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Vicios de Los Actos Voluntarios. Error. Dolo y Violencia.
Vicios de Los Actos Voluntarios. Error. Dolo y Violencia.
Vicios de Los Actos Voluntarios. Error. Dolo y Violencia.
V I C I O S D E LO S A C T O S V O LU N TA R I O S .
E R R O R , D O LO Y V I O L E N C I A ( F U E R Z A E I N T I M I D A CI Ó N ) .
Empezar
Error
Dolo
Violencia
Es vicio incluye:
1. La violencia física:
Debe ser irresistible sobre la persona que otorga el acto.
2. La coerción o intimidación:
Requisitos de las amenazas:
• Temor de sufrir un mal inminente ( no comprende el peligro lejano o remoto, el meramente eventual,
el que carece de posibilidades serias de que se traduzca en un mal concreto.
• Debe tratarse de un mal a causarse en el futuro.
• Debe ser grave. Su relevancia debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las
demás circunstancias del caso.
• Debe recaer sobre la persona y/o bienes de la parte o de un tercero:
➢ Se refiere tanto a quien da el consentimiento viciado como a allegados a él (cónyuge,
ascendientes o descendientes, amigos, etc.)
➢ Excepcionalmente podría ser un extraño si se prueba que ello ha sido determinante del
consentimiento.
El llamado “temor reverencial”:
La mera relación de respeto o sumisión no conduce a la
Violencia nulidad del acto.
Excepción: si existe una verdadera coerción.
Efectos de la violencia:
a) Si la violencia es determinante del consentimiento:
• Provoca la nulidad del acto(nulidad relativa)
• El autor debe responder por los daños y perjuicios
ocasionados. El autor de la fuerza irresistible y de las
amenazas puede ser una de las partes del acto
b) Si la violencia no es determinante del o un tercero (art. 277 C.C.C.).
consentimiento (incidental):
• No provoca la nulidad del acto El autor debe reparar los daños. Responde
• El autor debe responder por los daños y perjuicios solidariamente la parte que al tiempo de la
ocasionados. celebración del acto tuvo conocimiento de la
fuerza irresistible o de las amenazas del
tercero (art. 278 C.C.C.).
Prescripción de la acción de nulidad por vicios de los actos
voluntarios:
•El plazo es de dos años (art. 2562 inc. a).
•Su cómputo comienza desde que cesó la violencia o el error o
el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos (art. 2563, inc.
a).
•Según un criterio generalizado, la excepción de nulidad es
imprescriptible.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA: