Psychology">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Psicología Penitenciaria

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 23

Psicología

Penitenciaria
Daniel Aldana
Freddy Torres
Jazmín Moreno
Diana Rodríguez
ANTECEDENTES
 Legislación colombiana bases de la psicología penitenciaria
 LEY 65 DE 1993 Art. 10. Finalidad del tratamiento
penitenciario.
 Artículo 142 Código Penitenciario y Carcelario  El objetivo
del tratamiento penitenciario es preparar al condenado,
mediante su resocialización para la vida en libertad.
 Resolución 7302 del 23 de noviembre del 2005 del IMPEC, y
es y es definido como: el conjunto de mecanismos de
construcción grupal e individual, tendientes a influir en la
condición de las personas, mediante el aprovechamiento del
tiempo de condena como oportunidades, para que puedan
contribuir y llevar a cabo su propio proyecto de vida.

Pertuz, M., Silva, A y Staaden, G. (2018). Intervenciones psicosociales. Cronologias, contextos y


realidades. Mexico. Publicaciones científicas, universidad metropolitana
ETAPAS EN LA HISTORIA DE LA
PSICOLOGÍA PENITENCIARIA
1. Psicométrica diagnostica (1965-1975) se centraba en la medición de los rasgos y
factores psicológicos de los internos y su diagnóstico.
2. Clasificatoria (1975-1980) individualización del tratamiento a través de una propuesta
de clasificación de grado. El tratamiento es voluntario salvo que haya una sentencia
judicial que lo establezca
3. Experiencias piloto ( 1980-1982) intervención personalizada y global sobre
determinados grupos de sujetos bajo el encuadre legal de comunidades terapéuticas
(ej. Drogodependencias)
4. Debate sobre el tratamiento penitenciario (1982-1984) reflexión sobre los programas
conductuales de intervención (variables ambientales, clima social, y factores de
personalidad
5. Desarrollo de modelos y programas ambientales (1984-1990) programas basados en
el condicionamiento operante (génesis y mantenimiento del comportamiento
socializado y/o delictivo). Desarrollo de programas con componentes cognitivos y
habilidades de pensamiento
6. A partir del año 2000: desarrollo de programas de tratamiento específicos, por
ejemplo, agresión sexual, violencia de género, prevención de suicidios, etc.

Altamirano Argudo, Z. (2013). El bienestar psicológico en prisión: antecedentes y consecuencias.


Cap 7. Miguel Ángel Soria Verde, Ana Belén
González Monar.

Papel de la familia en la conducta delictiva.


Ámbito penitenciario (leyes y normas).
Medidas alternativas a la pena.
Funciones de psicólogo penitenciario.
 “Psicología Penitenciaria:
Clasificación y progresión de los
internos, permisos penitenciarios,
aspectos organizaciones como el
clima social, los tratamientos
individuales y grupales”

(Clemente 1995 citado por Hernández Medina et al., 2011, p. 12)


SISTEMA PROGRESIVO
 El buen comportamiento y el trabajo de los
internos les concede beneficios de una manera
gradual.
 El PPL es un agente activo que por medio de su
comportamiento y trabajo tiene la posibilidad de
una libertad anticipada.
 El PPL debe pasar por todas las fases.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Es el conjunto de mecanismos tanto grupales
como individuales que buscan el
aprovechamiento del tiempo de condena
que se traduce en oportunidades para los
PPL al momento resocializarse se integren a
la comunidad como seres creativos y
productivos.

(Resolución 7302, 2005, p. 2)


FASES
 Observación, diagnóstico y clasificación.

Observación Diagnóstico Clasificación


Adaptación. Establecer, Ubicación del
Sensibilización. necesidades, interno en Fase de
Motivación. expectativas y Alta Seguridad.
Proyección. fortalezas para
determinar si el
interno requiere o
no tratamiento
penitenciario.

(Resolución 7302, 2005, pp. 3-7)


 Fase de Alta Seguridad (período cerrado)

 Fase de Media Seguridad (período semiabierto)

 Fase de Mínima Seguridad (período abierto)

 Fase de Confianza

(Resolución 7302, 2005, pp. 3-7)


Programas para
desarrollo de
aptitudes.

Compensación de
carencias.

Trabajo
interdisciplinar.

Enriquecimiento de
conocimientos.

Facilitar el contacto
con el exterior.
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
 Variables de estudio

 Análisis de la conducta delictiva

 Variables biográficas

 Variables sociales

 Metodología

 Observación directa (evaluación en tiempo real y principal herramienta a favor)

 Datos documentales

 Entrevistas con los familiares y con el propio interno

 Reuniones de grupo

 Cuestionarios usados según el criterio del psicólogo del establecimiento


 Finalidad del proceso evaluativo

1). La clasificación Penitenciaria: Grado de cumplimiento de la pena y de

destino al establecimiento que corresponda

 *La personalidad 

  * Historial individual, familiar, social y delictivo del interno

 *La duración de la pena o medida de seguridad o

 *El medio al que probablemente retornará

 * Los recursos, facilidades y dificultades para el éxito del tratamiento
 2. La programación del tratamiento más adecuado para cada

caso.

 3. La evaluación periódica del tratamiento y la revisión del

grado penitenciario.

 4. El informe pronóstico final para el otorgamiento de la

libertad condicional.
 5. Otros fines como:

 *Informes de personalidad y de conducta solicitados por los

Tribunales, Jueces, Fiscales y Juez de Vigilancia.

 *Informes para propuestas de permisos de saludas salida

 *Informes a los jefes de servicio, profesores de EGB, y maestros del

taller del centro penitenciario. *Informes para propuestas de traslado

 *Informes para suspensión o aplazamiento de sanciones disciplinarias

para orientación y selección de personal, etc.


MECANISMOS DE
INTERVENCIÓN
Individualización: según el art 72 de la Ley Orgánica General

penitenciaria, : El sistema de individualización científica se caracteriza por su

flexibilidad y adaptación al penado. Así éste puede ser ubicado inicialmente en

uno de los cuatro grados posibles:

• Primero o régimen cerrado.

• Segundo o régimen ordinario.

• Tercero o régimen abierto.

• Cuarto o libertad condicional.


 Observación:

• Indaga sobre relaciones con familiares amigos e interno,


relaciones con funcionarios, cuidado personal, aseo,
comportamiento durante la comida y en el trabajo, en la
escuela, en las reuniones de grupo, y el uso del tiempo
libre.
 Clasificación:

Según la regla 67 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de

los detenidos (Reglas Nelson Mandela), establece los siguientes fines:

 a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala

disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros

de detención

 b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento

encaminado a su readaptación social.

(Tomado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx)


 Voluntariedad

El tratamiento queda legitimado por


el consentimiento del penado.

 Un tratamiento impuesto es ilegal 
e ineficaz
 Los aspectos de la personalidad a examinar:

•La constitución: conjunto de caracteres hereditarios morfológicos, fisiológicos y mentales de cada

sujeto.

• Temperamento: conjunto de particularidades morfológicas y fisiológicas que diferencian entre sí a los

individuos y determinan diversas reacciones emocionales.

• Carácter: la personalidad evaluada desde un punto de vista ético.

• Aptitud: es la capacidad de un individuo para adquirir un entrenamiento adecuado, conocimientos o

habilidades concretas.

• Actitud: es la disposición psíquica del sujeto ante personas, objetos o situaciones.

• Sistema dinámico-motivacional: es el estudio de la motivación humana.

• Aspecto evolutivo de la personalidad: alude a la consideración del individuo como el resultado de la

interacción entre las potencialidades hereditarias y la experiencia vivida cuando se madura.


 Sindicado

• Se limitará a recoger la mayor información disponible

sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y

de entrevistas, y mediante la observación directa del

comportamiento, estableciendo sobre estas bases la

separación o clasificación interior en grupos.


 Después de la sentencia condenatoria, se complementa la

información.

• Estudio científico de la personalidad

• Tipo criminológico

• Un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social

• La propuesta razonada de grado de tratamiento

• Destino al tipo de establecimiento que corresponda.


 Factor subjetivo: las características de personalidad del interno(a), perfil delictivo; los

avances en un proceso de tratamiento integral, el comportamiento individual, social y la

proyección para la vida en libertad y perfil de seguridad que requiere frente a las

medidas restrictivas

 Factor objetivo: Nivel jurídico que permite determinar la situación del interno (a) frente

a la autoridad competente, delito, condena impuesta, tiempo efectivo, tiempo para

libertar por pena cumplida, antecedentes penales, disciplinarios y requerimientos.

Tomado de la Resolución 7302 de 2005 Que expide las pautas para la atención integral
y el tratamiento penitenciario.
REFERENCIAS
 Altamirano Argudo, Z. (2013). El bienestar psicológico en prisión: antecedentes y
consecuencias.
 Hernández Medina, G. A., Tapias Saldaña, A. C., & Rivas Pérez, M. (2011).
Psicología Jurídica Iberoamericana (1. a ed.). El Manual Moderno (Colombia) Ltda.
http://anyflip.com/jjclr/rrzi/basic
 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. «BOE» núm.
239,de 5 de octubre de 1979 URL:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1979/BOE-A-1979-23708-consolidado.pdf
 Pertuz, M., Silva, A y Staaden, G. (2018). Intervenciones psicosociales. Cronologías,
contextos y realidades. México. Publicaciones científicas, universidad
metropolitana

 Reglas Mínimas para el tratamiento de los detenidos (Reglas Nelson Mandela) URL:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx
 Resolución 7302. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Colombia, 23 de
Noviembre de 2005

También podría gustarte