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Convenio Transaccional de Desocupaciã - N y Entrega Casa

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CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA que de conformidad con los

artículos 3134,3141,3149,3151 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Quintana Roo que
celebran de una parte la Sra. Raquel Romero Cortes, en lo sucesivo el “PROPIETARIO” y la otra parte
la Sra. Dalila Salinas Morales en lo sucesivo “EL OCUPANTE”, en términos de las siguientes
declaraciones y clausulas:

D E C LA R A C I O N E S

I.- Declaran el “PROPIETARIO” la señora Raquel Romero Cortes

a) Que ambos poderdantes son personas físicas, de nacionalidad mexicana, con plena capacidad legal para
obligarse y contratar, de acuerdo con los términos de este contrato.

b) Que son legítimos propietarios del bien inmueble identificado como el predio ubicado en Manzana
ochenta y siete, lote uno, Supermanzana noventa y cinco, calle veinti seis A y Código postal 77534,
de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo. Al que en lo sucesivo y para efectos de brevedad se le
designará como "EL INMUEBLE".

c) Que el inmueble objeto de este Contrato no está sujeto a contrato de arrendamiento vigente.

d) Que es su deseo celebrar el presente contrato de CONVENIO TRANSACCIONAL DE


DESOCUPACIÓN Y ENTREGA a fin de conceder a “EL OCUPANTE” el uso y goce temporal del
inmueble que se describe en el inciso que antecede, en los términos y con las condiciones que se
establecen en el cuerpo del presente convenio.

II. Declara “EL OCUPANTE” el señor Dalila Salinas Morales por su propio y personal derecho:

a) Que es una persona física de nacionalidad Cubana, con plena capacidad legal para obligarse y
contratar, de acuerdo con los términos de este contrato.

b) Que cuenta con credencial para votar con numero 0149092512829.

c) Que reconoce el derecho que el “PROPIETARIO” tienen sobre "EL INMUEBLE".

d) Que es su deseo adquirir el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente convenio, en los
términos y con las condiciones pactadas en el presente convenio.

Hechas las declaraciones que anteceden, ambas partes están de acuerdo y convienen en obligarse al tenor
de las siguientes:

C L Á U S U LA S

PRIMERA. - El “PROPIETARIO”, otorga y da en arrendamiento a “EL OCUPANTE” y esta toma en


dicha calidad “EL INMUEBLE”, que ha quedado descrito en el inciso c) declaración primera.

SEGUNDA. -El “PROPIETARIO” acredita la propiedad del inmueble descrito en la cláusula que
antecede con Certificado de Propiedad emitido por el Instituto de Vivienda del Estado de Quintana Roo,
de fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, suscrito por el Ing. Manuel Rubén
González Coral y el Ing. José González Zapata.

TERCERA. - FORMA DE PAGO, El pago del arrendamiento (MENSUAL) es por el monto de


$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) cantidad que
sera pagada de la siguiente forma:

• La cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA


NACIONAL), correspondiente al pago de depósito en garantía. Cantidad que será reembolsada
solo en caso de finalizar después de un mes de la desocupación y que el inmueble no muestre
señas de deterioro ni adeudos por concepto de servicios el cual debe acreditar con los recibos
correspondientes.

• "EL OCUPANTE” de común acuerdo con “EL PROPIETARIO”, realizara el pago


mensualmente en TRANFERENCIA ELECTRONICA por la cantidad de $4,000.00
(CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), los días quince
(15) de cada mes.

CUARTA. - “EL OCUPANTE” recibe el inmueble con servicio de luz y agua y al corriente en sus pagos
y obligándose a cubrir por su cuenta los pagos que se causen mientras ocupe el inmueble arrendado.
Comprometiéndose “EL OCUPANTE” mediante este contrato a entregar a “EL PROPIETARIO” los
recibos de los servicios que se generen en el inmueble de manera mensual o bimestral según corresponda,
haciendo un buen uso de la energía eléctrica no adaptando ningún elemento que dañe su buen
funcionamiento.

QUINTA.- “EL OCUPANTE” recibe en optimas condiciones el inmueble principal, con un adicional de
dos ventiladores de techo.

SEXTA.- “EL OCUPANTE” se compromete a dar servicio técnico de mantenimiento cuando este se
requiera, a los accesorios que se describen en el párrafo anterior, siendo responsable directo “EL
OCUPANTE”, de conservar el adecuado estado físico y funcionamiento de los mismos.

SEPTIMA.- “EL OCUPANTE” se compromete y responsabiliza de conservar en óptimas condiciones el


inmueble, dando el uso adecuado y/o mantenimiento que este requiera.

OCTAVA.- Las partes establecen como término del arrendamiento el plazo de UN AÑO
IMPRORROGABLE y OBLIGATORIO, comprendidos del día QUINCE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES, concluyendo el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO el cual debe de manera inmediata sin necesidad de juicio alguno, entrega física y
material de “EL INMUEBLE”; esto sin derecho a la prórroga que la ley establece, por lo cual, “EL
OCUPANTE” expresamente renuncia a los derechos que se deriven del artículo 2,738 del código civil
para el estado de Quintana Roo, que a la letra dice:

El simple hecho de que “EL OCUPANTE” continúe ocupando “EL INMUEBLE” una vez concluido el
contrato de cualesquiera de las causas que se refiere la CLAUSULA DECIMA TERCERA del presente
convenio, no implica ni representa en forma alguna el consentimiento o autorización ya sea expresa o
tacita de “EL PROPIETARIO” en que continúe la ocupación, aun cuando se reciba el pago de la pena
convencional ya mencionada.

En el caso de que “EL OCUPANTE” desee terminar anticipadamente el presente contrato esta perderá el
depósito del que se hace mención en la CLAUSULA TERCERA INCISO A

NOVENA. - El destino del inmueble arrendado será PARA USO HABITACIONAL, “EL
PROPIETARIO” no se hacen responsables por fallas, siniestros, caso fortuito o fuerza mayor. “EL
OCUPANTE” no podrá hacer uso distinto del inmueble que el que se pacta mediante esta cláusula. en
caso de que “EL OCUPANTE” se exceda de dicha obligación, a partir del momento en que lo haga se
obliga a pagar una pena convencional equivalente a $500.00 (quinientos pesos) por cada día transcurrido,
sin perjuicio del pago de la renta conforme a la cláusula segunda anterior; además, esta situación será
causa de rescisión de este a favor de “EL PROPIETARIO”.

“EL OCUPANTE” no podrá introducir en “EL INMUEBLE” drogas de cualquier tipo, substancias,
líquidos, o gases peligrosos o inflamables o tóxicos que pongan en peligro la seguridad de “EL
INMUEBLE” y de las personas que se encuentren en este.

DECIMA. - SUBARRENDAMIENTO.- “EL OCUPANTE” no podrá subarrendar ni traspasar el


inmueble objeto de este contrato sin autorización expresa y por escrito de “EL PROPIETARIO”,
conservando en todo caso, las posibilidades que contraen por este contrato en los términos del artículo
2,716 del código civil vigente, siendo causa de rescisión, cualquier acto contrario a esta cláusula, según lo
dispuesto por la fracción II del artículo 2,741 del mencionado código.

DECIMA PRIMERA. - OBRAS DE ADAPTACIÓN Y REPARACIONES.- “EL OCUPANTE”


conviene en que el inmueble arrendado lo recibe en buen estado, el cual devolverá al terminarse el
arrendamiento con el deterioro natural de uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación, en los
términos del artículo 2,706 del código civil vigente del estado.

DÉCIMA SEGUNDA. - En caso de siniestro en donde la responsabilidad sea de “EL OCUPANTE” y


producido en el inmueble que ocupa, éste deberá cubrir a “EL PROPIETARIO”, colindantes y a los
demás vecinos, los daños y perjuicios que les ocasione en los términos de los artículos 2,700, 2,703 y
demás relativos del código civil vigente en el estado. “EL PROPIETARIO” no es responsable de la
seguridad de los bienes muebles que introduzca “EL OCUPANTE” en el inmueble arrendado.

DÉCIMA TERCERA. - con fundamento en el artículo 2,706 del código civil vigente en el estado, “EL
PROPIETARIO” entrega a “EL OCUPANTE” el inmueble objeto de este convenio, con las
características que determinaron previamente.

DÉCIMA CUARTA. - Al finalizar el contrato, si ambas partes no deciden renovarlo, “EL OCUPANTE”
se compromete a la devolución del inmueble en buen estado, sin desperfectos. además, todas las mejoras
que “EL OCUPANTE” haya realizado en el inmueble, al desocupar el mismo, quedarán en propiedad de
“EL PROPIETARIO”, sin que “EL OCUPANTE” tenga derecho a ninguna indemnización o cobro
alguno.

DÉCIMA QUINTA. - CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- Las partes


convienen que seran causas de rescisión del presente contrato sin perjuicio de las establecidas en el
código civil para el estado de quintana roo, las siguientes:

a).- La falta de pago de una o más mensualidades de renta pactadas en la cláusula segunda.

b). - Que “EL OCUPANTE” destine el inmueble a un uso distinto del pactado en la cláusula cuarta de
este contrato.
c). - Que “EL OCUPANTE” sub-arriende el inmueble arrendado sin consentimiento de “EL
PROPIETARIO”, no obstante la prohibición establecida en la cláusula octava de este contrato.

d). - En general cualquier incumplimiento en que “EL OCUPANTE” incurra respecto de las
obligaciones contraídas en este contrato.

e). - Las demás que fijen las leyes.

DECIMA SEXTA. - PENALIZACION. - Las partes convienen que “EL OCUPANTE”, en caso de dar
por terminado el contrato sin justificación alguna “EL PROPIETARIO” no tienen la obligación de
reembolsar el pago hecho por arrendamiento, así como del depósito hecho descrito en el inciso a) de la
cláusula tercera.

DÉCIMA SEPTIMA. - Las partes convienen expresamente que, para la interpretación, ejecución y
cumplimiento de estos contratos, son aplicables las leyes del Estado de Quintana Roo y competentes los
Tribunales del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, a los cuales se someten expresamente,
renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros llegaren a tener.

Leída por las partes el presente convenio y estando de acuerdo con sus contenidos y alcances legales lo
firman en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a treinta y uno de agosto del año dos mil
veintidós.

“PROPIETARIO” “EL OCUPANTE”

C. Raquel Romero Cortes C. Dalila Salinas Morales

TESTIGO TESTIGO

____________________________ ____________________________
Josias Gamaliel Alcocer Medina Gloria Cerezo Estrada

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