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Vicios de Los Actos Voluntarios. Error. Dolo y Violencia.

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Unidad 19

V I C I O S D E LO S A C T O S V O LU N TA R I O S .

E R R O R , D O LO Y V I O L E N C I A ( F U E R Z A E I N T I M I D A CI Ó N ) .

Empezar
Error

Dolo

Violencia

Prescripción de la acción de nulidad


por vicios de los actos voluntarios
Error
a) De hecho b) Esencial: recae sobre: c) Reconocible por
El "error" es un la otra parte
• Es el que recae 1.la naturaleza del acto (ej.: compraventa/donación);
vicio de los actos sobre cualquier 2.un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que 1.Requisito exigido en
voluntarios que circunstancia del se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma los actos bilaterales o
afecta la intención. acto. No se admite diversa a la querida (error sobre el objeto); unilaterales
en este aspecto 3.la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de recepticios.
Provoca la nulidad el error de la voluntad jurídica según la apreciación común o las 2.Es
del acto (art. 265). derecho. circunstancias del caso (sin esa cualidad no se hubiera reconocible cuando el
Comprende a contratado); destinatario de la
la ignorancia (ause 4.los motivos personales relevantes que hayan declaración lo pudo
sido incorporados expresa o tácitamente (error sobre conocer según la
ncia de la causa que lo motiva; cfr. art. 281); naturaleza del acto,
conocimiento) 5.la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto las circunstancias de
como si ella fue determinante para su celebración. Puede llegar persona, tiempo y
a incluir el error sobre las cualidades de la persona, si ello era lugar. Es decir que ha
el error propiamen determinante (ej. art. 409 inc. b). debido advertir el error
te dicho (falso ------- en que incurría la otra
conocimiento de parte.
• El accidental es el que recae sobre un elemento accesorio del
algo). acto o que aun que recaiga sobre un
elemento esencial no fue determinante para otorgarlo.
El error como • (No de lugar a la nulidad).
vicio debe ser :
Consecuencias del error:
Error 1. Los actos otorgados con error son pasibles de nulidad
relativa si se dan los requisitos establecidos (arts. 265 a
267).
Supuestos especiales: Excepción (art. 269):
1. Error de cálculo (art. 268): • La parte que incurre en error no puede solicitar la
No da lugar a la nulidad del acto, sino sólo a su nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las
rectificación, excepto que sea determinante del modalidades y el contenido que aquélla entendió
consentimiento. celebrar.
2. Error en la declaración (o de pluma; art. 270):
• Se trata de un “error impropio” (no se genera en un 2. Podría derivar en responsabilidad civil de indemnizar.
aspecto interno de la voluntad). Fundamentos:
• Debe ser esencial y reconocible por la otra parte 1. El error alegado implicaría una confesión de culpa
(art. 265) (negligencia/impericia/imprudencia);
• Proviene: 2. Causa un daño no justificado (arts. 1717/1718).
1. Del mismo sujeto que la emite: la voluntad
interna está desvirtuada en su manifestación
externa.
2. De un tercero: encargado de transmitir la
declaración de voluntad del sujeto dueño del
negocio y la desvirtúa.
En el ámbito del derecho privado el dolo tiene distintas acepciones:
1. Como factor subjetivo de la responsabilidad civil;
Dolo 2. Cuando se refiere a la inejecución dolosa de la obligación (el deudor no
cumple, no obstante que se encuentra en condiciones de hacerlo);
3. Como vicio de los actos voluntarios (arts. 271 y ss). Este es el supuesto que
aquí abordaremos.

Dolo como vicio de los actos Comprende:


voluntarios: a) Acción dolosa:
“Acción dolosa es toda aserción Cualquier tipo de maniobra deshonesta para que se celebre el
de lo falso o disimulación de lo acto (ej. afirmar algo falso y/o disimular lo verdadero).
verdadero, cualquier artificio, b) Omisión dolosa:
astucia o maquinación que se • La buena fe precontractual exige, como regla, dar la información
emplee para la celebración del relevante acerca del objeto contractual.
acto. La omisión dolosa causa los • Su determinación es compleja. No se trata simplemente del mero
mismos efectos que la acción incumplimiento del deber de información (que puede derivar en un
dolosa, cuando el acto no se resarcimiento), sino de la intencionalidad o naturaleza deliberada
habría realizado sin la reticencia u de un silencio que comportan una violación de ese deber.
ocultación” (art. 271).
El autor del dolo esencial o
Directo: incidental debe reparar el daño
es el causado por una de las partes causado. Responde
Dolo Dolo directo e
del negocio por sí o por intermedio
de su dependiente o representante. solidariamente la parte que al
tiempo de la celebración del acto
indirecto Indirecto:
tuvo conocimiento del dolo del
causado por un tercero ajeno a la
relación jurídica. tercero (art. 275 C.C.C.
Debe ser grave:
la maniobra debe ser tal que la
parte no pueda evitar ser engañada,
pese a su diligencia normal en la
Clasificación conclusión del negocio. No
comprenden, por ejemplo, la
Esencial: exageración de una virtud de algo.
es causa de la celebración del
Debe ser determinante del
negocio. La víctima puede
demandar su nulidad (nulidad consentimiento:
relativa). También reclamar la si no hubiera existido ese engaño no
reparación de daños y perjuicios. hubiera contratado.
Requisitos:
Dolo esencial y Debe causar un daño importante:
dolo incidental El daño debe ser económicamente
significativo.
Incidental (art.273):
no es determinante del
No debe ser recíproco:
consentimiento (art. 273). No
provoca la nulidad pero puede dar es decir no cabe la nulidad si ambas
lugar a indemnización por daños y partes actuaron con dolo.
perjuicios.
Art. 276. "Fuerza e intimidación". "La fuerza irresistible y las amenazas que
generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan
Violencia contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan
la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en
cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso".

Es vicio incluye:
1. La violencia física:
Debe ser irresistible sobre la persona que otorga el acto.
2. La coerción o intimidación:
Requisitos de las amenazas:
• Temor de sufrir un mal inminente ( no comprende el peligro lejano o remoto, el meramente eventual,
el que carece de posibilidades serias de que se traduzca en un mal concreto.
• Debe tratarse de un mal a causarse en el futuro.
• Debe ser grave. Su relevancia debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las
demás circunstancias del caso.
• Debe recaer sobre la persona y/o bienes de la parte o de un tercero:
➢ Se refiere tanto a quien da el consentimiento viciado como a allegados a él (cónyuge,
ascendientes o descendientes, amigos, etc.)
➢ Excepcionalmente podría ser un extraño si se prueba que ello ha sido determinante del
consentimiento.
El llamado “temor reverencial”:
La mera relación de respeto o sumisión no conduce a la
Violencia nulidad del acto.
Excepción: si existe una verdadera coerción.

Efectos de la violencia:
a) Si la violencia es determinante del consentimiento:
• Provoca la nulidad del acto(nulidad relativa)
• El autor debe responder por los daños y perjuicios
ocasionados. El autor de la fuerza irresistible y de las
amenazas puede ser una de las partes del acto
b) Si la violencia no es determinante del o un tercero (art. 277 C.C.C.).
consentimiento (incidental):
• No provoca la nulidad del acto El autor debe reparar los daños. Responde
• El autor debe responder por los daños y perjuicios solidariamente la parte que al tiempo de la
ocasionados. celebración del acto tuvo conocimiento de la
fuerza irresistible o de las amenazas del
tercero (art. 278 C.C.C.).
Prescripción de la acción de nulidad por vicios de los actos
voluntarios:
•El plazo es de dos años (art. 2562 inc. a).
•Su cómputo comienza desde que cesó la violencia o el error o
el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos (art. 2563, inc.
a).
•Según un criterio generalizado, la excepción de nulidad es
imprescriptible.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:

• Ameal, Oscar J, (Director); Código Civil. Y Comercial de la


Nación; Comentado, Concordado y Análisis jurisprudencial;
Editorial Estudio; Buenos Aires, 2015.
• Tobías, José W; Tratado de Derecho Civil, Parte General; La
Ley; Buenos Aires, 2018.
• Rivera, Julio César y otros; Derecho Civil, Parte General;
Abeledo Perrot; Buenos Aires, 2016.
• Llambías, Jorge Joaquín; Tratado de Derecho Civil, Parte
General; Abeledo Perrot; Buenos Aires, 2013.
• Borda, Guillermo A; Tratado de Derecho Civil, Parte General;
La Ley; 2013.
• Picasso, Sebastián y otros (Directores); Código Civil y
Comercial de la Nación Comentado; Infojus; Buenos Aires,
2015.
• Saux, Edgrado Ignacio (Director); Tratado de Derecho Civil,
Parte General; Rubinzal Culzoni; Buenos Aires, 2018.

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