean conducentes y pertinentes en defensa del medio ambiente sano,
procediéndose a imponer las medidas preventivas.

ARTÍCULO 7°. Copia del presente acto administrativo será enviada a la Subdirección
Técnica de Desarrollo Sostenible del Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena,
para su seguimiento, vigilancia y control.

ARTÍCULO 8°. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Establecimiento


Público Ambiental EPA Cartagena. (Artículo 71 Ley 99 de 1993.).
Resolución No. 272 de 29 de septiembre de 2020

“Por medio de la cual se aprueba la modificación menor o ajuste normal dentro


del giro ordinario de la actividad licenciada, y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO 9°. Notificar personalmente al representante legal de la empresa INDUSTRIA
AMBIENTAL S.A.S., o su apoderado, el presente acto administrativo, conforme a los Artículos
67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo(Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULUO 10º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este
Establecimiento, dentro de los diez (1O) días siguientes a su notificación (Artículo 76 de la
Ley 1437 de 2011).

Dada en Cartagena de Indias D.T. y C. a los ______________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER MOUTHON BELLO


Director General Establecimiento Público Ambiental
EPA CARTAGENA

Revisó: Denise Moreno Sierra


Jefe Oficina asesora Jurídica
Proy. Ernesto Silvera Hernández
Asesor Externo.

También podría gustarte